Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Javier A. Crea. Director
15 de julio de 2024
Integridad territorial y derechos soberanos argentinos. La Defensa Nacional y su ámbito de aplicación conforme al Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina establecido en la Ley 27.557
Autor. Javier A. Crea. Argentina
Por Javier A. Crea[1]
- Introducción
La Ley 23.554, sancionada el 13 de abril 1988 conceptualiza la Defensa Nacional en su Artículo 1 entendiéndola como “la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo”.
El mismo artículo en su párrafo segundo establece como fines de la Defensa Nacional “garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”.
Al hablar de integridad territorial la norma incluye a los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el Sector Antártico Argentino de acuerdo a lo dispuesto en su Artículo 5.
Es en virtud de ello que se hace necesario analizar la cuestión particular correspondiente a los cambios que se han producido en relación al límite exterior de la plataforma continental argentina en virtud de trabajos realizados durante más de veinte años cuyo resultado no sólo permitió obtener datos inéditos para el conocimiento del margen continental argentino, sino que también hizo posible la traza de un límite exterior más beneficioso para el país, ello siempre respetando las fórmulas y restricciones previstas en la normativa internacional, lo cual fuera plasmado posteriormente en la Ley 27.557 sancionada el 4 de agosto de 2020, modificatoria de la Ley 23.968 de Espacios Marítimos.
El nuevo límite exterior fue fijado parcialmente en función de la aprobación los días 11 de marzo de 2016 y 17 de marzo de 2017 por parte de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de las Recomendaciones sobre la presentación argentina del límite exterior de la plataforma continental realizada el 21 de abril de 2009 por la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA). El trabajo realizado brindó certeza sobre la extensión geográfica de los derechos de soberanía sobre los recursos del lecho y subsuelo en más de 1.782.000 km² de plataforma continental argentina más allá de las 200 millas marinas, los que se suman a los aproximadamente 4.799.000 km² comprendidos entre ellas y las líneas de base.
En ese entendimiento es que la República Argentina demarcó el límite exterior de su plataforma continental conforme a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y de acuerdo con las Directrices Científicas y Técnicas de la CLPC, con las salvedades relativas al área en disputa entre Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña y el área regida por el Tratado Antártico.
En virtud de ello, se realiza este trabajo pretendiendo comprender los cambios en la demarcación del límite exterior de la plataforma continental argentina sin dejar de lado los antecedentes históricos ni el marco legal que regula el tema investigado, haciendo énfasis en las limitaciones impuestas por el Artículo IV del Tratado Antártico.
- Antecedentes
La República Argentina en 1916 desarrolló una teoría por la que reivindicaba los derechos que entendía le correspondían sobre la plataforma continental y todos los recursos que en ella existían lo que la convirtió en uno de los pioneros Estados en destacar el alcance de sus derechos de soberanía en su condición de Estado ribereño.
La doctrina fue desarrollada por el Almirante Segundo Storni[2], en virtud de cuya visión geopolítica del país, en diciembre de 2003 mediante la Ley N°25.860 se instituyó el 16 de julio como el Día de los Intereses Argentinos en el Mar, en homenaje al nacimiento del Almirante Segundo R. Storni ocurrido en el año 1876.
A principio del siglo pasado, Storni determinó cuáles eran los puntos marítimos estratégicos nacionales que se mantienen hasta hoy en plena vigencia: las Islas Malvinas, la Antártida Argentina, el Mar Territorial y las pesquerías y la plataforma continental, haciendo hincapié en la necesidad del desarrollo de la Defensa Nacional, el Derecho del mar, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la industria naval y la Marina Mercante nacional.
