Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier A. Crea Director

Diciembre de 2025

Democracia, fragilidad y deriva autoritaria

Autor. Javier A. Crea. Argentina

Por Javier A. Crea[1]

Sumario

El ensayo examina la relación entre democracia constitucional, fragilidad institucional y deriva autoritaria en el constitucionalismo contemporáneo. Analiza la democracia como derecho humano transversal y como orden normativo que combina soberanía popular, Estado de derecho y garantía efectiva de derechos fundamentales. A partir de indicadores empíricos y desarrollos doctrinarios e interamericanos, aborda la noción de fragilidad democrática, marcada por corrupción, hiperpresidencialismo, populismo y captura de controles. Explora luego la categoría de deriva autoritaria y su despliegue gradual en regímenes que preservan formas electorales mientras vacían la competencia real, con especial atención a los casos de Vladimir Putin y Nicolás Maduro. Finalmente, reflexiona sobre los desafíos de América Latina y de la Argentina para consolidar democracias constitucionales capaces de resistir proyectos autocratizantes y garantizar un horizonte de libertad e igualdad sustantivas. Metodológicamente, articula análisis normativo, reconstrucción histórica y utilización de fuentes comparadas de ciencia política y derecho internacional.

 

Abstract

The essay examines the relationship between constitutional democracy, institutional fragility and authoritarian drift in contemporary constitutionalism. It understands democracy as both a transversal human right and a normative order that combines popular sovereignty, the rule of law and the effective protection of fundamental rights. Drawing on empirical indicators and doctrinal as well as Inter‑American developments, it explores the notion of democratic fragility, marked by corruption, hyper‑presidentialism, populism and the capture of oversight institutions. It then develops the concept of authoritarian drift and its gradual unfolding in regimes that preserve electoral forms while emptying real competition, with particular attention to the cases of Vladimir Putin and Nicolás Maduro. Finally, it reflects on the challenges facing Latin America and Argentina in consolidating constitutional democracies capable of resisting autocratizing projects and securing a substantive horizon of freedom and equality. Methodologically, the article combines normative constitutional analysis, historical reconstruction and the use of comparative political science and international law sources.

 

Palabras clave

Democracia constitucional; fragilidad democrática; deriva autoritaria; Estado de derecho; derechos humanos; populismo; hiperpresidencialismo; autoritarismo competitivo; autocracia electoral; Vladimir Putin; Nicolás Maduro; sistema interamericano; Carta Democrática Interamericana; América Latina; Argentina.

 

  1. Introducción

Las democracias constitucionales del siglo XXI se desarrollan en un escenario paradójico: nunca hubo tanta retórica a favor de la democracia y los derechos humanos, y sin embargo el mundo atraviesa una de las mayores olas regresivas en décadas, con un porcentaje creciente de la población viviendo bajo regímenes no libres o híbridos.[2] La expansión de gobiernos que combinan elecciones periódicas con prácticas autoritarias, la erosión de los controles institucionales y el aumento de la violencia política configuran un contexto en el que la promesa del constitucionalismo democrático aparece tensionada por profundas fragilidades internas y por presiones externas de potencias abiertamente autoritarias.[3]

Esta tensión se expresa en un doble movimiento. Por un lado, se debilita la calidad democrática al deteriorarse la división de poderes, la independencia judicial, la libertad de expresión y la confianza social en las instituciones, dando lugar a “democracias frágiles”, caracterizadas por elecciones formales pero por una práctica cotidiana que vacía de contenido el Estado de derecho.[4] Por otro lado, en ese terreno de fragilidad proliferan liderazgos personalistas y proyectos populistas que utilizan el voto como mecanismo de legitimación inicial, pero que luego avanzan hacia una deriva autoritaria, entendida como proceso de concentración progresiva del poder que restringe el espacio para la contienda pública, reduce la pluralidad y convierte a la legalidad en herramienta de dominación.[5]

El presente ensayo se propone analizar ese vínculo entre fragilidades democráticas y deriva autoritaria desde la perspectiva del derecho constitucional, tomando como eje la idea de democracia constitucional y de Estado de derecho, y articulando ese marco teórico con la experiencia regional y global reciente.[6] El punto de partida es una constatación empírica y normativa: la democracia, más que una técnica de selección de gobernantes, constituye un derecho humano transversal y una condición de posibilidad para el ejercicio significativo del conjunto de los derechos fundamentales, de modo que su erosión no solo compromete el diseño institucional, sino también la dignidad y el proyecto de vida de las personas sometidas a regímenes crecientemente arbitrarios.[7]

En este marco, el ensayo se organiza en torno a cuatro grandes ejes. En primer lugar, se expone el concepto de democracia constitucional y el papel del Estado de derecho como garantía de calidad democrática, recuperando aportes de la doctrina contemporánea y de la jurisprudencia interamericana.[8] En segundo lugar, se analiza la noción de fragilidad democrática, a partir de indicadores empíricos y de diagnósticos regionales sobre retroceso institucional, corrupción, hiperpresidencialismo y populismo.[9] En tercer lugar, se desarrolla la categoría de deriva autoritaria y se examinan algunos casos paradigmáticos del siglo XXI, con especial atención a los liderazgos de Vladimir Putin y Nicolás Maduro, que ilustran la transformación de democracias defectuosas en autocracias de base electoral.[10] Finalmente, se reflexiona sobre la situación de América Latina y de la Argentina, poniendo el foco en los desafíos pendientes para consolidar una democracia constitucional robusta capaz de resistir los embates autoritarios y de asegurar un horizonte de libertad e igualdad efectivas.[11]

 

  1. Democracia constitucional y Estado de derecho

En el constitucionalismo contemporáneo, la democracia se concibe como algo más que un procedimiento competitivo para seleccionar gobernantes: es un orden normativo que combina gobierno de la mayoría con limitación del poder y garantía efectiva de los derechos fundamentales.[12] La llamada democracia constitucional resulta precisamente de la articulación entre la tradición democrática, centrada en la soberanía popular y el autogobierno, y la tradición del constitucionalismo, que postula una Constitución rígida, supremacía normativa y controles que impidan que la voluntad mayoritaria se transforme en un mandato absoluto.[13]

Esta concepción encuentra un respaldo normativo relevante en el plano internacional. La Cumbre Mundial de 2005 de Naciones Unidas afirmó que la democracia es un valor universal fundado en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural, y subrayó la interdependencia entre democracia, desarrollo y derechos humanos, de modo tal que ninguno de estos pilares puede realizarse plenamente sin los otros. En la misma dirección, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sostuvo que la democracia excede con mucho el mero acto electoral, y requiere instituciones eficientes, transparentes y equitativas, así como una cultura que reconozca la legitimidad de la oposición y los derechos de todas las personas.

