Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº6 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia Director
15 de diciembre de 2024
El crimen organizado
Autor. Sebastián ROBLES. Argentina
Por Sebastián ROBLES[1]
Resumen
En los últimos tiempos, la criminalidad organizada se ha constituido en Argentina en una de las problemáticas que merecen mayor atención y esfuerzo por parte del ámbito jurídico habida cuenta la complejidad que la caracteriza y los bienes jurídicos que afecta.
Dentro de las actividades que llevan a cabo estos grupos delictivos, organizados a niveles insospechados, se pueden encontrar entre otras, a la trata de personas y al tráfico ilegal de migrantes. Ambos delitos tienen como sujetos pasivos a las personas, conglomeradas en su mayoría en un estado de vulnerabilidad.
Atento a estas cuestiones la comunidad internacional no dudó en avanzar con la promoción y protección de los derechos humanos de las personas sometidas a ambas actividades delictivas. Por tal motivo el eje de la presente investigación se centra en determinar de qué manera cercenan la trata de personas y el tráfico ilegal de migrantes a la libertad de circulación de las personas.
No obstante, como segunda línea de investigación se pretende también esclarecer las cuestiones relativas a la distinción de las características de los comportamientos criminales referidos.
EL CRIMEN ORGANIZADO
La presente investigación se inicia con esta temática, el cual concederá al lector la posibilidad de irrumpir y comprender la lógica delictiva que se enmarca dentro del concepto de crimen organizado.
No obstante, esa no será la única meta del capítulo, sino que buscará precisar los distintos tipos penales que abarcan sus conductas ilícitas y antijurídicas, los factores que inciden en la extensión y avasallamiento que vienen provocando estas células criminales organizadas, como así también darle el correcto encuadre normativo a la cuestión.
- Concepto y finalidad.
Si hay desafío relevante para el Derecho Penal Internacional es el hecho de enfrentar la actividad delictiva relacionada al crimen organizado o, la «guerra contra el terror» (Durrieu, 2013, s.d)
Resulta indubitable el hecho de que el avance del crimen organizado ha puesto en alerta a la comunidad jurídica en general considerando la diversidad de actividades criminales que realizan y la afectación que estas tienen para la sociedad, los indviduos que la componen y a los propios Estados.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional conceptualiza al “grupo delictivo organizado” en su artículo 2 como
un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (Naciones Unidas, 2004, pág.5)
Tal vez las múltiples manifestaciones en que se traduce en el plano material la delincuencia organizada hayan sido la circunstancia por la que la mentada Convención no definiera al crimen organizado como tal, sino que optó por simplificarlo y denominarlo grupo delictivo organizado puntualmente, haciendo así referencia a un conjunto de personas que actúan mediante el acuerdo de sus voluntades ilícita y antijurídicamente en pos de su propio beneficio económico o material.
No caben dudas que darle un marco teórico y conceptual a estas organizaciones no es tarea sencilla, sobre todo por lo que se hiciera referencia anteriormente, es decir, las diversas y complejas actividades que la rodean y la guían hacia sus fines delictivos.
En términos esclarecedores de las características que particularizan al crimen organizado, ya que como se ha aseverado brindar un concepto universal es una cuestión compleja, Hagan (2006) señala que éste se conforma por un grupo organizado en categorías jerárquicas, con manifiesta división del trabajo que es lo que permite un desarrollo con mayor celeridad de las actividades, cuyo fin es el lucro y suelen las conductas realizadas por los individuos que lo constituyen ser violentas; asimismo advierte el mencionado autor no es extraño la connivencia con algunas de las esferas del poder.
Para Rojas Aravena, distinguir la delincuencia común de la delincuencia organizada es la clave para alcanzar un concepto. Así, este otro autor pone de manifiesto que el punto de inflexión entre ambas delincuencias es la transnacionalidad de los delitos y el rebase de los controles estatales. Sumo a lo anterior, y en estrecha relación a lo que sostiene Hagan, que el crimen organizado actúa bajo las sombras de pseudo grupos empresariales especializados en sus actividades y con una meta de persecución del poder y el dinero (2008)
Con base en el concepto que brinda la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y las características que refieren los autores mencionados, se puede dejar asentado un panorama más claro definiendo cada una de estas peculiaridades que constituyen al crimen organizado.
Así:
- La finalidad es el lucro: sin obtención de recursos económicos o materiales para dividir entre los integrantes, no tendría sentido una organización de este tipo que compromete a un sinfín de cuestiones, individuos y factores esenciales.
- Actividades ilícitas como la herramienta para alcanzar el fin de lucro: sin embargo, suele suceder y cada vez con mayor frecuencia, se desarrollen actividades lícitas a los fines de esconder la criminalidad (reconocido como lavado de activos en la jerga penal). Más allá de eso, en su mayoría las actividades desplegadas son aquellas que exceden el marco de la ley.
- Extensión temporal de las actividades: es decir, este tipo de organizaciones criminales no se reúne a los fines de cometer un único delito, sino que en miras tiene un conjunto, una variedad de inconductas con el solo objetivo de alcanzar el lucro anhelado.
