Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº1 - Derecho Agrario y Alimentario

Gustavo González Acosta. Director

15 de junio de 2022

Mujeres rurales y la brecha de género bajo la lupa de los Derechos Humanos

Autora. María Adriana VICTORIA

Por María Adriana VICTORIA[1]

 

Resumen: Las mujeres rurales soportan la mayor parte de la carga de trabajo no remunerado debido a los papeles estereotipados asignados a cada género, la desigualdad dentro del hogar y la falta de infraestructura y servicios. Se enfrentan a una discriminación sistemática en el acceso a la tierra y los recursos naturales.

Por ello es que se analizarán estos temas con el aporte de los derechos humanos, en pos del empoderamiento y visibilidad de dichas mujeres. 

Palabras clave: mujeres rurales- cuestiones de género- derechos humanos.

Introducción. 1. Acerca de las mujeres rurales 2. Situación de las mujeres en el ámbito rural. 2.1.   Realidad mundial. 2.2.       Realidad en América latina y el Caribe. 2.3. Realidad en Argentina. 3. Contribución de las mujeres rurales. 4. Desigualdad en general: clases. 5. Cuestiones de género. 6. Causas que conciben dichas desigualdades y sus consecuencias. 6.1. En general. 6.2. Discriminación-  explotación- exclusión. 7. Ámbitos en los que puede operar la desigualdad de género. 7.1. Trabajo en el hogar. 7.2. Tareas productivas. 7.3. Vida comunitaria. 8. Derechos de la mujer rural. 8.1. Sof law. 8.2. Hard law. 9. Conclusiones.

 

Introducción

Actualmente, las mujeres rurales sufren una gran discriminación a nivel mundial, una situación de desigualdad general con los hombres, así como en numerosas ocasiones una sobrecarga laboral.

Cualquier sociedad del planeta utiliza la división de criterio sexual para repartir las tareas productivas, reproductivas y de subsistencia, adjudicándolas tareas productivas y de la esfera pública a los hombres, y las reproductivas y de cuidado a las mujeres, que así quedan relegadas a la esfera doméstica o privada.

Esta desigualdad de condición entre los sexos es una de las causas básicas de la pobreza, ya que en sus diferentes formas impide el acceso de cientos de millones de mujeres a la educación, la formación, los servicios de salud, los servicios de parvulario (a los niños) y una condición jurídica que le permitiría escapar a este flagelo.

Por ello es que se analizarán estos temas con el aporte de los derechos humanos, en pos del empoderamiento y visibilidad de dichas mujeres. 

 

  1. Acerca de las mujeres rurales

Las mujeres rurales-una cuarta parte de la población mundial- trabajan como agricultoras, ganaderas, asalariadas y empresarias. Ellas labran la tierra y plantan las semillas que alimentan las naciones, garantizan la seguridad alimentaria de sus poblaciones y ayudan a preparar a sus comunidades frente al cambio climático.

Estas mujeres forman un colectivo de enorme heterogeneidad, diferenciadas por la raza, etnia, religión, clase social y región. Al respecto, un informe de 2017 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)[2] destaca que su diversidad se manifiesta de distintas maneras: por la forma de vida, con mujeres de todas las generaciones que habitan campos, bosques, selvas y áreas próximas a los cursos de las aguas; la organización social, son campesinas, indígenas y afrodescendientes; la variedad de actividades que desarrollan.

Adicionalmente, es preciso considerar que su lugar de residencia puede ser en un extremo, un paraje despoblado a enormes distancias del área urbana más próxima, y en el otro, un enclave rural dentro de una zona urbanizada (tal como sucede con los cordones frutihortícolas que abastecen a las grandes ciudades de Argentina).

Las mujeres en el ámbito rural son invisibles porque a pesar de producir y procesar gran parte de los alimentos están infrarrepresentadas en los espacios políticos y económicos de toma de decisiones. Y son invisibles, no sólo para sus comunidades sino también para el resto de la sociedad.

Su invisibilidad llega hasta el punto de que menos del 20% de las mujeres son propietarias de las tierras que trabajan y tienen mayores dificultades que los hombres para acceder a insumos como las semillas o los créditos[3].

Según la FAO, “las mujeres rurales son exponencialmente más vulnerables y están más marginadas”[4].

 

  1. Situación de las mujeres en el ámbito rural

Tanto la realidad mundial como la de América Latina y el Caribe y la de Argentina contribuyen a aclarar la situación de las mujeres rurales.

 

  • Realidad mundial

Las mujeres rurales son una cuarta parte de la población mundial y constituyen uno de los principales pilares de la seguridad alimentaria, puesto que representan el 43% de los puestos de trabajo en las cadenas de producción de alimentos de los países más desfavorecidos[5].

Si tenemos en cuenta que más del 75% de la población que vive en condiciones de extrema pobreza lo hace en las zonas rurales, garantizar el acceso de las mujeres al sistema productivo en igualdad de condiciones que los hombres es una premisa indispensable para alcanzar al primero y el quinto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para 2030:reducir a la mitad el número de personas que pasan hambre y poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todo el mundo[6].

Actualmente, las mujeres rurales representan un 25% de la población mundial, desempeñan un papel decisivo en el mantenimiento y la mejora de los medios de vida rurales y el fortalecimiento de las comunidades rurales[7].

A nivel mundial, y con pocas excepciones, en relación con todos los indicadores de género y desarrollo para los que existen datos, las mujeres rurales se encuentran en peor situación que los hombres rurales y las mujeres y los hombres urbanos, y la pobreza y exclusión les afectan de manera desproporcionada[8]. Se enfrentan a una discriminación sistemática en el acceso a la tierra y los recursos naturales.

Las mujeres rurales soportan la mayor parte de la carga de trabajo no remunerado debido a los papeles estereotipados asignados a cada género, la desigualdad dentro del hogar y la falta de infraestructura y servicios; también con respecto a la producción alimentaria y el trabajo asistencial. Aun cuando tienen un empleo formal, desempeñan con mayor frecuencia trabajos inseguros, peligrosos, mal remunerados y no cubiertos por la protección social.

Es menos probable que hayan recibido educación y corren mayor riesgo de ser víctimas de trabajo forzoso, así como el matrimonio infantil y/o forzado y otras prácticas nocivas[9]. Tienen más probabilidades decaer enfermas, sufrir malnutrición o morir por causas prevenibles, y sufren especial desventaja con respecto al acceso a la atención sanitaria[10].