Los instrumentos universales de derechos humanos precisan este contenido democrático mínimo. El artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, a acceder en igualdad de condiciones a las funciones públicas y a votar y ser elegida en elecciones auténticas, periódicas, con sufragio universal e igual y voto secreto. A ello se suman las libertades de expresión, reunión pacífica y asociación política como condiciones necesarias para que esos derechos políticos sean ejercidos de manera efectiva, de modo que la democracia se configure, desde la perspectiva de Naciones Unidas, como un entramado de participación, pluralismo y garantías, y no solo como un procedimiento de agregación de preferencias.

En esta clave, la Constitución no solo organiza los poderes del Estado, sino que distribuye competencias, establece frenos y contrapesos, y fija un catálogo de derechos que ningún órgano puede suprimir ni aún con respaldo electoral coyuntural.[14] Como han subrayado doctrinas relevantes, la democracia que merece tal nombre en el siglo XXI es “gobierno de la mayoría limitado por los derechos individuales y por la división del poder”, lo que implica que el principio mayoritario coexista con un denso entramado de garantías institucionales a favor de las minorías.[15]

Desde la teoría de la democracia constitucional, uno de los aportes centrales de Ferrajoli consiste en subrayar que la calidad democrática depende no solo de quién decide y de cómo se decide, sino también de qué está permitido decidir[16]. De allí la importancia de la rigidez constitucional y de los límites materiales a la reforma, que sustraen del juego mayoritario ciertos contenidos esenciales, como el núcleo duro de derechos fundamentales y la estructura básica de la separación de poderes, y garantizan que ninguna mayoría circunstancial pueda suprimir las condiciones mismas de posibilidad de la democracia. Esta concepción distingue entre una dimensión formal de la democracia, ligada a las reglas de formación de la voluntad colectiva, y una dimensión sustantiva, referida al respeto y expansión de los derechos fundamentales y al control del poder. Un régimen que mantiene procedimientos electorales pero permite la concentración ilimitada de autoridad, la supresión de garantías y la violación sistemática de derechos, no puede ser considerado una democracia constitucional plena, aun cuando conserve la retórica y algunas prácticas propias de la democracia representativa.

No se trata solo de la existencia formal de leyes y tribunales, sino de la vigencia efectiva de un Estado de derecho en sentido pleno: generalidad y publicidad de las normas, previsibilidad de las decisiones, igualdad ante la ley, control judicial de los actos de poder y sometimiento de los gobernantes al mismo marco jurídico que rige para la ciudadanía.[17] Allí donde la legalidad se convierte en mera fachada o en instrumento de persecución de adversarios, la democracia pierde su sostén y se abre paso la arbitrariedad.[18]

En este marco, resulta coherente entender la democracia como un verdadero derecho humano transversal, en la línea de la doctrina interamericana que la concibe como “derecho de base” sin el cual el resto de los derechos carece de contexto significativo. Esta lectura refuerza la idea de que los Estados no solo pueden optar políticamente por la democracia, sino que tienen la obligación jurídica de asegurar instituciones que garanticen elecciones auténticas, libertades públicas robustas y un Estado de derecho controlable, haciendo de la erosión democrática una forma de incumplimiento de sus compromisos internacionales.

La misma Carta prevé, además, mecanismos de reacción frente a las rupturas o alteraciones graves del orden democrático, incluyendo la posibilidad de suspender a un Estado miembro cuando se produce una interrupción inconstitucional del proceso político institucional. Ello muestra que el sistema interamericano no solo define estándares de democracia constitucional, sino que también concibe su defensa como una responsabilidad colectiva, orientada a impedir tanto los golpes clásicos como los procesos de concentración de poder que, desde gobiernos electos, desmantelan de manera gradual los contrapesos y el pluralismo.

La teoría de la calidad democrática ha insistido en que no basta con elecciones periódicas para hablar de un régimen plenamente democrático; hace falta, además, que las instituciones “funcionen correctamente” para realizar los valores de libertad e igualdad, y que la ciudadanía pueda controlar si ese ideal se cumple.[19] Ese control presupone tanto mecanismos formales, separación de poderes, justicia independiente, órganos de control, como elementos materiales o culturales, entre los que destacan la vigencia de libertades públicas, la pluralidad mediática y una cultura política que valore el disenso y la legitimidad de la oposición.[20]

También la jurisprudencia interamericana ha reforzado esta comprensión sustantiva de democracia y Estado de derecho. La Corte Interamericana ha señalado que en una sociedad democrática “los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de derecho” forman una tríada en la que cada componente se define y adquiere sentido en función de los otros, de modo que no hay verdadera democracia sin respeto a los derechos humanos ni sin legalidad controlable.[21] La Carta Democrática Interamericana, a su vez, enumera como elementos esenciales de la democracia representativa el respeto a los derechos humanos, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho, elecciones periódicas, el pluralismo de partidos y la separación e independencia de los poderes públicos, configurando un estándar regional exigente frente a las prácticas de concentración de poder.[22]

La Carta Democrática Interamericana profundiza esta comprensión sustantiva al reconocer, en su artículo 1, que “los pueblos de las Américas tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”, formulando expresamente la democracia como derecho de los pueblos y deber de los Estados. Sus artículos 2 a 4 enumeran como elementos esenciales de la democracia representativa el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres y justas, el régimen plural de partidos y la separación e independencia de los poderes públicos, así como la transparencia, la probidad y la responsabilidad en la gestión pública. La democracia se presenta, así, como un orden institucional denso que articula procedimiento electoral, garantías materiales y límites efectivos al poder.

Desde este marco, las fragilidades democráticas pueden describirse como fallas sistemáticas en alguno o varios de estos componentes: debilitamiento del control judicial, colonización de organismos de control, erosión de la libertad de expresión y de prensa, corrupción estructural, o reformas constitucionales y prácticas de hiperpresidencialismo que amplían y prolongan las facultades del Ejecutivo, debilitando los controles y la alternancia.[23] Cuando esas grietas se acumulan, el régimen puede seguir presentándose como democrático en términos procedimentales, pero se aproxima de hecho a una forma de autocracia electoral, en la que el voto subsiste pero la competencia real, los controles y la protección de los derechos se encuentran seriamente dañados..[24]

  1. Fragilidades democráticas: concepto, dimensiones y manifestaciones

Las fragilidades democráticas pueden entenderse como la acumulación de debilidades estructurales en el funcionamiento del Estado constitucional de derecho que, sin llegar de inmediato a la ruptura abierta del orden democrático, erosionan de manera sostenida su calidad democrática y lo vuelven vulnerable a procesos de deriva autoritaria.[25] No se trata solo de fallas aisladas o coyunturales, sino de patrones persistentes de deterioro institucional que afectan la integridad de las elecciones, la independencia de los poderes, la vigencia de las libertades públicas y la confianza de la ciudadanía en que las reglas del juego democrático son algo más que un discurso ritual.[26]