De acuerdo con esos principios, en 1911 Storni plasmó sus teorías en la obra titulada “Proyecto de Régimen de Mar Territorial” y en 1916 dictó dos conferencias que tuvieron gran repercusión e impacto global: “Razón de ser de los intereses argentinos: factores que facilitan u obstaculizan el desarrollo del poder naval de la Nación” y “Política Naval Argentina: problemas de la Defensa Nacional por el lado del mar”, las que fueran ese mismo año publicadas en la obra titulada “Intereses Argentinos en el Mar”. La doctrina allí plasmada reivindicaba los derechos sobre la plataforma continental y todos los recursos que en ella existían y que adoptara la Argentina. Nótese que fue recién en 1945, que el entonces presidente de los Estados Unidos, Harry S Truman, proclamó que los recursos en la plataforma continental contigua a los Estados Unidos pertenecían a los Estados Unidos de América a través de una Orden Ejecutiva el 28 de septiembre de ese año, casi treinta años después que Storni la desarrollara.
La profusa actividad del militar y doctrinario argentino continuó con la publicación en 1926 de la obra “El Mar Territorial” en la que desarrolló el régimen jurídico en el mar en relación a la Argentina y que sirviera de precedente y base para impulsar la discusión sobre la soberanía marítima argentina, tal es así que en 1930 sus trabajos fueron abordados en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional llevada a cabo en La Haya y posteriormente en la Primera, Segunda y Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Las doctrinas de Storni fueron utilizadas por Argentina para reivindicar y ratificar sus derechos sobre la plataforma continental, además de las iniciativas desplegadas en el plano internacional, se dictaron los Decretos 1.386/44, 14.708/46 y la Ley 17.094 sancionada el 29 de diciembre del año 1966 que establecía en sus Artículos 1 y 2 que “La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca” y que “La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas”.
Posteriormente, en el marco de las negociaciones de la III° Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, iniciadas en 1973, la Argentina integró el grupo de Estados “marginalistas” y sostuvo la propuesta que había realizado al Comité Especial Encargado de Estudiar la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos Fuera de los Límites de la Jurisdicción Nacional, que sostenía que la plataforma llegara hasta el borde exterior del margen continental. La III Conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones, desarrollados durante nueve años, el primero Caracas, Venezuela y el último en Jamaica. Fue aprobada el 30 de abril de 1982 en Nueva York, Estados Unidos de América, por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay, Jamaica.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es uno de los tratados internacionales multilaterales más importantes de la historia desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, y es considerada como la Constitución de los Océanos. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la 60º ratificación realizada por Guyana y fue aprobada en la República Argentina mediante la Ley 24.543 el 13 de septiembre de 1995 que entrara en vigencia el 31 de diciembre de ese mismo año.
De manera previa a la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Argentina dictó la Ley de Espacios Marítimos 23.968, sancionada el 14 de agosto de 1991 que en su Artículo 6 dispuso, acorde a lo establecido en la CONVEMAR que “La plataforma continental sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia”. La CONVEMAR entró en vigor para la Argentina el 31 de diciembre de 1995, tras la sanción de la Ley 24.543 que la aprobara el 13 de septiembre de 1995.
- La plataforma continental
Conforme a Astiz, desde un punto de vista geológico, se define a la plataforma continental como “aquella parte sumergida de las masas continentales que se extiende mar adentro con suave pendiente hasta el borde superior del talud continental que, con mayor pendiente, se sumerge hasta profundidades abisales. Es parte de la masa continental”[3].
Por su parte el Artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar “la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”, reproducido casi en su totalidad por el Artículo 6 de la Ley 23.968 de Espacios Marítimos modificada por la Ley 27.557.
El Artículo 7 de la CONVEMAR, dispone que “el estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales” aclarando que dichos derechos son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado y que los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
En relación a los recursos naturales mencionados la norma especifica que refiere a los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.
Puede resumirse entonces que la plataforma continental inicia en el lugar en que finaliza el lecho y el subsuelo del mar territorial, que en la Argentina llega a las doce millas marinas medidas desde las líneas de base, siendo a su vez que todos los Estados ribereños tienen reconocida, más allá de este punto, una plataforma continental hasta las doscientas millas marinas medidas desde las mencionadas líneas de base, pero que, en los casos en que la prolongación natural del territorio se extiende más allá de esa distancia, el Estado posee el derecho a establecer el límite exterior de su plataforma continental en lo que técnicamente se denomina “borde exterior del margen continental”.
