Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº3 - Derecho de Familia y Sucesiones

María Cecilia Pistoia. Directora - Sabrina G. Pinnavaria. Subdirectora

15 de julio de 2023

IA, Niñez y el peligro de crear la dependencia artificial

Autora. Karina Chavez. Argentina

Por Karina Chavez[1]

 

En las últimas semanas, circularon en el país, una enorme cantidad de noticias  acerca del ChatGPT, chat de Inteligencia Artifical (IA), accesible a todo aquel que posee un  dispositivo digital y conexión a Internet, que permite efectuar consultas, de variada índole,  obteniendo una respuesta automática. Basada en los materiales o textos presentes, en la  web, y, entrenada a base las correcciones surgidas de la dinámica ensayo-error, la IA, se  constituye como una herramienta que, a partir de algoritmos inductivos, capaces de  aprender de los datos a los que son expuestos, sin la intervención humana, permite a los  cibernavegantes alcanzar una respuesta inmediata a cualquier tarea que se le encomiende.  (Coste Suprema de Justicia de la Nación, 2022).

Posibilidad que, claramente, constituye un avance importante en lo que a la  evolución tecnológica concierne. Pese a ello, y considerándose que ninguna tecnología es  buena o mal de por sí, sino que depende del uso social que se le asigne, el presente artículo  se propone indagar en qué modo las nuevas tecnologías, en general, y los distintos tipos

de IA, como el señalado, en particular, inciden sobre la infancia, en tanto etapa correspondiente con la construcción no sólo cognoscitiva, sino también socio-emocional de  las personas. (UNICEF, 2021).

Aunque considerados como nativos digitales, en tanto nacidos en un espacio  temporal caracterizado por la centralidad e incidencia de las herramientas tecnológicas, en  el desarrollo de las actividades cotidianas, y, por tanto, como personas con una habilidad  innata para el manejo y comprensión del lenguaje y del entorno digital, lo cierto es que los  niños y niñas no se encuentran exentos de los peligros que este tipo de tecnologías pueden  implicar (UNICEF, 2021). En el caso de la IA, distintos especialistas coinciden en señalar  que, la habitualidad del uso de este tipo de tecnologías puede llevar a que los niñes  desarrollen, incluso, vínculos afectivos con las máquinas o programas; los cuales, vale

destacar, están diseñados para crear dependencia emocional, en tanto buscan brindar una  respuesta/satisfacción a toda necesidad presentada por sus usuarios (Guiomar-Roglán,  2023). Y este es, precisamente, uno de los peligros que se debe de considerar.

Muchas veces, y sobre todo en el caso de infancias vulnerables, éstos vínculos  pueden suplir a los vínculos socio-emocionales tradicionales (familia, amigos, grupos de  pertenencia, comunidad, entre otros), llevando a que los niños y niñas no sólo se aíslen,  sino que lleguen a desarrollar, incluso, problemas para diferenciar lo artificial de lo real,  asignándole esta última categoría, únicamente, a aquello accesible, a través de la web; a  aquello que llega a través de las pantallas y con lo que se identifica.

 Es que el tener repuesta para todo, puede crear una satisfacción de necesidades  con el consecuente vínculo entre ese NNyA y la IA, en que el desarrollo de aquellos sería  incompleto y hasta me atrevería a calificarlo de artificial.

 No hay fallas en esa interrelación, casi real, pero sí una grandísima dependencia  emocional.

Tal como destaca el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en su  Observación General N°25/2021 -Observación relativa a los derechos de los niños, en  relación con el entorno digital-, a inicios del siglo XXI, éste reviste una creciente importancia  para casi todos los aspectos de la vida de los niños y niñas, más en situaciones o contextos  de crisis; lo acontecido durante la pandemia del Covid-19 es un claro ejemplo de esto. En  tiempos de aislamiento social y/o restricción de las actividades, las nuevas tecnologías de  la comunicación e información desempeñaron un rol fundamental, no sólo en términos  operativos (para el mantenimiento de las actividades informativas, educativas, laborales y  recreativas, entre otros), sino también afectivos, en tanto permitieron el contacto  mediatizado con otras personas, fuera del grupo hogareño de pertenencia. Se conformaron,  entonces, como la tan ansiada ventana al mundo.

