Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier A. Crea Director

Diciembre de 2025

Por  Paul Enrique Franco Zamora[1]

 

RESUMEN: Con el desarrollo tecnológico y el proceso de informatización, la norma jurídica busca abordar soluciones a los problemas más álgidos que trajo consigo la difusión virtual de comentarios, opiniones y otras percepciones ciudadanas que, además de consagrarse como parte fundamental del derecho de acceso a internet, originan lesiones a otros derechos personalísimos, tal es el caso del derecho a la propia imagen, la reputación, el honor, la honra u otros protegidos constitucionalmente, pues las publicaciones sociales suelen viralizarse ocasionando, incluso, sendas discusiones entre lo público (donde se admite la socialización de datos, con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho a la comunicación y libertad de expresión) y lo privado (que amerita mantenerse en lo íntimo, al ser parte del derecho a la privacidad).

De acuerdo con el siguiente estudio jurídico-constitucional, se detallan los factores doctrinarios y elementos teóricos referidos al ingreso del Constitucionalismo Digital y la Transformación del Estado que agrupa el reconocimiento de los ya citados derechos, convirtiéndose en una práctica cotidiana de la humanidad.

  1. INTRODUCCIÓN

Producto del ingreso de la digitalización, la actividad humana sufrió múltiples cambios, una de las principales es el trabajo con entornos telemáticos mediante el teletrabajo, o expresarse abiertamente en escenarios virtuales, por ejemplo, aprovechando las redes sociales. Sin embargo, la restricción de la libertad de expresión es una de las diferencias más significativas respecto al uso del internet pues, de acuerdo con los contenidos publicados diariamente en la red, podría comprometerse la armonía de los derechos fundamentales, dando lugar a la activación de la vía constitucional u otras garantías jurisdiccionales reconocidas a la ciudadanía.

La comunicación personal entre la colectividad es una actividad necesaria, además, las entidades públicas como privadas, optan por mecanizar sus servicios mediante plataformas informáticas, logrando que los derechos de los usuarios y consumidores pasen de solicitudes presenciales a la atención meramente virtual.

En esencia, la necesidad de que más personas accedan a internet se convierte en una demanda de la sociedad, no solo en términos educativos, sino también en el ámbito laboral, ya que es habitual que las personas deseen estar conectadas con sus contactos. Por esto, se incrementan las peticiones para tener acceso a internet en los hogares, y al mismo tiempo, surgen iniciativas comunitarias que exigen mejores condiciones para acceder a la red, enfrentándose a voces independientes que señalan las violaciones que generan las restricciones en el uso de la palabra, ya sea escrita o hablada, en los recursos en línea.

A estos problemas se suman los delitos informáticos que ocurren en el entorno digital, lo que lleva a que, a pesar de que se propagan ideas de manera anónima, el Derecho Digital busque mantener un balance entre los derechos fundamentales y la actividad en línea. Esto es especialmente relevante cuando la fuga de información confidencial es una de las consecuencias más significativas del uso excesivo de las redes sociales, lo que influye en la forma en que se legislan los mecanismos de censura sobre la libertad de expresión.

Desde materiales ilícitos hasta datos informáticos catalogados como reservados, navegan irrestrictamente por el internet. Esto, llama la atención de juristas especializados en el Derecho Digital que, al advertir la fricción de derechos constitucionales entre las personas, sugieren el bloqueo de contenidos, la eliminación de notas de prensa u otros discursos separatistas que son publicados, en algunos casos, incitando al odio o el resentimiento.

Bajo este contexto, se busca explicar las discrepancias jurídicas con mayor incidencia en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, específicamente en relación con el  uso de las plataformas comunicacionales más populares de la época; es decir, en un mundo totalmente globalizado donde, el acceso a internet junto a la difusión de ideas por medios virtuales, se van normalizando.