En el plano global, distintos índices y reportes coinciden en señalar un ciclo regresivo prolongado. Informes recientes, como Freedom in the World 2024 y Freedom in the World 2025, muestran que el número de países que experimentan retrocesos en derechos políticos y libertades civiles supera desde hace años al de aquellos que registran avances, y que una porción significativa de la población mundial vive hoy en regímenes no libres o en sistemas híbridos que combinan elementos democráticos y autoritarios.[27] Informes recientes del V-Dem Institute y del World Justice Project confirman que, en 2025, más de la mitad de los países registran retrocesos en sus niveles de democracia y de Estado de derecho, consolidando una tendencia de autocratización prolongada.[28] La convivencia de elecciones periódicas con restricciones crecientes a la oposición, a la prensa independiente y a las organizaciones de la sociedad civil, revela un cuadro en el que la fachada electoral se mantiene mientras los contenidos sustantivos de la democracia se degradan.[29]

Según el informe Freedom in the World de Freedom House, el mundo acumula ya 19 años consecutivos de retroceso global en materia de derechos políticos y libertades civiles, con más países registrando deterioros que mejoras en cada año del período. Solo en el ciclo más reciente, el informe 2024 da cuenta de 52 países con caídas y 21 con avances, mientras que el informe 2025 registra 60 países con deterioros significativos frente a solo 34 con mejoras, consolidando un escenario de recesión democrática prolongada. En ese contexto, Freedom House clasifica en su edición más reciente a 84 países como “libres”, 59 como “parcialmente libres” y 67 como “no libres”, y únicamente 110 de 195 como democracias electorales, lo que refleja la expansión de regímenes híbridos y abiertamente autoritarios.[30]

En América Latina, este cuadro global adquiere características particulares. A pesar de contar con algunos de los ejemplos más robustos de democracia a nivel mundial, como Uruguay o Costa Rica, una parte muy importante de la población regional vive en países clasificados como regímenes híbridos o directamente autoritarios, con altos niveles de desconfianza institucional y corrupción.[31] La combinación de inestabilidad económica, desigualdad persistente, violencia organizada y debilidad histórica de las instituciones ha generado un terreno fértil para la reaparición de prácticas golpistas, liderazgos personalistas, populismos plebiscitarios e hiperpresidencialismos que ponen bajo tensión el modelo de democracia constitucional.[32]

Entre las dimensiones más visibles de estas fragilidades se encuentran el debilitamiento de la división de poderes y la colonización de organismos que deberían actuar como contrapesos al Ejecutivo. En muchos casos, las reformas legales y constitucionales concebidas para fortalecer la gobernabilidad han derivado en sistemas que concentran competencias excepcionales en la figura presidencial, facilitando el recurso a decretos con fuerza de ley, el uso expansivo de estados de excepción y la captura de los órganos de control y de la justicia.[33] A ello se suma la instrumentalización de las mayorías legislativas para remover o disciplinar jueces incómodos, así como para aprobar reformas institucionales destinadas a asegurar reelecciones sucesivas o a extender los mandatos más allá de los límites originalmente previstos.[34]

Otra dimensión central de la fragilidad democrática es la crisis de representación y de confianza en las instituciones. La percepción extendida de que los procesos políticos no resuelven los problemas estructurales, unida a la persistencia de la desigualdad y a la presencia de redes de corrupción, alimenta un clima de escepticismo que debilita la legitimidad de los mecanismos democráticos.[35] En ese contexto, se vuelve más sencillo para actores iliberales presentarse como “salvadores” frente a una clase política desacreditada, apelando a un discurso que enfrenta a un “pueblo verdadero” con élites supuestamente corruptas y antidemocráticas, y que promete soluciones rápidas mediante la concentración del poder en un liderazgo fuerte.[36]

Entre los factores que agravan estas fragilidades ocupa un lugar central la corrupción estructural, entendida no solo como desviación individual sino como patrón sistemático de abuso de poder para beneficio propio o de terceros. Cuando la corrupción atraviesa de manera persistente a las instituciones políticas y administrativas, distorsiona la asignación de recursos, debilita la confianza en la imparcialidad del Estado y alimenta la percepción de que las reglas se aplican de manera selectiva, lo que erosiona gravemente la legitimidad del orden democrático.

 La corrupción se vincula además con prácticas de clientelismo que convierten derechos sociales básicos en instrumentos de fidelización política, condicionando el acceso a prestaciones, empleo público o beneficios a la adhesión al gobierno de turno. Este uso patrimonialista del Estado no solo profundiza la desigualdad y consolida dependencias, sino que también altera la lógica de la competencia electoral, al transformar al aparato estatal en una maquinaria de construcción de lealtades que dificulta la alternancia y refuerza la tendencia a la concentración de poder.

Finalmente, las fragilidades se manifiestan también en la degradación de los estándares de protección de derechos humanos y en el uso selectivo del aparato estatal contra opositores, periodistas, activistas y minorías. La persecución judicial o administrativa de adversarios políticos, las restricciones injustificadas a la protesta social, la criminalización de organizaciones de la sociedad civil y la estigmatización mediática de voces críticas son síntomas de una democracia que conserva apariencias, pero que pierde capacidad para garantizar el pluralismo y la igualdad en el espacio público.[37] Cuando estas prácticas se normalizan, la frontera entre democracia defectuosa y régimen abiertamente autoritario se vuelve cada vez más porosa, preparando el terreno para que la deriva autoritaria se presente como continuidad y no como ruptura.

 

  1. Populismo, hiperpresidencialismo y deriva autoritaria

El populismo constituye una de las claves para comprender cómo determinadas democracias, ya debilitadas por problemas de representación y por instituciones frágiles, se deslizan hacia formas de ejercicio del poder cada vez más concentradas y menos compatibles con el Estado de derecho. En América Latina, estos procesos se entrelazan con dinámicas de hiperpresidencialismo y deterioro de la calidad democrática, en las que mayorías electorales y reformas institucionales son utilizadas para erosionar los controles y debilitar la separación de poderes.[38] No se trata de un fenómeno nuevo ni exclusivo de América Latina: la región ofrece, sin embargo, ejemplos paradigmáticos de liderazgos que, apoyados en mayorías electorales y en narrativas poderosas sobre el “pueblo” y sus enemigos, han tensionado al máximo los límites del constitucionalismo democrático. Estas experiencias se inscriben en las oleadas de avance y retroceso democrático identificadas por la literatura comparada, en las que la frustración con el desempeño de las instituciones abre el camino a proyectos personalistas que prometen restaurar un orden supuestamente auténtico.[39]

La literatura contemporánea ha enfatizado que el populismo no es tanto una ideología cerrada como una lógica política que construye una división tajante entre un “pueblo verdadero” y unas élites corruptas o antinacionales, adjudicando a un liderazgo carismático la misión de encarnar la voluntad popular.[40] En esta construcción, el pueblo no es un sujeto neutro, sino una categoría discursiva que se define por contraste con un “otro” excluido, las élites, los antipueblo, los traidores, y que legitima la concentración del poder en la figura del líder, presentado como intérprete auténtico de la voluntad general.[41]

