Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Animal

Laura C. Velasco. Directora

Diciembre de 2025

Una visión transversal filosófica normativa del derecho de los animales

Autor. Benny Josmer Márquez Franco. Venezuela

Por Benny Josmer Márquez Franco[1]

 

Resumen

La sustentabilidad de los determinismos jurídicos protectorios en materia de derechos de los animales no humanos, ha supuesto en el academicismo societario un proceso dialéctico emergente de continuadas resignificaciones que se ha extrapolado desde la epistemología emergente a la propia tecnicidad de la producción jurídica normativa. La teleologia de este producto académico es exponer a hermeneusis las bases documentadas para comprender la tangencial evolución filosófica normativa del derecho de los animales no humanos con la prospección de generar elementos que puedan enervar en el estado del arte, la ciencia y la filosofía con ascendencia en la transformación tangencial y evolutiva del sistema jurídico en procura de mejorar en progresividad la tutela respectiva en favor de los animales no humanos.

 

Palabras clave: animales, derechos, filosofía, normativa.

 

Se hace conveniente iniciar la articulacion de esta textura academica con la revision de las argumentaciones utiltaristas de Singer (1975)  quien reconoce que el trato a los demás animales se convirtió en un tópico de la filosofía moral y política contemporánea de la mano de utilitarista, es evidenmte que la concepcion animalista forma parte de una vision iusnaturalista de clasica com,posicion al punto que el propio libre pensador Aristoteles en su linro la politica considero al hombre como un animal sociable y politico por naturaleza, es evidencia de que la concepcion animalista humana y por su puesto la no humana forman parte de la base genética y evolutiva de la historia y filosofía occidental.

La base estructural en la concepción epistemológica del derecho de los animales proviene de una remota filosofía moral, que asume como determinante crear una consciencia sensible altruista como base apriori a la edificación de una ética estructural como planteaba el iluminista alemán Cristian Tomasio que deba llevar a la sociedad a una concepción mas sensible y humanizada en el tratamiento de los animales no humanos, esto se convierte en una antesala conveniente a la preparación del hecho cultural y civilizatorio que debe emerger como fuente material al crear espectros sustentables para una subsecuente producción originaria o derivativa de derecho.

La acción política, la funcionalidad socio estatal debe convertirse en epicentro de una secuente producción normativa e institucional, que profundice de forma tangencial evolutiva las calificaciones de derechos desde la entropia sistémica de una visión del derecho animalista según las concepciones universales de avanzada, que implique la determinación de anomias de necesaria revisión y superación junto al ejercicio de un control social preventivo y correctivo, que transforme las retoricas normativas las eficacias formalistas en nuevas eficacias materiales de derecho hacia verdaderos epicentros de inclusividad que faciliten la  reformulación de los ecosistemas socio jurídicos.

La fundamentación epístemológica del derecho de los animales se sustenta en la metareflexividad discursiva de Nino, (1989)  que denota los derechos morales se derivan de los principios morales, que se aplican a todos, pero estamos frente a una persona moral cuando tiene sentido decir que puede gozar de esos derechos. El autor reconoce explícitamente que la personalidad moral no está limitada entonces a la especie humana y que tampoco abarca a todos sus miembros.

Es notorio destacar de la espiritualidad esbosada en la corriente doctrinal expuesta a examen que la calificación de los bienes jurídicamente protegibles emergen de una connotación moralista, que asciende a la ética, al convencionalismo social y que con idealismo protectorio pasa a transformarse en construcción jurídico normativa, asumiendo por tanto que los derechos de los animales deben provenir de la fortaleza de un consciente social, que se edifica con prevención y corrección jurídico institucional, asumiendo que el altruismo humano es premisa cardinal para la focalizacion teleologica de tal compaginación normativa.

La dialectica y superacion epistemologico juridica debe admitir que la existencia y viabilidad de los animales no humanos debe consolidarse como sustantividad de derecho, con fortaleza de atributos, y asumir que la categorizacion de los bienes juridicamente protegibles debe distendirse por exhaustividad normativa a estas forma de existencia, al admitir los fundamentos psico afectivos y antropologicos que relacionados con el hecho cultural permiten enervar tal justificacion filosofico normativa.