Es en virtud del mencionado Artículo 77 de la CONVEMAR que sobre ese espacio marítimo el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales: minerales, hidrocarburos y especies sedentarias. Para la determinación de ese borde exterior el Estado debe identificar en primer término la ubicación del denominado “pie del talud continental”, el cual “salvo prueba en contrario (…) se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base”, y desde ese lugar fijará los puntos del límite exterior, utilizando para ello cualquiera de las dos fórmulas definidas en el Inciso 4 del Artículo 76 de la Convención, a saber:
a) Fórmula del espesor de las rocas sedimentarias, por la que el Estado elegirá los puntos fijos más alejados del pie del talud y medirá el espesor de las rocas sedimentarias en ese punto. Luego, comparará esa medida con la distancia más corta entre el punto elegido y el pie del talud continental, de manera que el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de esa distancia.
b) Fórmula de la distancia: el Estado elegirá los puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental.
Si bien los Estados pueden a su vez combinar ambas fórmulas optando en cada sector por la que le resulte más conveniente, la aplicación de cualquiera de ellas que sea elegida debe respetar una de las dos restricciones establecidas por la CONVEMAR; el límite no puede fijarse más allá de las 350 millas marinas contadas desde las líneas de base, o bien de las 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros. También en relación a las limitaciones los Estados se encuentran facultados para combinarlas y optar por la más conveniente en cada caso en particular, ello conforme al Inciso 5 del Artículo 76 de la norma.
- La Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC)
El extenso Artículo 76 de la CONVEMAR en su Inciso 8 dispone que “el Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios”.
La Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), se encarga de examinar los datos y otros elementos de información presentados por los Estados ribereños respecto de los límites exteriores de la plataforma continental cuando ésta se extienda más allá de 200 millas marinas y de hacer recomendaciones de conformidad con el artículo 76 y la Declaración de Entendimiento aprobada el 29 de agosto de 1.980 por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como a su vez de prestar asesoramiento científico y técnico, si lo solicita el Estado ribereño interesado, durante la preparación de los datos mencionados y podrá cooperar, en la medida que se considere útil y necesario, con la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO, la Organización Hidrográfica Internacional y otras organizaciones internacionales competentes a fin de intercambiar información científica y técnica que pueda ser útil para el desempeño de las funciones de la Comisión.
Se trata de un órgano de carácter científico y técnico, no político ni jurídico, que se encuentra conformado por 21 miembros expertos en geología, geofísica o hidrografía, que son elegidos entre sus nacionales por los Estados parte de la CONVEMAR asegurando una representación geográfica equitativa. Los miembros prestan sus servicios a título personal y no en representación de los Estados, lo cual no resulta ser un dato menor y que reafirma el carácter no político del órgano.
Todo estado ribereño que se propusiera establecer, de conformidad con el artículo 76, el límite exterior de su plataforma continental más allá de 200 millas marinas presentará a la Comisión las características de ese límite junto con información científica y técnica de apoyo comunicando a su vez los nombres de los miembros de la Comisión que le hayan prestado asesoramiento científico y técnico.
La Comisión funciona mediante subcomisiones integradas por siete miembros designados de forma equilibrada teniendo en cuenta los elementos específicos de cada presentación hecha por un Estado ribereño no pudiendo formar parte de la subcomisión aquellos nacionales del Estado ribereño que haya hecho la presentación o los que hayan asistido a ese Estado prestando asesoramiento científico y técnico con respecto al trazado de las líneas.
La subcomisión podrá durante el análisis de la presentación del Estado ribereño efectuar consultas, pedir aclaraciones o requerir ampliaciones sobre la información presentada y tras finalizar el análisis, presentará sus recomendaciones a la Comisión, la que para aprobarlas requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Esas recomendaciones serán presentadas por escrito al Estado ribereño peticionante y al Secretario General de las Naciones Unidas, toda vez que los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios, debiendo el Estado depositar en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental y el Secretario General les dará la debida publicidad. En caso de desacuerdo del Estado ribereño con las recomendaciones de la Comisión, el Estado ribereño hará a la Comisión, dentro de un plazo razonable, una presentación revisada o una nueva presentación.
