Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia Director

Diciembre de 2025

Por  Deyanira Trinidad Álvarez  Villajuana[1]

Resumen

La violencia digital manifestada mediante funas y cancelaciones se ha consolidado como un mecanismo de sanción colectiva tan extendido como impune, donde la exposición pública sustituye al debido proceso y transforma acusaciones, frecuentemente basadas en información distorsionada, sesgos y anonimato, en linchamientos digitales. Aunque estas prácticas suelen justificarse como formas de denuncia ante la ineficacia institucional, con frecuencia derivan en dinámicas persecutorias que se alimentan del odio, la desinformación y la presión grupal, convirtiendo a la víctima, sea mujer u hombre, figura pública o ciudadana común, en objeto de un castigo moral desproporcionado y difícilmente reversible. En muchos casos, quienes ejecutan estas campañas olvidan la advertencia de Jesús: “Quien esté libre de pecado que tire la primera piedra”, intentando sacar la paja del ojo ajeno sin reconocer la viga en el propio. El resultado es un daño psicológico, moral y económico profundo que rebasa la esfera digital y se proyecta en la vida real de las personas afectadas. Este artículo examina el fenómeno desde una perspectiva psico-forense y jurídica, analizando sus dinámicas emocionales y colectivas, su impacto en la salud mental y la reputación, así como los desafíos éticos y legales que plantea en el contexto mexicano contemporáneo.

 

Palabras clave: violencia digital; funa; cancelación; linchamiento digital; ciberacoso; daño moral; daño económico; psicología forense; criminología; derecho penal.

 

Introducción
 

Las redes sociales han transformado profundamente la manera en que construimos reputación, denunciamos injusticias y participamos en la deliberación pública. La visibilidad, antes reservada a figuras mediáticas, hoy puede recaer sobre cualquier persona con presencia digital. En este escenario surgen prácticas como las funas y la cultura de la cancelación, mecanismos de señalamiento público que buscan sancionar conductas consideradas reprochables. En el contexto mexicano, estas acciones emergen dentro de una atmósfera de desconfianza institucional y percepción de impunidad, pero pronto se desbordan hacia formas de castigo extrajudicial que operan con la velocidad emocional de la masa digital y sin los contrapesos del derecho (Ng, 2020; Sunstein, 2009). En el caso de las mujeres, estas dinámicas se entrecruzan con imaginarios patriarcales persistentes que, como advierte Lagarde (2001), históricamente han utilizado la sanción pública como forma de disciplinamiento. Aunque las funas pueden tener origen en un reclamo legítimo, en la práctica suelen devenir en violencia colectiva que erosiona el debido proceso, destruye reputaciones y produce daños psicológicos, sociales y económicos significativos.

Funas y cancelaciones: entre la búsqueda de justicia y el linchamiento digital
 

Originalmente, la funa surgió en contextos latinoamericanos como un acto de visibilización ante abusos impunes, pero su versión digital ha adquirido un carácter punitivo y emocionalmente explosivo. La funa en redes sociales se configura como una forma de justicia performativa, una sanción inmediata basada más en la indignación colectiva que en la verificación rigurosa de los hechos (Ng, 2020), donde la narrativa que predomina es la que genera mayor impacto emocional. Esta expansión está impulsada por múltiples factores psicológicos ampliamente documentados. La desinhibición en línea descrita por Suler (2004) reduce los frenos morales, facilitando expresiones agresivas que rara vez aparecerían en interacciones presenciales. El pensamiento grupal planteado por Janis (1982) diluye la responsabilidad individual y empuja a los participantes hacia posturas extremas, especialmente cuando el grupo interpreta el castigo como un acto de virtud o justicia moral. Simultáneamente, la polarización algorítmica explicada por Sunstein (2009) amplifica contenido emocional e indignante, reforzando visiones absolutas que eliminan matices. En este entorno, participar en una funa también funciona como una demostración pública de rectitud moral, fenómeno conocido como virtue signaling (Ronson, 2015). Cuando estas dinámicas se dirigen a mujeres, la violencia adquiere una cualidad especialmente degradante, sexualizada y persistente, reproduciendo patrones de control social históricamente documentados en la literatura feminista y en los estudios sobre violencia simbólica (Bourdieu, 2000; UN Women, 2021). En muchos casos, estos ataques se articulan mediante comunidades de resentimiento, término acuñado por van Dijk (1993) para referirse a agrupaciones informales que normalizan y celebran el odio, amplificando el impacto del ataque y multiplicando el daño causado. Estas prácticas no responden únicamente a la lógica digital, sino a una estructura social que sigue disciplinando a las mujeres a través del escrutinio moral y la sanción pública.

 

Violencia digital de género: la arquitectura del daño
 

La violencia digital no constituye simplemente una extensión de la violencia offline, sino que posee características estructurales propias que la vuelven especialmente dañina para las mujeres. Investigaciones de Citron (2014) y UN Women (2021) señalan que estos ataques tienden a sexualizarse, moralizarse y orientarse a la destrucción reputacional. Este tipo de violencia opera a través de una arquitectura específica: la escalabilidad algorítmica, que permite que un solo señalamiento se transforme en una cascada viral debido a que los algoritmos privilegian contenido emocional y conflictivo (Noble, 2018); la persistencia del registro digital, que hace que incluso acusaciones falsas o desmentidas permanezcan disponibles en plataformas y motores de búsqueda, creando una suerte de pena perpetua ajena al marco jurídico tradicional; y el anonimato estructural, que facilita la agresión sin consecuencias y promueve conductas que rara vez se manifestarían cara a cara (Suler, 2004). Estas condiciones convierten la violencia digital en un fenómeno con capacidad para atravesar identidades, destruir narrativas personales y generar un sufrimiento emocional profundo y sostenido que excede los límites del conflicto interpersonal tradicional.