En América Latina, los populismos clásicos y sus relecturas posteriores surgieron sobre un trasfondo de sociedades atravesadas por desigualdades profundas, crisis económicas recurrentes y sistemas políticos percibidos como cerrados o capturados por minorías.[42] En ese contexto, los liderazgos populistas se presentaron como rescate de una soberanía popular “incautada” por las élites, articularon demandas sociales insatisfechas y reconfiguraron el vínculo entre Estado y sectores populares mediante políticas de inclusión, pero al mismo tiempo tendieron a desconfiar de los cuerpos intermedios, a debilitar los controles y a privilegiar formas plebiscitarias de legitimación.[43]

Buena parte de la crítica contemporánea al populismo se concentra, precisamente, en sus efectos sobre la calidad democrática. Se ha advertido que el liderazgo personalista, aun cuando se apoya en mayorías reales, contribuye a desinstitucionalizar el sistema político, a socavar la autonomía de los poderes y a convertir las elecciones en rituales de confirmación antes que en instancias de competencia genuina.[44] La polarización constitutiva del discurso populista, que enfrenta un “nosotros” homogéneo a un “ellos” demonizado, erosiona el pluralismo, debilita la legitimidad de la oposición y alimenta climas de confrontación en los que las reglas del juego se vuelven negociables.[45]

El hiperpresidencialismo latinoamericano se cruza con estas dinámicas y actúa como un amplificador de sus riesgos. Modelos constitucionales que concentran en la figura presidencial amplias competencias normativas, control efectivo sobre la agenda legislativa y preeminencia en la designación de jueces y autoridades de control generan condiciones propicias para que un liderazgo populista transforme capital electoral en poder estructural.[46] Las reformas que extienden mandatos, habilitan reelecciones sucesivas o fortalecen la capacidad del Ejecutivo para gobernar por decreto han demostrado, en la experiencia regional, una notable capacidad para traducir mayorías circunstanciales en esquemas de dominación prolongada.[47]

En este punto se vuelve útil la noción de deriva autoritaria elaborada por la ciencia política comparada. Más que un golpe abrupto o una ruptura visible del orden constitucional, la deriva autoritaria describe un proceso gradual en el cual el ejercicio del poder se vuelve progresivamente más arbitrario y represivo, restringiendo la competencia política, debilitando las garantías y estrechando el espacio para la participación plural.[48] Entre los mecanismos típicos de estos procesos se cuentan la aprobación de leyes que criminalizan la protesta, la estigmatización de organizaciones independientes como “agentes extranjeros”, la captura de medios de comunicación y la utilización selectiva del sistema penal para inhibir a opositores y críticos.[49]

La experiencia del siglo XXI muestra que esta deriva suele producirse desde dentro del propio sistema democrático, a partir de gobiernos que llegaron al poder mediante elecciones reconocidas pero que, una vez instalados, utilizan su posición para erosionar los controles que podrían limitar su permanencia.¹ La frontera entre populismo y autoritarismo se vuelve entonces difusa: regímenes que aún organizan elecciones y apelan a la retórica democrática, pero que vacían de contenido la división de poderes, coartan la libertad de expresión y reducen la alternancia a una posibilidad meramente formal, se aproximan peligrosamente a lo que Pierre Rosanvallon ha denominado “democraduras” o autocracias electorales.[50]

 

  1. Autoritarismos del siglo XXI y ataques a la democracia

Los autoritarismos del siglo XXI se distinguen menos por golpes militares clásicos que por procesos de consolidación de poder que se amparan en un lenguaje jurídico y electoralmente legitimado, mientras socavan de manera sistemática las bases del constitucionalismo democrático.[51] Autócratas y gobiernos iliberales utilizan las mismas categorías que las democracias (soberanía popular, Estado de derecho, elecciones, Constitución), pero las vacían de contenido mediante reformas a medida, manipulación de procedimientos y persecución dirigida contra aquellas instituciones y actores que podrían limitar su dominio.[52]

En este escenario, las democracias sufren ataques tanto externos como internos. Desde el exterior, potencias autoritarias consolidadas han desarrollado estrategias de influencia que combinan poder económico, presión militar, alianzas selectivas y difusión de narrativas que relativizan la centralidad de la democracia liberal como modelo de organización política.[53] La provisión de créditos sin condicionamientos en materia de derechos humanos, el respaldo diplomático a regímenes cuestionados y las intervenciones directas o indirectas en conflictos regionales contribuyen a debilitar el sistema internacional de incentivos que, tras la Segunda Guerra Mundial, favorecía la transición hacia gobiernos representativos y el respeto a los derechos fundamentales.

Sin embargo, el daño más profundo suele provenir del interior de las propias democracias, donde fuerzas gobernantes y opositoras pueden contribuir, consciente o inconscientemente, a erosionar los estándares institucionales. La utilización de la pobreza y la exclusión como instrumentos de clientelismo, la naturalización de la corrupción como forma de hacer política, la descalificación sistemática de los órganos de justicia y de los organismos electorales, así como la proliferación de discursos antiliberales que justifican restricciones a la prensa y a la sociedad civil, son manifestaciones de una crisis de valores que debilita día a día la legitimidad democrática.[54] La combinación de estos factores genera un círculo vicioso en el que la ciudadanía percibe al sistema como ineficaz e injusto, lo que facilita el ascenso de liderazgos que proponen “soluciones fuertes” a costa de las garantías constitucionales.[55]

Los estudios comparados muestran que, en numerosos contextos, los procesos de autocratización reciente se han apoyado en mecanismos electorales. Elecciones que, en apariencia, cumplen con estándares mínimos de competencia, han sido precedidas por campañas de intimidación, uso abusivo de recursos públicos, manipulación mediática y exclusión de candidatos opositores mediante barreras legales o decisiones judiciales alineadas con el oficialismo.[56] Una vez renovada la legitimidad formal en las urnas, los gobiernos en deriva autoritaria impulsan reformas para ampliar sus atribuciones, reducir los controles, penalizar la crítica y asegurar que la alternancia futura se vuelva extremadamente costosa o directamente imposible.[57]

La experiencia reciente de la OEA muestra, sin embargo, que la eficacia de la Carta Democrática ha sido desigual. Mientras que el instrumento se activó con relativa contundencia frente a golpes de Estado clásicos o interrupciones abiertas del orden constitucional, como en Honduras en 2009 o en determinadas coyunturas venezolanas y nicaragüenses, ha resultado mucho más difícil articular respuestas frente a procesos de erosión gradual impulsados desde gobiernos electos que utilizan el propio aparato normativo para concentrar poder. Como ha advertido López Alfonsín, la región enfrenta el desafío de aplicar la Carta no solo cuando se consuma la ruptura, sino también frente a los abusos de poder que, bajo apariencias legales y electorales, vacían de contenido los principios de alternancia, separación de poderes y respeto efectivo de los derechos fundamentales.