- La Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA)
Con motivo de la entrada en vigencia de la CONVEMAR, específicamente para la Argentina desde el 31 de diciembre de 1995 y de acuerdo con los plazos establecidos en su Artículo 76, la Argentina creó mediante la Ley 24.815, sancionada el 23 de abril de 1997, casi un año y medio después de la Ley de Aprobación de la Convención, la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) que tendría a cargo la elaboración de una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina, siendo el órgano de aplicación de la ley el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el cual la preside, formando a su vez parte de la Comisión un representante del Servicio de Hidrografía Naval y un representante del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
La Ley determinó que la Comisión debería realizar estudios y trabajos con el objeto de identificar las características de la Plataforma Continental Argentina en base a referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas.
La Comisión es asistida por un Coordinador General y cuenta con geodestas, hidrógrafos, geólogos, geofísicos, cartógrafos, oceanógrafos, expertos en Sistemas de Información Geográfica, abogados y expertos en derecho internacional, entre otros.
- La presentación argentina ante la CLPC
La plataforma continental argentina posee un margen geológicamente complejo y es uno de los más extensos entre los de todos los Estados ribereños del planeta. En dicho margen existen varios de los tipificados en las Directrices Científicas y Técnicas emitidas por la CLPC.
En virtud de ello, la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental confeccionó un plan general de tareas y un cronograma de trabajo conforme a la normativa internacional y con plazos de realización establecidos. Dicho plan de trabajo incluyó la realización de un número considerable de campañas oceanográficas en el margen continental argentino a través de las cuales se recolectó la información sísmica, batimétrica, gravimétrica y magnetométrica que era indispensable para el trazado del límite exterior. Todos los datos recolectados fueron sometidos a controles de calidad, procesamientos y filtrados necesarios, utilizando distintos softwares especializados.
Tras ello, el trabajo se focalizó en la interpretación sobre las líneas geofísicas y batimétricas para el trazado del límite, determinándose sobre esas los puntos del pie del talud continental, utilizando en cada área el criterio más conveniente para asegurar la mayor extensión posible de la plataforma continental. Determinados dichos puntos se trazó la envolvente de las restricciones y finalmente se establecieron los 6.336 puntos fijos que demarcan el límite exterior de la plataforma continental argentina. La presentación incluyó de manera total el límite exterior de la plataforma continental, incluyendo la prolongación natural de su territorio perteneciente a la parte continental, insular y el Sector Antártico Argentino.
No es un dato menor que en el Resumen Ejecutivo de la presentación conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, el país haya ratificado su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, por ser parte integrante del territorio nacional y advertido que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
La presentación efectuada el 21 de abril de 2009 constó de un Cuerpo Principal dividido en 6 capítulos, desarrollados en 13 tomos, que contenían la fundamentación científica del límite exterior de la plataforma continental argentina. En otros 13 tomos y en una extensa base de datos se consignaron los datos científicos y técnicos justificativos.
Debe tenerse presente que el Reglamento de la CLPC, adoptado el 4 de septiembre de 1998, en su Anexo 1, párrafo 5, establece que “En caso de que haya una controversia territorial o marítima, la Comisión no considerará ni calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados Partes en esa controversia…” por lo que la CLPC, debió aplicar esa disposición en lo concerniente a la Cuestión de las Islas Malvinas reconociendo la existencia de una disputa, ya reconocida como analizáramos, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, postergando el análisis del límite en esa zona.
Tras la presentación, el 26 de agosto de 2009, una delegación argentina conformada por integrantes de COPLA y funcionarios de la Cancillería expuso en relación a sus puntos más relevantes ante el plenario de la CLPC, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la CLPC. La exposición facilitó a la Comisión un conocimiento general con los datos científicos presentados por la República Argentina, para una vez realizada determinar la conformación de la Subcomisión que haría el primer análisis y que se conformara tres años después, en agosto de 2012. La exposición fue acompañada por una presentación audiovisual, entregada a la Comisión, realizada mediante la utilización de una combinación de software especializados y de un sistema de información geográfica (GIS) que brindó la posibilidad de unificar la base de datos con las imágenes relevantes y la cartografía utilizada en toda la extensión de la plataforma continental.