Según los datos de FAO, las mujeres rurales sufren mayores desigualdades, tienden a ser las más perjudicadas por la situación de pobreza, ya que gran parte trabaja en el sector informal; perciben remuneraciones inferiores a las del hombre por las mismas tareas; y tienen mayores dificultades en el acceso a la tierra, a los créditos y a las capacitaciones[11]. La situación del COVID19, a nivel regional, ha aumentado los niveles de pobreza y generado una sobrecarga de trabajo con respecto al cuidado de los niños.

 

2.2. Realidad en América Latina y el Caribe

58 millones de mujeres viven en zonas rurales[12].

En los países en desarrollo de América Latina, las mujeres representan el 20% de la mano agrícola y suelen trabajar entre 12-13 horas más que los hombres por semana[13].

En la región el 39% de las mujeres rurales mayores de 15 años no tiene ingresos propios, versus el 12,7% de los hombres.

Las mujeres reinvierten hasta el 90% de sus ganancias en sus hogares, dinero que se destina a nutrición, alimentos, atención médica, escuela y actividades generadoras de ingresos[14] .

 

2.3. Realidad en Argentina

En nuestro país, el 50% de la población rural está representado por mujeres que labran la tierra, cuidan los animales, trabajan la materia prima, plantan semillas que alimentan a pueblos enteros. Ellas son tamberas, apicultoras, ganaderas, agricultoras, laneras, artesanas, técnicas, amas de casa, profesionales, que trabajan día a día por el desarrollo de sus comunidades y un mayor acceso a sus derechos sobre la tierra, el techo y el trabajo[15].

Hay mucha desigualdad en la vida rural. Si bien van apareciendo otras visiones, hay ideas y prácticas muy arraigas, sobre todo en la gente que es nativa del campo.

La idea de que la mujer acompaña al hombre está muy instalada. En la mayoría de los casos, el sueldo de los peones rurales está a cargo del hombre y trabajan los dos. También existe la idea de que hay tareas que solo los varones están capacitados para hacer[16].

Los principales obstáculos a los que se enfrentan las mujeres rurales son fundamentalmente la falta de acceso a servicios (de salud, justicia y seguridad) y el aislamiento.

 

  1. Contribución de las mujeres rurales

Las mujeres desempeñan un papel primordial en el mundo y en la economía rural, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados.

Su participación en el sector agrícola resulta de vital importancia, pues contribuyen, en gran medida, a la erradicación de la pobreza y del hambre, el acceso a una educación universal, así como el fomento de un desarrollo sostenible.

Sin embargo, dicha contribución se ve mermada por diferentes factores, como la discriminación y el estereotipo de género, que repercuten en la vida de las mujeres y en el sector agrícola, imposibilitando el control y el acceso equitativo a los recursos y servicios productivos que precisan para conseguir un mayor rendimiento[17].

Desde el año 2017, Naciones Unidas (ONU) conmemora el 15 de Octubre como el Día Internacional de las Mujeres Rurales en reconocimiento de “la función y contribución decisivas de la mujer rural en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural”[18].

Además las mujeres rurales, indígenas y campesinas son guardianas de la biodiversidad, pero, en condiciones de mucha fragilidad y explotación, tienen menor acceso y control sobre la tierra y los recursos productivos, y son las principales responsables de la alimentación de los miembros de la familia, la recolección del agua y la leña, y el cuidado de la huerta y los animales.

Por lo tanto, las responsabilidades y la falta de poder agudizan su vulnerabilidad y dificultan el desarrollo de su capacidad de adaptación y respuesta.

Además es importante considerar la contribución de las mujeres a la mitigación del cambio climático, lo cual implica tomar medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero[19].

 

  1. Desigualdad en general: clases

Algo desigual es algo diferente. En el ámbito humano, se habla de desigualdad cuando hay una falta de equilibrio entre dos o más personas. La desigualdad puede presentar muchas facetas[20].

La desigualdad no es única ni afecta a un solo aspecto de la vida de las personas, sino que se puede hablar de varios tipos.

Desigualdad de género: se produce cuando una persona no tiene acceso a las mismas oportunidades que una persona de otro sexo, por ejemplo, existe una brecha salarial.

Desigualdad legal: se da cuando las leyes o el funcionamiento de los tribunales favorecen a unos individuos frente a otros, por ejemplo, se puede dar el caso de que los requisitos legales de acceso a la sanidad o a la educación no sean los mismos para los nacionales de un país que para los refugiados

Desigualdad social: se produce cuando una persona recibe un trato diferente como consecuencia de suposición social, situación económica, la religión que profesa, su género, la cultura de la que proviene o sus preferencias sexuales, entre otros aspectos.

Desigualdad económica: se refiere a la distribución de la riqueza entre las personas. Las diferencias de ingresos entre las personas más ricas y las más pobres supone un problema de acceso a bienes y servicios para las personas con menos recursos.

Desigualdad educativa: está en la base de la desigualdad social y económica, puesto que supone que las personas no tengan las mismas oportunidades para acceder a una formación[21].

El art. 5 de la Ley nº 26.485 de Argentina[22] enuncia cinco tipos diferentes de violencia hacia las mujeres; física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica. Asimismo en el art.6 se establece seis modalidades a través de las cuales suele manifestarse la misma: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática.

 

  1. Cuestiones de género

El género puede ser entendido a partir de las diferenciaciones ideológicas de lo público- masculino sobre lo privado- femenino, así como una categoría generada por desigualdades sociales que restringen el acceso, propiciando el desgaste de la condición humana[23].

Éste se refiere al constructo social basado en relaciones de poder que designan lo que es ser mujer y ser hombre en un contexto específico[24].

El enfoque de género es transversal. Se trata de la necesidad de pensar estas cuestiones en lo general y en lo particular, en lo privado y en lo público, en lo cotidiano y en el mediano y largo plazo. Internalizar el enfoque de género es fundamental para la sustentabilidad, eficacia y eficiencia de los proyectos productivos.

El tema género no es un simple agregado, es parte fundamental que atraviesa todos los pasos de un proyecto, desde la formulación hasta la evaluación de impacto.

 

  1. Causas que conciben dichas desigualdades y consecuencias

Las mismas operan en general y en particular: discriminación-  explotación- exclusión, a la par que las consecuencias. 