- Estructura: organizarse implica de cierto modo establecer estructuras y división del trabajo que coadyuven a alcanzar los objetivos propuestos. Un exhaustivo informe proveniente de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) expuso a varias de estas estructuras. Así, a partir de este informe resaltan: Lazos familiares; Mafias; Pandillas; Modelos mixtos con participación de miembros ajenos al grupo; Grupos con conexiones con organizaciones terroristas o paramilitares y Células y redes complejas, entre otros (2012)
- Recursos tecnológicos sofisticados: los diversos instrumentos con los que cuentan estas organizaciones criminales tienen como nota tipificante ser sofisticados y contar con la capacidad de mutación inmediata. (De Simone, 2014)
Martín De Simone (2014) instruye asimismo acerca de ciertas particularidades que pueden acompañar – o no – a las actividades delictivas propiamente establecidas con miras a lograr el fin de lucro. Explica el autor que la violencia, la corrupción, el lavado de dinero, la extensión de la transnacionalidad, son entre otras, elementos que colaboran en el alcance de los objetivos criminales.
Es dable señalar lo que para Lyman y Potter son los atributos esenciales y sin los cuales el crimen organizado no podría ejecutarse: “No tienen objetivos políticos, tienen una estructura jerárquica, el número de miembros es limitado y exclusivo, continúan en el tiempo, usan la violencia, tienen división de trabajo, son monopolísticos, están organizados por reglas explícitas y regulaciones” (2004, pág.7)
Por su parte, Juan Gabriel Tokatlian enumera, siendo coincidente en los supuestos, algunas de las características generales del crimen organizado
(…) el alcance del crimen organizado es integral, es decir: ha adquirido dimensiones globales (en lo geográfico), transnacionales (en lo étnico y cultural), multiformes (en los acuerdos que forja con sectores políticos y sociales) y pluriproductivas (en cuanto a la abundancia de productos que transa) (2000, pág.5)
Se colige de lo expuesto que conformar un grupo criminal cuyo fin es la obtención de lucro, es posible atento a las circunstancias de hallarse el núcleo protegido bajo una estructura organizada y jerarquizada, con actividades determinadas a cada individuo comprendido en las mismas y a los recursos suficientes y eficientes, siempre considerando el sostenimiento y crecimiento dentro del mismo esquema.
Irrefutablemente la globalización es otro factor que ha posibilitado la concreción y avance del crimen organizado. Al encontrarse el mundo interrelacionado, las posibilidades y las demandas, como así las ofertas crecen y se multiplican a niveles insospechados proveyendo así a esta criminalidad estructurada.
También, a los fines de ir concluyendo, es inútil objetar que luchar contra el crimen organizado no solamente implica el desvelo de la comunidad jurídica penal internacional en su afán por desbaratar a estas bandas criminales organizadas sino que también afecta inexorablemente a las sociedades las cuales son, en definitiva, el blanco perfecto para llevar a cabo sus delitos.
- Marco normativo
El marco normativo que regula las cuestiones atinentes al crimen organizado puede dividirse según sea comprendido por normas nacionales o bien por los lineamientos jurídicos internacionales ratificados por Argentina.
2.1 Marco normativo nacional
Hay que destacar en este punto que Argentina no cuenta con una legislación especial pertinente a la esfera del crimen organizado. No obstante, el Código Penal en la redacción del artículo 210[2] tipifica la conducta de las asociaciones ilícitas.
Alecciona Pablo Iribarren que es ostensiblemente manifiesto que “una organización delictiva provoca zozobra social y una importante cuota de inseguridad sobre el espíritu y la serenidad de las personas que viven en sociedad.” (2010, s.d). Por ese mismo motivo es esencial proteger la seguridad personal y jurídica de los habitantes del país, a los fines los mismos no se sientan al margen del amparo de la ley.
Data del año 1886 – Código de Tejedor – el primer antecedente sobre la tipificación de la figura de la asociación ilícita la cual no surgía como delito autónomo. También del texto del mismo proyecto emergían los delitos de complot y de banda. Fue recién en el proyecto del año 1891 cuando se califica a la asociación ilícita como delito independiente (arts.252 y 253). Hacia 1906, el siguiente proyecto en su art.228 castigaba a quien tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos, por el solo hecho de ser de la asociación. Posteriormente y mediante la sanción de la ley N° 17567 del año 1968, se suprimió la palabra banda, la cual fue repuesta a la redacción del texto originario de 1921 por la ley N° 20509. En 1974, tras la sanción de la ley N° 20.642 se modifica el último artículo referido aumentando la escala penal de tres a diez años y se agrega el párrafo dedicado a jefes y organizadores. (Lammoglia, s.f)
Como se revela del estudio de los antecedentes a las normas penales vigentes en materia de asociación ilícita a los fines de ejecutar delitos, fue incrementándose la pena a imponer a los responsables como asimismo fue variando la calificación del delito habida cuenta que la evolución de los crímenes ejecutadas con esta modalidad iban en incremento, mejorando sus técnicas delictivas y tornando más peligrosa la situación para las personas vulnerables a ellos.
