Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derechos de las Mujeres e Igualdad de Géneros
María Laura Lastres - Dora A. Mayoral Villanueva. Directoras
15 de julio de 2024
Género y discapacidad. Cuerpos disidentes
Autor.
Por María Soledad Antonucci Posso
INTRODUCCIÓN
Mucho se ha hablado acerca de la discriminación que sufren algunos grupos considerados en situación de vulnerabilidad, contemplados por la Constitución Nacional Argentina y Tratados Internacionales de igual jerarquía, entre ellos, las mujeres y disidencias (incluido colectivo LGBTIQ+), y en especial, aquellas personas de ese grupo que tengan discapacidad. Es así como la discapacidad se encuentra como una cuestión transversal a la cuestión de género, que produce aún más vulneraciones de derechos.
Existen tres grupos considerados vulnerables por las Convenciones internacionales que han sido ratificadas por la Argentina y que gozan de jerarquía constitucional: las mujeres, las infancias y los/as ancianos/as.
Vale decir que la vulnerabilidad aquí está dada en virtud de las desigualdades estructurales en las que se hallan estas personas y que se dan “como resultado de una situación de exclusión social o de sometimiento de estos grupos por otros que, en forma sistemática y debido a complejas prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias, desplazan a mujeres, [personas con discapacidad], [pueblos originarios] u otros grupos de personas de ámbitos en los que ellos se desarrollan o controlan”.[1]
Dicha segregación que genera deficiencia en el ejercicio de los derechos del grupo, es fruto de una historia atravesada por mandatos culturales y sociales que ponían, y siguen poniendo, en una situación de desigualdad a estos grupos. El entramado social está constituido por prejuicios y normas consuetudinarias que hacen que las mujeres y disidencias, en especial aquellas con apariencia física diferente o con alguna discapacidad psicosocial y/o intelectual, no encajen dentro de los cuerpos “hegemónicamente deseables”. Por tanto nos encontramos aquí con una cuestión que se encuentra en agenda social hace varios años, la desigualdad a la que se enfrentan las mujeres y disidencias a la hora de ocupar un rol activo en la sociedad en igualdad condición que los varones cis.
Si bien la legislación se esfuerza día a día por formalmente reconocerles derechos a todas las personas, es más dificultoso para mujeres y disidencias y en especial personas con discapacidad, englobado el grupo en lo que referiré como “cuerpos disidentes”, ser consideradas como modelos de lo socialmente deseable, ya sea en medios de comunicación, en la vida pública, en trabajos con espacios de poder. Sigue siendo un “triunfo de lucha” que una persona “no varón cis” esté en los medios, en la política o simplemente sea visibilizado en igualdad de condiciones, sin ser nomenclado por su género, orientación sexual y/o discapacidad.
Si bien existen muchas estrategias para garantizar la igualdad de derechos, como ser las medidas de acción positiva, en muchos ámbitos sigue siendo una igualdad formal y no material.
Se puede entonces observar cómo las barreras de todas índoles a las que se enfrentan estos grupos siguen dificultando su acceso pleno a los derechos en igualdad de condiciones, tanto en la vida privada, profesional y pública.
El humor social se dirige al esfuerzo para que las barreras actitudinales, principalmente formadas por los prejuicios y mandatos sociales, vayan cediendo; pero hoy en día sigue habiendo espacios que no son pensados para todas las personas. El desafío de pasar a ser “personas luchadoras que deben esforzarse para asimilarse a un grupo” a ser personas que viven su vida en igualdad de condiciones, buscando su felicidad, su calidad de vida plena y su propia realización vital; se presenta como una búsqueda constante, donde las “etiquetas” siguen presentes. Desde la dificultad al acceso a espacios, hasta el esfuerzo de lograr ciertos reconocimientos sin que se los atribuya a un pseudo privilegio de que lo obtenido es por ser un cupo más a cubrir. La difícil tarea de ejercer derechos sin nombrar por una única condición a los seres humanos es un camino que como sociedad estamos recorriendo, fruto de una historia que fue mutando en concepciones y el intento constante de derribar prejuicios.
GÉNERO: Barreras las que se enfrentan las mujeres y disidencias. Medidas de Acción Positiva.
Cuando se habla de mujeres y disidencias (incluido colectivo LGBTIQ+), nos estamos refiriendo al género con el que se identifica cada persona, toda vez que la subjetividad de género tiene que ver con la percepción del sujeto de su propia sexualidad. No siempre la subjetividad de género se corresponde con el sexo asignado al nacer, su sexo biológico. Cuando la persona identifica su género con el sexo asignado al nacer, se lo denomina cis. Es decir, si una persona que nació con vagina se identifica como mujer, será una mujer cis; si una persona que nació con pene se identifica como varón, será un varón cis.
La subjetividad de sentirse un género determinado solo puede ser testimoniada por la propia persona; y la expresión de género tiene que ver con la forma en que cada persona manifiesta su pertenencia a un género determinado ante los demás. No siempre se compatibiliza con los cuerpos y el sexo asignado al nacer.
Cuando el acuerdo social es correspondido con la expresión de género que la persona realiza, esa atribución es exitosa. Esta atribución exitosa depende de cada cultura y subcultura, porque es la que nos permite poder decir de qué género es la persona.
También la sociedad en la que estemos inmersos, nos determina los roles de género que dicen cuáles son las expectativas sociales que hay para los sujetos. Pero debemos entender que estos roles son culturales, y no es que existe inmutablemente un género vinculado a un sexo. El sexo se vincula a lo biológico, y el género se vincula a lo cultural.
Cuando hablamos de las diferencias sexuales, lo habitual es hacer una diferencia dicotómica exhaustiva y excluyente, es decir, una diferencia entre varones y mujeres como dos categorías opuestas que agotan el universo del discurso de la sexualidad.
La disidencia sexual consiste en que hay sujetos que no aceptan las normas de la heterosexualidad de la identidad hegemónica o del coito vaginal para la procreación como única sexualidad legítima; sujetos que van discutir la norma, sujetos disidentes, aún cuando sean heterosexuales. [2]
En medio de este contexto, vivimos en una sociedad en que aún le es muy difícil apartarse del concepto dicotómico hombre/mujer, y existen barreras actitudinales, basadas en prejuicios y mandatos sociales, que producen apartamiento y discriminación. No se parte desde lo diverso, sino se busca una homogeneización y determinación de un rol determinado en sociedad.
Pero aún en la dicotomía binaria, existe una diferenciación. No es el mismo rol que se le asigna a la mujer cis que al varón cis, y por tanto los mandatos sociales para cada género son diferentes. Al varón se lo asocia con un rol productivo y en el ámbito público con el fin de producir bienes y servicios, que generan ingresos y reconocimiento; su trabajo es remunerado y de mejor manera que a la mujer; se lo asocia con poder y responsabilidad, se le permite que imparta autoridad y dominación. En cambio, a la mujer se la asocia con un rol reproductivo, que incluye las actividades domésticas y de cuidados que no son remunerados, sus tareas asignadas son al cuidado y servicio de personas, y se espera que sean complacientes, amorosas y emocionales.
