Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Agrario y Alimentario
Gustavo González Acosta. Director
Diciembre de 2025
Sistemas de Identificación Animal en las Producciones Pecuarias de la República Argentina
Autor. Gustavo González Acosta. Argentina
Por Gustavo González Acosta[1]
RESUMEN Mediante el dictado de la Resolución 530/2025, el SENASA, regula un nuevo sistema de identificación animal en ejercicio de la función de policía sanitaria. Los productores (propietarios, poseedores o tenedores) de ganado, deberán implementar el sistema con modalidad obligatoria para bovinos, bubalinos y cérvidos, a partir del 1 de enero de 2026, para équidos en los supuestos prescriptos y voluntaria para ovinos, porcinos, caprinos y camélidos. Entre las principales obligaciones de los productores identificamos: a) La adquisición de dispositivos de identificación individual electrónica animal a través de los Proveedores de Dispositivos Oficiales, b) La aplicación de dispositivos de acuerdo con las exigencias técnicas de la normativa oficial en vigencia para cada especie animal; c) Realizar la lectura de los dispositivos en los establecimientos agropecuarios, ya sea por cuenta propia o por servicio de terceros y d) Informar al SENASA, en forma previa o posterior a cualquier movimiento de los animales, en función de las exigencias de cada destino. Los medios previstos son: • Dispositivo de identificación electrónica en forma de caravana plástica del tipo “botón-botón” o “tipo cinta”, o bien; • Dispositivo de identificación electrónica en forma de bolo ruminal, o bien; • Dispositivo de identificación electrónica en forma de transpondedor inyectable.
PALABRAS CLAVE: Transpondedor-Caravana-Policía-Bolo rumial
ABSTRACT Through Resolution 530/2025, SENASA, regulates a new animal identification system in the exercise of its health police function. Livestock producers (owners, possessors, or holders) must implement the system on a mandatory basis for bovines, buffaloes, and deer, starting January 1, 2026, and for equines in the prescribed cases, and on a voluntary basis for sheep, pigs, goats, and camelids. Among the main obligations of producers are: a) Acquisition of electronic individual animal identification devices through Official Device Providers; b) Application of devices in accordance with the technical requirements of the official regulations in force for each animal species; c) Carry out the reading of the devices in agricultural establishments, either on their own account or through third-party services; and d) Inform SENASA, before or after any movement of animals, depending on the requirements of each destination. The means provided are: • An electronic identification device in the form of a plastic tag, either a «button-button» or «tape-type» tag, or; • An electronic identification device in the form of a rumen bolus, or; • An electronic identification device in the form of an injectable transponder.
KEY WORDS: Transponder-Caravan-Police-Ruminal bolus
- Introducción
Sostiene Pavón (2015, p. 1): “Los sistemas de identificación animal y trazabilidad pasaron a ser una parte esencial de la infraestructura básica de la Unión Europea en materia de gestión no solo de sanidad pública y animal, sino también de información destinada a los consumidores, funcionamiento de un mercado único (compuesto por 27 Estados Miembros), gestión de crisis y prevención del fraude.
Hay enfermedades de los animales pueden tener repercusiones importantes en el comercio internacional. Por esta razón, los programas de identificación animal y trazabilidad que permiten comprobar el origen y la edad del animal se están convirtiendo en un requisito para el acceso futuro a determinados mercados de
exportación de carne. Como consecuencia, muchos países en todo el mundo han puesto en marcha programas de identificación animal y trazabilidad”.
Por su parte Felmer, Chávez, Catrileo y Rojas (2006, p. 1), haciendo alusión a los riesgos a la salud manifiestan: “Para controlar estos riesgos a la salud humana en la cadena de alimentos y así asegurar la confianza del consumidor, las autoridades públicas necesitan información que les permita establecer rápidamente la fuente de infección o contaminación de los productos alimenticios.
Surge así la imperiosa necesidad de establecer políticas de identificación y seguimiento individual de los animales, mediante la aplicación de nuevas tecnologías adaptadas a la modernización y globalización de los intercambios comerciales actuales, con lo que empieza a tomar notoriedad el término trazabilidad”.
En la República Argentina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en ejercicio de las atribuciones que como Autoridad de aplicación de la Ley 27.233 que declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control, la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción del país, dictó la Resolución RESOL-2025-530-APN-PRES#SENASA mediante la cual se adopta un novedoso y particular sistema de identificación animal.
En consideración a la entidad de la producción pecuaria en la República Argentina cuya identificación es alcanzada por la normativa aludida, planteamos una investigación de tipo exploratoria, cuyo plan desarrolló simultáneamente, aspectos descriptivos y analíticos. Asimismo la sistematización final de estos aspectos incluso de otros con carácter crítico fue producto de un análisis desde una perspectiva doctrinaria, lo cual se reflejó, entendemos, en el tratamiento lógico-jurídico.
2. Identificación animal
Si tenemos en cuenta la definición de trazabilidad de la FAO, a saber: “Consiste en la capacidad para rastrear el historial, la aplicación o la localización de un producto o una actividad a través de una identificación registrada. Es una herramienta que permite seguir un producto a través de todas las etapas de producción, procesamiento y distribución para reconstruir su proceso y conocer su destino, siendo fundamental para garantizar la inocuidad y seguridad alimentaria” y que uno e sus compenentes esla identificación animal, por nuestra parte ya habíamos sostenido: González Acosta (2016, P.141) que: “Previo a cualquier Sistema de Trazabilidad, entendemos, se hace necesaria la implementación de Sistemas de Identificación Animal, que forme parte de distintas acciones que contribuyan a una producción sustentable y a la seguridad alimentaria”.
La Organización Mundial de Sanidad Animal, mediante su Código Sanitario para Animales Terrestres (2024, Glosario, s/n) define “identificación de animales” a “las operaciones de identificación y registro de los animales, sea individualmente, con un identificador del animal en particular, sea colectivamente, por la unidad epidemiológica o el grupo a que pertenecen, con un indicador por grupo en particular”.
Como surge la definición transcripta se prevén las siguientes formas de identificación, una individual con un identificador del animal particular y dos colectivas a saber: por unidad epidemiológica o por el grupo al que pertenecen en particular con un indicador por grupo.
Respecto a la identificación por la unidad epidemiológica (colectiva), este mismo Código Sanitario para Animales Terrestres (2024, Glosario, s/n) expresa: “La unidad epidemiológica designa un grupo de animales con determinada relación epidemiológica y aproximadamente la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno, sea porque comparten un mismo espacio (un corral, por ejemplo), sea que pertenecen a la misma explotación. Se trata generalmente de un rebaño o de una manada, aunque también pueden constituir una unidad epidemiológica grupos de animales, como aquellos que pertenecen a los habitantes de un pueblo o aquellos que comparten instalaciones zootécnicas. La relación epidemiológica puede variar de una enfermedad a otra, e incluso de una cepa de agente patógeno a otra”.
