Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier Alejandro Crea. Director

15 de julio de 2023

Mujeres indígenas en México: la lucha por la igualdad de oportunidades y la superación de la discriminación interseccional

Autoras. Alma Delia Herrera Márquez y Margarita Guajardo Fuentes. México

Alma Delia Herrera Márquez[1]

Margarita Guajardo Fuentes[2]

 

PALABRAS CLABE: discriminación, interseccional, mujeres indígenas, diversidad cultural, derechos humanos.

 

  1. Introducción, II. Concepto de discriminación interseccional, III. Igualdad de Trato y de Oportunidades de las Mujeres Indígenas, IV. ¿Cómo lograr la igualdad material en las mujeres indígenas discriminadas?, V. Avances en la protección de los derechos de las mujeres indígenas en México. VI. Conclusiones, VII. Bibliografía.

 

Resumen:

El objetivo del artículo es el estudio del fenómeno de la discriminación interseccional  que sufren las mujeres indígenas  en  México, desde una perspectiva de los derechos humanos, con el fin de visibilizar esta problemática, entender sus causas y consecuencias, y proponer acciones  para garantizar la igualdad de oportunidades y la protección  y promoción  de los derechos de estas mujeres.  Partiendo de la premisa de que todas las personas deben tener igualdad de oportunidades y condiciones para ejercer sus derechos plenamente sin importar género o grupo étnico.   Para lograr el presente estudio nos basamos en la metodología cualitativa, a través de los métodos sistemático, analítico, deductivo, inductivo, descriptivo, revisando datos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y  datos de organismos nacionales e  internacionales como el Instituto nacional de Estadística y Geografía. INEGI.

 

  1. Introducción.

El presente artículo tiene como objetivo analizar  la discriminación interseccional  que sufren las mujeres indígenas  en  México, desde una perspectiva de los derechos humanos, con el fin de visibilizar esta problemática, entender sus causas y consecuencias, y proponer acciones  para garantizar la igualdad de oportunidades y la protección  y promoción  de los derechos de estas mujeres. Todo esto con el fin de arrojar luz sobre las barreras y desigualdades que enfrentan las mujeres indígenas en México. A través de este nuevo enfoque de discriminación interseccional, poco explorado poder conocer las diversas dimensiones del trato discriminatorio que convergen en la experiencia de estas mujeres, considerando su género, etnia y otras características que influyen en su situación.

La discriminación interseccional que enfrentan las mujeres indígenas en México constituye un desafío persistente en términos de derechos humanos. A pesar de los avances normativos tanto a nivel nacional como internacional, estas mujeres continúan siendo víctimas de múltiples formas de discriminación y violencia que están entrelazadas con su género y su pertenencia a un grupo étnico. En 2022 el INEGI (2022), señalo que de la población indígena de 12 años y más, 28.0 % manifestó ser víctima de discriminación en los últimos 12 meses. De este porcentaje, 31.4 % declaró que el motivo fue su forma de vestir o arreglo personal (tatuajes, ropa, forma de peinarse, perforaciones), barreras para acceder a algún tipo de información entre otros problemas, que afectan sus derechos fundamentales. (Ídem).

A pesar de contar con un marco jurídico y mecanismos de protección sólido, nacional e internacional para garantizar los derechos de las mujeres indígenas y destacar los avances logrados en la legislación y las obligaciones de los Estados en la promoción de la igualdad y la no discriminación, siguen existiendo condiciones adversas y desafíos persistentes en la implementación efectiva de estos marcos de protección.

El presente artículo se centra en entender el concepto de discriminación interseccional, la falta de igualdad de trato y de oportunidades que enfrentan las mujeres indígenas, y señalar algunas acciones y recomendaciones para abordar esta problemática y garantizar su protección y promoción. Se enfatiza en la necesidad de adoptar un enfoque basado en los derechos humanos y de trabajar de manera integral, considerando las dimensiones sociales, culturales, económicas y políticas que influyen en esta situación.

Se destaca la importancia de atender no solo la igualdad desde la perspectiva formal y si atender urgentemente la igualdad material, construyendo una realidad diferente para las mujeres pertenecientes a una comunidad étnica pues es pleno siglo XXI, siguen enfrentando discriminación y marginación.

 Existen contradicciones entre la igualdad de derecho y la desigualdad de facto que enfrentan los pueblos indígenas en la sociedad actual. La discriminación interseccional que sufren las mujeres indígenas se ve agravada en sus derechos fundamentales más básicos como puede ser su color de piel, su género, su lengua o pertenencia a una etnia. Estas mujeres enfrentan múltiples formas de discriminación y violencia, así como barreras en el acceso a la justicia, la educación, la salud y otros derechos fundamentales.