  • En general

Existen diferentes causas que pueden explicar el fenómeno de la pobreza y desigualdad en las zonas rurales: la falta de empoderamiento en temas de salud y emprendimiento; el aislamiento de la mujer de redes de apoyo; la autoridad machista en temas relacionados con el ciclo vital de la mujer; la falta de acceso a información; la poca educación e inclusión financiera; la baja tasa de ocupación, trabajo remunerado y de salarios[25] .

También se ha señalado: falta de igualdad laboral; segregación laboral; falta de protecciones legales; falta de autonomía corporal; falta de libertad religiosa; falta de representación política; racismo; mentes sociales[26].

La forma en que la sociedad determina las diferencias y el valor de los hombres frente a las mujeres desempeña un papel determinante en todos los ámbitos, ya sea el empleo, el sistema legal o la atención médica[27] .

  • En particular: discriminación- explotación- exclusión

Según la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)[28], la expresión «discriminación contra la mujer» denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base: la igualdad del hombre y la mujer, los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (art. 1).

La discriminación que sufren las mujeres por su propia condición de género es más perjudicial que la de los hombres, particularmente en ciertos ciclos de vida doméstica (embarazo, lactancia, vejez); los procesos de cambio familiar (mono–parentales); la precariedad del empleo; las desigualdades salariales entre hombres y mujeres; la restricción al acceso a la propiedad y al control de los recursos, y la falta de control sobre sus propios cuerpos en cuanto a sexualidad y reproducción[29].

Existen elementos objetivos que inducen a pensar que la condición de mujer constituye un factor discriminatorio, como por ejemplo la condición desmedrada (no llega al desarrollo) en los mercados laborales, su acceso limitado a los activos agrícolas (tierra y capital) y la alta proporción de trabajo no remunerado que realizan, todo lo cual constituye desventajas económicas y mayores niveles de inseguridad y vulnerabilidad[30].

Las campesinas y otras mujeres rurales tienen el derecho a: no ser objeto de discriminación y violencia, determinar libremente su condición política, y perseguir, participar y aprovechar libremente del desarrollo económico social y cultural.

Para superar la vulnerabilidad de las mujeres ante estos fenómenos discriminatorios, así como para evitar la victimización derivada de la explotación doméstica, del mercado de trabajo y de sus cuerpos sexuados, habría que dejar de excluirlas de la toma de decisiones políticas que proponen su inclusión al desarrollo[31].

Las desigualdades sociales y de género no dejan de ser los problemas a vencer, las mujeres siguen viviendo explotación en todas sus formas: domésticas, sexuales, económicas y hasta políticas.

El trabajo doméstico femenino que garantiza la reproducción de las fuerzas productivas (trabajo y capital), no es social y económicamente valorado y, por lo tanto, es implícitamente invisible dentro del mismo fenómeno de explotación, lo que comúnmente se denomina la doble explotación[32].

Las mujeres rurales también tienen más probabilidades de verse excluidas de los puestos de liderazgo y toma de decisiones a todos los niveles. Se ven afectadas de manera desproporcionada por la violencia por razón de género y la falta de acceso a la justicia y a recursos jurídicos eficaces.

Indudablemente, no debe ignorarse la importancia del empoderamiento, la libre determinación y la posición de las mujeres rurales en la toma de decisiones y la gobernanza. Cuando se ignora, los Estados ponen en peligro su propio progreso[33].

Se puede decir que la exclusión basada en la visibilidad social y en la invisibilidad política (negación de presencia y de participación) es una de las formas más perversas de las desigualdades sociales que imposibilitan el cambio social[34].

La situación de exclusión en el caso de los pueblos indígenas es tal vez aún más acentuada, debido a las múltiples formas de discriminación y violación de derechos a la que están sometidos[35].

La desigualdad, del tipo que sea, supone graves consecuencias, tanto en el ámbito personal como en el ámbito social. La pobreza es la principal consecuencia, junto con problemas como la desnutrición o el hambre.

La educación es la base para acabar con la desigualdad y para que todos tengamos las mismas oportunidades[36].

 

  1. Ámbitos en los que puede operar la desigualdad de género

Ésta puede operar en: el trabajo en el hogar, las tareas productivas y la vida comunitaria.

 

  • Trabajo en el hogar

Las mujeres dedican tres veces más tiempo que los hombres a la prestación de cuidados sin remuneración, destinando entre 1 y 5 horas más al día a realizar trabajos no remunerados, como tareas domésticas, atención de los niños y otros miembros de la familia[37].

Las responsabilidades relacionadas con la prestación de cuidados han aumentado durante la COVID-19 debido al cierre de las escuelas, el confinamiento de los ancianos y el aumento de la cantidad de miembros de la familia infectados.

FAO y la (OMS) Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas (FAO/OMS/NU, 1973)[38] consideraron en la década de 1970 el trabajo doméstico de las mujeres como una actividad sedentaria. Después de una década de generación de conocimientos sobre las mujeres rurales del Tercer Mundo, los expertos corrigieron esta mala apreciación del trabajo doméstico. Por ejemplo, gracias a los estudios de la mujer en la década de 1980, se supo que en muchas regiones del mundo las mujeres dedicaban al trabajo doméstico 14 horas al día en promedio, de las cuales:5 horas las invertían en recolectar leña, acarrear agua, recoger plantas y hongos y pastorear pequeños rebaños; otras 4 horas en preparar alimentos y el resto distribuido en trabajos de «ayuda» a la agricultura de subsistencia, lavar ropa, cuidar a los menores y ancianos, preparar ceremonias y ritos comunitarios, entre otras actividades propias de cada región y cultura.

Con la nueva clasificación de actividades humanas: ocupacionales (productivas) y discrecionales (improductivas), se hubiera esperado un justo reconocimiento del trabajo femenino en las zonas rurales; sin embargo, las labores domésticas opcionales fueron comparadas con el ocio y, a pesar de que éstas se subtipifican en ligeras, moderadas y pesadas o intensas, las correcciones no cambiaron la creencia de que el trabajo doméstico requiere de un gran gasto energético, por consiguiente y de nueva cuenta, la actividad doméstica femenina volvió a ser clasificada como discrecional/ opcional/ligera[39].

