Clima, generaciones futuras y Constitución: el nuevo mapa que traza la Corte IDH
Autor. Mario Peña Chacón. Costa Rica
Por Mario Peña Chacón[1]
La Opinión Consultiva OC‑32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), emitida en mayo de 2025, es probablemente el pronunciamiento más transformador que el Sistema Interamericano haya producido en materia ambiental y climática. En ella, la Corte reconoce tres elementos que cambian el eje del debate jurídico regional: el derecho autónomo a un clima sano, la prohibición de daños irreversibles al sistema climático como norma de imperativa del derecho internacional general (ius cogens), y el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos.
Estas innovaciones no son aisladas: se articulan mediante un principio transversal —la equidad intergeneracional— que obliga a las generaciones presentes a conservar condiciones ambientales equivalentes para quienes todavía no existen. Al hacerlo, la Corte convierte a las generaciones futuras en un parámetro de convencionalidad.
Una arquitectura jurídica intergeneracional
La OC‑32/25 traza una arquitectura jurídica intergeneracional de cinco pilares que obliga a replantear el modo en que los Estados comprenden sus deberes ante la crisis climática.
En primer término, coloca la equidad intergeneracional como criterio operativo que exige garantizar que las decisiones climáticas adoptadas hoy no comprometan la vida, la salud ni la dignidad de quienes nacerán mañana.
En segundo lugar, la dimensión colectiva del ambiente y del clima, mediante la cual el derecho a un clima sano se concibe como un interés universal compartido por las generaciones presentes y futuras, así como por la propia Naturaleza, cuya integridad ecológica es condición para el ejercicio de cualquier derecho humano.
Este enfoque alcanza su mayor profundidad en el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos, un giro ecocéntrico que habilita la defensa autónoma de ecosistemas y especies y hace de su tutela un mecanismo directo de protección intergeneracional.
La Corte eleva al rango de ius cogens climático la prohibición de causar daños irreversibles al sistema climático: dicha norma rige frente a todos los Estados sin admitir derogación ni flexibilización, pues los daños que la desestabilización climática produce sobre los derechos de las generaciones futuras no admiten reparación posterior.
Finalmente, la Opinión establece el deber estatal de actuar con debida diligencia reforzada, lo que implica apoyarse en la mejor ciencia disponible, prevenir incluso ante escenarios de incertidumbre, evitar retrocesos normativos y regular de forma estricta las actividades privadas capaces de generar riesgo climático, a fin de sostener un régimen de protección proporcional a la escala del riesgo climático.
El resultado es un nuevo estándar interamericano de control climático, más exigente y más preventivo que cualquier desarrollo previo en la región.
Costa Rica: tres décadas preparando el terreno
Lo destacable es que el derecho constitucional costarricense no recibe este nuevo paradigma desde cero. A partir de 1993, la Sala Constitucional ha construido una doctrina ambiental que, sin coordinación explícita, sintoniza con los postulados centrales de la OC‑32/25.
Ya en la sentencia 3705‑1993 se establece que el ambiente es un patrimonio intergeneracional, y en 1999 la Sala interpretó el verbo “preservar” del artículo 50 constitucional como el deber de proteger anticipadamente el ambiente para garantizar su perduración en favor de las generaciones futuras. Posteriormente, en 2008, reconoció expresamente que el artículo 50 otorga derechos tanto a las generaciones presentes como a las venideras.
Desde 2021, el tribunal utiliza la categoría de “derecho intergeneracional” y, en 2025, aplicó directamente la OC‑32/25 para actualizar el principio pro natura. En suma, la Sala sostiene un diálogo jurisprudencial activo con la Corte IDH.
Convergencias y brechas
Hay coincidencias claras entre la doctrina nacional y la interamericana: la tutela intergeneracional, la dimensión colectiva del derecho ambiental, la prohibición de regresión y las obligaciones estatales de prevención. Sin embargo, persisten tres brechas importantes: La jurisprudencia constitucional no reconoce aún a la Naturaleza como sujeto de derechos, lo cual, según su propia doctrina, exige reforma legislativa; no se ha incorporado explícitamente el ius cogens climático dentro del análisis constitucional y la Sala no ha desarrollado un contenido climático autónomo del artículo 50, equivalente al derecho al clima sano reconocido por la Corte IDH.
Cerrar estas brechas no implicaría una ruptura doctrinal; al contrario, bastaría con extender un recorrido que el país inició hace más treinta años.
El desafío que viene
La OC‑32/25 inaugura un constitucionalismo climático que la región apenas comienza a comprender. Para Costa Rica, con su larga tradición de apertura al derecho internacional ambiental y su amplia jurisprudencia ecológica, el momento es oportuno: el ordenamiento ya cuenta con las herramientas para incorporar los nuevos estándares interamericanos sin fractura doctrinal.
La pregunta es: ¿queremos que el Estado costarricense siga siendo referente de liderazgo ambiental, o que la región avance sin nosotros? La OC‑32/25 no impone una carga externa, sino que expande, a escala interamericana, la misma lógica protectora que nuestra jurisprudencia ha sostenido por tres décadas.
Si las generaciones futuras son titulares de derechos, como la Sala ha dicho tantas veces, ahora es el momento de tomarlas en serio.
Notas
[1]Consultor, investigador, abogado litigante y profesor de derecho ambiental. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE) y director del Instituto de Derecho Ambiental Mario F. Valls de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente (AIDA). Correo: mariopenachacon@gmail.com.
El autor declara haber utilizado herramientas de inteligencia artificial con fines de apoyo filológico y de revisión técnica.
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