 

2. Concepto de discriminación interseccional.

El concepto de discriminación interseccional en el contexto de México, sigue siendo relativamente novedoso y escasamente utilizado por organismos nacionales o jurisdiccionales. Este concepto tiene sus raíces en el contexto anglosajón y surge de la observación realizada por Kimberlé W. Crenshaw, una académica especializada en temas de género y raza en su lucha contra la discriminación en los Estados Unidos.

En este contexto surgieron políticas públicas de acciones afirmativas en la década de 1960 a favor de la comunidad afro descendiente. Sin embargo, estas acciones inicialmente beneficiaron principalmente a los hombres afro descendientes, dejando a las mujeres de esta comunidad como una suerte de «minoría dentro de una minoría». En ese momento, los movimientos por los derechos civiles (en la década de 1960) estaban enfocados principalmente en la discriminación racial y de género, que eran endémicas en varias áreas, incluyendo la educación, el empleo y la vivienda. (Aguilera, Portales, R, y Herrera, Márquez, A. 2016).

Crenshaw observó que las personas que experimentaban una doble discriminación (edad, o género, raza, orientación sexual, etc.), debían ser objeto de atención prioritaria en las políticas de lucha contra el trato diferenciado. Esto llevó al reconocimiento de la discriminación interseccional y su impacto en las personas. Aunque se han realizado estudios sobre este tema en Europa, es importante reconocer a Kimberlé Crenshaw como una de las principales autoras en el tema, ya que tuvo la oportunidad de plasmar su visión conceptual en el primer documento internacional que reconoció este fenómeno durante la Conferencia de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y la Intolerancia celebrada en Durban (Sudáfrica) en 2001. (Ídem).

Por tanto la discriminación múltiple, La idea de discriminación múltiple tiene como diría Fernando Rey Martínez, (2008) “un neto pedigrí anglosajón”. Tal como señala Timo Makkonen, experto en el tema, aporta  la idea de que la gente puede pertenecer a varios grupos en desventaja al mismo tiempo, sufriendo formas agravadas y específicas de discriminación, fue reconocida y denominada por primera vez discriminación «múltiple», y ahora más comúnmente «intersectional» ).Rey, Martínez, F., 2008).

Makkonen habla de una discriminación en un sentido más matemático, señalaba, que la víctima es discriminada por factores que no actúan simultáneamente ni de modo conjunto o interactivo, sino separado como una suma del tipo; una persona sufre discriminación de (género más discapacidad), etc. creando una discriminación acumulativa. Este concepto no es como el señalado por Crenshaw.

De ahí que ante los dos conceptos, el de discriminación interseccional es más completo, pues evoca una situación en la que diversos factores de discriminación interactúan simultáneamente, produciendo una forma específica de discriminación. (Ídem)

Estas figuras, la discriminación múltiple y la discriminación interseccional son conceptos que se relacionan con las diversas formas de opresión y desigualdad experimentadas por ciertos grupos de personas, ambos términos están vinculados a los derechos humanos y a la lucha contra la discriminación.

Por otro lado, la discriminación interseccional que se utiliza para comprender cómo estas múltiples formas de opresión y discriminación se entrelazan y refuerzan mutuamente. Este enfoque permite analizar cómo las categorías de raza, género y otros ejes de opresión se intersectan y generan experiencias únicas de discriminación que no pueden ser comprendidas de forma separada. (Ídem)

Además del concepto de interseccionalidad, otra figura importante son las acciones afirmativas que surgieron como respuesta a la discriminación sistemática y las desigualdades experimentadas por diversos grupos en los Estados Unidos. En el ámbito de la vivienda, por ejemplo, se observaba una segregación racial generalizada, donde las comunidades de personas de color eran excluidas de áreas residenciales más prósperas y tenían acceso limitado a viviendas de calidad.

En 1968, se promulgó la Ley de Vivienda Justa (Fair Housing Act) en los Estados Unidos, la cual prohibía la discriminación en la venta, alquiler o financiamiento de viviendas por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional. Sin embargo, a pesar de esta ley, las disparidades en el acceso a la vivienda persistían debido a barreras económicas y prácticas discriminatorias arraigadas. (LNC, s/f)

Como respuesta a esta situación, se implementaron políticas de acción afirmativa en el ámbito de la vivienda. Estas políticas buscaban remediar la discriminación pasada y presente al garantizar que las personas y comunidades históricamente desfavorecidas tuvieran acceso equitativo a oportunidades de vivienda. Se establecieron programas de vivienda subsidiada y se promovió la construcción de viviendas asequibles en áreas con alta concentración de pobreza. El origen de las acciones afirmativas como mecanismo equiparador de las desigualdades sociales y de los espacios democráticos para grupos desaventajados deriva de la traducción del término estadounidense affirmative action. (Durango, Álvarez, G, 2016).

