Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Javier A. Crea. Director
15 de julio de 2024
Derechos fundamentales: Protección de la discapacidad. Tutela judicial y las exenciones impositivas
Autors. Patricia A. Cozzo Villafañe y Paula F. Romano. Argentina
Por Patricia A. Cozzo Villafañe y Paula F. Romano[1]
PALABRAS CLAVE: DISCAPACIDAD-DERECHOS HUMANOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS
FUNDAMENTAL RIGHTS: PROTECTION OF DISABILITY. JUDICIAL PROTECTION AND TAX EXEMPTIONS
KEYWORDS: DISABILITY-HUMAN RIGHTS-TAX EXEMPTIONS
“En la vida no es tan importante ser fuerte como sentirse fuerte”
Emile Hirsch
I- DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES
- Definición de discapacidad que surge de la convención de los derechos de las personas con discapacidad. Concepto dinámico.
La convención de los derechos de las personas con discapacidad es un tratado internacional cuyo fin es buscar la protección y también garantizar el pleno goce en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos que se encuentran en cabeza de las personas con discapacidad y que es la que tomó la OMS. Se puede observar que pese a la enorme cantidad de normas que existen y no obstante su existencia las personas con discapacidad siguen siendo discriminadas. Es por eso que el art. 1 en su primer párrafo le reconoce un carácter dinámico. El texto legal establece no textualmente: Reconociendo que el concepto de discapacidad evoluciona y que resulta de la interacción de las personas con discapacidad y los distintos escollos que establecidos por los entornos que evitan su integración plena y efectiva y que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Al decir que esta definición es dinámica se refiere a que está en constante evolución. Que la misma no es estática y que fue variando a lo largo del tiempo. En un primer momento se abordaba esta cuestión como una cuestión que solo se refería al individuo y hoy día puede apreciarse que las personas interactúan con el medio y que este puede causar y hasta agravar su discapacidad. Esto es así porque en muchas ocasiones se tomaba en cuenta solo la faz referida a la salud y se dejaba de lado las demás circunstancias que pueden influir de acuerdo a como se encare la cuestión, ya sea que se facilite la interacción con el medio o se coloquen barreras para impedir la interacción.
Distinción entre las siguientes nociones científicas; a) una idea, b) Una hipótesis, c) Una teoría, d) Un modelo, e) Un paradigma y f) Una falacia.
Idea es una representación mental de algo que puede ser real o no serlo. Idea proviene del concepto de “yo vi” o sea que desde el punto de vista filosófico se refiere a aquel conocimiento que se adquiere a través de los sentidos. Se trata de un acto de entendimiento conforme lo dice la RAE.
Una hipótesis se trata de una fórmula que no está comprobada por la ciencia. Es una formulación de algo que puede ser posible pero que puede también no serlo. La hipótesis parte de una pregunta que se formula el investigador. A veces puede desarrollar su teoría y poder probarla y en otras ocasiones no logra hacerlo. Es más hasta puede su hipótesis ser refutada y la conclusión a la que se arriba puede ser contraria. Sirve de basamento para construir una idea de tipo científica. Cualquier persona que siga el mismo proceso arriba a la misma conclusión.
Una teoría se trata de conceptos científicos que incluyen abstracciones u fenómenos observables que pueden ser descriptos y a la interrelación que existe entre ambos conceptos. Estas teorías muchas veces representan alguna ideología respecto a determinadas cuestiones otras veces representan las creencias existentes en determinado tiempo y espacio.
Un modelo se trata de una creencia generalizada en un determinado tiempo y espacio. Esto permite que se puedan conectar un fenómeno con una teoría.
El paradigma es considerado como el ejemplo que debe seguirse en lo que se refiere a esa materia. O sea que por ello se trata de una verdad probada científicamente. Se trata de una guía que tiene la ciencia.
Una falacia es un razonamiento que nos conduce a una conclusión que no es real pero que aparenta serlo por eso es apto para poder convencer a muchas personas acerca de su veracidad. Falacia es un razonamiento que nos conduce a un error.
Estos conceptos aparecen como que no tienen nada que ver pero se interrelacionan entre si y se enlazan entre ellos a lo largo del trabajo
Funciones del lenguaje según Inving Copy. Exponga un ejemplo sobre esos usos del lenguaje con relación a la discapacidad.
Este autor dice que el lenguaje tiene tres funciones que son la informativa, la expresiva y la directiva Muchas veces suele confundirse la función con las formas. Las formas del lenguaje son la declarativa, interrogativa, exclamativa e imperativa. La forma declarativa se utiliza cuando a través de lenguaje o la oración informamos algo lo que puede realizarse en forma descriptiva. Esto se basa en el pensamiento positivista que es el basamento del pensamiento liberal. Pero muchas veces puede existir una afirmación declarativa efectuada a modo de interrogación. Como por ejemplo si alguien dice usted sabe que luego de concluida la segunda guerra mundial los países vencidos recibieron ayuda del plan Marshall. Los sentimientos se expresan a través de oraciones metafóricas como las que utilizan en las poesías o canticos como por ejemplo: “Por la blanca arena que lame el mar…” referida a Alfonsina Storni que marca tristeza. Una persona xenófoba dice “no podemos dejar que vengan personas extranjeras en tiempos de crisis económicas”. La orden tiene un modo imperativo como ser por ejemplo un auto definitivo o interlocutorio judicial. Ejemplo. “Cumplido que sea con lo ordenado y cursadas las notificaciones de estilo, pase al archivo departamental a fin de extraer las copias solicitadas. NOTIFIQUESE”. O por ejemplo; “De pie oremos al Señor”
Los seres humanos se comunican mediante el lenguaje ya sea hablado o por medio de gestos y también a través de la escritura (lenguaje de señas). Muchas veces este lenguaje de señas se usa por personas que no escuchan o también en personas no videntes utilizan el Braille. Ejemplo hace poco tiempo se tradujo a Braille obras del escritor Gabriel García Márquez. Por eso es muy importante que se utilice una comunicación sencilla que sea entendida por todos para de esta manera poder garantizar el acceso a la educación e información de las personas con discapacidad.
Esto debe ser de esta manera en todas las ramas del derecho. Dentro de esta postura se encuentra hay
II- SISTEMA DE PRESTACIONES
a) Sistema de prestaciones que surge de la ley 24901 y su funcionamiento.
Esta norma jurídica se refiere a las prestaciones básicas que deben recibir las personas con discapacidad y los servicios que surgen de dicha normativa incluyendo las normas que reglamentan su alcance.
La ley 24901 se refiere a las prestaciones básicas de las personas con discapacidad. A esta ley se le adicionaron decretos reglamentarios como por ejemplo el 761/97 y el 1193/98 que son los que reglamentan el ejercicio de la citada ley. Incluye prestaciones en lo que se refiere a la rehabilitación, funciones de tipo educativas y también asistenciales. Establece cuales son los parámetros que deben reunir los que prestan servicios a las personas con discapacidad lo que deberán encontrarse inscriptos en un registro si cumplen con las normas de calidad que la misma normativa establece. Desde el punto de vista organizacional se establece que recursos humanos estarán afectados a la atención de sus destinatarios o sea personas con discapacidad. En este marco es donde se evaluaran los servicios brindados a fin de categorizar los mismos.
b) Tipos de prestaciones legales y sus destinatarios.
Son muchas las prestaciones que enumera la ley y que presta con la finalidad que el discapacitado pueda realizar sus tareas de todos los días y de esta manera poder integrarse y tener una buena calidad de vida con un buen acceso a los servicios. Son terapéuticos-educativos, educativos asistenciales y de rehabilitación. Las prestaciones de rehabilitación toman en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de discapacidad que el mismo padece y cuáles son las posibilidades de las personas afectadas. Segmenta las diferentes edades que van de 0 a 3 años, 3 a 5 años, 6 a 14 años, 14 a 24 años o más. Quienes tienen problemas mentales, sensoriales y motores. Contempla la educación general básica y formación de tipo laboral. También contempla el tratamiento ambulatorio y residencia para aquellas personas que carecen de familiares que puedan hacerse cargo o que no tengan casa propia.
c) Desarrollo del marco básico de la ley 24901.
Esta ley expresa cuales son las prestaciones básicas que debe brindársele y se refiere a servicios específicos que deben incluir las prestaciones y que se remite a la reglamentación de la misma. Por ejemplo el Decreto 428/99 del Ministerio de Acción Social y modificada por resolución 036/03 aprobó el Nomenclador Básico para Personas con Discapacidad en el que se define las prestaciones de rehabilitación, terapéutico-Educativas, Educativas y Asistenciales del Sistema de Prestaciones Básicas de Acción Integral en favor de personas con discapacidad. Se define el marco básico fijando criterios para la evaluación y categorización de los recursos.
III. MEDIDAS DE ACCION POSITIVA
a) Descripción de las medidas de acción positiva, y su fundamento de acuerdo a la bibliografía.
Las medidas de acción positiva surgen de los preceptos constitucionales y son aquellas mandas que procuran evitar las desventajas con que cuentan aquellas personas con discapacidad. Ya que el art. 16 de la Constitución Nacional habla de igualdad pero todos sabemos que esa igualdad no es tan así desde el punto de vista del derecho sustantivo y por eso que se dictaron normas en procura de lograr una verdadera equiparación. Existe la Convención Interamericana para la Eliminación de Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad suscripta en Guatemala n el año 2000, que constituyo un avance en materia de discapacidad ya que el texto reconoce que la misma puede ser causada por el entorno o agravada por ese lugar.
Esto significa reconocer la responsabilidad estatal que existe respecto del cumplimiento de sus compromisos internacionales. En cuanto a la igualdad que ya mencionamos y el rol estatal en procura que las normas dictadas en consecuencia se cumplan.
Los individuos pueden tener diferencias entre si y el concepto actual de igualdad consiste en ponderar esas diferencias existentes y el llamado “derecho a la diferencia” que es una construcción doctrinaria para de esta forma poder igualar a todas las personas logrando su inclusión.
También esto incluye la asistencia estatal que debe existir para poder construir el concepto de libertad. O sea que hoy día no solo debe tratar de lograr un trato igualitario pese a su discapacidad sino que lo que pretende la norma es lograr las mismas oportunidades para las personas con discapacidad. O sea que el Estado debe tener un rol activo y no pasivo frente a estas cuestiones. El estado debe garantizar el acceso a estos derechos.
El tratamiento integral a las personas con discapacidad se logra en el año 1981 con la ley 22431 que fue una ley de protección integral del discapacitado buscando reunir en un solo cuerpo legal todas las leyes que se encontraban dispersas y de esta manera reunirla toda en solo cuerpo legal.
Juan Antonio Travieso en su libro acerca de los derechos humanos en la Constitución Nacional de la República Argentina realizó una crítica respecto de esta norma al afirmar que la misma no cuenta con una parte que se refiera a los derechos de las personas con discapacidad buscando su integración. También a un programa normalizador que tienda a que las personas con discapacidad cuenten con los mismos derechos que aquellos otros que no tienen discapacidad. Por otro lado la misma ley en su articulado hace un distingo entre personas con discapacidad y personas normales lo que a la luz de las normas que actualmente rigen sobre la materia. Esta ley se refiere a garantizar a los discapacitados prestaciones médicas que le permitan ejercer en la sociedad roles similares al de las personas normales.
Esta ley pese a sus fallas logro que en la administración pública se integrara un 4% de personas con discapacidad lo que fue un avance.
