Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia Director
Diciembre de 2025
Aspectos generales del Bullying y el Grooming
Autores. Rosa Inés Torres Fernández, Belén Rodríguez Alsogaray y Celeste Analía Gauna. Argentina
Torres Fernández, Rosa Inés[1]
Rodríguez Alsogaray, Belén[2]
Gauna, Celeste Analía[3]
- Introducción
Toda forma de violencia en las escuelas es una vulneración de varios derechos de la infancia, entre ellos el derecho a la educación y a la protección. Estos derechos resultan especialmente dañados en el caso de las víctimas, pero también pueden verse perjudicados de diferentes formas en el caso de los agresores y los testigos. Ningún niño o niña puede desarrollarse adecuadamente en un entorno donde se toleran las agresiones.
Los efectos sobre las víctimas dependen mucho de sus circunstancias personales, su capacidad de afrontamiento y su resiliencia. En general, una situación de acoso prolongada y sistemática, tanto en niños como en adultos, puede llevar a desarrollar cuadros de estrés agudo, ansiedad, depresión, sentimientos de aislamiento e inadecuación, falta de autoestima, desarrollo de una visión del mundo distorsionada y otros problemas emocionales y cognitivos. En casos extremos, la víctima puede llegar a cometer suicidio.
Los acosadores también sufren consecuencias negativas del acoso, ya que su desarrollo emocional y social puede llegar a ser disfuncional y provocarles dificultades de adaptación social y estigma, así como las consecuencias legales derivadas de una posible denuncia. Todos los niños y niñas tienen derecho a recibir una educación basada en valores de paz y respeto que les permitan contribuir positivamente a la sociedad y este derecho se les niega cuando no se reconducen sus actitudes y conductas violentas. Además, es poco frecuente que algunos estudiantes tengan un doble rol de víctima y acosador: o bien han sido víctimas de bullying o bien viven otras formas de violencia en su entorno.
Los testigos y colaboradores también sufren: por un lado, pueden experimentar ansiedad y miedo al identificarse con la víctima y su indefensión, por otro, desensibilizarse respecto a la violencia y perder la capacidad de empatía y solidaridad que necesitan para desarrollarse como seres humanos. Además, pueden experimentar vergüenza, culpabilidad y sentimientos de impotencia.
Las consecuencias negativas no se limitan a los protagonistas del acoso, ya que se extiende a las familias, al centro y tiene consecuencias para la sociedad en el futuro. Una forma en la que perjudica a los centros educativos es a través del deterioro del clima escolar, que tiene impacto sobre la calidad educativa, el bienestar del alumnado y la satisfacción de las familias.
La infancia y la adolescencia son etapas decisivas en la formación de la identidad, la autoestima y las habilidades sociales.
Sin embargo, en los últimos años, estos procesos se han visto amenazados por fenómenos que trascienden los límites del aula y del hogar: el bullying y el grooming o ciberacoso. Estas prácticas, en sus diversas formas, alteran profundamente el bienestar emocional y psicológico de los más jóvenes, dejando huellas que pueden extenderse hasta la vida adulta.
2. Bullying.
Según Olweus (1.993) “El acoso escolar o bullying consiste en una forma de violencia escolar ejercida entre estudiantes a través de una relación asimétrica ya sea por fuerza física, social, etaria; compuesto por un cumulo de agresiones sostenidas en el tiempo, repetitivas y con la intención de humillar o dañar al estudiante o grupo más débil”.
El bullying sucede cuando “un estudiante es acosado o victimizado cuando está expuesto de manera repetitiva a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes”.
Mientras que Narodowski (2.012) dice “es evidente que el bullying es cosa de pares y parece sucederse cotidianamente – o al menos eso es lo que se denuncia continuamente- sino con la anuencia pasiva, al menos con la indolencia, la ignorancia y hasta se podría arriesgar, la impotencia por parte de los adultos”.
La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 19.1 ordena que los Estados partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Entre las características del bullying se pueden mencionar: a) reiteración de las agresiones, b) permanencia en el tiempo, c) relación de poder asimétrica y d) intención de producir un daño.