Siendo varios los factores que determinan la elección del sistema de identificación de los animales y de rastreabilidad, la OMSA establece para la elección del mismo: “los resultados de las evaluaciones de riesgo, la situación del animal y la salud pública (zoonosis incluidas) y los programas relacionados con sendos sectores, los parámetros de la población animal (especies, razas, densidad y distribución), los tipos de producción, los desplazamientos de los animales, tecnologías disponibles, el comercio de animales y productos de ese origen, el análisis de los costes y beneficios, otras consideraciones de orden económico, geográfico, ambiental y culturales ”
3. Sistemas de Identificación Animal
Green y Loira (2007 p.1) sostienen: “Dadas las exigencias reglamentarias, o las prácticas de mercado, en diferentes países, todos los sistemas de identificación animal utilizados para sistemas de trazabilidad, deben tener tres características de base: ♦ ser permanentes, es decir, ininterrumpidos (evitando todo riesgo de pérdida), ♦ ser únicos, ♦ acompañar al animal toda su vida”.
En el blog Etica Animal (2024, p. 1) figuran distintos sistemas de identificación animal, de los cuales enunciamos:
Marca: es la impresión que se efectúa sobre el animal de un dibujo o diseño, por medio de hierro candente, de marcación en frío, o de cualquier otro procedimiento que asegure la permanencia en forma clara e indeleble.
Señales: son cortes, perforaciones o incisiones en las orejas. Se utilizan en ganado menor: caprinos, ovinos, porcinos y camélidos.
Caravana: son adminículos de plástico o goma resistentes que se insertan con un trocar en el pabellón auricular del animal y se fijan con una grampa del otro lado de la oreja.
Tienen la forma de botón o tarjeta y en ella se pueden grabar números, claves, código de barras y microchips. Pueden ser utilizadas para sistemas grupales e individuales.
También existen las caravanas de cola que son con forma de cinta y se enroscan sobre si mismas en la cola del animal.
Los aspectos recalcables de este sistema se sintetizan en que las caravanas son plásticas (botón/UV) con transponder tienen una alta retención, son confiables, seguras, reciclables, la tasa de lectura es rápida, fácil y segura. De bajo costo (debido a bajos volúmenes de producción), (b) reciclables fácilmente. Los inconvenientes manifestados por este sistema se resumen en que gradualmente reduce la tasa de lectura, y la tasa de pérdida que puede llegar hasta el 08%.
Tatuaje: consiste en introducir en las capas profundas de la piel colorantes o pigmentos bajo forma de números o símbolos. Pueden ser realizados tanto a nivel de la piel, especialmente en áreas sin pelo o lana, como también en mucosas, particularmente en boca. En la Argentina se utiliza casi exclusivamente para animales de pedigree y el registro con el código del tatuaje es llevado por el Herd Book de la Sociedad Rural .
Sistemas a base de tecnología láser (caravanas con código de barras) que permiten la lectura automatizada.
Sistemas electrónicos o de radiofrecuencia: para la identificación de animales (transponder o micro-chips incluidos en caravanas, en implantes subcutáneos, en bolos intrarruminales o en alguna otra forma), han tenido un gran impulso en los últimos años debido a que existe una gran expectativa con los mismos, encontrándose en una etapa de experimentación en la mayoría de los principales países ganaderos.
Debemos plantear aquí que en la práctica, se han presentado dificultades surgidas frente a la no compatibilidad entre los diversos sistemas que utilizan radiofrecuencia y la confusión con relación a la lectura y los protocolos de comunicación de los mismos.
Como el “transponder” es de cubierta de vidrio y subcutáneos pueden presentar los siguientes inconvenientes: ruptura: sin lectura; (b) rechazo y/o caída, (c) problemas de recuperación, (d) migración, (e) Inseguridad alimentaria y dificultad de lectura por migración
Los bolos intrarruminales con RFID, consisten en cápsulas con transponder, ubicadas en el retículo del animal. En relación a la seguridad del método, el mismo sólo puede ser removido en la faena, teniendo una buena tasa de lectura. Las dificultades comprobadas manifiestan una baja retención en animales menores de 3-4 meses y en aquellos afectados por diarreas. Hay un porcentaje de riesgo de muerte en la aplicación si el bolo va por falsa vía y su aplicación lleva tiempo considerable. A lo antedicho se puede sumar que no es adecuado para cría, ni para inspección visual, la tasa de pérdida: 0.03%.
Las caravanas tipo “smart card”, incluyen un chip montado en la superficie
Para almacenamiento de información de los datos completos de un animal. Es altamente seguro, permitiendo la confidencialidad: todos los datos viajan con el animal. Puede presentar daño físico a los que realizan la lectura y la tasa de pérdida es del 8%.
Inmuno marcadores: utilizando el principio de las vacunas se inyecta al animal un marcador compuesto por proteínas exógenas que desencadenan una reacción inmune específica contra estas proteínas, antígenos, y modificando el antígeno se obtiene una respuesta inmune específica, sirviendo esto como un código de identificación. Entre las dificultades relativas al método podemos citar: Probables reacciones a vacunas específicas. Sin embargo los beneficios pueden ser: el carácter de alta precisión ya que se puede testar en cualquier fluido corporal, siendo imposible de adulterar. Para su lectura se requiere un test de laboratorio. Siendo de relativa reciente aparición su experiencia práctica no ha sido evaluada en forma profunda.
Reconocimiento de iris. Este sistema fue desarrollado originalmente para su uso comercial en humanos y ha sido también evaluado en animales, específicamente en caballos de carrera (Masahiko y col, 2001). El proceso involucra la captura de una imagen digital del ojo. El perfil del iris es extraído y codificado para ser almacena-
do en una base de datos que es utilizada para reconocimiento cuando el iris es presentado para comparación
Reconocimiento de retina. Un método alternativo ha sido desarrollado por la empresa OptiBrand (http:// www.optibrand.com), cuyo sistema de identificación y
verificación animal está basado en la característica única e irrepetible del sistema vascular de la retina, el cual se presenta al nacimiento, y no cambia durante la vida del animal. De esta forma, las imágenes retinales son adquiridas a través de la pupila utilizando un computador en combinación con una cámara ocular digital. La cámara digital está conectada a un receptor interno de posicionamiento global (GPS), el cual posibilita la encriptación automática de la fecha, hora y lugar de la imagen capturada, ha haciendo a este sistema virtualmente imposible
de violar.
Por su parte Goldman Varicelli (2004, p. 27) describe otro sistema, el Testeo del ácido desoxirribonucleico (ADN) explicando que: La identificación animal tiene gran importancia en la Unión Europea (UE), los programas nacionales de monitoreo y erradicación de enfermedades dependen de los métodos de identificación tradicionales, generalmente, caravanas en las orejas. Proteger a estos programas del fraude es vital, se pueden obtener grandes ganancias disfrazando un animal muerto o buscando compensaciones por la muerte de otro.
Las subvenciones pagadas en función del Pacto Agrícola Común (P.A.C.) también dependen de una identificación animal precisa, siempre existe la tentación de defraudar al sistema. También los robos o el contrabando de animales atentan contra la integridad de un sistema de identificación convencional (2004, p.40).
En relación a lo antedicho la Sociedad Internacional para la Genética del Animal ( Irternational Society for Animal Genetics, ISAG), estandariza los procedimientos a través de su red internacional mediante evaluaciones y comparaciones entre los distintos laboratorios.