Hubo leyes que suprimieron las barreras en el espacio público para personas con discapacidad y obliga a las obras sociales a brindar prestaciones a las personas con discapacidad fueron las leyes 24308 y 24901).
La ley 23592 prohibir la realización de actos de discriminación contra personas con discapacidad.
La ley 25346 establece el día del discapacitado y nuestro Estado se compromete con difundir todas las normas que existen en cuanto a esta temática y de esta manera evitar la discriminación de las personas con discapacidad. Se busca garantizar la igualdad de oportunidades en igualdad de condiciones, fomentar conductas responsables en cuanto al tratamiento de esta temática.
Con la reforma constitucional del año 1994 se les da a los derechos de las personas con discapacidad un rango constitucional al igual que a los derechos de otras minorías vulnerables así como niños, mujeres, personas de color, grupos originarios de indios y privados de la libertad. Considerando que cualquier vulneración a los derechos de estos grupos constituye una violación a los derechos humanos. También buscó realizar medidas tendientes a la eliminación de la corrupción y lavado de dinero dictando normas internacionales de información financiera como las (NIIF).
En la Convención de los Derechos Niños habla acerca de los derechos que tienen los niños con discapacidad hablando de personas mental o físicamente impedidas. O sea que los Estados que firmaron esta Convención reconocieron que estos niños tienen derecho a recibir un tratamiento especial debido a sus problemas de salud y el estado debe establecer políticas públicas de estado para resolver estas cuestiones y esto se denomina “medidas de acción positiva”
Esas medidas consisten en reformar algún texto constitucional como el art. 75 incisos 22 a fin de incorporar los tratados internacionales al texto constitucional. El art. 75 inciso 17 donde el congreso mediante sus normas reconoce a los pueblos originarios como anteriores a la nación argentina.
En lo que se refiere a las personas con discapacidad existe el art. 75 inciso 23 donde se establece que corresponde a los órganos legislativos dictar normas que sean medidas de acción positiva que tienda a otorgar a los discapacitados iguales derechos e igualdad de oportunidades.
No basta con que se reconozcan a mujeres, ancianos y personas con discapacidad los mismos derechos civiles sino que también debe el estado dictar medidas de acción positiva que permita que estos grupos cuenten con herramientas legales para poder hacer efectiva la manda constitucional.
Existen normas supra nacionales que si bien no se hallan por encima de nuestra Constitución Nacional si tienen una jerarquía superior y están por encima de las leyes. Como por ejemplo el tratado de Guatemala del que hable con antelación. Ya que la misma habla acerca que hay personas con discapacidad que puede ser creada o agravada por el entorno
La discapacidad creada por los entornos es mucho más grave que aquellas otras que son físicas para aquellas personas con capacidades diferentes.
Los objetivos de las normas son: 1) Eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad .2) Lograr su integración a la sociedad.
Que el estado argentino haya suscripto los tratados internacionales y la convención interamericana significa que decidió tomar medidas de acción positiva a fin de hacer realidad estas normas y establecer políticas públicas que se encarguen acerca del abordaje de todas estas cuestiones.
B) Medidas de acción positiva
Las medidas de acción positiva consisten en las políticas públicas que lleva adelante un Estado para lograr la igualdad real respecto a las personas que cuentan con discapacidad. Este tipo de medidas se toman respecto a todos los grupos que sufrieron exclusión a lo largo de la historia con la finalidad de lograr llevar adelante una verdadera integración de los grupos vulnerables y de esta manera cumplir con la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Existen diferentes medidas de acción positiva y si se toma en cuenta que estos derechos son supranacionales o sea que se encuentran incorporados a nuestra Constitución, estimo que debería tratar de llevar adelante políticas públicas y aquí deberíamos tomar en cuenta que estos derechos son parte de la legislación positiva y que la constitución es la ley fundamental que nos define como Nación o sea que si ponderamos que el incumplimiento de esas mandas compromete la responsabilidad estatal. Debemos tomar todas las medidas tendientes a solucionar estas situaciones ya que son de interés general.
Una de ellas puede ser los incentivos que reciben las pymes que otorguen empleos a personas con discapacidad.
La obligación de cubrir la planta permanente de la administración pública con personas con discapacidad.
Promover a través de préstamos con una cuota especial para que las personas con discapacidad puedan acceder a la vivienda propia o que vivan dentro de su espacio con dignidad por ejemplo préstamos a tasa bonificada.
c) En base al libro “discapacidad y derechos, impacto de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Concepto de comunitarismo e importancia la convención en términos políticos y simbólicos.
La convención acerca de las personas con discapacidad fue aprobada por una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2006 y firmaron un acta más de 70 países. Fue suscripta por la República Argentina y aprobada por el Senado de la Nación por ley 26378. Luego en el año 2014 fue incorporada mediante una ley 27044 a los tratados supra nacionales que se encuentran en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. El texto reconoce las dificultades que deben sortear las personas con discapacidad y su objeto es promover, asegurar el respeto de la dignidad humana incluida la posibilidad de tomar sus propias decisiones de las personas con discapacidad y su propósito es garantizar su igualdad y otro concepto es transversalidad que existe y atraviesa este concepto que no solo debe dirigirse a las personas con discapacidad sino también a los entornos. El acceso a estos derechos, garantizar su vida, el acceso a la justicia, a la salud, a su movilidad personal y a poder expresar su opinión personal, a vivir en forma independiente y ser aceptado en su comunidad.
El comunitarismo debe ser entendido como un emprendimiento político con base racional y sistémica para el emprendimiento de acciones. Su sustento es científico o sea que esgrime argumentos lógicos y fiables provenientes de la filosofía. Estas teorías pueden subsistir en grandes espacios geográficos pero pueden existir otros pensamientos alternativos.
La postura liberal es antagónica a la del comunitarismo. Ya que ambas tienen una diferente concepción acerca del individuo.
A la luz de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad introduce otra visión en lo que se refiere a los más vulnerables. Reconoce la existencia de una minoría desprotegida y legisla a su favor tratando de buscar la igualdad y que esta sea ponderada desde el punto de vista judicial, procurando otra visión desde la justicia.
Busca eliminar los prejuicios y otras concepciones previas que mostraban una visión negativa acerca de las personas con discapacidad para pasar a mostrar una visión como que esta discapacidad era producida o agravada por un entorno ya que debió luchar con barreras que le fueron impuestas.
IV. AMPAROS POR PRESTACIONES EN DISCAPACIDAD
a) Amparos en materia de discapacidad y distintos aspectos a ponderarse para el resguardo de los derechos de las personas con discapacidad.
1.-El juez Federal de Venado Tuerto hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenar a Galeno Argentina SA que otorgue la cobertura. En un 100% en las prestaciones educativas. Escuelas a las que asiste el niño. En un 100% para el transporte para la realización de las distintas terapias que cubre la demandada (psiquiatra-fono audiología-ya sea prestaciones directas o contratadas). Evolución clínica y evaluación terapéutica prescripta en CIDEP en la Ciudad de Buenos Aires a Valores de Galeno Argentina SA o sea hasta el límite acordado por los prestadores directos con traslado y alojamiento a tal fin.
La demandada apelo la cautelar especialmente en lo que se refiere a educación y en 20/11/2019 la Cámara Federal de Rosario Sala B confirmó la sentencia y dijo “…como ve no puede perderse de vista que se encuentra en juego la salud de un menor discapacitado que posee jerarquía constitucional conforme el art. 75. Inc. 22 de la Constitución Nacional….”.
2) Con respecto al acceso a la educación de personas con discapacidad existe el caso Naranjo quien tenía una deficiencia motriz y planteo una acción de amparo contra la Universidad Nacional de La Matanza ya que debían realizar los ajustes razonables en los métodos de examen de modo que este no resulte de imposible realización para el actor, ya que el mismo aducía carecer de las condiciones físicas para la cursada. Para lo cual este interpuso un recurso de amparo en la Sala I de la Cámara Federal de San Martín ordeno realizar los ajustes necesarios. La Universidad interpuso un Recurso Extraordinario Federal que fue denegado y frente a lo cual se interpuso un recurso de Queja. En junio de 2015 la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbo declaró inadmisible la queja y confirmar la sentencia apelada.
Sus fundamentos es que los nuevos modelos de discapacidad se fundan en que la sociedad debe realizar los ajustes técnicos a fin de que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos.
Esto es así porque la discapacidad también se funda en las barreras sociales que limitan el ejercicio de los derechos.
La omisión en realizar estos ajustes necesarios solo se pueden ver justificados si los mismos implican una carga irrazonable para el obligado. En este caso de las probanzas logro demostrar que un profesorado en una carrera practica y que sin estos ajustes no hubiera podido ser completada.
Que el Estado debe garantizar un sistema educativo totalmente inclusivo en todos los niveles y garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación superior.
Las normas constitucionales protegen el derecho a la educación superior por parte de las personas con discapacidad. (arts. 14, 16 y 75 inc. 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional, art. 13 inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales, 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 2 y 24 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, 1 y 3 de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las personas con discapacidad en la causa precedente “Universidad Nacional de Córdoba c/ Estado Nacional s/ acción declarativa”.
3) La Señora VFT madre de un niño con discapacidad inició una acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES) y el Estado Nacional por revocarles la Asignación Universal por hijo que había sido concedida por el término de un mes y discontinuada a fines de 2009 .La ANSES entendió que existía una incompatibilidad entre la pensión por discapacidad que percibía de la Provincia de Buenos Aires y la AUH
La Sala IV de la Cámara Federal de Rosario dejó sin efecto la decisión del juez de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 9 del Decreto 1602/09 y ordenando a la ANSES a otorgarle a la señora VFT en representación de su hijo menor de edad con discapacidad la prestación adeudada desde mayo de 2010.Contra ese pronunciamiento la madre del menor interpuso un recurso extraordinario que fue concedido por la cuestión federal y rechazado por la arbitrariedad planteada.
En el año 2017 el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia se pronunció a favor de la persona con discapacidad.
b) Desarrollo jurisprudencial en los últimos tiempos.
ADA c/ Obra social Luis Pasteur s/ amparo: Se refiere al tratamiento prologado respecto a la patología de esclerosis múltiple. Los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo al sistema de salud.
AGL c/ OSDE s/ amparo: Establecen al Estado Nacional como responsable subsidiario.
AAE en representación de su madre EL s/ OSPER s/ acción de amparo. Rechazo de una cobertura genética pero no el resto de la cobertura.
La jurisprudencia tuvo en cuenta la existencia de ver si existe peligro en la demora y de ponderar en qué situación se encuentra la persona con discapacidad, su vulnerabilidad, la Constitución Nacional, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, las normas locales existentes en esta materia y la obligación de obras sociales y medicina prepaga.
La jurisprudencia tomo en cuenta el derecho a la Salud y la Vida que existe en nuestra Constitución Nacional, tratados internacionales en materia de derechos humanos y las normas que existen en nuestro país y que rigen esta materia ya sea leyes y Decretos reglamentarios.
Esto es una faz transformadora en cuanto a la visión de estas cuestiones a partir de la Convención suscripta en lo que se refiere a esta materia y una nueva visión que la misma introduce.
c) Análisis del amparo colectivo para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
El amparo a los derechos individuales de las personas existe cuando una persona no existiendo otro medio idóneo se encuentre con que una acción u omisión de una autoridad pública, ya sea administrativa, legislativa o judicial hubiera producido en forma total o inminente una incidencia colectiva respecto de intereses que no son particulares y privativos de un sujeto determinado o preciso.
