Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Antártico, Gestión y Geopolítica del Atlántico Sur

Edgar F. Calandín. Director

Diciembre de 2025

Soberanía contenida y asimetrías funcionales en el régimen antártico

Autor. Edgar F. Calandín. Argentina

Por Edgar F. Calandín[1]

 

La soberanía argentina sobre el sector antártico constituye una afirmación histórica, jurídica y política que se proyecta desde el continente americano hacia el sur del paralelo 60° Sur. Dicha reivindicación se sustenta en una combinación de títulos jurídicos, continuidad histórica de presencia efectiva y proyección estatal temprana, elementos reconocidos por la doctrina clásica del derecho internacional público (Pastor Ridruejo, 2003; Remiro Brotóns, 2010). Sin embargo, el régimen internacional vigente, cristalizado en el Sistema del Tratado Antártico (STA), impone un marco singular que introduce una suspensión funcional del ejercicio soberano, sin anular ni extinguir los derechos territoriales reclamados por los Estados.

El Artículo IV del Tratado Antártico (1959) constituye el núcleo de esta arquitectura jurídica. Al establecer que ninguna actividad realizada en la Antártida podrá servir como base para afirmar, apoyar o negar reivindicaciones de soberanía, el Tratado congela los reclamos existentes y prohíbe la formulación de nuevos, sin pronunciarse sobre su validez intrínseca. La doctrina ha caracterizado este mecanismo como un freezing agreement, diseñado para desactivar el conflicto territorial sin resolverlo (Beck, 1986; Orrego Vicuña, 1998).

De este modo, el STA no elimina la soberanía, sino que la contiene, subordinando su ejercicio a los principios de cooperación científica, uso pacífico y gobernanza multilateral. Este esquema ha permitido, durante más de seis décadas, una convivencia relativamente estable entre Estados con posiciones territoriales incompatibles. No obstante, también ha generado una ambigüedad estructural: la coexistencia de soberanías jurídicamente vigentes pero operativamente limitadas en un espacio donde, en la práctica, la presencia física, la infraestructura y la producción científica funcionan como formas indirectas de control territorial.

Tal como señalan Dodds y Hemmings (2013), en la Antártida “presence matters”: aun cuando la presencia física y la actividad científica no puedan traducirse en títulos soberanos formales, sí generan efectos geopolíticos concretos. La capacidad de sostener presencia continua se convierte en un factor de influencia política, legitimidad institucional y poder funcional dentro del Sistema del Tratado Antártico, desplazando la soberanía desde el plano jurídico hacia el plano operativo y simbólico.

En este contexto, la instalación o expansión de bases extranjeras dentro del sector reclamado por la Argentina no constituye una violación del Tratado desde el punto de vista jurídico-formal, pero sí puede interpretarse como una interferencia geopolítica de baja intensidad, al erosionar simbólicamente los reclamos territoriales existentes y alterar los equilibrios de influencia dentro del Sistema del Tratado Antártico, desplazando la soberanía desde el plano jurídico hacia el plano operativo y funcional. La soberanía se desplaza así del plano jurídico al plano funcional, donde los Estados con mayor capacidad logística, científica y financiera adquieren ventajas comparativas que se traducen en influencia política dentro del sistema (Brady, 2017).

En la práctica, se configura una situación de soberanía incompleta o condicionada: el derecho soberano subsiste en el plano normativo, pero su ejercicio efectivo se ve restringido por el entramado institucional del STA y por la presencia activa de otros Estados que operan bajo lógicas propias.

Esta situación da lugar a asimetrías funcionales, en las que los Estados reclamantes no necesariamente coinciden con los Estados con mayor capacidad de acción. Como advierte Berkman (2018), el régimen antártico tiende a favorecer a quienes pueden sostener presencia continua y generar bienes públicos científicos, más allá de sus títulos territoriales.

Una de las expresiones más tangibles de esta soberanía contenida se manifiesta en el régimen de inspecciones previsto en el Artículo VII del Tratado Antártico. Concebidas como un mecanismo de transparencia y confianza mutua, las inspecciones permiten que observadores designados por cualquier Parte Consultiva accedan a estaciones, instalaciones y equipamiento de otros Estados, incluso dentro de sectores sujetos a reclamos territoriales. Desde el punto de vista jurídico, estas inspecciones no constituyen una vulneración de soberanía, dado que han sido aceptadas voluntariamente por los Estados firmantes; sin embargo, sí implican una limitación práctica al ejercicio exclusivo de la autoridad estatal, al institucionalizar la presencia y observación externa en espacios reclamados como propios (Joyner, 1998).

A diferencia de los regímenes de verificación en materia nuclear o de control de armamentos —donde las inspecciones se circunscriben a instalaciones específicas y bajo protocolos estrictamente negociados—, el sistema antártico autoriza el acceso amplio y no discriminatorio de observadores extranjeros, sin posibilidad legal de oposición por parte del Estado anfitrión. Este diseño refuerza la lógica cooperativa del Tratado, pero introduce una tensión estructural entre transparencia internacional y autonomía soberana, al convertir la fiscalización mutua en un rasgo permanente del orden antártico.

