Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Agrario y Alimentario

Gustavo González Acosta. Director

Julio de 2026

Acuerdo interino de comercio MERCOSUR-Unión Europea

Autor. Gustavo González Acosta. Argentina

 

Por Gustavo Gonzàlez Acosta

RESUMEN: El Acuerdo Interino MERCOSUR-Unión Europea crea una zona de libre comercio amplia y progresiva. Establece plazos asimétricos para proteger la industria sudamericana: la UE desgravará el 92% de sus aranceles (85% el primer año), mientras MERCOSUR tendrá hasta 15 años para adaptarse. Incluye cuotas agrícolas para carnes y granos, reglas de origen y protección de Indicaciones Geográficas. Además, regula disciplinas aduaneras, barreras sanitarias y estándares laborales y ambientales, consolidando una alianza estratégica con impacto clave en el comercio y el PIB regional.

PALABRAS CLAVE: ARANCELES-LIBRE COMERCIO-TRAZABILIDAD

ABSTRACT: The MERCOSUR–European Union Interim Agreement establishes a comprehensive and progressive free trade area. It introduces asymmetrical phasing-out periods to safeguard South American industry: the EU will eliminate tariffs on 92% of its tariff lines (with 85% taking effect in year one), whereas MERCOSUR will benefit from a transition period of up to 15 years to adapt. The Agreement encompasses agricultural tariff-rate quotas for meat and grains, rules of origin, and the protection of Geographical Indications. Furthermore, it governs customs disciplines, sanitary and phytosanitary measures, as well as labor and environmental standards, thereby consolidating a strategic alliance with a pivotal impact on regional trade and GDP.

KEYWORDS: TARIFFS — FREE TRADE — TRACEABILITY

 

  1. INTRODUCCION

El Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea establece una zona de libre comercio, de conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994 y el artículo V del AGCS. Asimismo, afirman sus derechos y obligaciones recíprocos en virtud del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC)

Es un acuerdo amplio, que no regula únicamente la esfera de los aranceles, sino que incorpora disciplinas que están en línea con las tendencias internacionales. Es la primera vez que el MERCOSUR aprueba un acuerdo de este tipo con socios que no forman parte de la región, y, en este sentido, el Acuerdo sienta las bases que permitirán avanzar con negociaciones en curso e iniciar nuevos procesos de negociación futuros.

Incluye distintos  Capítulos tales como: Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Defensa Comercial, Subvenciones, Servicios y Establecimiento, Contrataciones Públicas, Propiedad Intelectual, Empresas del Estado, Defensa de la Competencia, Aduanas y Facilitación del Comercio, PyMEs, Transparencia, Comercio y Desarrollo Sustentable, Solución de Controversias, y Diálogo Político y Cooperación.

El presente trabajo tiene como objetivo describir el alcance de los capítulos relativos a la materia agraria, identificar los caracteres principales de las disposiciones relativas a la materia agraria  y deducir distintas implicancias económicas, sociales y políticas de acuerdo a la doctrina sobre el acuerdo en el período 2020-2026

2. ACCESO A MERCADO

El Capítulo de Acceso a mercado de bienes regula las condiciones y los plazos para la desgravación arancelaria de los productos de ambas partes.

El Acuerdo prevé plazos extensos y previsibles para la desgravación, lo que contempla las sensibilidades de nuestros productores. La Unión Europea se compromete a desgravar su comercio de manera más acelerada (canasta máxima de 10 años) mientras que el MERCOSUR tendrá plazos más extensos, de hasta 15 años. Este es el resultado de un “trato especial y diferenciado” logrado por el MERCOSUR.

La desgravación arancelaria de la UE será en plazos sustancialmente menores. Alrededor de 74% de las importaciones de la UE provenientes del MERCOSUR tendrán una eliminación de aranceles en forma inmediata, Además, el bloque excluirá de la negociación únicamente el 0,3% del comercio. En cambio, la desgravación inmediata del MERCOSUR involucra tan solo el 14% de la cobertura y un 9% de lo que se importa desde la Unión Europea estará excluido de la desgravación, de forma tal de proteger sensibilidades sectoriales.

Excepto para los vehículos para los cuales se prevé una liberalización en 15 años con un período de gracia de 7 años (acompañados por una cuota transitoria de 50.000 unidades para todo el MERCOSUR que tendrá una desgravación inmediata del 50%), la liberalización para los sectores industriales es lineal (en canastas de 15, 10, 8, 4 años y desgravación inmediata, según el caso). Más del 70% las importaciones del MERCOSUR desde la Unión Europea se encuentran en canastas de desgravación de 10, 15 años o excluidas.