 Engloba todas las acciones utilizadas por autoridades y aquellas provenientes de los inputs que ejercen los individuos en la esfera pública con el objetivo de lograr políticas públicas, que fomenten la equidad y restablezcan los derechos fundamentales para grupos excluidos y discriminados como los afroamericanos, mujeres, indígenas, personas en situación de discapacidad, entre otros. (Óp., cit., Aguilera, Portales R.)

 Estas medidas afirmativas deben ser temporales en su paso por promover la igualdad y compensar las condiciones que discriminan a determinados grupos sociales en el ejercicio de sus derechos. Estas medidas pueden incluir acciones como cuotas de género, paridad en el ámbito político, programas de inclusión y capacitación, y otras iniciativas orientadas a reducir la brecha entre grupos históricamente desfavorecidos y la población en general. (Santiago, J. 2011).

En México los datos siguen estableciendo, como las mujeres pertenecientes a diversas etnias, en 2022, el INEGI, señala que existen 23.2 millones de personas de tres años y más que se auto identifican como indígenas, lo que equivale a 19.4 % de la población total de ese rango de edad. (INEGI, 2022).

A pesar de su activa y enorme contribución a la sociedad, esta población aún sufre de discriminación interseccional. Padecen situaciones de extrema pobreza, tráfico humano, analfabetismo, falta de acceso a sus tierras ancestrales y atención médica deficiente o inexistente.[3] Estas mujeres son víctimas de discriminación interseccional debido a su género, su origen étnico y su situación económica, tanto dentro como fuera de su grupo étnico. (OEA, s/f). Sin lugar a dudas la falta de oportunidades ha llevado a las mujeres a tolerar mayormente una discriminación estructural, entendiendo como aquella que impacta todos los espacios de socialización y afectando la relación entre gobierno y ciudadanía, y en las relaciones interpersonales e intergrupales. Existe tanto en el ámbito público como en el privado, ya que puede encontrarse tanto en las leyes, instancias gubernamentales y políticas públicas, como en las familias, las escuelas, las iglesias u otros grupos de socialización (Vásquez, 2006).

Este fenómeno ha sido reconocido por múltiples instancias internacionales, como el Secretario General de las Naciones Unidas, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, y el Foro Permanente para las cuestiones indígenas de las Naciones Unidas, que ha expresado su preocupación por las múltiples formas de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas. Organizaciones como UNIFEM, a través del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas para las Mujeres, también han reconocido que cuando se combinan con otras formas de discriminación, como las basadas en la raza o la etnicidad, los efectos de la discriminación pueden multiplicarse, limitando gravemente el disfrute de los derechos humanos básicos para las mujeres. (UNIFEN/CEPAL, s/f)

Este problema no es exclusivo de México, las mujeres de grupos étnicos pueden sufrir violencia agravada cuando sus comunidades se encuentran en medio de conflictos, y se convierten en blanco de la violencia con motivos políticos, mientras siguen realizando su trabajo diario. Dentro de la violencia que sufren podemos mencionar, daños físicos, psicológicos, espirituales, sexuales y económicos causados, entre otros (OXFAM, s/f); por la violencia sexual ejercida como estrategia de guerra; la explotación o esclavización para ejercer labores domésticas; la ablación genital femenina; el reclutamiento forzado de hijos e hijas; la criminalización de la protesta por la defensa de tierras y territorios, el robo de hijos en contextos de dictadura; el desplazamiento forzoso de nuestros territorios, recrudecidos en contextos de conflictos armados y de cambio climático. Viviendo en una total desigualdad. (ONU, Mujeres, 2017).

Debemos reconocer la gran capacidad de las mujeres pues desempeñan un papel clave en la transmisión intergeneracional de las tradiciones espirituales, la historia de sus pueblos, su filosofía y en la defensa de la tierra, el territorio y los recursos naturales. No debemos permitir, como bien plantea Restrepo (2006): «que sigan siendo casi invisibles y lo serán mientras sigan siendo ignoradas tanto por la historia oficial como por su propia historia, ignoradas por sus organizaciones y por las políticas estatales”. Es fundamental reconocer su situación y condición, su aporte al desarrollo de las comunidades y su contribución a las luchas de resistencia étnica y cultural. (Ciro, J. y, Martínez Puche, A., 2018).