Las desigualdades entre los géneros provienen precisamente de la creencia de que los hombres son la fuerza de trabajo que da sustento a la familia, y dado que su trabajo se considera como productivo, se tiende a alimentar en primera instancia a los hombres para que sigan proveyendo el sustento[40].

Por lo general estas creencias se concretan en prácticas discriminatorias en la distribución sexual alimentaría, que a la larga trae consigo consecuencias graves para ambos sexos.

La «feminización de la agricultura» se pone de manifiesto en el aumento considerable del número de hogares encabezados por mujeres. Los problemas a que se enfrentan esas familias varían en función de su grado de acceso a los recursos productivos.

La falta de mano de obra masculina, no obstante, puede obligar a las mujeres con un volumen de trabajo mayor a producir cultivos que exigen menos mano de obra y que a menudo son menos nutritivos[41].

Con la creencia de que el trabajo doméstico- agrícola femenino es extensible y de fácil acomodo, muchos programas sociales y de desarrollo rural proponen proyectos productivos con amplios objetivos que ocupan un tiempo valioso de las mujeres, generando con ello que estas mujeres realicen hasta triples jornadas (en el caso de que estén encargadas de otras responsabilidades comunitarias). El resultado es un recurrente fracaso de los programas que absorben mucho más tiempo y responsabilidad del que las mujeres puedan comprometerse[42].

Para la perspectiva de género es importante tener una visión no androcéntrica[43] del trabajo productivo y reproductivo dentro de las políticas sociales de combate a la pobreza[44].

Persisten pautas culturales patriarcales que excluyen, e invisibilizan la identidad y los conocimientos de las mujeres – especialmente las mujeres rurales, indígenas, afrodescendientes y migrantes-, negando el carácter pluricultural y multilingüe de América Latina y el Caribe.

Estas pautas, junto con el neoconservadurismo, conforman sistemas de discriminación y privilegios que se alimentan, además, de los cruces entre la desigualdad de género y otras desigualdades también presentes en la sociedad y que se vinculan a: el nivel socioeconómico; la pertenencia étnica y racial, la edad, el lugar de residencia y las capacidades físicas y mentales.

Los patrones culturales patriarcales también están en la base de la brecha salarial; la orientación vocacional; la organización social del cuidado y la violencia que se ejerce contra las mujeres y las niñas.

Con el horizonte en 2030 y el desarrollo sostenible, es preciso pasar de la cultura del privilegio a la cultura de los derechos y de la igualdad, desmontando el modelo androcéntrico de ser humano y su expresión en las políticas públicas, e incluyendo a los niños, los jóvenes y los hombres como agentes y beneficiarios de este cambio.

Es necesario, por lo tanto, erradicar toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar el goce efectivo de los derechos humanos en las esferas política, económica, social, cultural y ambiental.

La igualdad sustantiva solo será posible si todas las personas son reconocidas iguales en dignidad, y son consideradas y reconocidas como sujetos de derechos.

Todavía persiste una rígida división sexual del trabajo basada en relaciones de poder desiguales, que impide la disminución de la carga de este trabajo para las mujeres. Esto se verifica al constatar que su creciente participación en el mercado laboral y en el ámbito público no se ha visto acompañada de una mayor participación de los varones en el trabajo doméstico no remunerado y de cuidados, y que las niñas, los niños y adolescentes siguen siendo socializados en el marco de estos patrones patriarcales.

La división sexual del trabajo y los patrones culturales dominantes inciden también en los problemas ambientales y en las consecuencias del cambio climático en la cotidianidad de los hogares.

 

  • Tareas productivas

Debido a que las responsabilidades domésticas y reproductivas no han disminuido, los sesgos discriminatorios de género, clase, etnia y raza tienden a someterlas casi sin escapatoria a las regulaciones de los diferentes mercados de trabajo: menor salario, inseguridad contractual, reducidas prestaciones, etc.

Las tareas son asignadas por su condición de género (el trabajo doméstico o reproductivo.

 

7.3. Vida comunitaria

La persona no está completa si no participa, como ser social, de su relación con las personas que viven a su alrededor. Y el trabajo es el medio por el cual el ser humano desarrolla sus habilidades, hace crecer su comunidad y le permite obtener el apoyo necesario para su propio progreso y el de los que dependen[45].

En muchos casos se destaca a la mujer como motor de la participación. La participación es una manera de reivindicar el papel de la mujer en la sociedad.

A través de procesos de participación se comparten experiencias, las mujeres participan en gran variedad de espacios, ya sean mixtos, en sus áreas, colegios, centros cívicos.

También a raíz de la participación se crean espacios exclusivos de mujeres, en los que pueden dialogar y compartir.

Por otro lado la experiencia participativa de las mujeres se potencia en las zonas rurales a través de las asociaciones y de las iniciativas vecinales.

La principal barrera que las mujeres encuentran a la hora de participar es la situación socio-económica, tener que conciliar la vida laboral con la vida familiar, siendo una carga en la mayoría de los casos exclusivamente para mujeres.

En el caso de las mujeres de origen inmigrante el problema es mayor, ya que se enfrentan a una doble discriminación: por ser mujeres, origen, religión o color de piel; aunque en general ellas perciben una mayor discriminación por ser inmigrantes que por ser mujeres.

Para alcanzar la igualdad de género en 2030 es imprescindible avanzar hacia dos procesos interrelacionados: la profundización y cualificación de las democracias y la democratización de los regímenes políticos, socioeconómicos y culturales. Ambos tienen como condición lograr la paridad en la distribución del poder.

Por lo tanto, la democracia paritaria como criterio -cuantitativo y cualitativo- constituye un pilar central para generar las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos humanos y la ciudadanía de las mujeres[46].

 

  1. Derechos de la mujer rural

Las mujeres rurales tienen el derecho en general a: no ser objeto de discriminación y violencia, determinar libremente su condición política, y perseguir, participar y aprovechar libremente del desarrollo económico social y cultural.

La igualdad de género es un derecho. La realización de este derecho es la mejor oportunidad que existe para afrontar algunos de los desafíos más urgentes de nuestro tiempo, desde la crisis económica y la falta de atención sanitaria hasta el cambio climático, la violencia contra las mujeres y la escalada de los conflictos.

Las mujeres no sólo se ven más seriamente afectadas por estos problemas, sino que tienen ideas y la capacidad de liderazgo para resolverlos.