Este panorama global no puede disociarse de la situación latinoamericana, donde la combinación de fragilidades democráticas internas y presiones del entorno internacional ha puesto a prueba la capacidad de los Estados para proteger la democracia como derecho humano y como forma de vida constitucional.[58] La región exhibe, junto a experiencias de notable resiliencia institucional, casos en los que la deriva autoritaria ha transformado democracias imperfectas en regímenes abiertamente iliberales, apoyados en plebiscitos, reformas constitucionales ad hoc y narrativas que presentan la concentración de poder como requisito para el desarrollo y la seguridad.[59] Precisamente sobre algunos de esos casos, y en particular sobre las trayectorias de Vladimir Putin y Nicolás Maduro, se detendrá el siguiente apartado, con el fin de ilustrar, a través de ejemplos concretos, cómo se articulan las fragilidades democráticas y los procesos de autocratización en el siglo XXI.

 

  1. Estudios de caso: Putin, Maduro y otros liderazgos en deriva autoritaria

En la trayectoria de Vladimir Putin se observan de manera nítida varios rasgos característicos de la deriva autoritaria en el siglo XXI. Tras llegar al poder a fines de 1999, primero como primer ministro y luego como presidente, fue consolidando progresivamente un entramado de control sobre los medios de comunicación, el sistema judicial y los servicios de seguridad, reduciendo el margen de acción de la oposición política y de la sociedad civil independiente.[60] A través de reformas legales y constitucionales que extendieron la duración de los mandatos presidenciales, ampliaron sus facultades y le permitieron volver a postularse, Putin transformó una alternancia formal entre presidencia y jefatura de gobierno en una permanencia efectiva en el poder, respaldada por elecciones marcadas por denuncias de fraude, exclusión de candidatos y restricciones a observadores.

Este proceso interno se entrelazó con una política exterior crecientemente agresiva, que incluye la anexión de Crimea en 2014 y la invasión a gran escala de Ucrania en 2022, en un contexto documentado de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.[61] Al mismo tiempo, se adoptaron leyes que permiten calificar como “agentes extranjeros” a organizaciones y personas con vínculos o financiamiento externo, utilizadas para estigmatizar y desarticular medios independientes, ONG y defensores de derechos humanos, mientras se intensificaba la represión de la protesta, la persecución de opositores como Alexéi Navalny, quien murió en prisión en 2024 en circunstancias denunciadas internacionalmente como resultado de un patrón de persecución política y la censura de toda crítica relevante al gobierno.[62] La reforma constitucional de 2020, que habilitó la posibilidad de que Putin permanezca en la presidencia hasta 2036 y reforzó su influencia sobre el poder judicial, terminó de consolidar un régimen en el que las elecciones subsisten, pero la competencia plural y los controles efectivos sobre el Ejecutivo se han visto severamente mermados.[63]

El caso de Nicolás Maduro ofrece un ejemplo latinoamericano de cómo un liderazgo que hereda una revolución con fuerte legitimidad plebiscitaria puede profundizar la deriva autoritaria bajo el ropaje de la legalidad. Tras suceder a Hugo Chávez en 2013, Maduro mantuvo la retórica de la democracia participativa y del “poder popular”, pero impulsó prácticas que limitaron la alternancia y el pluralismo, comenzando por el uso de recursos estatales y del aparato comunicacional para consolidar una hegemonía electoral cada vez más cuestionada. Las denuncias de fraude, la inhabilitación y persecución de dirigentes opositores, la intervención de partidos, la presión sobre el Poder Judicial y el órgano electoral, así como la represión violenta de protestas masivas, configuran un cuadro en el que el voto se mantiene como mecanismo formal, pero la posibilidad de una alternancia genuina se ha reducido de manera drástica.[64]

Un punto de inflexión en la deriva venezolana fue la utilización de la Asamblea Nacional Constituyente y de otros mecanismos institucionales para desplazar o neutralizar a la Asamblea Nacional electa con mayoría opositora, alterando el equilibrio de poderes previsto por la Constitución de 1999.[65] A ello se suman informes de organismos internacionales que documentan graves violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, torturas y restricciones sistemáticas a la libertad de expresión y de reunión, todo en un contexto de crisis económica y humanitaria que ha forzado el éxodo de millones de personas.[66] La permanencia de Maduro en el poder ilustra cómo la combinación de control institucional, apoyo de aliados externos autoritarios y fragmentación de la oposición puede sostener, durante años, un régimen que conserva formas democráticas mínimas mientras se aparta de manera profunda de los estándares de una democracia constitucional.[67]

Pese a ello, esa permanencia tan extensa y sostenida en las herramientas mencionadas habría llegado a su fin, al menos para Nicolás Maduro, dado que, durante la madrugada del 3 de enero de 2026, ese proceso ingresó en una fase completamente inédita: fuerzas militares de Estados Unidos llevaron a cabo una operación dentro del territorio venezolano para capturar a Nicolás Maduro y a su esposa, Cilia Flores, y trasladarlos fuera del país, encontrándose luego bajo custodia estadounidense y conducidos hacia Nueva York, donde la Fiscalía del Distrito Sur y el Departamento de Justicia reactivaron y ampliaron las imputaciones que ya pesaban sobre Maduro desde 2020, vinculadas a conspiración para el narcoterrorismo, importación de cocaína y uso de armas y explosivos contra Estados Unidos, ahora extendidas también a su entorno más cercano.[68] La administración Trump presentó públicamente la captura como ejecución de órdenes de arresto vigentes y como un paso para “hacer frente a un dictador ilegítimo” responsable de un entramado criminal transnacional, lo que coloca el caso en la línea de experiencias previas de juzgamiento extraterritorial de líderes como Manuel Noriega o, en otro contexto histórico, Saddam Hussein.[69]

Las repercusiones internas en Venezuela han sido inmediatas y han incrementado la sensación de incertidumbre institucional. Por un lado, el gobierno de facto que permanece en Caracas ha denunciado el operativo como una violación de la soberanía y ha tratado de proyectar una imagen de continuidad del régimen, apoyado en sectores de las fuerzas armadas y en aliados internacionales reacios a reconocer la legitimidad de la captura. Por otro lado, actores de la oposición y de la sociedad civil se mueven en un escenario sumamente ambiguo: la salida forzada de Maduro abre la posibilidad de una transición, pero también plantea interrogantes profundos sobre quién ejerce hoy el poder efectivo en el país, cuál será el margen de maniobra de Washington, que ha insinuado la intención de “administrar” el proceso político venezolano hasta una supuesta transición segura, y cómo se compatibiliza esa intervención con los estándares del derecho internacional y del propio ideal democrático que se dice proteger. En esa encrucijada, la fragilidad democrática venezolana se expresa ya no solo en la deriva autoritaria de su liderazgo interno, sino también en la exposición a decisiones unilaterales de una potencia que pretende llenar el vacío de poder, con el riesgo de sustituir un régimen autoritario por una tutela externa difícil de reconciliar con la noción de soberanía popular y de autodeterminación de los pueblos, aunque por lo que puede percibirse en el humor social de las y los venezolanos, tanto exiliados como residentes en el país, la decisión estadounidense de capturar y someter a juicio a Maduro parece contar, al menos en esta primera hora, con un respaldo significativo entre quienes han padecido más duramente el colapso económico, la represión y el prolongado cierre de los canales democráticos.