El invaluable impulso que las mujeres indígenas brindan al patrimonio cultural de las comunidades en distintas regiones del país se evidencia en su conocimiento de la medicina tradicional, las propiedades de las plantas, semillas y hierbas medicinales, así como en la sabiduría acerca de la vida animal. También se refleja en las tradiciones orales, los diseños utilizados en las artes visuales, la cerámica y los textiles, que incluyen símbolos ancestrales. Estos conocimientos han sido preservados gracias al esfuerzo de las mujeres. (CLADEM, 2013).

En la mayoría de los países de la región donde existen comunidades indígenas organizadas, son principalmente las mujeres quienes conservan la vestimenta tradicional, como los aguayos, tojmipayoj, huipiles, polleras, sombreros y adornos. Sin embargo, no todos los aportes culturales de las mujeres indígenas pueden transmitirse sin dificultades. (Ídem).

En México, la igualdad para las mujeres indígenas se estableció a partir de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011, se ha impulsado y puesto sobre la mesa la posibilidad de concretar y armonizar una legislación que favorezca a las mujeres indígenas que enfrentan una doble discriminación.  El artículo 2 de la Constitución mexicana señala, que todas las personas tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos culturales y a no ser discriminadas por ningún motivo, incluyendo su origen étnico o cultural. Esto implica la prohibición de la discriminación basada en la pertenencia a un grupo étnico o indígena, lo cual incluye a las mujeres.

Pero como señala Restrepo (2006), debemos asegurarnos de que estas mujeres no sean invisibles y que se reconozca su situación y contribución. Es fundamental valorar y proteger sus derechos fundamentales así como su participación activa en el desarrollo de sus comunidades y en la preservación de su patrimonio cultural.

Reconocer y abordar el tema de la discriminación interseccional es fundamental para promover la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas, independientemente de su origen étnico, género u otras características.

Consideramos que las áreas que es necesario cerrar y poner mayor atención son las siguientes:

  1. Promover programas de sensibilización y educación en todos los niveles de la sociedad mexicana crear una mayor conciencia sobre la discriminación interseccional en la sociedad. Esto puede incluir campañas de información en medios de comunicación, talleres en escuelas y universidades, y capacitación para funcionarios públicos.
  2. Fomentar la participación constante de las mujeres indígenas en los procesos de toma de decisiones a nivel comunitario, regional y nacional. Esto implica proporcionar capacitación y apoyo para desarrollar habilidades de liderazgo, así como garantizar la representación equitativa en instituciones gubernamentales y organizaciones civiles.
  3. Garantizar el acceso equitativo. Esto implica mejorar la capacitación de los profesionales del derecho en temas de derechos humanos y de discriminación interseccional, que los mecanismos de denuncia y protección sean más efectivos, rápidos y facilitar el acceso a servicios legales gratuitos o de bajo costo.
  4. Promover políticas públicas que aborden de manera específica las necesidades y desafíos que enfrentan las mujeres indígenas. Estas políticas deben ser diseñadas en consulta con las comunidades indígenas, y abarcar aspectos como el acceso a la educación, atención médica, vivienda digna, empleo y oportunidades económicas.
  5. Implementar programas y proyectos que promuevan el empoderamiento económico de las mujeres indígenas, como el acceso a microcréditos, capacitación empresarial, apoyo a emprendimientos comunitarios y acceso a mercados justos. Disminuyendo así las desigualdades económicas y a fortalecer su autonomía.
  6. Y por último estar consciente de las causas principales de la discriminación interseccional, implementando políticas y acciones específicas para combatir la discriminación estructural en la sociedad mexicana. Esto implica desafiar estereotipos y prejuicios arraigados, promover la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad cultural, y garantizar la aplicación efectiva de las leyes existentes contra la discriminación.

Estas propuestas son solo un punto de partida y se requiere un compromiso continuo por parte de los actores gubernamentales, la participación ciudadana y las comunidades indígenas para abordar y cerrar la brecha en la discriminación interseccional que enfrentan las mujeres indígenas en México.

 

3. Igualdad de Trato y de Oportunidades de las Mujeres Indígenas.

 

El tema de la igualdad de trato y de oportunidades de las mujeres indígenas, implica adentrarnos en la necesidad de comprender sus necesidades particulares ya que se enfrentan a múltiples formas de discriminación y violencia de género. Vivir en desigualdad es lo normal pues así han vivido al interior de sus comunidades y, afuera. Implica que ellas sean capaces en principio de comprender que eso debe cambiar y ser capaces de exigir igualdad de trato y de oportunidades; pero además, saber, que sus opiniones son válidas en aras de una igualdad como lo señala Silvia Ramírez, cuando dice «la igualdad no significa tratar a todas las personas de la misma manera, sino reconocer las diferencias y garantizar que todas tengan las mismas oportunidades y derechos» (Ramírez, 2015).

