Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Animal

Laura C. Velasco. Directora

Diciembre de 2025

La familia multiespecie y el derecho a la pensión alimenticia en animales de compañía en México

Autores. José Saúl Gante Carballido, Trinidad Zamacona López y Eugenio Rivera Acevedo. México

José Saúl Gante Carballido

Trinidad Zamacona López

Eugenio Rivera Acevedo

 

RESUMEN

Es posible que se hable del avance de la sociedad en un mundo moderno, donde la misma historia al paso del tiempo nos ha mostrado como las nuevas formas de vida llevan a que cada vez más familias integramente conformadas, matrimonios o parejas incorporen en su núcleo del hogar un animal de compañía. Aun que el mismo derecho ya los reconoce con el  carácter jurídico y adquieren su proteccción legal y tutela del Estado. En estos nuevos procedimientos la familia interespecie familia adoptan medidas legales de protección a sus animales de  compañía, que incluyen a la diverdidad de mascotas domésticas. Esto lo hace legalmente protegidos y en la pretención jurídicamente cambia su la situación a aquellos animales que conviven con una familia y ahora tienen que ser tomados en cuenta tras una separación o divorcio y bajo esta circunstancia legal, necesitan una protección especial dada su situación de dependencia de sus tutores. Hablemos ya de una pensión o juridicción voluntaria de alimentos.

Introducción: El estudio del reconocimiento a la familia multiespecie y su reconocimiento a una pensión de alimentos en favor de los animales de compañía, tras un divorcio y debe de cobrar relevancia debido a los cambios en las relaciones sociales actuales de familia. 

Objetivo: Realizar una revisión documental de cómo ha evolucionado la familia y su relación con los animales de compañía y sus vínculos emocionales al incluirlos en su núcleo familiar y reconocerlos como parte de las familias contemporáneas y finalmente reconocerles el derecho de una pensión de alimentos en una ruptura matrimonial, divorcio o separación de parejas. 

Metodología: Es un estudio cualitativo y de revisión documental con selección de literatura que aporta información al estudio de la investigación. Resultados: Los resultados son parte de la búsqueda en la información y se encontraron hallazgos en los estudios recientes y en investigaciones pasadas, además se encontró  que estudios que realizo el INEGI, siete de cada diez familias incluye un animal de compañía y eso cambia la relación de las convivencia al interior de las familias, esto modifica las conductas, y obliga a instaurar nuevos hábitos en la vida familiar, al incluir en sus roles a los animales de compañía en el escenario familiar y esto influye directamente en la familia, y en sus cuidadores directos. Conclusiones: Es un derecho el que los animales de compañía tengan una pensión alimenticia en caso de divorcio o ruptura matrimonial y que el juez la otorgue de oficio.

Palabras clave: Familia; multiespecie, pensión alimenticia, animales de compañía.

INTRODUCCIÓN.

Los vínculos emocionales que despiertan los animales de compañía, como los perros y los gatos al convivir con los seres humanos, son reales y sobre todo compartidos, ya que ambos al interrelacionarse se entrelazan en una nueva especie de familia que nace en pleno siglo XXI en una sociedad moderna y que, a lo largo de historia en el mundo, donde el concepto de las familias se ha ido transformando y teniendo su reconocimiento en la sociedad, hoy son una realidad.

Este reconocimiento como nucleo de familia ha sido un proceso cambiante y se ha ido modificando de acuerdo a los tiempos y en los sectores sociales, económicos, sobre todo legales y culturales de cada época, hasta llegar a un modelo donde los lazos afectivos y el bienestar de sus miembros es lo más importante en una sociedad. La familia es protegida por un Estado más garantista y protector bajo su tutela.

El concepto de la familia,  ha cambiado y se ha reconocido a lo largo del tiempo y de diversas maneras, este concepto ha evolucionado desde ser una simple organización social, unión de personas por parentezco consanguineo y de unidad de reproducción biológica, para su existencia económica a una más integral y moderna.

A continuación se detallan las principales formas de reconocimiento según la plataforma educativa,  según Amanda DoAmaral, FiveAble en 2025, en su artículo “Evolución de las estructuras familiares a lo largo de la historia”, menciona los diferentes definiciones, que para su amplio conocimiento son citadas. 1

[…Reconocimiento Social y Estructural

Núcleo Básico de la Sociedad: En todas las épocas, la familia ha sido universalmente reconocida como la institución social fundamental, responsable de la reproducción biológica de la especie y la transmisión de normas culturales, valores y patrimonio….] 2

[…Diversidad de Estructuras: El reconocimiento social ha variado según la cultura y el período histórico

Familias Extensas/Comunidades Primitivas: En las civilizaciones antiguas y sociedades primitivas, el sustento y la continuidad dependían de grandes grupos familiares o clanes, a menudo con parentesco determinado por la línea materna (matriarcal).

Familia Patriarcal: Con el desarrollo de la agricultura y formas de matrimonio como la poligamia, surgió la autoridad absoluta del jefe de familia (el padre), que consolidó su poder económico y social.

Familia Nuclear: La Revolución Industrial impulsó la transición hacia la familia nuclear (padre, madre e hijos) en las sociedades occidentales, un modelo que se caracterizó por su rigidez durante siglos y se consideró el ideal de la sociedad civilizada moderna.

Diversidad Moderna: Hoy en día, la sociedad reconoce una amplia gama de estructuras familiares, incluyendo familias monoparentales, reconstituidas, del mismo sexo, y hogares conformados por personas sin parentesco de sangre pero con lazos afectivos…] 3

[…Reconocimiento Legal.

Regulación de Vínculos: El Estado reconoce los vínculos familiares a través de leyes que regulan el matrimonio, el parentesco, la herencia y los derechos y deberes entre sus miembros.

