Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº2 - Filosofía del Derecho
Carlos Vera Bordaberry Zalazar
20 de diciembre de 2022
Ética profesional del Juez
Autores. José Luis Maya Mendoza y Leslie Vanessa Ventura Hernández. México/Guatemala
José Luis Maya Mendoza[1]
Leslie Vanessa Ventura Hernández[2]
En su función de impartidor de justicia y garante de los derechos de los ciudadanos, el juez tiene la responsabilidad de aplicar los más estrictos principios de ética judicial que, combinados con sus competencias académicas, profesionales e intelectuales, le permitirán actuar imparcialmente ante la tramitación y resolución de conflictos judiciales sometidos a su consideración; y que demandan que sus resoluciones, especialmente las sentencias, se fundamenten en la imparcialidad, objetividad, igualdad y respeto de la dignidad humana. También tiene el deber de brindar una impartición de justicia expedita, eficaz y cumplida, exenta de trámites engorrosos e innecesarios, en el entendido de que muchas veces los órganos jurisdiccionales competentes, retrasan el proceso por cuestiones de forma que pueden ser subsanables por ellos mismos.
El juez cumple en sí, el papel de un fiel guardián de la Constitución como ley suprema de la República siendo su responsabilidad respetarla y hacerla cumplir en todo momento, por ello, debe ser un hombre o mujer de vocación, cuyos principios éticos le permitan aprender y dominar a plenitud su función; “todo juez debe cumplir a cabalidad sus funciones sagradas de juzgar la conducta de sus semejantes”[3].
Sin embargo, es importante considerar que el buen juez, no es sólo el que cumple con ciertas normas de conducta que le permitan desarrollar profesionalmente ciertos rasgos de carácter que constituyen las virtudes judiciales las cuales se fundamentan en principios como la independencia, la imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia contemplados en los diversos códigos de ética, que reconocen la trascendencia social de la función judicial y el papel del sentido ético en el juzgador que equilibre el poder que el Estado deposita en su persona, “para que, al conocer de los procedimientos emita sus resoluciones conforme a la técnica jurídica y los principios éticos, procurando ser justo desde el derecho”[4].
Desde el contexto doctrinal, el filósofo norteamericano John Rawls hace especial énfasis en la importancia de la ética de los juzgadores, planeando que:
[…] Evidentemente, los jueces no pueden traer a colación sus principios de moralidad personal, ni los ideales de la moralidad en general. Todo eso tienen que tratarlo como si fuera irrelevante. Del mismo modo, tampoco pueden invocar puntos de vista –propios o ajenos- religiosos o filosóficos. Lo que deben de hacer es apelar a los valores políticos que, a su entender, pertenezcan a la interpretación más razonable de la concepción política y de sus valores políticos de justicia y razón pública. Y esos son valores respecto de los cuales ellos creen de buena fe que, como exige el deber de civilidad, puede esperarse razonablemente que todos los ciudadanos, en tanto que individuos razonables y racionales, aceptarán.[5]
Por lo tanto, los jueces no pueden emitir opiniones personales enfocadas a temas religiosos, políticos o culturales, así como a asuntos que no tengan relevancia con el caso en cuestión, ni mucho menos expresar puntos de vista personales de lo que pudiera haber hecho el ente encargado de realizar la investigación para obtener un fallo condenatorio.
En este caso, el Juez tiene el deber de aplicar el derecho al caso concreto, respetando en todo momento los derechos humanos de las partes; observar los tratados y convenios internacionales y puntualizar los derechos que se presume, fueron vulnerados. Además, valorar según sea el caso la prueba aportada; escuchar detenidamente las tesis de ambas partes procesales tanto de la víctima como del acusado; emitir una sentencia objetiva, fundamentada y motivada utilizando los diversos principios como la sana crítica razonada y la lógica con lo que se garantizará una impartición de justicia eficaz, pronta, cumplida y una reparación digna.
La importancia de la imagen que deben cuidar los jueces, es un tema fundamental ya que se han visto debates en los que lejos de respetarse los principios y fundamentos que rigen el proceso en general, se convierten en un espectáculo en el que lo único que interesa es ganar fama y protagonismo, en lugar de tomar el caso con seriedad y velar por la correcta impartición de justicia. En estos casos se exhibe de forma negativa tanto a jueces como a abogados, quienes reciben duras críticas por ello.
Los jueces deben abstenerse de participar en debates públicos; y cuando el proceso se encuentra en desarrollo, se encuentran impedidos para emitir cualquier clase de información. Lo anterior porque en algunas ocasiones los jueces son entrevistados para dar estadísticas del número de casos que han llevado. La problemática que surge consiste en que en muchas ocasiones los medios de comunicación tergiversan la información confundiendo a la población en general, por lo que el juez puede ser elogiado o destruido según la perspectiva de tales medios. El juez en todo momento debe guardar su postura, su carácter y determinación al saber llevar su labor con eficiencia y normalidad.