Por su parte, el Reino Unido, el 11 de mayo de 2009 realizó su presentación parcial para dos territorios de ultramar: “Falkland Islands y South Georgias and South Sandwich”, reafirmando su soberanía sobre las islas y sus espacios marítimos circundantes, e informando que su presentación parcial era también objeto de una presentación por parte de Argentina y que las recomendaciones que pudiera hacer la Comisión en nada iban a perjudicar la delimitación entre el Reino Unido y cualquier otro Estado. Los dos países rechazaron la Presentación de la otra parte y peticionaron a la Comisión de Límites que no las considerara ni calificara.
Como refiriéramos, la labor de la COPLA incluyó el trazado del límite exterior de la plataforma continental del Sector Antártico Argentino y en la Nota que acompañó la Presentación, dirigida por la Misión Permanente ante las Naciones Unidas al Secretario General Ban Ki-moon, se afirmó que “la República Argentina tiene en cuenta las circunstancias del área ubicada al sur de los 60 grados de latitud sur y el especial status legal y político de la Antártida bajo las disposiciones del Tratado Antártico, incluido el artículo IV y el Reglamento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental”.
Dicha inclusión Sector Antártico Argentino generó la presentación de notas verbales por parte de varios Estados Signatarios del Tratado Antártico (Reino Unido, Estados Unidos, Federación Rusa, Holanda, India y Japón), que se basaban en el mismo artículo IV que consagra una situación de status quo en cuanto a los reclamos territoriales sobre este espacio.
El mencionado Artículo IV[4] del Tratado contiene una “salvaguarda” de las reivindicaciones de soberanía respecto de la Antártida, así como de sus fundamentos, impidiendo a sus partes y mientras este se encuentre vigente, efectuar nuevas reclamaciones de soberanía ni ampliar las ya existentes. El Tratado dispone a su vez que nada en el mismo ni las actividades llevadas a cabo luego de su entrada en vigor podrán ser interpretadas como una renuncia o menoscabo de los derechos de soberanía, de los fundamentos de esos reclamos o de la posición de los países con reclamos de soberanía, no afirmando ni desconociendo derechos territoriales, y preservando la posición de los Estados reclamantes, al tiempo que la armoniza tanto con los países que reservan sus fundamentos de reclamación, como con aquellas Partes que desconocen cualquier tipo de reivindicación de soberanía. La Argentina es Parte Consultiva del Tratado Antártico desde su entrada en vigor en 1961.
Debe tenerse presente que el Atlántico Sur, el Océano Austral y el Espacio Antártico Argentino poseen una gran relevancia geopolítica y geoestratégica, representando la región una muy considerable porción del territorio nacional sujeta en parte, desde la entrada en vigor, a los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del Tratado Antártico, su Protocolo Ambiental y el Sistema del Tratado Antártico todo. El sector insular atlántico y el territorio antártico son los únicos en los que nuestro país mantiene vigentes reclamos territoriales superpuestos con los de otros países.
En virtud de todo ello y sin perjuicio de los intereses antárticos nacionales, la Comisión tampoco se expidió en relación a la ampliación del límite exterior de la plataforma continental del Sector Antártico Argentino planteada por el país, por encontrarse el mismo sujeto a lo reglado por el Tratado Antártico, y específicamente por el referido Artículo IV del mismo.
Por su parte, la Subcomisión realizó durante el estudio de la presentación argentina nueve rondas de sesiones de trabajo entre agosto de 2012 y agosto de 2015. Finalizado el análisis de la Presentación argentina, se dio inicio a la etapa de consideración por parte del Plenario de la CLPC y conforme al Reglamento de la CLPC el 27 de agosto de ese año Argentina realizó su presentación oral frente al Plenario.