Se desprende de la lectura del artículo 210 del C.P vigente que la asociación ilícita es un delito de peligro abstracto, ya que tal como explica Lammoglia
no se requiere un análisis ex post para verificar la existencia del riesgo de la lesión para el bien jurídico, sino que el mismo viene dado normativamente por creación legislativa, es decir el peligro es la ratio legis del tipo en cuestión. (s.f, pág.4)
En cuanto al bien jurídico protegido es innegable que lo que se tutela es el orden público. Afirma Donna que lo amparado realmente es la “paz pública…en tanto sentimiento que tiene la generalidad de seguridad en el derecho y la fidelidad al orden normativo, en cuanto a la continuación y estado de la paz social” (2002, pág.277)
Si no existiera una norma que protege a la paz social y al equilibrio del orden público, es innegable que la situación de cualquier Estado se tornaría violenta y predispuesta a actuar bajo la antigua y conocida Ley del Talión cuando se presupongan violentados los derechos de los individuos.
En la resolución de la causa “Stancanelli”, la C.S.J.N interpretó el alcance del bien jurídico protegido orden público
…ya que el orden público al que se alude es sinónimo de tranquilidad pública o paz social, es decir, de la sensación de sosiego de las personas integrantes de una sociedad nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social…[3]
Con respecto a la tipicidad, la objetiva es consistente con tomar o formar parte. Iribarren destaca a fines esclarecedores que
Resulta necesaria la existencia de un acuerdo de voluntades con la finalidad de cometer delitos. Por lo tanto, la concurrencia intencional con los demás integrantes del grupo con fines delictivos resulta imprescindible. No resulta imperioso un pacto formal ni solemne para constituir la asociación o ingresar a ella, pero si es necesario un cierto grado de organización del cual surja ese conjunto voluntades que demuestren palmariamente que no estamos frente a un acuerdo circunstancial, pasajero, espontáneo o accidental para cometer algún delito. (2010, s.d)
Con criterio acertado el mencionado autor señala la continuidad temporal del acuerdo de voluntades con fines ilícitos, pues sin dicha extensión en el tiempo no sería factible el logro de los propósitos de las personas sindicadas eventualmente como responsables.
La tipicidad subjetiva, por otra parte, se constituye solamente con dolo directo, ya que es necesario que el autor conozca y acepte formar parte de la asociación (Iribarren, 2010). Se interpreta pues que el sindicado como responsable debe saber qué hace y querer hacerlo igualmente; receptando las posibles consecuencias y sin importarle las mismas.
Para concluir la descripción de la calificación de la asociación ilícita, vale traer a colación la reflexión que realiza Germán Ruetti con respecto a esta actividad criminal organizada. Así el autor expresa
la asociación ilícita es, precisamente, una figura que reprime actos preparatorios cuya peligrosidad para la sociedad (su tranquilidad y convivencia) es presumida por el legislador, bastando entonces que las acciones de los sujetos se ajusten a la norma para que estemos en presencia de una ‘sociedad criminal’. Es por eso que también se habla de delitos `sin resultado ‘típico’ siendo en el ámbito de los ilícitos que protegen bienes colectivos donde aparecen los ejemplos más claros, justamente porque tales bienes no son aprehensibles materialmente (2004, s.d)
Finalizando el breve análisis de la norma que penaliza a las asociaciones ilícitas, o crimen organizado como se prefiere denominarla desde esta tesitura, se hará escueta mención acerca de otras legislaciones nacionales que si bien no castigan específicamente a la asociación si tipifican ciertas actividades que las mismas realizan.
Teniendo en consideración el flagelo y la amenaza continua que representa el crimen organizado se destacan las siguientes leyes en materia de prevención y punibilidad de actividades delictivas ejecutadas bajo la modalidad de asociación ilícita:
a) Ley N° 23.737. Tenencia y Tráfico de Estupefacientes.b) Ley N° 26.364. Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
c) Ley Nº 20.429. Ley Nacional de Armas y Explosivos.
d) Ley Nº 25.938. Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados.
e) Ley Nº 26.216. Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
f) Ley N°25.871. Migraciones
g) Ley N°26.734. Antiterrorismo.
h) Ley N°25.246. Creación de la Unidad de Información Financiera.
i) Ley N°24.769. Régimen Penal Tributario.
j) Decreto 1642/2011. Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo.
Las mencionadas leyes conforman el plexo normativo nacional más fuerte vinculado estrechamente a la prevención de las actividades ejecutadas en el marco del crimen organizado. Como puede observarse, si bien resulta un vasto catálogo legislativo a los efectos de combatir a estas organizaciones criminales suele – en muchas oportunidades – no resultar eficiente.
A continuación se detallará el marco normativo internacional cuya función es dar batalla a estas organizaciones delictivas transnacionales.
2.2 Marco normativo Internacional
El marco normativo internacional que ejecuta las políticas necesarias a los fines de la prevención y la consecuente punibilidad de quienes incurran en actividades delictivas provenientes del crimen organizado es, posiblemente, un amplio abanico de posibilidades de avasallamiento y desbaratamiento de estas células criminales.
Con el fin de presentar el completo catálogo de prevención del crimen organizado, se brindará la información a través de un compendio de las disposiciones internacionales en la materia bajo análisis.
