Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº1 - Derecho Agrario y Alimentario

Gustavo González Acosta. Director

15 de junio de 2022

Encuadre jurídico del contrato de Feedlot y su relación con el ejercicio de la autonomía de la voluntad en Código Civil y Comercial

Autor. Gustavo González Acosta. Argentina

Por Gustavo González Acosta[1]


  1. INTRODUCCION

Como sostiene PILATTI (2017), el sistema pastoril utilizado en la producción pecuaria en la República Argentina permitió la producción de carne calificada por su calidad en los mercados internacionales. Algunos clientes selectos eligen las carnes argentinas por su calidad sabiéndolas provenientes de producciones extensivas, tal es el caso de la Cuota Hilton.(p.1)

En el escenario del comercio internacional actual, donde la producción pecuaria ha accedido a destinos de mercados internacionales, condujo a la utilización de rodeos en espacios reducidos en los que se provee a los animales confinados de una alimentación balanceada y condiciones sanitarias que presentan el incremento de peso en menor tiempo. DE ARENAZA (2000) explica que el feedlot constituye un sistema de engorde intensivo a corral “con sistema humano especializado permanente y cuya finalidad es obtener un producto en forma rápida y de excelente calidad” (p.39).

Para nosotros: GONZALEZ ACOSTA (2021) “El engorde de ganado bovino/bubalino a corral, o feedlot, entendiéndose por tal «un área confinada con comodidadesadecuadas para una alimentación completa de ganado conpropósito productivo», ha transitado una senda detransformaciones y procesos de intensificación de los sistemas deproducción. La alimentación intensiva de bovinos a corral hacrecido hasta límites insospechados, sobre todo en las regionespampeana, mesopotámica y cuyana” (p 264).

El feedlot puede ser implementado por el productor en la gestión de su establecimiento alimentado en corrales los animales propios con dietas por él mismo producidas o adquiridas a terceros o que el titular de la infraestructura ofrezca la prestación de servicio de hotelería de animales a otros productores y puede ocurrir también que se desarrolle la actividad combinando el engorde de animales propios y de terceros.

En una primera aproximación podemos sostener que se trata de servicios de hotelería de animales, los cuales se implementan mediante contratos. Estos no poseen una normativa especial que los regule, sin embargo se trata de un modelo productivo ampliamente difundido en los últimos años.

Teniendo en cuenta que  el Código Civil y Comercial contempla en el art. 1278 el contrato de servicio, es dable preguntarnos si este último cuerpo normativo es aplicable al feedlot.

El presente trabajo tiene por finalidad deducir los caracteres propios del contrato de Servicio de Hotelería y Engorde a Corral, conocido como Contrato de Feed Lot, determinar el marco legal aplicable (CCyC y/o leyes especiales). Identificar el alcance del ejercicio de la autonomía de la voluntad en la celebración de estos contratos a la luz del Código Civil y Comercial y de otras fuentes del Derecho.Tomaremos como base el modelo de contrato provisto por la Cámara Argentina de FeedLots.

2. TIPOS DE FEED LOT

Para BIOLATTO (2016), existen distintos tipos de feedlots, a saber:

  1. Feedlots que compran ganado a productores, se encargan del engorde y luego procede a su venta.En este supuesto es el titular del dominio el que procede a engordar el ganado en fundo propio o ajeno.
  2. Otros feedlots van más allá del engorde y se encargan de las etapas de cría-engorde-faena-comercialización. Este tipo de producción corresponde a supermercados y frigoríficos.Este tipo de actividad que supone distintas etapas de la cadena agroalimentaria, cuya titularidad corresponde a una sola empresa considerada una unidad económica. La Participación de terceros en alguna de las etapas puede dar lugar a la utilización de contratos bajo la modalidad de integración vertical. Excluiremos de nuestro análisis la presente modalidad.
  3. Otra opción consiste en ofrecer un servicio de hotelería, por el cual el productor paga al feedlot el servicio de hotelería y los kilos de engorde logrados. Que en la práctica se denomina Contrato de Servicio de Hotelería y Engorde de Animales (p. 6)

3. CONTRATO DE SERVICIO EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Si enfocamos el feedlot como contrato de Servicio de Hotelería y Engorde a corral, desde la perspectiva del Código Civil y Comercial, éste trae sólo dos disposiciones especiales para el contrato de servicios, la primera es un reenvío al régimen de las obligaciones de hacer (arts. 773,778) y disposiciones comunes con el contrato de obra.