El 11 de marzo de 2016 la CLPC adoptó por consenso las Recomendaciones sobre la presentación argentina con la salvedad correspondiente a los dos puntos más septentrionales del límite exterior de la plataforma continental denominados RA-01 y RA-02, ubicados muy cerca del límite con la República Oriental del Uruguay, que no habían sido incluidos en las Recomendaciones aprobadas por la CLPC, ya que no se había llegado a un acuerdo con la Subcomisión que analizó la presentación argentina sobre el rol de la Transferencia del Salado en la distorsión del margen en esa zona. Por ese motivo la COPLA realizó un esfuerzo muy grande entre los meses de marzo y octubre de 2016, recopilando nuevos datos que hicieron posible que sin ceder en los fundamentos científicos que contiene la presentación original, pudieran utilizarse otros puntos del pie del talud para determinar los dos puntos del límite exterior pendientes. Los nuevos puntos RA-01 y RA-02 se ubican a 4,10 km y 6,9 km respectivamente, más hacia el Este que los presentados en el 2009.
Esos nuevos datos sirvieron para que el 30 de octubre de 2016 Argentina efectuara una Presentación Parcial, que ampliaba la anterior y que fuera revisada ante la CLPC. Finalmente, en la sesión del 17 de marzo de 2017, la CLPC adoptó las Recomendaciones sobre esos dos puntos. Las Recomendaciones fueron positivas poniendo fin al análisis de todos los puntos del límite exterior de la plataforma continental argentina, con las ya mencionadas dos excepciones relativas a las zonas sujetas a una disputa de soberanía con el Reino Unido, así como el sector que está regido por el Tratado Antártico.
- La Ley 27.557 de Espacios Marítimos
Tras las Recomendaciones efectuadas por Comisión de Límites de la Plataforma Continental relativas al límite exterior de la plataforma continental argentina, el Congreso de la Nación sancionó el 4 de agosto de 2020 la Ley 27.557, modificatoria de la ley 23.968 sobre Espacios Marítimos, demarcando el nuevo límite exterior de la plataforma continental del país.
La norma fija parcialmente el límite exterior tomando como base las recomendaciones formuladas por la CLPC, no inclusivas del área correspondiente a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, ni a al área correspondiente al Sector Antártico Argentino, y la parte restante, es fijada en virtud de la Presentación efectuada por Argentina el 21 de abril de 2009, y así se lo plasma en la cartografía argentina obligatoria desde entonces, reflejándose en los mapas mediante dos símbolos distintos:
a) Una línea continua de color amarillo para representar el límite exterior demarcado sobre la base de las Recomendaciones efectuadas por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental que, conforme a la CONVEMAR, debe ser reconocido como definitivo y obligatorio por la comunidad internacional. Entre estas, es necesario destacar que la porción de la plataforma continental extendida ubicada al Sur de la Provincia de Tierra del Fuego sobre el Pasaje Drake, ha generado un conflicto internacional y diplomático con la República de Chile que aún se mantiene, dado que esta considera que pese a la Recomendación emitida por la CLPC dicho espacio pertenece a ese país.
b) Una línea también amarilla pero punteada que corresponde al límite exterior presentado ante la CLPC que se encuentra pendiente de análisis y que corresponde al sector de la plataforma continental que proviene de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y el de la plataforma continental correspondiente al Sector Antártico Argentino.
El nuevo límite de exterior de la plataforma continental argentina, podrá ser apreciado de manera comparativa mediante la Figura 1 que refleja la plataforma continental conforme a la normativa previa a la Ley 27.557 y la Figura 2, que refleja la plataforma continental conforme a la mencionada Ley 27.557, habiendo esta última sido intervenida por el autor a los fines de señalar con flechas en color rojo los límites de la plataforma demarcados en base a las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental y en una línea roja el límite de dicha demarcación, punto desde el cual comienza la delimitación efectuada en virtud de la presentación realizada ante dicho organismo por la República Argentina con motivo de la no expedición en relación.