Por tanto, más allá de que estas estigmatizaciones coartan las libertades individuales y obstaculizan el ejercicio de los derechos humanos, también generan desigualdades que muchas veces se convierten en violencias y dominaciones por parte de quien detenta el poder económico y físico validado de la sociedad, que es el varón cis.
Esto pone en situación desventajosa y de vulnerabilidad a la mujer; y es por dicho motivo que la legislación desde hace mucho tiempo intenta paliar estas desigualdades por medio de normas positivas, reconociendo la desigualdad en el ejercicio de los derechos que padecen las mujeres.
Los tratados internacionales que protegen los derechos de las mujeres incluyen a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará); Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité CEDAW),ONU;¸Comité de Derechos Humanos (Comité DDHH),ONU; informes específicamente vinculados al tema género; Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI); Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA; Informes más relevantes vinculados al tema género, entre otros.
Como se puede ver, es una preocupación de índole internacional el avasallamiento que sufren las mujeres en sus derechos.
Argentina se encuentra entre los países de vanguardia en lo que hace al reconocimiento de derechos de las mujeres y disidencias. Así, el problema se plantea con respecto al ejercicio de esos derechos pues no se advierte que sea acorde a los derechos reconocidos. Se trata de temas que deben permear en todas las autoridades estatales, en todas sus jerarquías y, también, en la sociedad toda.
Es así, que al vislumbrarse estas vulneraciones, es decir que materialmente este grupo de personas no gozaban en igualdad de sus derechos, es que se propulsó la sanción de normas relativas a la protección y defensa de los mismos, y también se comenzó a poner en agenda social que existían temas que evidencian las dificultades del vivir diario y de tener una vida digna.
Como producto de la atención puesta sobre las demandas de las mujeres y las disidencias, se puede vislumbrar que la vulnerabilidad de este grupo se encuentra exacerbado en personas en situación de pobreza, de discapacidad, de infancias o de vejez.
Desde aquel aspecto general, los reclamos están conectados a la falta de acceso a los servicios de salud, a la educación, seguridad, a un empleo digno, a los servicios públicos y también a la seguridad social; situaciones que producen exclusión.
Las mayores conquistas en materia de protección de las mujeres y de las disidencias (colectivo LGBTIQ+) se han logrado a partir de las acciones de los colectivos organizados en su lucha por la igualdad que, desde hace muchos años, vienen denunciando que las políticas públicas que se han implementado hasta el presente no se ejecutan plenamente. Y a la recepción por autoridades del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que receptan esas injusticias.[3]
Ante estas situaciones de desigualdad en el ejercicio de los derechos de ciertos grupos, en este caso mujeres y disidencias, se comenzaron a tomar medidas de acción positiva que son las que promueven un mayor acercamiento a la igualdad real, a través de determinadas prerrogativas en diferentes áreas de la vida social.[4]
Partiendo de la desigualdad, debido a la cual conviven personas que se encuentran en mayor vulnerabilidad y desventaja como hemos desarrollado precedentemente, los Estados comenzaron a buscar equilibrar dicha situación implementando medidas que buscan lograr la efectividad de los derechos de todas las personas de igual manera. Por tanto es deber de la política pública reconocer estas desigualdades y buscar la forma de lograr la equidad.
Las acciones positivas en igualdad de género son aquellas medidas que se toman para corregir situaciones patentes de desigualdad que sufren las mujeres respecto a los hombres en diferentes ámbitos, como el laboral o el político. Como se detalló previamente, todavía predominan estereotipos de roles de géneros, en los cuales se relaciona al hombre como directivo y se considera que la mujer no puede serlo porque le falta capacidad de mando y autoridad. Además, el hecho de que la mujer siga siendo la que más horas dedica al cuidado de la familia y del hogar implica que encuentra menos tiempo para realizarse y crecer profesionalmente.
En base a estos prejuicios sociales y dinámica social, se comenzó a notar que era más dificil que las mujeres ocupen espacios de poder en la vida pública y profesional, que se enfrentaban a barreras que los varones cis no. Surgió entonces el concepto del techo de cristal, que es esa barrera invisible que impide que las mujeres alcancen las mismas posiciones de poder que los hombres y que está relacionada directamente con las normas y los estereotipos que perpetúan el patriarcado, que es el sistema social en el que los hombres tienen un poder determinante sobre las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado.
Por tanto, las medidas de acción positiva son una forma de intentar romper ese techo de cristal y de desestructurar la sociedad patriarcal que perpetúa la desigualdad estructural entre varones y mujeres.
En nuestro país, antes de la reforma de 1994 ya se habían implementado acciones positivas en torno a la política de cargos electivos. La ley N° 24.012[5] sancionada en el año 1991, modificó el artículo 60 del Código Nacional Electoral, el que quedó redactado de la siguiente manera: “(…) Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas”.
Así, los constituyentes de 1994 conscientes del contexto social en el cual se sancionó la reforma y de la necesidad de dar un paso más en la tutela efectiva para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de grupos históricamente relegados, incorporaron las acciones positivas en varias normas del nuevo texto. En primer lugar, en el artículo 37, 2º párrafo que establece: “(…) La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
Con posterioridad, se sancionó la ley N° 27.412[6] denominada ley de “Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política”, donde se dispuso la paridad de género a nivel nacional para las listas de diputados, senadores y parlamentarios del Mercosur. En consecuencia, no será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
La redacción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tuvo lugar en el año 1996, se vio claramente influenciada por la reforma nacional. En consecuencia, es una de las que posee un reconocimiento más amplio de las acciones afirmativas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en los artículos 36 y 38 en donde se dispone que la Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles; e incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres, asimismo estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros.
Por otra parte, son varias las provincias que reconocieron un cupo del 50%, permitiendo la paridad en cargos electivos en órganos colegiados.
En cuanto a la jurisprudencia, uno de los fallos emblemáticos sobre discriminación por razones de género y acceso al empleo por parte del colectivo femenino es “Fundación Mujeres en Igualdad y otro c/ Freddo S.A. s/ amparo”[7]. En el caso, la mencionada Fundación inició un amparo colectivo contra la empresa Freddo S.A., alegando la utilización de prácticas discriminatorias contra el género femenino en la selección de personal. El juez de primera instancia no hizo lugar al amparo, argumentando que no se había demostrado que se hubiesen presentado mujeres a las convocatorias y que fueran rechazadas por su condición de tales. Asimismo, expresó que la ley prohíbe el empleo de mujeres en tareas peligrosas e insalubres, por lo que la empresa tiene la potestad de determinar su política de empleo. La demandada reconoció que tomaba empleados del sexo masculino, porque además de preparar el producto y atender al cliente, podían cargar baldes con un peso de 10 Kg. e ingresar a los pozos de frio de gran profundidad y bajas temperaturas. La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar al amparo, condenando a la empresa Freddo SA a contratar en el futuro sólo personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida.
