¿Qué es la lengua de señas?
Autora. María Eugenia Rodríguez. Argentina
Por María Eugenia Rodríguez[1]
La comunicación es la acción y efecto de comunicar. Es la correspondencia entre dos o más personas. La trasmisión de señales mediante un código común al emisor y receptor.
Es imposible negar que para que haya comunicación es indispensable que existan al menos dos personas que manejen un determinado código, en el caso de las personas sordas el código utilizado es la Lengua de Señas (L.S)
A diferencia de lo que muchas personas creen la LS es una Lengua completa, ya que con ella podemos decir todo lo que queremos. Al igual que la lengua oral, se modifica y enriquece con la necesidad de la comunidad y es importante aclarar que no es mímica ya que posee estructura gramatical propia.
Un Poco de Historia:
En 1880 se realizó en la ciudad de Milán el Congreso Mundial de Sordos, que reunió a personas de Europa y Estados Unidos; en ese congreso se definió una nueva corriente en la educación de los sordos: La oralista, la LS en todas sus formas fue entonces prohibida y censurada (decisión que no fue consentida por las personas sordas ya que ninguna había sido invitada a dicho Congreso)
En respuesta a este Congreso, el 1° de febrero de 1889, se reunió en París el Congreso Internacional de sordos, al que no fue invitado ninguna persona oyente. Las personas acusaban a los oyentes de haber elegido para ellos una lengua y una educación que no compartían, esa incomprensión jamás se superó por completo, y todavía hoy es causa de graves injusticias e incomprensiones en varios países del mundo.
A continuación un breve resumen de lo que se conoce sobre el tema de la Educación de los Sordos:
Suecia fue el primer país del mundo en reconocer oficialmente la LS en el año 1981.
En 1995 se realizó el Congreso Mundial en Viena, de los 97 países representantes, sólo 12 aceptaron legalmente la LS.
La ONU y la UNESCO ya han redactado el documento en el que reconocen oficialmente la lengua de señas de las personas sordas.
En Argentina, el 13 de abril de 2023 se reconoció oficialmente a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural, reconociendo la identidad lingüística y cultural de las personas Sordas de todo el país.
La lengua de Señas a pesar de lo que muchos creen no es universal, es decir cada país tiene su propia LS. En el mundo existen más de 300.
La LS es considerada un idioma porque posee su propia gramática sintaxis y léxico, al igual que cualquier otra lengua, en nuestro caso La Lengua de Señas de Argentina (LSA), cumple con sus propias reglas gramaticales muy diferente al español, es visual y cumple con todas las leyes lingüísticas, permite a los usuarios expresar todo lo que necesitan trasmitir, es parte de la identidad cultural de la comunidad Sorda y facilita el desarrollo cognitivo y social.
Perspectiva normativa sobre la LSA (por María Soledad Antonucci Posso)[2].
Se puede vislumbrar a partir de este texto elaborado por su autora, María Eugenia Rodríguez, que se hace énfasis en abordar una realidad históricamente invisibilizada, poniendo en manifiesto que la Lengua de Señas (LS) no es un conjunto de gestos accesorios, sino una lengua con gramática y sintaxis propias. Esta distinción es fundamental en el pasaje de un «modelo médico» de la discapacidad, que busca curar a la persona sorda a través del oralismo forzado; hacia un modelo social y de derechos, donde la barrera no es la falta de audición, sino la falta de accesibilidad lingüística.
En relación al marco normativo que abraza esta forma de derribar barreras comunicacionales, dándole a la Lengua de Señas la entidad de lengua; reconociendo así la identidad de la comunidad sorda y por tanto, su dignidad, lo fundamental a resaltar es la legislación internacional, que en nuestro país tiene jerarquía constitucional (Ley 27.044), la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Este tratado en su artículo 2, define la «lengua» como lengua oral y lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal. Ahonda así en su artículo 21, obligando a los Estados a reconocer y promover la utilización de lenguas de señas, garantizando que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y opinión. Asimismo, en su artículo 24, que habla sobre educación, establece que se debe facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas para que participen plenamente en el sistema educativo. Por tanto además de reconocer la lengua, obliga a los Estado firmante a que se garantice la accesibilidad a la misma, no siendo esta una prerrogativa sino un derecho de las personas sordas.