Conseguimos un mejor trato que el que la UE negoció con otros socios hasta el momento, logrando los más largos plazos de desgravación que han otorgado.

2.1. Productos agrícolas

En el caso de los productos agrícolas, la UE desgravará totalmente los aranceles para cerca del 82% de las exportaciones del MERCOSUR a la UE y otorgará desgravación parcial (cuotas o preferencias fijas) para el 17,7%. Dentro del 82% que la UE desgravará hasta llegar a 0%, el 70% se realizará de forma inmediata a la entrada en vigor del Acuerdo mientras que el 12% se desgravará en períodos entre 4 y 10 años.

Dentro de los productos para los cuales la UE otorgará contingentes arancelarios (cuotas) se encuentra la carne bovina, porcina y aviar, maíz, leche, quesos, arroz, etanol, miel y huevos (entre otros como el azúcar). En el caso de la carne bovina la UE otorgó una cuota de 99.000 toneladas para el MERCOSUR.

Ver Cuadro 1

El Acuerdo contempla un esquema de liberalización gradual que ampare a los sectores más vulnerables del Mercosur. Así, mientras que la eliminación de aranceles por parte la UE (de un 92%) se concentrará en un 85% en el primer año, Mercosur dispondrá de hasta 15 años para su 91% acordado.

Si bien esta vía permitirá a Mercosur adaptarse a las nuevas reglas y afrontar la competencia externa (De Azevedo et al., 2019), la UE tendrá que vérselas para asegurar herramientas que compensen a sus proveedores de productos agrícolas (Malamud y Steinberg, 2019).

  • Los principales productos de exportación a la UE obtendrán importantes mejoras en forma inmediata o progresivamente en un plazo de hasta 10 años. Algunos ejemplos:

– Carne. Actualmente, paga entre 20% y 60%  tributará entre 0% (cuota Hilton) y 7,5% (nuevas cuotas por un total de 99 mil toneladas a distribuir entre los Estados Partes del MERCOSUR).

– Langostinos y calamares. Actualmente, pagan entre el 8 y el 12%  tributarán 0%.

– Biodiésel. Actualmente, paga 6,5%  tributará 0% al cabo de 10 años.

– Merluza. Actualmente, paga 15%  tributará 0%.

– Miel. Actualmente, paga 17,3%  tributará 0% (nueva cuota de 45 mil toneladas).

– Cítricos y frutas. Actualmente, pagan aranceles que llegan al 17%  tributarán 0% (entre otros, limones, naranjas, peras, arándanos, cerezas, kiwi).

En relación a los Vinos. La UE eliminará los aranceles al vino y reconocerá 96 indicaciones geográficas argentinas y expresiones tradicionales (como “reserva” o “gran reserva”), que desde hace años solicitaban los productores de vino de la Argentina.

No obstante, la aparente amplitud que la eliminación y/o disminución de aranceles parecen implicar, las mismas se ven condicionadas por el otorgamiento de cuotas para productos agrícolas que deben ser distribuidas y certificadas bajo esas cuotas, debiendo definir a futuro la asignación correspondiente al interior del bloque.

Es importante destacar que hoy en día, el MERCOSUR es el principal proveedor de carne bovina de origen no europeo en la UE, y el Acuerdo permitirá consolidar y fortalecer estos flujos comerciales. Asimismo, el arancel pagado actualmente bajo la Cuota Hilton (20%) será desgravado a 0% de forma inmediata por la UE a la entrada en vigor del Acuerdo.

 

2.2. Principales cuotas y sus condiciones

Asimismo, el texto del Capítulo de comercio de bienes incorpora cláusulas estándar en materia de trato nacional, definición de arancel, derechos y otras cargas y empresas comercializadoras del Estado. En relación con los bienes manufacturados y usados, no se incluyeron disciplinas para estas categoría. Se extienden las disciplinas existentes para licencias de importación a las licencias de exportación, se ratifican los compromisos de Nairobi en materia de competencia de las exportaciones y las partes se comprometen a eliminar la tasa consular en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

3. DERECHOS DE EXPORTACION

Las partes se comprometen a eliminar y no reintroducir derechos a la exportación en su comercio recíproco, estableciendo ciertas excepciones y períodos de transición. Como regla general se eliminan a partir del cuarto de la entrada en vigor del acuerdo

En el caso de Argentina, podrán mantenerse los derechos de exportación para las exportaciones destinadas a la Unión Europea para una lista de productos especificada en un anexo.  Para los productos dentro de la lista se consolidaron niveles máximos de aplicación según el producto (14% en el caso de la cadena oleaginosa) o períodos de eliminación, que se harán efectivas progresivamente entre cuatro y once años después de la entrada en vigor del Acuerdo.