4. Normativas ISO
La Organización Internacional de Estandarización como federación de ámbito mundial constituida por comités técnicos creó en 1991 un grupo de trabajo formado por fabricantes técnicos e investigadores denominado Working Group 3, que dio como resultado la aprobación de la norma ISO 11.784 referente a la estructura del código de identificacióny su complementaria la ISO 11.785 .
4.1. Norma ISO 11.784
Especifica la estructura del Código de identificación de los “transponders” destinados a la identificación electrónica de animales. Dicho Código consta de distintos campos, cada uno de los cuales tiene asignado un número de bits del Código Binario y su propio significado, siendo su longitud total de sesenta y cuatro (64) bits.
El primer bit es el llamado MSB y distingue los TP usados en identificación electrónica de animales, de los de uso industrial
Le siguen un total de 14 bits (desde el 2 al número 15) conformando un espacio reservado para el futuro. El bit número 16 nos indica si se está (= 1) o no (=0) utilizando ese espacio anterior. Los 10 bits siguientes constituyen el campo reservado para la introducción del número correspondiente al código del país según la normativa ISO 3166. Este código está compuesto por tres dígitos.
El espacio comprendido entre los bits 27 y 64 corresponden al NIC o Código de Identificación Nacional, con un total de 274.877.906.944 combinaciones posibles. El último bit (n= 64) recibe el nombre de LSB.
4.2. Norma ISO 11.785
Adoptada en 1995, esta normativa es complementaria de la antes citada. En la misma se especifica el método mediante el cual el lector (TR) activa el transponder (TP), y como este transmite a su vez el telegrama de información. Los sistemas de transmisión acordados son FDX-B y HDX.
Además, esta ISO determina que el campo de activación generado por los lectores para activar los transponders será de 134.2 +/- 0.013KHz de frecuencia para ambos sistemas de transmisión.
Si bien las normas mencionadas no implican una certificación de calidad para estos productos, ello es sólo posible luego de un test de aprobación realizado por el International Committee for Animal Recording , quien otorga un código a cada fabricante y mantiene un registro de fabricantes, productos, características tecnológicas y de utilización.
5. Del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en la República Argentina
Este régimen perfecciona el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales y funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.
5.1. Implementación del Sistema
Las personas humanas o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de ganado, denominados en la norma como “los productores” se encuentran obligadas a implementar el sistema con las siguientes modalidades:
En forma voluntaria: a) Para los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive; b) para los productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos, sin fecha límite.
En forma obligatoria: a) Para los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, a partir del 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deben identificar todos los terneros/as al destete o en forma previa al primer movimiento; b) para los productores de équidos, en el ámbito del Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE), c) para los productores de équidos, ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos que así lo requieran; d) en caso de emergencias sanitarias, e las cuales la Autoridad de aplicación podrá exigir que, para aquellas especies en las cuales la identificación electrónica es voluntaria, se utilicen obligatoriamente los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal.
6. Obligaciones del Productor agropecuario
Del análisis de la norma hemos identificado las siguientes obligaciones del productor agropecuario:
a) Adquisición de los dispositivos:
Los productores deben adquirir los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal a través de los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal debidamente inscriptos conforme la normativa vigente, y de su red de distribución.
b) Identificación y reidentificación animal:
Los productores que implementen la identificación electrónica oficial a la que se refiere la presente norma deben aplicar los dispositivos de acuerdo con las exigencias técnicas de la normativa oficial en vigencia para cada especie animal.
c) Lectura de los dispositivos y control de movimientos:
Los productores deben realizar la lectura de los dispositivos en los establecimientos agropecuarios, ya sea por cuenta propia o por servicio de terceros, e informar al SENASA, en forma previa o posterior a cualquier movimiento de los animales, en función de las exigencias de cada destino.
7. Definición, características y especificaciones de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal
7.1. Definición
Por expresa disposición en la norma se considera Dispositivo Oficial de Identificación Individual Electrónica Animal a todo dispositivo comprendido por un transpondedor de radiofrecuencia, Identificación por Radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo, que contiene un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional y cuyas características técnicas, sistema de numeración y forma de presentación por especie animal.
7.2. Medios de identificación oficial establecidos
- Dispositivo de identificación electrónica en forma de caravana plástica del tipo “botón-botón” o “tipo cinta”, o bien;
- Dispositivo de identificación electrónica en forma de bolo ruminal, o bien;
- Dispositivo de identificación electrónica en forma de transpondedor inyectable.
7.3. Tipos de dispositivos según especie animal
El mencionado Sistema Nacional comprende, según especie animal, los siguientes tipos de dispositivos:
- Bovinos, bubalinos y cérvidos: I) binomio compuesto por caravana del tipo “botón-botón” con RFID (Identificación por Radiofrecuencia) integrada y tarjeta visual, o bien; II) binomio compuesto por UN (1) bolo ruminal con RFID integrada y tarjeta visual, o bien; III) binomio compuesto por transpondedor inyectable con RFID integrada y tarjeta visual;
- Ovinos, caprinos, camélidos y porcinos: I) caravana con formato “botón-botón” con RFID integrada, o bien; II) caravana con formato “tipo cinta” con RFID integrada, o bien; III) transpondedor inyectable con RFID integrada, o bien IV) bolo ruminal con RFID integrada;
- Equidos: I) transpondedor inyectable con RFID integrada.
8. Del Proveedor de dispositivos Oficiales de identificación Animal
Para ser Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal en calidad de fabricante, importador, impresor y/o distribuidor mayorista, toda persona humana o jurídica debe estar inscripta como tal ante el Servicio Nacional.
Respecto a los dispositivos aprobados a proveer deben contar con distintas certificaciones de acuerdo al tipo de que se trate, v.g. certificaciones denominadas “Full Certification”, “Performance” o “Conformance”,del ICAR, según correspondan.
Entre los requisitos para la inscripción citamos: a) completar el Formulario “Solicitud de Inscripción de Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal”, Anexo (IF-2025-60686871-APN-DNSA#SENASA), en calidad de Declaración Jurada, detallando el carácter en el cual se inscriben (fabricante, importador, impresor y/o distribuidor mayorista de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal). El domicilio electrónico consignado en la planilla de inscripción constituye el domicilio válido a los fines de las notificaciones que efectúe el SENASA; b) adjuntar los certificados y los test report emitidos por el ICAR; c) la vigencia de la inscripción estará dada por el vencimiento de los certificados emitidos por el ICAR para cada producto.
9. Del Bienestar Animal
El colocado de los dispositivos de identificación debe ser realizado por personal idóneo, siguiendo las instrucciones del fabricante, utilizando el aplicador correcto, en buenas condiciones higiénicas, con prácticas de manejo que minimicen el dolor y el estrés y prevengan las contaminaciones o alteraciones patológicas de los tejidos.
10. Incorporación al SIGSA
Hay que tener en cuenta que la totalidad de las obligaciones establecidas en la presente resolución, que conlleven un procedimiento administrativo y que a la fecha de su entrada en vigencia no se encuentren informatizadas, son incorporadas al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), de conformidad con el cronograma de la implementación que establezca la Autoridad de aplicación.