Por tanto el Estado y su comunidad deben brindarles igualdad de oportunidades refiriéndonos a la idea de garantizar que tengan las mismas posibilidades y condiciones para acceder a recursos, servicios y oportunidades en la sociedad, independientemente de su origen socioeconómico, género, raza u otras características personales. Eso permitirá eliminar barreras y obstáculos que puedan limitar el acceso equitativo a oportunidades y promover la justicia social.

Y por otro lado, la igualdad de trato se refiere a asegurar que sean tratadas de manera justa y sin tratos diferentes en todos los ámbitos de la vida, como el empleo, la educación, los servicios públicos, etc. Se enfoca en eliminar prácticas discriminatorias y garantizar que reciban el mismo trato y se les brinden las mismas oportunidades, independientemente de sus características personales.

Para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en México se han establecido algunos programas.  Algunas de estas iniciativas incluyen:

1. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PRO IGUALDAD) 2013-2018: Este programa tiene como objetivo promover acciones afirmativas para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y evitar la discriminación de género. Se busca transversalizar la perspectiva de género en las instituciones y fortalecer las capacidades de los servidores públicos para que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2013).

2. Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2014-2018: Este programa tiene como objetivo incrementar la participación de las mujeres en el trabajo remunerado y eliminar la diferenciación salarial por sexo. Se busca promover la equidad de género en todos los ámbitos de la administración pública y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres indígenas (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2014).

3. Programa
Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018: Este programa reconoce la
diversidad y pluralidad de los pueblos indígenas en México. Busca promover
el desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo a las
mujeres, a través de acciones que respeten sus conocimientos y culturas.
Se busca fortalecer la participación de los indígenas en la toma de
decisiones y garantizar el acceso a la educación y oportunidades laborales
(Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas, 2014).

4. Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2019-2024: Este programa tiene como objetivo principal promover la igualdad de género y eliminar la discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad. Busca garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso a la educación, la participación política, la igualdad salarial, y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. Además, busca fomentar la corresponsabilidad en el cuidado y crianza de los hijos, así como prevenir y atender la violencia de género (Secretaría de Gobernación, 2019).

5. Este programa se enmarca dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 de México y establece diversas estrategias y acciones concretas para lograr la igualdad de género. Entre las acciones destacadas se encuentran la implementación de políticas de igualdad salarial, la promoción de la participación de las mujeres en la vida política y pública, el fortalecimiento de la educación con enfoque de género, y la prevención y atención de la violencia contra las mujeres (Secretaría de Gobernación, 2019).

4. ¿Cómo lograr la igualdad material en las mujeres indígenas discriminadas?

Siempre hablamos de la igualdad formal, de todo lo que se ha construido legalmente sea nacional o a partir de la firma de tratados internacionales para garantizar los derechos de las mujeres, pero como lograr la igualdad material. En un País donde la discriminación ha sido predominante.

En el ámbito doctrinal, se distingue entre igualdad formal en la ley e igualdad material ante la ley. La igualdad formal está reconocida en la Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos, firmada en Nairobi el 27 de junio de 1981 y en vigor desde el 21 de octubre de 1986. Además, la Constitución Española de 1978 también recoge esta distinción en los artículos 14 y 9.2 (Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos; Constitución Española de 1978).[4]

La igualdad y la no discriminación son principios fundamentales en la construcción de sociedades modernas. A pesar de estar plenamente reconocidos en numerosos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, las diferencias entre los seres humanos persisten, siendo las disparidades de género las más evidentes y graves, ya que violan los principios de igualdad de derechos y respeto a la dignidad humana, es necesario considerar diferentes enfoques en la formulación de políticas públicas. Todas las fórmulas de igualdad implican, en mayor o menor medida, alguna forma de comparación entre personas, grupos o situaciones.

Esta comparación surge de la demanda de un trato igualitario en dos sentidos: en primer lugar, alguien que es tratado de manera diferente a otra persona busca ser tratado de la misma manera, considerando que no existen razones para una diferenciación; en segundo lugar, alguien que es tratado igual que otros considera que debe ser tratado de manera diferente debido a una circunstancia relevante que justifica una distinción (ONU, Relatora sobre la Violencia contra la Mujer).

En consecuencia, al enfrentarnos a la implementación de políticas públicas, es crucial tener en cuenta estas características y enfoques. A nivel internacional, el momento de mayor visibilidad para las mujeres indígenas se logró en la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. Este espacio posibilitó la articulación con organizaciones globales y regionales, la identificación de demandas específicas y comunes y la construcción de agendas conjuntas.

En América Latina y el Caribe, las dos organizaciones regionales importantes son el Enlace Continental de Mujeres Indígenas y la Alianza de Mujeres Indígenas de Centroamérica y México. Ambas tienen una activa participación ante los Comités monitores de Naciones Unidas, especialmente CEDAW.