Si bien es cierto las normas de derecho comun, califican como hecho ilicito para la civilizacion los daños causados por los animales no humanos a terceros, tambien se hace determinante que en la misma sintonia de produccion normativa se genere en la bivalencia de las concepciones sustanciales la obligatoriedad de que los humanos actuen en procura de que se consolide la tutela protectoria a partir de medidas preventivas o repositorias que garanticen la existencia y cuidado de las especies de animales no humanos.

Para profundizar en marras la exahustividad de la dispersion epistemologica se presenta la metaconcepcion de Cárcova, (2007) quien admite creo que es posible que, aun con los límites que los críticos de la postura animalista han advertido, pero también con las formas en que ellos mismos han revertido los clásicos usos contrarios a los sectores sociales desaventajados.

Es necesario entender que los animales no humanos de disposición domestica se convierten en seres vulnerables, susceptibles de indefension por naturaleza, por lo que se impone como base necesaria para alcanzar la inclusividad, la progresividad social normativa, los referentes de justicia social establecer una profundización en la calificación jurídica de los derechos de los animales, con la finalidad de asumir visiones ecológicas que apunten a una convivencia mas sustentables con estas especies bajo la premisa de una universalidad ambiental y aminoren las anomias que provistas de tratos crueles, denigrantes, vejantes, humillantes e inhumanos exponen a mas prolongada indefension a estas especies.

Se requiere asumir una posición critica frente a las realidades de sistemas normativos que en la producción de indeterminismos jurídicos o abstraccionismos normativos califican de simple sustanciabilidad la naturaleza de estos derechos, para lograr una verdadera producción originaria o deriva que desde la técnica legalista genere mas protección y mas control con miras de generar equilibrios en el resguardo de visiones de derechos de los animales no humanos desde una visión lógica, congruente y sostenible de resguardo pleno y absoluto.

El derecho animalista debe pasar de una utopía idealista que califica en la eficacia formal determinismos jurídicos abstractos hacia una verdadera construcción de calificaciones que se orienten a generar medidas oportunas de resguardo a las especies animales no humanas, lo que debe pasar desde lo formativo, informativo, espectro socializador culturizador, a la creación de condiciones de protección a partir de la consciencia, acción, omisión y función cultural haciéndose eco de eficacias normativas materiales que realmente transformen los procesos societarios de resguardo de estas especies.

Para profundizar las premisas eideticas en la poiesis emergente de la sustantividad de los derechos de los animales no humanos se genera una aproximacion a las premisas apuntaladas por Regan, (1983) quien en sus sofismas admite la idea de derechos inviolables para los demás animales ―y el avance para situarlos políticamente― posicion esta que es sostenida por distintos autores dedicados a la ética animal y los fundamentos son de tipo kantianos o contractualistas.

Se hace apremiante que la sustantividad de los derechos de los animales no humanos se acompañe de normas y estructuras adjetivas de acción recurrente que impidan la prolongación de situaciones de vulneracion e indefension, esto exige una intervencion jurisdiccional y administrativa que con caracter de urgencia genere mas contencion ante faticidades anomalas mas recurrentes, asumiendose que a la par la carta politica o norma fundamental en congruencia con la plenitud hermetica del ordenamiento juridico positivo, la fortaleza del derecho consuetudinario o la tangibilidad progresiva del ius impeus en el ius cogens de los tratados  deben ascender por logica identificatoria en la creacion de nuevas tendencias normativas que maximen tales determinaciones.

Se requiere una eficacia material de derecho que cosustancie una ética animalista semejante a la visión de Cristian Tomasio que planteaba a la etica como lo honesto, es decir lo probo, lo correcto y lo decoroso para la funcionalidad de los paradigmas sociales emergentes, lo cual se consolida con la etica idealista trascendental de Emmanuel Kant que fortalece la nueva dimensión de los convencionalismos sociales desde nuevos ecosistemas normativos, asumiendose en suma códigos de conductas que puedan converger en el mejor tratamiento, resguardo y protección de los animales domésticos.