Haciendo un análisis comparativo entre el Proyecto de 1998 y el Código Civil y Comercial actual, podemos afirmar que nose encuentra disposiciones similares en el Proyecto de 1998, siendo en este sentido superior la técnica legislativa de aquel proyecto, pues estas remisiones no requieren ciertamente de un artículo aparte

El artículo 773 del CCyC conceptualiza la obligación de hacer estableciendo que“La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes”.

La obligación de hacer creemos, consiste en un hecho que es producto de la actividad deldeudor. A diferencia del nuevo código, el Código de Vélez no definía a esta obligación dehacer, ya que el art. 625 solamente se refiere a la forma y manera de su cumplimiento.

Sostienen RIVERA y MEDINA (2016) que el artículo explica bien en qué consiste el objeto de la prestación, e indica: a) laconcreción de un servicio; b) la realización de un hecho.En lo primero se incluyen todo tipo de servicios, aun los profesionales o bien donde seconcretan tareas específicas laborales o el transporte.A más de todo ello se suman los hechos en general, lugar donde el deudor estáobligado a observar una conducta que hace a la estructura fáctica objetiva (p.p. 1898-1899)

Por su parte LORENZETTI (2015) sostiene que el Código establece una relación coherente entre las obligacionesde hacer y los contratos de servicios, los que a su vez, se sustentanen la teoría económica más actual. (p.166).

El artículo 774 relativo a la prestación de un servicio establece que “La prestación de un servicio puede consistir: a) en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso; b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; c) en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso.

Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales.”

Parafraseando a LORENZETTI, quien expresa que en materia económica, el servicio es todo lo que brinda una funciónintangible al adquirente, que no incluye un producto como elementodeterminante. La economía distingue entonces entre el servicio y elproducto, de un modo análogo al distingo entre compraventa y locaciónde servicios. En muchos servicios se entrega un producto, pero no esdeterminante. Por ejemplo, cuenta el valor real, que, en la mayoríade los casos, es el precio de mercado del bien de que se trata.

OSSOLA (2015) expresa que para el Diccionario de la Lengua Española, servicio (que es un vocablo multívoco) es, en su vigésima acepción, «prestación humanaque satisface alguna necesidad social y que no consiste en la producciónde bienes materiales». El vocablo es aquí empleado en sentido económico,y la noción que se adopta en el Código sigue tales lineamientos.(p. 167)

Por su parte, la Comisión redactora del CCyC, al explicitar los fundamentos de los contratos deobra y servicios, señala —luego de admitir las difusas fronteras conceptualesentre ellos— que «un servicio es un hacer con un valor específicoy un no dar», brindando una función intangible al adquirente,que no incluye un producto. Cuando existen bienes involucrados, oque deban incluso fabricarse o entregarse, ello no quita al servicio sucalidad de tal. El servicio —se agrega— «es actividad intangible», ydesde el punto de vista del receptor se agota con el consumo inicialy desaparece.

La norma diferencia tres niveles distintos de los alcances deldeber prestacional del deudor, y que indudablemente se proyectanen el factor de atribución a tener en cuenta para el caso de incumplimiento.

Asimismo, en el artículo 1723 del CCyC se establece que cuando de lascircunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surgeque el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad s objetiva.

Lo dicho significa que en el caso del inciso a, la responsabilidades subjetiva (obligación de medios, para quienes aceptan la distinción),y únicamente es aplicable a los servicios, desde que en las obras sepersigue el logro de un resultado determinado.

En el caso del inciso b, el factor de atribución es objetivo (obligaciónde resultados), y se aplica sólo a los servicios. Es que en el artículo 1252del Código se dispone que «Si hay duda sobre la calificación del contrato,se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligaciónde hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia.Se considera que el contrato es de obra cuando se promete unresultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega».