Evolución Jurídica: El marco legal ha evolucionado para reflejar los cambios sociales. Si antes se basaba en un modelo único y rígido, ahora se adapta para reconocer legalmente la diversidad de formas familiares existentes y los derechos de todos sus integrantes, independientemente de su configuración…] 4

Reconocimiento en la Historia Personal.

Genealogía: La ciencia de la genealogía se encarga específicamente de estudiar y trazar la ascendencia y descendencia de una persona o familia, permitiendo a los individuos reconocer su propia historia familiar a través de registros y árboles genealógicos….] 5

HERIBERTO LÓPEZ ROMO, en el 2020, menciona en su artículo “Once tipos de Familia en México”, editado `por el Instituto de Investigaciones Sociales, que, en México, se reconocen una once de tipos de familia,6 no sin reconocer al modelo tradicional. La legislación nacional y de la entidad federativa de ciudad de México, que se enfoca legalmente en la realidad social actual y en la protección total de todas las personas que integran el núcleo familiar mexicano,  basado en sus vínculos naturales, jurídicos o los que se manifiesten de manera de voluntaria y responsable.7  Las enlista y afirma que los principales tipos de familia reconocidos son:

[…Familia Nuclear: Conformada por los progenitores (padre y madre) y sus hijos, sean biológicos o adoptados.

Familia Monoparental: Integrada por un solo progenitor (madre o padre) y sus hijos.

Familia Extensa o Amplia: Además del núcleo familiar, incluye a otros parientes que viven en el mismo hogar o mantienen una relación de parentesco cercana, como abuelos, tíos o primos.

Familia Homoparental: Conformada por parejas del mismo sexo (matrimonio igualitario legal en la CDMX) con hijos, ya sean biológicos, adoptados o concebidos mediante métodos de reproducción asistida.

Familia Reconstituida o Ensamblada: Se forma cuando una pareja se une y uno o ambos miembros ya tienen hijos de relaciones anteriores.

Sociedad de Convivencia: La CDMX cuenta con un marco legal que reconoce derechos y obligaciones a las personas que, sin estar casadas, viven juntas en una relación afectiva y de apoyo mutuo.

Familia Unipersonal: Aunque a menudo se considera un tipo de hogar, la ley también considera y protege a personas solas que no tienen un núcleo familiar cercano, reconociendo sus derechos individuales.

Familia no parental: En algunos contextos legales, se refiere a familias donde los hijos están al cuidado de otros parientes o personas sin un vínculo parental directo, como los abuelos. 8

Podemos mencionar una nueva familia ha nacido en México, y sobre todo gracias al reconocimiento legal y legítimo de los legisladores locales de la ciudad de México, ante le necesidad de su reconocimiento legal sobre todo, su visión con perpectiva de progreso y sobre todo de reconocer la igualdad y la no descriminación. Pero sobre todo reconociendo a las diversas personas que en la libertad y la voluntad forman una familia. Es asi que surge la familia multiespecie y dentro de ellas la protección a los animales de compañía en ciudad de México.

Nueva Familia Multiespecie.

¿Que es la familia Multiespecie?  Cabe mencionar que el Diputado Local, Fausto Manuel Zamorano Esparza del gobierno de la ciudad de México, sometió a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 138 quintus del código civil para el distrito federal, en materia de reconocimiento de las familias multiespecie. Su concepto se le reconoció legalmente y. el mismo Tribunal Federal los reconoció. Afirma “que la tenencia y cuidado de mascotas son fenómenos históricos que se han transformado a lo largo del tiempo y en los últimos años, el mundo ha sido testigo de un incremento en la tenencia de mascotas, mismo que se ha acompañado de cambios sociales y significados en las especies de compañía. 9

[…Las familias multiespecie en la Ciudad de México son aquellas compuestas por seres humanos y otros animales (como perros, gatos, u otros), que son considerados miembros afectivos y sociales de la familia.

Este concepto ha sido reconocido legalmente en la capital, donde un tribunal federal estableció que los animales de compañía no son propiedad, sino parte de la unidad familiar. El reconocimiento legal busca adaptar la protección de las familias a las condiciones sociales y culturales actuales, donde los animales juegan un papel central en la vida de muchas personas. 

Definición: Se refiere a un sistema familiar en el que los animales de compañía son tratados como miembros con derechos y afecto, más allá de la visión tradicional de «dueño» y «mascota».

Reconocimiento legal: En 2023, un tribunal federal de la Ciudad de México reconoció oficialmente a una pareja con sus perros como una familia multiespecie, sentando un precedente legal importante.

Implicaciones sociales: Este reconocimiento oficial valida un modelo de familia que ya era una realidad para millones de hogares en México, donde los vínculos afectivos y de seguridad son fundamentales.

Evolución del concepto de familia: El reconocimiento de las familias multiespecie refleja la evolución de las estructuras familiares y están siendo reconocidas como dinámicas y adaptables a los cambios sociales y culturales…] 10

Los continuos cambios estructurales en la sociedad y ahora en la constante transformación de lo que llamamos el nuevo modelo familiar, esto ha desencadenado la aparición de nuevas situaciones de carácter social de tipo familiar,  que no están  reguladas legalmente y actualmente una de ellas es, ¿cómo debe procederse en los casos de separación y divorcio en los que los cónyuges que poseen animales de compañía en común, en cuanto si se debe también legalizarse a través de la decisión de un órgano jurisdiccional, la certeza de una pensión de alimentos a quien en custodia cuide al animal de compañía. En México cada vez es más común que las familias multiespecie, decidan compartir los cuidados de un animal de compañía, pero en los casos de la crisis matrimonial y de separación, será la jurisdicción voluntaria de alimentos o mediante orden de un órgano jurisdiccional para que se aplique y se cumpla, una vez reconocida la familia multiespecie. Esto seguirá siendo una disyuntiva legal, para los abogados y jueces y es actualmente una de las grandes interrogantes que hoy en día se preguntan, cuál será la solución a esta interrogante que merece la atención en beneficio de los animales de compañía.