En la provincia de Salta, recientemente, un diputado provincial presento un proyecto para incorporar nuevas figuras al Código Contravencional y responsabilizar a los padres y tutores cuando un menor ejerza acoso escolar y no adopten las medidas necesarias para detenerlo, y prevé sanciones para los casos de bullying, entre ellos, trabajo comunitario, multas y arresto.
3. El ciber acoso o grooming.
La globalización de la tecnología trajo aparejadas ventajas como la multiplicidad de información mundial y la comunicación instantánea con las personas de manera ilimitada. Ahora bien, también trajo consigo desventajas facilitando la comisión de delitos, sin mostrar el rostro del delincuente, con el consecuente menor poder de defensa de la víctima, que generalmente serán menores de edad.
El grooming constituye una modalidad delictiva de creciente preocupación en el ámbito del derecho informático y la protección de la niñez. Se trata de conductas de acoso y manipulación de menores a través de medios digitales, con fines de índole sexual. La expansión del uso de internet y redes sociales ha potenciado la incidencia de estos delitos, obligando al legislador argentino a tipificarlos de forma específica.
La Ley Nacional Nº 26.388/2008 de Delitos Informáticos, sancionada en el año 2008 incorpora estos delitos con el objeto de regular las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos. Nuestro país adaptó su legislación al “Convenio sobre Cibercriminalidad” del año 2001 e incorporo la figura que prohíbe contactar a menores de edad a través de ciertos medios con el propósito de cometer algún delito contra su integridad sexual; entre los delitos vinculados a las tecnologías de la comunicación se encuentra el grooming.
El 13 de Noviembre de 2013 se sanciona la ley 26.904 y se incorpora el artículo 131 en el Libro Segundo, Título III llamado “Delitos Contra la Integridad Sexual” del Código Penal Argentino, dicho artículo 131 expresa: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
En tal sentido, Chiara Díaz dice que en el artículo 131 del Código Penal “se ubicó la figura de hacer proposiciones a niños con fines sexuales”, al considerarse insuficiente para la protección de niños y jóvenes la producción, ofrecimiento, difusión o posesión de pornografía infantil por medio de un sistema informático. Explica que se tuvieron en cuenta, especialmente, las facilidades para enmascarar identidades, crear otras y mantener el anonimato en redes sociales cibernéticas. Una tipificación poco precisa, a su juicio, conseguía márgenes de impunidad respecto de afectaciones a la integridad sexual de los menores que eran inicio al camino del acoso cibernético. Elogia así que, con auxilio de antecedentes extranjeros notables y la opinión de expertos en la materia, se haya adelantado la franja de punición para comportamientos anteriores a delitos más graves.
El aspecto subjetivo del tipo penal es doloso (dolo directo). El delito no admite tentativa. En cuanto a la penalidad de la figura, Alejandro Tazza expresa con razón: “La mayor objeción, a nuestro juicio, está centrada en la escala punitiva prevista para este hecho delictivo, tratándose de un acto preparatorio de otro delito su pena no debería ser igual o superior a la prevista por el ilícito que finalmente se intenta consumar. Además de la lesión de los principios como el de proporcionalidad de la pena y el de culpabilidad, podrían causar un efecto adverso que el buscado por el legislador de disuadir futuras conductas de esta índole.
En la preocupación de la Sociedad Civil, por este tipo de hechos encontramos en Argentina la ONG Grooming[4], siendo la primera organización global creada para combatir el delito de “grooming o child grooming”, que tiene la finalidad de trabajar sobre dos ejes basados en la prevención y concientización para la erradicación del grooming en Argentina y América Latina.
En el informe “Kids Online Argentina 2025”[5], elaborado por Unicef y Unesco, en una muestra representativa nos indican que cerca de 40.500 chicos entre 9 a 17 años de edad de todo el país se encontraron con una persona adulta, luego de ser contactados a través de una red social, lo cual es advertido por Cora Steinberg, especialista en Educación de UNICEF y una de las autoras del informe.
La provincia de Salta adhirió a la Ley Nacional Nº 27.590 “Ley Mica Ortega”, mediante la Ley Nº 8.259, para crear un programa de prevención y concientización sobre el grooming (acoso sexual a menores a través de medios digitales).