El inciso c, por tratarse de un resultado eficaz, es aplicable a lasobras, y su factor de atribución —indudablemente— objetivo (obligación de resultados).

    No obstante lo antedicho en el contrato de feedlot encontramos dos obligaciones una de prestación de servicios y otra es el resultado, en kilogramos obtenidos o engorde logrado, dificultando el encuadre legal aplicable al mismo.

4. EL CONTRATO DE FEED LOT, ENGORDE DE GANADO A CORRAL EN LA LEY 13.246

Sostiene VALONI (2016): El  contrato  de  engorde de  ganado es  una  especie  dentro  del  género  de   los   contratos  de   capitalización   de   hacienda,   que   tienedos variantes:  la  capitalización  de  engorde  o  invernada,  por  un  lado, y  la capitalización de  crías, por el otro. Ello sin perjuicio de la combinaciónentrelos  dos  tipos  de   contratos  para  formar  uno  mixto  entre  ambas modalidades. Específicamente   el   contrato   de   engorde   de   ganado   ha   sido conceptualizado como  aquel acuerdo  de  voluntad  suscripto por  una parte llamada ‘hacendado’,   ‘capitalista’  ‘capitalizador’,  mediante  el cual  se  obliga  a  entregar  un  conjunto  de   animales a  la  otra,  llamada ‘propietario’, ‘empresa agropecuaria’ o ‘establecimiento’,  con el objeto que   ésta   disponga   de   los   medios necesarios   para   el   engorde,  multiplicación, desarrollo o aprovechamiento de la hacienda recibida y repartirse entre ambos   los   frutos   o   utilidades   resultantes   de   la producción convenida.(p. 2)

Para este autor, un enfoque inicial permitiría sostener la aplicación de la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales 13.246 a la modalidad contractual aquí analizada.

Teniendo en cuenta que la capitalización de hacienda es una modalidad de la Aparcería pecuaria, contemplada  en los arts. 21  y 34, y de lo establecido por el art. 1° de la mentada ley, que expresa: “La presente ley será aplicable a todo contrato, cualquiera sea la denominación que las partes le hayan asignado y sus distintas modalidades, siempre que conserve  el  carácter  substancial  de  las  prestaciones  correlativas, conforme  a  sus  preceptos,  y  su  finalidad  agroeconómica.”

Cabe destacar que el segundo párrafo del art. 1° establece que la normativa es   de   orden   público,   declarando   irrenunciables   sus   beneficios   e insanablemente  nulos  y  carentes  de  valor  las  cláusulas  o  pactos  en contrario o en fraude a la ley.

La  aplicación  de  la  Ley  13.246 y  su  carácter  de  orden  público determinan que  la  autonomía  de  la  voluntad  de  las  partes  para configurar  y  regular sus  relaciones  jurídicas  queda acotada sólo a  los aspectos  que  no  se  encuentran  regulados  por  la  ley  mencionada, como así también que las partes se encuentran impedidas de insertar disposiciones  que  contraríen  en  forma  directa  o  indirecta  a  la  ley imperativa.

Por otra parte, la jurisprudencia encontrada dificulta deducir un enfoque uniforme. In re: Navercai S.A. c/Anino Santiago Victor s/ ordinario – CNCOM – SALA C – 18/03/2011 –Expte. 29149.09. La Cámara Nacional Comercial se expresa por apelación por el demandado la resolución de fs. 220/1, por la cual el Juez de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia por aquél articulada. Para así decidir, el primer sentenciante sostuvo que las partes habían pactado la prórroga de jurisdicción en los contratos celebrados entre ellas. El previo dictamen de la Fiscalía ante la primera instancia se había inclinado por admitir la excepción (v. fs. 218)).- El demandado se agravia por cuanto considera que los contratos base del reclamo del actor -destinados a la entrega de hacienda a este último en sistema de hospedaje de animales conocido como «feedlot»- son de naturaleza económico-agropecuaria, por lo que se encuentran regidos por la ley 13.246 (ley de arrendamientos y aparcerías rurales). Aduce, asimismo, que dicha normativa previó la nulidad de las cláusulas de prórroga de jurisdicción (art. 17 ley cit.).-

