Mario Peña Chacón. Director

29 de mayo de 20265

El Voto 00193-2026 de la Sala Penal y la tensión entre el principio precautorio y el in dubio pro reo

Autor.Luis Diego Hernández Araya. Costa Rica

Por Luis Diego Hernández Araya[1]

Introducción:

El Voto de la Sala Tercera N.° 00193-2026 de las 12:40 horas del 5 de febrero de 2026, relativo a la aplicación del delito de transporte de madera, pone nuevamente de relieve la importancia del derecho penal como instrumento de tutela del ambiente frente a conductas que lesionan bienes jurídicos de naturaleza colectiva.

La aplicación de los delitos ambientales plantea desafíos particulares para los operadores jurídicos debido a la necesidad de articular principios y técnicas propias del derecho penal con herramientas y principios característicos del derecho ambiental. En algunos casos, las dificultades interpretativas surgen precisamente al integrar ambas disciplinas, especialmente cuando se trata de tipos penales construidos sobre una lógica preventiva y precautoria.

Una de las tensiones más relevantes en la justicia ambiental se presenta entre el principio in dubio pro reo y los principios pro natura y precautorio. En determinadas situaciones, dicha tensión puede conducir a interpretaciones que privilegian una aplicación estrictamente penal sin considerar adecuadamente los mecanismos que el legislador incorporó para la protección del ambiente.

El fallo objeto de análisis constituye un precedente relevante porque ofrece un ejemplo de integración entre principios penales y ambientales en la interpretación de los delitos ambientales y de las técnicas legislativas que los caracterizan.

La constitucionalización del ambiente y la tutela reforzada del daño ambiental:

La consolidación de una verdadera justicia ambiental ha supuesto el desarrollo de un marco jurídico orientado a garantizar una tutela jurisdiccional efectiva del derecho a un ambiente sano para las presentes y futuras generaciones. Dentro de este proceso, Costa Rica dio un paso decisivo al incorporar en 1994 el Derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado como un derecho de rango constitucional, reconociendo su valor intrínseco, sino también su estrecha relación con otros derechos fundamentales.

La constitucionalización del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado otorgó una especial relevancia a la protección ambiental dentro del ordenamiento jurídico y propició un amplio desarrollo jurisprudencial sustentado en criterios de prevención y restauración del daño ambiental. Asimismo, elevó la figura del daño ambiental al más alto nivel de tutela dentro del sistema jurídico costarricense, lo que reforzó la necesidad de mecanismos jurídicos dirigidos a prevenir y reparar afectaciones al ambiente. Dentro de este proceso, el régimen de responsabilidad por daño ambiental adquirió una importancia particular como uno de los pilares del Estado Ecológico de Derecho, acompañado por herramientas como la inversión de la carga de la prueba.

La respuesta penal frente al daño ambiental:

Siguiendo esta lógica de protección reforzada, el legislador optó por ampliar la tutela del bien jurídico ambiente mediante el uso del derecho penal y de su mecanismo sancionatorio más severo: la pena privativa de libertad. Para ello, creó tipos penales dirigidos a disuadir aquellas conductas que generan mayores riesgos o afectaciones a la naturaleza y a los servicios ambientales que brindan ecosistemas sanos y resilientes, entre ellos la estabilidad climática.

Dentro de estos avances normativos, durante la década de los noventa Costa Rica promulgó una importante legislación ambiental sectorial, entre la que destaca la Ley Forestal. Esta normativa regula la actividad forestal e incorpora un catálogo de delitos que abarcan distintas etapas de la cadena de aprovechamiento del recurso, desde su extracción o aprovechamiento ilegal hasta el transporte, adquisición y procesamiento.

El bien Jurídico ambiente y las particularidades del daño ambiental:

Para comprender el alcance de los tipos penales ambientales, es necesario considerar previamente la naturaleza jurídica del daño ambiental, pues este último constituye precisamente el resultado que el derecho penal busca prevenir. En una sociedad del riesgo como la actual, el daño ambiental se presenta como un fenómeno complejo debido a las dificultades para establecer relaciones causales en contextos altamente industrializados y para individualizar a los sujetos responsables, dadas las dinámicas propias de los sistemas económicos contemporáneos.

Los delitos ambientales constituyen una respuesta jurídica frente a las particularidades propias del daño ambiental. Comprender la forma en que estos tipos penales tutelan el bien jurídico implica comprender también los mecanismos que el derecho ambiental ha desarrollado para evitar que el daño llegue a producirse o, cuando ello ocurra, garantizar medidas eficaces que impidan su consumación o permanencia.  

Principios y técnicas en la construcción de los delitos ambientales:

Precisamente, en la construcción de los tipos penales ambientales el legislador incorpora los principios preventivo y precautorio en atención a las dificultades sustantivas y probatorias para acreditar una lesión concreta al bien jurídico tutelado.

Esta técnica se complementa con otra propia del derecho penal moderno: los tipos penales de peligro.  A diferencia de los tipos penales tradicionales, que exigen la producción de un resultado determinado, como la muerte en el homicidio, o el desapoderamiento del bien en el delito de robo, los delitos ambientales generalmente no requieren acreditar una lesión concreta al ambiente – como la muerte de peces o contaminación efectiva de un río – debido a la complejidad que caracteriza al daño ambiental, siendo suficiente la puesta en peligro del bien jurídico tutelado.