Es imperante describir que el ser reconocidas las familias multiespecie en México, uno paso a seguir será el cuidado mediante la protección del Estado a través de sus leyes a los nuevos miembros de las familias como los son los animales de compañía, que han recortado el terreno de su cuidado, para bajar las estadísticas del maltrato y la crueldad animal en México, y que no nada buenas, ya que sigue siendo el primer lugar en Latinoamérica y el tercero a nivel mundial.

En el 2023, Diana Lastri, en la Revista PROCESO. Ciudad de México. Pública en su artículo, “Tribunal reconoce familia multiespecie: perros y gatos son parte de la familia y no propiedad” Resalta, que en una nueva realidad social en México y varios países, los animales domésticos con la vinculación emocional que se desarrolla en su convivencia con las familias, han pasado a ser reconocidos como miembros más de la familia.

Por tal motivo, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la ciudad de México, el reconocimiento la existencia de familias multiespecie en México, siendo la primera sentencia que da inicio a la jurisprudencia en defensa de los los animales de  compañía. 11

Afirma Diana Lastri,  «indicó el Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa en ciudad de México, “la realidad actual es que los animales domésticos han pasado a ser en algunos senos familiares, parte de los miembros de la familia. Desempeñan un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos”.  “El tribunal federal reconoció, por primera vez, la existencia de una familia multiespecie al declarar judicialmente que los perros de una pareja que habita en la Ciudad de México, son miembros de su familia y no de su propiedad”.12

[…El Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México avaló la propuesta de la magistrada Paula María García Villegas Sánchez Cordero, para declarar que los animales de compañía, como perros y gatos, pueden formar parte de la familia, dadas las nuevas condiciones sociales y culturales en México y el mundo.

La realidad actual es que los animales domésticos han pasado a ser en algunos senos familiares, parte de los miembros de la familia. Desempeñan un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos», indicó el tribunal. Los magistrados explicaron que la relación de apego recíproca entre personas y animales domésticos, en las familias multiespecie, es clara pues se les trata como parte de la familia…] 13

Cabe mencionar que en este reconocimiento a nivel federal a la nueva familia multiespecie o interespecie y una vez que se resolvió la controversia en contra del gobierno de la ciudad de México, bajo el amparo de la ley explicita en la propia Constitución Estatal,  esto  un avance y un nuevo paso para la protección de los animales de compañía en reconocimiento a su dignidad y sintiencia.  Es imperante señalar que en la parte legal que la solicitantes del Amparo cuentión de nombre Bertha Alicia Romero, argumentó que poseia un negocio de albergue para perros, mismo que instaló en su propia casa. Los magistrados indicaron que la Constitución de la Ciudad de México establece una protección particular de los animales por considerarlos seres sintientes, sujetos de amparo en su dignidad, a pesar de que en la legislación de licencias de funcionamiento de Administrativa no lo contempla.

Se debe de mencionar que este litigio se derivó una vez que hubo una resolución del Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), del gobierno local y en la que determinó que no era posible tener en la casa de Bertha Alicia Romero, un albergue para atención a perros y. gatos con los servicios de estética y también adiestramiento, porque no contaba con el uso de suelo para ejercelo. Una que se  determino el no cumpliento al reglamento local se le considero que debería cerrar por no contar con permiso correspondiente. A recibir la notificación la actora del amaparo. Esto llevó a la persona quejsosa a tramitar el amparo en cuestión y el Colegiado de Distrito, concluyó que el giro mercantil de albergue y cuidado de animales obedece a una demanda social de la nueva integración y nacimiento de las familias. multiespecie.

Como parte de la información que se cree es relevante y como parte de la litis en cuestión sobre el tema en investigación, se cita parte de la sentencia y de las argumentaciones que tuvieron los magistrados para dictaminar y conceder el Amparo a la quejosa Bertha Alicia Romero y determinar la existencia de la familia multieespecie en México y las  consideraciones que se deben tener una vez que son tutela del Estado. Mencionamos la sentancia como parte de la investigación y sobre todo el seguimiento legal y de protección del Estado, Amparo directo. D.A. 454/2021. (da 10417/2021).  n.e.ú.n. 28721432 quejosa: Bertha Alicia Romero Magistrada ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero.Secretaria: Yared Misarem Reynoso Hernández.

BERTHA ALICIA ROMERO por su propio derecho, promovió juicio, de amparo, en contra del acto y por la autoridad, AUTORIDAD RESPONSABLE: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, una vez aue se cumplieron todos los actos procesales la autoridad manifiesta que:

Hoy en día, se deben tener en cuenta los cambios que en el seno de las familias a finales del primer cuarto del siglo XXI, que es muy distinto al que tenían las familias en el siglo XX, XIX o XVIII. Igualmente, se debe tomar en consideración la evolución y nuevas demandas sociales respecto a un tópico en particular, en este caso, el papel que juegan los animales domésticos en el seno de las familias y de la sociedad, que igualmente es radicalmente distinto al que tenían en otros momentos históricos.

La autoridad se hace una serie de preguntas para refelexionar sobre las familias multiespecie y una ¿Qué papel juegan los animales domésticos en las familias?  En una de sus reflexiones de los Magistrados, abundan y asisten que en la Ciudad de México, y en Los Estados Unidos Mexicanos, se tenia que hacer referencia en la historia en la sociedad y era la evolución de la familia y su protección jurídica por el Pleno y Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes ya tienen jurisprudencia sobre esta evolución y de lo que se entiende por el derecho a la familia y su protección constitucional, en relación con su composición y su origen.

La Sala Cita una de las tesis que se resolvio después de una acción de inconstitucionalidad en la que no contempla un solo tipo de familia, sino que precisa el respeto a la pluralidad.