De otro lado, también sostiene que las cláusulas aludidas de prórroga de jurisdicción son «abusivas» por tratarse de contratos de adhesión.-

La Sra. Fiscal ante la Cámara opinó que debía confirmarse la resolución apelada teniendo especialmente en cuenta el carácter mercantil de la relación contractual aquí en tela de juicio, la condición de empresa comercial de la actora y el hecho que el contrato de «feedlot» no se encuentra regido por la ley 13.246 (v. dictamen de fs. 242/3).- La Sala considera admisible el recurso. Ciertamente, la modalidad contractual denominada en el medio económico-rural argentino con la expresión en idioma inglés «feedlot» o «feedlot» – destinada a la alimentación del ganado, específicamente bovino, en lotes de hacienda-, no se encuentra regida como contrato nominado en la ley 13.246, aun teniendo presente sus reformas.-

De todo ello surge que es propio de un contrato de «feedlot» – por el cual una persona recibe onerosamente un lote de hacienda para su alimentación intensiva y engorde en un corral- su finalidad agroeconómica.- Desde esa perspectiva, encaja en la previsión legal del art. 1 de la ley 13.246, según la cual dicha normativa se aplica «a todo contrato, cualquiera sea la denominación que las partes le hayan asignado y sus distintas modalidades, siempre que conserve el carácter sustancial de las prestaciones correlativas, conforme a sus preceptos, y su finalidad agroeconómica».-

La finalidad agroeconómica del contrato que nos ocupa, sumada a que el sistema de «feedlot» se muestra sucedáneo del arrendamiento rural, conducen a considerar a aquél como alcanzado por la ley de arrendamientos y aparcerías rurales, en todo cuanto sea pertinente, en los términos de su art. 1.-  Aquí se halla en tela de juicio la competencia de este fuero para entender en la demanda de cobro del precio derivado de un contrato de «feedlot» (v. fs. 180).-

En los contratos invocados por la demandante, se han incluido cláusulas de «foro prorrogando» (prórroga de jurisdicción;; v. fs. 21 y fs. 25;; reservadas en el sobre con documentación) en favor de la jurisdicción ordinaria de esta ciudad.-Ahora bien, al ser operativa en este caso la ley 13.246, hay que tener en cuenta que ésta declara «insanablemente nulas» y carentes «de todo valor y efecto» «cualesquiera cláusulas que importen la prórroga de jurisdicción» (art. 17). En dicha disposición fue fundada la excepción de incompetencia (v. fs. 193).-

Tampoco obsta a admitir la excepción la circunstancia de tratarse la actora de una sociedad comercial o de una empresa mercantil, datos que la Sra. Fiscal General ha tomado como premisa segunda -sobre el final de su dictamen- para aconsejar el rechazo del recurso. Aquí no se halla en tela de juicio la competencia en razón de la materia, sino en razón del lugar, por lo cual la comercialidad del tipo societario de la demandante no es extremo pertinente en cuanto aquí se debate.

  1. Dada la forma como aquí se decide, corresponde modificar el pronunciamiento sobre las costas de la excepción, que, en primera instancia, fueron impuestas a cargo de la demandada.- La Cámara, RESUELVE: Hacer lugar al recurso y, en consecuencia, revocar la resolución de fs. 220/1. Se admite por la presente la excepción de incompetencia. Costas de ambas instancias en el orden causado.-

In re: En la causa “L. A. Ganaderías S.A.” (17/03/08), la Cámara Civil y Comercial de Azul, Sala 1ra., trató varias cuestiones planteadas por las apelaciones de las partes involucradas en la sentencia de primera instancia, que había admitido parcialmente una demanda de cobro de pesos por falta de pago de servicio de feedlot prestado a 120 vacunos. La empresa propietaria del feedlot intentó probar que existía ese contrato mediante las facturas emitidas, cartas documento y una pericia contable; la parte demandada –un autoservicio- se escudó en una constancia de depósito (pago parcial) y, fundamentalmente, en las costumbres agrarias, para afirmar que en vez de feedlot se había realizado un contrato de capitalización de hacienda.