4. REGLAS DE ORIGEN

Las reglas de origen son el instrumento que determina cuáles productos pueden acceder a las preferencias arancelarias del Acuerdo

Estas reglas acordadas reflejan los procesos productivos inherentes a cada sector, requiriendo una efectiva transformación entre los insumos y el producto final para acceder a las preferencias arancelarias

Se buscó además, adecuar los términos de la negociación a los estándares vigentes a nivel internacional.

El Capítulo incluye una serie de instrumentos para asegurar que no sea posible la “triangulación” de productos de otras regiones. Entre ellos se destacan:

4.1. Mantenimiento del régimen de Admisión Temporaria y Draw back: Se convino que los productos que utilicen, en su proceso de fabricación, insumos importados a través de regímenes de exención arancelaria, como la admisión temporaria y el draw back, accederán a las preferencias arancelarias del Acuerdo.

4.2. Posibilidad de acumular origen con la UE: Los productores locales podrán acreditar como originarios a los insumos de otros miembros del Acuerdo, facilitando la integración en cadenas birregionales de valor.

4.3. Operaciones que no confieren origen: Se determinaron todas aquellas operaciones que son consideradas insuficientes para conferir origen a un producto, de forma tal de asegurar que solamente podrán ser considerados originarios del Acuerdo, aquellos bienes que cumplan una transformación sustantiva (por ejemplo un simple “ensamblaje” no conferirá origen).

4.4. Autocertificación de origen: En el caso del MERCOSUR, se acordó un período de transición de cinco años, en el cual se podrá continuar con el actual sistema de certificación de origen, para luego pasar al sistema de autocertificación. El sistema de auto certificación aporta mayor flexibilidad para el exportador quien podrá reducir costos y tiempos en el proceso de certificación.

4.5. Cláusula antifraude (OLAF): Esta cláusula permite a un país suspender temporalmente el tratamiento preferencial (tres meses con opción a otros tres de mantenerse la misma situación) a un producto en caso de fraude aduanero ante la falta de cooperación por parte de las autoridades aduaneras del país exportador para combatirlo.

5. ADUANAS Y FACILITACION DEL COMERCIO

En reconocimiento de la importancia de las aduanas y la facilitación del comercio en las relaciones comerciales, y sobre la base del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC de 2013, se establecen reglas mejoradas de buen gobierno para los procedimientos de aduana y altos niveles de transparencia, con disposiciones para simplificar aún más los procedimientos aduaneros de importación y exportación.

El Capítulo permitirá brindar mayor agilidad en las operaciones, así como también mayor previsibilidad y transparencia regulatoria, al establecer disposiciones sobre la base de los más altos estándares internacionales sobre despacho aduanero, reducción de inspecciones físicas, simplificación y armonización de procedimientos aduaneros, simplificación de requisitos a operadores económicos, así como también más transparencia mediante un mayor y mejor acceso a la información normativa en esta esfera.

La UE y MERCOSUR se comprometen a aplicar procedimientos modernos y utilizar mejores tecnologías para la liberación eficiente y ágil de mercancías, gestionando los riesgos de manera adecuada y permitiendo al envío de documentación antes de la llegada, lo cual reducirá sensiblemente los tiempos de las operaciones comerciales sin relajar en modo alguno los controles pertinentes sobre los riesgos. Las Partes tendrán, asimismo, la posibilidad de desarrollar iniciativas conjuntas que incluyen asistencia técnica, desarrollo de capacidades y medidas para brindar servicios efectivos a la comunidad empresarial. Las empresas tendrán la posibilidad de ser consultadas antes de la adopción de las nuevas reglas lo cual las involucra activamente en los procesos normativos.

Los productos perecederos tendrán siempre un tratamiento prioritario en el despacho, atento a sus características particulares y previendo, incluso, mecanismos de reclamos expeditos por parte del operador. Asimismo, el Capítulo contiene disposiciones para una cooperación aduanera eficiente, sobre la base de las disposiciones de la Organización Mundial de Aduanas. En este sentido, una de las innovaciones de este Acuerdo es la disposición para el intercambio automático de información entre las autoridades aduaneras, lo cual contribuirá a generar confianza entre las aduanas y agilizar las corrientes comerciales.

6. DEFENSA COMERCIAL

Las medidas de defensa comercial permiten proteger a la industria nacional de prácticas comerciales desleales como el dumping y las subvenciones, o por un aumento repentino de las importaciones.

El capítulo consta de dos partes:

1) Instrumentos de defensa comercial de la OMC: Se refiere a la aplicación por parte del MCS o de UE de medidas antidumping, medidas compensatorias por subvenciones y salvaguardias globales. Todos estos instrumentos que permanecerán a disposición de las Partes para abordar los problemas causados por prácticas desleales, como el dumping o las subvenciones, o el aumento repentino de las importaciones.