Las exigencias del art. 43 de la Constitución Nacional deben estar en juego con otras disposiciones contenidas en el mismo texto legal como por ejemplo los arts. 18 y 116. (Principio de reserva, que garantiza el derecho de la defensa en juicio) y también lo dispuesto en los tratados internacionales suscriptos por nuestro país como medida de acción positiva.
El amparo es una creación pretoriana que surge es nuestro país para de esta manera poder dar solución a muchas asuntos controvertidos. Ya que frente a la imposibilidad de obtener una solución al problema por la vía administrativa es que en forma subsidiaria deben recurrir ante este remedio procesal.
El amparo tiene requisitos de procedencia que son lesión restricción o amenaza al ejercicio de un derecho por parte de un agente de la administración pública. Que aquella sea provocada por arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la inexistencia de otro proceso para poder dar una solución a esa cuestión.
La ley establece dentro de que plazo debe interponerse el amparo y el mismo es dentro de los 15 días hábiles de haberse producido el acto u omisión lesiva. Esta norma no permite que se sustancien cuestiones de competencia en su ejercicio
Existió un amparo colectivo realizado por profesionales exigiendo que el portal les permitiera poder acceder a las personas que tenían problemas visuales. En este se admitió que el reclamo fue realizado por una persona pero que el reclamo rige para la totalidad de las personas con discapacidad, alterando de esta forma y como antecedente jurisprudencial el control de constitucionalidad difusa que prima conforme el art. 31 de la Constitución Nacional e imponiéndose el art. 75 incisos 22 del mismo texto legal.
V- CAPACIDAD JURIDICA, APOYOS Y SALVAGUARDIAS
a) Restricción de la capacidad.
La capacidad jurídica es fundamental en el derecho de familia. Es la capacidad para poder actuar. Ya que incapaces de derecho no había pero si incapaces de hecho relativa como lo eran por ejemplo hasta el año 1968 las mujeres casadas. Cuya situación civil cambia con la modificación legal de la ley 17711 al Código Civil de Vélez Sarsfield. En cuanto a determinado grupo de personas consideraban que debía restringirse la posibilidad de actuar por si mismo ya que consideraban que carecían de discernimiento. Los actos deben realizarse con intención, discernimiento y libertad. También debe tratarse de actos lícitos. Por eso muchas veces al declarar que una persona no puede celebrar por si actos jurídicos que puedan ser luego invalidados por carecer de discernimiento es un modo de proteger a las personas.
Se trata de una medida de excepción que se toma para restringir su capacidad a los fines de proteger a las personas que tengan adicción a los estupefacientes, alcohol o alguna alteración mental de carácter permanente si se estima que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su salud o bienes. Hay diversos grados de restricción y se puede llegar a designar un curador para estos casos.
El artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad reconoce o garantiza a las personas con discapacidad el ejercicio por si mismo de su capacidad jurídica, previendo que “Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”
b) ¿Qué son los apoyos? Ejemplo de apoyo para la toma de decisión y apoyo para las actividades de la vida diaria
El art. 43 del Código Civil de la Nación de fine el apoyo en concordancia con el art. 12 de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad y dice que es cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a las personas a las personas que lo necesiten apoyo judicial o extrajudicial que lo necesite para la toma de decisiones. Estos apoyos o salvaguardas es para que la persona se desempeñe lo mejor posible. El principio de igualdad y no discriminación se encuentran incorporados en las normas de modo tal También debe ponderarse el entorno donde las personas deben tomar sus decisiones se debe ponderar su libertad y también la independencia de las personas. Como regla general la capacidad plena se presume ya que la discapacidad es la excepción y no la regla. Tampoco se puede caer en un paternalismo que viole los derechos de las personas a quienes se trata de proteger. Un juez puede restringir la libertad de una persona si estima que de la realización de determinados actos puede surgir un daño para si terceros y también bienes y cosas.
También se puede realizar las medidas de apoyo para la vida diaria como por ejemplo que la persona con discapacidad asistido por un plantel multidisciplinario con profesionales como abogados, contadores, asistentes sociales, asistentes terapéuticos que puedan brindar asistencia. Que se le permita realizar y abonar sus propios gastos como por ejemplo comprarse su comida sus remedios y pagar sus servicios o utilizar un débito automático para pagar sus gastos personales.
c) Resumen de algunos casos emblemáticos. Impacto de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad”.
En el caso que exista una persona que tenga una discapacidad de carácter intelectual y respecto de la cual se dictó una medida de insania vería la posibilidad de actuar por si mismo restringida. Esta persona solicitó poder contraer matrimonio con su novia con quien compartía la realización de labores en un kiosco de la ciudad de Miramar a donde el asistía en forma asidua. Ya que trabajaba en la venta de mercancías tanto en el interior del local como en la vía pública. Ellos sostenían un noviazgo superior a los tres años pero resulta que la novia era una persona que también sufría de una discapacidad mental El pedido lo realizó la curadora que hizo una solicitud frente al juzgado para que ambos puedan contraer nupcias. El juzgado resolvió realizar diferentes pruebas para ambos a fin de constatar que las personas tuvieran consciencia de las responsabilidades emergentes del matrimonio y también para saber si contaban con el apoyo de ambas familias. La jueza prestó su consentimiento fundándose no en las normas del Código Civil sino en las emergentes de la Convención de los derechos de las Personas con Discapacidad. Este documento también exige en su art. 23 que el consentimiento sea expresado en forma libre y plena. Las familias estuvieron de acuerdo en que pese a su situación pudieran casarse.
VI. NORMAS DE INTERNACION
a) Limitaciones para la internación psiquiátrica y los controles que se deben establecer para garantizar los derechos de los usuarios o pacientes del sistema.
Las internaciones psiquiátricas exigen a que se extreme la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad preservando la igualdad, seguridad y dignidad del paciente. Porque si bien es una herramienta muchas veces necesaria pero deben resguardarse los derechos humanos de aquellos que requieran esta terapia. Esto obliga a que desde la órbita judicial se deban extremar los cuidados para que los derechos humanos de las personas con discapacidad no sean vulnerados. Ya que se ve restringida la libertad ambulatoria del paciente. Estas medidas deben resguardar las normas del debido proceso más aún si la internación es involuntaria y tener en cuenta el derecho de defensa de la persona a ser internada. Se debe tomar en cuenta la doctrina del Comité de Derechos Humanos y la del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se debe garantizar que las personas que se encuentran privadas de su libertad por razones de una enfermedad psiquiátrica cuenten con el debido derecho de defensa. Esto es lo que establece esta convención para todos aquellos estados que suscribieron la misma. Debe tomarse en cuenta que as personas que atraviesan problemas de esta índole deben contar con las llamadas garantías del debido proceso conforme lo afirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Esto debe ser fundamentalmente tenido en cuenta cuando se trata de personas que son internadas en forma compulsiva. Debe tenerse una interpretación restrictiva del art. 22 de la ley 26657 ya que la misma contiene una pauta general acerca de lo que debe considerar se el debido proceso (fallos: 331: 211) procurando un sistema donde asegure un trato digno y el consentimiento informado. Trata de evitar que evite la influencia indebida y el excesivo confinamiento. Conforme el art. 124 acerca de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y Consejo Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos a fin de resguardar la dignidad de estas personas. Deben contar con un abogado defensor como garantía “ El paciente tendrá derecho a contar con un defensor que lo represente y que de esta manera pueda apelar las decisiones y presentar el llamado recurso de Queja” El defensor podrá asistir a las reuniones y obtener copias de documentos e historia clínica de su representado” En el mismo sentido esta la Ley 26657 de Protección de Salud Mental y el Decreto 603/2013 donde establece que el defensor puede solicitar revisar su historia clínica y solicitar su alta en cualquier momento.
En caso que el paciente no tenga abogado el servicio debe informarle que tiene derecho a designar un abogado de desearlo. En el caso que la persona internada no pueda comprender o no designe un defensor particular debe darse aviso a la defensoría general.
El Código Civil y Comercial trato de adecuar su texto a lo que establece las convenciones sobre los derechos de las personas con discapacidad. Adecuando hasta la terminología utilizada en nuestra legislación positiva con los términos a que se refiere la Convención, algunos tales como ajustes, apoyos, etc. O sea que de esta manera estamos frente a leyes que tratan del ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad. Las partes intervinientes deben garantizar a las personas con discapacidad el cumplimiento de lo que las normas establecen.
b) Resuma las principales ideas del libro “discapacidad intelectual y reclusión”. Una mirada antropológica de la Colonia Montes de Oca.
La discapacidad se considera un problema de salud pública ya que existen muchas personas con discapacidad y eso les impide poder ejercer en forma plena la totalidad de sus derechos y el poder integrarse a la vida social. Existe una clasificación internacional en cuanto a las personas con discapacidad y de la Salud de la OMS. En ella reconocen que la discapacidad consiste en una limitación para el desempeño de esa persona en sociedad. Pese a todas las políticas públicas en este sentido y las medidas de acción positiva dictada por el Estado los avances en este sentido son muy lentos. Lo empírico fue dejado de lado ya que históricamente no existe la discapacidad, ya que fue invisible para los historiadores. Lo empírico solo está documentado desde el punto de vista médico O sea que se asumió que esto solo puede superarse con un tratamiento médico y educación y es considerada una patología y recibió denominaciones como minusválido. Se naturalizó que las personas con discapacidad mental deben estar encerradas por su propio bien creencia que afecta bienes jurídicos como la libertad de la persona con discapacidad y atenta contra sus derechos humanos. Claudia Oxman encuentra diferencia entre el texto y lo que ella llama discurso. Las definiciones son extensas y restrictivas Esto oscila en los conceptos de salud o enfermedad. La enfermedad puede causar la muerte del paciente Pero puede suceder que el paciente no recupere la salud en forma óptima y que el mismo siga vivo y no que muera. Hay distintas etapas integradoras del individuo con el medio y una es la interacción familiar o sea cuando se relaciona con sus familiares, otra etapa es en la escuela y la otra es en el trabajo.
La integración de estas personas con discapacidades mentales se basaba en tratar de prepararlas para su plena integración y por eso surgió la necesidad de crear nosocomios para su internación.
En 1879 se presentó un proyecto de nosocomio para tratar a estas personas conforme a la utopía social de aquel entonces. En el diario La Nación alaban a Cabré que luego de viajar por Europa trajo al país un sistema más avanzado de tratamiento que era el de puertas abiertas como lo fue en Argentina la Colonia Open Door. Montes de Oca. Ya que había quedado atrás el tiempo en que se encerraba y torturaba a los dementes ya que la ciencia le sacó el estigma de ser personas poseídas por el demonio. La Colonia Open Door. Montes de Oca se inauguró en el año 1901y sobre 565 se construyeron pabellones de estilo francés suizo rodeados de galerías y separados entre sí por lindos jardines con plantas En el diario decían que el lujo desplegado en esos pabellones era una incitación a volverse loco.
Los internos eran vigilados y observados en cada uno de los pabellones en lo que Foucault define como un microcosmos disciplinario. Durante ese período existió un gran trabajo de los higienistas Cabré creo el asilo de alienados mixtos de Oliva en Córdoba, la colonia Montes de Oca y el asilo Colonia Olivera de Santa Fe.
La Colonia Montes de Oca es un organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación actualmente es una red de salud y discapacidad. Desde el año 2004 se creó una modificación del programa de atención.