[…Así, en la tesis P. XXI/2011, que derivó de la acción de inconstitucionalidad 2/2010, el pleno de la Corte, señaló que el artículo 4º14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no contempla un solo tipo de familia, la conformada a través del matrimonio o, que tenga una madre un padre e hijos, sino que claramente precisó que:

“la Constitución Federal no se refiere o limita a un tipo específico de familia como podría ser la nuclear -conformada por padre, madre e hijos- con base en la cual se pudiera afirmar que ésta se constituye exclusivamente por el matrimonio entre un hombre y una mujer y, mucho menos, que sólo se proteja a la familia que surge de dicha institución, toda vez que en un Estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, debe entenderse protegida constitucionalmente la familia como realidad social, a efecto de cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que se constituyan con el matrimonio; con uniones de hecho; con un padre o una madre e hijos; o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar”…] 15

Por otra parte, menciona que el matrimonio entre personas del mismo sexo se está constitucionalmente protegido y cita la tesis para fortalecer su argumento, y lo advierte en la tesis P. XXIII/201116.  Por su parte, sigue manifestando que la Primera Sala de la Suprema Corte, protege constitucionalmente todos los distintos tipos de familia, y vuelve asistir y cita la tesis se donde se desprende 1a. VI/2015 (10a.) y en donde protege la institución jurídica el concubinato; así como la comaternidad en uniones familiares como se deriva de la tesis 1a.

Los magistrados abundan sobre la problemática y protección a la familia y cita a la tesis LXVI/2019 (10a.)17. Aún más, incluye que el matrimonio no debe tener como finalidad la procreación, son institucionales y una célula de la sociedad, y aunado señala tesis 1a. CCXV/2014 (10a.)18 .

Ya para recapitular los Magistrados señalaron que los diferentes tipos de familias han sido reconocidas por el más Alto Tribunal las diversas formas y composiciones familiares que existen en el contexto social. Lo importante y sobre todo lo sobresaliente que nos ocupa en esta investigación y para este asunto. Es que se preguntan, además proceden a contestarse a la vez,  si en México ¿existen familias interespecie que demanden servicios ? es más conocer si existen este tipo de familias multiespecie en pleno ya siglo XXI. Así que argumentan que los órganos jurisdiccionales, como es el Tribunal, en esta situación de legalidad y constitucionalidad de leyes locales y reglamentos Federales y locales, ellos sobre todo, están obligados a responder e interpretar las leyes, materia de su competencia, en función del entorno social.

Menciona que el poder judicial federal, como vigilante e intérprete de las normas generales, va caminando en función al entorno social en que se vive. Así que, a quien se le debe de atender y dar respuesta, es a esta demanda y realidad social del siglo XXI.

Los magistrados continuan manifetando que, además es una realidad actual los animales que viven en los domicilios de sus dueños han sido reconocidos como parte esencial y vinculos emocionales en los senos familiares, es decir, son parte y miembros de la familia. Los animales de compañía actualmente así,  estos desempeñan un rol de appyo psicológico, protección, apoyo emocional, compañía, manfestaciones de cariño y sobre todo cuidado hacia los animales no humanos. Incluso, es muy clara la relación de apego vinculatorio y recíproco entre las personas y los animales de compañía, en las familias mutiespecie, porque efectivamente se les trata como familia. Son ya parte  en pocas palabras miembros de esas familias, y es preciso declarar de allí esta denominación de familia multiespecie o interespecie y su reconocimiento.

Por otra parte, tenemos que mencionar que en los países como España, Colombia o Brasil, han emitido una legislación que se descosifica a los animales de compañía, además de que existen sentencias que protegen a las familias multiespecie. Por ejemplo Brasil cuenta con una legislación, aprobada por el Senado, que contemplan la protección en esta situación familiar multiespecie.

Por lo tanto citamos que:

“Por lo que hace a España, se reformó el Código Civil para descosificar a los animales y tenerlos como seres sintientes, miembros de la familia, tal como se advierte del siguiente artículo:

[“… En España oficialmente ley reconoce mascotas como miembros ‘sintientes’ de la familia en lugar de objetos gracias a legislación aprobada por la reforma del Código Civil en el congreso de diputados. — – Ley reconoce mascotas como seres sensibles en lugar de objetos de propiedad gracias a reforma legal aprobada por el Congreso de Diputados de España que los ‘descosifica’. De manera oficial las mascotas ya son por ley, un miembro más en las familias españolas. La legislación fue aprobada de forma definitiva el 2 de diciembre de  2021, cambiando permanentemente el régimen jurídico de los animales para que, ante la ley, sean considerados seres con sentimientos. — La reforma al Código Civil se realiza para que las leyes dejen de tratar a los animales domésticos como a simples objetos de propiedad, sin diferencia jurídica alguna con electrodomésticos y otros activos del hogar, como había sido hasta ahora. Así, se ven modificados el Código Civil o la ley Hipotecaria, al dejar de considerar a las mascotas cual bienes muebles, propiedades trasladables. Ahora, reconoce mascotas como sensibles, éstas tendrán, ante la administración, los particulares y los tribunales, idéntico trato que el resto de los miembros de una familia en caso de divorcio o al resolver una herencia …”]19

Por su parte, Sergio David Zúñiga Benavides de la Universidad Católica de Colombia, en el artículo denominado “El concepto de familia multiespecie y su tratamiento en el ordenamiento jurídico colombiano. The concept of multispecies family and its treatment in the Colombian legal system”, señala que:

[… respecto del tema de familia multiespecie y sus avances, las distintas decisiones judiciales que se han tomado en países como Argentina, Ecuador, Brasil, y Holanda entre otros que han tenido de base el vínculo efectivo que caracteriza en la mayoría de los casos la relación humano – animal, ya que es muy diciente el hecho de que una persona elija un animal para que sea su compañía, y lo convierta en parte de su núcleo familiar, cumpliendo con los deberes de socorro, cuidado y alimentación que son características propias de las relaciones familiares.