2) Un mecanismo para la aplicación de Salvaguardias Bilaterales. Este mecanismo reviste gran importancia ya que permitirá a los países del MERCOSUR tomar medidas de protección cuando las importaciones de productos bajo tratamiento preferencial provenientes de la UE se incrementan de manera tal que causen o amenacen causar un daño grave a un sector de la industria local o a una región. Estas medidas podrán aplicarse tanto a los productos industriales como a los agrícolas sujetos a un trato preferencial.

Las medidas de salvaguardia bilaterales que Argentina u otro país del MERCOSUR podrán adoptar consisten en una suspensión temporaria del programa de desgravación del producto bajo el Acuerdo MERCOSUR-UE, o bien en una reducción de la preferencia del producto.

Este mecanismo podrá ser utilizado por 12 años desde la entrada en vigor para los productos que desgraven en menos de 10 años y por 18 años desde la entrada en vigor para los productos que desgraven en 10 años o más. Las medidas podrán ser aplicadas hasta por 2 años (renovable por 2 años más) por el MERCOSUR o por sus Estados Partes individualmente. Cabe destacar que, se logró exceptuar la aplicación de las salvaguardias agrícolas previstas en el Acuerdo OMC sobre la Agricultura a los productos que tengan tratamiento preferencial en el Acuerdo MERCOSUR-UE.

7. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARAIS

El objetivo del Capítulo es establecer reglas y mecanismos que permitan asegurar que la aplicación de las medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) no constituyan barreras al comercio de las Partes, evitando que éstas puedan impedir el acceso de nuestros productos agrícolas y agroindustriales o encarecerlos injustificadamente. El Capítulo otorga previsibilidad en el acceso a mercado a través del establecimiento de plazos y procedimientos que deberán ser cumplidos por las Partes en el comercio bilateral. Esto reviste una gran importancia ya que nos posiciona en una situación preferencial respecto de otros abastecedores al mercado europeo.

Asimismo, el Acuerdo establece reglas claras que impiden la aplicación de medidas sanitarias injustificadas y arbitrarias para el acceso de nuestros productos al mercado europeo, destacando la importancia de basar las medidas en base científica A su vez, se garantiza la simplificación de procedimientos de importación, controles y verificaciones y aumenta la transparencia de las normas aplicadas. También se prevén medidas de facilitación del comercio, en particular en materia de habilitación de establecimientos exportadores de animales y productos de origen animal, controles en las importaciones y procedimientos de importación. El Acuerdo permite el comercio seguro desde zonas libres de enfermedades con la implementación del principio de «regionalización».

El Acuerdo confirma los derechos y obligaciones asumidos en el marco del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, lo que significa que ambas Partes pueden aplicar las normas y medidas necesarias siempre que estas no se traduzcan en obstáculos injustificados al comercio.

Se acordó la creación de un mecanismo de consultas bilateral en materia sanitaria y fitosanitaria que permitirá resolver problemas comerciales en forma expedita, preferencial y periódica.

7.1. Diálogos

Además, se crearon diálogos especializados en temas centrales como la biotecnología y la inocuidad alimentaria, por primera vez en un acuerdo comercial firmado por la UE. El Acuerdo incluye la cooperación bilateral e internacional en las áreas clave de bienestar animal[1], biotecnología, inocuidad de los alimentos y lucha contra la resistencia a los antimicrobianos (RAM[2]). Estos diálogos e intercambios de información entre la UE y el MERCOSUR tienen como objetivo fortalecer la confianza mutua y mejorar el entendimiento común sobre estos temas.

8. OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO

El Capítulo toma como base el Acuerdo OTC[3] de la OMC[4], y sigue lineamientos propios de los modelos actuales en la materia, promoviendo las mejores prácticas en cuestiones reglamentarias y el comercio bilateral a través de disposiciones que generan una mayor transparencia y cooperación en materia de Reglamentos Técnicos, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Normas Técnicas.

Establece un mecanismo de cooperación conjunta en iniciativas facilitadoras del comercio en las áreas cubiertas por el Capítulo. Se trata de un procedimiento abierto y flexible a través del cual las Partes podrán identificar y proponer posibles iniciativas bilaterales con un enfoque caso a caso, para productos o sectores específicos mutuamente acordados, con el fin de prevenir y eliminar barreras técnicas al comercio.

El Capítulo incluye algunos estándares “OTC-plus[5]”, particularmente en materia de transparencia, así como prevé un mayor diálogo e intercambio de información, e incluso la posibilidad de celebrar consultas técnicas ante problemas comerciales específicos.