Disposiciones internacionales en materia de crimen organizado y sus actividades delictivas
TEMA |
NORMA |
DESCRIPCIÓN |
Crimen Organizado |
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Convención de Palermo |
Es un tratado multilateral que cuenta con tres protocolos, denominados «Protocolos de Palermo»: «Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños»; «Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire» y «Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego». Fue adoptado en 2000 y entró en vigor el 29 de septiembre de 2009 |
Narcotráfico |
A) Convención Única sobre Estupefacientes B)Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas C)Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas |
A) Es un tratado internacional signado el 30 de marzo de 1961 en Nueva York. Su objetivo es limitar exclusivamente a usos médicos y científicos el cultivo, la producción, la fabricación, la comercialización, la distribución, la posesión y el empleo de estupefacientes. Establece cuáles son las sustancias sujetas a fiscalización y determina órganos internacionales de fiscalización, encomendando diversas funciones a la a la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social y a la Junta internacional de Fiscalización de Estupefacientes. Establece que las partes exigirán que el comercio y la distribución de estupefacientes estén sometidos a licencia, excepto cuando dicho comercio o distribución lo realice el Estado. En el mismo sentido, postula que los estados sólo permitirán la posesión de estupefacientes con autorización legal. Fue enmendado por Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes B) Es un tratado de 1971 que establece un sistema de fiscalización internacional de dichas sustancias e introduce controles sobre productos farmacéuticos y otras sustancias psicotrópicas sintéticas, a fin de limitar su empleo a usos científicos y/o medicinales. C) Es un tratado aprobado en 1988 cuyo objetivo explícito es promover la cooperación entre los Estados a fin de que puedan hacer frente con eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional. Establece diferentes delitos y sanciones que los Estados deben tipificar, así como pautas para el decomiso de estupefacientes. |
Trata de Personas |
A)Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños B)Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire |
A) Es un protocolo que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Define a la trata de personas y compromete a los Estados a combatir y prevenir este delito, así como a asistir a las víctimas y a cooperar internacionalmente contra este flagelo. Entró en vigor el 25 de diciembre de 2003. B) Es un protocolo que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El propósito es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico. Establece pautas para la penalización, así como medidas de prevención y cooperación. |
Tráfico de Armas |
A) Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego B)Convención Interamericana contra la Producción y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Explosivos, Municiones y otros Materiales relacionados (CIFTA) C)Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas (ATT) |
A) Es un protocolo que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Su propósito es promover, facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados Parte con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Establece que cada Estado debe tipificar como delito la fabricación ilícita de armas, sus piezas, componentes y municiones; así como su tráfico, falsificación o alteración. También postula que los estados deberán establecer las medidas que sean necesarias para permitir el decomiso de las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos. Determina pautas para la prevención, tales como la generación de registros y la marcación de armas, así como la desactivación de las mismas. B) Es un tratado multilateral aprobado el 13 de noviembre de 1997, cuyo propósito es impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, así como promover y facilitar entre la cooperación y el intercambio de información y de experiencias entre los Estados. Determina medidas de seguridad, requiere el marcaje de armas y postula que los Estados Partes se comprometen a confiscar o decomisar las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos. También dispone medidas para la cooperación internacional y el intercambio de experiencias y requiere que los Estados establezcan controles en los puntos de exportación. Estipula que deben establecerse licencias para el comercio y transporte de armas. Postula que los Estados parte constituirán un Comité Consultivo en la materia. C) Es un tratado adoptado el 2 de abril de 2013 por la Asamblea General de las Naciones Unidas que regula el comercio internacional de armas, desde las pequeñas armas hasta los grandes tanques. Si bien el tratado fue firmado por 118 Estados, todavía no entró en vigencia por cuanto sólo 40 lo han ratificado, y se requieren 50. El tratado propicia obligar a todos los gobiernos a evaluar el riesgo de transferir armas, municiones o componentes a otros países donde puedan emplearse para cometer o facilitar graves violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos y en especial actos de genocidio. |
Fuente:http://acij.org.ar/acij/2012/en/wp-content/uploads/2014/12/%E2%80%9COrganized-Crime-in-Argentina.-A-democratic-and-human-rights-perspective%E2%80%9D-In-Spanish.pdf. Recuperado el 22/04/2014
De lo expuesto se advierte que en el contexto legislativo internacional se ha tomado conciencia sobre la necesidad imperante de luchar contra el crimen organizado, intentando erradicar y extinguir las diversas modalidades delictivas con la que se los suele vincular ya que, dichos delitos, sin una organización previa, dotada de muchísimos recursos entre los que se pueden referenciar tecnológicos y humanos esencialmente, resultan imposibles de consumar.
Precisamente este es el aspecto más relevante y lesivo que caracteriza a estas células delictivas y lo que conllevan a la decisión de política criminal de buscar la herramienta legal idónea para acabar con ellos.
- Factores elementales de la organización delictiva
Explicar los factores que coadyuvan o tienen injerencia en el avance del crimen organizado implica, antes que nada, considerar dos cuestiones elementales: el dinamismo con el que evoluciona constantemente la delincuencia organizada como así también la naturaleza transnacional con la que se ejecutan las actividades delictivas.
Para establecer los factores y coyunturas que propician la perpetración de ilícitos por medio de estas redes criminales, sin duda alguna requiere retrotraerse a las características que las definen. Una vez determinadas dichas particularidades tipificantes, resultará más simple señalar los elementos que la auxilian en sus cometidos.
