Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Antártico. Gestión, Logística y Geopolítica del Atlántico Sur

Edgar F. Calandín y Oscar A. Acosta. Dirección

15 de julio de 2024

El Sector Antártico Argentino en la cartografía como símbolo de soberanía nacional

Autor. Javier A. Crea. Argentina

Por Javier A. Crea[1]

www.aidca.org/javier-crea

  1. Introducción

Conceptualizada de una manera muy simple puede definirse a la cartografía como “la disciplina de las Ciencias Geográficas que se ocupa de la representación gráfica de la superficie terrestre en documentos impresos o digitales”[2].

El Instituto Geográfico Nacional (IGN) es el Organismo Nacional que tiene a cargo la elaboración y actualización de la cartografía del territorio de la República Argentina y es en ese entendimiento que ha desarrollado desde principios del siglo pasado la cartografía oficial en distintas  escalas, además de mapas nacionales y provinciales en diversos formatos.

En un principio la cartografía nacional oficial tuvo por objeto dar respuesta a la necesidad de poseer cartas topográficas del país que permitieran durante la Campaña del Desierto[3] el traslado de las tropas, la construcción de fueres, la instalación de puestos telegráfico de comunicación y básicamente la fundación de pueblos. En virtud de ello, se creó la Oficina Topográfica Militar el 5 de diciembre de 1879 y en 1900, se publicó la primera carta topográfica a escala 1:100.000, correspondiente a un sector de la provincia de Mendoza y en 1912, se resolvió que la carta de la República Argentina sería editada en cuatro escalas: 1:2.000.000, 1:1.000.000, 1:100.000 y 1:25.000, de acuerdo las actividades que se desarrollaran sobre el territorio del país.

Desde ese entonces la cartografía fue desarrollándose, reflejando espacios geográficos que se han ido ampliando para poder representar así el territorio nacional, entendido desde una mirada representativa del poder, de los derechos soberanos del Estado Nacional, sobre esos ya no espacios geográficos, sino territorios en los mapas representados.

En este caso, basaremos este trabajo en los cambios cartográficos relativos al Sector Antártico Argentino, y el fin concientizador que la visualización de dichos espacios produce en la formación de la conciencia soberana, en palabras de Montoya Arango (2007) “el mapa no solo representa el territorio, lo produce. En este sentido la cartografía […] cumple una función mistificadora, transformando su carácter de instrumento en artefacto cultural de construcción del territorio”[4].

Este estudio se relaciona con la Maestría en Defensa Nacional y particularmente con la materia de estudio, dada la importancia de la cartografía, y en este caso, de los mapas en particular en relación al conocimiento del espacio territorial sobre el cual la Defensa Nacional tiene su ámbito de aplicación.

  1. La Patagonia en la cartografía y la ausencia de la Antártida

El territorio argentino, al menos la parte continental americana, se consolidó en la representación en los mapas con contornos similares a los que hoy conocemos durante el período comprendido entre 1876 y 1910, durante el cual la Patagonia de manera gradual se iba incorporando al territorio nacional. Mientras tanto el país daba sus primeros pasos oficiales en el continente antártico, estableciéndose de manera oficial en la actual Base Orcadas ubicada en la isla Laurie de las islas Orcadas del Sur, en la que el 22 de febrero de 1904 la bandera nacional flameara por primera vez.

Los mapas de la República Argentina de la época, siendo que aún no existía reclamación soberana antártica por parte del país, reflejaban los territorios patagónicos incorporados, pero no así al continente blanco, como puede apreciarse en la Figura 1 correspondiente al mapa confeccionado por el Departamento de Ingenieros del Ministerio del Interior en 1876. Nótese la denominación de “Territorio de la Patagonia”, ocupando un territorio similar al que actualmente conocemos, pero con grandes diferencias en el interior del mismo conforme al desconocimiento del mismo existente en la época. Dicho mapa fue confeccionado anticipándose al inicio de las operaciones de conquista militar, abarcando el territorio para el que mediante la Ley 954 sancionada el 9 de octubre de 1878 se creara la gobernación del territorio de la Patagonia.

Fue recién en 1910 que se publicó el Mapa General de la República Argentina (Figura 2) elaborado también por el Ministerio del Interior, en el que con motivo del centenario de Revolución de mayo de 1810 se pretendió mostrar un territorio organizado, con límites internacionales fijados y conducido por un gobierno que había conseguido avanzar hacia el Sur, desplazando a los pobladores del lugar. El mapa buscaba mostrar el conocimiento geográfico de la región incorporada.