La evaluación realizada por la Sala sobre las denominadas “acciones positivas” o “acciones afirmativas”, las que son tan necesarias como complejas de efectivizar. De este modo, argumentaron: “Es sumamente razonable que el legislador intente corregir una desigualdad de la realidad a través de una diferenciación jurídica. Existen casos en los que es menester discriminar para igualar, aunque suene contradictorio, cuando han existido patrones o constantes históricas de trato desigual. Se acude así a los llamados «programas de acción afirmativa», cuyo propósito es reparar injusticias pasadas”. En este sentido, entendieron que el justificativo utilizado por la empresa no podía ser admitido ya que responde a prejuicios sobre el “sexo débil”, agregando que: “Al limitarse a la mujer la posibilidad de emplearse en determinadas tareas, por la sola razón de su sexo, se está restringiendo arbitrariamente su derecho a elegir una tarea u ocupación (…)”.[8]
Otra medida de acción positiva adoptada por el Estado fue la sanción de la ley 27.499, llamada “Ley Micaela” que es una capacitacion obligatoria en la tematica de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la funcion pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Nacion. Se propone lograr la implementación a través de procesos de formación integral que aporten a la adquisición de herramientas, las cuales permitan identificar las desigualdades de género y permitan elaborar estrategias para su erradicación. Con esta capacitación se busca transmitir herramientas y deconstruir sentidos comunes que referencié anteriormente, que se cuestione la desigualdad y la discriminación.
Cabe destacar que en el año 2021, se aprobó la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins” que garantiza la inclusión de las personas del colectivo trans en el Sector Público Nacional a partir del establecimiento de un cupo laboral mínimo del 1% de toda la Administración Pública. Sumado al cupo laboral mínimo establecido, la ley incluye diversos principios de inclusión y de no discriminación a la hora de emplear a personas travestis, transexuales y transgénero, tales como la desestimación de los antecedentes contravencionales y penales y la terminalidad educativa como parámetros de empleabilidad del postulante. Además, prevé incentivos económicos para el sector privado y la creación de líneas de crédito específicas y con tasas preferenciales para el financiamiento de emprendimientos llevados adelante por personas del colectivo. Esta ley busca garantizar el acceso a empleo a este colectivo contemplando las características de este grupo que históricamente, al verse relegado y segregado, se dedicó a profesiones que no estaban amparadas por la ley y que lo llevaba a una situación de vulnerabilidad, riesgo y exclusión tanto económica, como cultural y social.
Por tanto, es evidente que tanto el poder ejecutivo, como legislativo como judicial, propulsado por el cambio social a nivel local e internacional, se ve profundamente comprometido por, en primera instancia asegurarse del reconocimiento formal de los derechos de las mujeres y disidencias (incluido colectivo LGBTIQ+) y por otro lado, realiza esfuerzos formando jurisprudencia y dictando medidas de acción positiva, para que esa igualdad no sea solo letra muerta en una ley, sino que sea un profundo cambio que derribe barreras actitudinales basadas en prejuicios y consensos sociales que oprimen a ciertos grupos, haciéndolos vulnerables.
DISCAPACIDAD: Modelo Social de la Discapacidad. Medidas de acción positiva.
Nos referimos a personas con discapacidad “¨[…] a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” (Artículo 1º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
La discapacidad, es la expresión de una interacción entre esa deficiencia y las barreras del entorno. Esta acepción del término es la que toma la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad pues elige una definición dinámica sobre qué es una persona con discapacidad. Este tratado de derechos humanos reconoce el carácter mutable del concepto discapacidad, a partir de la idea de interacción entre una deficiencia y una barrera. [9]
Por tanto, adhiriendo a la postura de la Convención, existen simplemente personas, en igualdad de derechos, que deben interactuar con barreras del entorno. Estas barreras se definen en relación tanto con la falta de consideración de la diversidad como cualidad inherente de la condición humana, como con el impedimento a la igualdad de oportunidades en el uso y acceso a los espacios, al transporte, a la información y a las comunicaciones, en condiciones de seguridad, comodidad, autonomía y dignidad. Pueden ser físicas, sociales, actitudinales, programáticas, comunicacionales, de transporte, políticas.
Sin embargo, tal como en los párrafos anteriores detallé respecto a las desigualdades que sufren las mujeres y disidencias, en lo que aquí desarrollaré también será referido a las barreras actitudinales que son aquellas que establecen estereotipos, estigmas y muchas veces discriminación por parte de la sociedad; y por supuesto se relaciona con las barreras sociales pues a lo largo de la historia, se vio en las personas con discapacidad a personas dependientes, víctimas de una historia trágica, a las que se debían ayudar a través de acciones de caridad.
A través del tiempo, el término discapacidad ha variado desde una consideración negativa que anulaba la diversidad –una significación derivada de la estandarización en la manera de pensar a los seres humanos-, hacia una visión que la define como el conjunto de restricciones de índole social, cuyo centro está en las barreras discapacitantes que el entorno social genera.[10]
Este cambio de concepto, implica también un cambio de trato por parte de la sociedad, a las personas con discapacidad a lo largo de la historia.
El pasaje de la conmiseración y el ocultamiento de la discapacidad, al reconocimiento e inclusión, no fue rápido y conceptualmente mutó hasta llegar al modelo social de discapacidad vigente en la actualidad.
Cuando hablo de modelo social de la discapacidad, lo uso como contrapunto al modelo médico aplicado antiguamente.
Pero empecemos con la Antigüedad y Edad Media, donde la discapacidad era concebida bajo un modelo de prescindencia; donde en un tiempo se tenía una visión religiosa, asociada a un castigo divino, que propulsaba a que se elimine a aquellas personas que nacían con discapacidad; modelo que luego mutó, pues se seguía concibiendo la discapacidad como un castigo de Dios, pero al cual había que resignarse. Por tanto, ya no se las erradicaba, sino que se las mantenía ocultas y aisladas de la vida pública. La única forma de vida posible de las personas con discapacidad era por medio de la caridad, ya que al ser diferentes, inhábiles e inferiores, la sociedad se apiadaba de ellas dándoles limosna. Si bien cambia el concepto demoníaco a piadoso, la consecuencia conceptual era similar. Las personas con discapacidad eran discriminadas e invisibilizadas, ya que no tenían iguales derechos ni acceso a una vida plena en sociedad. La sociedad marginaba a las personas con discapacidad ya sea por compasión, miedo o rechazo. A través de esta marginación se naturalizaba la idea de que las personas con discapacidad debían estar apartadas del resto de la sociedad porque son “diferentes” y lo que se buscaba era la hegemonización.