Básicamente se distinguen tres factores esenciales: institucionales, geopolíticos y estructurales (De Simone, 2014)
3.1 Factores institucionales, geopolíticos y estructurales
La proliferación y el avance a gran escala del crimen organizado se deben a tres factores indispensables para el logro de los fines.
Por lo general, la multicausalidad en este fenómeno tan complejo como es la asociación de individuos con fines de lucro pero por medio de actividades de delictivas, se reduce a tres factores: institucionales, geopolíticos y estructurales.
En primer término, los factores estructurales hacen referencia a todos los elementos “relacionados con la economía y los procesos sociales de mediano plazo” (De Simone, 2014, pág.17). Se traduce pues que toda organización criminal requiere para la consecución de sus fines al elemento humano ubicado en dos niveles: por una parte estarán los líderes, vinculados usualmente a los delitos white collar, que son los encargados de idear, supervisar y definir los planes de acción, a su vez son quienes obtienen las mayores ganancias con el menor riesgo; por otra parte se ubican los reclutas – normalmente jóvenes en estado de vulnerabilidad – que tienen la función de mano de obra riesgosa, es decir, son quienes ejecutan las decisiones tomadas por los líderes y sobre ellos pesa la exposición al peligro a cambio de un porcentaje ínfimo de las ganancias.
La existencia de grupos vulnerables se debe a un desarrollo desigual de la economía que incrementó la pobreza en muchos sectores, viéndose los mismos obligados a sobrevivir de la mejor manera que pudiesen. Esta desigualdad trajo aparejado también el hecho de que jóvenes y niños encontrasen en el delito y fuera de los muros de la contención, de la inclusión y de la educación la posibilidad de supervivencia, siendo esto captado por aquellos individuos cuyas metas requieren de esta debilidad. (De Simone, 2014)
En segundo lugar, los factores geopolíticos se encuentran “asociados al desplazamiento y la expansión de redes criminales de otros países y a la geografía del…” (Simone, 2014, pág.17) del crimen organizado en sí. La característica de transnacionalidad del crimen organizado permite prever que no se trata de una organización estática, sino todo lo contrario, necesita del movimiento constante, del traslado incesante de sus estructuras (analizadas previamente) y de un desarrollo continuo.
La globalización, las interrelaciones económicas mundiales, el contacto fluido entre países y miembros de ellos, permiten la flexibilización del traslado de estas asociaciones delictivas, usualmente escondidas en las sombras de grupos empresarios.
Las alianzas con países conocidos como paraísos fiscales suelen ser el escondite perfecto para el crimen organizado y se aprovechan de los beneficios que estos países tienen para el comercio internacional. Hay que considerar en este aspecto que el desplazamiento hacia esas tierras de dudosas bases fiscales se produce solamente a los fines de ocultar las ganancias provenientes de los delitos cometidos, pero en sí la actividad criminal allí no se produce.
Por último, los factores institucionales refieren a “los aspectos normativos” y de prevención (De Simone, 2014, pág.17) del país de origen. Así pueden mencionarse, a título ejemplificativo, la connivencia del crimen organizado con las fuerzas de seguridad, con el sistema judicial y hasta con las propias instituciones políticas, lo que conlleva a la suposición de que la lucha contra ellos puede complejizarse mucho más que lo que evidentemente se denota en la propia actividad delictiva al conectarse estos delitos a la seguridad que les otorgan las fuerzas que deberían repelerlos.
“El escaso control en las fronteras” (De Simone, 2014, pág.20), en cualquiera de sus espacios, ya sea del terrestre, aéreo o marítimo, la deficiente regulación de situaciones emergentes de la desestabilización y vulnerabilidad de las personas, la ausencia de políticas públicas que creen programas de concientización y educación, entre otros, son instrumentos que avalan el desarrollo sempiterno del crimen organizado.
Como es posible advertir, el escalonado pero acucioso progreso del crimen organizado es precisamente garantizado por la nota tipificante que le otorga – ni más ni menos – el hecho de hallarse precisamente instituido, establecido y sistematizado de manera tal que ubicar el punto medular es casi imposible.
Sin duda, la batalla está librada, la cuestión es desorganizar al crimen organizado si se pretende realmente un resultado exitoso.
- Conductas delictivas
El crimen organizado, como ya se ha afirmado oportunamente, tiene como fin la obtención de lucro o bien de recursos materiales. A tales efectos, para ejecutar sus actividades, necesita del elemento humano básico que idee y también de aquel que ponga en práctica las actividades delictivas de las que se obtendrá la recompensa económica esperada.
Lamentablemente, la magnitud y la envergadura de este tipo de organizaciones permiten llevar a cabo actividades que primordialmente se fundan en la violación de los derechos humanos, especialmente mancillando el derecho a la libertad de circulación, y en el sometimiento de personas a sus arbitrios al solo fin económico.
Dichas actividades son de variada naturaleza, pero lo que es dable señalar es que la ganancia conseguida a través de las mismas no tiene punto de comparación con el delito tradicional, radicalmente por el relieve y la trascendencia de las mismas.
