Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier A. Crea Director

Diciembre de 2025

El Juicio por Jurados en Clave de Inclusión: Reforma de la Ley N.º 6451 de la Ciudad de Buenos Aires y su Adecuación a los Estándares Internacionales sobre Discapacidad

Autoras. Genoveva María Ferrero, Maria Soledad Antonucci Posso, Natalia Mendoza y María Julia Venslavicius. Argentina

IV Jornadas Australes de Derecho Internacional de los Derechos Humanos

CEDIDH – Chile

 

Genoveva María Ferrero[1]

Maria Soledad Antonucci Posso[2]

Natalia Mendoza[3]

María Julia Venslavicius[4]

  1. Introducción

La presente ponencia se inscribe en el eje “Los derechos de las personas en situación de discapacidad” y busca compartir una experiencia institucional concreta en la que hemos sido impulsoras desarrollada en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Argentina, que constituye un avance significativo en la incorporación del enfoque de derechos humanos en el diseño de políticas judiciales.

En los últimos años, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, ha llevado adelante un proceso de transformación institucional orientado a garantizar la accesibilidad, inclusión y no discriminación en el ámbito judicial, en consonancia con los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de jerarquía constitucional en la Argentina (Ley 27.044)[5].

Dentro de ese proceso, pueden identificarse dos hitos fundamentales que queremos compartir con ustedes:

  1. La adecuación normativa de la Ley N.º 6451 de Juicio por Jurados, mediante su reforma en 2024[6], que eliminó cláusulas contrarias al modelo social de la discapacidad y consolidó un nuevo paradigma de participación ciudadana inclusiva[7].
  2. La creación del Observatorio de la Discapacidad con funciones jurisdiccionales, en el marco de la Ley 6.555, que dotó al Poder Judicial de una herramienta técnica y especializada para intervenir en causas donde se debaten derechos de personas con discapacidad, promoviendo ajustes de procedimiento y recomendaciones con perspectiva social.

Ambos procesos se desarrollaron bajo un mismo enfoque: la perspectiva interseccional como método de análisis y de gestión judicial. Este enfoque permite reconocer cómo las desigualdades estructurales —de género, edad, clase, discapacidad o condición socioeconómica— se entrelazan en la producción de vulnerabilidades y deben abordarse de manera integrada dentro de los sistemas de protección de derechos humanos.

2. Primer hito: la adecuación normativa de la Ley N.º 6451 de Juicio por Jurados

La Ley N.º 6451, sancionada en 2021, incorporó el sistema de juicio por jurados[8] a la justicia penal de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, su redacción original contenía en el artículo 11 inciso a) una cláusula que establecía la inhabilidad de “quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función”.

Si bien la disposición buscaba asegurar la idoneidad para el ejercicio del rol de jurado, su formulación respondía a un modelo médico-restrictivo de la discapacidad, centrado en las limitaciones individuales y no en las barreras sociales o institucionales que impiden la participación plena.

El Consejo de la Magistratura, a través de la Dirección de Juicio por Jurados, el Observatorio de la Discapacidad y el Equipo ad honorem para la Eliminación de Barreras, inició entonces un proceso de revisión integral orientado a armonizar la legislación local con los estándares internacionales de derechos humanos[9].

En este sentido, resultaron especialmente relevantes los precedentes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en los casos CRPD/C/15/D/13/2013 y CRPD/C/15/D/11/2013[10], ambos resueltos contra el Estado de Australia. En dichos pronunciamientos, el Comité declaró que negar a personas sordas la posibilidad de integrar un jurado, por la supuesta “imposibilidad” de contar con intérpretes de lengua de señas o por razones de costos asociados a los ajustes razonables, constituía una violación del artículo 13 de la Convención. Estas decisiones fueron determinantes para reafirmar que la exclusión de personas con discapacidad de los procesos judiciales —ya sea como partes, testigos o jurados— vulnera el derecho a la igualdad y el acceso a la justicia en condiciones de plena participación. Dichos estándares internacionales sirvieron como guía interpretativa y fundamento jurídico para la adecuación normativa llevada adelante en la Ciudad de Buenos Aires.