La discriminación de género, que sigue obstaculizando a las mujeres, es también un obstáculo para nuestro mundo[47].

Hay un “sof law” que carece de obligatoriedad y un “hard law”, obligatorio.

 

  • Sof law
  • La Carta de las Naciones Unidas (1945)[48]en general, reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)[49].
  • La Agenda Regional de Género reafirma el compromiso de los Gobiernos con la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995)[50].
  • El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994)[51].
  • La Declaración del Milenio (2000) con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) llegó su vencimiento en el 2015[52].
  • La Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban, 2001)[53].
  • La Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (Monterrey (2001)[54].
  • La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007)[55].
  • La Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo Doha (2008)[56],
  • La Conferencia sobre Mujeres Rurales de América Latina y el Caribe en el Año de la Agricultura Familiar (2014)[57].
  • La Agenda Regional de Género (2015).
  • El programa de actividades para la aplicación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024).
  • La Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo Addis Abeba (2015).
  • La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (2015), aprobados por los dirigentes mundiales, propone una hoja de ruta para lograr progreso sostenible que no deje a nadie atrás.

Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres rurales forma parte integral de cada uno de los 17 ODS ya que cada uno de esos objetivos está intrínsecamente vinculado a la vida de mujeres y niñas que, en todo el mundo, son esenciales para lograr su éxito y efectivo cumplimiento[58].Vinculado estrechamente a la mujer rural se destacan los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Hambre Cero (Objetivo 2) e Igualdad de Género (Objetivo 5),

  • ONU Mujeres está trabajando para ayudar a las mujeres y niñas rurales de todo el mundo a fortalecer su resiliencia y desarrollar sus habilidades y capacidades de liderazgo[59].
  • A su vez, la Agenda Regional de Género se articula con acuerdos asumidos en otros órganos subsidiarios de la CEPAL, privilegiadamente con el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo emanado de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo en América Latina y el Caribe (2012), y los acuerdos de la Conferencia Estadística de las Américas[60].
  • Conclusiones convenidas en el 60º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (Nueva York, 14 a 24 de marzo de 2016)[61].
  • La III Conferencia Regional de la Mujer (2016) en Santo Domingo[62].
  • La Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030 (2016)[63].
  • El sexagésimo segundo período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW62) celebrada en 2018[64].

En Argentina, a nivel nacional el Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres INAM 7, estableció como tema prioritario los desafíos y oportunidades en el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas rurales[65].

  • El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El CEDAW está compuesto por 23 expertos en materia de derechos de la mujer procedentes del mundo entero[66].
  • El Fondo para la Igualdad de Género (FIG) tiene un propósito principal: apoyar a las organizaciones nacionales de la sociedad civil lideradas por mujeres para lograr el empoderamiento económico y político de las mujeres y los Objetivos de Desarrollo Sostenible(ODS)[67].
  • Específicamente para los Campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales obra la Declaración de las Naciones Unidas del 2018[68], la cual estipula específicamente para las mujeres  rurales el derecho a: una atención particular, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas múltiples de discriminación (art. 2.2).

Esta Declaración, en general para los campesinos, sin distinguir entre hombres y mujeres señala que: ninguna de las disposiciones de la Declaración podrá interpretarse en el sentido de que reduce, menoscaba o anula los derechos que tienen en la actualidad o podrán adquirir en el futuro los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y los pueblos indígenas (art. 28.1).

En el ejercicio de los derechos enunciados en la  declaración se respetarán los derechos humanos a las libertades fundamentales de todos, sin ningún tipo de discriminación y el  ejercicio de los mismos estará sujeto únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean conformes con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán solo las necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática (art. 28.2)[69].

Respecto a los derechos que en general se enuncian:

  • disfrutar plenamente de todos los derechos humanos a las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de derechos humanos y todos los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinión política o de otra índole, religión, nacimiento o situación económica, social o de otro tipo (art. 3.1)[70].
  • acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solución de controversias y medidas de reparación efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos (art. 12.1).
  • el trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente cómo ganarse el sustento (art. 13.1).
  • estar protegidos contra todo trabajo que pueda ser peligroso, perjudicar a su educación o ser nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (art. 13.2).
  • trabajar en condiciones laborales seguras a saludables,
  • participar en la aplicación a él examen de las medidas de seguridad y salud,
  • escoger a sus representantes de seguridad y salud, y sus representantes en los comités de seguridad a salud,
  • poner en práctica medidas de prevención, reducción y control de los peligros y riesgos,
  • tener acceso a indumentaria y equipo de protección adecuados y apropiados
  • una información y una capacitación adecuadas sobre seguridad ocupacional,
  • trabajar sin sufrir violencia ni acoso, incluido el acoso sexual,
  • denunciar las condiciones de trabajo peligrosas e insalubres y a alejarse de todo peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad o su salud, sin ser objeto de represalias laborales por el hecho de ejercer esos derechos. Ello con independencia de que sean trabajadores temporarios, de temporada o migrantes. (art. 14.1).
  • no utilizar sustancias peligrosas o productos químicos tóxicos, como productos agroquímicos o contaminantes agrícolas o industriales, y no exponerse a ellos (art.14.2).
  • una alimentación adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este último engloba el derecho a producir alimentos y tener una nutrición adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del máximo grado de desarrollo físico, emocional e intelectual (art 15.1).
  • definir sus propios sistemas agroalimentarios, reconocido por muchos Estados a regiones como el derecho a la soberana alimentaria (art. 15.4).
  • un nivel de vida adecuado para sí mismos a para su familia, y que se les facilite el acceso a los medios de producción necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de producción, la asistencia técnica, los créditos, los seguros y otros servicios financieros.
  • Tienen también derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociación con otros o como comunidad, métodos tradicionales de agricultura, pesca, ganadera y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercialización comunitarios (art. 16.1.)[71].

También se establecen nuevos derechos a: la tierra; las semillas; los medios de producción; la protección de los valores de la agricultura local;  conservar saberes y prácticas de la agricultura; la biodiversidad;  la soberanía alimentaria; la libertad para determinar precios y mercados; la tierra, individual o colectivamente, (art. 17.1).