Ver Figuras 1 y 2

        3. Primer acercamiento antártico. Incorporación de las islas Orcadas

En 1904, tras la adquisición argentina del observatorio meteorológico en las Islas Orcadas el lugar fue incluido en la Carta de las Comunicaciones Postales y Telegráficas dado que allí se había instalado a su vez una estafeta postal. Nótese que se las denominaba en inglés como South Orkneys, Coronation island, conforme a la toponimia de la época (Figura 3). Años después, el Instituto Geográfico Militar, en 1934, editó un nuevo mapa de la República Argentina por encargo del Consejo Nacional de Educación, en el cual volvía a aparecer el recuadro con las Islas Orcadas (Figura 4).

En 1941 se sancionó la Ley 12.696, llamada Ley de la Carta por la que se disponía que todas las publicaciones cartográficas que se editaran en el país debían tener la aprobación del Instituto Geográfico Militar, dado que el Estado Nacional pretendía centralizar bajo su órbita la imagen territorial argentina lo que se veía reflejado en la totalidad de los mapas escolares, con el objeto de formar esa conciencia soberana sobre  los espacios que conformaban  el  territorio nacional.

Fue recién en 1946 que por el Decreto 8944 que se prohibió que en los mapas argentinos no apareciera el Sector Antártico Argentino, al que se lo extendía hasta el paralelo 60º  porque las Islas Orcadas estaban bajo ese paralelo.

Ver Figuras 3 y 4

  1. Incorporación del Sector Antártico Argentino. El primer mapa bicontinental

En 1940 por medio del Decreto 61.852/40,  se creó el primer órgano antártico nacional, la Comisión Nacional del Antártico, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y conformada por personal del Servicio Meteorológico y de la Marina. En el mismo año, el Instituto Geográfico Militar publicó el mapa del territorio argentino que incluía el Sector Antártico, comprendido entre los meridianos 25º y 74º longitud O, al sur del Paralelo 60º latitud S. El mapa se destinaba nuevamente al ámbito escolar con el objeto de construir conciencia territorial. Se mantuvieron varios de los componentes que se habían incorporado en la edición 1934, como el recuadro con las islas Orcadas y se agregó un nuevo recuadro que contenía “…un mapa marginal de la región del Antártico, en el cual se señala el sector sobre el que la República Argentina mantiene derechos”. Si bien ese mapa no pudo obtenerse para este trabajo, el mismo fue reeditado en 1945 con el agregado de las Islas Georgias del Sur como se puede ver en la Figura 5.

Como se refiriera, en 1946, el Decreto 8.944 fundado en razones de defensa de soberanía pretendía que “…la cartografía que se divulgue en nuestro país y con mayor razón en el extranjero, no adolezca de fallas que producidas voluntaria o involuntariamente puedan lesionar la soberanía nacional, dando lugar a un erróneo conocimiento de nuestro patrimonio territorial”, prohibiendo “…la publicación de mapas de la República Argentina que no representen en toda su extensión la parte continental e insular del territorio de la Nación; que no incluyan el sector antártico sobre el que el país mantiene soberanía, que adolezcan en definiciones o inexactitudes geográficas, o que falseen en cualquier forma la realidad”. Ello pretendía instalar en la conciencia nacional la imagen del país conformado por una jurisdicción ampliada sobre la Antártida y el océano Atlántico.

En 1947, el IGM publicó una edición especial del Mapa de la República Argentina, que incluía un área denominada “Soberanía territorial argentina en el sector antártico”, no en un recuadro lateral sino en la misma composición y en la misma escala que la parte continental americana. Ese fue el primer mapa bicontinental argentino (Figura 6). Desde ese momento los mapas argentinos convivieron y alternaron los dos formatos hasta el año 2010.

Ver Figuras 5 y 6

  1. Oficialización del mapa bicontinental. Ley 26.651

La Ley 26.651, sancionada el  20 de octubre de 2010 dispuso la “…la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo (…), como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el ex Instituto Geográfico Militar -actualmente Instituto Geográfico Nacional- (…), el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular.”

La Ley tuvo por objeto  poner en valor el territorio argentino en toda su extensión y evidenciar los derechos sobre el continente antártico. Esta norma fue un claro ejemplo del valor concientizador capaz de generar la cartografía sobre la dimensión territorial y riqueza geografía nacional.  El Ministerio de Defensa a través del sitio web del Instituto Geográfico Nacional[5] publicó una imagen que incluye dos mapas comparativos (Figura 7) en los que se puede apreciar el cambio significativo en la representación cartográfica del país.