El resultado de ese trabajo interdisciplinario fue la reforma de la Ley N.º 6451, sancionada en 2024 mediante la Ley N.º 6791, que suprimió la cláusula discriminatoria e incorporó expresamente la obligación de realizar los ajustes razonables y brindar los apoyos necesarios para garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad.

Además, se creó el Formulario de Necesidad de Apoyo, diseñado por la Dirección de Juicio por Jurados y el Observatorio de la Discapacidad, que acompaña las notificaciones de los jurados sorteados, permitiendo detectar tempranamente las necesidades de accesibilidad y coordinar los apoyos institucionales requeridos.

Este proceso no sólo corrigió una incompatibilidad normativa con la CDPD, sino que consolidó una nueva forma de gestión judicial participativa, en la que la accesibilidad y la inclusión dejaron de ser categorías teóricas para convertirse en prácticas institucionales concretas.

3. Segundo hito: la creación del Observatorio de la Discapacidad con funciones jurisdiccionales

El segundo hito de este proceso transformador fue la creación del Observatorio de la Discapacidad con funciones jurisdiccionales, a través de la Ley N.º 6.555 (2022), que incorporó el artículo 45 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la CABA[11].

Esta norma estableció al Observatorio como auxiliar judicial en causas donde se encuentren involucrados derechos de personas con discapacidad, facultándolo para brindar asistencia técnica a los juzgados, elaborar dictámenes interdisciplinarios y formular recomendaciones sobre ajustes de procedimiento conforme a la CDPD.

El área jurisdiccional del Observatorio está integrada por equipos interdisciplinarios —abogadas, psicólogas, terapistas ocupacionales, fonoaudiólogas, psicopedagogas— que elaboran informes técnicos con enfoque social y jurídico, a pedido de magistrados o de las partes.

El Observatorio se consolidó, así, como una innovación institucional pionera en el país, al incorporar una mirada transversal e integral sobre la discapacidad dentro de los procesos judiciales, con impacto directo en la eliminación de barreras actitudinales, comunicacionales y procedimentales.

Esta experiencia refleja un paso decisivo hacia el cumplimiento efectivo del artículo 13 de la CDPD, que impone a los Estados el deber de asegurar a las personas con discapacidad un acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás.

4. Perspectiva interseccional y fortalecimiento de los sistemas de protección de derechos

Tanto la reforma de la Ley N.º 6451 como la creación del Observatorio de la Discapacidad parten de una comprensión interseccional de la desigualdad: reconocen que la exclusión no se explica únicamente por la discapacidad, sino también por la interacción con otros factores —género, edad, nivel educativo, condición económica, entre otros— que condicionan el acceso real a la justicia.

Esta mirada integral permitió que las políticas judiciales del Consejo de la Magistratura de la CABA se orientaran hacia la transformación estructural de los sistemas de protección de derechos, articulando mecanismos de acción positiva, ajustes razonables y accesibilidad universal.

En este marco, el Observatorio de la Discapacidad no solo actúa como espacio técnico, sino como instancia de gobernanza institucional, capaz de recopilar información, sistematizar buenas prácticas y generar diagnósticos que retroalimentan el diseño de políticas públicas judiciales.

El impacto de este enfoque puede observarse en la progresiva incorporación de la perspectiva de discapacidad en los dictámenes, resoluciones y protocolos de actuación de los juzgados locales, consolidando una cultura judicial basada en la igualdad real.

5. Alcances prácticos y proyección institucional

La experiencia de la Ciudad de Buenos Aires ha demostrado que las transformaciones institucionales más duraderas son aquellas que se sostienen sobre la base del trabajo interdisciplinario y la cooperación interáreas.