  • la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, así como de los recursos que utilizan y gestionan (art. 18.1).
  • las semillas de conformidad con el art. 28 de esta declaración. Este derecho engloba los derechos a:
  1. a) proteger los conocimientos tradicionales relativos a los recursos filogenéticos para la alimentación a la agricultura;
  2. b) participar equitativamente en el reparto de los beneficios derivados de la utilización de los recursos filogenéticos para la alimentación a la agricultura;
  3. c) participar en la toma de decisiones sobre las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de los recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura;
  4. d) conservar, utilizar, intercambiar y vender las semillas o el material de multiplicación que hayan conservado después de la cosecha (art. 19.1).
  • mantener, controlar, proteger a desarrollar sus propias semillas a conocimientos tradicionales (art. 19.2).
  • Son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, (art. 21.1)
  • acceder al agua para su uso personal a doméstico, para la agricultura, la pesca a la ganadera y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservación, la regeneración a la utilización sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y los sistemas de gestión de los recursos hídricos, y no sufrir cortes arbitrarios o la contaminación de su suministro de agua (art. 21.2).
  • la seguridad social, que incluye los seguros sociales (art. 22.2).
  • disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. También tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales a sanitarios (art. 23. 1).
  • utilizar a proteger su medicina tradicional y preservar sus prácticas médicas, lo que engloba el derecho a acceder a las plantas, los animales y los minerales que emplean con fines médicos a conservarlos (art. 23. 2).
  • una vivienda adecuada. (art. 24.1).
  • una formación adecuada que esté adaptada al entorno agroecológico, sociocultural a económico en que se encuentren. (art. 25.1).
  • una educación acorde con su cultura y con todos los derechos enunciados en los instrumentos de derechos humanos (art. 25.2).
  • disfrutar de su propia cultura y obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningún tipo. También tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales a locales, como sus modos de vida, sus métodos de producción o tecnologías o sus costumbres a tradiciones. Nadie podrá invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance (art. 26.1).
  • derecho, individual o colectivamente, en asociación con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religión, su literatura a sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos (art.26.2).

 

  • Hard law

En la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)[72], a partir de las obligaciones de los Estados que se enuncian figuran los derechos de las mujeres, en especial el art. 14 sobre mujeres rurales.

Ésta es la única disposición de un tratado internacional de derechos humanos que se refiere específicamente a las mujeres rurales. Sin embargo, todos los derechos en el marco de la Convención se aplican a ellas, y el art. 14 debe interpretarse en el contexto de la Convención en su conjunto.

Del texto del mismo surgen implícitamente los derechos de la mujer rural, respecto a los cuales surgen las obligaciones de los Estados. Al respecto, establece que los Estados parte:  

  • tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la Convención a la mujer en las zonas rurales.
  • adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
  1. a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
  2. b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
  3. c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
  4. d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
  5. e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
  6. f) Participar en todas las actividades comunitarias;
  7. g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
  8. h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones (art.14),

En 2016, el Comité de la CEDAW presentó la Recomendación General nº 34 sobre los derechos de las mujeres rurales[73], en la que analiza las obligaciones estatales para asegurar los derechos de las mujeres rurales.

A los derechos referidos corresponden obligaciones de los Estados.

 

  1. Conclusiones

Lograr la igualdad de género de aquí a 2030 requiere adoptar medidas urgentes para eliminar las causas profundas de la discriminación que sigue restringiendo los derechos de las mujeres, tanto en la esfera pública como privada. Entre otras cosas, es necesario modificar las leyes discriminatorias y adoptar otras que promuevan activamente la igualdad.

La eliminación de la violencia de género es una prioridad, ya que constituye una de las violaciones de los derechos humanos más generalizadas en el mundo de hoy.

En la actualidad, a pesar de los avances conseguidos en algunos ámbitos, la exclusión de las mujeres rurales es todavía significativa. Sólo reduciendo la brecha existente entre hombres y mujeres en relación con su acceso a los recursos y los medios de producción, se logrará que gocen las mujeres de las mismas oportunidades en el área rural para conseguir su mejora económica y para que tomen las decisiones sobre las políticas que les afectan directamente.

Aún queda un largo camino por recorrer para eliminar la brecha de género en la agricultura y potenciar a las mujeres rurales de forma que sean reconocidas como constructoras clave del desarrollo agrícola, el bienestar social y la seguridad alimentaria mundial. Por lo tanto, y teniendo en cuenta el papel primordial de las mujeres en el mundo rural, un paso importante sería establecer como meta única y primordial el empoderamiento de las mujeres en toda política y programa agrícola, de forma que sean valoradas y visibles en los sistemas de género de la actualidad.

 

 

[1] Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales. Prof. Extraordinaria Emérita y Doctora Honoris Causa (Universidad Nacional de Santiago del Estero, Argentina). Miembro del Consejo Científico de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios.  Presidente del Consejo Científico del Comité Americano de Derecho Agrario. Presidente del Instituto Argentino de Derecho Agrario, Directora de la Revista Iberoamericana de Derecho Agrario. Coordinadora general de institutos y centros de estudios e investigación de la Red Latinoamericana de Derechos Humanos y Humanitario.

 

[2] https://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/1043696/

[3]FAO. The State of Food and Agriculture 2011: Women and Agriculture, Closing the Gender Gap for Development. Obsérvese que si bien los datos mundiales son limitados, existe información empírica que respalda estas enunciaciones.

[4] OEA. Agronoticias: Actualidad agropecuaria de América Latina y el Caribe. 09/10/2017. Empoderar a las mujeres rurales, garantizar la seguridad alimentaria y poner fin a la pobreza. https://www.fao.org/in-action/agronoticias/detail/es/c/1042555/

[5] https://horizonteadigital.com/la-nueva-mujer-rural/#:~:text=En%20efecto%2C%20las%20Mujeres%20Rurales,de%20los%20pa%C3%ADses%20m%C3%A1s%20desfavorecidos.

[6] Mujer rural no es mujer agraria. https://www.eldiario.es/ayudaenaccion/mujer-rural-derechos-humanos-igualdad-de-genero_132_3786295.html

[7] Naciones Unidas CEDAW/C/GC/34 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Distr. general 7 de marzo de 2016 Español Original: inglés 16-03601X (S) *1603601* Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, párr. 5. https://www.refworld.org.es/type,GENERAL,CEDAW,,5d7fcfcba,0.html

[8] https://www.un.org/es/observances/rural-women-day

[9]Véase CEDAW/C/GC/31-CRC/C/GC/18.