Es harto conocido que el comportamiento criminal de las organizaciones de esta naturaleza se abocan a ejecutar prácticas que conllevan disímiles conductas a los efectos de lograr el beneficio económico o material tras el cual van detrás. No obstante, es dable señalar que en muchas oportunidades utilizan como herramienta delictiva idónea según el fin determinado a las propias personas.
Sabiendo entonces que los individuos actúan en muchas ocasiones como el instrumento delictivo y tomando en consideración que una persona es un sujeto de derechos reconocidos es irracional tratar de establecer alguna relación entre observarlo como un objeto del comportamiento meramente criminal y resaltarlo como un ser al que le asisten derechos y garantías.
4.1 Delitos ejecutados por el crimen organizado
Las actividades que se incluyen en el amplio abanico delictual del crimen organizado tienen como punto de inflexión a la economía en escala global (Kessler, 2011). No resulta beneficioso para el crimen organizado desplegar sus conductas en un ámbito limitado, por ende deben recurrir a estrategias disímiles y a recursos diseminados por el mundo para no ser captados y desarrollar tranquilamente sus actividades delictivas.
Los delitos clásicos y reconocidos universalmente son: el narcotráfico, el tráfico de armas, la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes y el lavado de activos (De Simone, 2014) Si bien no son los únicos delitos que perpetra el crimen organizado, por su trascendencia, son los que generan mayor resquemor social, como así también en el plano político – jurídico- represivo.
Actualmente se suman los «delitos organizados nuevos y emergentes» entre los que se hallan los “delitos ambientales”, el “tráfico de bienes culturales”, y los “delitos cibernéticos” (UNODC, 2012, pág.10). Estos delitos si bien pertenecen a la nueva era y tienen un público determinado como target complejizan la tarea criminal, por lo que se torna imperioso apelar a la diversidad de técnicas y sobre todo a cuantiosos esfuerzos personales.
Se puede colegir de lo expuesto que el elemento en común de los delitos mencionados, además de la cuantía económica obtenida por quien los comete, reside en la necesidad de adoptar medidas especiales y de aunar los recursos específicos – humanos, tecnológicos, económicos – que puedan intervenir en la persecución de los mismos.
Con respecto al narcotráfico, tanto en Argentina como a nivel mundial, se lo señala como el problema que mayor importancia tiene en las agendas político – jurídicas y es considerado el flagelo más lucrativo internacionalmente (De Simone, 2014). Irrebatiblemente, a la par de las ganancias económicas que se obtienen tras la comisión de este tipo de ilícitos, se denota la pérdida de vidas que conllevan los ilícitos perpetrados por estas bandas criminales a quienes, con tal de alcanzar sus metas, no les interesan en absoluto las consecuencias que padezcan terceros.
En cuanto al tráfico de armas, con claridad meridiana De Simone lo simplifica afirmando que
se erige como un serio flagelo por los serios daños que causa en relación al incremento de la violencia y sus consecuencias, y por brindar el sustento para que muchos de los otros delitos propios de la criminalidad organizada se desarrollen. (2014, pág.33)
Es útil dejar asentado que lo que promueve este tráfico ilegal tuvo su origen en la actividad lícita productiva y comercial de armas, las cuales por diversos factores vieron desviado su objetivo, culminando en manos del crimen organizado. (De Simone, 2014).
Con respecto a la trata de personas y al tráfico ilegal de migrantes (a desarrollar en profundidad en los próximos dos capítulos) se puede adelantar que constituyen dos delitos cuya gravedad se asienta en la violación manifiesta de los derechos humanos de las personas a ellos sometidas, particularmente al derecho a la libre circulación de los individuos; derecho fundamental expresamente captado y garantizado normativamente.
El lavado de activos, por su parte, tiene la peculiaridad de convertir actividades lícitas en actividades que excedan al marco legal, al utilizar diversos métodos comerciales para “legitimar las ganancias obtenidas a través de una actividad ilícita como puede ser el narcotráfico, la corrupción, la trata de personas, la evasión tributaria, etc” (Unidad de Información Financiera, s.f, s.d)
En lo que respecta a los nuevos delitos o delitos emergentes mencionados ut supra, es decir, los delitos ambientales, el tráfico de bienes culturales y los delitos cibernéticos, habida cuenta de la novedad que presentan y de la complejidad en su tipificación, son más ininteligibles aún que el resto de los delitos referidos anteriormente. Es más, requieren mucha más profundidad y especificidad en su persecución penal ya que “existe obviamente la necesidad de técnicas de investigación y habilidades profesionales especiales” (UNODC, 2012, pág.11) que permitan lograr acceder al entorno en el que se desarrollan los mismos.
Resulta evidente e incontrastable que las actividades delictivas ejecutadas por el crimen organizado requieren, a los fines de su persecución y eventual consecuente castigo, de métodos jurídicos, procesales e investigativos de características sofisticadas y plausibles de alcanzar la sumersión en el entorno casi invisible de estas asociaciones.
No obstante, es cuestión de aunar voluntades y concientizar a la sociedad para dar el gran primer gran paso a la aventura de desmantelar la estructura criminal. El intercambio de experiencias y una respuesta penal efectiva son otras de las cuestiones a considerar si realmente se tiene la esperanza de finalmente obstaculizar las transgresiones generadas por el crimen organizado.