El llamado feed-lotero demandó en el año 2003 a un autoservicio el pago de $ 75.625, más intereses, por servicio de “hotelería ganadera” prestado en un campo de Pringles a tres lotes de vacas de la firma demandada. La mecánica de los hechos que siguió al retiro de los animales del feedlot con destino a la venta -a través de una consignataria de Liniers, sin un contrato escrito al cual referirse para investigar la voluntad de las partes- servirá para orientar a más de un incauto, llegada la instancia de tener que exigir una deuda por causa del feedlot o, visto desde el “ganadero”, por resistir pretensiones de cobro y además reivindicar la devolución de más animales en poder del engordador.

En la contestación de demanda, los dueños de los animales negaron la deuda y manifestaron que el ganado no fue objeto de contrato de feedlot, sino de capitalización de hacienda. Seguidamente plantearon una secuencia aritmética: peso de los animales al ingreso del feedlot, merma de peso por animales muertos, deducción de gastos (10%, cifra usual) y de un pago parcial, y kilos finales con la suma equivalente a favor del acreedor. La sentencia de primera instancia hizo lugar en parte a la demanda, declarando un crédito a favor del engordador de $ 12.862,71, si bien lo medular del asunto, jurídicamente, es el punto de la inexistencia de contrato de feedlot, criterio que adoptó el Juez de Primera Instancia, en base principalmente a las siguientes razones:

  • La firma del feedlot no probó que entregó las facturas antes del reclamo, lo que hace concluir que las cuentas han sido rechazadas.
  • No se contó con documentación que acredite el peso de los animales al ingresar al establecimiento, pero los datos proporcionados por la demandada fueron admitidos posteriormente por el dueño del predio (cálculo de kgs. ganados por la hacienda).
  • Los asientos en el libro diario de la firma receptora de los animales se hicieron en la misma fecha, siendo que la hacienda se retiró dos veces en fechas diferentes (el libro de comercio deja de favorecer al comerciante que lo lleva).
  • El informe de la consignataria vendedora de los animales reveló que los animales “provenían del feedlot de L. A.”, lo que no significa que aquellos hayan estado 150 días encerrados mediante el sistema de engorde a corral.
  • La falta de proporcionalidad entre el valor fijado en la factura por precio de hotelería de 150 días por 74 animales en $ 50.684,93 sin IVA, y el precio de venta según factura de $ 64.752 sin IVA y descontando gastos y comisión, representando el precio del engorde el 78% del precio de venta de la hacienda.

4.1. Consideración del feedlot como capitalización de hacienda

La situación del fallo que comentamos se ubica en un contexto de ausencia de regulaciones precisas, sumado a la falta de contrato escrito. Fundan la sentencia en la doctrina que discrepa en relación a la existencia o no de regulación legal del contrato de capitalización de hacienda (problema de la tipicidad), y percibiendo una especie de mixtura entre el contrato anterior y el de feedlot –es decir, la difusión de contratos asociativos en los que el dueño de los animales y el propietario del feedlot se distribuyen las erogaciones y la diferencia positiva de kilos, o el porcentaje pactado sobre el precio-, con la cláusula de que el engordador (o “aparcero tomador”) queda autorizado para la venta de los animales.

En el caso, la Cámara confirmó la sentencia anterior, considerando que hubo contrato de capitalización de hacienda, en el que el beneficio de los dueños de los animales era el cambio de categoría de los lotes y su mayor valor. Una prueba determinante fue el primer pago por los servicios de engorde del primer lote; los jueces concluyeron que restaba saldar el segundo lote.

Las conductas posteriores al nacimiento de cualquier contrato, sirven para interpretar cuál ha sido la voluntad de las partes para asumir sus obligaciones y de qué modo las están ejecutando, más aún en contrataciones no escritas. Otro fallo de la misma Cámara fue aleccionador sobre la actitud sensata y previsora de los negociantes que plasman por escrito sus contratos; ello es una cuestión que ahorra pesadumbre ante un derecho argentino contaminado de inseguridad jurídica.