El complemento de lo filosóficamente planteado debe complementarse con la entropia contractualista de germen iusnaturalista jurídico semejante a las presupuestaciones de Aristoteles en su concepción de la política y la visión del animal como ser social, y en la propia sinergia del contractualismo social de Juan Jacobo Rousseau que transforma la naturaleza en civilización, siendo claro que al responder la existencia de los animales no humanos a una realidad dentro de lo cosmovisión universal de la naturaleza, se haga determinante que en la concepción sistemica de la civilización la tutela, resguardo y reposición de los derechos de los animales desde una concepción de justicia comuntativa y rectificadora deba sentarse como referente de orden publico para la propia funcionalidad sistémica de las formas posibles de producción de derecho.

En ultimo orden se presenta el reconocimiento del derecho animal que segun Sue Donaldson y Will Kymlicka (2017) intentan trazar algunas diferencias puesto que abarca desde la referencia al derecho positivo que regula nuestras relaciones con ellos ―sin importar su contenido― hasta posturas como el bienestarismo o la de los derechos fundamentales inviolables para los animales.

Dentro de la dialéctica emergente se presenta una disrupcion de agentes asociativos para la reconstruccion epistemologico normativa del derecho de los animales, asumiendo como primer eje de reflexividad la positivisacion normativa, al comprender que el derecho escrito o legislado por el Estado nacional debe ascender de indeterminismos juridicos o absrtraccionismos juridicos en la calificacion de la eficaia formal del derecho de los animales a la creacion de normas especializadas que conrtribuyan a fortalecer la nomofilactica o protectoria sancionadora con equilibrios hacia los nuevos enfoques de accion socio juridica.

Lo antes expuesto debe fortalecer con entropias epistemológicas paradigmaticas que deben cosustanciar el estado del arte, la ciencia y la filosofía de la técnica legalista, al asumir que hace determinante condensar el espíritu, propósito y razón de la sustancialidad normativa con los enfoques de bienestar y derecho de los animales lo que permita solidificar desde la producción doctrinaria la poiesis eidetica normativa nuevas concepciones preventivas y correctivas para el resguardo integral de los animales no humanos, al aceptarles como una forma de existencia, una subjetividad jurídica suigeneris y una bien jurídicamente protegible de carácter excepcional, esto con mira de que las nuevas tendencias jurídicas puedan afectar la transformación y sinergia de nuevos paradigmas socio culturales en enfoques subsecuentes de emergente transformación.

Referencias

 

Cárcova, C (2007)Las teorías jurídicas post positivistas, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2007

Donaldson S, Kymlicka W (2017) Rights, en prensa. Disponible en: https://www.academia.edu/31668378/Sue_Donaldson_and_Will_Kymlicka_Rights_Critical_Terms_in_Animal_Studies_2017_ [ Links ]

Nino, C (1989) Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación, Astrea, Buenos Aires, 1989.

Regan, T (1983) The case for animal rights, Los Ángeles, University of California Press, 1983

Singer, P (1975) Animal liberation. A new ethics for our treatment to animals, Harper Collins, New York, 1975.

[1] Abogado (UBA). Magister en Ciencias Políticas. Mención: Planificación del Desarrollo Regional (UBA). Magister en Derecho Laboral (UBA). Master in Law and International Relation (CIU). Doctor in Law and International Relation (CIU). Doctor en Ciencias de la Educación (UPEL). Postdoctor en Investigación (UBA). Articulista de Revistas. Conferencista Nacional e Internacional. Autor de Libros, Novelas y Poemarios. Coordinador de la Línea de Investigación Institucional: Geopolítica y Estudios Internacionales de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Correo: bennymarquez20@gmail.com. Dirección Orcid: https://orcid.org/0000-0002-4038-4606

 

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