Existe un sistema de porosidad muy difícil ya que se identifica a quienes ingresan y que tarea van a realizar en la puerta de acceso. Otra barrera son los árboles que existen que son muchos y luego existe una muralla que divide el mundo intramuros y el existente fuera de la institución. Existen un entramado de túneles en el lugar y eso data del tiempo en que el manejo de ese sitio lo realizaban los religiosos.
El asilo de niños con problemas intelectuales fue creado en el año 1906 por el presidente Figueroa Alcorta a instancia de un proyecto parlamentario proveniente del Doctor Montes de Oca y se habilita en 1915 en Torres que es un pueblo del partido de Luján.
Este lugar Torres era una estación del ferrocarril y luego de la instalación de la colonia comenzó a crecer el pueblo. Muchos pueblos surgieron al lado de una colonia hospitalaria o establecimiento de encierro. Este tipo de internación hace que se internen muchas personas con la finalidad de aislarlos y de esta manera era muy costoso para el Estado y no se les brindaba el tratamiento y por ese motivo se debió adaptar la internación a la Convención de los derechos de las personas con discapacidad. Ya que antes debido a la gran cantidad de pacientes existentes y su dificultad de atención los mismos consumían mucha medicación psicotrópica.
Esto hace que lo primero que se trata de resguardar son los derechos humanos de los pacientes que se encuentran internados. Estas personas tienen derecho a ser ellas quienes administran su dinero y hasta pueden muchas vivir en su vivienda y acceder a servicios de atención medica en su domicilio. Como en Argentina no existen códigos de ética se tomó el modelo de otros lugares como Brasilia Gran Bretaña y el Código Antropológico de Chile. Los deberes de un antropólogo deben ser la ética, respeto y la moral.
Facilitar la resolución de los conflictos éticos existentes entre las distintas ramas de la profesión.
Analizar y clarificar las distintas vías de acción.
Cumplimiento estricto de la ley.
Respeto de la honra y quehacer de todo asociado.
Respeto por el bien común
Respeto por el bien común de las comunidades.
Respeto por el patrimonio cultural de comunidades extintas y de lo actual hacia el futuro.
Existe el Código de ética de los antropólogos modificado en el año 2011/2012 que modifica el de 1986/1988.
Derecho al ejercicio de la investigación, libre de censura en cuanto a los métodos utilizados.
Derecho de acceder a la población y fuentes donde el investigador debe trabajar.
Derecho a preservar información confidencial.
Derecho a publicar una obra científica.
Incluye el derecho a publicar y difundir su trabajo.
Protección contra el plagio.
Sus derechos deben estar subordinados a los derechos de las poblaciones y poder ejercer actividad científica.
-DERECHOS DE LAS POBLACIONES.
Asegurar que la información brindada para la investigación no sea utilizada en contra del grupo investigado.
Ser informado sobre la naturaleza de la investigación.
Derecho a negarse a participar en una encuesta.
Derecho a preservar su privacidad.
Poder acceder a los resultados de la investigación.
Derecho a la autoría de las poblaciones respecto a su producción cultural.
Respeto a los códigos culturales y de ser y de ser informado del consentimiento informado en las investigaciones realizadas en el campo de salud.
-OBLIGACIONES DEL ANTROPOLOGO
El antropólogo también tiene obligaciones a su cargo:
Proporcionar información objetiva sobre su cualificación profesional y de su equipo siempre que sea menester para la realización del trabajo.
En la preparación del trabajo no omitir información relevante excepto en los casos mencionados y realizar sus tareas resguardando la objetividad.
Muchas veces en estas colonias se violan los derechos humanos de las personas que se encuentran internadas y los profesionales lo ven como algo normal que suceda
-CASO CECILIA GIUBILEO
Se trata de una médica que nació en 1946 en una familia acomodada de General Pinto y que vivía con su familia compuesta por sus padres y tres hermanos varones. Estudió medicina en la Universidad de Córdoba durante los años 60 época en que militó en la izquierda católica argentina. En ese tiempo conoció al que fue su esposo. Se separaron al poco tiempo y Cecilia volvió a Argentina y se graduó en el año 1973. En el año 1974 comenzó a trabajar en el hospital Nicolás Cabred y se radicó en la ciudad de Lujan donde alquiló una casa y un consultorio en la localidad de Torres. Esto se debe a que el pueblo tomó el nombre de la colonia que allí funcionaba.
Existían muchas personas con problemas de salud mental y sin familia quienes eran arrojados a esos establecimientos a fines del siglo XIX. Eran tratados con tratamientos invasivos que consistían en duchas de agua fría, electricidad, sangrías y si se reintegraban a la sociedad era mediante trabajos que solo los reducían a la servidumbre. José Ingenieros describe las pésimas e inhumanas condiciones en que se encontraban estas personas.
El 16 de junio de 1986 conduciendo su auto Renault 6 verde llego la Dra. Cecilia Enriqueta Giubileo a la Colonia Montes de Oca cerca de las 21.30 horas. Este fue el horario en que firmó el libro de entradas al lugar. Ese día la doctora se encontraba de guardia y ellos permanecían en la Casa Médica hasta que eran requeridos de los pabellones. Siempre había otros dos médicos completando la guardia pero ese día, estos otros profesionales no se encontraban. Esa noche de guardia receto un antifebril a un paciente, firmó un certificado de defunción. Luego fue un paciente de un pabellón ya que el intercomunicador ese día no funcionaba que se .llamaba Miguel Cano a buscar a la doctora. La médica lo acompaña al pabellón 7 y luego regresa junto al paciente a la Casa Médica donde lo despide diciendo que va a descansar un rato. Luego de la medianoche un enfermero llamado Novielo se cruzó con la doctora dentro de la colonia. Sus últimos movimientos conocidos fueron una charla con otro enfermero y un entredicho con la supervisora. Pidió tres cigarrillos para pasar la noche leyendo y se fue a su habitación.
Al día siguiente 17 de junio de 1985 seguía el mal tiempo y van a buscar a la doctora a su habitación donde no la encuentran y su cama estaba sin tender. En la mesa de luz hallaron un par de zapatos y no estaba su cartera ni su pequeño bolso pero en el estacionamiento seguía su auto estacionado.
Dos días después de estos incidentes su amiga Beatriz Elhinger hizo la denuncia por averiguación de paradero El director del establecimiento Sr. Florencio Eliseo Sánchez no denunció su desaparición pero en cambio inició a la Dra. Giubileo un sumario por abandono de guardia En el año 1992 escribió un libro el desnudo de la inocencia donde habla acerca de la colonia Montes de Oca en el que dedico un capitulo a la doctora Cecilia Guibileo. En el año 2015 un periodista escribió un libro retrato del olvido donde trata el caso Giubileo.
La colonia fue registrada por policías y perros que revisaron las 270 hectáreas no obstante lo cual no se hallaron rastros algunos de la médica desaparecida.
Fue contratado un abogado Marcelo Parrilli que propuso que se drenara la laguna donde desaparecían internos siempre pero no se hizo por falta de recursos. No obstante lo cual se interrogó a todo el personal y también a los enfermos mentales que contaban con lucidez suficiente.
El Paciente Miguel Cano recuerda haber visto el coche fúnebre que fue a retirar el cadáver de la interna fallecida durante la tarde y otro coche negro con las ventanillas levantadas avanzar hacia Casa Medica pero esto no fue visto por los empleados dela cochería. Luego de unos días una interna fue encontrada desnuda en una casa rural y ella afirma haber visto a la doctora atada y golpeada pero no pudo adjuntar pruebas para sustentar sus dichos.
La doctora había ese día cargado nafta a su auto y luego de estar supuestamente estacionado dos día el vehículo no contaba con nafta en su tanque.
El juez Carlos Galasso no ordenó ninguna medida para preservar el lugar y las pruebas y a escasos días de la desaparición de la médica su habitación era completamente reciclada y también el lugar llevándose adelante obras de pintura y otros arreglos por un grupo de albañiles. Cuando su amiga radicó la denuncia ya era tarde ya que la obra de remodelación había comenzado.
Semanas después el departamento de la médica que se encontraba bajo custodia policial fue hallado completamente revuelto y las personas de su entorno amenazadas anónimamente. En el mes de noviembre llegó una cinta mala calidad a una comisaría de Lujan donde supuestamente la Dra. Giubileo decía que había encontrado la paz en un pueblo cercano en la frontera entre Ecuador y Colombia que había ingresado a un monasterio y que practicaba esoterismo.
Luego las novedades fueron cada vez más espaciadas y salió una médium que dijo que la veía flotando en un tanque de agua motivo por el cual revisaron el tanque de la colonia sin novedades.
Un amigo de la Doctora de nombre Merino y 25 años después recuerda que la doctora le dijo que el trato que le brindaban a los pacientes era muy malo y que a muchas personas les sacaban las corneas y las mataban en las calderas y también hablaba acerca del tráfico de órganos y que en la colonia habían empezado a perseguirla. Este amigo le dijo que no se involucrara ya que hay organizaciones donde si molestas te matan”. En la actualidad Merino es camarista en San Francisco y está arrepentido de no haber declarado en aquel entonces.
Para Julio Acedo referente de ATE lujan la hipótesis de tráfico de órganos no cierra en lo más mínimo ya que en la Colonia no se podía realizar esas operaciones no obstante lo cual podía existir un tráfico de personas y las operaciones realizarse en otro sitio.
Los pabellones de hombres establecen entre ellos e interactúan en base a jerarquías que se establecen basándose en lo que pueden conseguir afuera. También las mujeres se ayudan entre si. Ya que algunas ayudan a cambiarse a otras pacientes y a alimentarse y hasta establecen vínculos con los familiares de las demás internas.
Muchas personas internadas comienzan a desarrollar actividades creativas como un modo de poder acceder a la libertad , muchas de estas personas podían estar en libertad ya que no eran agresivas y se comunicaban bien con quienes los entrevistaban, dentro del grupo donde se hallaban cumplían con distintos roles y eran solidarios entre ellos. Estimo que existen patrones sociales y culturales hacia ellos y se debe promover que vivan fuera de esto establecimientos para que se vean beneficiados por su interacción social. El estado debe poder reinsertar a estas personas socialmente para que puedan tener una mejor calidad de vida. La discapacidad intelectual no inhibe las competencias para comunicarse ya que se constató que la sola interacción con personas con problemas de discapacidad no es beneficioso si se ve privado de interactuar con otros actores sociales.
c) Ventajas y desventajas de las instituciones para personas con discapacidad intelectual.
En las últimas décadas las personas se concientizaron acerca de los males de la interacción permanente entre personas con problemas de salud mental y los que tienen discapacidad intelectual. La institucionalización durante mucho tiempo suele ser nociva y agrava el cuadro del paciente y dificulta su rehabilitación En nuestro país existe un debate entre quienes están a favor de los psiquiátricos y aquellos que están en contra de la institución. Existen diversas opiniones donde las diferencias son más de índole políticas que técnicas. O sea que el debate político se centró también en la opinión de diversas ONG que tratan el tema acerca de si los manicomios sí o no o también ONG que tratan las problemáticas de las organizaciones cerradas como pueden ser cárceles o manicomios.
VII. DISCAPACIDAD Y EDUCACION
a) Ejemplo de apoyo para inclusión escolar.