La industria tecnológica representa una fuente de empleo para un gran porcentaje de la humanidad, sin embargo, la protección de la libertad de expresión, con un enfoque de derechos humanos, no impide que se implementen sistemas de revisión de publicaciones o la supresión de contenido ilícito, dado que la restricción de un determinado derecho por excesivos controles estatales, derivan en acciones o recursos presentados por los cibernautas que, de no prosperar judicialmente, se convertirán también en nuevos reclamos virales.

  1. ANÁLISIS Y DESARROLLO

2.1. La democratización del derecho de acceso a internet, elemento de la transformación estatal

La conectividad es sinónimo de democratización del conocimiento. Gracias a la expansión del internet, la humanidad ha superado las fronteras, pudiendo acceder a todo género de información y lograr una comunicación fluida con el resto de la población mundial.

Son permanentes las exigencias de optimizar el derecho de acceso a la educación a través de un mayor número de escuelas, colegios o universidades, aspecto que contribuirá a la preparación de la niñez y adolescencia. No obstante, una nueva corriente jurídica del Derecho Digital es primordial en la construcción de la sociedad moderna, se trata de una tendencia a la que los juristas denominan la alfabetización digital dado que, la capacitación de las futuras generaciones y su participación en la toma de decisiones de orden público, pasan por facilitar el acceso a la cultura del saber.

El conocimiento típico, contenido en producción documental impresa, ha ingresado en la esfera virtual, convirtiéndose en información digitalizada que brinda mayores oportunidades de enseñanza y con carácter incluyente. De esta forma, pensar en la democratización del conocimiento implica aplaudir el ingreso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC’s), siendo -la telemática- un espacio ideal para que las personas, con plenas facultades y capacidad jurídica, accedan a un aprendizaje universal y libre de restricciones.

Entonces, el uso irresponsable de la red no puede quedar en la impunidad, lo que tampoco significa que los Estados protejan el anonimato en línea de los internautas. Con el objetivo de garantizar la progresividad de los derechos humanos, los gobernantes tratan de democratizar el acceso a internet mediante el diseño de políticas estatales dirigidas a la disminución de tarifas, el incremento de puntos públicos de conexión o la regulación de los actuales servidores de red, a objeto de que las empresas se ajusten a los requerimientos de la población (Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina – CIESPAL, 2013, p. 172).

Precisamente, la creación de medios impresos, donde podían afectarse derechos de la población, fundamentó la aprobación de norma regulatoria destinada a identificar posibles conductas que sobrepasen los límites de la libertad de expresión y, de ameritar el caso, aplicar una determinada sanción, no con fines de afectarse el ejercicio de este derecho a transmitir ideas, sino que sus titulares, conociendo los alcances del derecho a la intimidad, puedan expresarse sin temor a recibir futuras represalias.

En definitiva, la provisión de internet, en condiciones óptimas hacia la ciudadanía, es la manera más conveniente de democratizar el acceso al conocimiento, pero la principal preocupación radica en pensar, si es que la aprobación de una norma específica constituye o no en la única vía para regular la libertad de expresión.

Los recientes pronunciamientos de sectores vinculados al área de derechos humanos, propugnan la necesidad de garantizar la transparencia en la otorgación de toda información pública, dotando a la colectividad de un acceso fluido a internet en todas las áreas del conocimiento. Entonces, no podría impedirse la libre circulación de ideas y opiniones porque, de ser así, se vulneraría el derecho a la libertad de expresión; estos grupos, consideran que solamente debe monitorearse las publicaciones de la población y luego verificarse su autenticidad.

Por esta razón, el uso responsable del internet por los cibernautas, donde se acceda al conocimiento universal con fines de aprendizaje y posterior difusión de ideas personales, no tendría efectos perjudiciales sobre el resto de las personas; más bien, cuando se corroboren conductas infractoras a los derechos de los demás, recién pueden asumirse medidas que no impliquen obligatoriamente la excesiva aprobación de leyes.