Pasado el tiempo, si bien no se los apartaba deliberadamente, comenzó a regir el llamado modelo médico de la discapacidad. El Modelo Médico veía a la discapacidad como un defecto dentro del individuo, no consideraba a las personas con discapacidad “normales” sino enfermas. Esta enfermedad debía ser curada para poder ser igual a todos los demás, la situación debía repararse, extinguirse. Se buscaba que el Sistema de Salud corrija estas deficiencias. Algo estaba mal y debía repararse. Si bien el espíritu no era segregar, sí lo era ver la discapacidad de manera negativa, que llevaba a que las personas que no podían ser “sanas” sean inferiores, sintieran vergüenza y que no puedan acceder a los mismos espacios que las no enfermas. Un enfermo no podía ser referente de lo deseable, de lo que la sociedad quiere, sino más bien un ser dependiente y débil que necesitaba ser curado y asistido.
Para este enfoque sería impensado que una persona que debe ser curada, pueda tener espacios de relevancia en la sociedad. Su preocupación era “normalizarla”. Probablemente, es difícil que cuando se pensó en este modelo, se haya sido consciente de todas las implicancias de estas afirmaciones.
La legislación también acompañaba este concepto, ya que al ver a la persona con discapacidad en situación desventajosa, debía ampararla más que a una que no lo tenga. Con esto no desconozco que las personas con discapacidad son minorías, y como tales, existen abusos ante ellas. Pero el cambio de eje es pensar por qué las minorías deben luchar para gozar plenamente de sus derechos, en cambio de ser lo natural de que todas las personas gozamos de iguales derechos, es decir, partir desde que todas las personas somos diversas y eso nos iguala ante la ley; al contrario de partir de que existe un modelo de persona “normal” y que las diversidades deben esforzarse por igualarse a ella.
En contraposición al modelo médico descrito, se pasó al modelo Social que tiene un enfoque diferente. Este modelo adherido por la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad, establece que las discapacidades son restricciones impuestas por la sociedad, por las barreras que existen. Los impedimentos son los efectos de estas barreras, y no porque la persona sea inferior o enferma. La solución no sería curar a la persona, sino cambiar la dinámica social. El Modelo Social busca eliminar la discriminación y cambiarla por educación, convivencia y lograr un modelo universal.
Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. “El diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. [11]
En la realidad aún no se ha podido lograr ese modelo universal, pero el norte es ese. El modelo universal no es dirigido a las personas con discapacidad únicamente sino a toda la sociedad.
Entonces en el modelo social se reconoce el carácter dinámico del concepto discapacidad. No se lo toma como una definición inalterable en el tiempo, sino más bien una construcción social. La discapacidad es tomada como una deficiencia que surge en base a la interacción con el entorno.
Se logra de pasar a ser ocultados a ser incluidos en convivencia en la sociedad. Si bien al hacer esta reseña estoy hablando de tiempo muy pasado, resalto que si bien cambió la visión, los resabios de aquella sensación de sentir pena por las personas con discapacidad nos acompaña día a día. Lo vemos oculto en afirmaciones que simulan inclusión y convivencia, pero solo marcan diferencia. Cada vez que se pone de resalto un logro de una persona con discapacidad acompañado por comentarios piadosos, marcando la diferencia con el resto de las personas sin discapacidad, seguimos teniendo aquel resabio de que naturalmente la discapacidad hace inferior a un ser humano. Esto es así porque en definitiva siguen existiendo barreras, y además de los logros personales y de ocuparse por tener una vida plena, la persona con discapacidad debe sortear todas las barreras que le propone la sociedad. El foco debe estar puesto en cómo la sociedad ayuda a derribar las barreras, no en ver cómo las personas sortean las mismas, pues eso las posiciona en una situación de vulnerabilidad.
Hay estrategias disponibles que buscan derribar barreras, un ejemplo de ellas son las medidas de acción positiva, que como ya desarrollé previamente, promueven un mayor acercamiento a la igualdad real, a través de determinadas prerrogativas en diferentes áreas de la vida social. [12] Existen, porque se parte de la base de que no todos somos iguales y entonces se adscribe al principio de la diferencia, donde los que parten de una posición menos aventajada puedan recibir alguna clase de ventaja o hándicap, para así lograr la equidad. [13]Es un forma de lograr la efectividad de los derechos.
Las medidas de acción positiva aparecen como una necesidad para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, precisamente porque se reconoce una realidad hostil para grupos minoritarios. Sin dudas la perspectiva de las acciones positivas forma parte de una idea de intervención estatal más activa en la defensa de minorías.[14]
Las políticas públicas de los Estados democráticos deben, entonces, tener en cuenta estos reconocimientos jurídicos, que asumen la desigualdad estructural como un desafío y que obligan a elaborar formas de equiparación de oportunidades.[15]
Son acciones que deben tomarse partiendo de la desigualdad, tendientes a lograr la equidad entre los sujetos de derechos.
Reconocer la desigualdad es también un logro del modelo social, apartado de la vieja idea de que la discapacidad debe ser reparada. Todas las personas somos diferentes pero hay algo que nos debe igualar, que es el goce efectivo de los derechos.
En tal sentido, el cupo laboral en el empleo público es una de las formas estatales que se encontró para garantizar el acceso al empleo de las personas con discapacidad en éste ámbito. El mismo consiste en un porcentaje calculado en el total del personal de la planta permanente, destinado al ingreso de las personas con discapacidad. En la Argentina el cupo a nivel nacional se encuentra regulado en Ley 22.431 y estipula un porcentaje del 4% el cual desde que fuera sancionada la ley, jamás ha llegado a cumplirse. En efecto, véase que del Informe Estadístico de la Base Integrada de Empleo Público[16] se desprende que en el año 2021, de un total de 460.506 solo 2.830 tienen certificado de discapacidad y están empleados, lo que representa el 0,6%. Por su parte, en la Ciudad de Buenos Aires, el cupo es del 5% y está regulado en el artículo 43 de la Constitución de la CABA y en Ley CABA 1502, si bien dicho cupo no ha sido alcanzado en los poderes ejecutivo ni legislativo de la ciudad, sí se ha logrado en el poder judicial local a raíz del impulso del Plan Integral de Inclusión de Personas con Discapacidad en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución nro. CM 252/2020.
Otros ejemplos sobre medidas de acción positivas, dignas de ser puestas en conocimiento, son las implementadas en el ámbito del Poder Judicial de la CABA entre las que pueden mencionarse por un lado, la creación en el año 2021 del área jurisdiccional dentro del Observatorio de la Discapacidad donde cada vez que existe la intervención de alguna persona con discapacidad en un expediente judicial, el Juzgado interviniente puede dar vista a esta área para que el grupo interdisciplinario que la conforma, dictamine con perspectiva social de la discapacidad.