Analizado el crimen organizado, ha quedado esclarecido que se trata de redes globales delictivas cuya única finalidad es la obtención de beneficios económicos o materiales los cuales se alcanzan tras la consumación de delitos sumamente complejos para su persecución. Habida cuenta de la diversidad de recursos con las que cuentan estas tramas para desenvolverse en el mundo del hampa es indudable que la ley deberá intentar ser previsible a sus movimientos para intentar, en algún momento, extinguirlas.
Por tal motivo, y debido a la gravedad que representan estas bandas criminales, se continuará con la descripción de dos delitos (capítulo 2 y capítulo 3) que solamente por este tipo de asociaciones delictivas pueden ser consumados: la trata de personas y el tráfico ilegal de migrantes, estrechamente vinculados con la lesión a los derechos humanos y al menoscabo al derecho al libre desplazamiento por los territorios.
Bibliografía
- Doctrina
1.1 Libros
Comisión Andina de Juristas (2010) El derecho humano a la libre circulación de personas en la migración internacional intracomunitaria. Lima: Comisión Andina de Juristas.
Donna, E. (2002) Derecho Penal. Parte especial. (T. II-C) Buenos Aires: Rubinzal – Culzoni
Hirschmann, P. (2008) Constitución de la Nación Argentina. Artículos, comentarios y actividades. Buenos Aires: Santillana.
Lyman, M. D., Potter, G.W., (2004) Organized Crime. (Crimen Organizado) (3ra.ed.), Argentina: Pearson
1.2 Repertorios de doctrina y jurisprudencia
Cardozo, M. (2013) “El delito de trata de personas en Argentina, a la luz de la legislación nacional e internacional vigente.” DJ 21/08/2013, 1. LL AR/DOC/2377/2013
Carreras, E.o R., Tazza, A.O. (2008) “El delito de trata de personas.” LA LEY 2008-C, 1053.
Durrieu, R. (2013) “Terrorismo, delincuencia organizada, narcotráfico y debido proceso.” LA LEY 21/03/2013, 1. LA LEY 2013-B, 882. LL AR/DOC/1122/2013
Iribarren, P. (2010) “El delito de asociación ilícita desde una perspectiva constitucional. Posición de la CSNJ.” Sup. Penal 2010 (septiembre), 108. LL AR/DOC/5507/2010
Ruetti, G. (2004) “La asociación ilícita del Código Penal, los delitos tributarios y la nueva tipificación especial en la ley penal tributaria.” LA LEY, 2004-B, 889.
Tazza, A. (2013) “Sobre el delito de trata de personas.” LA LEY 16/09/2013, 1. LA LEY 2013-E, 864. LL AR/DOC/3507/2013
1.3 Revistas
Hagan, F. E. (2006) ´Organized Crime ´ and ‘organized crime´: Indeterminate Problems of Definition (Vol. 9, N° 4) Trends in Organized Crime.
Kessler, G. (2011)Crimen organizado en América Latina y el Caribe. Ejes del debate sobre narcotráfico, tráfico de armas y trata de personas. Cuadernos de Seguridad N° 14, Instituto Nacional de Estudios Estratégicos de la Seguridad (INEES), Ministerio de Seguridad de la Nación
Rodríguez Hita, A. (2010) La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos complementarios: introducción a la problemática, contenidos normativos y conclusión. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas | 26 (2010.2)
Rojas Aravena, F. (2008) Violencia en América Latina. Debilidad estatal, inequidad y crimen organizado inhiben el desarrollo humano. Pensamiento Iberoamericano N°2, Inseguridad y Violencia en América Latina: un reto para la democracia
1.4 Ponencias
Giberti, E. (2007) La trata de personas, una vertiente de la esclavitud actual. En Seminario de Capacitación para la Prevención y la Lucha contra la Trata de Personas. MERCOSUR, Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. Ministerio del Interior de la Nación. Buenos Aires.
- Legislación
Código Penal de la Nación Argentina
Decreto 1642/2011. Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo
Ley Nº 20.429. Ley Nacional de Armas y Explosivos.
Ley N° 23.737. Tenencia y Tráfico de Estupefacientes.
Ley N°24.767 – Cooperación Jurídica Internacional en Materia Penal
Ley N°24.769. Régimen Penal Tributario.
Ley N°25.246. Creación de la Unidad de Información Financiera.
Ley N°25.871. Migraciones
Ley Nº 25.938. Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados.
Ley Nº 26.216. Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
Ley N° 26.364. Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Ley N°26.734. Antiterrorismo.
InternacionalConvención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Convención Interamericana contra la Producción y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Explosivos, Municiones y otros Materiales relacionados (CIFTA).
Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas.
Convención Única sobre Estupefacientes.
Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego.
Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.
Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas (ATT).