Conclusiones
La identificación animal y trazabilidad cobran importancia en el marco de las negociaciones comerciales bilaterales y regionales actuales, así, los países que cuentan con buenos programas de identificación animal y trazabilidad
de aplicación obligatoria estarán mejor preparados para prevenir y controlar
enfermedades animales. También gozarán de ventajas comparativas en términos
de exportación frente a países que carezcan de tales sistemas como lo establece el Acurdo MERCOSUR-UNION EUROPEA..
Interpretamos que la identificación animal forma parte del interés nacional contemplado en la Ley 27.233, correspondiendo la responsabilidad primaria e ineludible a toda persona humana o jurídica vinculada a la cría, recría, reproducción, engorde, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-pecuario, incluidos los que concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales.
Creemos que el marco del Sistema Nacional analizado, al prever la utilización de tecnología electrónica como herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos a partir del 1 de marzo de 2026 constituye una herramienta que permite garantizar dicha trazabilidad pero en forma individual. Esto contribuirá a una la mayor simplificación y practicidad en su aplicación comparado con el régimen anterior por tropa.
En relación a la identificación individual de los productores, la misma ya había sido contemplada a través de la Resolución N° 754 del citado Servicio Nacional y sus modificatorias, la cual instrumenta la creación de la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG), que identifica individualmente a cada productor pecuario del país en cada establecimiento agropecuario registrado ante el SENASA.
La identificación de inscripción para aquellas empresas que deseen ser Proveedoras de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal aportará mayor transparencia y posibilidad de control al sistema.
La integración con otro sistema como es Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) representa una herramienta sustancial para el control de la sanidad animal y la salud pública, permitiendo conocer la procedencia de todos los bovinos, bubalinos y équidos que se movilizan o comercializan a nivel nacional y, constituye la base para el desarrollo de sistemas de trazabilidad las especies explotadas.
En la actualidad tanto la identificación como la trazabilidad de los animales son herramientas destinadas a mejorar la aplicación de medidas de prevención, control, erradicación de enfermedades en los animales, incluidas las zoonosis y la seguridad sanitaria de los alimentos, en particular para identificar las fuentes y rutas de contaminación en la carne y su adopción por parte de nuestro país constituye una mejora de gestión pública y gobernanza.
Constituye una respuesta a nuevos requerimientos zoosanitarios y a la necesidad de incorporar otros métodos de identificación con las respectivas especificaciones técnicas, para ampliar los tipos de identificación individual en las especies de animales que defina el aludido Servicio Nacional.
El establecimiento de los protocolos del Comité Internacional para el Registro Animal (International Committee for Animal Recording –ICAR–) como el único sistema de certificación de calidad para dispositivos de identificación animal, conforme lo expresa la norma en sus considerandos asegurará la confiabilidad y la efectividad en su uso dentro del Territorio Nacional, así como la armonización con las mejores prácticas internacionales, facilitando el acceso a mercados externos y el cumplimiento de los requisitos de trazabilidad exigidos por los organismos internacionales.
La evaluación de la eficacia del sistema está condicionada a su aplicación y continuidad desde una perspectiva temporal que incluya adecaudos indicadores que permitan comparar el sistema anterior con el presente.
Citas bibliográficas
Blog Etica Animal. https://www.animal-ethics.org/marcado-animales/
Codex Alimentarius. https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/codex-texts/list-standards/es/
Código Sanitario para los Animales Terrestres (2024). Vol. II. Decimonovena edición. https://www.woah.org/fileadmin/Home/esp/Health_standards/tahc/current/es_sommaire.htm
Green, R; Loira, I. Diferentes Sistemas de Identificación Utilizados para Trazabilidad de Carnes. Recuperado 8/08/2025. En:
https://www.produccion-animal.com.ar/produccion_organica_y_trazabilidad/41-sistemas.pdf
Goldmann Varicelli, P. (2004) Identificación y Trazabilidad de Carne Bovina. Biblioteca de la Facultad de Ciencias Económicas Profesor Emérito Enrique L. Palacios. Top: H12241 G4. Extraído de: http://bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-1174_GoldmannValicelliBP.pdf
González Acosta, G (2016). Régimen Jurídico de la Actividad Agropecuaria. Buenos Aires: Jurídicas.
Pavón, S. (2015). Identificación animal y trazabilidad en la Unión Europea y comercio internacional. ICAR Technical Series – No. 15. Extraído de: https://www.icar.org/Documents/technical_series/ICAR-Technical-Series-no-15-Santiago-de-Chile/Pavon.pdf
Normas
Ley 27.233
Resolución SENASA 530/2025
ISO 3166
ISO 11.784
ISO 11.785
Acrónimos
ADN Acido Desoxirribonucleico
CIUG Clave Única de Identificación Ganadera
CSAT Código Sanitario para Animales Terrestres
EAN European Article Number
ICAR International Committee for Animal Recording
ISAG International Society far Animal Geneucs (Sociedad Internacional para la
Genética del Animal)
ISO International Standards Organization
OMSA Organización Mundial de Sanidad Animal
PAC Pacto Agrícola Común
RFID Identificación por Radiofrecuencia
RENIE Registro Nacional Individual de Équidos
SENASA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SIGSA Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
TR Transpondedor de radiofrecuencia
Por
Gustavo González Acosta[1]
RESUMEN
Mediante el dictado de la Resolución 530/2025, el SENASA, regula un nuevo
sistema de identificación animal en ejercicio de la función de policía
sanitaria. Los productores (propietarios, poseedores o tenedores) de
ganado, deberán implementar el sistema
con modalidad obligatoria para bovinos, bubalinos y cérvidos, a partir del 1 de
enero de 2026, para équidos en los supuestos prescriptos y voluntaria para
ovinos, porcinos, caprinos y camélidos. Entre las principales obligaciones de
los productores identificamos: a) La adquisición de dispositivos de identificación
individual electrónica animal a través de los Proveedores de Dispositivos
Oficiales, b) La aplicación de dispositivos de acuerdo con las exigencias
técnicas de la normativa oficial en vigencia para cada especie animal; c)
Realizar la lectura de los dispositivos en los establecimientos agropecuarios,
ya sea por cuenta propia o por servicio de terceros y d) Informar al SENASA, en
forma previa o posterior a cualquier movimiento de los animales, en función de
las exigencias de cada destino. Los medios previstos son: • Dispositivo de identificación
electrónica en forma de caravana plástica del tipo “botón-botón” o “tipo
cinta”, o bien; • Dispositivo de identificación electrónica en forma de bolo
ruminal, o bien; • Dispositivo de identificación electrónica en forma de
transpondedor inyectable.
PALABRAS CLAVE:
Transpondedor-Caravana-Policía-Bolo rumial
ABSTRACT Through Resolution 530/2025, SENASA, regulates a new
animal identification system in the exercise of its health police function.
Livestock producers (owners, possessors, or holders) must implement the system
on a mandatory basis for bovines, buffaloes, and deer, starting January 1,
2026, and for equines in the prescribed cases, and on a voluntary basis for
sheep, pigs, goats, and camelids. Among the main obligations of producers are:
a) Acquisition of electronic individual animal identification devices through
Official Device Providers; b) Application of devices in accordance with the
technical requirements of the official regulations in force for each animal
species; c) Carry out the reading of the devices in agricultural
establishments, either on their own account or through third-party services;
and d) Inform SENASA, before or after any movement of animals, depending on the
requirements of each destination. The means provided are: • An electronic
identification device in the form of a plastic tag, either a
«button-button» or «tape-type» tag, or; • An electronic
identification device in the form of a rumen bolus, or; • An electronic
identification device in the form of an injectable transponder.