Ese desenlace nos obliga a poner bajo la lupa la eficacia selectiva de la Carta Democrática Interamericana frente a procesos de autocratización gradual como el venezolano. Aunque el instrumento fue concebido para reaccionar ante “rupturas” y “alteraciones” graves del orden democrático, su aplicación ha sido mucho más nítida frente a posibles golpes clásicos o intentos de derrocamiento abrupto que frente a la concentración progresiva de poder, la captura de los órganos de control y la represión sistemática ejercida desde gobiernos formalmente electos. En el caso de Venezuela, ni la erosión prolongada de la separación de poderes ni las violaciones masivas de derechos humanos lograron activar una respuesta oportuna y eficaz que contuviera la deriva autoritaria, lo que obligó a buena parte de la comunidad internacional y de la propia sociedad venezolana a mirar por fuera del sistema interamericano en busca de salidas. En ese sentido ha escrito Marcelo López Alfonsín que:

“La Carta Democrática sólo ha respondido correctamente frente a posibles golpes de estado, mientras que tiende a ignorar las amenazas que surgen desde los propios gobiernos. Los Estados miembros han fallado en reaccionar cuando los presidentes han utilizado los mecanismos democráticos formales para concentrar el poder y ejercieron el autoritarismo, reprimiendo a la oposición y a la sociedad civil, censurando los medios de comunicación, militarizado la sociedad y aboliendo la separación de poderes”.[70]

Por otro lado, casos como los de Alexander Lukashenko en Bielorrusia o Daniel Ortega en Nicaragua refuerzan este panorama. Ambos han utilizado elecciones cuestionadas, reformas constitucionales y leyes de “agentes extranjeros” o de seguridad para perpetuarse en el poder, criminalizar la disidencia y clausurar espacios de participación autónoma, mostrando que la autocratización no es una anomalía aislada sino una tendencia que recorre distintas regiones.[71] En conjunto, estas experiencias permiten observar cómo las fragilidades democráticas (instituciones débiles, corrupción, desconfianza social, hiperpresidencialismo) actúan como sustrato sobre el que se construyen proyectos de concentración de poder que, sin renunciar completamente al lenguaje de la democracia, avanzan paso a paso hacia configuraciones abiertamente autoritarias.[72]

Dentro de este panorama global, América Latina ocupa un lugar particularmente sensible, en tanto combina una expansión histórica de la democracia electoral con una persistente dificultad para consolidar Estados de derecho robustos y estables. La coexistencia de algunas de las democracias mejor valoradas del mundo con regímenes híbridos o abiertamente autoritarios revela una región atravesada por una brecha profunda entre los diseños constitucionales formales y la práctica política cotidiana, donde el hiperpresidencialismo, el populismo y la corrupción constituyen factores recurrentes de deterioro institucional.

En el plano interno, la Constitución Argentina ofrece un marco normativo robusto para la defensa del orden democrático. El artículo 1 adopta la forma representativa, republicana y federal, mientras que la reforma de 1994 incorporó una densificación explícita del concepto de democracia al consagrar, entre otros, el art. 36 (nulidad de los actos de fuerza contra el orden democrático y responsabilidad de sus autores), el art. 38 (partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático) y los arts. 39 y 40 (mecanismos de democracia semidirecta como la iniciativa y la consulta popular). Estos preceptos muestran que la democracia se concibe como un principio estructurante del orden constitucional, que organiza no solo la regularidad en el acceso al poder, sino también las condiciones de legitimidad en su ejercicio cotidiano.

La experiencia argentina es ilustrativa de estas tensiones. A cuatro décadas de la recuperación democrática, el país se presenta como una democracia “imperfecta”: celebra elecciones competitivas y respeta libertades civiles básicas, pero exhibe problemas persistentes de gobernabilidad, baja confianza en las instituciones, politización de la justicia y niveles altos de corrupción percibida. La herencia de un presidencialismo históricamente hipertrofiado, reforzado en distintos momentos por reformas constitucionales y por el uso expansivo de decretos y facultades de emergencia, ha tendido a concentrar expectativas y decisiones en la figura del Ejecutivo, volviendo frágil el equilibrio entre poderes y facilitando la tentación de soluciones personalistas frente a las crisis.

En este contexto, las fragilidades democráticas no se reducen a episodios aislados, sino que se manifiestan en prácticas repetidas de descalificación del Poder Judicial, presiones sobre organismos de control, utilización discrecional de recursos públicos y discursos que identifican al adversario político como enemigo ilegítimo antes que como actor de un mismo juego constitucional. La combinación de polarización, crisis económicas recurrentes y debilidad en la implementación de políticas públicas de largo plazo erosiona la confianza ciudadana y alimenta la percepción de que la democracia no logra resolver los problemas estructurales, lo que abre espacio a propuestas simplificadoras que, en nombre de la eficacia o del “pueblo”, cuestionan abiertamente los límites que el constitucionalismo impone al poder.

  1. Conclusión

Asumir la democracia como un derecho humano transversal permite reformular el diagnóstico sobre las fragilidades democráticas y la deriva autoritaria en términos normativos particularmente exigentes. Entender la democracia no solo como un procedimiento de selección de gobernantes, sino como condición estructural para el ejercicio significativo del conjunto de los derechos fundamentales, implica reconocer que su erosión afecta directamente la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas sometidas a regímenes crecientemente arbitrarios. En esa clave, las fallas en la separación de poderes, la colonización de los órganos de control, la corrupción estructural o la degradación de los estándares de protección de derechos no son meros déficits de gestión, sino incumplimientos de obligaciones jurídicas básicas del Estado constitucional.

Desde esta perspectiva, combatir las fragilidades democráticas y prevenir la deriva autoritaria deja de ser una tarea política discrecional para convertirse en un deber jurídico reforzado, derivado tanto del texto constitucional como de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Ello exige no solo preservar la dimensión procedimental de la democracia (elecciones periódicas, sufragio universal, competencia multipartidaria), sino también garantizar que esos procedimientos se desarrollen en un entorno de Estado de derecho efectivo, con jueces independientes, órganos de control no capturados, administración sometida a la ley y un espacio público abierto al disenso. La jurisprudencia interamericana que vincula democracia, derechos humanos y Estado de derecho ofrece, en este punto, un andamiaje normativo relevante para limitar reformas regresivas, cuestionar reelecciones indefinidas y exigir estándares robustos de pluralismo y control del poder.

En el plano interno, la Constitución Argentina ofrece un marco normativo robusto para la defensa del orden democrático. El artículo 1 adopta la forma representativa, republicana y federal, mientras que la reforma de 1994 incorporó una densificación explícita del concepto de democracia al consagrar, entre otros, el art. 36 (nulidad de los actos de fuerza contra el orden democrático y responsabilidad de sus autores), el art. 38 (partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático) y los arts. 39 y 40 (mecanismos de democracia semidirecta como la iniciativa y la consulta popular). Estos preceptos muestran que la democracia no se agota en la periodicidad electoral, sino que se configura como principio estructurante del orden constitucional, que protege tanto la regularidad en el acceso al poder como la legitimidad en su ejercicio cotidiano.