Una manifestación complementaria de esta limitación funcional se observa en la creación y administración de las Áreas Antárticas Especialmente Administradas (AAEA), establecidas por el Anexo V del Protocolo de Madrid (1991). Estas áreas tienen como finalidad coordinar actividades humanas en zonas de especial sensibilidad ambiental o de alto valor científico, promoviendo una gestión integrada. Sin embargo, cuando las AAEA se localizan dentro de sectores reclamados por un Estado y su administración recae en países terceros, se produce una transferencia funcional de autoridad, aunque no de soberanía.

Cuadro comparativo: Soberanía clásica y soberanía funcional[2]

Dimensión

Soberanía clásica

Soberanía funcional (régimen antártico)

 

 

Fundamento jurídico

Derecho internacional clásico basado en ocupación efectiva, títulos históricos y reconocimiento interestatal.

Sistema del Tratado Antártico, que suspende el ejercicio pleno de la soberanía territorial sin extinguir los reclamos.

 

 

Objeto del poder

Control exclusivo sobre un territorio delimitado.

Ejercicio de funciones científicas, logísticas, ambientales y normativas en un espacio multilateralmente regulado.

 

Ejercicio de la autoridad

Directo, exclusivo y jerárquico por parte del Estado soberano.

Indirecto, condicionado y compartido; mediado por normas y prácticas cooperativas.

 

Territorialidad

Central: el territorio es el núcleo del poder soberano.

Relativa: el territorio existe, pero el poder se expresa mediante capacidades y prácticas.

 

Presencia de terceros Estados

Restringida o prohibida sin consentimiento del Estado soberano.

Permitida y regulada aun en sectores territorialmente reclamados.

 

Rol de la presencia física

Condición para afirmar y consolidar la soberanía.

Factor de influencia geopolítica, legitimidad institucional y poder funcional (*presence matters*).

 

Instrumentos principales

Fuerzas armadas, administración civil, legislación nacional.

Ciencia, logística, infraestructura, diplomacia científica y gobernanza ambiental.

Inspecciones internacionales

Excepcionales y sujetas al consentimiento del Estado.

Institucionalizadas por el Artículo VII del Tratado Antártico.

 

Gestión ambiental

Competencia exclusiva del Estado soberano.

Gestión compartida o delegada funcionalmente (AAEA, ZAEA).

 

Relación con la soberanía

Soberanía plena, indivisible y de ejercicio directo.

Soberanía contenida: derecho válido con ejercicio limitado.

 

Lógica de poder

Control territorial y exclusividad jurídica.

Influencia, legitimidad y capacidad de acción efectiva.

 

Riesgos principales

Conflicto interestatal directo.

Asimetrías funcionales y erosión simbólica del reclamo.

El Estado administrador asume competencias de regulación, coordinación y supervisión sobre actividades desarrolladas en un espacio cuya soberanía formal pertenece a otro país. Si bien esta autoridad no equivale jurídicamente a soberanía, desde una perspectiva operativa cumple funciones propias de la gobernanza territorial, al definir quién puede acceder, qué actividades están permitidas y bajo qué condiciones (Hemmings, 2012). Así, la gestión ambiental se convierte en un vector tecnocrático de administración internacional, que reconfigura el ejercicio práctico del poder en el territorio.

Desde una lectura geopolítica crítica, estas dinámicas reflejan una transformación contemporánea de la soberanía, que deja de expresarse exclusivamente en términos territoriales para manifestarse a través de capacidades funcionales, normas técnicas y regímenes de gobernanza. En el caso antártico, la conservación ambiental, la cooperación científica y la gestión multilateral operan como lenguajes legítimos que, sin negar la soberanía nacional, la encuadran y la condicionan (Agnew, 2009).

En conjunto, la presencia extranjera amparada por el Tratado, el régimen de inspecciones internacionales y la administración compartida de áreas especiales configuran un sistema de soberanía contenida y asimetrías funcionales. La soberanía argentina sobre la Antártida no ha sido invalidada ni jurídicamente negada, pero se ejerce dentro de un marco que desplaza la disputa desde el plano territorial clásico hacia el plano operativo, simbólico y funcional.

En este escenario, la preservación de una posición estratégica sólida no se apoya en la confrontación, incompatible con el espíritu y la letra del STA, sino en la autonomía activa: la capacidad del Estado para ejercer soberanía de hecho mediante una presencia científica relevante, infraestructura logística moderna, conectividad eficaz y una diplomacia antártica coherente. Solo a través de una acción sostenida, inteligente y adaptativa será posible proyectar el interés nacional argentino dentro de los márgenes cooperativos del régimen antártico, sin resignar identidad ni capacidad de influencia.