Es de suma importancia tener en claro que para que se garantice el efectivo derecho de acceso a la justicia, deben derribarse las barreras que se presentan desde que cada persona con discapacidad se acerca a la justicia. Desde las barreras físicas, con adaptación de los edificios, hasta las barreras comunicacionales, ya que no todas las personas pueden comprender el lenguaje jurídico limitándose su derecho a la información. Por otro lado, con este proyecto también se buscó evitar dar innecesaria intervención al Ministerio Público Tutelar por la sola existencia de una persona con discapacidad en el expediente, ya que, la capacidad juridica de todas las personas se presume y lo necesario es otorgarle apoyos necesarios para poder derribar esas barreras.
A su vez, en la justicia porteña y bajo la órbita del Observatorio opera un equipo integrado por auxiliares judiciales que trabajan ad honorem en la búsqueda de derribar no sólo barreras físicas y comunicacionales, sino también sociales, políticas y actitudinales. En el año 2023 dicho equipo presentó un proyecto que fue aprobado por la unanimidad del Plenario de Consejeros por Resolución CM 48/2023[17] a fin de que se modifique la Ley Nro 6.451 de Juicios por jurados pues su artículo 11 inciso a) resultaba contrario al modelo social de la discapacidad e incurría en discriminación por discapacidad.
Se vislumbra nuevamente cómo en el Poder Judicial de la CABA hay un especial interés por darle un espacio al debate y visibilización de las personas con discapacidad y ser respetuosos con las normas constitucionales. [18]
En abundancia, quiero poner en resalto que si bien las medidas de acción positiva son valiosas, ya que la igualdad real en el ejercicio de los derechos no existe, la búsqueda constante es que no sea necesario la distinción entre una persona con discapacidad y una que no la tenga. Sin barreras de todo tipo y un diseño universal, no sería necesario aplicar estas medidas, porque no existiría desigualdad en el goce de los derechos de ningún tipo. La base de pensar que todos somos diferentes, nos iguala. Pero por el momento, son una estrategia que encontró el Estado de Derecho, para acercarse a la igualdad material en el ejercicio de los derechos y la forma más efectiva de deconstrucción.
Es así que cada vez que una persona con discapacidad llega a un espacio de poder y se lo valora más porque “a pesar de las barreras que tuvo que sortear pudo lograrlo”, cuando se presentan personas como sexualmente deseables con discapacidad, ejerciendo maternidad, casándose y se los entiende como “ellos también pudieron”, seguimos replicando resabios que nos dejó el trato histórico a las personas con discapacidad como en situación de inferioridad.
Si esta concepción de que todos somos diferentes y eso nos iguala estaría arraigada, no habría necesidad de acciones positivas ni de enarbolar banderas de triunfo ante situaciones de la vida diaria. El goce de los derechos personalísimos plenamente debe darse como algo realmente natural, y no como una excepción.
Quizás la búsqueda histórica sea esa, que la igualdad de derechos en la diversidad que somos todas las personas, exista sin siquiera tener que ser enunciada. El futuro sin barreras con un diseño universal, puede ser más fluido. Pero para ello hay que hacer un arduo labor en trabajar los prejuicios, deconstruirlos, no construir stándares de lo deseable o no en base a los cuerpos o capacidades de las personas. En definitiva, que lo deseable sea que cada persona pueda ejercer todos sus derechos de igual manera y con plenitud.
GÉNERO Y DISCAPACIDAD: doble barrera. Un recorrido sobre los espacios públicos y artísticos relegados a las mujeres y disidencias y personas con discapacidad. Personas que lograron romper con los estigmas sociales y culturales de cuerpos hegemónicos.
De tal forma, resulta preciso entender que las mujeres y disidencias con discapacidad son un grupo conformado a su vez por dos grupos minoritarios excluidos y vulnerables que tienen identidad propia y que luchan constantemente en pos de garantizar sus derechos.
Sobre el punto, la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoció expresamente en su artículo 6 que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, por lo que encomendó en cabeza de los Estados la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las mujeres con discapacidad, a fin de asegurarles el goce y el ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, “[e]se deber implica la adopción de medidas jurídicas, políticas, administrativas, educativas y de otra índole”.[19]
En relación a algunos de los números de la desigualdad, según el Informe Mundial Sobre la Discapacidad realizado en 2011 por la OMS y el Banco Mundial, las tasas de ocupación son del “52,8% para los hombres con discapacidad y del 19,6% para las mujeres con discapacidad, en comparación con el 64,9% en el caso de los hombres sin discapacidad y el 29,9% en el de las mujeres sin discapacidad”. Respecto a los salarios, la OMS y el Banco Mundial informaron que mientras que “las personas con discapacidad que trabajan suelen ganar menos que sus contrapartes sin discapacidad; las mujeres con discapacidad suelen ganar menos que los hombres con discapacidad”.[20] Esto demuestra claramente la doble barrera que presentan las mujeres con discapacidad en relación a su desempeño en la sociedad.
En la Argentina fue publicado por el INDEC en el año 2018 el Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad demostró que el desempleo es una de las principales problemáticas que enfrentan las personas con discapacidad indicando que la tasa de actividad económica de la población con discapacidad de 14 años y más, alcanza un 35,9% -lo que representa un tercio aprox.-, siendo que “las mujeres exhiben una tasa de actividad casi 15 puntos porcentuales más baja que la de los varones. Esta misma brecha se mantiene cuando analizamos las tasas de empleo. Los varones tienen una tasa de empleo de 40,3%, mientras que la de las mujeres alcanza un 25,8%.”.[21]
Puede concluirse entonces que las mujeres con discapacidad poseen una mayor predisposición a encontrarse en la pobreza y la exclusión. Tener entonces un enfoque tanto con perspectiva de género como en discapacidad, nos lleva a reconocer que, históricamente, dichos grupos han tenido oportunidades desiguales en el acceso a la educación, la justicia y la salud, y aún hoy con mejores condiciones, según la región en la que habiten, sus posibilidades de desarrollo siguen siendo desparejas e inequitativas.
Este desigual acceso a derechos y garantías “enraizadas en el género, en lo económico, en lo social… impone en cabeza del Estado como garante último de los derechos constitucionales el compromiso de actuar, para lograr un acceso igualitario a los derechos, sin que nuestras diferencias sea un obstáculo para ello”.[22]
Por tanto, no cabe duda que mujeres y disidencias son un grupo vulnerable, que encuentra mayor desventaja en el ejercicio de sus derechos, cuando se trata de personas de ese colectivo con discapacidad. [23]
Ahora bien, respecto al punto a tratar sobre el recorrido de los espacios públicos y artísticos relegados a las mujeres y disidencias y personas con discapacidad, voy a comenzar aquí, con un fragmento de una entrevista realizada por Judith Butler, filósofa y teórica de género, donde dialoga con la artista y activista por los derechos de las personas con discapacidad, Sunaura Taylor, sobre la experiencia de su discapacidad y la percepción social de los cuerpos “disidentes”.[24]
La artista y activista de la discapacidad y la filósofa, teórica y activista queer conversan sobre los peligros letales que puede implicar el rechazo a todo aquello que se aleja de la norma estadística y a las nociones limitadas de cómo debe operar un cuerpo para ser considerado válido. Así mencionaré aproximadamente un fragmento de la charla del video.