[10]Naciones Unidas CEDAW/C/GC/34 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Distr. general 7 de marzo de 2016 Español Original: inglés 16-03601X (S) *1603601* Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Recomendación general núm. 34 (2016)… cit.

[11] https://www.cultura.gob.ar/dia-internacional-de-las-mujeres-rurales-9638/#:~:text=Seg%C3%BAn%20los%20datos%20de%20la,las%20del%20hombre%20por%20las

[12] Nota para la igualdad N° 3: Las mujeres rurales trabajan más y ganan menos. https://oig.cepal.org/es/notas/nota-la-igualdad-ndeg-3-mujeres-rurales-trabajan-mas-ganan-menos#:~:text=En%20Am%C3%A9rica%20Latina%20y%20el,mayor%20en%20las%20mujeres%20rurales.

[13] Horizonte A. La nueva Mujer Rural. Nov 4, 2021 | Actualidad, Taconeando https://horizonteadigital.com/la-nueva-mujer-rural/

[14] FAO. Las mujeres son la clave para lograr un mundo sin hambre ni pobreza https://www.fao.org/news/story/pt/item/461111/icode/

[15] Día Internacional de las Mujeres Rurales, 15 de octubre de 2020… cit.

[16]Ibíd.

[17] El papel de la mujer en el mundo rural. Por IECAH el 3 de abril de 2011.https://iecah.org/el-papel-de-la-mujer-en-el-mundo-rural/

[18]https://fca.uncuyo.edu.ar/mujeres-rurales-en-primera-persona-un-homenaje-a-todas-ellas#:~:text=La%20FAO%20estima%20que%20’si,por%20ciento%20y%20reducir%20potencialmente

[19] https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/41011/1/S1700035_es.pdf

[20]https://eacnur.org/blog/que-es-desigualdad-que-tipos-existen-y-que-consecuencias-tiene-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst/

[21]Ibíd.

[22] Ley nº 26.485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Sancionada: Marzo 11 de 2009. Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm

[23] VIZCARRA BORDI, Ivonne. «A manera de introducción: hacia la formulación de una economía política feminista», en Ivonne VIZCARRA (coord.), Género y poder: diferentes experiencias, mismas preocupaciones, PUEG–UAEM, México, 2005, pp. 7-8.       

[24] LAGARDE, Marcela. Cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas, UNAM, México, 1990. LAMAS, Martha (comp.). El género, la construcción cultural de la diferencia sexual, PUEG, UNAM, Porrúa, México, 1996.

[25]Pobreza y desigualdad, fenómenos que persisten en las zonas rurales de Iberoamérica.  Madrid, 29 Oct. (Notimérica).  https://www.notimerica.com/sociedad/noticia-pobreza-desigualdad-fenomenos-persisten-zonas-rurales-iberoamerica-20161029074446.html

[26] https://carrerasderechoshumanos.com/revista/causas-de-la-desigualdad-de-genero/

[27] Ibíd.

[28] Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27.

[29] LÓPEZ, PAZ y Vania SALLES. Pobreza, género y salud, Porrúa/Gimtrap, México, 2000.        

[30] Pobreza y desigualdad, fenómenos que persisten en las zonas rurales de Iberoamérica. Madrid, 29 Oct. (Notimérica)… cit.

[31] ROCHELEAU, Dianne, Barbara THOMAS–SLAYTER y Esther WANGARI. Feminist Political Ecology; Global Issues and Local Experiences, Routledge, Londres, 1996.        

[32] CARRASCO, Cristina. Mujeres y economía. Nuevas perspectivas para viejos y nuevos problemas… Op. Cit.

[33] Naciones Unidas CEDAW/C/GC/34 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Distr. general 7 de marzo de 2016 Español Original: inglés 16-03601X (S) *1603601* Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Recomendación general nº. 34 (2016)… cit.

[34] VIZCARRA BORDI, Ivonne. Entre las desigualdades de género: un lugar para las mujeres pobres en la seguridad alimentaria y el combate al hambre. Argumentos, vol.21 nº.57 Ciudad de México may./ago. 2008. Dossier: Crisis alimentaria: abundancia y hambre. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-57952008000200007.

[35] Pobreza y desigualdad, fenómenos que persisten en las zonas rurales de Iberoamérica,    Madrid, 29 Oct. (Notimérica)… cit.

[36]https://eacnur.org/blog/que-es-desigualdad-que-tipos-existen-y-que-consecuencias-tiene… Cit.

[37] https://www.unwomen.org/es/what-we-do/economic-empowerment/facts-and-figures

[38] FAO/OMS/UN (Organización Mundial de la Agricultura y la Alimentación/Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas) (1973), «Necesidades de energía y de proteína», Informe Comité especial mixto FAO/OMS de expertos, Serie reuniones sobre Nutrición, nº. 52, FAO, Roma, citado en: VIZCARRA BORDI, Ivonne. Entre las desigualdades de género: un lugar para las mujeres pobres en la seguridad alimentaria y el combate al hambre. Argumentos (México, D.F.)… cit.

[39] FAO/OMS/UN (Organización Mundial de la Agricultura y la Alimentación/Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas) (1985), «Expert Consultation WHO; Energy and Protein Requirements», Technical Report, Series núm. 724, OMS, Ginebra.       

[40] POTTIER, Johan, Anthropology of Food, The Social Dynamics of Food Security. Polyti Press, Cambridge, 1999.

[41] FAO (Organización Mundial de la Agricultura y la Alimentación). El género en la seguridad alimentaria, 1996. http://www.fao.org/gender/GENERO.htm.       

[42] PINEDA RUIZ, Siboney, Ivonne VIZCARRA BORDI y Bruno LUTZ BACHERE (2006), «Gobernabilidad y pobreza: proyectos productivos para mujeres indígenas mazahuas del Estado de México», Indiana, Revista de Iberoamérica, año VI, nº 23, Berlín, pp. 66–95.        

[43] Según la RAE el Androcentrismo es la Visión del mundo y de las relaciones sociales centrada en el punto de vista masculino. https://dle.rae.es/androcentrismo

[44] CARRASCO, Cristina. Mujeres y economía. Nuevas perspectivas para viejos y nuevos problemas… Op. Cit.

[45] Discriminación de la mujer. Una lucha continua por la igualdad social. https://www.manosunidas.org/observatorio/derechos-mujer/discriminacion-mujer?