La otra fracción de la ciudadanía, inmersa en los procesos mediáticos de progresividad de los derechos fundamentales, mantiene una postura de acceder al conocimiento público por medio de la red, permitiéndose la democratización de la información. Este sector poblacional, considera que es inadmisible retrocederse en los avances obtenidos en materia del derecho de acceso a internet, por lo que es posible la auto-regulación a través de normas ético-morales que no criminalizan conductas, sino representan un llamado a la reflexión. Siguiendo esta tendencia, lo que corresponde ante una eventual conculcación de derechos por un abuso en el ejercicio de la libertad de expresión, es la gestión de una queja o un reclamo ante las entidades gubernamentales que tomarán acciones, dando como resultado la disculpa del infractor hacia el reclamante o la corrección de la publicación socializada (Herrera Aragón, 2013, p. 26).

Entre ambas posturas, considerando que el acceso a internet implica un derecho reconocido por las legislaciones de determinados países, puede colegirse que el ingreso de la informática fortaleció el uso de las redes sociales, lo que originó también discusiones sobre las formas en que los Estados pueden apostar por la digitalización de la información y el flujo de la comunicación, acudiendo -con esta finalidad- a la democratización del acceso a internet.

La inclusión y alfabetización digital, se aseguran solamente con el acceso del ciudadano a la red, dado que el uso de medios virtuales garantiza el ejercicio de otros derechos, por ejemplo, es el caso del derecho la educación; empero, el debate jurídico recae, hoy en día, en determinar si el acceso a internet y la libertad de expresión en línea pueden guardar armonía y, de ser así, cuál constituiría el medio para regular posibles lesiones entre ambos derechos, impidiendo restricciones a las redes sociales, sitios web o motores de buscadores que provocan la limitación de la cobertura del espacio cibernético, aspecto que igualmente frena a la democratización del conocimiento.

Al parecer, la última posición sería aceptada y ha logrado más partidarios, ya que las tendencias modernas apuntan a la progresividad de los derechos humanos y no permiten su regresividad, un sustento suficiente para que las autoridades estatales busquen incursionar en flujos de información virtual (de carácter inclusivo, incluyente, y universal), situación que obliga a los Estados a acoplarse a las exigencias digitales, previendo que el ciudadano de a pie se modernice en el uso de tecnología, o acogiendo la telemática en sus servicios de atención al público.

Estas son las medidas que justificaron la adaptación de políticas de inclusión virtual en favor de la población, utilizando principalmente la reciente ciudadanía digital. Bajo este contexto, la tramitación pública ha dado un salto de lo presencial a la gobernanza del internet, donde el Estado deja de lado los procedimientos tradicionales para optar por el desarrollo de actividades telemáticas; asimismo, fomentó que las autoridades públicas diseñen estrategias dirigidas a alfabetizar en el uso de la TIC’s o adecuar sus actividades a la nueva etapa digital. En síntesis, democratizar el acceso a internet, representa asumir acciones tendientes a garantizar el ejercicio de otros derechos, entre ellos, se encuentra la propia libertad de expresión.

2.2. El ejercicio de la libertad de expresión como base del Constitucionalismo Digital

El internet no puede alojar contenido ilícito, tampoco es permitido desinformar a la población con datos falsos u ofensivos, motivo por el que la inclusión de nuevas tecnologías en la difusión de ideas debe enmarcarse en lo establecido por las normas jurídicas. La libertad de expresión está prevista en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13.2), instrumentos internacionales que propugnan que, cualquier limitación al derecho a la libertad de expresión y, más aún, hacia las manifestaciones de ideas o expresión en línea, solamente pueden disponerse mediante la ley, lo que otorgará seguridad jurídica al ciudadano; además, estas restricciones, tendrán cabida ante escenarios excepcionales plenamente justificados y procurando la aplicación de los principios de razonabilidad o proporcionalidad (Miller Genta, 2018, p. 80).

Al igual que la democratización del acceso a internet, existen dos corrientes que intentan posicionarse en el plano de la libertad de expresión por medios informáticos.