En la entrevista se menciona que hubo un chico en Maine, de alrededor de los dieciocho años que caminaba con un contoneo muy característico. Las caderas oscilaban de un lado a otro, una forma de caminar muy “femenina”. Un día, él iba caminando a la escuela y fue atacado por tres de sus compañeros de clases, quienes lo lanzaron desde un puente y lo mataron. La pregunta que aquella comunidad tuvo que enfrentarse, al igual que los medios que cubrieron este evento, era ¿cómo es posible que la manera de andar de una persona, que el estilo con el que una persona camina pueda generar el deseo de matar a esa persona? Esto disparó en pensar en el andar, el caminar, de una forma distinta, porque una manera de andar puede ser algo muy peligroso.
De allí se disparó la premisa de cómo un cuerpo aísla las posibilidades, como existe una forma ideal de un cuerpo. Qué puede generar un cuerpo diferente al estandarizado, que puede generar una capacidad distinta a la de la mayoría, cómo la sociedad puede ver y nombrar a todo aquello que no cumple con los estándares preestablecidos.
De aquí me comienzo a preguntar qué difícil es romper estigmas sociales y culturales y cómo las personas públicas tienen una tarea importantísima en derribar estas barreras. No todo el mundo accede a educación, leyes ni capacitación. Pero sí probablemente desde los medios de comunicaciones y redes, se puede ir conociendo la vida de personas con cuerpos disidentes, ya sea de la comunidad lgtbiq+, mujeres no hegemónicas dentro de los estándares sociales vigentes, personas con discapacidad, etc; estos grupos por estos medios, nos muestran las barreras que atraviesan día a día, y visibilizan las deficiencias en inclusión y convivencia.
Sunaura Taylor es una pintora, escritora y activista por las personas con discapacidad, los animales y las mujeres y disidencias. Taylor tiene una condición congénita llamada artrogriposis, lo que compromete la movilidad de gran parte de su cuerpo, y se desplaza con ayuda de una silla de ruedas eléctrica. Sunaura Taylor comenzó a pintar a temprana edad, enamorándose, según sus propias palabras, de la mirada y de la cercanía visual que experimentaba con las cosas por el hecho de hacer la mayoría de las tareas con la boca. En los inicios de su madurez artística, Taylor exploró el retrato, usando como sujetos a personas con discapacidades, visibles o no, de su círculo social.
En el transcurso de su obra pictórica, el activismo y las posiciones filosóficas de Taylor, donde se intersectan la lucha por la liberación animal, ella decide que para poder hablar efectivamente de lo que quiere tiene que volcar su mirada sobre sí misma. En sus propias palabras dijo «También quiero pintar y ver lo político, porque he estado inmersa en ello desde que fui concebida (…) aunque mis obras son retratos emotivos, también son en gran medida tomas de postura política frente a la guerra, el concepto de la normalidad y asuntos de identidad y expresión.”
Su obra tiene que ver con señalar la mirada médica sobre los cuerpos, reflexionar sobre modelos aparentemente obsoletos de la discapacidad. Retratar la discapacidad como parte del espectro de la diversidad biológica y funcional, y no como deficiencia. [25]
En esta artista, se vislumbra como a través de las manifestaciones culturales se puede no solo desde la palabra, sino desde una obra, dejar un mensaje. Romper con las barreras actitudinales y sociales que establecen la hegemonía de los cuerpos deseables, lo que produce discriminación y exclusión. Apartarse del concepto de que existe un cuerpo dentro de la norma y que lo que es diferente, debe ser modificado. Esta artista de relevancia nos muestra desde el escenario público la diversidad como forma igualadora, de que las figuras son diferentes, y pueden encajar en la sociedad perfectamente. Utilizo la palabra encajar, porque históricamente fue tolerado este concepto de los cuerpos diversos pero no internalizado como parte de la inclusión en la sociedad toda. Una artista pública puede poner en debate un mensaje político de que las llamadas disidencias pueden ocupar espacios que antes eran impensados.
Me parece interesante este caso, porque propone un cambio de mirada. En la entrevista que se menciona el extremo de asesinar a una persona por caminar diferente, parecería un caso aislado, pero sin duda es fruto de una educación social sobre los cuerpos.
Otra artista que desde su obra ayudó a poner en debate el tema de los cuerpos hegemónicos, derribar los prejuicios fue la mismísima Frida Khalo, quien sufrió polio en la infancia y luego un accidente le agravó las secuelas físicas, sin embargo desde su discapacidad y su condición de mujer generó su obra de trascendencia mundial y es un ícono de trascendencia política. No solo mostró diversidad corporal, sino diversidad en su orientación sexual, en su forma de expresar su género y en la forma de ocupar un espacio público siendo mujer en la época cuando vivió.
Por tanto, queda evidenciado como no reconocer la diversidad corporal como premisa, lleva a situaciones de exclusión y discriminación. Es dificil para mujeres y disidencias poder ocupar un rol activo en la vida pública y social; y dicha situación se ve notablemente agravada si además se presenta otros factores de vulnerabilidad, como lo es estar en situación de discapacidad.
Generar una identidad propia, mostrar y visibilizar la diversidad, como lo hicieron las artistas antes referidas, es una forma de romper barreras. Facilitar los apoyos necesarios según cada caso particular logra el acceso a los derechos y a la vida plena. Los medios de comunicación tradicionales, las redes sociales, los espacios políticos ayudan a esto, a concientizar e incorporarlo en la vida diaria. Pero también las propias individualidades que muestran su voz, sus cuerpos, sus diversidades, derribando prejuicios. La legislación acompañando para erradicar discriminación y promoviendo medidas de acción positivas para lograr la igualdad de acceso a los derechos y a la vida digna de las personas en situación de vulnerabilidad como lo son las mujeres y disidencias y las personas con discapacidad, es el camino a seguir para lograr derribar las barreras sociales y actitudinales.