El comportamiento tanto humano como animal, está inclinado a encontrar relaciones próximas con su misma especie, o bien como lo intuye Gélvez-Higuera, C. R. (2017), se emparentan con la finalidad de establecer objetivos y metas comunes en su actuar. Sin embargo, al paso del tiempo y relacionamiento de las comunidades humanas con otras especies, este “emparentar” debe obedecer a las dinámicas sociales. — … En ese orden de ideas el reconocimiento de la relación surgida entre los humanos y los animales y  los vínculos afectivos que de ella se derivan, son un elemento esencial en el reconocimiento de estos últimos como miembros de la familia. … — … Lo anterior, ha sido reconocido en el marco de la legislación brasilera, en donde se presentó el Proyecto de Ley 1.365/2015 de Brasil, cuyo contenido hace referencia a la custodia de las mascotas en los casos de separación o divorcio. En dicho proyecto se plantean como elementos de decisión la cercanía y afectividad con la mascota y la capacidad económica para asegurar su bienestar (Perez Et al, 2017).

Con el anterior proyecto de ley se busca ubicar la familia multiespecie como otra más de las categorías de familia otorgándole no solo reconocimiento social y sino normas que regulen la situación de las mascotas en el ámbito de las relaciones familiares. …”20

Para seguir fundando y la existencia que en otros países existe un reconocimiento legal a la familia multiespecie, y seguir abundando en el tema de las familias mutiespecies, en Brasil, el proyecto de Ley 1.365/2015 busca reconocee a la familia mutiespecie en caso de divorcios. 21

Por otra parte, para caso es muy importante que se tenga que señalar de la protección a la familia multiespecie sique se refiera pero obra de esta nueva jurispruencia y es precisamente en la Ciudad de México. Imperante e importante como referencia, además citar a su Constitución local, que  existe una protección legal, que debe desarrollarse con especial atención y sobre todo porque a los animales de compañía se les considera seres sintientes, y sujetos de amparo de su dignidad como parte de estas diferentes familias donde habitan y más en esta nueva como lo será la familia multi especie.

En la Constitución Política de la Ciudad de México, se señala que en efecto, el artículo 13, apartado B, puntos 1., 2. y, 3. Inciso e), reconoce a los animales de compañía como seres sintientes y sobre todo deben recibir un trato digno y respetuoso, que el Estado lo garantizará. Por otra pare, refiere que dice que  toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales de compañía y que son sujetos de consideración moral, y su tutela es de responsabilidad de la sociedad. Por lo tanto, las autoridades y la sociedad están obligadas al cuidado y a fomentar una cultura de proteción, cuidado y sobre todo tener una tutela responsable, y así generar acciones que informen en sus libertades y derechos.

Cito: Lo anterior al siguiente tenor.

[…Artículo 13 Ciudad habitable

  1. Protección a los animales
  2. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.
  3. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.
  4. La ley determinará: …
  5. e) Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono…] 22

Así que conforme a lo antes expuesto por los magistrados, para conceder el Amparo y la protección de la Justicia de la Unión, cuyo efecto directo e inmediato tuvo que ser en el sentido de haber encontrado el suficiente fundamento jurídico y sobre todo social para reconer que en México existe ya una familia multiespecie.

  1. LA PENSIÓN COMO UN DERECHO EN ANIMALES DE COMPAÑÍA

El derecho como toda área del conocimiento de forma permanente se encuentra en evolución, ya que suceden hechos, conductas y acontecimientos que merecen un tratamiento y una regulación jurídica que establezca la situación abstracta y en su caso, se impongan las obligaciones, responsabilidades y/o sanciones a quienes se sitúen en el caso específico.

Esta regulación jurídica tiene como base fundamental a la constitución política de cada país. La norma constitucional  es un complejo normativo; organiza al Estado y sus normas son de jerarquía superior, permanentes, escritas, reformables y generales. En el caso de México, la Constitución General de la República es un proyecto de desarrollo y del bien común del pueblo y como norma suprema reconoce a los derechos humanos como elementos esenciales de todas las personas. Dentro de los principios de los derechos fundamentales se encuentran el universalidad y de progresividad, que hacen en un sentido amplio, que todos los seres tenemos derechos y que con el paso del tiempo vamos adquiriendo otros derechos, por lo que deviene la exigencia de ser reconocidos jurídicamente; que a la vez, estos derechos  no pueden ser desconocidos por una reforma o norma jurídica posterior.

El Poder Judicial de la Federación, en el Amparo en Revisión 184/2012,23 al interpretar los principios establecidos en la Carta Consitucional dispuso de conformidad con el principio de universalidad estos son inherentes a todos y conciernen a la comunidad en su totalidad; que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad; que su naturaleza permite que al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona; que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de la «Masacre de Mapiripán vs Colombia, sostuvo  que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales.

Que la progresividad constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura; que este principio no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales.

Estos principios y el principio de supremacía que encuentra su enunciado general y explícito en el artículo 40 del pacto Federal, que obliga a los poderes estatales a realizar las reformas y adecuaciones de tal forma que las leyes locales no contravengan a la norma constitucional.

Habiendo establecido el carácter universal y progesivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política del país, procede analizar si existe o no la obligación de las y los integrantes de la familia multiespecie de otorgar una pensión a los animales de compañía en casos de separación o divorcio.

Tanto el concepto de familia como la titularidad de los derechos fundamentales, han tenido un avance considerable en los últimos años. La concepción de la familia (como se señaló supra), ha evolucionado en función de sus integrantes y de otros elementos. A su vez, el aspecto relativo de los derechos dejó de ser un atributo propio del ser humano para alcanzar estadíos que comprenden a las personas jurídicas, a la madre naturaleza y a los seres sientientes o de compañía.