La adecuación normativa del juicio por jurados y la creación del Observatorio con funciones jurisdiccionales son expresiones concretas de cómo el Poder Judicial puede convertirse en motor de cambio social, cumpliendo su rol en la construcción de un sistema de justicia inclusivo y participativo.

Actualmente, el Consejo de la Magistratura trabaja en la proyección del modelo de jurados hacia otras materias —como la civil y la ambiental—, ámbitos en los que la accesibilidad y la no discriminación ya se reconocen como principios ineludibles.

Asimismo, se promueven instancias de formación y sensibilización, destinadas a profundizar sobre la reforma de la Ley N.º 6451 y a reflexionar acerca de la necesidad de revisar toda normativa contraria a la CDPD.

6. Conclusiones

El proceso desarrollado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires demuestra que los sistemas judiciales locales pueden ser espacios de innovación en derechos humanos cuando adoptan la accesibilidad y la igualdad como ejes transversales de gestión.

La adecuación de la Ley N.º 6451 y la creación del Observatorio de la Discapacidad con funciones jurisdiccionales constituyen dos hitos complementarios en la construcción de un Poder Judicial inclusivo, comprometido con el fortalecimiento de los sistemas de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Ambas iniciativas se enmarcan en una política judicial que entiende que la igualdad no se alcanza únicamente mediante normas, sino a través de estructuras institucionales capaces de sostener y acompañar su aplicación práctica.

Así, la experiencia porteña ofrece una contribución concreta al debate internacional sobre la efectividad de la CDPD en el ámbito judicial, mostrando que la adecuación normativa y la innovación institucional pueden transformar de manera tangible el acceso a la justicia.

En definitiva, la Ciudad de Buenos Aires avanza hacia un modelo de justicia participativa y sin barreras, donde el juicio por jurados no solo reafirma el mandato republicano de participación ciudadana, sino que lo amplía e incluye a todas las personas, reafirmando que una justicia democrática solo puede ser una justicia accesible, plural y libre de discriminación.

Citas

[1] Abogada (Universidad Católica Argentina). Doctora en Economía y Gobierno (Universidad International Menéndez Pelayo, España). Master of Law – LL.M. in Government Procurement Law (George Washington University, Estados Unidos). Master en Gestión de Crisis, Emergencias y Seguridad (Universidad Rey Juan Carlos, España). Diplomada en Contratos Públicos del Estado e Infraestructura Pública (Universidad Austral, Argentina). Programme Human Rigths Lawyering, Gender, Sexuality and International Human Rigths Law (University of Oxford Faculty of Law, George Washington University Law School and Bonavero Institute of Human Rigths). Curso de Postgrado en Derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Universidad Católica Argentina). Curso de Postgrado en Instituciones del Derecho Administrativo. (Universidad Católica Argentina). Doctorando en Ciencias Jurídicas (Facultad de Derecho, Pontifica Universidad Católica Argentina). Secretaria de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la CABA. Se desempeñó como: Secretaría de Administración, Justicia y Soporte Operativo de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la CABA. Vicepresidenta 1° del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la CABA. Secretaria General del Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina en el año 2023. Secretaria de Administración de las Fuerzas de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA. Directora General de Suministros de la Policía Metropolitana de la CABA. Fue Diputada de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es Docente de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Contrataciones Públicas Electrónicas entre otras materias y posee varios libros y publicaciones en temas de su especialidad.

[2] Abogada (UBA). Especialista en Derecho Penal, especialista en Discapacidad y derechos; y Profesora en Educación Media y Superior en Ciencias Jurídicas, títulos expedidos por la Universidad de Buenos Aires. Trabajadora judicial en el área del observatorio de la discapacidad dependiente del Consejo de la Magistratura CABA y docente de la Diplomatura en Discapacidad y Derechos dictado por el Centro de Formación Judicial dependiente del Tribunal Superior de Justicia CABA. Integrante del Equipo Ad Honorem del Observatorio de la Discapacidad para la eliminación de barreras. Codirectora del Instituto de Discapacidad y Derechos de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente.