- Jurisprudencia
C.F. Crim.Corr.de Federal de Capital Federal, Sala I, causa 40.985, “Acancari Nina s/procesamiento,” J.5 S.10, 1/11/2007, reg.1302.MPF
C.F.Ap. Expte.11.024/08 “Arriola, Mario Francisco s/recurso de apelación” (30 de marzo de 2009) LL
C.S.J.N (20/11/2001) “Stancanelli, Néstor Edgardo y otro s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público s/ incidente de apelación de Yoma, Emir Fuad” LL
Juzg. Fed.Crim. Corr. nro.12 de Capital Federal, Secretaría 23, causa nro.7786/08 “Paek Un s/delito de acción pública”, 1ro. MPF
- O. Crim. Fed. Nro.1 de Córdoba, “Jalil, Gabriel y otros”, 4/4/2007, LL 2007-D
- Otros
4.1 Páginas web
ACNUR (s.f) Trata y Tráfico de Personas. ONU.:http://www.acnur.org/t3/que-hace/proteccion/trata-y-trafico-de-personas/
Cooperación Penal (s.f) Cooperación Jurídica Internacional en materia penal. Normativa vigente: http://www.cooperacion-penal.gov.ar/userfiles/Compendio%20Libro.pdf
De Simone, M. (2014) Crimen organizado en Argentina. Una mirada con perspectiva democrática y desde los derechos humanos. LOT (La Otra Trama): http://acij.org.ar/acij/2012/en/wp-content/uploads/2014/12/%E2%80%9COrganized-Crime-in-Argentina.-A-democratic-and-human-rights-perspective%E2%80%9D-In-Spanish.pdf
Flores, J. (2009) Migraciones modernas. Una oportunidad a la utopía, en Contribuciones a las Ciencias Sociales: http://www.eumed.net/rev/cccss/06/jaff.htm
Hasanbegovic, C. (s.f) Ley 25.871 de Migraciones.: http://www.claudiahasanbegovic.com/?secc=5&cat=7&idpub=115
Lammoglia, D.E. (s.f) Algunas consideraciones sobre la asociación ilícita: www.aapdp.com.ar/ponencias/A.%20Ilìcita%20-%20Lammoglia.doc
Louidor, W.E. (2013) Tráfico ilegal de migrantes: Necesidad de una visión continental. Servicio Jesuita a Refugiados: http://sjrlac.org/PuntoDeMira_Detail?TN=DTN-20130301011851&L=3
Ministerio Público Fiscal (s.f) Trata de Personas: http://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/Ufase/trata/ElDelito/Concepto/Concepto.pdf
Naciones Unidas (s.f) Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Oficina de las Naciones Unidas contra el delito y las drogas: http://www.unodc.org/lpo-brazil/es/trafico-de-pessoas/index.html
Naciones Unidas (s.f) Tráfico Ilegal de Migrantes. Oficina de las Naciones Unidas contra el delito y las drogas: http://www.unodc.org/documents/publications/Trafico_ebook.pdf
Naciones Unidas (2004) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Oficina de las Naciones Unidas contra el delito y las drogas: http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf
Naciones Unidas (2009) Manual sobre la investigación del delito de Trata de Personas. Guía de autoaprendizaje. . Oficina de las Naciones Unidas contra el delito y las drogas: http://www.unodc.org/documents/human-trafficking/AUTO_APRENDIZAJE.pdf
Naciones Unidas (2012) Compendio de casos de delincuencia organizada. Oficina de las Naciones Unidas contra el delito y las drogas: http://www.unodc.org/documents/organized-crime/SpanishDigest_Final291012.pdf
Organización de los Estados Americanos (s.f) Cooperación Jurídica Internacional. OEA: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/col/sp_col-mla-gen-cji.doc
Organización Internacional para las Migraciones (2006) Glosario Sobre Migración. Serie Derecho Internacional sobre Migración Nº 7: Editorial OIM: http://www6.univali.br/seer/index.php/rdp/article/viewFile/5475/2899
Tokatlian, J.G. (2000) Anotaciones en torno al crimen organizado, la seguridad nacional y la política internacional en relación al tema de las drogas psicoactivas: una aproximación conceptual a partir de la experiencia de Colombia: http://www.udesa.edu.ar/files/UAHumanidades/DT/DT%2017%20- %20JUAN%20G.PDF
UNICEF (2007) Trata de personas y tráfico ilegal de migrantes en México y América Central. Guía normativa: http://www.unicef.org/lac/Guia_trataFINAL%283%29.pdf
UNICEF (2012) Trata de Personas. Una forma de esclavitud moderna. Un fenómeno mundial que afecta principalmente a niños, niñas y adolescentes: http://www.unicef.org/argentina/spanish/Trata2012%281%29.pdf
Unidad de Información Financiera (s.f) Sobre el Lavado de Activos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Argentina: http://www.uif.gov.ar/uif/index.php/es/sobre-el-lavado-de-activos
Unidas Contra la Droga y el Delito
Citas
[1] Abogado (UNTucumán), Presidente del Ateneo de Derecho de Santiago del Estero, Ex Fiscal de Crimen en la Provincia de Santiago del Estero.-
[2] ARTICULO 210. – Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
[3] C.S.J.N (20/11/2001) Stancanelli, Néstor Edgardo y otro s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público s/ incidente de apelación de Yoma, Emir Fuad
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15 de diciembre de 2024
Edición Especial
Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia, Director
15 de julio de 2024
20 de diciembre de 2023
15 de julio de 2023
20 de diciembre de 2022
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