Un paso trascendental en esta materia lo es el Tratado de Ámsterdam que se firmó en la misma ciudad el 2 de octubre de 1997 y que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, el cual incorporó el Protocolo sobre la Protección y el Bienestar de los Animales. Igualmente, en el año 2020 como parte del Programa de Gobierno, se creó la Comisión Escocesa de Bienestar Animal, con facultades especiales de proteger a los animales salvajes y de compañía; brindar asesoría científica y ética al gobierno.24

En el Continente Americano, países como Ecuador, en los artículos 71 y 72, de su cartas constitucional inocorporó los derechos de la naturaleza  y a la restauración; pero ha sido la Corte Constitucional quien ha desarrollado los derechos de la naturaleza y reconoció a los animales como sujetos de derechos; específicamente el denominado Caso No. 253-20-JH, Mona Estrellita, donde se analizó y resolvió lo siguiente:

La presente causa se origina en la presentación de un hábeas corpus a favor de una mona chorongo denominada “Estrellita”, que había vivido 18 años en una vivienda humana con una mujer que se percibe como su madre; situación que fue conocida por las autoridades públicas y por la cual se inició un procedimiento con la finalidad de otorgar la custodia del espécimen de vida silvestre a un Centro de Manejo autorizado por la Autoridad Ambiental Nacional; finalmente, el hábeas corpus que pretendía la licencia de tenencia de vida silvestre y devolución de la mona chorongo fue negado por considerar la necesidad de proteger a la Naturaleza por parte de la Autoridad Ambiental y porque cuando fue presentado, la mona chorongo ya había muerto.

La Corte Constitucional del Ecuador, luego de haber seleccionado el caso para el desarrollo de jurisprudencia vinculante, emite la presente sentencia con la finalidad de i) reconocer el alcance de los derechos de la Naturaleza y determinar si esta abarca la protección de un animal silvestre en particular como la mona chorongo “Estrellita”; ii) revisar si en el caso concreto de la mona “Estrellita” se han vulnerado los derechos de la Naturaleza; y, iii) desarrollar lineamientos generales para la procedencia de garantías constitucionales a favor de animales silvestres como la mona chorongo “Estrellita.” 25

 

El máximo intérprete de la Constitución mexicana en el amparo directo 454 de 2021, dispuso que:  “. . . De manera que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cobijado distintos tipos, formas y composiciones de familia –monoparentales, heteroparentales, homoparentales, recompuestas, así como las que derivan del matrimonio, del concubinato o de la sociedad de convivencia, entre otros– entonces, la evolución que ha tenido la familia lleva a concluir que hay un nuevo tipo de familia que se debe reconocer y que es la familia multiespecie o interespecie, integrada por personas y animales domésticos, quienes ya pasaron de ser considerados por la ley como cosas a concebirse como seres sintientes. Incluso, dichos animales son parte integrante de la familia en la que desempeñan un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos. Ahora, en las familias multiespecie es clara la relación de apego recíproca entre personas y animales; de ahí que el derecho administrativo debe reconocer que aquéllas demandan los servicios de albergue y cuidado de animales que antes no se solicitaban.”26

En este país, el 2 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,14 en materia de protección y cuidado animal, con objetivos específicos muy puntuales de proteger a los animales, prohibir su maltrato y expedir leyes que les brinden protección y bienestar.

En el Estado de Guerrero, se cuenta con la Ley 491 de Bienestar Animal,15 que  tiene por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, favorecer su atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural y salud, prohibir el maltrato, la crueldad, el abandono, el sufrimiento, el abuso y la deformación de sus características físicas asegurando la sanidad animal y la salud pública.

Dentro de los derechos que les son reconocidos, cita el artículo 6º, fracción II, que todo animal que tradicionalmente sirva de compañía o conviva con el ser humano, o sea objeto de sus actividades económicas, recreativas y de alimentación, tiene derecho a vivir dignamente y en forma respetuosa, en las condiciones de vida y libertad propias de su especie, para alcanzar la longevidad que le sea natural, salvo que sufra una enfermedad o alteración que comprometa seriamente su bienestar y su vida.

Habiendo quedado reconocidos constitucional y legalmente a la familias multiespecie y a los animales de compañía como sujetos de derechos, podemos responder de forma afirmativa que existe la obligación de las y/o los integrantes de la familia multiespecie de otorgar una pensión a los animales de compañía en casos de separación o divorcio.

Los derechos que se reconocen a los animales o seres no sientientes (de forma enunciativa y no limitativa), podemos encontrarlos en Declaración Universal de los Derechos de los Animales,16 aprobada por la UNESCO en 1978, que enuncia que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales. Es un instrumento que no tiene el carácter de obligatorio para los Estados, pero que constituye una guía de ruta para fomentar la convivencia armónica con las especies que habitamos el planeta. Dentro de los derechos recnocidos encontramos a la vida, al respeto, a no ser objeto de tratos crueles, a la libertad, a no ser objeto de abandono, a ser alimentado, a ser tratado con respeto y destaca lo que encuncia el inciso b) del artículo 14: b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

La interpretación armónica de los instumentos jurídicos expuestos, generan la convicción que los animales de compañía tienen derecho a recibir los beneficos que se establecen en los muerales 386 y 387 del Código Civil del Estado Libre y soberano de Guerrero Número 358;17 esto es, a que las o los integrantes de la familia multiespecie que se separen o divorcien cumplan con la obligación de tipo económico a través de la cual se provee a una persona determinada de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades físicas a fin de que pueda subsistir y cumplir su destino como ser sintiente.

Por lo tanto, la persona titular del órgano jurisdiccional que en vía de jurisdiccioón voluntaria reciban la solicitud de pensión para animal de compañía, habrá de pronunciarse en sentido positivo y pronuciarse en términos del numeral 397 del mismo ordenamiento, valorando las posibilidades del que deba darlos; tomando en cuenta la capacidad económica de la deudora o del deudor alimentario y las necesidades de las del animal de compañía; lo que nunca podrá ser inferior al 20% del salario mínimo vigente o del salario percibido y de las prestaciones a que tenga derecho; la pensión alimenticia se incrementará proporcionalmente al aumento salarial, en todo caso el Juez considerará al momento de resolver lo que beneficie a los animales de compañía.