Ver Figura 1: Mapa de la República Argentina Bicontinental y sus Espacios Marítimos. Elaborado conforme a la delimitación de la plataforma continental correspondiente a la Ley 23.968 sobre Espacios Marítimos, previo a la modificación efectuada mediante la Ley 27.557.
Ver Figura 2: Mapa de la República Argentina Bicontinental y sus Espacios Marítimos. Elaborado conforme a la delimitación de la plataforma continental correspondiente a la Ley 27.557, intervenido por el autor del presente trabajo.
- Conclusión
Si bien en las oportunidades en que un Estado busca regular determinados espacios marinos, y en este caso particular, extender su espacio de regulación y control, se hace referencia a la pretensión de ampliar el ejercicio soberano, toda extensión de los límites de una plataforma continental, conlleva no sólo objetos de crecimiento territorial sobre el que ejercer esos derechos, sino que posee como base y fundamentación el ejercicio de ese derecho soberano sobre la enorme cantidad de recursos naturales que se encuentran en dichos espacios.
Debe comprenderse con ello que al hablar de ampliación de plataforma continental estamos precisamente hablando de una ampliación de las posibilidades de explotación y aprovechamiento comercial de los recursos allí existentes.
Es en virtud de ello que, para la República Argentina, la nueva demarcación de su límite exterior de la plataforma continental es de trascendental importancia debido a que geomorfológicamente su plataforma continental se extiende considerablemente más allá de las doscientas millas marinas, abarcando extensas zonas adyacentes a los territorios de los continentes americano y antártico. Sobre ella puede ejercer derechos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales, entendiéndose por tales a los minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellas que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con él.
Los estudios realizados por la Argentina para efectuar su presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, además de servir para efectuar la demarcación del límite de la plataforma continental de la manera más conveniente para el país permitieron a su vez profundizar en el conocimiento de la geología marina y en particular de los recursos naturales existentes. La ampliación significó un aumento de más de 1.782.000 km² de plataforma continental argentina.
Sin perjuicio de todo ello, es importante destacar que la diferenciación en la forma de señalar en el mapa el límite exterior de la plataforma continental argentina, no debe ser pasada por alto, siendo que conforme a la CONVEMAR, sólo aquellos límites fijados de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) deben ser reconocidos internacionalmente y que lo establecido en la Ley 27.557, responde sólo parcialmente a ello, lo que podría generar conflictos internacionales relativos a la defensa de la integridad territorial argentina.
Referencias Bibliográficas
Astiz, O. (2002). Cuatro años de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental en Sabia de Barberis (Ed.), La evolución del Derecho Internacional a través de los Organismos Internacionales; CARI.
Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental, COPLA. (2012). Límite Exterior de la Plataforma Continental: Presentación argentina ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.
Crea, J. y Berretino, M. (2022). Tratado de Derecho Antártico. La gestión polar ambiental en el marco de los Derechos Humanos. Cathedra Jurídica.
Ministerio de Defensa. Argentina. (2023). El libro blanco de la Defensa 2023.
Sitios web
Ministerio de Defensa. Armada Argentina. Almirante Segundo Storni. Argentina.gob.ar. https://www.argentina.gob.ar/armada/almirante-segundo-storni
Fuentes Normativas
Constitución de la Nación Argentina [CN]. Cláusula Transitoria Primera. 3 de enero de 1995. (Argentina).
Ley 17.094 Poder Ejecutivo Nacional. Extensión de la soberanía de la Nación Argentina sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial. Arts. 1, 2 y 3. 10 de enero de 1967.
Ley 23.554. Principios básicos. Finalidad y estructura del sistema. Organización de las Fuerzas Armadas. Servicio de Defensa Nacional. Organización Territorial y Movilización. Disposiciones generales y transitorias. Art.1. 26 de abril de 1988.
Ley 23.968. Espacios Marítimos. Arts.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. 5 de Diciembre de 1991.
Ley 24.543. Convenciones. Derecho del Mar. Naciones Unidas. Art. 1. 13 de septiembre de 1995.
Ley 24.815. Creación de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental. 23 de abril de 1997.