Sin embargo, tal como se señalará anteriormente, así como las nuevas tecnologías  digitales ofrecen oportunidades para hacer efectivos los derechos de los niñes, también  plantean riesgos relacionados con su vulneracion. De allí la importancia de que tanto los  miembros de la sociedad civil, como empresas y Estados emprendan tareas de  concientización y educación respecto de los derechos del niño en el entorno digital,  centrando, especialmente, la atención, en aquellas actividades que repercutan, directa o  indirectamente, en sus vidas. Se trata tanto de brindar información acerca de cómo los niños  y niñas pueden beneficiarse de los productos y servicios digitales, así como de desarrollar  sus conocimientos y aptitudes al respecto, protegiendo su privacidad e impidiendo la  victimización en cualquiera de las formas que ésta pudiera suponer.

 El interés acerca de abordar estas nuevas problemáticas no es menor si se  considera que, la posibilidad de acceder a las tecnologías digitales, de forma provechosa, puede ayudarlos, efectivamente, toda la gama de sus derechos civiles, políticos, culturales,  económicos y sociales. Sin embargo, si no se logra la inclusión digital, es probable que  aumenten las desigualdades existentes y que surjan otras nuevas.

 En términos jurídicos y a diferencia de lo acontecido en Europa, donde la  temática de la inteligencia artificial ocupa un lugar preeminente en las agendas de las  naciones líderes -siendo la Unión Europea la primera región del mundo en tomar la iniciativa  de regulación de la materia-, las naciones de América Latina han comenzado a dar los

primeros pasos en el tratamiento de este fenómeno, en años recientes (Tallarico, 2023). En  lo que respecta a la República Argentina, lo cierto es que, más allá de ciertas disposiciones  que apuntan al estudio y desarrollo de propuestas de marcos regulatorios o a la promoción  de buenas prácticas en términos de IA (siendo la aprobación de la Ley N°27.570 – de  Economía del Conocimiento (2020) –norma orientada a fomentar la investigación, creación,  diseño, producción y el desarrollo de tecnologías disruptivas, como la inteligencia artificial-

un ejemplo de ello), no existen normas específicas que regulen los problemas generados por la inteligencia artificial, debiendo recurrirse a institutos jurídicos análogos.  Lo que podría considerarse, en primera instancia, como una limitación en lo  que, a la luz de la protección de los derechos, de niñas, niños y adolescentes, consagrados  en la pirámide jurídica de la Nación, puede visualizarse, también, como una oportunidad  para que los legisladores avancen en el estudio de la temática y de sus distintas  implicancias efectuando la ampliación y/o actualización de las normas vigentes.  Es evidente que la IA es una tecnología que llegó para quedarse en  nuestras vidas y ofrece multitud de oportunidades fascinantes, pero también puede causar  problemas o empeorarlos si no se desarrolla o utiliza de manera responsable  No hay que temerle a este nuevo Frankenstein que camina en el mundo  digital, por eso la importancia que las madres/padres/educadores se capaciten acerca de  los beneficios y riesgos para poderlo dominar, bajo el entendimiento que los NNyA son  “personas en construcción e interrelacionándose” con otros que nunca deben ser  reemplazados por una máquina.

Referencias bibliográficas

Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. (2021). Observación General N°25.  https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRi CAqhKb7yhsqIkirKQZLK2M58RF%2F5F0vEG%2BcAAx34gC78FwvnmZXGFO6kx 0VqQk6dNAzTPSRNx0myCaUSrDC%2F0d3UDPTV4y05%2B9GME0qMZvh9UPK TXcO12

Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2022). Inteligencia Artificial y Justicia Penal  Juvenil. https://www.csjn.gov.ar/bgd/verNoticia?idNoticia=6494

Guiomar-Roglán, P. M. (2023). Así puede afectar la Inteligencia Artificial a los niños: «Su  desarrollo podría ser incompleto o artificial». La Sexta.  https://www.lasexta.com/noticias/ciencia-tecnologia/asi-puede-afectar-inteligencia artificial-ninos-desarrollo-podria-ser-incompleto

artificial_202306116485c84081ae4c0001263823.html

Tallarico, M. (2023). El impacto de la Inteligencia Artificial en Argentina: marco regulatorio,  desarrollo del legaltech y derecho comparado. https://abogados.com.ar/el-impacto de-la-inteligencia-artificial-en-argentina-marco-regulatorio-desarrollo-del-legaltech y-derecho-comparado/32582

UNICEF. (2021). Orientación de políticas sobre el uso de la inteligencia artificial en favor de  la infancia. New York: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.  https://www.unicef.org/globalinsight/media/2636/file/UNICEF-Global-Insight-policy guidance-AI-children-2.0-2021_ES.pdf

Citas 

 



[1] Abogada especialista en Derecho Penal

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