CONCLUCIONES

COMO INCLUIR LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LOS SERES SENTIENTES

«Los seres sintientes tienen derechos establecidos, quizás no por los tratados internacionales, pero si en las constituciones de cada país, en sus leyes federales, en leyes locales de las entidades federativas y en sus reglamentos municipales.”

El Derecho es como cualquier disciplina, se va transformando de una forma acelerada que, desde los fenómenos sociales, hasta que se materializa en ley, el Derecho para que se materialice en Justicia, debe ser llevado a los tribunales, y que el juzgador sepa mucho de derecho, de tratados internacionales, de leyes federales, de leyes locales, de reglamentos, para que en esa libertad del control difuso pueda aplicar la norma que más beneficie al ser humano o al ser sintiente.

Cuando salió publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es el Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México, el 28 de octubre de 2025, se da a conocer que Decreto por el que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia de reconocimiento de los animales como seres sintientes,18 con ello se da un paso trascendental, pues dicho arábigo queda establecido en el titulo cuarto con referencia a la propiedad, capitulo II quedando de la siguiente manera;

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD CAPÍTULO II De los animales ARTÍCULO 855 BIS. Se reconoce a los animales como seres sintientes, por lo tanto, son sujetos de consideración moral y trato digno.  Toda persona tiene la obligación jurídica de respetar la vida de los animales y velar por su bienestar, según las necesidades y características biológicas de cada especie.  La protección y el bienestar de los animales se regirá por lo que disponga la legislación y la normativa aplicable, así como por lo dispuesto en este Código, en todo aquello que sea pertinente y en la medida en que sea compatible con su naturaleza. Tratándose de los actos jurídicos que involucren a los animales, serán aplicables las reglas relativas a los bienes muebles o inmuebles, según corresponda, siempre que no se contravenga a su naturaleza como seres sintientes.

En sentido al ser considerados ya como sujetos de consideración moral y trato digno, entonces son sujetos de derechos en materia civil, dejan de ser objeto como estaba contemplado en la legislación civil que se reformó, ahora ya se podrán incluir en las demandas de divorcio en cuanto a que se incluyan en el convenio en donde se establezcan los alimentos, la guarda custodia y la convivencia, tomando en cuenta que el juzgador deberá de prevenir a las partes que soliciten la solicitud de divorcio en la Ciudad de México, antes de abrir el juicio en sus etapas procesales, en el auto de radicación, deberá de prevenir a las partes para que manifiesten si algunos de los solicitantes tiene bajo su guarda y custodia a algún ser sintiente, con la finalidad de que sea incluido en el convenio que se acompañe a dicha solicitud, en ese sentido el juzgador deberá de pronunciarse de manera provisional y al dictar la sentencia definitiva, quien de los divorciantes deberá de quedarse con la guarda y custodia, la forma de suministrar los alimentos, y la convivencia que tendrá el ex conyugue no tenedor del ser sintiente.

Pero el juzgador también debe de contemplar a quienes recurran a la separación a través del concubinato cuando señalen la forma de suministrar los alimentos, la convivencia, la guarda y custodia de los hijos, pero también debe de prevenir a los solicitantes de la separación a través de la jurisdicción voluntaria, o en su defecto en la solicitud de divorcio voluntario, debe de prevenir a las partes para que manifiesten si existen seres sintientes en donde se debe de pronunciar el Estado con respecto a su bienestar, ya que forma parte de las familias multiespecie.

El juzgador deberá de proteger a los seres sintientes, con la finalidad de aplicar de una forma correcta la Ley de Bienestar Animal, que opera en la Ciudad de México, así como en el resto de las entidades federativas del país.

El Código Civil de la Ciudad de México, establece en el artículo, 267 prescribe lo siguiente:

Artículo 267.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

En su inciso B, fracción IV tiene como imposición de las partes lo siguiente:

IV.- Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición.

Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y En ese sentido las partes deben de incluir a los seres sintientes en el convenio respectivo, el concepto de los nombres de seres sintientes, manifestando si son una familia multiespecie, haciendo saber quién de los conyugues tiene en su poder al ser sintiente, quien deberá de proporcionar los alimentos y el porcentaje correspondiente, quien se queda con la guarda y custodia, la convivencia que se deberá con el ser sintiente, con ello se protege el derecho del bienestar animal, al ser considerados después de la reforma al Código Civil de la Ciudad de México.

Tomando en cuenta que las familias multiespecie son aquellas; “Las familias multiespecie son aquellas en las que los seres humanos y animales de otras especies, como perros y gatos, viven juntos y son considerados miembros de la familia debido a fuertes vínculos afectivos”. Luego entonces el juzgador con este tipo de concepto de familias reconocidas en la actualidad deberá de prevenir a los solicitantes del divorcio sea encausado, administrativo o voluntario, que estos seres sintientes sean concluidos en los convenios respectivo, aun y cuando se trate de una jurisdicción voluntaria. 

La sintiencia en materia genética animal implica que los animales al igual que los humanos, tenemos la capacidad de sufrir y de experimentar dolor, por ello es que merecen respeto, protección familiar y legal por parte de quien los tenga, o en su defecto por parte del Estado, pero jamás debe de quedar desprotegido cuando se trate de la separación de los conyugues.

Ya existe el precedente en nuestro país, pues el  “Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que los Magistrados al resolver el Amparo Directo 454/2021 reconocen la existencia de las familias interespecie o multiespecie, basando tal reconocimiento en legislaciones e interpretaciones de Colombia, España y Brasil; además de plasmar que no existe imposibilidad dentro del marco jurídico mexicano para reconocer únicamente a un tipo de familia, y recalcando que lo que se entienda por ésta debe atender a la realidad social”. Y se refiere a estos dos términos pues el ser humano cohabita con su mascota por ello la combinación de familias interespecie y multiespecie, es decir que puede tener una sola macota, o más de dos para que se de ese tipo de lazos de afectividad.