KEY WORDS:
Transponder-Caravan-Police-Ruminal bolus
I.
Introducción
Sostiene
Pavón (2015, p. 1): “Los sistemas de identificación animal y trazabilidad
pasaron a ser una parte esencial de la infraestructura básica de la Unión
Europea en materia de gestión no solo de sanidad pública y animal, sino también
de información destinada a los consumidores, funcionamiento de un mercado único
(compuesto por 27 Estados Miembros), gestión de crisis y prevención del fraude.
Hay
enfermedades de los animales pueden tener repercusiones importantes en el comercio
internacional. Por esta razón, los programas de identificación animal y trazabilidad
que permiten comprobar el origen y la edad del animal se están convirtiendo en
un requisito para el acceso futuro a determinados mercados de
exportación
de carne. Como consecuencia, muchos países en todo el mundo han puesto en
marcha programas de identificación animal y trazabilidad”.
Por su
parte Felmer, Chávez, Catrileo y Rojas (2006, p. 1), haciendo alusión a los
riesgos a la salud manifiestan: “Para controlar estos riesgos a la salud humana
en la cadena de alimentos y así asegurar la confianza del consumidor, las
autoridades públicas necesitan información que les permita establecer
rápidamente la fuente de infección o contaminación de los productos
alimenticios.
Surge
así la imperiosa necesidad de establecer políticas de identificación y
seguimiento individual de los animales, mediante la aplicación de nuevas
tecnologías adaptadas a la modernización y globalización de los intercambios
comerciales actuales, con lo que empieza a tomar notoriedad el término
trazabilidad”.
En la
República Argentina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
en ejercicio de las atribuciones que como Autoridad de aplicación de la Ley
27.233 que declara de interés nacional
la sanidad de los animales, así como la prevención, el control, la erradicación
de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción del país, dictó
la Resolución RESOL-2025-530-APN-PRES#SENASA mediante la cual se adopta un novedoso
y particular sistema de identificación animal.
En
consideración a la entidad de la producción pecuaria en la República Argentina
cuya identificación es alcanzada por la normativa aludida, planteamos una
investigación de tipo exploratoria, cuyo plan desarrolló simultáneamente,
aspectos descriptivos y analíticos. Asimismo la sistematización final de estos
aspectos incluso de otros con carácter crítico fue producto de un análisis desde
una perspectiva doctrinaria, lo cual se reflejó, entendemos, en el tratamiento lógico-jurídico.
II.
Identificación
animal
Si
tenemos en cuenta la definición de trazabilidad de la FAO, a saber: “Consiste
en la capacidad para rastrear el historial, la aplicación o la localización de
un producto o una actividad a través de una identificación registrada. Es una
herramienta que permite seguir un producto a través de todas las etapas de
producción, procesamiento y distribución para reconstruir su proceso y conocer
su destino, siendo fundamental para garantizar la inocuidad y seguridad
alimentaria” y que uno e sus compenentes esla identificación animal, por
nuestra parte ya habíamos sostenido: González Acosta (2016, P.141) que: “Previo
a cualquier Sistema de Trazabilidad, entendemos, se hace necesaria la
implementación de Sistemas de Identificación Animal, que forme parte de
distintas acciones que contribuyan a una producción sustentable y a la
seguridad alimentaria”.
La
Organización Mundial de Sanidad Animal, mediante su Código Sanitario para
Animales Terrestres (2024, Glosario, s/n) define “identificación de animales” a
“las operaciones de identificación y registro de los animales, sea
individualmente, con un identificador del animal en particular, sea colectivamente,
por la unidad epidemiológica o el grupo
a que pertenecen, con un indicador por grupo en particular”.
Como
surge la definición transcripta se prevén las siguientes formas de
identificación, una individual con un identificador del animal particular y dos colectivas a saber: por unidad
epidemiológica o por el grupo al que pertenecen en particular con un indicador
por grupo.
Respecto
a la identificación por la unidad epidemiológica (colectiva), este mismo Código
Sanitario para Animales Terrestres (2024, Glosario, s/n) expresa: “La unidad
epidemiológica designa un grupo de animales con determinada relación
epidemiológica y aproximadamente la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno, sea
porque comparten un mismo espacio (un corral, por ejemplo), sea que pertenecen
a la misma explotación. Se trata generalmente de un rebaño o de una manada,
aunque también pueden constituir una unidad epidemiológica grupos de animales,
como aquellos que pertenecen a los habitantes de un pueblo o aquellos que
comparten instalaciones zootécnicas. La relación epidemiológica puede variar de
una enfermedad a otra, e incluso de una cepa de agente patógeno a otra”.
Siendo
varios los factores que determinan la elección del sistema de identificación de
los animales y de rastreabilidad, la OMSA establece para la elección del mismo:
“los resultados de las evaluaciones de riesgo, la situación del animal y la
salud pública (zoonosis incluidas) y los programas relacionados con sendos
sectores, los parámetros de la población animal (especies, razas, densidad y
distribución), los tipos de producción, los desplazamientos de los animales,
tecnologías disponibles, el comercio de animales y productos de ese origen, el
análisis de los costes y beneficios, otras consideraciones de orden económico,
geográfico, ambiental y culturales ”.
III.
Sistemas
de Identificación Animal
Green
y Loira (2007 p.1) sostienen: “Dadas las exigencias reglamentarias, o las
prácticas de mercado, en diferentes países, todos los sistemas de identificación
animal utilizados para sistemas de trazabilidad, deben tener tres
características de base: ♦ ser permanentes, es decir, ininterrumpidos (evitando
todo riesgo de pérdida), ♦ ser únicos, ♦ acompañar al animal toda su vida”.
En el
blog Etica Animal (2024, p. 1) figuran distintos sistemas de identificación
animal, de los cuales enunciamos:
Marca: es
la impresión que se efectúa sobre el animal de un dibujo o diseño, por medio de
hierro candente, de marcación en frío, o de cualquier otro procedimiento que
asegure la permanencia en forma clara e indeleble.
Señales:
son cortes, perforaciones o incisiones en las orejas. Se utilizan en ganado
menor: caprinos, ovinos, porcinos y camélidos.
Caravana:
son adminículos de plástico o goma resistentes que se insertan con un trocar en
el pabellón auricular del animal y se fijan con una grampa del otro lado de la
oreja.
Tienen
la forma de botón o tarjeta y en ella se
pueden grabar números, claves, código de barras y microchips. Pueden ser
utilizadas para sistemas grupales e individuales.
También
existen las caravanas de cola que son con forma de cinta y se enroscan sobre si
mismas en la cola del animal.
Los
aspectos recalcables de este sistema se sintetizan en que las caravanas son
plásticas (botón/UV) con transponder tienen una alta retención, son confiables,
seguras, reciclables, la tasa de lectura
es rápida, fácil y segura. De bajo costo (debido a bajos volúmenes de
producción), (b) reciclables fácilmente. Los inconvenientes manifestados por
este sistema se resumen en que gradualmente reduce la tasa de lectura, y la
tasa de pérdida que puede llegar hasta el 08%.