Se establece también un Coordinador del Capítulo de Obstáculos Técnicos al Comercio con el fin de monitorear la implementación del Capítulo, así como fomentar, facilitar y supervisar las actividades que de él deriven.

9. SUBVENCIONES

El MERCOSUR y la UE acordaron trabajar conjuntamente este tema de importancia creciente en el comercio internacional y ratificaron los términos acordados en la Declaración de Nairobi sobre Subvenciones[6] a la exportación. Además, el Acuerdo contiene un capítulo sobre Subvenciones, en el que se reconoce la facultad de las Partes de establecer subvenciones cuando resulte necesario alcanzar un objetivo de política pública. Además, se establece un marco de cooperación y consulta tendiente a explorar mejorar la transparencia en lo relativo a subsidios y coordinar en temas de interés común en el marco de la Organización Mundial del Comercio, entre otros objetivos. La UE y el MERCOSUR prevén la posibilidad de especificar los detalles de la cooperación en un un Acuerdo Administrativo.

10. INDICACIONES GEOGRAFICAS

Para la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) “una indicación geográfica  es un signo que se utiliza en productos que proceden de un lugar geográfico concreto y que tienen cualidades o una reputación que se deben a ese lugar”.

Así, para constituir una indicación geográfica, un signo debe identificar un producto como originario de un lugar determinado. También es preciso que las cualidades, características o reputación del producto se deban esencialmente al lugar de origen. Así, si las cualidades dependen del lugar geográfico de producción, existe un claro vínculo entre el producto y su lugar original de producción.

En la República Argentina  la Ley 25.966 modificatoria de la Ley 25.380 define como Indicación geográfica: “aquella que identifica un producto como originario, del territorio de un país, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad u otras características del producto sean atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico”.

Los derechos que confieren las indicaciones geográficas permiten a quienes están facultados para utilizar la indicación, impedir su uso a un tercero cuyo producto no se ajuste a las normas aplicables. Por ejemplo, en las jurisdicciones en las que se protege la indicación geográfica Darjeeling, los productores de té Darjeeling pueden excluir el uso de la palabra “Darjeeling” para el té que no se haya cultivado en las plantaciones de té de Darjeeling o que no se haya producido de acuerdo con las normas establecidas en el código de prácticas de la indicación geográfica Darjeeling.

Ahora bien, una indicación geográfica protegida no faculta a su titular a impedir que alguien elabore un producto utilizando las mismas técnicas que las que se establecen en las normas de la indicación geográfica. Por lo general, la protección de las indicaciones geográficas se obtiene mediante la adquisición de un derecho sobre el signo que constituye la indicación.

En el Anexo 13-B del Convenio bajo el título Indicaciones geográficas  la Unión Europea se enuncian país por país de la UE las identificaciones correspondientes a ellos. Enunciamos algunos ejemplos.

Francia: Beaujolais (Vino), Bordeau (Vino): Bourgogne (Vino), Gruyere Francais (Quesos).

Italia: Fontina (Quesos), Gorgonzola (Quesos), Pecorino Romano (Quesos), Pomodoro S Marzano del Agro Sarnese-Nocerino (Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones).

España: Turrón de Alicante (Artículos de confitería, cacao y chocolates); Jabugo (Carne, pescado y sus preparados), Jijona (Artículos de confitería, cacao y chocolates), Jamón de Teruel, Paleta de Teruel (Carne, pescado y sus preparados).

Portugal: Alagarve (Vinos), Oporto/ Port/ Port Wine/ Portvin/ Portwein/ Portwijin/ vin da Porto/ vino do Porto (vinos)

Respecto al MERCOSUR exponemos los siguientes ejemplos:

Brasil: Costa negra (Crustáceos), Cruzeiro do Sul (Productos de molinería), Farroupilha, (Vinos).

Argentina: Ullum (Vinos). Valle de Uco (Vinos), Valle de Chañarmuyo (Vinos).

Uruguay: El Carmen (Vinos), Garzón (Vinos), José Ignacio (Vinos).

Paraguay: En elaboración.

 Los compromisos asumidos en la protección de indicaciones geográficas (IGs) incluyen la protección tanto de productos vínicos como no vínicos. Contiene reglas de coexistencia marcaria y régimen de situaciones especiales que establecen que ciertas IGs de la UE no tendrán protección exclusiva en los Estados Partes del MERCOSUR en virtud de derechos privados preexistentes -lo cual resulta en un sistema equilibrado y que contempla los intereses de ambas Partes.

La UE reconocerá al MERCOSUR 220 IGs: para Argentina 104, para Brasil 38, para Paraguay 23 (pendientes de registro en Paraguay) y para Uruguay 55.