¿Con esos antecedentes se puede pedir pensión alimenticia para mi animal de compañía?

Es el tema principal, en si no existe ese derecho de manera específica en la Constitución, ni mucho menos en las leyes estales, sin embargo, en materia de divorcio, si se puede incluir los alimentos para los animales de compañía en los convenios de mutuo acuerdo.

Sin embargo si las partes no lo llegan a pedir o a incluir en el mismo, será el Juez quien atendiendo el interés superior de bienestar animal lo podrá decretar de forma inmediata, incluida la guarda y custodia de la mascota, y va a decidir en qué hogar se debe de quedar al cuidado y protección de la misma, atendiendo a la legislación nacional y local en donde se les da expresa protección legal, por recocerlos seres sintientes y es una obligación que tiene el Estado de velar por ellos, y uno de los derechos fundamentales que deben tener los animales de compañía es el derecho a la alimentación por su bienestar.

BIBLIOGRAFÍA

1 Amaral Amanda. “Evolución de las estructuras familiares a lo largo de la historia. FiveAble. USA. 2025.

2 Ibid

3 Ibid

4 Ibid

5 Ibid

6 LÓPEZ Romo Heriberto. ” Once tipos de Familias en México. Instituto de Investigaciones Sociales. AMAI. México. 2020.

7 Ibid.

8 Ibid.

9 Aguilar, M. A. (2019). Esa relación tan especial con los perros y con los gatos: la familia multiespecie y sus metáforas. Tabula Rasa, (32), 157-179

10 Lastiri, D. (2023). Tribunal reconoce familia multiespecie: perros y gatos son parte de la familia y no propiedad. En Revista Proceso. Consultado el 22 de junio del 2023: https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/6/21/tribunal-reconoce-familia-multiespecie-perros- gatos-son-parte-de-la-familia-no-propiedad-309220.html.
 

11 Ibid

12 Ibid

13 Ibid

ÉSTA SE CONSTITUYE EXCLUSIVAMENTE POR EL MATRIMONIO ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER.  FAMILIA.

SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL COMPRENDE A LA FORMADA POR PAREJAS DEL MISMO SEXO (HOMOPARENTALES).

“CONCUBINATO. SU RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO MEXICANO SE DERIVA DEL MANDATO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUES LO QUE SE PRETENDE ES RECONOCER Y PROTEGER A AQUELLAS FAMILIAS QUE NO SE CONFORMAN EN UN CONTEXTO MATRIMONIAL.”

14 Su primer y segundo párrafos dicen: Art. 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. — Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

15 Época: Novena Época — Registro: 161267 — Instancia: Pleno — Tipo de Tesis: Aislada — Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta — Tomo XXXIV, Agosto de 2011 — Materia(s): Constitucional, Civil — Tesis: P. XXI/2011 – — Página: 878

16 Época: Novena Época — Registro: 161309 — Instancia: Pleno — Tipo de Tesis: Aislada — Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta — Tomo XXXIV, Agosto de 2011 — Materia(s): Constitucional, Civil — Tesis: P. XXIII/2011 — Página: 871

17 Época: Décima Época — Registro: 2008255 — Instancia: Primera Sala — Tipo de Tesis: Aislada — Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación — Libro 14, Enero de 2015, Tomo I — Materia(s): Constitucional, Civil — Tesis: 1a. VI/2015 (10a.) — Página: 749 —

18 Época: Décima Época — Registro: 2020481 — Instancia: Primera Sala — Tipo de Tesis: Aislada — Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación — Libro 69, Agosto de 2019, Tomo II — Materia(s): Constitucional — Tesis: 1a. LXVI/2019 (10a.) — Página: 1323

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO CON MOTIVO DE LA COMATERNIDAD EN UNIONES FAMILIARES CONFORMADAS POR DOS MUJERES. EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE QUE EL HIJO DE UNA MUJER PUEDA SER RECONOCIDO VOLUNTARIAMENTE POR SU COMPAÑERA, VULNERA LOS DERECHOS DE LAS UNIONES FAMILIARES HOMOPARENTALES.

19 Época: Décima Época — Registro: 2006534 — Instancia: Primera Sala — Tipo de Tesis: Aislada — Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación — Libro 6, Mayo de 2014, Tomo I — Materia(s): Constitucional, Civil — Tesis: 1a. CCXV/2014 (10a.) — Página: 548

MATRIMONIO. EL ARTÍCULO 143, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE PRESCRIBE «PERPETUAR LA ESPECIE», COMO UNA DE LAS FINALIDADES DE ESA INSTITUCIÓN, ES CONTRARIO A LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

20 https://somosimpactopositivo.com/impactado-en-positivo/ley-reconoce-mascotas 7 como-de-la-familia/

21 2. 210715 SDZB RM APR AMGV (1).pdf

22 Pastor Obdulio SANTA ANNA GUTIÉRREZ. FAMILIAS MULTIESPECIE O INTERESPECIE: SU RECONOCIMIENTO EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. Revista Primera Instancia. ISSN: 2683-2151. Número 22. Volumen 11. Enero-junio 2024. PP. 41-63. México. 2024.

23  Constitución Política de la Ciudad de México. Gobierno de la Ciudad de México. Mexico. 2024.

  1. Registro digital: 2003350. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Constitucional, Común. Tesis: I.4o.A.9 K (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3, página 2254. Tipo: Aislada.
  1. https://www.gov.scot/groups/scottish-animal-welfare-commission/. Consultada 29 noviembre 2025.
  1. Amparo directo 454/2021.
  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  1. Ley 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero.
  2. Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
  1. Código Civil del Estado Libre y soberano de Guerrero Número 358.

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