En el plano regional y nacional, este enfoque obliga a interrogar de manera crítica las prácticas que, bajo ropajes democráticos, facilitan procesos de autocratización gradual. En América Latina, la combinación de hiperpresidencialismo, populismo plebiscitario, clientelismo y corrupción ha demostrado una notable capacidad para transformar mayorías electorales contingentes en proyectos de concentración prolongada del poder. La experiencia argentina, como democracia “imperfecta” que conjuga elecciones competitivas con problemas persistentes de gobernabilidad, politización de la justicia y desconfianza institucional, ilustra con claridad cómo las fragilidades acumuladas pueden erosionar el umbral de resistencia frente a liderazgos iliberales y soluciones “fuertes” que cuestionan abiertamente los límites constitucionales.

Frente a este panorama, la respuesta no puede reducirse a la defensa retórica de la democracia ni a la mera condena de los autoritarismos consolidados. Se requiere una política de fortalecimiento democrático que combine reformas institucionales orientadas a reducir la discrecionalidad del Ejecutivo, reforzar los frenos y contrapesos, transparentar la gestión pública y desarticular los incentivos estructurales a la corrupción, con estrategias de largo plazo para promover una cultura política que valore el pluralismo, la legitimidad de la oposición y el carácter no negociable de ciertos contenidos constitucionales. En el caso argentino, ello supone revisar críticamente las facultades de emergencia y el uso expansivo de los decretos, blindar la independencia de los organismos de control y del Poder Judicial, y robustecer los mecanismos de participación y control ciudadano sobre las decisiones públicas.

En definitiva, la articulación entre fragilidades democráticas y deriva autoritaria muestra que la defensa de la democracia en el siglo XXI no puede limitarse a evitar golpes de Estado espectaculares ni a confiar en la mera periodicidad electoral como garantía suficiente. La tarea pendiente es reconstruir, desde la teoría constitucional y desde la práctica institucional concreta, un modelo de democracia que se conciba como un entramado denso de garantías, controles y valores compartidos, capaz de contener los impulsos concentracionarios que se incuban dentro de las propias democracias y de sostener, en el tiempo, un espacio de libertad e igualdad efectivas para todas las personas. Solo en esa medida la democracia podrá afirmarse no solo como forma de gobierno, sino como derecho humano exigible y como forma de vida constitucional resistente frente a los embates autoritarios contemporáneos.

Desde el derecho constitucional contemporáneo, asumir en serio esta agenda implica leer las fragilidades democráticas no solo como déficits políticos, sino como violaciones a un entramado de obligaciones constitucionales e interamericanas que estructuran el propio Estado de derecho.

 

Bibliografía

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Notas

 

[1] Abogado. Egresado de la Universidad de Morón. Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Bolonia y Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho y Política de los Recursos Naturales y del Ambiente por la Universidad de Buenos Aires y en Derecho Ambiental por la Universidad de Belgrano. Maestrando en Defensa Nacional por la Universidad de la Defensa Nacional y en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires. Diplomado en Gestión de Proyectos Culturales por la Universidad Nacional de Quilmes. Responsable de Extensión e Investigación de la Carrera de Abogacía de la Universidad de Morón, Sede Central, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente (AIDCA), donde se desempeña como Director de Institutos y Actividades Académicas, codirector del Instituto de Derecho Antártico y Gestión Polar y subdirector del Instituto de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Director de la Diplomatura en Derecho Antártico, Gestión y Logística Antártica Ambiental de la Universidad de Morón, organizada en convenio con AIDCA y declarada de Interés Estratégico por la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales de la Provincia de Tierra del Fuego. Responsable de Extensión e Investigación de la Carrera de Abogacía y de los Posgrados de la Universidad de Morón, Sede Central. Codirector de la Diplomatura en Misiones de Paz en el Derecho a la Seguridad Internacional, organizada por la Universidad de Morón y AIDCA. Subdirector, desde 2017, del Instituto de Derecho de Ecología, Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Energéticos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; exdirector del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Morón (2017–2018). Miembro del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y exsecretario general del Instituto de Derecho Ambiental de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Desempeñó funciones como asesor legal de la Defensoría del Pueblo Adjunta de la República del Paraguay y de diversos poderes ejecutivos y legislaturas provinciales y municipales de la República Argentina. Investigador y docente universitario de grado y posgrado. Codirector de la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente (ISSN 2953-3554), declarada de Interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Legislatura porteña. Miembro del Consejo Editorial de la Revista Confrontos (Universidad de Itaúna, Minas Gerais, Brasil) y de la Revista Científica Monfragüe (Extremadura, España).

[2] Freedom House. (2025). Freedom in the World 2025: The Uphill Battle to Safeguard Rights. Freedom House.

[3] Basterra, M. I. (2023). La calidad democrática en Argentina y en la región. El populismo y el hiperpresidencialismo: ¿crisis de la democracia?. Revista Jurídica de Buenos Aires, Facultad de Derecho, UBA

[4] Morlino, L. (2007). “Explicar la calidad democrática: ¿qué tan relevantes son las tradiciones autoritarias?”. Revista de Ciencia Política (Santiago)

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[10] Duclos, M. (dir.). (2019). Le monde des nouveaux autoritaires. Paris: Institut Montaigne / Éditions de l’Observatoire.

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[14]Ferreyra, R. G. (2015). El principio de subordinación como fundamento del Estado constitucional. Su regulación en Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador y México. Pensar en Derecho.

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[18] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. Revista Iberoamericana De Derecho, Cultura y Ambiente, AIDCA.

[19] Morlino, L. (2007). Explicar la calidad democrática: ¿qué tan relevantes son las tradiciones autoritarias? Revista de Ciencia Política

[20] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). (2004). La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Nueva York: PNUD.

[21] Corte IDH, Caso Yatama vs. Nicaragua, Sentencia de 23 de junio de 2005 (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). La sentencia desarrolla la idea de que los derechos y libertades, sus garantías y el Estado de derecho son pilares básicos e interdependientes de una sociedad democrática; la Corte califica la existencia de recursos judiciales efectivos como “uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática”.

[22] Carta Democrática Interamericana, arts. 3 y 4, OEA, 11‑09‑2001. El artículo 3 enumera como elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros: respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; elecciones periódicas, libres y justas; régimen plural de partidos y organizaciones; y separación e independencia de los poderes públicos. El artículo 4 añade exigencias de transparencia, probidad, responsabilidad en la gestión pública, respeto de los derechos sociales y libertad de expresión y de prensa, reforzando el estándar sustantivo frente a la concentración de poder.