5. CONSIDERACIONES ACERCA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 13.246

El artículo 4° de la Ley 13.246 con la reforma de la Ley 22.298 establece que “Los contratos a que se refiere el Artículo 2° tendrán un plazo mínimo de tres años.También se considerará celebrado por ese término todo contrato sucesivo entre las mismas partes con respecto a la misma superficie, en el caso de que no se establezca plazo o se estipule uno inferior al indicado”.

En los hechos el contrato de Servicio de Hotelería de Animales y Engorde a corral, conforme informa la Cámara de Feed Lot, se celebra por un plazo de noventa (90) días. Si se asimilaran a alguna modalidad de arrendamiento o aparcería como es la capitalización de haciendase  debería considerar celebrado por el plazo de tres (3) años. Sostiene PIGRETTI que el plazo mínimo tiende a asegurar una explotación racional del predio, permitiendo una evolución normal de la empresa agraria, al darle estabilidad por un lapso que le permita, dentro de un razonable cálculo de probabilidades, compensar los altibajos característicos de la producción agropecuaria. (p.116).

Por otra parte, en relación a la capitalización de hacienda, no existe criterio uniforme en la doctrina respecto a lo que debe entenderse por contrato de capitalización de ganado. PEREZ LLANA lo define como aquel en el que una de las partes, propietaria o arrendataria de un predio, recibe de la otra parte una determinada cantidad de ganado, con el objeto de engordarlo y repartir luego el mayor valor que la hacienda adquiere. (p. 280).Para ADROGUE es una convención en virtud de la cual, una parte denominada capitalista o hacendado se obliga a entregar un conjunto e animales a la otra parte, denominada empresa agropecuaria, a fin de que ésta provea los medios necesarios y útiles para obtener el desarrollo, engorde, reproducción o aprovechamiento del ganado, y repartirse en común los frutos o utilidades resultantes, en la producción convenida. (p. 14).

Como surge de las definiciones aludidassiendo la capitalización de hacienda un contrato asociativo, las partes se reparten el mayor valor de la hacienda, los frutos o utilidades resultantes.En el contrato de Servicio de Hotelería y Engorde de Animales a corral no hay reparto de frutos o utilidades resultantes, sino que el ganadero debe pagar por la diferencia de kilos obtenida del servicio.

Otro aspecto a recalcar lo constituye la existencia de los denominados contratos accidentales o de breve plazoque en la Ley 22.298, modificatoria de la Ley 13.246 en su artículo 39, inc. b), los contratos en virtud de los cuales se concede el uso y goce de un predio con destino exclusivo para pastoreo, celebrados por un plazo no mayor de un año. Téngase presente que la ley se refiere a contratos en los cuales se “concede el uso o goce”, de un predio, es decir, a contratos de pastoreo. Otra cosa es el contrato de pastaje o pasturaje. Este último, no obstante su uso generalizado en nuestro medio agropecuario, no se encuentra legislado en forma específica.

Para VIVANCO, por contrato de pastaje se entiende aquel por el cual el poseedor o tenedor de un predio rural concede a un tercero el derecho de conducir determinado ganado a pastar en el mismo, sin concederle la tenencia, y cobrando por el servicio un precio que, generalmente, se fija por cabeza y por día (p. 610).

En este contrato el tercero conduce el ganado a pastarcobrándole por cabeza y por día. No le presta servicios dehotelería, ni le cobra por el peso obtenido.

El artículo 51 del decreto 8330/63, reglamentario de la Ley 13.246, dispone que los contratos accidentales y los de pastoreo se rijan, por las normas del Código Civil, hoy Código Civil y Comercial. En relación a este artículo la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, en el voto en primer término del Dr. Adolfo Pliner, sostuvo que el mencionado artículo 51 excedía los límites reglamentarios vulnerando de esta manera el art. 86, inc. 2 de la Constitución Nacional, hoy artículo 91, inc. 2.  Por su parte, PIGRETTI (1982) sostiene: Entendemos que estos contratos se encuentran excluidos de las disposiciones de la Ley 13.246, especialmente en lo que respecta a la garantía de duración mínima, pero que le son aplicables los demás preceptos de dicho ordenamiento legal, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza y características. Supletoriamente los contratos son normados por el Código Civil. (p. 152).