Ello implicará la protección efectiva de las 220 IG del MERCOSUR en territorio europeo en exclusividad, lo cual abre una enorme oportunidad para las distintas producciones regionales, con el objetivo de desarrollar las economías regionales.

MERCOSUR, por su parte, dará protección a 355 IGs europeas.

En todos los casos en que dichas denominaciones constituían una marca o parte de una marca existente en los países del MERCOSUR se acordó su coexistencia, sin tener en ningún caso que abandonarse el uso marcario. En algún caso de marca notoria no se protegerá la IG europea.

En los casos en que la IG europea era usada en la comercialización de productos genéricos en territorio MERCOSUR, se ha resguardado el derecho de dichos usuarios (ej: parmesano, reggianito, fontina, gruyere, ginebra, entre otros).

En algunos nombres icónicos de la UE se ha acordado el abandono del uso del término, luego de transcurrido un largo plazo de gracia, lo cual permitirá la re-denominación de los productos y su posicionamiento en los mercados.

Cabe destacar que el proceso en los estados parte del MERCOSUR fue ajustado a derecho interno, publicándose el listado solicitado por la UE en consulta pública en los países entre noviembre y diciembre de 2017, dando plazo legal para la presentación de oposiciones, elaborándose los respectivos dictámenes técnicos y dándose traslado de las mismas a la UE.

11. COMERCIO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Mediante este Capítulo las Partes reconocen que la apertura del comercio que propicia el Acuerdo deberá desarrollarse en plena armonía con la protección del medio ambiente, los recursos naturales y el respeto de los estándares y normas laborales internacionales.

En ese marco, se reconoce el derecho soberano de cada Parte a regular y establecer sus propias prioridades políticas considerando las distintas realidades nacionales, capacidades y niveles de desarrollo, sin descuidar la necesidad de realizar los mejores esfuerzos para mejorar contínuamente sus respectivos niveles de protección.

Asimismo, el Acuerdo prohíbe la disminución de los estándares laborales y ambientales o la derogación o relajación en la aplicación de normativas con el fin de incrementar la competitividad comercial o atraer e inversiones La adopción de cualquier medida tendiente a proteger el medio ambiente y las condiciones laborales con efectos sobre el comercio o las inversiones deberá basarse en evidencia científica y técnica excepto en los casos excepcionales que requieran la adopción de medidas de emergencia o precautorias ante riesgos serios e inminentes sobre el ambiente, la salud y seguridad en el trabajo. No obstante, aún en este último caso, estas medidas deberán someterse a las consultas entre las partes, aplicarse de manera temporal, revisarse periódicamente atento a los cambios de circunstancias y no utilizarse como una barrera encubierta al comercio.

A su vez, se reafirman compromisos existentes acerca del cumplimiento de los Acuerdos Ambientales Multilaterales y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Respecto a estos últimos, las Partes se comprometen, en particular, a respetar, promover e implementar efectivamente normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente, como las referidas a:

    Trabajo forzoso y trabajo infantil

    No discriminación en el empleo

    La libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva

En adición, el Capítulo contiene disposiciones especiales sobre los desafíos que plantean el cambio climático, la biodiversidad, el manejo sostenible de los bosques, gestión sostenible de la pesca y la acuicultura.

Las Partes también se comprometen a promover una conducta empresarial responsable, en línea con los lineamientos internacionales en la materia, tales como los de la OCDE o de las Naciones Unidas (i.e.: Principios rectores de la ONU sobre las Empresas y Derechos Humanos) y también enumera una serie de áreas de cooperación potencial con vistas a garantizar que el comercio apoye la agenda de la sostenibilidad.

12. IMPLICANCIAS ECONOMICAS

Para De Azevedo[7] et al, (2019): “El Acuerdo UE-Mercosur vincula a más de una treintena de economías que representan el 25% del Producto Interior Bruto Global, el 37% de las exportaciones mundiales de bienes y servicios y el 10% de la población mundial”.

Según el análisis del Banco de España elaborado por Timini y Viani[8] (2020), este Acuerdo lleva asociados efectos positivos sobre el comercio y el PIB real de ambas áreas. En concreto, se estima que las economías de Mercosur apreciarán un incremento conjunto del 14% en el comercio y del 0,4% en el PIB. Por su parte, para la UE se prevé solo un ligero aumento del comercio, un 0,6%, pero una subida del 0,07% para el PIB.