[3] Abogada (UBA), Coordinadora de la Oficina Jurisdiccional del Observatorio de la Discapacidad, dependiente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Especialista en Discapacidad y Derechos por la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires. Directora del Instituto de Discapacidad y Derechos de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. Presidenta de la Comisión de Discapacidad del Colegio de Magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Docente en la Diplomatura en Discapacidad y Derechos del Centro de Formación Judicial dependiente del Tribunal Superior de Justicia. Integrante del Equipo Ad Honorem del Observatorio de la Discapacidad para la eliminación de barreras.

[4] Abogada (UBA). Directora de Administración de Juicio por Jurados del Consejo de la Magistratura de la CABA. Especialista en Administración de Justicia y Especialista en Discapacidad y Derechos, ambos títulos expedidos por la UBA. Profesora adjunta de la materia Finanzas Públicas y Derecho Tributario de la Universidad de Buenos Aires. Profesora adjunta de la materia Derecho Constitucional de la Universidad Nacional del Oeste. Docente de la Diplomatura en Discapacidad y Derechos dictado por el Centro de Formación Judicial dependiente del Tribunal Superior de Justicia CABA. Coordinadora General del Equipo Ad Honorem del Observatorio de la Discapacidad para la eliminación de barreras. Coordinadora de la Comisión de Género del Centro de Estudios de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho de la UBA. Directora del Proyecto de Extensión Universitaria de la UNO “Hablemos de Derechos: Construyendo una Generación Consciente”.

[5] Texto de la ley que otorga jerarquía constitucional a la CPCD en la Argentina disponible en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=239860 (ultima vez consultado 12/11/2025)

[6] Para acceder al texto de la norma en su version original y en la modificada, puede acudir a https://consejo.jusbaires.gob.ar/acceso-a-la-justicia/juicio-por-jurados/ley-6-451/ (ultima vez consultado 12/11/2025)

[7] Sobre esta temática, próximamente se publicará un artículo de autoría conjunta de las cuatro expositoras en el Diario Jurídico La Ley, donde se desarrollarán con mayor detalle los fundamentos y resultados de esta experiencia institucional.

[8] Los artículos 24, 75, inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional de la República Argentina establecen la obligación de implementar esta modalidad de juzgamiento, concebida como una garantía republicana destinada a reforzar la imparcialidad, la publicidad de los actos judiciales y la participación ciudadana en la administración de justicia, siendo que los códigos procesales corresponden a las provincias. A noviembre del año 2025, quince (15) jurisdicciones provinciales —entre ellas Córdoba, Buenos Aires, Mendoza, Chaco, Neuquén, Río Negro, Chubut, Entre Ríos, San Juan, Catamarca, Santa Fe, Salta, La Rioja, Jujuy y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

[9] Parte de los fundamentos teóricos y metodológicos que orientaron este proceso se encuentran desarrollados con mayor exhaustividad en la tesis presentada para la Maestría en Magistratura de la Facultad de Derecho (UBA) de María Julia Venslavicius, titulado “El Juicio por Jurados y las Personas con Discapacidad. Algunas reflexiones en torno a derechos, cargas y obligaciones”, próxima a publicarse.

[10] Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Dictamen aprobado en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación núm. 13/2013, CRPD/C/15/D/13/2013, del 30/05/2016, y CRPD/C/15/11/2013 disponibles en https://www.ohchr.org/es/stories/2016/05/australia-rights-two-deaf-citizens-violated (última vez consultado 12/11//2025).

[11] Dicho artículo dice que el Observatorio de la Discapacidad actuará como auxiliar del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “[…] a requerimiento de los/la Jueces/as, en las causas donde se encuentren involucrados derechos de personas con discapacidad, brindando asistencia a los juzgados en relación con los ajustes de procedimientos que resulten necesarios; como así también a través de la confección de recomendaciones e informes interdisciplinarios; y elaborando dictámenes con perspectiva en discapacidad”.

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