La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad trabajo la idea que ellas contaran con apoyos durante el transcurso de toda su vida. Apoyos para niños, niñas y adolescentes con problemas de discapacidad intelectual y que tengan un enfoque tendiente a resguardar los derechos humanos de las personas que se intenta proteger a través de estas normas. Se consagro el derecho a la educación plena e inclusiva de las personas con discapacidad De esta manera se busca de construir todos los prejuicios y estereotipos existentes en torno a este tema. O sea que la Convención crea un sistema dinámico que provisto de apoyos de modo tal que le garantice el acceso a la educación su posterior integración laboral y posteriormente el que pueda vivir en forma independiente Para poder lograr estos fines la educación cumple un fin fundamental conforme cree Constantino ya que le aporta una visión diferente a la que pudiera tener una persona sin educación alguna.
Se acepta la igualdad por la diferencia y se procura que los estados traten de dictar normas tendientes a la inclusión e integración de las personas con discapacidad. Se procura que aprendan mediante la utilización de programas universales de aprendizaje junto con apoyos estructurales ya que las correcciones deben dirigirse hacia toda la sociedad.
Existen sistemas educativos donde participan los maestros, los padres y el educando. Esto con la finalidad que se formulen sus propios planes y de acuerdo a cuáles son sus aspiraciones y que obtener de la educación. Brinda una base sólida para concluir con ese proceso a través del diseño universal. También existen publicaciones para brindar apoyo a otras situaciones específicas Las personas son consideradas pacientes y muchas veces es necesario realizar algunos ajustes al entorno y también que existan profesionales y especialistas para su tratamiento y también podemos observar como todos los derechos humanos se conectan entre si y personas con diferentes discapacidades que interactúan. Para poder hacerlo existen diferentes herramientas como por ejemplo lenguaje, visualizar textos, braille, etc. El diseño universal incluirá las ayudas técnicas. Por ejemplo un profesor particular puede interactuar más con su alumno que en el aula La cómo sería un profesor de matemáticas que pondría énfasis en aquellos ejercicios que el alumno presenta dificultad. La orientación educativa ayuda a las personas a realización personal del individuo.
Su objetivo es descubrir las causas de las dificultades en el estudio, mejorar la capacidad de atención y concentración, mejorar el tiempo de estudio y así lograr un mejor resultado, potenciar la memoria, lograr mayor rapidez y motivación para practicar lo aprendido.
Su contenido debe ser un estudio agradable y eficaz, organización y planificación, preparación ambiental, clases y apuntes, tratamiento de la información, memorización a largo plazo, autoevaluación y exámenes, plan de estudio.
La modalidad puede ser individual, grupos reducidos y talleres de 20 horas y sesiones personalizadas
Los beneficios es una utilización mejor del tiempo, planificación correcta de cada materia, mejorar la comprensión y profundizar lo aprendido, ser alumnos estratégicos, adquirir hábitos de estudio adecuados, tener metas, memorizar con menos esfuerzo y tener éxito en los exámenes
b) Tipos de prestaciones se reclaman a través de los procesos de amparo. Ejemplos prácticos.
El amparo se trata de una creación pretoriana y el mismo fue incorporado a nuestra constitución con la reforma del año 1994 junto con el habeas corpus y el habeas data. El amparo tuvo como objeto el dictado de una resolución judicial rápida respecto y a favor de personas a quienes les eran violados sus derechos constitucionales ya que no existía otra vía que permitiera reparar esa situación. O sea que el amparo significó el no sometimiento del poder judicial frente al poder legislativo frente a la carencia de una norma jurídica que permitiera subsanar esa situación. Los orígenes del amparo son algunos casos como Siri I y Kot 2, en los años 1957 y 1958.
La Provincia de Santa Fe incorporó el derecho de amparo en su texto constitucional en el año 1921 en la constitución de 1962 y se llamó “recurso jurisdiccional de amparo”. Luego fue ampliado e incluyó los derechos que existían en la Constitución.
La Constitución de la Provincia de Entre Ríos de 1933 lo estableció en su art. 26 Siempre que una ley establezca o imponga a un funcionario un determinado deber
Así también otras provincias como Chaco, Santiago del Estero, Mendoza y Buenos Aires.
En la Provincia de Buenos Aires se encuentra regulado en el art. 20 de la Constitución de la Provincial. Antes de estar en la ley fundamental estaba en un proyecto de ley provincial de 1964.
El amparo puede ejercerse por un particular o por el estado cuando un derecho constitucional es violado ya sea por un particular o por el estado mismo. Pero el amparo no procederá contra actos jurisdiccionales del poder judicial ni tampoco contra leyes No obstante lo cual si la violación al derecho surge de la ley misma esta inconstitucionalidad puede ser declarada por el juez al resolver el amparo.
Puede interponerlo cualquier persona humana o colectiva o personas jurídicas defensora de algunos derechos o intereses. En su procedimiento los plazos son breves y perentorios.
En la Sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nro. 4 de la Ciudad de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los autos “CAYT Nro. 2c/ GCBA s/medida cautelar autónoma”. Acá se le ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que de manera precautoria extienda un permiso de tránsito a favor de un niño autista con un trastorno grave debiéndose respetar las medidas para evitar el contagio de Covid 19 ya que esto se debe a los familiares del menor que pueden ser portadores de esa enfermedad. Esto se fundó en la necesidad de interactuar entre si las personas con discapacidad con los miembros de su familia y de esta manera poder lograr su evolución.
c) ¿Qué es la autonomía universitaria? Armonización de las normas sobre discapacidad y aquellas otras regulaciones universitarias.
La autonomía universitaria significa que la universidad debe ser autónoma y autogobernada y que debe ejercer su poder sin injerencia del poder político de turno decidiendo sus programas de estudio. La autonomía universitaria es uno de los requisitos con que las universidades deben contar para brindar seguridad y comodidad a los estudiantes
La autonomía universitaria fue reconocida en el año 1919 cuando se produjo el movimiento de reforma universitario que comenzó en Córdoba. En nuestro país todos los gobiernos militares intervinieron en la universidad Durante la dictadura de Juan Carlos Onganía hubo una gran represión llamada la “noche de los bastones largos” porque este régimen resolvió anular la autonomía de la universidad. Desde 1983 las universidades volvieron a tener autonomía y esto está garantizado en el art. 75 inc 19 de la Constitución Nacional. .
Las autonomías universitarias son tendencias mundiales y buscan evitar que las autoridades políticas se inmiscuyan en los planes de estudio y en los foros académicos y por eso también deben contar con su presupuesto para que tengan independencia económica. Kant le da argumentos filosóficos a la autonomía de claustros académicos.
En las Normas Argentinas comenzando por la Constitución Nacional art. 75 inc. 19 dice que corresponde al Congreso de la Nación dictar normas para el adelanto y bienestar de todas las provincias. Es la conocida cláusula del progreso. Donde se compromete a respetar las características locales Habla de la responsabilidad estatal, promoción de los valores democráticos, la equidad de la educación garantizando su gratuidad y que todos puedan acceder a ella.
La constitución de 1994 no solo planteo la autonomía de las universidades sino también su autarquía ya que pueden manejar su propio patrimonio y así lo reconoce la CSJN. La autonomía significa que los edificios de la universidad son inviolables para las fuerzas de seguridad.
Para asegurar la autarquía de las universidades solicitan que los gastos de universidades se hallen comprendidos en los presupuestos. El nivel superior es el más excluyente de todos para el acceso a la totalidad de las personas conforme lo señalo Moreno en el 2006. Esto se debe a que muchas personas concluyen la secundaria y que no acceden a una educación superior y que por eso obliga a la universidad a adaptarse a las diferentes personas con discapacidad propiciando así su inclusión e integración. La educación inclusiva es la que admite que pueda participar cualquier individuo de la sociedad. Esta inclusión no solo debe tratarse de la educación obligatoria y básica que establece la ley sino que debemos ver la posibilidad de ampliar su espectro hacia los niveles superiores. Si hacemos lo posible por facilitar este proceso es un modo de propiciar la inclusión social. Esto se logra con la participación de los alumnos, docentes y autoridades universitarias e interactuando todos entre si.
La discapacidad es definida en cuanto a la interacción con otros grupos que existen en la sociedad por eso es necesario conocer las visiones de todos aquellos que se encuentran involucrados en los procesos. Es un derecho poder acceder a la educación no solo de las personas con discapacidad sino de todos los individuos a fin de poder mejorar las oportunidades que tenga en la vida.
VIII. DISCAPACIDAD, TRABAJO Y PREVISION
a) Apoyos para el empleo para personas con discapacidad.
El empleo con apoyo es el mayor desafío que existe en la actualidad en materia de discapacidad. Por esto se entiende al conjunto de acciones de capacitación y acompañamiento en el puesto de trabajo prestado por capacitadores laborales especializados que tienen por objeto la adaptación social a las nuevas metodologías de trabajo. Las estrategias de intervención es el acompañamiento a que la persona realice un recorrido donde al final descubre que él es el protagonista de ello. Esto se trata de una propuesta de inserción laboral.
Estos metidos tienen diferentes fases: 1) Es la valoración de los candidatos para el empleo. Buscan crear un perfil laboral que encaje en el puesto. La 2) Es la búsqueda creación de empleo. Es la evaluación del mercado laboral para ubicar futuros puestos de trabajo posibles. 3) Encaje laboral que es el estudio de las diferentes personas aptas para el trabajo. 4) Instrucción en el puesto de trabajo: Instrucción directa acerca de cuáles son las tareas que debe desarrollar en el trabajo. Por un preparador laboral. Se deben buscar las competencias. 5) Seguimiento continuo y evaluación son los apoyos durante el trabajo y flexibilidad de acuerdo a las necesidades existentes.
La planificación personalizada significa que es un modelo de empleo con apoyo que da especial importancia a la persona ya que el conjunto de acciones se centra en ella, y no en el preparador sino también de todos aquellos involucrados en el proceso.
Este tipo de empleo se logra después de la intervención de distintos agentes en el proceso. Y en este marco la familia juega un rol muy importante ya que debe acompañar las acciones de su hijo. Es importante que las familias vean a sus hijos en tránsito hacia una vida adulta activa. Es necesario que la persona reciba apoyo familiar durante su vida laboral.
O sea que de esto podemos concluir que los empleos con apoyos son lo mejor para poder lograr la inclusión laboral de las personas con problemas de discapacidad.
b) Ventajas y desventajas del cupo del empleo público.
Los organismos públicos y las empresas ofrecen alguno de los cupos para cubrir cargos vacantes a personas con discapacidad y cada vez son más y estos saben que para que ellos puedan trabajar deben ofrecer apoyos. Se considera que se deben establecer políticas públicas para que exista una mayor cantidad de empleos con apoyo. Ya que esto es una experiencia que enriquece la diversidad y fomenta la inclusión. Esto ayuda a construir una sociedad más justa e inclusiva pudiendo observar que en los últimos años hemos recorrido un camino tendiente a aceptar a las personas con discapacidad.
Tanto la Nación como la Provincia de Buenos Aires dictaron leyes que incluyen a las personas con discapacidad. La primera norma data del año 1974 cuya plantilla era de un 4% del personal. Esta ley fue derogada con la dictadura militar de 1976. En 1981 volvió a incluirse este cupo mediante la ley 22431.