4. Jurisprudencia
En este artículo abordamos temáticas muy específicas, particularmente aquellas que producen vulneración de los derechos en la infancia, en este sentido nos preguntamos ¿Cómo pueden acceder los autores a los niños? podemos contemplar diferentes posibilidades, pero al hacer el análisis encontramos indicadores comunes, sobre los modus operandi en la modalidad de grooming en la que el autor se vale de engaños para que los menores realicen acciones que vulneran su sexualidad, o bien consigue imágenes que atentan contra su dignidad y pudor, aquí un punto aparte, dado que los menores en la lógica de lograr o conseguir premios, trabajos, u oportunidades, terminan accediendo a entregar virtualmente este material que termina jugando en contra, porque es utilizado para extorsionarlos, para presionarlos, y sumar más abusos.
Y si nos preguntamos ¿por qué sucede esto?, ¿dónde están los adultos responsables? Estas preguntas no son en ningún sentido una forma de buscar culpables, o endilgarles la responsabilidad de lo sucedido a los niños, sino tratar de comprender la dinámica social, en la que muchas veces los padres se sobren exigen, para brindarles el sustento a sus hijos, entonces las ausencias se prolongan, los diálogos se reducen, la rutina y el cansancio, terminan siendo un denominador común.
Habiendo analizado diferentes casos en la jurisprudencia, nos encontramos que en la generalidad, los niños fueron captados o contactados en horarios diurnos, cuando tienen acceso a los medios tecnológicos y a las redes sociales, sin supervisión terminan siendo presa fácil de cualquier persona mal intencionada, que seguramente va orquestando sistemáticamente sus formas de actuar, para ejecutar el delito, por ello, a modo de reflexión aquí lo importante es prevenir, para que no haya más víctimas que seguramente tendrán secuelas psicológicas por el resto de sus vidas.
En este marco de análisis, encontramos que en Argentina, en los últimos años se han perpetrado hechos delictivos vinculados a la figura penal de grooming, junto con otros tipos delictivos, por ello nos parece importante buscar antecedentes para comprender el fenómeno y brindar a los adultos responsables y a la sociedad en su conjunto una mirada sobre este flagelo que afecta a los niños, niñas y adolescentes:
En la provincia de San Juan, un hombre de 32, fue condenado a tres años de prisión condicional por resultar penalmente responsable de acosar sexualmente a un adolescente de 14 años mediante la red social Facebook[6], en este caso se resalta que la condena no es de ejecución efectiva.
En otro caso[7], en la provincia de Córdoba, un hombre de 25 años de edad, fue condenado a 14 años de prisión, por ser declarado penalmente responsable de la autoría de catorce hechos, su identidad se reserva en mérito a que tiene dos hijas menores que residen en una localidad con una cantidad reducida de habitantes, y se lo identifica con sus iniciales L.J.E, en este caso con sentencia del 5 de Mayo de 2021, la figura de grooming, se presenta en concurso con otros tipos penales como abuso sexual gravemente ultrajante continuado, coacción agravada, producción de material de pornografía infantil, abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante, promoción a la corrupción de menores de edad calificada, y facilitación de representaciones sexuales de menores de edad. En este caso el modus operandi del condenado era similar, presentarse en la red social Facebook, con el nombre falso de una mujer, y de esta manera contactaba a las víctimas, en horarios diurnos, logrando que realicen acciones que afectaban su integridad sexual, tanto física como psicológicamente, bajo la promesa de brindarles un premio o trabajo, accediendo a fotografías en prendas íntimas o bien en total desnudez, atentando y perpetrando los hechos contra la integridad de menores de entre cinco y catorce años de edad.
En el mes de noviembre del año 2025, en la provincia de Mendoza, tuvo lugar la primer sentencia por grooming a través de la plataforma de videojuegos Roblox, este fallo sienta precedente en la lucha contra los delitos informáticos que involucran a menores, en este caso la victima tiene 13 años y el victimario 47 años, la condena iba a ser de prisión efectiva, pero como el acusado admitió el delito cometido accedió a un juicio abreviado y quedó en 3 años de prisión en suspenso.
5. Conclusión.
La complejidad del bullying, del ciber acoso o grooming y de otros tipos de acoso con tintes sexuales a través de la red exige que la actuación ante este tipo maltrato presente en la infancia y adolescencia, adopte un carácter esencialmente preventivo-educativo.