CONCLUSIÓN:
Hannah Arendt fue una escritora y teórica política alemana, posteriormente nacionalizada estadounidense, de religión judía y puede ser considerada como una de las filósofas más influyentes del siglo xx. Ella define como “responsabilidad política” o colectiva, la que cada individuo debe hacerse cargo del pasado y el presente político de su comunidad, aunque no la haya escogido y no haya intervenido en los hechos allí sucedidos, ejerciendo esta responsabilidad en función de obtener el beneficio de la pertenencia social y política al colectivo: contar con la protección del Estado y la obtención de derechos. Como contraposición, se encuentra la figura del “paria”, el “marginado”, el “refugiado” y el “apátrida”, quienes se convierten en la contracara de los actores que ejercen la responsabilidad colectiva, al no contar con una comunidad admitida como legítima ni aceptada desde su condición. Son individuos que no tienen membresía, al no contar con un Estado que los defienda o con una comunidad política a la que puedan pertenecer, lo que es imprescindible para que surja la responsabilidad colectiva.[26]
Esta definición de responsabilidad política o colectiva, me parece una forma muy esclarecedora de expresar lo que expuse a lo largo de este trabajo. Los seres humanos somos fruto de una historia social y política en la que vivimos, y que también aprendimos del pasado. A las mujeres se les asignó roles de género determinados, a los cuerpos disidentes se los apartó, a las personas con discapacidad no se las aceptó desde su condición, y por tanto el Estado, que hace visible la preocupación de toda la sociedad, no se ocupó siempre por la inclusión y por tomar medidas necesarias para que estos grupos puedan ejercer sus derechos en forma igualitaria.
La responsabilidad colectiva mutó, y comenzó a gestarse la necesidad de ocuparse activamente en garantizar el goce efectivo de los derechos de estos grupos vulnerables. En términos de Arendt fue mutar la concepción de que las mujeres y disidencias (colectivo LGBTIQ+) y las personas con discapacidad son parias a ser parte del grupo de responsabilidad política de la cual se ocupa la sociedad y el Estado. Hacerlo visible, porque lo oculto, lo soslayado, lleva a la exclusión.
Derribar barreras para el goce efectivo de los derechos es la misión que se enfrenta la sociedad moderna. Las medidas de acción positivas buscan lograr este objetivo. Crear cupos para que estos “cuerpos disidentes” accedan a espacios, es por el momento la forma que la legislación encontró para lograr el goce efectivo de los derechos.
Es fundamental darle voz a las individualidades, darle apoyos necesarios,mostrar a las minorías públicamente, deconstruir los roles de géneros, derribar la dicotomía patriarcal que perpetúa el poder en manos del varón cis, legitimando así todo tipo de violencias. Es menester darle a estos grupos vulnerables la oportunidad de ocupar espacios de poder, en los medios, en el arte y en lo político.
La sociedad comenzó replantearse todo lo limitante que pueden ser los prejuicios y los estándares que impone y limitan el goce efectivo de los derechos de un ser humano.
El recorrido no es fácil, no es rápido, es una buena práctica aprender desde lo social nuevas perspectivas y desarraigar conceptos acuñados desde la antigüedad. Traté de demostrar que las nuevas tecnologías y la legislación están acompañando este cambio de eje en la búsqueda del derribamiento de barreras sociales, actitudinales y políticas que deben sortear las mujeres, colectivo LGBTIQ+, las personas con discapacidad, los “cuerpos disidentes”. Este logro no será un triunfo mezquino y egoísta, no se trata de una lucha de un grupo contra el sistema patriarcal establecido, contra la tendencia a la homogeneización. Esta inclusión, esta invitación a la convivencia con la diversidad, busca lograr una sociedad más justa en el acceso y disfrute de los derechos humanos inherentes a cada individuo.
BIBLIOGRAFÍA, LEGISLACIÓN, JURISPRUDENCIA, ARTÍCULOS Y PAGINAS WEB CONSULTADAS:
-María Candela Ruano –Directora-, Ed. Llanes, año 2024. Manual Introductorio a los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. Capítulo “Discapacidad y Mujeres: sobre la búsqueda del reconocimiento de derechos y el derribamiento de barreras” (Coautoras Venslavicius María Julia y Antonucci Posso, María Soledad).
-SABA, Roberto, “(Des)igualdad estructural”, en Revista de Derecho Penal, publicación del 03/03/2014, disponible en Https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/38411-desigualdad-estructural (última vez consultada 20/06/2024).
-Maffía Diana, Seminario abierto permanente “Género y sociedad”. Universidad de San Andrés. “SEXO, GÉNERO, DIVERSIDADES Y DISIDENCIAS SEXUALES”
– Irregularidades, falta de acceso a los derechos fundamentales y tutelados por la normativa Nacional e Internacional y ausencia del Estado. Informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación (DPN), Área de Géneros y Diversidad, “MUJERES Y DISIDENCIAS: ¿con o sin derechos?” Página web consultada: 20220110_32450_558216.pdf (dpn.gob.ar) (última vez consultada 24/06/2024).
-SEDA, J.A. “Discapacidad y Derechos: Impacto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, Ed. Jusbaires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2017
– Ley N° 24.012, publicada en el B.O. el 03/12/1991.
-Ley N° 27.412, publicada en el B.O. el 15/12/2017.
-Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, “Fundación Mujeres en Igualdad y otro c/ Freddo s.a. s/ amparo”, 16/12/2002.
-Basterra, Marcela “Las acciones positivas aplicadas a la cuestión de género. Veinticinco años después de la reforma constitucional.”, disponible en Acciones-Positivas-a-25-años-de-la-reforma-constitucional.pdf (marcelabasterra.com.ar) (última vez consultada 24/06/2024).
-Seda, J.a., “LA DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD ANTE EL DETERIORO POR EDAD”
-Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
-Ley 26378 (2008).
– Ley 27.044/15
– Molina Quiroga (Coordinador), Ed. Jusbaires 2019. Centro de Formación Judicial, 20 años del Centro de Formación Judicial .
-Benente Mauro (compilador), Ed. Edunpaz, Las deudas y promesas incumplidas de la reforma constitucional de 1994 a 25 años.
-Informe disponible en https://www.argentina.gob.ar/jefatura/gestion-y-empleo-publico/empleo-publico/biep/informes-estadisticos (última vez consultado 24/06/2024)
-Resolución CM 48/2023 disponible en https://consejo.jusbaires.gob.ar/institucional/documentacion/resoluciones-centro-de-documentacion/?doc=981E729097EB3B3A1312C567B8C7D5CD (última vez consultado24/06/2024).
-Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Observación general núm. 3, sobre las mujeres y las niñas con discapacidad”, CRPD/C/GC/3, 25/11/2016.
-OMS y Banco Mundial, “Informe Mundial Sobre la Discapacidad”, 2011, disponible en https://iris.who.int/handle/10665/75356
-Instituto Nacional de Estadística y Censos, “Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad : resultados definitivos 2018” – 1a ed, CABA, pág. 125 disponible en https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/poblacion/estudio_discapacidad_12_18.pdf (última vez consultado 24/06/2024)
-Schafrik, Fabiana, “Hacia una obligación indeclinable del Estado de realizar la igualdad”, publicado en Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, disponible en https://defensoria.org.ar/rec/fabiana-schafrik-de-nunez-hacia-una-obligacion-indeclinable-del-estado-de-realizar-la-igualdad/ (última vez consultado 24/06/2024)
-Esta entrevista en youtube https://youtu.be/vLvfTHLpo3Q (ultima vez consultada el 24/06/2024). .