Tatuaje:
consiste en introducir en las capas profundas de la piel colorantes o pigmentos
bajo forma de números o símbolos. Pueden ser realizados tanto a nivel de la
piel, especialmente en áreas sin pelo o lana, como también en mucosas,
particularmente en boca. En la Argentina se utiliza casi exclusivamente para
animales de pedigree y el registro con el código del tatuaje es llevado por el
Herd Book de la Sociedad Rural .
Sistemas a base de tecnología
láser (caravanas con código de barras) que permiten
la lectura automatizada.
Sistemas electrónicos o de
radiofrecuencia: para la identificación de animales
(transponder o micro-chips incluidos en caravanas, en implantes subcutáneos, en
bolos intrarruminales o en alguna otra forma), han tenido un gran impulso en
los últimos años debido a que existe una gran expectativa con los mismos,
encontrándose en una etapa de experimentación en la mayoría de los principales
países ganaderos.
Debemos
plantear aquí que en la práctica, se han presentado dificultades surgidas
frente a la no compatibilidad entre los diversos sistemas que utilizan
radiofrecuencia y la confusión con relación a la lectura y los protocolos de
comunicación de los mismos.
Como
el “transponder” es de cubierta de vidrio y subcutáneos pueden presentar los
siguientes inconvenientes: ruptura: sin lectura; (b) rechazo y/o caída, (c)
problemas de recuperación, (d) migración, (e) Inseguridad alimentaria y
dificultad de lectura por migración
Los bolos intrarruminales con
RFID, consisten en cápsulas con transponder,
ubicadas en el retículo del animal. En relación a la seguridad del método, el
mismo sólo puede ser removido en la faena, teniendo una buena tasa de lectura.
Las dificultades comprobadas manifiestan una baja retención en animales menores
de 3-4 meses y en aquellos afectados por diarreas. Hay un porcentaje de riesgo
de muerte en la aplicación si el bolo va por falsa vía y su aplicación lleva
tiempo considerable. A lo antedicho se puede sumar que no es adecuado para
cría, ni para inspección visual, la tasa de pérdida: 0.03%.
Las
caravanas tipo “smart card”, incluyen un chip montado en la superficie
Para
almacenamiento de información de los datos completos de un animal. Es altamente
seguro, permitiendo la confidencialidad: todos los datos viajan con el animal.
Puede presentar daño físico a los que realizan la lectura y la tasa de pérdida
es del 8%.
Inmuno marcadores:
utilizando el principio de las vacunas se inyecta al animal un marcador
compuesto por proteínas exógenas que desencadenan una reacción inmune
específica contra estas proteínas, antígenos, y modificando el antígeno se obtiene
una respuesta inmune específica, sirviendo esto como un código de
identificación. Entre las dificultades
relativas al método podemos citar: Probables reacciones a vacunas específicas.
Sin embargo los beneficios pueden ser: el carácter de alta precisión ya que se
puede testar en cualquier fluido corporal, siendo imposible de adulterar. Para
su lectura se requiere un test de laboratorio. Siendo de relativa reciente
aparición su experiencia práctica no ha sido evaluada en forma profunda.
Reconocimiento de iris.
Este sistema fue desarrollado originalmente para su uso comercial en humanos y
ha sido también evaluado en animales, específicamente en caballos de carrera
(Masahiko y col, 2001). El proceso involucra la captura de una imagen digital
del ojo. El perfil del iris es extraído
y codificado para ser almacena-
do en
una base de datos que es utilizada para reconocimiento cuando el iris es
presentado para comparación
Reconocimiento de retina.
Un método alternativo ha sido desarrollado por la empresa OptiBrand (http:// www.optibrand.com),
cuyo sistema de identificación y
verificación
animal está basado en la característica única e irrepetible del sistema
vascular de la retina, el cual se presenta al nacimiento, y no cambia durante
la vida del animal. De esta forma, las imágenes retinales son adquiridas a
través de la pupila utilizando un computador en combinación con una cámara
ocular digital. La cámara digital está conectada a un receptor interno de
posicionamiento global (GPS), el cual posibilita la encriptación automática de
la fecha, hora y lugar de la imagen capturada, ha haciendo a este sistema
virtualmente imposible
de
violar.
Por su
parte Goldman Varicelli (2004, p. 27) describe otro sistema, el Testeo del ácido desoxirribonucleico (ADN) explicando
que: La identificación animal tiene gran importancia en la Unión Europea (UE),
los programas nacionales de monitoreo y erradicación de enfermedades dependen
de los métodos de identificación tradicionales, generalmente, caravanas en las
orejas. Proteger a estos programas del fraude es vital, se pueden obtener
grandes ganancias disfrazando un animal muerto o buscando compensaciones por la
muerte de otro.
Las
subvenciones pagadas en función del Pacto Agrícola Común (P.A.C.) también
dependen de una identificación animal precisa, siempre existe la tentación de
defraudar al sistema. También los robos o el contrabando de animales atentan
contra la integridad de un sistema de identificación convencional (2004, p.40).
En
relación a lo antedicho la Sociedad Internacional para la Genética del Animal (
Irternational Society for Animal Genetics, ISAG), estandariza los
procedimientos a través de su red internacional mediante evaluaciones y comparaciones
entre los distintos laboratorios.
IV.
Normativas
ISO
La
Organización Internacional de Estandarización como federación de ámbito mundial
constituida por comités técnicos creó en 1991 un grupo de trabajo formado por
fabricantes técnicos e investigadores denominado Working Group 3, que dio como
resultado la aprobación de la norma ISO 11.784 referente a la estructura del
código de identificacióny su complementaria la ISO 11.785 .
IV.1. Norma ISO 11.784
Especifica
la estructura del Código de identificación de los “transponders” destinados a
la identificación electrónica de animales. Dicho Código consta de distintos
campos, cada uno de los cuales tiene asignado un número de bits del Código
Binario y su propio significado, siendo su longitud total de sesenta y cuatro
(64) bits.
El
primer bit es el llamado MSB y distingue
los TP usados en identificación electrónica de animales, de los de uso
industrial
Le
siguen un total de 14 bits (desde el 2 al número 15) conformando un espacio
reservado para el futuro. El bit número 16 nos indica si se está (= 1) o no
(=0) utilizando ese espacio anterior. Los 10 bits siguientes constituyen el
campo reservado para la introducción del número correspondiente al código del
país según la normativa ISO 3166. Este código está compuesto por tres dígitos.
El
espacio comprendido entre los bits 27 y 64 corresponden al NIC o Código de Identificación Nacional, con un
total de 274.877.906.944 combinaciones posibles. El último bit (n= 64) recibe
el nombre de LSB.
IV.2. Norma ISO 11.785
Adoptada
en 1995, esta normativa es complementaria de la antes citada. En la misma se especifica
el método mediante el cual el lector (TR) activa el transponder (TP), y como
este transmite a su vez el telegrama de información. Los sistemas de
transmisión acordados son FDX-B y HDX.
