Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier A. Crea Director

Diciembre de 2025

Sobre la necesidad de la brevedad: lo bueno si breve dos veces bueno

Autora. Florencia del Rosario Ortiz. Argentina

Por  Florencia del Rosario Ortiz[1]


Sabido es que, aquella Justicia que demora en llegar, no termina siendo justicia, sino más bien un intento por enmendar errores que no va más allá de eso.  Es decir, que pierde de vista lo esencial de la brevedad en la atención de conflictos entre los justiciables.

El conflicto entre las partes de un proceso judicial surge de la escasez de los bienes y servicios, y la pretensión concurrente de uno o más sujetos en acceder a ellos en todo o en parte. Es allí donde surge la figura de un tercero imparcial representado en la figura del juez, quien sabe derecho y deberá hacer uso de ese conocimiento previo y experiencia necesarios, sumados a la idoneidad requerida para el ejercicio de las funciones, en la atención y consecuente resolución del antedicho conflicto, mediante el empleo de criterio imparcial y objetivo.

No obstante, es menester tener presente que, la capacidad humana es limitada. Por ende, la velocidad con la que se procede a la atención y resolución de conflictos no es de las más expeditas, y no por ello se debe presumir mala praxis, ni desinterés, sino más bien, se deben atender las cuestiones que terminan por dilatar los tiempos de la justicia. La cual, termina siendo percibida como un todo por el ciudadano común, sin tener en cuenta los distintos factores que, potencialmente, pueden atribuir a su demora.

Es decir, para el común denominador de los ciudadanos terminan siendo desalentadores los tiempos de la justicia. Lo cual, a su vez, termina comprometiendo la factibilidad de un resultado pertinente, dado que la comprobación de la verdad histórica puede terminar bastante alejada de la constatación de la verdad material. Lo que en definitiva puede terminar incluso siendo algo injusto.

Los tiempos procesales están estatuidos en miras de ordenar el proceso, el cual es una herramienta técnica legal dentro del cual se delimitan las formas de proceder ante los estamentos judiciales. Los códigos procesales, son aquellos que contienen las normas de forma, y entre ellas los denominados plazos procesales, los cuales están delimitados en el tiempo, a fines de procurar su consecución en un momento dado. Cuyo incumplimiento dentro del término preestablecido, puede acarrear sanciones que redunden en un desmedro para los justiciables, quienes proceden a ante los estrados judiciales mediante la asistencia técnica legal de los abogados litigantes.

Aunque, lamentablemente más de las veces, no son ellos quienes incumplen con los plazos preestablecidos, sino mas bien son los funcionarios de la justicia quienes actúan fuera del marco temporal contenido en el texto escrito de la norma. Lo que, termina significando un desmedro para los particulares.

Quizás, resulte utópico hacer un llamado a la brevedad, pero no por ello deja de ser necesario. Muchas veces se dilatan los tiempos en actos procesales que bien podrían ser practicados de manera oral. Lo que significaría que las partes podrían hacer uso de las herramientas técnicas legales necesarias en un mismo acto.

La oralidad es un recurso sumamente importante y beneficioso, dado que pone de manifiesto la preparación técnica previa de los interesados, sumado a la demostración de la calidad técnica jurídica de los auxiliares de la justicia que recurren ante ella para la defensa de sus asistidos. Asimismo, es una forma de observar gestos y de evacuar dudas sobre posibles conceptos oscuros, que puestos en papel podrían terminar por dilatar los tiempos procesales a la hora de solicitar su aclaración mediante el texto escrito.        

En definitiva, la oralidad, muchas veces menospreciada, resulta siendo una herramienta legal positiva para tratar de acceder a la tan mentada celeridad del proceso. Y una de las maneras más claras de concretar su inmediatez.

Como abogada litigante, puedo valorar la riqueza de la oralidad como una herramienta expeditiva a la hora de acercar, incluso, a los justiciables al poder judicial. Ya que es una forma concreta y observable de hacerlos parte efectivamente del proceso.

[1]

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