El Acuerdo contempla un esquema de liberalización gradual que ampare a los sectores más vulnerables del Mercosur. Así, mientras que la eliminación de aranceles por parte la UE (de un 92%) se concentrará en un 85% en el primer año, Mercosur dispondrá de hasta 15 años para su 91% acordado. Si bien esta vía permitirá a Mercosur adaptarse a las nuevas reglas y afrontar la competencia externa (De Azevedo et al., 2019), la UE tendrá que vérselas para asegurar herramientas que compensen a sus proveedores de productos agrícolas (Malamud y Steinberg, 2019).

Toscano-Valle[9]. (2024) expresa que: “Junto a estas luces del libre comercio entre los bloques, coexisten algunas sombras que deben ser señaladas. La heterogeneidad estructural entre ambas regiones se traduce en una relación comercial asimétrica”. La UE, más industrializada con cuatro veces la capacidad productiva de Mercosur, está especializada en productos con valor agregado medio y alto. Mercosur, sin embargo, se especializa en productos agrícolas y básicos, materias primas con niveles más bajos de intercambio comercial (Ghiotto y Echaide, 2020). Por un lado, estos patrones reflejan las dinámicas históricas del comercio Norte-Sur (Flam y Helpman, 1987; Manger y Shandlen, 2014). Por otro, trae a la luz la incuestionable certeza de que, como siempre, el Acuerdo generará perdedores y ganadores (Frenkel y Ghiotto, 2019)

13. IMPLICANCIAS POLITICAS

Para Laidi[10] (2008): “El comercio es geopolítica”.. Aunque los acuerdos comerciales regulan relaciones económicas, también reflejan las dinámicas e intereses políticos de los Estados (Grossman y Helpman, 1995; Manger, 2009; Baccini, 2019; Kucik, 2012). El Acuerdo UE-Mercosur no es una excepción. De hecho, el clima político ha sido un elemento fundamental en su culminación. Este simbolismo que rodea su aprobación es la primera implicación política reseñable. Así, el Acuerdo reafirma el compromiso con el multilateralismo comercial y el liberalismo económico.

La segunda implicación es la consolidación de la presencia de la UE en América Latina. Es decir, la materialización del Acuerdo hace que la retórica de la “alianza estratégica birregional” (Müller et al., 2017) abandone el plano teórico y pase a la práctica. Con ello, la UE demuestra que América Latina es un espacio relevante, y mucho, para sus Estados miembros. Por lo tanto, se trata de un hito en las relaciones entre la UE y América Latina – marcadas por múltiples desafíos y oportunidades (Sanahuja[11], 2013)

14. IMPLICANCIAS SOCIALES

El comercio internacional dibuja vínculos económicos en los que pueden leerse patrones geopolíticos. Pero también juega un papel fundamental en el devenir y desarrollo de la sociedad. Por ello, no es sorprendente que dentro de la rica literatura en materia del diseño institucional de los acuerdos se hayan producido estudios que revelan como estos regulan, cada vez más, sobre materias no estrictamente comerciales. Por ejemplo, Milewicz et al[12]. (2018) constatan un salto dramático en los 90 siendo las principales cuestiones complementarias: medioambiente, trabajo y corrupción. La UE capitanea esta tendencia incluyendo, por un lado, clausulas referidas a los derechos humanos y, por otro más reciente, disposiciones para promover el desarrollo sostenible (Bartels, 2019)[13]. Se trata de un compromiso para compatibilizar el desarrollo económico generado por los acuerdos con sus posibles externalidades negativas, cada vez más en el punto de mira social.

CONCLUSIONES

En función de los objetivos fijados en la introducción del presente trabajo, se sintetizan a continuación las principales consideraciones resultantes del análisis del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea (2020-2026):

En cuanto al alcance de los capítulos en materia agraria y de bienes  El acuerdo establece un esquema de liberación comercial ambicioso pero fuertemente estructurado. Abarca desde la desgravación directa hasta regímenes específicos de acceso a mercado mediante cuotas o contingentes arancelarios para productos sensibles (carne bovina, porcina y aviar, miel, arroz, lácteos y frutas). Asimismo, su alcance normativo se extiende sustancialmente sobre áreas técnico-regulatorias claves para el agro, tales como las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS), los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), la defensa comercial (salvaguardias bilaterales) y la protección recíproca de Indicaciones Geográficas (IGs) para productos agroalimentarios y vínicos.

En cuanto a los caracteres principales de las disposiciones agrarias percibimos cierta asimetría y una progresividad de temporalidad establecida: Se consagra el principio de «trato especial y diferenciado» en favor del MERCOSUR. Mientras la UE desgrava de manera acelerada y concentrada en los primeros años (hasta 10 años en su canasta máxima y 82% de productos agrícolas con arancel cero), el MERCOSUR dispone de plazos de transición extendidos de hasta 15 años para adaptar a sus sectores productivos vulnerables.