Además, esta ISO determina que el campo de activación
generado por los lectores para activar los transponders será de 134.2 +/-
0.013KHz de frecuencia para ambos sistemas de transmisión.
Si
bien las normas mencionadas no implican una certificación de calidad para estos
productos, ello es sólo posible luego de un test de aprobación realizado por el
International Committee for Animal Recording , quien otorga un código a cada
fabricante y mantiene un registro de fabricantes, productos, características
tecnológicas y de utilización.
V.
Del
Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en la República
Argentina
Este
régimen perfecciona el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de
Animales y funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
citado Servicio Nacional.
V.1. Implementación del
Sistema
Las
personas humanas o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de ganado,
denominados en la norma como “los productores”
se encuentran obligadas a implementar el sistema con las siguientes
modalidades:
En
forma voluntaria: a) Para los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos,
hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive; b) para los productores de ovinos,
caprinos, camélidos y porcinos, sin fecha límite.
En
forma obligatoria: a) Para los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, a
partir del 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos
deben identificar todos los terneros/as al destete o en forma previa al primer
movimiento; b) para los productores de équidos, en el ámbito del Registro
Nacional Individual de Équidos (RENIE), c) para los productores de équidos,
ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos que así
lo requieran; d) en caso de emergencias sanitarias, e las cuales la Autoridad
de aplicación podrá exigir que, para aquellas especies en las cuales la
identificación electrónica es voluntaria, se utilicen obligatoriamente los
dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal.
VI.
Obligaciones
del Productor agropecuario
Del
análisis de la norma hemos identificado las siguientes obligaciones del
productor agropecuario:
a)
Adquisición
de los dispositivos:
Los
productores deben adquirir los dispositivos oficiales de identificación
individual electrónica animal a través de los Proveedores de Dispositivos
Oficiales de Identificación Animal debidamente inscriptos conforme la normativa
vigente, y de su red de distribución.
b)
Identificación
y reidentificación animal:
Los
productores que implementen la identificación electrónica oficial a la que se
refiere la presente norma deben aplicar los dispositivos de acuerdo con las
exigencias técnicas de la normativa oficial en vigencia para cada especie
animal.
c) Lectura de los dispositivos y
control de movimientos:
Los
productores deben realizar la lectura de los dispositivos en los
establecimientos agropecuarios, ya sea por cuenta propia o por servicio de
terceros, e informar al SENASA, en forma previa o posterior a cualquier
movimiento de los animales, en función de las exigencias de cada destino.
VII.
Definición,
características y especificaciones de los dispositivos oficiales de
identificación individual electrónica animal
VII.1. Definición
Por
expresa disposición en la norma se considera Dispositivo Oficial de
Identificación Individual Electrónica Animal a todo dispositivo comprendido por
un transpondedor de radiofrecuencia, Identificación por Radiofrecuencia (RFID)
de tipo pasivo, que contiene un número único e irrepetible que se corresponde
con un código nacional y cuyas características técnicas, sistema de numeración
y forma de presentación por especie animal.
VII.2. Medios de
identificación oficial establecidos
· Dispositivo
de identificación electrónica en forma de caravana plástica del tipo
“botón-botón” o “tipo cinta”, o bien;
· Dispositivo
de identificación electrónica en forma de bolo ruminal, o bien;
· Dispositivo
de identificación electrónica en forma de transpondedor inyectable.
VII.3. Tipos de dispositivos
según especie animal
El
mencionado Sistema Nacional comprende, según especie animal, los siguientes
tipos de dispositivos:
· Bovinos,
bubalinos y cérvidos: I) binomio compuesto por caravana del tipo “botón-botón”
con RFID (Identificación por Radiofrecuencia) integrada y tarjeta visual, o bien; II)
binomio compuesto por UN (1) bolo ruminal con RFID integrada y tarjeta visual,
o bien; III) binomio compuesto por transpondedor inyectable con RFID integrada
y tarjeta visual;
· Ovinos,
caprinos, camélidos y porcinos: I) caravana con formato “botón-botón” con RFID
integrada, o bien; II) caravana con formato “tipo cinta” con RFID integrada, o
bien; III) transpondedor inyectable con RFID integrada, o bien IV) bolo ruminal con RFID integrada;
· Equidos:
I) transpondedor inyectable con RFID integrada.
VIII.
Del
Proveedor de dispositivos Oficiales de identificación Animal
Para
ser Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal en calidad de
fabricante, importador, impresor y/o distribuidor mayorista, toda persona
humana o jurídica debe estar inscripta
como tal ante el Servicio Nacional.
Respecto
a los dispositivos aprobados a proveer deben contar con distintas
certificaciones de acuerdo al tipo de que se trate, v.g. certificaciones denominadas “Full
Certification”, “Performance” o “Conformance”,del ICAR, según correspondan.
Entre
los requisitos para la inscripción citamos: a) completar el Formulario
“Solicitud de Inscripción de Proveedores de Dispositivos Oficiales de
Identificación Animal”, Anexo
(IF-2025-60686871-APN-DNSA#SENASA), en calidad de Declaración Jurada,
detallando el carácter en el cual se inscriben (fabricante, importador,
impresor y/o distribuidor mayorista de Dispositivos Oficiales de Identificación
Animal). El domicilio electrónico consignado en la planilla de inscripción
constituye el domicilio válido a los
fines de las notificaciones que efectúe el SENASA; b) adjuntar los certificados
y los test report emitidos por el ICAR; c) la vigencia de la inscripción estará
dada por el vencimiento de los certificados emitidos por el ICAR para cada
producto.
IX.
Del
Bienestar Animal
El
colocado de los dispositivos de identificación debe ser realizado por personal
idóneo, siguiendo las instrucciones del fabricante, utilizando el aplicador
correcto, en buenas condiciones higiénicas, con prácticas de manejo que
minimicen el dolor y el estrés y prevengan las contaminaciones o alteraciones
patológicas de los tejidos.
X.
Incorporación
al SIGSA
Hay
que tener en cuenta que la totalidad de las obligaciones establecidas en la
presente resolución, que conlleven un procedimiento administrativo y que a la
fecha de su entrada en vigencia no se encuentren informatizadas, son
incorporadas al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), de
conformidad con el cronograma de la implementación que establezca la Autoridad
de aplicación.
Conclusiones
La
identificación animal y trazabilidad cobran importancia en el marco de las
negociaciones comerciales bilaterales y regionales actuales, así, los países
que cuentan con buenos programas de identificación animal y trazabilidad
de
aplicación obligatoria estarán mejor preparados para prevenir y controlar
enfermedades
animales. También gozarán de ventajas comparativas en términos
de
exportación frente a países que carezcan de tales sistemas como lo establece el
Acurdo MERCOSUR-UNION EUROPEA..
Interpretamos
que la identificación animal forma parte del interés nacional contemplado en la
Ley 27.233, correspondiendo la responsabilidad primaria e ineludible a toda
persona humana o jurídica vinculada a la cría, recría, reproducción, engorde,
obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen
silvo-pecuario, incluidos los que concentren, transporten, comercialicen,
expendan, importen o exporten animales.