– Fragmentos para articular un cuerpo: apuntes sobre Teoría Crip (3/3) (fundacionsalamendoza.com) (ultima vez consultada el 24/6/2024)
AUTORA: María Soledad Antonucci Posso, Abogada y Profesora en Ciencias Jurídicas egresada de la facultad de Derecho de la UBA. Especialista en Derecho Penal y en Discapacidad y Derechos, diplomada en la misma Institución. Docente de grado universitario y de la Diplomatura en Discapacidad y Derechos dictada por el Centro de Formación Judicial dependiente del Tribunal Superior de Justicia CABA; es además capacitadora en la temática. Trabajadora judicial en el área del Observatorio de la Discapacidad dependiente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la CABA. Integrante del Equipo Ad Honorem del Observatorio de la Discapacidad para la eliminación de barreras. Coautora del capítulo “Discapacidad y Mujeres: sobre la búsqueda del reconocimiento de derechos y el derribamiento de barreras” en el Manual Introductorio a los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de Ed. Llanes, año 2024.
[1] Bibliografía consultada: SABA, Roberto, “(Des)igualdad estructural”, en Revista de Derecho Penal, publicación del 03/03/2014, disponible en https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/38411-desigualdad-estructural (última vez consultada 20/06/2024).
[2] Bibliografía consultada: Maffia Diana, Seminario abierto permanente “Género y sociedad”. Universidad de San Andrés. “SEXO, GÉNERO, DIVERSIDADES Y DISIDENCIAS SEXUALES”
[3] Irregularidades, falta de acceso a los derechos fundamentales y tutelados por la normativa Nacional e Internacional y ausencia del Estado. Informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación (DPN), Área de Géneros y Diversidad, “MUJERES Y DISIDENCIAS: ¿con o sin derechos?” Página web consultada: 20220110_32450_558216.pdf (dpn.gob.ar) (última vez consultada 24/06/2024).
[4] Bibliografía consultada: SEDA, J.A., Ed. Jusbaires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2017, “Discapacidad y Derechos: Impacto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, p. 129.
[5] Ley N° 24.012, publicada en el B.O. el 03/12/1991.
[6] Ley N° 27.412, publicada en el B.O. el 15/12/2017.
[7] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, “Fundación Mujeres en Igualdad y otro c/ Freddo s.a. s/ amparo”, 16/12/2002.
[8] Bibliografía consultada: Basterra, Marcela “Las acciones positivas aplicadas a la cuestión de género. Veinticinco años después de la reforma constitucional.”, disponible en Acciones-Positivas-a-25-años-de-la-reforma-constitucional.pdf (marcelabasterra.com.ar) (última vez consultada 24/06/2024).
[9] Bibliografía consultada: Juan Antonio Seda, “LA DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD ANTE EL DETERIORO POR EDAD” Pag. 3.
[10] Bibliografía cosultada: Seda, J.A., ed. Jusbaires 2017 “Discapacidad y derechos Impacto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, Pag. 225.
[11] Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). Ley 26378 (2008). Ley 27.044/15
[12] Bibliografía cosultada: Juan Antonio Seda. Ed. Jusbaires, 2017. DISCAPACIDAD Y DERECHOS: IMPACTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Pág. 129.
[13] Bibliografía cosultada: Molina Quiroga (Coordinador), Ed. Jusbaires 2019. Centro de Formación Judicial, 20 años del Centro de Formación Judicial . Pág. 244.
[14] Bibliografía cosultada: Juan Antonio Seda. Ed. Jusbaires, 2017. DISCAPACIDAD Y DERECHOS: IMPACTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Pag. 35.
[15] Bibliografía cosultada: Mauro Benente (compilador), Ed. Edunpaz, Las deudas y promesas incumplidas de la reforma constitucional de 1994 a 25 años. Pág. 387 y 388.
[16] Informe disponible en https://www.argentina.gob.ar/jefatura/gestion-y-empleo-publico/empleo-publico/biep/informes-estadisticos (última vez consultado 24/06/2024)
[17] Para acceder al texto del proyecto presentado puede verse la Resolución CM 48/2023 disponible en https://consejo.jusbaires.gob.ar/institucional/documentacion/resoluciones-centro-de-documentacion/?doc=981E729097EB3B3A1312C567B8C7D5CD (última vez consultado24/06/2024).
[18] Bibliografía consultada: María Candela Ruano –Directora-, Ed. Llanes, año 2024. Manual Introductorio a los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. Capítulo “Discapacidad y Mujeres: sobre la búsqueda del reconocimiento de derechos y el derribamiento de barreras” (Coautoras Venslavicius María Julia y Antonucci Posso, María Soledad).
[19] Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Observación general núm. 3, sobre las mujeres y las niñas con discapacidad”, CRPD/C/GC/3, 25/11/2016.
[20] OMS y Banco Mundial, “Informe Mundial Sobre la Discapacidad”, 2011, disponible en https://iris.who.int/handle/10665/75356 pág. 269.
[21] Instituto Nacional de Estadística y Censos, “Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad : resultados definitivos 2018” – 1a ed, CABA, pág. 125 disponible en https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/poblacion/estudio_discapacidad_12_18.pdf (última vez consultado 24/06/2024)
[22] SCHAFRIK, Fabiana, “Hacia una obligación indeclinable del Estado de realizar la igualdad”, publicado en Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, disponible en https://defensoria.org.ar/rec/fabiana-schafrik-de-nunez-hacia-una-obligacion-indeclinable-del-estado-de-realizar-la-igualdad/ (última vez consultado 24/06/2024)
[23] Bibliografía consultada: María Candela Ruano –Directora-, Ed. Llanes, año 2024. Manual Introductorio a los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. Capítulo “Discapacidad y Mujeres: sobre la búsqueda del reconocimiento de derechos y el derribamiento de barreras” (Coautoras Venslavicius María Julia y Antonucci Posso, María Soledad).
[24] Esta entrevista puede ser visualizada mediante la plataforma youtube mediante el link https://youtu.be/vLvfTHLpo3Q (ultima vez consultada el 24/06/2024).
[25] Pagina Web consultada: Fragmentos para articular un cuerpo: apuntes sobre Teoría Crip (3/3) (fundacionsalamendoza.com) (ultima vez consultada el 24/6/2024)
[26] Artículo HERMENEÚTICA INTERCULTURAL N°36, 2021 | ISSN 0718-4980 | ISSN 0719-6504 en línea | pp. 141-158 DOI: 10.29344/07196504.36.2950 Recibido: 26 de julio 2021 | Aprobado: 20 de octubre 2021, Paula Andrea Calderón Melnick, “Sobre la noción de responsabilidad política en Hannah Arendt”.