El primer punto de vista está relacionado con el ciber-liberalismo, que defiende la libertad de expresión sin limitaciones toda vez que, al demarcar jurídicamente su ejercicio, se quebrantaría el resto de los derechos fundamentales; es más, esta perspectiva pregona que, al regularse las expresiones difundidas por medios virtuales o dándoles un trato similar al que recibe la labor periodística tradicional, se trastocarían los derechos de los usuarios de internet, pues los comentarios se sujetan íntegramente a las políticas de cada plataforma y no es legítimo que las entidades estatales ingresen a reglamentarlas.

A partir de estos movimientos activistas, han surgido también visiones contrapuestas, pues la segunda tendencia plantea que los Estados, a través de sus autoridades, no están alejados de la tecnología, sino conocen las bondades del uso de internet y sus riesgos, fundamento más que suficiente para que gubernamentalmente se implementen controles al ciberespacio, evitándose fricciones entre el derecho de acceso a la información y la libertad de expresión, siendo necesario que la población se exprese dentro de los márgenes establecidos en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales (Treré et al., 2021, p. 44).

Este, es el argumento legislativo para impulsar procesos de reforma, en los que se busca la regulación de la libertad de expresión en línea, neutralizando cualquier conducta que, a criterio de las autoridades estatales, infrinja las normas de un determinado país.

Producto del análisis de ambos enfoques, se puede afirmar que la libertad de expresión es un derecho fundamental pasible de ejercitarse con el uso de recursos virtuales o plataformas comunicacionales, como por ejemplo, las redes sociales. Hoy en día, la comunicación por estos medios sociales disponibles en la web, resulta inevitable para transmitir fácilmente toda la información que navega por el universo cibernético, logrando así la democratización del conocimiento.

Sin embargo, a pesar de establecer los contenidos de cada una de estas posturas, los Estados tienen el deber de diferenciar, por una parte, la difusión de ideas vista desde los derechos del usuario de internet y, por otra, la libertad de expresión en manifiesto uso de insumos en línea y con fines de una labor periodística, vale decir, dos escenarios que permitirán conocer la configuración jurídica de este derecho en la era digital.

En el primer escenario, relativo a la socialización de pensamientos por internet, debe considerarse que el internauta, refleja a un sujeto de derechos del usuario y el consumidor. Por necesidad humana, un individuo ha solicitado el acceso a internet y, gracias a las políticas estatales de un país, se le ofrece un servicio, sea por una empresa pública o del ámbito privado.

El usuario del servicio de internet, puede exigir mejores condiciones de acceso al operador de red y será el Estado, mediante sus instancias regulatorias, el responsable de verificar las condiciones en que la empresa contratada presta sus servicios, los costos que impone por cada paquete adquirido, u otras actividades relativas a la conectividad del ciudadano.

Esta intervención estatal respecto a la calidad de internet, se encuentra justificada por el Derecho Regulatorio, donde el Estado es un mero agente que sólo controla la atención de calidad hacia los usuarios, el servicio se reciba en las condiciones en que fuera convenido, y demás condiciones contratadas (Vera Hott, 2013, p. 165). Entonces, el internet se rige por la norma jurídica regulatoria, fiscalizándose la forma en que se oferta al mundo global, desde una óptica más técnica o especializada (tarifas, descuentos, velocidad, etc.); la referida intervención pública sobre el acceso a internet, garantiza que el internauta ejercite sus derechos de usuario y consumidor, no debiendo confundirse con las políticas específicas que corresponden a cada uno de los entornos virtuales.

De allí que, el marco jurídico administrativo precautela que los servicios informáticos de internet respondan a las condiciones de contratación, por tratarse de los derechos de los usuarios y consumidores. Los países de la región trataron de desarrollar estos derechos a través de sus legislaciones y, para viabilizar los reclamos ciudadanos, se constituyen entidades públicas de control, fiscalización y regularización del servicio de telecomunicaciones.