Creemos
que el marco del Sistema Nacional analizado, al prever la utilización de
tecnología electrónica como herramienta de identificación individual
obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos a
partir del 1 de marzo de 2026 constituye una herramienta que permite garantizar
dicha trazabilidad pero en forma individual. Esto contribuirá a una la mayor
simplificación y practicidad en su aplicación comparado con el régimen anterior
por tropa.
En
relación a la identificación individual de los productores, la misma ya había
sido contemplada a través de la Resolución N° 754 del citado Servicio Nacional
y sus modificatorias, la cual instrumenta la creación de la Clave Única de
Identificación Ganadera (CUIG), que identifica individualmente a cada productor
pecuario del país en cada establecimiento agropecuario registrado ante el
SENASA.
La
identificación de inscripción para aquellas empresas que deseen ser Proveedoras de Dispositivos Oficiales de
Identificación Animal aportará mayor transparencia y posibilidad de control al
sistema.
La
integración con otro sistema como es Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA) representa una
herramienta sustancial para el control de la sanidad animal y la salud pública,
permitiendo conocer la procedencia de todos los bovinos, bubalinos y équidos que
se movilizan o comercializan a nivel nacional y, constituye la base para el
desarrollo de sistemas de trazabilidad las especies explotadas.
En la
actualidad tanto la identificación como la trazabilidad de los animales son
herramientas destinadas a mejorar la aplicación de medidas de prevención,
control, erradicación de enfermedades en los animales, incluidas las zoonosis y
la seguridad sanitaria de los alimentos, en particular para identificar las
fuentes y rutas de contaminación en la carne y su adopción por parte de nuestro
país constituye una mejora de gestión pública y gobernanza.
Constituye
una respuesta a nuevos requerimientos
zoosanitarios y a la necesidad de incorporar otros métodos de identificación
con las respectivas especificaciones técnicas, para ampliar los tipos de
identificación individual en las especies de animales que defina el aludido
Servicio Nacional.
El establecimiento
de los protocolos del Comité
Internacional para el Registro Animal (International Committee for Animal
Recording –ICAR–) como el único sistema de certificación de calidad para dispositivos
de identificación animal, conforme lo expresa la norma en sus considerandos asegurará
la confiabilidad y la efectividad en su uso dentro del Territorio Nacional, así
como la armonización con las mejores prácticas internacionales, facilitando el
acceso a mercados externos y el cumplimiento de los requisitos de trazabilidad
exigidos por los organismos internacionales.
La
evaluación de la eficacia del sistema está condicionada a su aplicación y
continuidad desde una perspectiva temporal que incluya adecaudos indicadores
que permitan comparar el sistema anterior con el presente.
Citas bibliográficas
Blog
Etica Animal. https://www.animal-ethics.org/marcado-animales/
Codex
Alimentarius. https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/codex-texts/list-standards/es/
Código
Sanitario para los Animales Terrestres (2024). Vol. II. Decimonovena edición.
https://www.woah.org/fileadmin/Home/esp/Health_standards/tahc/current/es_sommaire.htm
Green,
R; Loira, I. Diferentes Sistemas de Identificación Utilizados para Trazabilidad
de Carnes. Recuperado 8/08/2025. En:
https://www.produccion-animal.com.ar/produccion_organica_y_trazabilidad/41-sistemas.pdf
Goldmann
Varicelli, P. (2004) Identificación y Trazabilidad de Carne Bovina. Biblioteca
de la Facultad de Ciencias Económicas Profesor
Emérito Enrique L. Palacios. Top: H12241 G4. Extraído de: http://bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-1174_GoldmannValicelliBP.pdf
González
Acosta, G (2016). Régimen Jurídico de la Actividad Agropecuaria. Buenos Aires:
Jurídicas.
Pavón,
S. (2015). Identificación animal y trazabilidad en la Unión Europea y comercio
internacional. ICAR Technical Series – No. 15. Extraído de:
https://www.icar.org/Documents/technical_series/ICAR-Technical-Series-no-15-Santiago-de-Chile/Pavon.pdf
Normas
Ley
27.233
Resolución
SENASA 530/2025
ISO
3166
ISO
11.784
ISO
11.785
Acrónimos
ADN Acido Desoxirribonucleico
CIUG Clave Única de Identificación Ganadera
CSAT Código Sanitario para Animales
Terrestres
EAN European
Article Number
ICAR International Committee for Animal Recording
ISAG International Society far Animal
Geneucs (Sociedad Internacional para la
Genética del Animal)
ISO International Standards
Organization
OMSA Organización Mundial de Sanidad Animal
PAC Pacto Agrícola Común
RFID Identificación por Radiofrecuencia
RENIE Registro Nacional Individual de
Équidos
SENASA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SIGSA Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal
TR Transpondedor de
radiofrecuencia
[1] Abogado.
Profesor en las Universidades de Buenos Aires, Lomas de Zamora y Scalabrini
Ortiz. Director del Instituto de Derecho Agrario del CPACF. Consultor
especializado del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
[1] Abogado. Profesor en las Universidades de Buenos Aires, Lomas de Zamora y Scalabrini Ortiz. Director del Instituto de Derecho Agrario del CPACF. Consultor especializado del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Buscar
Edición
Diciembre de 2025
Marzo de 2025
15 de diciembre de 2024
Edición Especial
Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia, Director
15 de julio de 2024
20 de diciembre de 2023
15 de julio de 2023
20 de diciembre de 2022
15 de junio de 2022
Sobre la Revista
Capacitaciones Recomendadas
Diplomatura en
Derecho Antártico, Gestión y
Logística Antártica Ambiental
AIDCA – Universidad de Morón
Dirección: Dr. Javier A. Crea y
GB (R) Edgar Calandín
Coordinación: Dra. María de
los Ángeles Berretino
Modalidad: Virtual
Publicaciones Recomendadas
Javier Alejandro Crea
María de los Ángeles
Berretino
Tratado de Derecho Antártico.
La gestión polar ambiental en
el marco de los Derechos
Humanos
Javier A. Crea
Mauricio H. Libster
Derecho Penal Ambiental.
El Acceso a la Justicia y la
integración a los Objetivos del
Desarollo
¿Te interesa recomendar la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente de AIDCA?
Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Agrario y Alimentario
Gustavo González Acosta. Director
Diciembre de 2025
Buscar
Edición
Diciembre de 2025
Marzo de 2025
15 de diciembre de 2024
Edición Especial
Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia, Director
15 de julio de 2024
20 de diciembre de 2023
15 de julio de 2023
20 de diciembre de 2022
15 de junio de 2022
Sobre la Revista
Capacitaciones Recomendadas
Diplomatura en
Derecho Antártico, Gestión y
Logística Antártica Ambiental
AIDCA – Universidad de Morón
Dirección: Dr. Javier A. Crea y
GB (R) Edgar Calandín
Coordinación: Dra. María de
los Ángeles Berretino
Modalidad: Virtual
Publicaciones Recomendadas
Javier Alejandro Crea
María de los Ángeles
Berretino
Tratado de Derecho Antártico.
La gestión polar ambiental en
el marco de los Derechos
Humanos
Javier A. Crea
Mauricio H. Libster
Derecho Penal Ambiental.
El Acceso a la Justicia y la
integración a los Objetivos del
Desarollo