Los jueces de los distintas ramos, deben de aplicar correctamente las leyes, respetando nuestro sistema jurídico y político; siendo imparciales y objetivos; utilizando una crítica razonada, una fundamentación adecuada y firme; y aplicando la pena respectiva con lo que, se lograrán cambios sustanciales, que serán una advertencia para los miembros de la sociedad de abstenerse de cometer conductas lesivas que solo tienden a generar conflicto, inseguridad y preocupación en la ciudadanía e impiden lograr un estado de derecho basado en una relación armónica y pacífica.
Independientemente de las presiones de los medios de comunicación o de las amenazas proferidas por los sujetos procesales, los jueces deben dictar su fallo con base a la prueba legal, útil y pertinente, apegados a las leyes y a los principios procesales: todo ello con el fin de fortalecer el sistema de justicia y lograr una independencia judicial efectiva ya que la misma debe de ser en forma cumplida e inmediata. También se debe hacer énfasis en el carácter del juez, el cual no debe ser temperamental ni colérico; debe ser un juez inteligente, persuasivo, no debiendo caer en provocaciones de los sujetos procesales; imparcial e independiente, auxiliado por un personal eficiente y preparado, fundamentando en base a las pruebas y en base a la ley su decisión, por lo que no habrá manera de redargüir que hubo injusticia notoria por parte del juez.
Lamentablemente, en muchas ocasiones las decisiones que se toman son en base a la política, ya que interesa más quedar bien con un partido político o ceder ante las presiones de algún abogado de carácter temperamental cuyas argumentaciones se basen en elevar el tono de su voz en lugar de mejorar su argumentación con el fin de acoger su teoría del caso; y es que la política siempre va inmersa en todo, y lamentablemente, de cómo se estructure el proceso político dependerá, en gran medida, la eficacia de los derechos fundamentales. Cuando las personas persiguen poder, son capaces de todo para lograrlo, incluso pasar encima de las leyes, de ahí la importancia de que quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia, gocen de vocación y valentía exigidas para que puedan enfrentar presiones de personas o grupos de poder (externos e internos) y así poder establecer una tutela judicial efectiva.
Algunas personas ven a los jueces como un sujeto que goza de poder, el cual puede acoger o denegar su pretensión, por lo tanto, muchas veces las personas hacen todo lo posible para convencer al juez de llegar hasta al punto de ir a suplicar a los órganos jurisdiccionales de justicia, pero no es cuestión de eso, el juez es un funcionario público que si bien es cierto está investido por un cargo cuya facultad es administrar imparcialmente una justicia pronta y efectiva, no es la persona la que debe hacerse notar, sino el cargo que desempeña, así como la responsabilidad que ello conlleva y que debe de ser objetivo al momento de emitir un fallo o sentencia en base a prueba legal, útil y pertinente. La mayoría de veces dicen que el juez no administró justicia porque recibió soborno de una de las partes. He tenido la oportunidad de presenciar varias audiencias y me pude percatar que si bien es cierto últimamente hay muchas sentencias absolutorias, no es que no se haya administrado justicia, no es cuestión que el juez haya sido corrupto, en realidad se debe a que el Ministerio Público no hace bien su trabajo, no tiene un control adecuado de la prueba, no logra concatenar los hechos: omitiendo muchas veces acontecimientos trascendentales. No emiten solicitudes oportunas para realizar diligenciamientos precisos y es que ello puede marcar la diferencia y ser de gran beneficio para el esclarecimiento de la verdad, no dan instrucciones correctas a sus testigos, cometiendo errores garrafales perjudicando los derechos de la persona a quien sus derechos han sido vulnerados.
Pero muchas veces no sólo depende del juzgado o tribunal, también depende de que el ente investigador cuente con personal preparado, eficiente y audaz para recabar la mayor información posible y darles celeridad a los casos.
Sin duda alguna resulta fundamental el reconocimiento y protección de los derechos humanos ya que finalmente, es la razón de ser y por ello es relevante el poseer buenos instrumentos en la administración de justicia ya que esto permitirá, a la postre, controlar el ejercicio del poder público, regular los procesos de elección y nombramiento de quienes de quienes ejercerán dicho poder ya que esto permitirá una independencia judicial efectiva.
Es menester indicar que es necesario una nueva generación de jueces independientes enfocados a la protección y resguardo de los derechos y garantías procesales, enfocados a un control adecuado de poder con una vigencia y eficacia de los derechos humanos, vigencia que hará posible acercarnos al fin supremo del Estado que es la realización del bien común.
[1] Magistrado Presidente de la Primera Sala Civil del Poder Judicial de México. Autor de varios libros. Catedrático en diversas Universidades e Institutos. Postulante a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
[2] Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales egresada de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala.
[3] Sandoval, A., “Ejercicio de la función judicial”, [en línea], recuperado el 7 de diciembre de 2022, de: http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/2encuentro/LIC.%20ARNULFO%20SANDOVAL%20VILLALOBOS.pdf
[4] Poder Judicial de la Federación, Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, México, 2004, p. 5.
[5] Rawls, J., “La idea de una razón pública”, en Political Liberalism, Nueva York: Columbia University Press, 1993, pp. 212-254.