Bibliografía

Beck, P. J. (1986). The international politics of Antarctica. London: Croom Helm.

Brady, A.-M. (2017). China as a polar great power. Cambridge: Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/9781316817160.

Calandín, E. F. (2019) “Ejercicio Soberano Antártico” Revista Científica Complutense. Madrid. https://revistas.ucm.es/index.php/GEOP/article/view/88687/

Child, J. (2010). Antarctica and South American geopolitics: Frozen frontiers. London: Palgrave Macmillan. https://doi.org/10.1057/9780230283270.

Dodds, K. (2010). Governing Antarctica: Contemporary challenges and the enduring legacy of the 1959 Antarctic Treaty. Global Policy, 1(1), 108–115.
https://doi.org/10.1111/j.1758-5899.2009.00015.x

Dodds, K., & Hemmings, A. D. (2013). Britain and the British Antarctic Territory in the wider geopolitics of the Antarctic and the Southern Ocean. International Affairs, 89(6), 1429–1444. https://doi.org/10.1111/1468-2346.12084

Hemmings, A. D. (2011). Does the Antarctic Treaty need renegotiating? Polar Record, 47(4), 365–374. https://doi.org/10.1017/S003224741000055X

Hemmings, A. D., Rothwell, D. R., & Scott, K. N. (Eds.). (2012). Antarctica and the Law of the Sea. Oxford: Hart Publishing.

Joyner, C. C. (1998). Governing the frozen commons: The Antarctic regime and environmental protection. Columbia: University of South Carolina Press.

Rothwell, D. R. (1996). The Polar Regions and the Development of International Law. Cambridge: Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9780511565295

Rothwell, D. R. (2000). The Antarctic Treaty system: Resource development, environmental protection or geopolitics? Australian Journal of International Affairs, 54(2), 159–174. https://doi.org/10.1080/00049910050080770

Scott, S. V. (2011). The Antarctic Treaty System and the management of change. In: Berkman, P. A. et al. (Eds.), Science diplomacy: Antarctica, science, and the governance of international spaces (pp. 51–69). Washington D.C.: Smithsonian Institution Scholarly Press.

Fuentes normativas y documentos oficiales

Tratado Antártico, firmado en Washington el 1 de diciembre de 1959.

Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid), 1991.

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N.º 2316/1990. Política Nacional Antártica. República Argentina.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Política Antártica Argentina. Buenos Aires.

Citas

[1] Edgar F. Calandín es  General de Brigada (R) del Ejército Argentino y ejerció el cargo de Comandante del Comando Conjunto Antártico entre 2020 y 2024. Es Licenciado en Estrategia y Organización por la Universidad del Ejército, Argentina, Licenciado en Derechos Humanos por la Universidad Católica de México, Magister en Historia de la Guerra por la Universidad del Ejército, Magister en Defensa Nacional por la Universidad de la Defensa y Magister en Estrategia y Geopolítica por la Escuela Superior de Guerra. Posee a su vez especializaciones en Historia Militar Contemporánea y en Alta Dirección y  Posgrado Universitario en Inteligencia Estratégica (IIFFAA).  Entre su vasta experiencia, ha realizado actividad antártica como 2do Jefe de Base Antártica SAN MARTIN, durante el año 1994, Jefe de Curso Antártico durante los años 1997, 2005 y 2006, Jefe de Base Antártica BELGRANO II en el año 1998, Jefe de Base Antártica PRIMAVERA el año 2007, Jefe de Componente Terrestre del Comando Conjunto Antártico el año 2008,  Representante Argentino en la RAPAL, COMNAP y RCTA y Jefe de la Base Antártica ESPERANZA  en el año 2010. Ha participado en Operaciones de Paz en Bosnia Herzegovina 1997 (UNMIHB – Misión De Naciones Unidas En Bosnia Herzegovina y en Kosovo en 2003-2004 (KFOR Kosovo Force Operation Rapid Guardian Nato). Es Codirector de la Diplomatura en Derecho Antártico, Logística y Gestión Antártica Ambiental, organizada por la Universidad de Morón, de la Diplomatura en Misiones de Paz en el Derecho a la Seguridad Internacional, y de la Diplomatura en Gestión y Regulación del Turismo Antártico,  que organizan la Universidad de Morón y la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. Es Miembro Honorario del Instituto de Derecho Antártico y Gestión Polar de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente y docente de grado y posgrado. Es Director del Capítulo de Derecho Antártico, Gestión y Geopolítica del Atlántico Sur de la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, ISSN 2953-3554.

[2] En el contexto antártico, la soberanía funcional no reemplaza a la soberanía clásica, sino que la reconfigura. El poder estatal se desplaza desde la exclusividad territorial hacia la capacidad de ejercer funciones relevantes dentro de un régimen multilateral, donde la presencia sostenida, la producción científica y la infraestructura operan como vectores de influencia geopolítica de baja intensidad.

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