En los años 90 se dictó la ley 25689 donde establecían sanciones a quienes incumplan esta ley laboral. En el año 2000 mediante el Decreto 312/00 se reglamenta la ley 22431. No obstante lo cual se debe reconocer que no obstante todas las normas e incluso la inclusión de estos tratados y normas al texto constitucional el estado no cumplen con esta manda. Se debe manifestar que no existen estadísticas confiables y ante la falta de mediciones las diferentes ONG que se dedican a esta temática desconfían de este porcentual En la Ciudad de Buenos Aires existe un registro para que las personas con discapacidad que aspiren a formar parte de la administración pública puedan inscribirse . En ese lugar existen 4700 personas inscriptas esperando poder contar con un puesto de trabajo. . En el año 2004 mediante ley se estableció que en un plazo de 2 años se debía incorporar al 2% de ese registro. Sin embargo en el año 2009 seguía siendo 1,5% el porcentual de personas con discapacidad. Esta ley incluiría a muchas personas con discapacidad pero la misma fue votada en forma muy rápida y sin consultar a las organizaciones de la sociedad civil que se encargan de esta temática. En el laño 2010 el Tribunal Superior de Justicia admitió el derecho de las personas con discapacidad. .
Las personas con discapacidad se encuentran desempleadas debido a las trabas que existen en el sistema laboral. Teniendo en cuenta la cantidad de personas que existen muchos se dan por vencidos y buscan obtener una pensión no contributiva por parte del Estado.
Pese a las leyes de cupo las personas con discapacidad les cuesta poder acceder al empleo y esto se debe a que la mayoría de las veces son evaluadas conforme a lo que se exige para cubrir ese perfil no de acuerdo a sus capacidades. O sea que no se toma en cuenta el camino transitado para poder llegar a ese lugar y las barreras que debió sortear.
Para lograr lo contrario se deben realizar campañas y programas a fin de concientizar a las distintas personas a fin de poder impactar en los ciudadanos y cambiar la visión en torno a esta temática. En principio creo que debemos comenzar con esta capacitación por parte de la administración pública.
Estas personas que integran el cupo deben ser capacitadas como así también a los nuevos postulantes. Todos piensan que se deben crear leyes que propicien la inclusión yo estimo que por más que existan leyes si no cambia la mentalidad de las personas involucradas en estos procesos de nada sirva. Si pienso que son viables las campañas de concientización a fin de que cambien la mentalidad muchas que a veces hasta naturalizan el maltrato.
Pienso que estas campañas deberían ser costeadas desde el Estado ya que si las personas con discapacidad logran integrarse por medio del trabajo el mismo Estado se vería beneficiado ya que con el correr del tiempo ahorraría en pensiones no contributivas porque estarían trabajando y por otro lado también habría un ahorro en lo que se refiere a los gastos de salud pública, y además ingresaría los aportes previsionales de estas personas al ANSES o IPS y de esta interacción redundaría en beneficio de la persona con discapacidad contribuyendo a su mejoría al punto tal que precisen menos atención médica y menos dinero en subsidiar medicamentos. O sea que el beneficio sería para ambas partes.
c) Las pensiones no contributivas. Su fundamento y su relación con la cobertura de prestaciones en discapacidad
La pensión no contributiva asegura a todos los ciudadanos de 70 años o más edad en estado de necedad económica una prestación económica, y una asistencia médica y de farmacia. También existen pensiones no contributivas para personas con discapacidad que acrediten un 76% de minusvalía para poder trabajar. Son una herramienta legal para proteger a los grupos vulnerables. Las pensiones no contributivas son aquellos donde el destinatario las adquiere sin haber realizado aportes al sistema de previsión social. Esto significa que frente a la imposibilidad de conseguir trabajo que existe hoy día el estado pone a disposición de los grupos vulnerables esta herramienta.
Las pensiones no contributivas son:
Destinadas a personas con discapacidad en forma total y permanente.
Destinada a madres de 7 o más hijos.
Las que cubren a la vejez por medio de una pensión que está siendo reemplazada por la “pensión universal del adulto mayor”
Veteranos de guerra de Malvinas
Pensiones graciables del congreso.
Las establecidas para el régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes de la ley 27452 destinada a hijos e hijas de violencia de género o intrafamiliar.
Destinadas a cubrir los proyectos productivos comunitarios
Pensiones por invalidez en el marco de la ley 13478 y Decreto 432/97.
Tener 70 años o más en el caso de pensión a la vejez.
Pensión por invalidez encontrarse impedido en forma total o parcial
La discapacidad debe ser de un 76% lo que se probará mediante certificación expedida por un médico de un hospital público. Deberá acreditar la edad y su identidad mediante el DNI. Deberá ser argentino nativo o naturalizado. Los naturalizados deberán acreditar una residencia en el país de 5 años. Esta acreditación será mediante información sumaria
Los extranjeros deberán probar que están en el país desde hace 20 años. Esto se prueba mediante el DNI para extranjeros presumiéndose la radicación por la fecha del documento. El peticionaste no debe contar con pensión o jubilación alguna. Tampoco debe tener parientes obligados a brindar alimentos. Tampoco poseer bienes para su subsistencia. No estar detenido a disposición de la justicia. Si se trata de un matrimonio el beneficio solo se lo dan a uno de ellos. Si el beneficiario convive con otros familiares no puede haber más de 2 beneficios por grupo familiar. Si el otro cónyuge o conviviente es abandonado por el titular del beneficio o se divorcia esto debe probarse mediante información sumaria.
Aquellos que tienen pensiones no contributivas pueden salir a trabajar
IX) DISCAPACIDAD Y POLITICAS PÚBLICAS
a) Análisis de la relación entre el movimiento asociativo y el Estado en la elaboración de políticas públicas. Ventajas y tres desventajas de esa relación.
La finalización del llamado estado de bienestar esto señala que va a existir cambios a nivel mundiales en cuanto al papel del Estado en torno al tema de la previsión social. En el modelo anterior toda la planificación estaba en manos estatales situación que hoy día no es posible sostener. Esto significa redefinir todos los roles establecidos en la sociedad. Hay que definir una nueva combinación entre lo público y lo privado a fin de establecer un nuevo modelo que debe contar con un ordenamiento jurídico básico. Me refiero a un nuevo contrato social donde se establezca cuáles son los roles de las distintos actores. Esto se debe organizar mediante la intervención de los actores de la sociedad civil como las OSC. Que no son más que grupos de lobistas que ejercen presión para lograr que un determinado asunto sea colocado en agenda. A través de esta intervención se protegen los derechos de los grupos vulnerables y logran que el Estado por medio de su intervención le dé repuestas a muchos problemas de orden social implementando políticas públicas. Para poder lograr esto el Estado cuenta con diferentes programas Se debe tratar de lograr el mejor servicio al menor costo.
Que el Estado pueda estar cerca de la sociedad civil significa escuchar la opinión de todos aquellos que se hallen involucrados en un proceso para lo cual deben gestarse los mecanismos de participación ciudadana. Los países más centralizados son los países pobres por eso debemos tender a la descentralización de los mismos. El proceso que debe atenderse es de descentralización. Los proyectos lo prepara el Estado junto con las OSC pero llegan a las personas por medio de los sectores privados. Debe por parte del Estado contar con los mecanismos para poder ejercer los controles respecto del desarrollo de estas políticas públicas. Estas OSC son grupos de poder frente al poder político.
Su objeto es generar aprendizaje sobre métodos que permitan lograr mejores decisiones.
Garantizar procesos que sean transparentes y mejorar los mecanismos de rendición de cuentas y articular y mejorar los esfuerzos sobre la planificación de la administración pública.
b) Operatividad de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y su Impacto de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
.|Existe un estudio acerca de la incorporación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en la legislación interna de los países. Para esto se sigue con algunas doctrinas clásicas en materia de interpretación del derecho. Existe la incorporación automática y otra la incorporación legislativa (los países del Commonwealth y escandinavos distinta la incorporación legislativa de la ratificación del tratado que el sistema jurídico sea dualista o monista depende del ordenamiento interno del estado. Las constituciones de latino América son monistas y van desde la regulación expresa hasta el más absoluto silencio en esa materia.
Existen distintas normas art. 55 CN de Pero de 1993 Los peruanos creen que estos tratados internacionales son supranacionales.
Los tratados internacionales de derechos humanos no pueden modificar la constitución pero si están por encima de las leyes.
El art. 7 de la Constitución Nacional de Costa Rica por ejemplo los tratados tienen autoridad superior a las leyes.
El art. 163 y 274 de la Constitución de Ecuador de 1998 establece que los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico y prevalecen sobre las leyes y otras normas de menor jerarquía.
El art. 144 de la Constitución de El Salvador de 1983 “La ley no podrá derogar un tratado” El art. 93 de la Constitución de Colombia de 1991 Los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen en el orden interno.
El art. 137 CN de la constitución de El Paraguay dice “la ley suprema de la República es la Constitución; Esta, los tratados, convenios y acuerdos internos aprobados y ratificados” las leyes dictadas por el congreso y otras de menor jerarquía.
La operatividad basta con ver si la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos y su ubicación jerárquica tiene su precisión para ser aplicada por los tribunales.
Esta cuestión es de derecho internacional público y se refiere al auto justiciabilidad o auto aplicabilidad para ver si existe vocación de incorporación automática o requiere un acto punitivo posterior
La regulación de los derechos humanos se refiere a la relación entre las personas y el estado imponiendo obligaciones a este último siempre a favor del más vulnerable. En materia de derecho internacional se reconoce la responsabilidad del estado por actos del poder judicial cuando causan un ilícito internacional por errónea aplicación de un tratado o costumbre y se produce la denegación de justicia”.
Antes de referirme a los dos casos específicos debo manifestar que se busca estudiar qué impacto tuvo esta convención en los jueces
La mayoría de las sentencias de discapacidad se refieren a prestaciones en materia de salud ya sea contra obras sociales y contra medicinas prepagas
- Tratamiento para niño discapacitado y sin obra social.
El padre de un niño con discapacidad inició en representación del mismo una acción de amaro contra el Estado Nacional para que el mismo sea provisto de una obra social que pudiera solventar las prestaciones médicas El niño residía en la Provincia de Santa Fe y y tenía parálisis cerebral que le ocasionaba problemas motrices e intelectual, lo cual requería complejas prestaciones. En 1era y 2da instancia se le hizo lugar lo que derivó en un recurso extraordinario rechazado y en un recurso de queja lo que se llevó a que entendiera en el caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Corte enfatizó que el derecho a la salud tiene que ver con el derecho a la vida y en particular cuando las prestaciones médicas requeridas son de complejidad por la gravedad de la patología.
- Denuncia en sede administrativa por omisión en la prestación
En otro caso similar al analizado precedentemente se presentó una denuncia en sede administrativa contra la empresa CEMIC acusando a esa empresa de incurrir en incumplimiento al art. 19 de la ley 24240 por omisión del servicio donde solicitaba que se aplicara la ley 24901 a partir de su remisión a la ley 24754. Se reclamaba una prestación para un niño con problemas motrices. La primera denuncia la hizo ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Resolución 2252/2006 encontró que la empresa debía cumplir con la prestación. Por lo tanto envió una resolución a la Dirección de Defensa del Consumidor ordenó al CEMIC que cumpliera en forma íntegra la prestación.
c) Ajuste favorable a un edificio histórico. Ejemplo.
Por ejemplo en los Tribunales de Morón se realizaron obras que favorecen a las personas con discapacidad. Se colocaron rampas para que puedan acceder en forma fácil al edificio personas con discapacidad. Se realizaron arreglos en los baños públicos poniendo apoyos para que los discapacitados puedan utilizarlos y se construyeron baños para personas con discapacidad. Si bien el edificio tiene unos 30 años cuando se construyó no contaba con esos arreglos el edificio que se recicló de acuerdo a las pautas de la Convención.