Otra forma de acercarnos, es a través de reconocer la diversidad cultural la cual desempeña un papel crucial en la sensibilización y la lucha por la igualdad material en relación a las diferencias que enfrentan las mujeres indígenas en México. Es importante señalar como la diversidad cultural puede aportar a hacer el proceso menos complejo, como son:

  1. Reconocer y valorar distintas situaciones, experiencias y matices de las mujeres indígenas. Esto implica comprender que existen grandes culturas, tradiciones y formas de vida dentro de las comunidades indígenas, y que cada una de ellas puede enfrentar desafíos específicos en términos de discriminación y desigualdad de género, pero además brindas infinitas aportaciones. Respeto y sensibilización de sus realidades es fundamental para comprender y abordar de manera adecuada las desigualdades que enfrentan las mujeres indígenas.
  2. Promover la inclusión y la participación activa de las mujeres indígenas en los procesos de sensibilización y toma de decisiones. Esto significa reconocer y valorar su conocimiento, su sabiduría tradicional y su liderazgo en la búsqueda de soluciones a los desafíos que enfrentan. Al incluir a las propias mujeres indígenas en la creación y ejecución de políticas y programas, se garantiza que las soluciones sean culturalmente relevantes y sensibles a sus necesidades y además realizan aportaciones al mundo sobre sus tradiciones.
  3. Fomentar el diálogo y la colaboración entre diferentes culturas y comunidades. Esto permite intercambiar conocimientos, compartir experiencias y aprender unos de otros. Al promover el diálogo intercultural entre mujeres étnicas y otros grupos, se pueden generar alianzas, aprendizajes y coaliciones que fortalezcan la lucha conjunta por la igualdad material, desafiando los estereotipos y prejuicios existentes, fomentando una mayor comprensión y empatía entre diferentes grupos.
  4. Por último, valorar y respetar la diversidad lingüística y cultural de las comunidades; reconocer y promover el uso de las lenguas indígenas, así como preservar y fortalecer las prácticas culturales y tradiciones, es fundamental para garantizar que las mujeres indígenas puedan ejercer plenamente sus derechos y participar activamente en la sociedad. Además, la promoción de la diversidad lingüística y cultural ayuda a romper las barreras de comunicación y facilita la difusión de información relevante sobre los derechos y las oportunidades disponibles.

5. Avances en la protección de los derechos de las mujeres indígenas en México.

A nivel internacional, el momento de mayor visibilidad para las mujeres indígenas se logró en la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. Este espacio posibilitó la articulación con organizaciones globales y regionales, la identificación de demandas específicas y comunes y la construcción de agendas conjuntas (ONU Mujeres, 2019).

En América Latina y el Caribe, las dos organizaciones regionales importantes son el Enlace Continental de Mujeres Indígenas y la Alianza de Mujeres Indígenas de Centroamérica y México. Ambas tienen una activa participación ante los Comités monitores de Naciones Unidas, especialmente el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (García, 2020).

Otros espacios de participación son la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW), el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas y el Consejo Asesor regional y mundial de ONU Mujeres (ONU Mujeres, 2019).

Dentro del marco jurídico nacional e internacional de protección de las Mujeres Indígenas, es importante destacar lo siguiente:

  1. El marco jurídico de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres indígenas se basa en el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Estos principios son fundamentales para garantizar y proteger sus derechos. (CIDH, 2013).
  2. El derecho internacional ha consagrado el deber de los Estados de garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en condiciones de igualdad y libre de toda forma de discriminación. Esto se encuentra establecido en instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (ONU Mujeres, 2019).
  3. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo II que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna (OEA, 1948).
  4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos resalta en su artículo 1(1) la obligación de los estados de respetar y garantizar los derechos establecidos en el mismo instrumento, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (OEA, 1969).
  5. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) han establecido definiciones de discriminación que abarcan todas las formas de distinción, exclusión, restricción o preferencia basadas en determinados motivos, como el sexo, que anulen o menoscaben el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, incluyendo a las mujeres indígenas (CIDH, 2013).
  6. La Convención de Belém do Pará reconoce que el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia comprende su derecho a vivir libres de discriminación. También reconoce la importancia de erradicar los estereotipos de comportamiento y las prácticas sociales y culturales basadas en la inferioridad o subordinación de las mujeres (OEA, 1994).
  7. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece la obligación de los Estados de erradicar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, define la discriminación contra la mujer como «toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera» (ONU Mujeres, 2019).