[23] Basterra, M. I. (2023). La calidad democrática en Argentina y en la región. El populismo y el hiperpresidencialismo: ¿crisis de la democracia? Revista Jurídica de Buenos Aires, Facultad de Derecho, UBA

[24] Cassani, A. y Tomini, L. (2019). Autocratization in Post-Cold War Political Regimes. Cham: Palgrave Macmillan; Freedom House. (2025). Freedom in the World 2025: The Uphill Battle to Safeguard Rights. Washington, D. C.: Freedom House.

[25] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, AIDCA.

[26] Basterra, M. I. (2023). La calidad democrática en Argentina y en la región. El populismo y el hiperpresidencialismo: ¿crisis de la democracia?. Revista Jurídica de Buenos Aires

[27] Freedom House. (2024). Freedom in the World 2024: The Mounting Damage of Flawed Elections and Armed Conflict. Washington, D. C.: Freedom House. Freedom House. (2025). Freedom in the World 2025: The Uphill Battle to Safeguard Rights. Washington, D. C.: Freedom House.

[28] V‑Dem Institute. (2025). V‑Dem Democracy Report 2025: 25 Years of Autocratization – Democracy Trumped? Gothenburg: V‑Dem Institute; World Justice Project. (2025). WJP Rule of Law Index 2025. Global Press Release. Washington, D. C.: World Justice Project.

[29] The Economist Intelligence Unit. (2024). Democracy Index 2024. London: The Economist Intelligence Unit.

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[39] Huntington, S. (1991). The Third Wave. Democratization in the Late Twentieth Century. University of Oklahoma Press

[40] Laclau, E. (2005). La razón populista. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica. Laclau define el populismo justamente como una lógica o “razón” política, no como una ideología cerrada, basada en la construcción de un “pueblo” mediante una frontera antagónica pueblo/antipueblo y una operación discursiva que identifica a un “pueblo verdadero” frente a elites u “otros” que lo niegan.

[41] Casullo, M. E. (2019). ¿Por qué funciona el populismo? El discurso que sabe construir explicaciones convincentes en un mundo en crisis. Buenos Aires: Siglo XXI Editores. Casullo analiza el populismo como un tipo de relato que construye un “héroe” y un “villano”, identifica al pueblo frente a las élites corruptas y convierte al líder en encarnación del relato y de la redención del pueblo.

[42] Zanatta, L. (2008). El populismo, entre religión y política. Sobre las raíces históricas del antiliberalismo en América Latina. EIAL. Estudios Interdisciplinarios de América Latina y el Caribe.

[43] Rosanvallon, P. (2020). El siglo del populismo. Historia, teoría, crítica. Barcelona: Galaxia Gutenberg.

[44] Peruzzotti, E. (2013). Populism in Democratic Times: Populism, Representative Democracy, and the Debate on Democratic Deepening. En C. de la Torre y C. R. Kaltwasser (eds.), Latin American Populism in the Twenty-First Century. Baltimore: Johns Hopkins University Press.

[45] Casullo, M. E. (2019). ¿Por qué funciona el populismo? El discurso que sabe construir explicaciones convincentes en un mundo en crisis. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

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[52] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE, AIDCA.

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[56] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE, AIDCA.

[57] Negretto, G. L. (2013). Making Constitutions. Presidents, Parties, and Institutional Choice in Latin America. New York: Cambridge University Press.

[58] Basterra, M. I. (2023). La calidad democrática en Argentina y en la región. El populismo y el hiperpresidencialismo: ¿crisis de la democracia? Revista Jurídica de Buenos Aires.

[59] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, AIDCA; Cassani, A. y Tomini, L. (2019). Autocratization in Post-Cold War Political Regimes. Cham: Palgrave Macmillan.

[60] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE, AIDCA.

[61] Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania. (2023). Informe al Consejo de Derechos Humanos sobre las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el contexto de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania (A/HRC/52/62). Consejo de Derechos Humanos de la ONU.  documenta violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el contexto de la agresión rusa, incluyendo ataques contra infraestructura civil, posibles crímenes de guerra y actos que podrían constituir crímenes de lesa humanidad.

[62] Amnistía Internacional. (2022). Amnesty International Report 2021/22: The State of the World’s Human Rights (capítulo “Russian Federation 2021”). Londres: Amnesty International; Amnistía Internacional. (2023). Amnesty International Report 2022/23: The State of the World’s Human Rights (capítulo “Russia 2022”). Londres: Amnesty International; Amnistía Internacional. (2024). Human Rights in Russia 2024. Londres: Amnesty International.

[63] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE, AIDCA.

[64] Organización de Estados Americanos (OEA) / Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informes sobre la situación de la democracia y los derechos humanos en Venezuela (2016–2024), en particular: CIDH, Venezuela: Graves violaciones a los derechos humanos en contexto electoral, 2025.

[65] Véase, entre otros: Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 2017, creación y asunción de funciones de la Asamblea Nacional; informes de prensa y análisis jurídicos sobre la transferencia de funciones legislativas a la ANC.

[66] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Informes sobre la República Bolivariana de Venezuela (2019–2022), y Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela.

[67] Duclos, M. (dir.). (2019). Le monde des nouveaux autoritaires. Paris: Institut Montaigne / Éditions de l’Observatoire.

[68] Véase, entre otros: CNN. Maduro in US custody after overnight operation in Caracas, 3 de enero de 2026; BBC News. Rubio says US not at war with Venezuela, as Maduro set to be flown to New York, 3 de enero de 2026; Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, United States v. Nicolás Maduro Moros, acusación sustitutiva de 2 de enero de 2026, que reitera y amplía los cargos formulados en 2020 por conspiración para el narcoterrorismo, importación de cocaína y uso de armas y explosivos contra Estados Unidos

[69] Sobre la presentación política del operativo y las comparaciones con antecedentes históricos, véanse: CNBC. “U.S. attacks Venezuela, captures Maduro and his wife”, 3 de enero de 2026; BBC News. “Trump’s seizure of Maduro raises thorny legal questions”, 5 de enero de 2026; The Conversation. “Trump’s intervention in Venezuela: the 3 warnings for the world”, 4 de enero de 2026, que destaca la analogía con los casos de Manuel Noriega y Saddam Hussein en términos de juzgamiento extraterritorial de líderes acusados de crímenes graves.

[70] López Alfonsín, M. A. (2021). La Carta Democrática Interamericana rechaza el populismo. Revista AC Asuntos Constitucionales.

[71] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE, AIDCA. Véanse, entre otros: OSCE/ODIHR, Presidential Election, Republic of Belarus, 9 August 2020; “2022 Belarusian constitutional referendum”, informes y resoluciones de la UE y EE. UU. sobre la falta de condiciones democráticas; Parlamento Europeo, Resolución “The ‘Foreign Agents’ Law in Nicaragua”, 12 de enero de 2021; informes de Human Rights Watch y Amnistía Internacional sobre Nicaragua (2018–2022), que documentan el uso de leyes de seguridad y de “agentes extranjeros” para criminalizar la disidencia y cerrar el espacio cívico.

[72] Cassani, A. y Tomini, L. (2019). Autocratization in Post-Cold War Political Regimes. Cham: Palgrave Macmillan.

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