Por medio del internet contratado en una determinada empresa, el ciudadano accede a redes sociales. Las plataformas comunicacionales establecen políticas, denominadas términos y condiciones de uso que, de acuerdo a las características del contenido a compartirse, imponen un catálogo de prohibiciones que el usuario de internet, tanto al inicio del servicio como periódicamente en su uso, debe aceptar o rechazar. Al dar consentimiento sobre estas condiciones, es común que el usuario autorice, a la plataforma gestora de la red social, a realizar un seguimiento de la información compartida o publicada y, de infringir estos términos, ser pasible a los tipos de sanciones contemplados por la propia empresa.

Este, es el mecanismo más concreto por el que los Estados tienen intervención (directa y justificada) del derecho de los usuarios para garantizar la conexión a internet, y serán las propias plataformas las que censuren las publicaciones que contravengan la política de cualquier red social.

Así, la práctica del derecho a la libertad de expresión en línea no es regulada legislativamente por las autoridades de un gobierno, sino las redes sociales, al advertir que un determinado usuario, ejercitando arbitrariamente su derecho de libertad de expresión, puede ser destinatario de las sanciones impuestas por la plataforma, a consecuencia de transgredirse las condiciones y términos que el mismo aceptó. En ese sentido, la gran parte de la comunidad de juristas explica que la libertad de expresión manifestada por entornos virtuales, se encuentra ajustada al régimen de las redes sociales y serán éstas las que censuren los comentarios discriminatorios, racistas o contenidos ilícitos.

Ahora bien, el segundo escenario guarda correspondencia con la libertad de expresión a través del denominado periodismo virtual. La vigilancia de la comunicación transmitida por medio de la red, es uno de los temas que ha generado debate sobre la libertad de expresión, pues los periodistas a quienes se les permite, en el desempeño de su profesión, ejercitar ampliamente el derecho a la libertad de expresión (lo que incumbe la emisión de sus opiniones y socialización de toda información), disfrutando también -esta colectividad profesional- del derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

Lógicamente, si con anterioridad los reporteros podían expresarse libremente por medios escritos, siempre dentro del margen de su labor comunicacional, esta facultad puede ampliarse asimismo a los medios virtuales, inclusive, los propios gremios periodísticos establecen procedimientos para verificar que sus afiliados no vulneren los derechos de la población, lo que ciertamente tuvo efecto positivo para que no operen restricciones a sus noticias.

No obstante, el problema de la libertad de expresión en línea surge, no con las publicaciones virtuales de los tradicionales periodistas que acudieron a las redes sociales con el objetivo de masificar su contenido comunicacional, sino de aquellas personas que, en el anonimato o como ciudadanos críticos, tratan de difundir contenidos sin fuentes confiables, desinformando a la población o filtrando información sumamente confidencial, valiéndose de la facilidad que implica acceder a internet, difundir ideas por las redes sociales y causar susceptibilidad entre las personas, es decir:

La convergencia tecnológica estimuló un incremento de la cantidad de plataformas mediáticas y del acceso a ellas, además del potencial para la expresión. Asimismo, también ha facilitado el surgimiento del periodismo ciudadano y de nuevos espacios para la prensa independiente, al tiempo que las prácticas periodísticas y el negocio de las noticias se reconfiguran de manera fundamental (Puddephatt, 2016, p. 20).

Ante la cantidad de información que se convierte en viral, la capacidad de respuesta de las redes sociales de controlar publicaciones, que contravienen su política de uso, es mínima. Por este motivo, la gigantesca cantidad de datos, información, publicaciones y todo contenido viral que se comparte en una infinidad de plataformas, resulta dificultoso que las propias redes sociales efectúen seguimiento a las publicaciones que contraríen sus condiciones, por lo que -el Estado- podría intervenir, solamente cuando compruebe que se truncan las relaciones de la sociedad, a consecuencia de las vulneraciones en la población que, por encargo constitucional o convencional, merece la protección jurídica de sus derechos fundamentales.