X. DISCAPACIDAD Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
a) Análisis de un caso de responsabilidad internacional planteado en el capítulo 5 del libro “Discapacidad y Derechos , impacto de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”
En este orden de ideas tome el caso “BOTTA CONTRA ITALIA.
El Tribunal Europeo de derechos humanos dicto en el año 1998 un fallo contra Italia. El caso fue remitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos Era una persona con discapacidad motriz nacida en 1939 en la Provincia de Milán. Que se hallaba de vacaciones en 1990 en Ferrara junto a un amigo que también tenía problemas motrices. Pero las instalaciones para llegar a la playa no eran accesibles. El balneario no contaba con rampas ni con lavatorio accesible lo que violaba las leyes italianas vigentes en ese momento. La única forma de poder acceder a la playa era manejando el auto hacia otros lugares más alejados. Esto le provocaba gastos y pérdida de tiempo por lo cual Botta dirige una carta al Consejo Deliberante que era el Distrito de Comacchio. En esa nota solicitaba que se tomaran las medidas correspondientes para dar solución a esta cuestión.
Al año siguiente 1991 volvió a reiterar su nota al alcalde solicitando la solución a este problema que impedía su acceso a la playa. Luego concurrió al balneario donde constato que no se habían realizado ninguna de las correcciones solicitadas. Botta consulto con el concesionario de esa playa y esta persona le informa que en el contrato que tenía con la Municipalidad nada decía acerca de estos arreglos.
Pese a haber iniciado una denuncia Botta fue informado que el procedimiento judicial fue discontinuo por parte de la procuración del municipio. Ante lo cual Botta volvió a enviar una carta al Gobernador de Ferrara en el que pedía un informe acerca del estado de las actuaciones donde le informan que la investigación había finalizado. En el año 1997 ya se había solucionado el asunto. Botta alegó la vigencia de la ley 13 de 1989. Asimismo la recomendación R de los ministros Europeos aprobado el 9 de abril de 1992. El 30 de julio de 1992 Botta denunció al estado Italiano por incumplimiento de las condiciones de accesibilidad a las playas arguyendo que había recibido un trato inhumano y denigrante contrario al art. 3 del convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. En 1996 la comisión Europea de los Derechos Humanos declaro admisible su reclamo. El estado italiano violó el derecho a la vida íntima del denunciante art. 8 del Convenio así como omitió dictar medidas para resolver la petición realizada impidiendo el acceso a la recreación y poder disfrutar de los espacios públicos. El estado italiano debe garantizar la dignidad de las personas con discapacidad y el derecho a su vida independiente integrándolo a la vida social
b) Caso Furlan y familiares contra la República Argentina y la causa de la responsabilidad internacional del Estado Argentino. ¿Qué opinión le merece la decisión Interamericana de Derechos Humanos?. Fundamente
En el caso Furlan y familiares contra la República Argentina data del año 2012 y declaró la responsabilidad de la República Argentina por falta de respuesta a los reclamos judiciales de un jovencito discapacitado sino también la familia fue víctima de omisión y de un actuar negligente por parte del Estado. Esto se debe a la demora injustificada del cumplimiento de una sentencia judicial así como la falta de dispositivos para atender las necesidades básicas de una persona con discapacidad fueron la causa de la sanción. Una de las causas de esto fue la falta de capacitación de los profesionales que intervinieron así como las principales instancias donde se realizó la gestión dentro de la Argentina. Se refiere al Poder ejecutivo y Judicial. Para poder lograr esto hacen falta campañas de divulgación donde se pueda conocer los derechos de las personas con discapacidad. También opino que debería llevarse adelante por parte del Estado de capacitaciones para los funcionarios del poder judicial como del poder ejecutivo y miembros de la administración pública ya sea municipal, provincial y nacional en los tres niveles de gobierno a efectos que adquieran los conocimiento básicos para el tratamiento de las personas con discapacidad y máxime aún si se toma en cuenta que existe un cupo que esas administraciones deben cubrir con personas con discapacidad.
Sebastián Furlan tenía 14 años en el año 1988 y vivía en Ciudadela junto a su familia. El solía ingresar a un predio propiedad del ejército Argentino junto con otros amigos. Este se encontraba en estado de abandono. Los alambres estaban caídos por lo que el ingreso exterior no era difícil motivo por el cual los niños ingresaban a jugar. Sebastián se apoyó contra un poste y cayó sobre su cabeza un travesaño muy pesado de 50 kilos. Esto le provocó daños que afectó su capacidad motriz y el habla y por ese motivo precisaba tratamientos de rehabilitación.
Su familia estaba compuesta por sus padres y sus hermanos. Antes del accidente Sebastián estudiaba en la escuela técnica y realizaba muchas actividades deportivas, cosa que no pudo realizar más debido a los problemas motrices lo que afectó su estado de ánimo (futbol, básquet), a tal punto que tuvo depresión e intentos de suicidio, trastornos de la personalidad y comenzó a tener conductas violentas. Estos padecimientos requerían una atención que el Estado no le suministraba.
Luego de 13 años de juicio civil el estado debía abonar la indemnización e incluyo a estos acreedores bajo la modalidad de la ley 23982 de consolidación de deudas por lo que se vio afectada su situación. Esta indemnización tenía carácter reparador pero con el correr de los años perdía su significado ya que no lograba reparar el daño producido. Debía percibir una suma de $ 130.000 solo un 30% por haber existido culpa concurrente en la producción del evento dañoso y fue condenado en costas. Pero tampoco se le pago con dinero en efectivo sino que lo hicieron con bonos Esta ley daba la opción a percibir el dinero efectivo pero con pago diferido o con bonos de consolidación de deuda a 16 años. Esta forma de liquidación perjudicaba a la familia Furlan ya que abonados todos los gastos del juicio de los 130.000 solo le quedaba unos 38.000 pesos. Sebastián también gestionó una pensión estatal que cobro en el año 2009 y lo complementaba como vendedor ambulante.
La Corte Interamericana encontró al Estado Argentino culpable de violar los arts.8.1 y 25.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en juego con el art. 11 del mismo plexo normativo en perjuicio de Sebastián Furlan y su grupo familiar. La causa fue la demora injustificada en el proceso por daños y perjuicios que demoro 10 años con más el tiempo que demoró en hacerse efectivo los bonos y durante ese lapso de tiempo no se brindó a la víctima y su familia apoyos y los recursos para sortear su discapacidad,
Nuestro país es un estado parte en la Convención Americana sobre los derechos humanos desde el año 1984 fecha en la que se aceptó a la Corte Interamericana como tribunal competente en el art. 613 de ese tratado internacional. Los estado partes están obligados a garantizar a sus ciudadanos garantías judiciales así como su integridad personal. Frente a un incumplimiento la Corte Interamericana de derechos humanos puede tratar el caso y determinar si existe o no incumplimiento del Convenio y determinar si existe o no responsabilidad de los estados denunciados.
Sebastián Furlan es una persona de escasos medios económicos que con la discapacidad sobreviniente se encontraba en una situación de desventaja aún peor. Por ese motivo el juicio debió ser lo más rápido posible a fin de no ser condenado por la Comisión Interamericana.
c) Reseña del caso “Ximenes Lopes contra Brasil “. Fundamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para responsabilizar a este Estado parte, teniendo en cuenta que el hecho denunciado sucedió en una institución privada.
En este caso la Corte Interamericana señalo la responsabilidad del Estado de Brasil frente a un hecho que sucedió en el interior de una institución privada. Además de la responsabilidad por la omisión de cuidados existe una responsabilidad por la falta de respuesta judicial. Esto se debe a la negligencia que existe en el cuidado de las personas con problemas de salud mental por la omisión del estado de supervisar este tipo de establecimientos. Los tratamientos que se llevan adelante en esos lugares para las personas con problemas mentales puede transformarse en una tortura por eso debe tenerse sumo cuidado de no agravar las condiciones de las personas que sufren estas patologías.
El fallo data de 2004 y tenía como origen una investigación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que databa del año 1999. Ximenes Lopes era una persona con problemas de salud mental que estaba internado en la Casa de Reposo Guararaper del Municipio de Sobra Estado de Ceara en Brasil. Se trataba de una institución privada que operaba dentro el sistema Único de Salud de ese país. En el año 1999 Ximenez Lopes falleció luego de 3 días de internación por una golpiza que sufrió dentro de esa institución Su hermana presento una denuncia frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya que el cadáver mostraba marcas de torturas. La investigación no pudo dar con los responsables si bien todo apuntaba al personal contratado por la casa de reposo Su hermana denuncio que la forma de internación era inhumana y degradantes Como las autoridades del lugar no habían informado a la autoridad policial acerca de la muerte violenta trató de ocultar esta circunstancia a fin de poder eludir su responsabilidad. Los golpes que le suministraron al paciente así como también las cantidades de medicación demostraban la falta de pericia y competencia para el tratamiento de este tipo de paciente por parte del personal médico ya que esos tratamientos no respetaban ningún protocolo establecido en los ordenamientos internacionales acerca de esta temática.
En este fallo se reconoce que no se le brindo a paciente en vida el tratamiento adecuado sino que la falta de pericia del personal derivó en su muerte violenta. Si bien se trató de una institución privada el Estado Brasileño debía velar por su funcionamiento y el trato que recibían las personas que se encontraban internadas en el lugar. El estado no solo no debe violar derechos sino que debe efectuar los controles para evitar que otras personas los violen. Esta familia debió sufrir la pérdida de un ser querido sino también sufrió dolor frente a la impunidad del caso Este fallo define los estándares ara la internación en clínicas privadas. Se pudo comprobar de la investigación del caso que la vida en esa clínica de reposo era violenta de ahí que hablemos de tratos inhumanos, crueles y degradantes. Había gran cantidad de pacientes que dormían en el suelo y que se generaban disputas por las camas en el establecimiento. Esto constaba en el Departamento de Vigilancia Sanitaria de la Secretaría de Salud y Asistencia Social, no obstante lo cual siguió funcionando hasta febrero de 2020 en que es intervenida.
El fallecido Ximenes Lopes tenía una pensión por discapacidad que oscilaba en 350 reales y que fue transferida a su madre que dependía económicamente de él.
No solo la persona fallecida sufrió maltrato sino que también su grupo familiar también por parte de las instituciones estatales, por ese motivo le otorgó a esa madre una pensión vitalicia a cargo del estado para de esta manera compensar su perdida. No solo fue difícil la situación soportada por el fallecido y su grupo familiar. Luego de fallecido ese grupo familiar para poder acceder a la justicia debió ser separado y recorrer un terrible periplo. El estado reconoció haber violado el art. 4 y 5 de la Convención. La Corte reconoció la suma de $ 125.000 dólares para los familiares y estableció como debía dividirse esa suma entre los beneficiarios.
XI. REGULACIONES TRIBUTARIAS REFERIDAS A LA DISCAPACIDAD
a) Como obtener el certificado único de discapacidad.
En primer lugar, desde la web de la Agencia Nacional de Discapacidad -ANDIS- pueden ver enumerados los distintos servicios que el Estado nacional dispone para personas con discapacidad.
Lo más importante es tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), que es un documento público que se otorga a las personas que tienen una deficiencia física, intelectual, psicosocial, visceral o sensorial de largo plazo que, al interactuar con las barreras que le ofrece el entorno, pueda impedir su participación plena y efectiva en la sociedad. Su tramitación es gratuita y de carácter confidencial. Con este trámite se accede a derechos y prestaciones que brinda el Estado.