Ver Figura 7

  1. Propuesta de límite exterior de la Plataforma Continental

De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entrada en vigor para la Argentina el 31 de diciembre de 1995, tras la sanción de la Ley 24.543 que la aprobara el 13 de septiembre de 1995, la plataforma continental de todo Estado ribereño inicia en el lugar en que finaliza el lecho y el subsuelo del mar territorial, que en la Argentina llega a las doce millas marinas medidas desde las líneas de base, siendo a su vez que todos estos Estados poseen reconocida, más allá de este punto, una plataforma continental hasta las doscientas millas marinas medidas desde las mencionadas líneas de base, pero que, en los casos en que la prolongación natural del territorio se extiende más allá de esa distancia, el Estado posee el derecho a establecer el límite exterior de su plataforma continental en lo que técnicamente se denomina “borde exterior del margen continental.

Es en virtud del Artículo 77 de la Convención que sobre ese espacio marítimo el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales: minerales, hidrocarburos y especies sedentarias. Para la determinación de ese borde exterior el Estado debe identificar en primer término la ubicación del denominado “pie del talud continental”, el cual “salvo prueba en contrario (…) se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base”, y desde ese lugar fijará los puntos del límite exterior, utilizando para ello cualquiera de las dos fórmulas definidas en el Inciso 4 del Artículo 76 de la Convención, a saber:

  1. Fórmula del espesor de las rocas sedimentarias, por la que el Estado elegirá los puntos fijos más alejados del pie del talud y medirá el espesor de las rocas sedimentarias en ese punto. Luego, comparará esa medida con la distancia más corta entre el punto elegido y el pie del talud continental, de manera que el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de esa distancia.
  2. Fórmula de la distancia: el Estado elegirá los puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental.

Los Estados pueden a su vez combinar ambas fórmulas optando en cada sector la que le resulte más conveniente, no pudiendo en ninguno de los casos fijarse el límite más allá de las 350 millas marinas contadas desde las líneas de base, o bien de las 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros. También en relación a las limitaciones los Estados se encuentran facultados para combinarlas y optar por la más conveniente en cada caso en particular, ello conforme al Inciso 5 del Artículo 76 de la norma.

Conforme a ello, la Comisión Nacional del Límite de la Plataforma Continental (COPLA) incluyó un mapa bicontinental en la propuesta de extensión del límite exterior de la plataforma continental que presentara en 2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) creada por la CONVEMAR (Figura 8).

En dicha presentación conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, Argentina ratificó su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, por ser parte integrante del territorio nacional y advirtió que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, por lo que incluyó el pedido de ampliación del límite exterior de la plataforma continental respecto de esa región.

Mismo criterio se siguió en la presentación en relación al Sector Antártico Argentino, respecto del cual también se incluyó el trazado del límite exterior de la plataforma continental, sin perjuicio del reconocimiento del status jurídico vigente conforme al Tratado Antártico en vigencia desde el año 1961.

Ver Figura 8

El 11 de marzo de 2016 la CLPC adoptó por consenso las Recomendaciones sobre la presentación argentina con la salvedad correspondiente a los dos puntos más septentrionales del límite exterior de la plataforma continental denominados RA-01 y RA-02, ubicados muy cerca del límite con la República Oriental del Uruguay, lo cual fue zanjado en la sesión del 17 de marzo de 2017, la CLPC adoptó las Recomendaciones sobre esos dos puntos.

Las Recomendaciones fueron positivas respecto del pedido argentino, poniendo fin al análisis de todos los puntos del límite exterior de la plataforma continental argentina, pero tuvo dos salvedades al no expedirse en relación a la zona sujeta a una disputa de soberanía con el Reino Unido, así como tampoco el sector que está regido por el Tratado Antártico, lo que implicó la necesidad de realizar un nuevo mapa conforme a lo resuelto.  

  1. Mapa actual de la República Argentina

Llegado a este punto y resuelta la petición argentina respecto a la extensión del límite exterior de su plataforma continental fue necesaria la elaboración de un nuevo mapa que plasmara dichos cambios de manera definitiva. Sin perjuicio de ello, Argentina, decidió incluir en el mismo, los espacios reclamados sobre los que la Comisión del Límite de la Plataforma Continental no se había expedido, reflejándolo en el mapa de manera diferente a aquellos espacios sobre los que sí se efectuó la recomendación.