6. ALCANCE DEL EJERCICIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

El Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 957define el contrato estableciendo que: “Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestansu consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”.

Respecto a la libertad de contratación en el artículo 958, establece que las partes son libres para celebrar uncontrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, elorden público, la moral y las buenas costumbres.

El principio general entonces es, la libertad de celebración y determinación de contenido, estableciéndose como limitaciones a esta autonomía, la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

 RITTO (2015), manifiesta, en relación a los límites de la autonomía, que el nuevo Código Civil y Comercial ha regulado esos límites y ha plasmado la sistematización jurídica de los contratos, clasificándolos teniendo en cuenta la mayor o menor gradación de la autonomía de la voluntad en: a) Contratos discrecionales (plena vigencia de la autonomía de la voluntad); b) Contratos de adhesión a cláusulas generales predispuestas, que constituyen una modalidad del consentimiento, y que activan el principio protectorio y c) Contratos de consumo, en los que rige el in dubio pro consumidor (p. 67).

Por nuestra parte, siguiendo la clasificación de dicha autora, enmarcar el contrato de feedlot en los denominados discrecionales.

BUERES (2014), comentando este artículo sostiene que: Bajo el presupuesto de la importancia que posee como principio general del derecho la autonomía de  la voluntad, se ha focalizado el artículo en dar mayor claridad a la regla de la autorregulación (libertad contractual) al mencionarse el derecho de las partes de acordar el contenido del contrato, y se ha introducido de forma concreta el otro aspecto del principio general indicado, que es la  autodecisión (libertad de contratar), lo que implica que la parte puede o no querer celebrar un contrato. Lo destacable es que se reconoce que dichos principios no resultan absolutos, como el codificador del Código Civil remarcaba en la  nota  del art. 943 al enseñar que dado el consentimiento en forma libre el contrato resultaba irrevocable, lo que luego no podía sostenerse por la propia normativa de la ley, la revisión judicial y los nuevos casos incorporados con la ley 17.711 que restringían esa regla. Ahora con la consagración de ambos pilares del contrato, se indica de forma precisa que los mismos deberán ejercerse dentro de los parámetros y restricciones allí descriptos.

El artículo 959 el CCyC regula el efecto vinculante delos contratos, estableciendo que: “Todo contrato válidamente celebrado esobligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguidopor acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé”. Además, el artículo 960 relativo a las facultades de los jueces, establece que: “Los jueces no tienen facultades paramodificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de laspartes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público”.

Para RITTO (2015), haciendo alusión a esos artículos: “El efecto vinculante de los contratos puede dejarse sin efecto en los supuestos en los que la ley lo prevé y de igual modo, los jueces pueden modificarlas estipulaciones contractuales a pedido de parte, cuando lo autoriza la ley, o deoficio si está afectado el  orden público. En síntesis, la autonomía de la voluntad no fue un  dogma absoluto ni aún para Vélez y hoy está supeditada a nuevos límites que responden a la actualidad negocial pero tampoco es un espacio residual sino que conserva su carácter ontológico en los llamados contratos discrecionales del nuevo Código.(p 60)”

7. CONCLUSION

El contrato de Servicio de Hotelería y Engorde de ganado a corral, denominado de Feed Lot, no cuenta con tipicidad legal ni connormativa propia.

La no existencia de tipicidad legal no obsta a la existencia de otras tipologías  de distinta fuente, ya que la doctrina ya los preveía, así LORENZETTI (1999), había distinguido varias formas de tipicidad contractual, entre ellas una tipicidad legal, referida a los contratos disciplinados por la ley, y otra social, que contempla normas jurídicas que regulan contratos con fuente en la costumbre, que justifican la denominada tipicidad social” (p. 16).