Particularmente en Argentina, en el año 2023, se materializó la Ley 27.710 de Lengua de Señas Argentina (LSA), siendo esta normativa fundamental porque en sus artículos 1 y 2 se reconoce a la LSA como lengua natural y originaria en todo el territorio nacional, formando parte del patrimonio lingüístico y cultural. Continúa en su artículo 3 definiendo a la LSA como una lengua visual, espacial, de estructura gramatical compleja y distinta al español. Y también detalla sobre la libertad de elección, pues garantiza el derecho de las personas sordas a utilizar la LSA como su medio de comunicación primario, eliminando la imposición del oralismo que denunciaba el texto original.
Ya adentrándonos a nivel local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se puede decir que esta jurisdicción ha sido precursora en la materia, pues la Ley 672 CABA ya reconocía a la LSA como lengua natural de la comunidad sorda porteña años antes de la modificación de la Ley Nacional 27.710. Asimismo, la ley 732 CABA establece que todos los organismos del Gobierno de la Ciudad deben contar con un agente por turno con conocimiento de LSA para facilitar la atención a las personas sordas o hipoacúsicas. Este marco se complementa con la Ley 2.681 CABA, que garantiza el acceso a la educación mediante intérpretes, y con el mandato del artículo 42 de la Constitución de la CABA, que obliga a eliminar las barreras comunicacionales para asegurar la plena participación ciudadana y el acceso a la justicia.
En esta línea, el Poder Judicial de la CABA, a partir del trabajo realizado por el Observatorio de la Discapacidad dependiente del Consejo de la Magistratura CABA, incorporó en el año 2023 dos intérpretes de Lengua de Señas Argentina a fin de derribar las barreras comunicacionales que pueden erguirse en la justicia porteña y brindando así un mejor servicio de justicia a todos los ciudadanos; resaltando de esta manera, que el reconocimiento de la LSA no es solo cultural, sino una garantía de tutela judicial efectiva. Sin el reconocimiento de la LSA y la presencia de intérpretes formadas, las personas sordas enfrentan una barrera insalvable para comprender y ser comprendidas en un proceso legal. Es decir, reconociendo la LSA como lengua y teniendo a disposición intérpretes, se avanza al cumplimiento del derecho de todas las personas al acceso a la justicia.
Por tanto, el texto de María Eugenia Rodríguez nos invita a reflexionar sobre la comunicación de las personas sordas, entendiendo que es preciso derribar barreras que busquen respetar la lengua de la comunidad sorda.
Se puede vislumbrar los esfuerzos que hace la comunidad internacional para que esto se logre a través de la sanción de normas, y cómo la Argentina acompaña ese proceso. También es de destacar que la Ciudad de Buenos Aires, de forma vanguardista, acompañó legislativamente en el proceso de reconocimiento del derecho humano fundamental de la comunidad sorda, que es habitar el mundo a través de su propia lengua.
Notas
[1] Diplomada en LSA-Español (UBA). Diplomada en Logogenia (Universidad de Salta), Acompañante Terapéutica en Hipoacusia y Discapacidad (Désir Salud). Intérprete y Auxiliar Docente en el Centro Cultural Ricardo Rojas. Intérprete de Nivel Terciario en ALPI. Intérprete en la Universidad de Kennedy – Carrera de Bioquímica. Miembro del equipo de traducción de La Biblia a LSA. Intérprete del Observatorio de la Discapacidad (Consejo de la Magistratura).
[2] Abogada y Profesora en Educación Media y Superior en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Discapacidad y Derechos por la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires. Docente en la Diplomatura en Discapacidad y Derechos del Centro de Formación Judicial dependiente del Tribunal Superior de Justicia.
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