[46]Véase: OEA. Comisión Interamericana de Mujeres Inter-American Commission of Women. La democracia de ciudadanía: Visiones y debates desde los derechos de las mujeres en las Américas /Comisión Interamericana de Mujeres. (OEA documentos oficiales; OEA/Ser. L), julio 2012. https://www.oas.org/es/cim/docs/PubForoHemisfericoI-FINAL.pdf

[47] Las mujeres y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/women-and-the-sdgs

[48] https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-1

[49]Reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo. https://www.humanium.org/es/ddhh-texto-completo/#

[50] En el marco de la 62ª Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, autoridades acordaron las actividades preparatorias de cara a la XV Conferencia Regional que tendrá lugar en Argentina en noviembre de 2022. https://www.cepal.org/es/noticias/ministras-reafirman-compromiso-la-implementacion-la-agenda-regional-genero-la-incorporacion.Lo hicieron con la adopción de una Declaración en el marco de la Sexagésima Segunda Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y el Caribe. Sexagésima Segunda Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe Reunión virtual, 26 y 27 de enero de 2022 declaración adoptada por las ministras y altas autoridades de los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres de América latina y el Caribe para el 66º período de sesiones de la comisión de la condición jurídica y social de la mujer (csw66) cuyo tema prioritario es “el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas en el contexto de las políticas y programas relativos al cambio climático, el medio ambiente y la reducción del riesgo de desastres” consulta regional de América latina y el Caribe en el marco de la sexagésima segunda reunión de la mesa directiva de la conferencia  regional sobre la mujer de América latina y el Caribe 26 y 27 de enero de 2022 https://www.cepal.org/en/events/sixty-second-meeting-presiding-officers-regional-conference-women-latin-america-and-caribbean

[51] https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/ICPD_programme_of_action_es.pdf

[52]  Objetivos:        La erradicación de la pobreza y el hambre. El logro de la educación primaria universal. La promoción de la igualdad entre los sexos. La reducción de la mortalidad infantil. El mejoramiento de la salud materna. El combate del VIH/SIDA y otras enfermedades. La sostenibilidad del medioambiente. El fomento a una alianza mundial para el desarrollo. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/millennium-development-goals-(mdgs)

[53] https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/DurbanDecProgAction_sp.pdf

[54] https://www.un.org/es/conf/ffd/2002/

[55] https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/declaracion-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas.html

[56] https://www.un.org/es/conf/ffd/2008/background.shtml

[57] https://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/472922/

[58]La Agenda de Desarrollo 2030 es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. La aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) representa una oportunidad histórica para unir a los países y las personas de todo el mundo y emprender nuevas vías hacia el futuro. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales. https://onu.org.gt/objetivos-de-desarrollo/

[59]https://www.unwomen.org/es

[60] https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/40_anos_de_agenda_regional_de_genero.pdf

[61] En dicho período de sesiones se abordaron los vínculos entre el empoderamiento de las mujeres y el desarrollo sostenible a través de los compromisos vinculados al fortalecimiento de los marcos legales, normativos y de políticas, el financiamiento, el liderazgo y la participación de las mujeres, los sistemas de información y el seguimiento, y los arreglos institucionales nacionales para la igualdad de género. https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/csw60

[62]https://www.oas.org/es/cim/docs/DeclaracionSANTODOMINGO-ES.pdf

[63] Fue aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno del Uruguay, celebrada en Montevideo del 25 al 28 de octubre de 2016. Los cinco enfoques o perspectivas que guían las políticas públicas y los objetivos vinculados a la autonomía y los derechos de las mujeres son: i) igualdad de género, ii) derechos humanos de las mujeres, iii)  interseccionalidad e interculturalidad, iv) democracia paritaria, representativa y participativa, y laicidad, y v)  desarrollo sostenible e inclusivo. Estos enfoques, que actúan de forma interrelacionada, también orientan las medidas de la Estrategia de Montevideo.

La Estrategia de Montevideo busca cerrar la brecha entre la igualdad de jure y de facto mediante el fortalecimiento de las políticas públicas para garantizar la autonomía y el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, superando discriminaciones, prejuicios y resistencias. alertan sobre la persistencia de pautas culturales patriarcales en América Latina y el Caribe, que excluyen e invisibilizan la identidad y los conocimientos de las mujeres, especialmente las rurales, indígenas, afrodescendientes y migrantes. Naciones Unidas. Base de compromisos regionales y subregionales en desarrollo social

División de desarrollo social. https://dds.cepal.org/compromisos/busca.php?reunion=26&vom=5&vlv=0&cons=1&Buscar=Buscar

[64]https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/CSW/62/UNW_CSW61_Brochure_SP-WEB%20Final.pdf

[65]Observatorio de Violencia de Género del INAM (medida de Plan: 14, 15, 62, 73) El observatorio, establecido en virtud del art. 12 de la Ley argentina nº 26.485, tiene como objetivo la producción y el análisis de conocimiento en materia de género, derechos de las mujeres y violencia En ese sentido, realiza capacitaciones, elabora informes y trabaja articuladamente con áreas mujer locales y otras instituciones. Acceda a los últimos informes:  https://www.argentina.gob.ar/inam/observatorio

[66] https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CEDAW/Pages/CEDAWIndex.aspx

[67] https://www.unwomen.org/es/trust-funds/fund-for-gender-equality

[68] Naciones Unidas A/RES/73/165 Asamblea General Distr. general 21 de enero de 2019. Septuagésimo tercer período de sesiones Tema 74 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2018 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/73/589/Add.2)] 73/165. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/73/165

[69] Naciones Unidas A/RES/73/165 Asamblea General Distr. general 21 de enero de 2019. Septuagésimo tercer período de sesiones Tema 74 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2018 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/73/589/Add.2)] 73/165. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/73/165

[70] Naciones Unidas A/RES/73/165 Asamblea General Distr. general 21 de enero de 2019. Septuagésimo tercer período de sesiones Tema 74 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2018 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/73/589/Add.2)] 73/165. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/73/165

[71] Naciones Unidas A/RES/73/165 Asamblea General Distr. general 21 de enero de 2019. Septuagésimo tercer período de sesiones Tema 74 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2018 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/73/589/Add.2)] 73/165. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/73/165

[72] Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27.

[73] https://www.refworld.org.es/type,GENERAL,CEDAW,,5d7fcfcba,0.html

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