En el ámbito nacional, el Estado mexicano tiene la obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres indígenas de acuerdo con múltiples fuentes jurídicas, incluyendo el art. 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos tratados internacionales (García, 2020) los cuales son ley suprema, de acuerdo al artículo 133 constitucional. (CPEUM, 1917)[5]

 

6. Conclusiones

El concepto de discriminación interseccional es fundamental para comprender las múltiples formas de opresión y tratos diferenciados que se entrelazan y afectan a las mujeres indígenas, reconociendo cuando se encuentran ante una o más discriminaciones que deban ser objeto de atención por parte de las autoridades  que   permitan ejercer sanciones ejemplares a quienes discriminen de esta manera y se diseñen  políticas públicas desde la igualdad.

Concretar la igualdad de oportunidades y de trato desde una perspectiva material a través de políticas públicas concretas, diseñadas para resolver necesidades y desafíos de las mujeres indígenas. Estas deben ser diseñadas en consulta con las mujeres de las comunidades y abarcar todos los derechos fundamentales y humanos.

Promover programas que fomenten el empoderamiento económico a fin de garantizar su participación activa en los procesos de toma de decisiones en sus comunidades, sensibilización y educación en todos los niveles de la sociedad para crear una mayor conciencia sobre la discriminación interseccional.

Garantizar el acceso equitativo a la justicia fortaleciendo los mecanismos de denuncia y protección contra la discriminación interseccional y cualquier forma de violencia de manera rápida y sin procesos complejos. Este de discriminación nos da la certidumbre de una discriminación agravada y que pone en peligro a la mujer.

La igualdad material y real es fundamental para erradicar la discriminación de las mujeres indígenas en México; basta con establecer leyes y políticas que garanticen la igualdad formal, sino que es necesario adoptar medidas concretas para eliminar las desigualdades económicas, sociales y culturales que afectan a estas mujeres. Esto implica proporcionar acceso a recursos, servicios y oportunidades que les permitan mejorar sus condiciones de vida, como la tierra, la vivienda, el empleo digno, la atención médica y la educación de calidad. Solo a través de la igualdad material y real se puede combatir eficazmente la discriminación y promover la plena participación y empoderamiento de las mujeres indígenas en la sociedad mexicana.

Se requiere un compromiso continuo de las autoridades, la participación ciudadana y las propias comunidades indígenas. Solo a través de esfuerzos conjuntos y políticas inclusivas se podrá lograr la igualdad de trato y de oportunidades para todas las personas, independientemente de su origen étnico, género u otras categorías.

 

7. Bibliografía.

 

  1. Aguilera, Portales, R, y Herrera, Márquez, A. (2016).Igualdad y discriminación múltiple, Res pública, México.
  2. Durango Álvarez Gerardo, Las acciones afirmativas como mecanismos reivindicadores de la paridad de género en la participación política inclusiva: Ecuador, Bolivia, Costa Rica y Colombia. Recuperado en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r35050.pdf
  3. Rey, Martínez, F. (2008). La discriminación múltiple, una realidad antigua, un concepto nuevo, Recuperado de file:///C:/Users/25/Downloads/Dialnet-LaDiscriminacionMultiple-2775864%20(3).pdf
  4. García, A. (2020). Mujeres indígenas en México: avances y desafíos en la protección de sus derechos humanos. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 20(1), 65-92.
  1. Hernández-Truyol, B. E. (2006). Los derechos de los pueblos indígenas: retos y oportunidades para el sistema interamericano. Foro Internacional, 46(3), 538-557.
  1. es. /2022). La discriminación de las personas mayores en el ámbito laboral. Recuperado el 8 de julio de 2023, de https://www.helpage.es/wp-content/uploads/2022/10/Informe-HelpAge-2022_-La-discriminacion-de-las-personas-mayores-en-el-ambito-laboral.pdf
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  1. López Bárcenas, F. (2008). El derecho a la consulta previa en México. Revista Electrónica de Derecho Ambiental, 8(1), 1-16.
  2. Montero, F. J. (s/f). Tratados Multilaterales > Departamento de Derecho Internacional > OEA ::org. Recuperado el 8 de julio de 2023, de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
  3. Rodríguez Zepeda, J. (2006). Un marco teórico para la Discriminación, Recuperado de:https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/marco%20teorico%20para%20la%20discriminacion-Ax.pdf
  4. Santiago, Juárez, M., Acciones afirmativas. Recuperado em: http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/AA_MSJ.pdf

Fuentes: organismos internacionales:

 