La preferencia arancelaria se halla estrictamente supeditada al cumplimiento de reglas de origen sustantivas para evitar la triangulación (admitiendo regímenes como Draw back, admisión temporaria y acumulación de origen birregional). Esto se complementa con la simplificación de trámites aduaneros, el reconocimiento del principio de regionalización sanitaria y la aplicación de criterios basados en evidencia científica para evitar barreras encubiertas.

Las indicaciones de origen contemplan una garantía de protección exclusiva de 220 IGs del MERCOSUR en Europa y 355 IGs europeas en el bloque sudamericano, resguardando los derechos marcarios preexistentes y el uso de términos genéricos en el mercado local.

 En cuanto a la deducción de las implicancias según la doctrina 2020-2026 desde una perspectiva económica la literatura especializada (De Azevedo et al., Timini y Viani, Toscano-Valle) evidencia que el acuerdo genera un impacto positivo proyectado sobre el comercio (+14% para el MERCOSUR) y el PIB regional (+0,4%). No obstante, persiste la tensión estructural propia del comercio Norte-Sur: la UE consolida su perfil exportador de bienes industriales de alto valor agregado, mientras que el MERCOSUR refuerza su rol como proveedor de alimentos y materias primas. El verdadero desafío económico radica en evitar una primarización.

Más allá de la competencia que podría representar la producción europea, el acuerdo también puede convertirse en una oportunidad para transformar el perfil exportador de la Argentina.

El acuerdo representa una oportunidad concreta para elevar nuestros estándares de calidad y trazabilidad. El desafío de la industria nacional no es competir en commodities de bajo margen, sino destinar inversión a la infraestructura e innovación para colocar productos de mayor valor agregado.

Al mismo tiempo, una mayor vinculación comercial con Europa exigirá profundizar la adopción de medidas hacia la sostenibilidad, requisito que adquieren cada vez mayor peso para acceder a los mercados internacionales.

Las posibilidades que abre el acuerdo, sin embargo, están condicionadas también por factores internos de la economía argentina. Pensamos que Argentina deberá resolver problemas estructurales vinculados con la presión tributaria, el acceso al crédito de largo plazo y los costos logísticos.

Notas

[1] La Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) define el bienestar animal como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.

[2] Se habla de resistencia a los antimicrobianos (RAM) cuando las bacterias, los virus, los hongos y los parásitos no responden a los antimicrobianos. Como consecuencia, resulta difícil o imposible tratar las infecciones, lo que incrementa el riesgo de propagación de enfermedades, enfermedad grave, discapacidad y muerte. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/antimicrobial-resistance

[3] Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), cuyo objetivo) es que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no sean discriminatorios ni creen obstáculos innecesarios al comercio. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_s.htm

[4] Organización Mundial del Comercio (OMC)

[5] Los estándares OTC-plus (Obstáculos Técnicos al Comercio «plus») son disposiciones incluidos en tratados de libre comercio bilaterales o regionales que van más allá de las reglas básicas establecidas por el Acuerdo OTC de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

[6] Decima Conferencia Ministerial, NAIROBI 2015 Competencia de las exportaciones.

Decisión ministerial de 19 de diciembre de 2015 : WT/MIN(15)/44 — WT/L/979

[7] De Azevedo, B., de Angelis, J., Michalczewsky, K., y Toscani, V. (2019). Acuerdo de Asociación

Mercosur-Unión Europea. Washington D.C.: Banco Interamericano de Desarrollo.

[8] Timini, J. y Viani, F. (2020). El tratado de libre comercio entre la UE y el MERCOSUR: principales

elementos e impacto económico. Boletín Económico 1. Madrid: Banco de España.

[9] Toscano-Valle, A. (2021). El Acuerdo Unión Europea – Mercosur: análisis de sus implicaciones económicas, políticas y sociales. Red de Estudios Estratégicos y Diplomático

[10]   Laïdi, Z. Norms over Force The Enigma of European Power  https://link.springer.com/book/10.1057/9780230614062

[11] Sanahuja, J. A. (2025). Interregno: concepto, críticas y vindicación en el siglo XXI. Asuntos Globales, 2, 103-124

[12] Milewicz, K., Hollway, J., Peacock, C., y Snidal, D. (2018). Beyond trade: The expanding scope of

the nontrade agenda in trade agreements. Journal of Conflict Resolution, 62(4), 743-773.

[13] Bartels, L. (2013). Human rights and sustainable development obligations in EU free trade

agreements. Legal Issues of Economic Integration, 40(4), 297-313.

Cuadro Nº 1

Autor. Gustavo González Acosta. Argentina

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