  1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A manera de cierre, solo queda señalar que los entornos digitales y de comunicación son los escenarios idóneos para explorar la libertad de expresión, considerada un pilar del Constitucionalismo Digital y la Transformación del Estado en sí. El Estado se esforzará por garantizar que la libertad de expresión se desarrolle dentro de los límites constitucionales y normativos, sin restringir su práctica; al contrario, llevará a cabo medidas concretas (que sean razonables y proporcionales) enfocadas en eliminar publicaciones que sean ofensivas o ilegales y que, debido a la gran cantidad de información compartida, no puedan ser supervisadas.

En cuanto a recomendación, es importante reflexionar las formas en que se puede prevenir arbitrariedades de personas anónimas o llamados críticos independientes no autorizados para cumplir con labores periodísticas y que, en base a sus comentarios, atenten contra el resto de la población, justificando así que las propias empresas informáticas, o en último caso el Estado, censuren la información adversa hacia los derechos fundamentales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Asamblea General de Naciones Unidas. (2013). Resolución 68/167, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas: El derecho a la privacidad en la era digital.

Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina – CIESPAL. (2013). La democratización de la comunicación y la información en América Latina. Quipus, CIESPAL. https://www.cartercenter.org/resources/pdfs/peace/americas/democratizacion-de-la-comunicacion.pdf

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica». https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

Herrera Aragón, A. (2013). Redes sociales: ¿El inicio de una revolución democratizadora? Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 58, 21-34.

Miller Genta, M. E. (2018). Acceso a Internet y Libertad de Expresión en Línea: ¿Derechos Humanos? Revista de Derecho Público, 53, 77-84.

Puddephatt, A. (2016). Internet y la libertad de expresión. UNESCO, 31.

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2013). La Libertad de Expresión e Internet. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_08_internet_web.pdf

Rico Carrillo, M. (2012). El impacto de Internet y las redes sociales en el derecho a la libertad de expresión. Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política, 19(3), 331-349.

Treré, E., Candón-Mena, J., & Sola-Morales, S. (2021). Imaginarios activistas sobre Internet: Del mito tecno-utópico al desencanto digital. CIC. Cuadernos de Información y Comunicación, 26, 33-53.

Vera Hott, F. (2013). Regulación internacional de Internet: Una aproximación desde las capas de la red. Revista Chilena de Derecho y Tecnología, 3(2), 155-185.

Citas

[1] PhD. en Derecho y Abogado por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Docente investigador de la UNIVALLE. Expresidente del Tribunal Constitucional Plurinacional del Bolivia. pfrancozamora@hotmail.com / código orcid: https://orcid.org/0009-0003-1587-128X

Buscar

Edición

Número 8

Diciembre de 2025

Número 7

Marzo de 2025

Número 6

15 de diciembre de 2024

Edición Especial 

Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia, Director

Número 5

15 de julio de 2024

Edición Especial

22 de febrero de 2024

Antártida Argentina:  120 años

de Presencia Ininterrumpida

Número 4

20 de diciembre de 2023

Número 3

15 de julio de 2023

Número 2

20 de diciembre de 2022

Número 1

15 de junio de 2022

Portada

Sobre la Revista

Capacitaciones Recomendadas

Diplomatura en

Derecho Antártico, Gestión y

Logística Antártica Ambiental

AIDCA – Universidad de Morón

Dirección: Dr. Javier A. Crea y

GB (R) Edgar Calandín

Coordinación: Dra. María de

los Ángeles Berretino

Modalidad: Virtual

Publicaciones Recomendadas

Javier Alejandro Crea

María de los Ángeles

Berretino

Tratado de Derecho Antártico.

La gestión polar ambiental en

el marco de los Derechos

Humanos

Javier A. Crea

Mauricio H. Libster

Derecho Penal Ambiental.

El Acceso a la Justicia y la  

integración a los Objetivos del 

Desarollo

¿Te interesa recomendar la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente de AIDCA?

REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE – AIDCA
Dirección: Paraná 264, Piso 2º, Oficinas 17 y 18. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
Código Postal:C1017AAF
Teléfono: (5411) 60641160
E-mail: info@aidca.org
Website: www.aidca.org