RITTO, manifiesta,…el nuevo Código Civil y Comercial… ha plasmado la sistematización jurídica de los contratos, clasificándolos teniendo en cuenta la mayor o menor gradación de la autonomía de la voluntad en: a) Contratos discrecionales (plena vigencia de la autonomía de la voluntad); b) Contratos de adhesión a cláusulas generales predispuestas, que constituyen una modalidad del consentimiento, y que activan el principio protectorio y c) Contratos de consumo, en los que rige el in dubio pro consumidor (p. 67).

Consideramos al Feed Lot un contrato discrecional donde se manifiesta la plena vigencia de la autonomía de la voluntad.

La normativa  de  orden  público  que  en un abordaje inicial aparece  como  aplicable  por ‘analogía’, al contrato  de  Servicio de Hotelería y Engorde  de  ganado a corral, a saber la Ley 13.246,no  satisface plenamente, entendemos,  las necesidades normativas  que  la  actividad  requiere y  obstaculiza  la implementación   de   aspectos   que  fomentan   y   dotan   de   mayor seguridad jurídica a  la  explotación,  como la  posibilidad  de  asociarse estratégicamente bajo alguna de  las figuras previstas en los contratos asociativos regulados por el Código Civil  y Comercial de  la  Nación.

Es  imperiosa  la  necesidad  de  adecuar  el  sistema legal  regulatorio de lacontratación  agropecuaria  a  las  particularidades,  necesidades  y características  de los  tiempos que  corren,  de  modo  que quienes desarrollen  dicha  actividad  cuenten  con  reglas  claras  que afiancen  el valor seguridad  jurídica,  a  la  vez  que se constituya y/o  permita  la implementación   de mecanismos   ágiles   y   económicos.

El mecanismo de explotación de la producción de ganado vacuno más utilizado es el de engorde por sistema intensivo o de feedlot, que se ha constituido  como  un  sistema  de  desarrollo  de  la  actividad  pecuaria más  eficiente, dado  que  significó  avances  tales  como,  entre  otros:  (i) acortamiento  de los  ciclos  productivos de  la  hacienda;  (ii)  mejor aprovechamiento  y  mayor  rentabilidad  de  la  superficie  destinada  al ganado; (iii) engorde y engrasamiento del animal de mejor calidad.

Por   tales   razones,   la   figura   analizada   reviste   una   trascendental importancia como   vehículo   jurídico   de una   de   las principales actividades de la economía del país.

La adecuación del sistema legal  regulatorio de la contratación  agropecuaria  a  las  particularidades,  necesidades  y características  de los  tiempos que  corren,  d Ello  evitará  que  el  Juez  o  árbitro  que  intervenga  en  el conflicto, realice una interpretación del contrato en dirección contraria o al  menos  distinta  de  las  verdaderas  intenciones  e  intereses  que  las partes tuvieron en miras al celebrar el contrato.

Bibliografía

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JURISPRUDENCIA

Navercai S.A. c/Anino Santiago Victor s/ ordinario – CNCOM – SALA C – 18/03/2011 –Expte. 29149.09

  1. A. Ganaderías S.A. (17/03/08), la Cámara Civil y Comercial de Azul, Sala 1ra

Citas

[1] Doctorando en Derecho. Especialista en Derecho y Política de los Recursos Naturales y Ambiental. Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Ambiental. Universidad de Belgrano. Posgraduado en Gestión Ambiental. Universidad Complutense de Madrid. Profesor Titular de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales UNSO, UNLZ, UASB. Asesor legal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Representante de Estado Parte en la Mesa de Gobernanza de la Iniciativa Andina de Montaña (IAN). Director del Instituto de Derecho Agrario y Alimentario AIDCA. Miembro del Consejo Directivo del  Instituto Argentino de Derecho Agrario (IADA). Consultor Colaborador Experto Procuración el Tesoro de la Nación. Ex Consultor Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola (OEA). Miembro de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios (UMAU). Representante de Parte en las Conferencias del Convenio de Cambio Climático COPs XX y XX. Co-autor de la Tercera Comunicación Nacional de Cambio Climático.

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