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  2. CARTA AFRICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS. (1981). Acnur.org. Recuperado el 8 de julio de 2023, de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1297.pdf
  3. Constitución Española de (1978). Recuperado el 8 de julio de 2023, de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
  4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, 1917, Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  5. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2013). Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PRO IGUALDAD) 2013-2018. Recuperado de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101241.pdf
  6. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. (2014). Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2014-2018. Recuperado de: http://www.cdi.gob.mx/wp-content/uploads/2014/09/PROGRAMA-PARA-LA-IGUALDAD-ENTRE-MUJERES-Y-HOMBRES-2014-2018.pdf
  7. Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM (s/f). La participación de las mujeres indígenas en la conservación del patrimonio cultural. Ohchr.org. Recuperado el 8 de julio de 2023, de https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/IPeoples/EMRIP/CulturalHeritage/CLADEM_sp.pdf
  8. DHNET:org. (s.f). Recuperado en http://www.dhnet.org.br/dados/cursos/edh/interdisciplinario/ddhh1133.htm
  9. ENADIS, (2022), Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENADIS/ENADIS_Nal22.pdf
  10. INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES INMU/ENDIREH, A. a. P. (s/f). Hombres que ejercen violencia contra sus parejas. Gob.mx. Recuperado el 8 de julio de 2023, de http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101241.pdf
  11. IWGIA (2022). El Mundo Indígena 2022: Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Iwgia.org. Recuperado el 8 de julio de 2023, de https://www.iwgia.org/es/relator-especial-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-ind%C3%ADgenas/4745-mi-2022-relator-especial-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-ind%C3%ADgenas.html
  12. (1948). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_declaracion_americana_derechos_del_hombre.asp
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  14. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Recuperado de https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html
  15. Organización de Estados Americanos. OEA. Edic., (2011). Desigualdad e Inclusión Social en las Américas. Oas.org. Recuperado el 8 de julio de 2023, de https://www.oas.org/docs/desigualdad/libro-desigualdad.pdf
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  17. ONU Mujeres. (2019). Normas internacionales de derechos humanos y de género para las mujeres indígenas. Recuperado de https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2019/4/international-human-rights-and-gender-equality-norms-for-indigenous-women
  18. Pacto de San José de Costa Rica). (1969). Oas.org. Recuperado el 8 de julio de 2023, de https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html
  19. UNIFEM, Cepal.org. (s.f). Informe sobre el cumplimiento del Consenso de Quito “Undécima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y El Caribe”. Recuperado el 8 de julio de 2023, de https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/unifem.pdf
  1. Discriminación en la Vivienda. (2011, noviembre 8). Fair Housing Project. https://www.fairhousingnc.org/en-espanol/discriminacion-en-la-vivienda/
  2. or.cr. Caso González y otras (“campo algodonero”) vs. México (2009). recuperado el 8 de julio de 2023, de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.doc
  3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, (2019). Oas.org. Compendio sobre la igualdad y no discriminación. Estándares Interamericanos Recuperado el 8 de julio de 2023, de https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Compendio-IgualdadNoDiscriminacion.pdf

 Citas

[1] Licenciada en Derecho por la Universidad del Golfo de México, Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Cristóbal Colón, UCC, Doctorado en Derecho por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, ICJ actualmente docente de tiempo completo e Investigadora por la Universidad Autónoma de Coahuila (UADEC), en la Facultad de Jurisprudencia, Saltillo, México. Cuenta con la   Distinción del Sistema Nacional de Investigadores, SNI, nivel 1 de CONAHCYT, desde enero de 2015. Autora de libros, artículos académicos, conferencista nacional e internacional. Directora del Observatorio de Derecho a la Igualdad y Políticas Públicas, de la Asociación Iberoamericana

[2] Profesora investigadora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila, Dra en Derecho por la Universidad de Tulane University Law School,  Área de Conocimiento: Ciencias Sociales,  línea de Investigación Constitucional, Derecho Internacional y Propiedad Intelectual..

[3] Consultar mayor información en ENADIS; 2022,  Dada su importancia, en sus comentarios a la Observación General No. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de los Derechos Humanos considera que “la discriminación debe entenderse como: […] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas” (Naciones Unidas, 1989). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463910480.pdf

[4] La igualdad formal no debe ser entendida en términos absolutos. Es decir, permite dar un tratamiento desigual a los diversos sujetos de derecho, con una única condición general: que ese tratamiento desigual no suponga un tratamiento que quiebre el sistema de Derechos Humanos y que en consecuencia, resulte discriminatorio.

La igualdad formal se traduce en el derecho a la igualdad ante la ley.

La igualdad material se traduce en el derecho a la igualdad en la ley; esto es, en la no discriminación en las concretas relaciones sociales, evitando así que se produzcan diferencias o desigualdades por razones étnicas, o culturales o por cualquier otra condición… (dhnet, s/f.).

[5] Artículo 133. – Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión.

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