La identificación de soluciones y las perspectivas de futuro para abordar la violencia en el entorno escolar (presencial o en línea) pasan por la prevención a distintos niveles y requieren de una acción coordinada de todos los que intervienen en el proceso de socialización del menor.
6. Referencias bibliográficas.
Chiara Díaz, C. A., “Incorporación del grooming al Código Penal Argentino” [en línea] elDial.com -CC37BB. Revista Pensamiento Penal (ISSN 1853-4554), Marzo de 2023, N° 459.
Dossier Legislativo. Grooming. Antecedentes Parlamentarios, Instrumentos Internacionales, Legislación Nacional y Provincial, Doctrina, Jurisprudencia y Otros Documentos de Interés”. Departamento Investigación e Información Argentina Dirección Servicios Legislativos. Biblioteca del Congreso Argentina.
Orjuela López, L. et al..: Informe sobre Acoso escolar y ciberacoso: propuestas para la acción. Save the Children. Madrid, Octubre, 2013.
Más allá de los números: acabar con la violencia y el acoso en el ámbito escolar, UNESCO, 2019 – Biblioteca Digital.
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/ciberacoso
Tazza, A. “El Delito de Grooming – Art. 131 Código Penal”. Recuperado del Blogspot de la Catedra de Derecho Penal, Parte Especial, Facultad de Derecho, UNMDP.
http://penaldosmdq.blogspot.com.ar/2014/04/el-delito-degrooming-art-131-cod-penal.html
Torres Fernández, R. I. “Breves nociones sobre el bullying”. Revista Iustitia Numero 20. IJ Editores. Diciembre 2024.
https://www.diariouno.com.ar/sociedad/acoso-roblox-primera-condena-grooming-mendoza-n1501001
Citas
[1] Abogada y Procuradora (UNC). Magister en Derechos Humanos (UNSA). Prof. en Cs. Jurídicas (UNSa). Miembro del Instituto de Ciencias Penales, Sociales y Afines (ICPSA UCASAL). Argentina.
[2] Abogada (UCaSal). Especialista en Ciencias Penales (UCASAL). Miembro del Instituto de Ciencias Penales, Sociales y Afines (ICPSA UCASAL). Miembro del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta. Argentina.
[3] Abogada (UCaSal). Lic. en Sociología (UBA) y Prof. en Cs. Jurídicas (UCaSal). Miembro del Instituto de Derecho y Neurociencias del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta. Argentina.
[4] Página web de la ONG Grooming, recuperada en https://www.groomingarg.org/
[5] Informe “Kids Online Argentina 2025”, recuperado en https://www.unicef.org/argentina/informes/kids-online-ninios-ninias-adolescentes-conectados
[6]Artículo periodístico del diario digital Huarpe.com, titulado “Grooming en San Juan: no irá a prisión tras acosar a un menor de 14 años por Facebook”, de fecha 30 de noviembre de 2022, recuperado del enlace: https://www.diariohuarpe.com/nota/grooming-en-san-juan-no-ira-a-prision-tras-acosar-a-un-menor-de-14-anos-por-facebook
[7] L.J.E. S/grooming, abuso sexual gravemente ultrajante continuado, coacción agravada, etc.; Sentencia del 5 de mayo de 2021 de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2da. Nominación de Córdoba.
Buscar
Edición
Diciembre de 2025
Marzo de 2025
15 de diciembre de 2024
Edición Especial
Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia, Director
15 de julio de 2024
20 de diciembre de 2023
15 de julio de 2023
20 de diciembre de 2022
15 de junio de 2022
Sobre la Revista
Capacitaciones Recomendadas
Diplomatura en
Derecho Antártico, Gestión y
Logística Antártica Ambiental
AIDCA – Universidad de Morón
Dirección: Dr. Javier A. Crea y
GB (R) Edgar Calandín
Coordinación: Dra. María de
los Ángeles Berretino
Modalidad: Virtual
Publicaciones Recomendadas
Javier Alejandro Crea
María de los Ángeles
Berretino
Tratado de Derecho Antártico.
La gestión polar ambiental en
el marco de los Derechos
Humanos
Javier A. Crea
Mauricio H. Libster
Derecho Penal Ambiental.
El Acceso a la Justicia y la
integración a los Objetivos del
Desarollo