Para la representación en el mapa, se dividió entonces el límite exterior en dos partes: el primer segmento, marcado con una línea amarilla continua, corresponde a la delimitación formalizada en base a su reconocimiento por parte de la Comisión del Límite de la Plataforma Continental, mientras que el segundo, indicado con una línea amarilla punteada, es el que se corresponde con los espacios pendientes de resolución relativos a las islas Malvinas, Georgias y Sandwich, ocupadas por el Reino Unido y el Sector Antártico Argentino. En 2016 el Instituto Geográfico Nacional editó una nueva versión del mapa de la República Argentina que es el mapa oficial del país en la actualidad (Figura 9). Posteriormente el Congreso de la Nación sancionó el 4 de agosto de 2020 la Ley 27.557, modificatoria de la ley 23.968 sobre Espacios Marítimos, demarcando el nuevo límite exterior de la plataforma continental del país conforme a lo expuesto.

Ver Figura 9

  1. Conclusión

Durante este trabajo se ha intentado evidenciar el rol de extrema relevancia que la cartografía ha ocupado a lo largo de los años en la creación de una conciencia nacional territorial plena.

La sintética revisión histórico legal efectuada muestra el proceso de transformación territorial atravesado por la República Argentina desde inicios del último cuarto del siglo XIX, transformación que ha sido acompañada por las imágenes difundidas del territorio nacional plasmadas en los mapas, (algunos de ellos reproducidos en el presente) con el objetivo de crear valores soberanos en la población que fueron acompañando a la ampliación del territorio del país.

En este trabajo no se buscó simplemente mostrar los cambios territoriales plasmados en los mapas, sino mostrar la significación pretendida con ellos y en particular, respecto del Sector Antártico Argentino, lo que para la Maestría en Defensa Nacional en curso resulta relevante dado que dicho Sector, es parte del ámbito de aplicación de la Defensa Nacional, conforme al Artículo 5 la Ley  23.554, que establece en su parte pertinente que “la Defensa Nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el Sector Antártico Argentino” y que su fin, es de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 2 de la misma “garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”.

Referencias Bibliográficas

Astiz, O. (2002). Cuatro años de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental en Sabia de Barberis (Ed.), La evolución del Derecho Internacional a través de los Organismos Internacionales; CARI.

Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental, COPLA. (2012). Límite Exterior de la Plataforma Continental: Presentación argentina ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

Crea, J. y Berretino, M. (2022). Tratado de Derecho Antártico. La gestión polar ambiental en el marco de los Derechos Humanos. Cathedra Jurídica.

MONTOYA ARANGO, V. (2007). El mapa de lo invisible. Silencios y gramática del poder en la cartografía. Universitas humanística. N° 63. 155-179. UNSAM

Sitios web

Ministerio de Defensa. Armada Argentina. Almirante Segundo Storni. Argentina.gob.ar. https://www.argentina.gob.ar/armada/almirante-segundo-storni

Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Defensa. IGN Ministerio de Defensa. https://www.ign.gob.ar/

Instituto Geográfico Nacional. Cartografía. Introducción. IGN. Ministerio de Defensa. https://www.ign.gob.ar/NuestrasActividades/ProduccionCartografica/Introduccion

Instituto Geográfico Nacional. Cartografía. Introducción. IGN. Ministerio de Defensa. Ley Sobre la Obligatoriedad del Uso del Mapa Bicontinental.  https://www.ign.gob.ar/node/51

Fuentes Normativas

Constitución de la Nación Argentina [CN]. Cláusula Transitoria Primera. 3 de enero de 1995. (Argentina).

Ley 954.  Territorio de la Patagonia. 9 de octubre de 1878.

Ley 12.696. Geodesia, cartografía, información geológica, carta topográfica. 24 de Octubre de 1941.

Ley  17.094 Poder Ejecutivo Nacional. Extensión de la soberanía de la Nación Argentina sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial. Arts. 1, 2 y 3. 10 de enero de 1967.

Ley 23.554. Principios básicos. Finalidad y estructura del sistema. Organización de las Fuerzas Armadas. Servicio de Defensa Nacional. Organización Territorial y Movilización. Disposiciones generales y transitorias. Art.1. 26 de abril de 1988.