Repercusiones psicológicas, morales y económicas
 

Los efectos psicológicos de las funas y cancelaciones son severos y están ampliamente documentados en la literatura sobre ciberacoso. Las víctimas desarrollan ansiedad, hipervigilancia, depresión, alteraciones del sueño, retraimiento social e incluso síntomas compatibles con el Trastorno de Estrés Postraumático Complejo (Kowalski et al., 2014). En el caso de las mujeres, este impacto se intensifica debido al peso simbólico del escrutinio moral sobre sus cuerpos, decisiones y vida privada. La funa, al reescribir su narrativa identitaria, erosiona la autoestima, la confianza y el sentido de seguridad. A nivel moral, estas prácticas erosionan los principios fundamentales del derecho, sustituyendo la presunción de inocencia por la presunción automática de culpabilidad. El linchamiento digital elimina la posibilidad de defensa, matices o análisis crítico, instaurando un sistema paralelo de castigo basado únicamente en la emocionalidad colectiva. Económicamente, la afectación es devastadora. La reputación es un activo fundamental en la economía digital; su destrucción genera pérdida de empleo, cancelación de colaboraciones, afectación en emprendimientos y aislamiento profesional. La pobreza reputacional, concepto que aquí propongo, describe la depreciación severa del capital simbólico, que a su vez disminuye oportunidades laborales, ingresos y redes de apoyo.

 

Marco jurídico mexicano: avances, límites y el caso Yucatán
 

El orden jurídico mexicano ha avanzado en la tipificación de diversas formas de violencia digital gracias a la Ley Olimpia, que reconoció la difusión no consentida de contenido íntimo y el acoso digital como conductas punibles. No obstante, estas normativas aún no abarcan la complejidad de fenómenos colectivos como las funas y cancelaciones, que operan mediante acción grupal, anonimato distribuido, viralidad algorítmica y daños reputacionales difíciles de atribuir a un solo responsable. La reciente reforma al Código Penal del Estado de Yucatán, que incorpora el delito de acecho digital o cyberstalking, constituye un avance significativo. Esta figura reconoce la vigilancia reiterada, el monitoreo insistente y la invasión progresiva del espacio íntimo como conductas sancionables que pueden anteceder niveles mayores de agresión. La reforma, además, contempla persecución por oficio en casos de riesgo, mecanismos de protección para menores y criterios para intervención estatal temprana. Pese a estos avances, subsisten obstaculizadores importantes: barreras probatorias, falta de peritos especializados en análisis digital, insuficiente coordinación entre plataformas y autoridades, así como prácticas institucionales que revictimizan a quienes denuncian.

 

Conclusiones
 

Las funas y cancelaciones, aun cuando en algunas ocasiones surgen como respuesta ante la falta de justicia institucional, funcionan en la práctica como mecanismos violentos de disciplinamiento social que afectan de manera desproporcionada a las mujeres. Su capacidad para destruir reputaciones, producir daño psicológico profundo y generar precariedad económica evidencia la urgencia de analizarlas desde una perspectiva psico-forense y jurídica integral. Si bien la tipificación del acecho digital en Yucatán representa un avance relevante, la protección efectiva demanda fortalecer fiscalías especializadas, profesionalizar peritajes psicosociales y digitales, impulsar alfabetización digital crítica e incorporar un enfoque interseccional en la construcción de políticas públicas. Reconocer la naturaleza violenta y estructural de las funas y cancelaciones es indispensable para garantizar espacios digitales seguros donde las personas puedan ejercer su ciudadanía sin miedo a ser destruidas públicamente sin defensa, verdad o reparación.

 

 

Referencias
 

Bourdieu, P. (2000). La dominación masculina. Anagrama.

Citron, D. K. (2014). Hate Crimes in Cyberspace. Harvard University Press.

Código Penal del Estado de Yucatán. (2024). Poder Judicial del Estado de Yucatán. https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/

Janis, I. L. (1982). Groupthink: Psychological Studies of Policy Decisions and Fiascoes. Houghton Mifflin.

Kowalski, R. M., Limber, S., & Agatston, P. W. (2014). Cyberbullying: Bullying in the Digital Age. Wiley-Blackwell.

Lagarde, M. (2001). Claves feministas para la negociación en el amor. UNAM. Ley Olimpia (México). (2020). https://ordenjuridico.gob.mx/

Ng, E. (2020). Reflections on cancel culture and digital media participation. Television & New Media, 21(6), 621–627.

Noble, S. U. (2018). Algorithms of Oppression. NYU Press.

Ronson, J. (2015). So You’ve Been Publicly Shamed. Riverhead Books.

Suler, J. (2004). The online disinhibition effect. CyberPsychology & Behavior, 7(3), 321–326. Sunstein, C. R. (2009). Republic.com 2.0. Princeton University Press.

UN Women. (2021). Online and ICT-Facilitated Violence Against Women and Girls. https://www.unwomen.org/

van Dijk, T. A. (1993). Principles of critical discourse analysis. Discourse & Society, 4(2), 249– 283.

Citas

[1] Licenciada en Psicología egresada con honores de la Universidad Autónoma de Yucatán UADY (cédula: 5157846). Primer Lugar Nacional en el EGEL-PSI (CENEVAL). Perito en Psicología, en dos especialidades, registro en el Poder Judicial (RP649/2018, Yucatán y P. 0059-2020, Federal). Maestra en Psicología y Orientación Vocacional, ENSY (cédula: 09887047). Doctora en Ciencias de la Educación, Universidad Anáhuac Mayab (cédula 13898316). Próxima Licenciada en Derecho, UNAM, Doctora en Ciencias Forenses, Posdoctora en Derecho Penal y Criminología, Investigadora Criminal Privada, CESCIJUC.

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