Ley 25.580. Conmemoraciones. Día de los intereses argentinos en el mar. Art.1. 8 de enero de 2004.
Ley 27.557. Espacios Marítimos. Modificación Ley 23.968. Art.1. 20 de agosto de 2020.
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [CONVEMAR]. 16 de noviembre de 1994.
Tratado Antártico. 23 de junio de 1961
Citas
[1] Abogado, egresado de la Universidad de Morón, Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Bolonia y Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires. Asimismo es Especialista en Derecho y Política de los Recursos Naturales y del Ambiente, por la Universidad de Buenos Aires y Especialista en Derecho Ambiental por la Universidad de Belgrano. Cuenta con un Diplomado en Gestión de Proyectos Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes y se ha especializado en “Actualidad y perspectivas futuras en la planificación de actividades en Antártida en el contexto de los escenarios de cambios ambientales” y “Niños o Soldados. La nueva problemática del Derecho Internacional de los Conflictos Armados” en la Universidad de la Defensa Nacional. En la actualidad es Maestrando en Defensa Nacional por la Universidad Nacional de la Defensa. Es Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente (AIDCA), en la cual dirige el Instituto de Derecho Constitucional y Derechos Humanos y codirige el Instituto de Derecho Antártico y Gestión Polar. Ha realizado también trabajos de investigación jurídico ambiental, en Chernóbil y Kiev (Ucrania) y en el Contiente Antártico. Codirige la Diplomatura en Derecho Antártico, Gestión y Logística Antártica Ambiental que se dicta en de la Universidad de Morón, Argentina, en convenio con el AIDCA, declarada de Interés Estratégico de la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales de la Provincia de Tierra del Fuego, República Argentina. Desde 2017 es Subdirector del Instituto de Derecho de Ecología, Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Energéticos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Argentina) y durante los años 2017 y 2018 fue Director del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Morón (Provincia de Buenos Aires. Argentina).
Es Miembro del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Argentina) y fue Secretario General del Instituto de Derecho Ambiental de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Fue Asesor Legal de la Defensoría del Pueblo Adjunta de la República del Paraguay, Poderes Ejecutivos y Legislaturas provinciales y municipales varias en la República Argentina. Es a su vez investigador y docente universitario de grado, posgrado y doctorado habiendo sido Miembro del Consejo Académico de la Carrera de Especialización en Derecho Ambiental de la Universidad de Belgrano. Es autor de libros y publicaciones, Codirector de la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, ISSN 2953-3554, declarada de Interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte de la Legislatura de la Ciudad y Miembro del Consejo Editorial de la Revista Confrontos, ISSN 2675-620X, (Universidad de Itaúna, Minas Gerais, Brasil) y de la Revista Científica Monfragüe (Extremadura, España).
[2]Segundo Storni nació en Tucumán el 16 de julio de 1876 y falleció el 4 de diciembre de 1954. Fue en 1935 uno de los fundadores de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires y fue en 1943, cuando el mundo atravesaba la Segunda Guerra Mundial, designado como Ministro de Relaciones Exteriores.
[3] Astiz, O. (2002). Cuatro años de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental en Sabia de Barberis (Ed.), La evolución del Derecho Internacional a través de los Organismos Internacionales; CARI.
[4] Tratado Antártico. Artículo IV 1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará: (a) como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente; (b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo; (c) como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida. 2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.
Figura 1
Mapa de la República Argentina Bicontinental y sus Espacios Marítimos. Elaborado conforme a la delimitación de la plataforma continental correspondiente a la Ley 23.968 sobre Espacios Marítimos, previo a la modificación efectuada mediante la Ley 27.557.
Figura 2
Figura 2. Mapa de la República Argentina Bicontinental y sus Espacios Marítimos. Elaborado conforme a la delimitación de la plataforma continental correspondiente a la Ley 27.557, intervenido por el autor del presente trabajo. Recuperado el 15 de mayo de 2024 de http://www.plataformaargentina.gov.ar/mapa-de-la-republica-argentina-bicontinental-y-sus-espacios-maritimos