Ley 23.968. Espacios Marítimos. Arts.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. 5 de Diciembre de 1991.

Ley 24.543. Convenciones. Derecho del Mar. Naciones Unidas. Art. 1. 13 de septiembre de 1995.

Ley 24.815. Creación de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental. 23 de abril de 1997.

Ley 26.651. Mapa Bicontinental de la República Argentina.  Noviembre 15 de 2010.

Ley 27.557. Espacios Marítimos. Modificación Ley 23.968. Art.1. 20 de agosto de 2020.

Decreto 61.852/40. Comisión Nacional del Antártico. 30 de abril de 1940.

Decreto 8944/1946. Prohibición de la publicación de mapas de la República Argentina que no representan en toda su extensión la parte continental e insular del territorio de la Nación. 19 de noviembre de 1946.

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [CONVEMAR]. 16 de noviembre de 1994.

Citas

[1] Abogado, egresado de la Universidad de Morón, Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Bolonia y Especialista en  Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires. Asimismo es Especialista en Derecho y Política de los Recursos Naturales y del Ambiente, por la Universidad de Buenos Aires y Especialista en Derecho Ambiental por la Universidad de Belgrano. Cuenta con un Diplomado en Gestión de Proyectos Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes y se ha especializado en “Actualidad y perspectivas futuras en la planificación de actividades en Antártida en el contexto de los escenarios de cambios ambientales” y “Niños o Soldados. La nueva problemática del Derecho Internacional de los Conflictos Armados” en la Universidad de la Defensa Nacional. En la actualidad es Maestrando en Defensa Nacional por la Universidad Nacional de la Defensa. Es Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente (AIDCA), en la cual dirige el Instituto de Derecho Constitucional y Derechos Humanos y codirige el Instituto de Derecho Antártico y Gestión Polar. Ha realizado también trabajos de investigación jurídico ambiental, en Chernóbil y Kiev (Ucrania) y en el Contiente Antártico. Codirige la Diplomatura en Derecho Antártico, Gestión y Logística Antártica Ambiental que se dicta en de la Universidad de Morón, Argentina, en convenio con el AIDCA, declarada de Interés Estratégico de la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales de la Provincia de Tierra del Fuego, República Argentina. Desde 2017 es Subdirector del Instituto de Derecho de Ecología, Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Energéticos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Argentina) y durante los años 2017 y 2018 fue Director del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Morón (Provincia de Buenos Aires. Argentina).

Es Miembro del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Argentina) y fue Secretario General del Instituto de Derecho Ambiental de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Fue Asesor Legal de la Defensoría del Pueblo Adjunta de la República del Paraguay, Poderes Ejecutivos y Legislaturas provinciales y municipales varias en la República Argentina. Es a su vez investigador y docente universitario de grado, posgrado y doctorado habiendo sido Miembro del Consejo Académico de la Carrera de Especialización en Derecho Ambiental de la Universidad de Belgrano. Es autor de libros y publicaciones, Codirector de la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, ISSN 2953-3554, declarada de Interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte de la Legislatura de la Ciudad y  Miembro del Consejo Editorial de la Revista Confrontos, ISSN 2675-620X, (Universidad de Itaúna, Minas Gerais, Brasil) y de la Revista Científica Monfragüe (Extremadura, España).

[2] Instituto Geográfico Nacional. Cartografía. Introducción. IGN. Ministerio de Defensa. https://www.ign.gob.ar/NuestrasActividades/ProduccionCartografica/Introduccion

[3] El 16 de abril de 1879 dio inicio la llamada «Campaña del Desierto», liderada por Julio Argentino Roca, quien se desempeñaba como Ministro de Guerra y Marina durante el gobierno de Nicolás Avellaneda y consistió en una serie de expediciones militares emprendidas por el gobierno argentino y que finalizara en 1885. La campaña tuvo por objeto expandir el territorio nacional hacia el sur y controlar las tierras habitadas por los pueblos indígenas.

[4] MONTOYA ARANGO, V. (2007). El mapa de lo invisible. Silencios y gramática del poder en la cartografía. Universitas humanística. N° 63. 155-179. UNSAM

[5] Instituto Geográfico Nacional. Cartografía. Introducción. IGN. Ministerio de Defensa. Ley Sobre la Obligatoriedad del Uso del Mapa Bicontinental.  https://www.ign.gob.ar/node/51

Figuras 1 y 2

Figuras 3 y 4

Figuras 5 y 6

Figura 7

Figura 8

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