El CUD (Ley 22.431) brinda varios beneficios a la persona que lo obtiene. Entre los más destacados se encuentran:
A) Transporte Público:Los Decretos N° 38/2004 y N° 118/06 que establecen el acceso gratuito al transporte ,ese beneficio no se ve alcanzado para el transporte aéreo público Nacional de corta, mediana y larga distancia en Trenes, Subtes, Colectivos y Micros. Este derecho permite viajar de forma gratuita e ilimitada, en las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La franquicia es extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada. Siempre suscripto a las limitaciones de los pasaje aéreos.
B) Si posee una cobertura de salud por Obra Social o Medicina Prepaga, tiene acceso al 100% de la cobertura en medicación y tratamiento del diagnóstico que figura en su C.U.D. (Ley Nº 24.901).
C) Asignaciones familiares:para acceder a dichos beneficios deben acceder a tramitarse desde ANSES:
– Asignación Universal por Hijo (AUH) es un pago mensual que realiza la ANSES por cada hijo menor de 18 años, hasta un máximo de 5 hijos, priorizando a los hijos discapacitados y a los de menor edad.
– Asignación familiar por maternidad por hijo con Síndrome de Down.
– Asignación familiar por ayuda escolar anual: para niños con discapacidad en edad escolar o en rehabilitación mediante un trámite previo pueden acceder a un pago que realiza la ANSES una vez al año.
b) Algunos incentivos fiscales para empleadores y franquicias.
Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias.
d) Franquicia tributaria para la adquisición de un automóvil:El beneficio consiste en una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional, tipo estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación y su precio de contado de venta al público, no superara el 50 %. También se puede optar por la exención de los impuestos internos y/o gravamen impuesto a la unidad o adquirir uno de origen extranjero, modelo estándar con los mecanismos de adaptación necesarios y sin accesorios opcionales, su costo es al valor F.O.B. está exento del pago de derecho de importación y de los impuestos internos entre ellos de las tasas de estadísticas y servicio portuario.
C). Provincia de Buenos Aires
– ARBA Solicitud de Exención para Ingresos Gravados de Personas con Discapacidad, permite solicitar la exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos gravados de las personas con discapacidad, hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva. Beneficio limitado hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva actual (para el 2022: $793.501 anual – Art. 38).
– ARBA Exención del pago de patentes de un automotor: Ser titular de la unidad adquirida. El vehículo debe poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. La exención del pago de la patente se concede conforme a lo normado en el régimen de la Ley Nacional 19.279 y lo dispuesto en los Códigos, Leyes y/o Ordenanzas Fiscales. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo, en tanto el beneficiario conserve la única titularidad del dominio. Ley Nac. 19.279, Ley Nac. 25.280, y lo dispuesto en los Códigos Fiscales vigentes.
“Las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados, ya que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO)”.
“Los empleadores de personas con discapacidad, podrán imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban éstas”.
D)- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
– AGIP Exención de ABL y Patente. Podrán acceder a este beneficio las personas con discapacidad o su cónyuge, hijos/as o sus padres (si la persona con discapacidad es menor de edad). Para tramitar la exención se deberá reunir las siguientes condiciones:
- Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia, o inquilino de un inmueble para su uso personal; y asumir la obligación de pago de la contribución.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural en el ámbito del territorio nacional.
- La Valuación Fiscal del Inmueble no debe superar a los $75.000. (valores a actualizar).
– COPIDIS Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad. Tiene como objetivo la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
- Programa de Apoyos para la Vida Independiente para Personas con Discapacidad.
- Capacitación de Asistentes Personales para la Vida Independiente para Personas con Discapacidad.
- Banco de Elementos Ortopédicos.
- Registro laboral
E)- Exención de impuestos y tasas municipales:
Para conocer los requisitos de acceso a este beneficio, se sugiere que se consulte en Acción Social de su Municipio.
Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados podrán imputar el 50 % de sus remuneraciones nominales, como pago a cuenta del impuesto sobre Ingresos Brutos.
Beneficios para empleadores
Las empresas cuentan con los siguientes beneficios económicos e impositivos a la hora de contratar personal con algún tipo de discapacidad:
F) Incentivos en tributos nacionales y aportes patronales y de la seguridad social.
– Deducción del 70% del Impuesto a las Ganancias: Ley 22.431, art. 23 modificado por Ley 23.021.Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio.
– Ley 24.013.Descuento del 50% en contribuciones patronales al contratar por tiempo indeterminado / Artículo 87: Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un año, independientemente de las que establecen las leyes 22.431 y 23.031. (Conf. Nota 408/04, Dirección de Asesora Legal y Técnica, AFIP) / Artículo 88: “Los empleadores que contraten un cuatro por ciento (4 %) o más de su personal con trabajadores discapacitados y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas”.
– Ley 24.147 artículo 34. Exención del 33% en contribuciones a la seguridad social, por el término de 12 meses, siendo efectiva cuando dicha incorporación de personal produzca un incremento neto en la planta de una empresa que emplee hasta 80 trabajadores. En caso de que se trate un beneficiario del programa Jefe o Jefa de Hogar, la exención será del 50%. Obra Social y A.R.T.
– Ley Nº 24.013. ARTICULO 89. – Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado. Las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados, ya que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO). Con respecto a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) estas no pueden cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados. Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado.”
G). Armonización en la Provincia de Buenos Aires
– Deducción del 50% de Ingresos Brutos: Ley 10.592 artículo 17. Los empleadores de personas con discapacidad, podrán imputar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las remuneraciones nominales que perciban aquéllas. Reglamentada por el artículo 167 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires. “Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados podrán imputar el 50 % de las remuneraciones nominales de los mismos, como pago a cuenta del impuesto sobre Ingresos Brutos. El beneficio no incluye a los trabajadores a domicilio de la Ley 12.713”.
– Ley 10.397 Artículo 181: “Los empleadores de personas con discapacidad, podrán imputar como pago a cuenta del impuesto sobre Ingresos Brutos, el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban éstas. Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en el capítulo asignado a la Determinación, Liquidación y Pago. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Quedan excluidas en esta norma las personas con discapacidad que realicen trabajos a domicilio.”
La legislación argentina contiene un compendio de leyes de discapacidad amplio, muchas son complementarias entre sí. .- La Ley 23.592 sobre Actos Discriminatorios. (B.O. 5/9/88).
Este cuerpo legal establece en su artículo primero que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías constitucionales, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o a cesar en su realización, y a reparar el daño material y moral ocasionado. A tal efecto se consideran particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como los caracteres físicos.
Exención para Ingresos Gravados de Personas con Discapacidad
Permite solicitar la exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos gravados de las personas con discapacidad, hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva.
Requisitos
- Acreditación de la Discapacidad.
- Si la exención se solicita al año 2013 o anteriores, deberá tener una disminución permanente del 33% en la Capacidad Laborativa.
- Beneficio limitado hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva actual (para el 2023: $1.547.327 Art. 38).
- Estar el/la solicitante debidamente inscripto/a en AFIP y en Ingresos Brutos.
- Identificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: número de CUIT.
- Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de «Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)«).
- Poseer correo electrónico.
Conclusiones generales
En conclusión, no es un listado exhaustivo, pero trata de acercar la mayor cantidad de opciones que pueden tener las personas con capacidades diferentes y la familia que acompaña. Claro que cada municipio y estado provincial tienen sus propias políticas de aplicación bajo este concepto y se puede obtener más información en los puntos de contacto de cada jurisdicción.
Es de destacar que estos servicios buscan fomentar el desarrollo y la aplicación de políticas que consoliden derechos de las personas con discapacidad, potenciando la transformación social y la inclusión de la que todos debemos ser parte.
No obstante el tiempo transcurrido y de la jurisprudencia existente dentro de la República Argentina se puede observar que son pocas personas quienes conocen la existencia de estos derechos.
No existe mucha aplicación de estas normas ni en el ámbito administrativo ni tampoco en el judicial. Esto es un problema ya que la falta de conocimiento acerca de estas cuestiones dificulta el acceso de las personas con discapacidad al ejercicio de sus derechos debiendo accionar mediante acciones de daños y perjuicios y amparos para así poder lograr el cumplimiento de las estipulaciones del Convención o su defecto una indemnización por los perjuicios ocasionados por tal omisión tanto para el afectado como también para su grupo familiar.
Las convenciones surge de tomar un modelo comunitarista sin abandonar el modelo liberal que surge en el siglo XIX. No Obstante lo cual el mundo había cambiado y se decidió luego de concluida la segunda guerra mundial un mundo mejor tratando de igualar a aquellos grupos minoritarios que eran los más desfavorecidos.
La propuesta para tratar de solucionar este problema sería que las personas que forman parte de la administración pública realicen cursos para aprender acerca de estas cuestiones. Que existan cursos destinados al poder Judicial.
Como por ejemplo en el caso Ximenes Lopes pude observar que el Estado tiene responsabilidad por los controles que debe efectuar las oficinas se debería establecer un cuerpo de inspectores cuya función sea ver que trato se le suministra a las personas con problemas de salud mental o privados de la libertad en organizaciones cerradas a fin de constatar si se cumple con los protocolos y parámetros internacionales sobre la materia a fin de evitar que los mismos sean muertos por la aplicación de terapias invasivas.
BIBLIOGRAFIA
ANUARIO. Discapacidad Justicia y Estado Nro. 3 pág. 157/188 Ministerio de <Justicia y Seguridad de la Nación
BIDART CAMPOS, German. Manual de la Constitución Reformada, editorial Buenos Aires, Tomo I, 1916, p. 529.
BIDART CAMPOS GERMAN p. 535
PADILLA Miguel. Lecciones sobre derechos humanos y garantías. Abeledo Perrot, Buenos Aires, Tomo I, p 203 el art. 49 de la Constitución Española art. 3 de la Constitución de Italia.
STANLEY COHEN, Escritos Criminología Johanesburgo Sudáfrica 23/2/1942 Sociólogo conocido por el término “pánico moral”.
SOLARI IRIGOYEN Hipólito La dignidad humana Eudeba Buenos Aires 1998, p 79
SEDA, Juan Antonio
TRAVIESO, Juan Antonio Los Derechos Humanos y la Constitución de la República Argentina, Eudeba, 1996, p 116
Ley Nro. 1678 de 1999
[1] Doctora Paula Fabiana Romano.Abogada egresada de la Universidad de Morón. Notaria egresada de la Universidad de Morón. Doctora de la Universidad de Morón, Tesis doctoral “Incertidumbre jurídica en torno al embrión humano conservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos”. Presentada como proyecto de ley en la legislatura. Posgrado en discapacidad de la Universidad de Buenos Aires. Orcid. 0000-0002-2558-0051.
Dra. Patricia A. Cozzo Villafañe: Abogada. Especialista en Tributación Local por la Universidad de Tres de Febrero. Posgrado en Tributación Subnacional por la Universidad de Tres de Febrero. Diplomada en Gestión de Políticas Públicas. Posgrado en Discapacidad Universidad de Buenos Aires. Abogada litigante en materia penal. Doctora en Ciencias Jurídicas con tesis en Derecho Penal Tributario y Económico. Funcionaria de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Conferencista. Autora de artículos de la especialidad y autora de libros y tratados Colectivos. Editorial Olejnik ORCID : 0009-0005-9448-6906.