Al promulgar delitos ambientales, el legislador selecciona determinadas conductas, que conforme al conocimiento científico y a los tratados internacionales, resultan idóneas para poner en peligro del bien ambiente. Esto responde a la triple crisis planetaria – cambio climático, pérdida de biodiversidad y contaminación – y a la necesidad de anticipar las barreras frente a daños que, por su gravedad, complejidad o posible irreversibilidad, el derecho penal no puede esperar a su consumación para ser jurídicamente relevantes.  

La carga probatoria en los delitos ambientales:

Se trata de tipos penales presuntivos, de peligro o de mera actividad, en los que no necesariamente se exige demostrar un resultado lesivo específico, sino que basta acreditar los elementos objetivos incorporados por el legislador para considerar configurada la puesta en peligro del bien jurídico tutelado. Desde una perspectiva probatoria, la acreditación del delito ambiental requiere demostrar los elementos de la conducta descritos por el legislador en el respectivo tipo penal.

El principio precautorio ya fue incorporado por el legislador al construir los tipos penales ambientales; por ello, el juez no puede reinterpretarlos exigiendo pruebas adicionales o rebasando las obligaciones probatorias del Ministerio Público, bajo una aplicación expansiva del in dubio pro reo.

En alguna medida, los principios precautorio y preventivo que subyacen a los delitos ambientales, inciden en su régimen probatorio al relevar al Ministerio Público de acreditar resultados lesivos concretos y concentrar su actividad probatoria en los elementos objetivos de la conducta descritos por el legislador.

La ley penal en blanco y la integración normativa ambiental:

La última técnica legislativa relevante para la interpretación y aplicación de los delitos ambientales es la ley penal en blanco. Debido a que la administración de los recursos naturales se desarrolla mediante leyes y reglamentos orientados a garantizar su uso y manejo sustentable, muchos tipos penales ambientales remiten a esta normativa mediante expresiones como “sin permiso”, “sin autorización” o “sin cumplir los requisitos establecidos”.

Esta técnica exige a la persona juzgadora integrar adecuadamente el régimen jurídico ambiental correspondiente – forestal, biodiversidad, recursos marinos, entre otros – para resolver adecuadamente los conflictos planteados por la norma penal. Cuando esa integración normativa no se desarrolla de forma integral, pueden surgir dificultades interpretativas que terminan afectando la efectividad de la tutela ambiental.

El conflicto jurisprudencial sobre el delito de transporte de madera:

La sentencia de la Sala Tercera N ° 00193-2026 de las 12:40 horas del 5 de febrero de 2026 resuelve una discusión jurisprudencial que, durante los últimos años, generó criterios contradictorios entre distintos Tribunales de Apelación de Sentencia Penal. Entre los precedentes más relevantes se encuentran el voto N ° 75-2015 del Tribunal de Apelación de Guanacaste, sede Santa Cruz, de las 16:20 horas del 29 de abril de 2015, y la sentencia N° 2024-01018 del Tribunal de Apelación del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, de las 15:20 horas del 6 de diciembre de 2024.

Criterios jurisprudenciales contradictorios:

El primero de los votos mencionados estableció, en relación con la tipicidad del delito de transporte de madera, que resulta incorrecto concluir que la conducta solo es sancionable cuando se demuestra que la madera proviene de un bosque o de una plantación forestal. Por el contrario, consideró que la conducta también puede resultar típica cuando, aun desconociéndose el origen específico de la madera, no se cuenta con la documentación exigida para respaldar su procedencia, independientemente de si esta proviene de un bosque, una plantación forestal, un terreno agropecuario sin bosque, árboles aislados en potreros o árboles plantados individualmente.

En abono a su tesis, el tribunal consideró que la exigencia legal de portar la documentación respectiva, no se limita únicamente a la madera proveniente de bosque o plantaciones forestales, sino que la exigencia normativa también aplica para madera proveniente de árboles plantados individualmente o de terrenos de otra naturaleza.

Por su parte, el voto más reciente, N.° 1018-2024, se apartó del criterio sostenido por el Tribunal de Apelación de Santa Cruz al considerar que dicha interpretación implicaba una extensión indebida del tipo penal y de sus elementos normativos, en contravención del principio de legalidad. En esencia, este criterio sostuvo que la conducta de transporte de madera únicamente resulta típica cuando el producto forestal proviene de bosque o plantación forestal, excluyendo otros posibles orígenes. Asimismo, consideró que, al no existir certeza sobre la procedencia de la madera transportada, dicha duda debía resolverse en favor de la persona imputada mediante la aplicación del principio in dubio pro reo.

Alcances del Voto 00193-2026 de la Sala Tercera:

Lo resuelto por la Sala de Casación Penal tiene una relevancia particular porque reconoce que todo producto forestal transportado, independientemente de su origen, debe contar con los permisos o certificados de origen exigidos por la normativa aplicable. De esta forma, el fallo unifica criterios y brinda mayor certeza respecto de la obligación de acompañar la movilización de madera con la documentación correspondiente.

La Sala no se limita a realizar una lectura literal de los artículos 31, 56 y 63 inciso b) de la Ley Forestal. Por el contrario, desarrolla una interpretación orientada a la finalidad de la norma penal que es regular el tráfico de productos forestales y garantizar la trazabilidad del recurso. Esto permite que las autoridades encargadas del control del transporte puedan verificar el origen lícito de los productos forestales que circulan por las vías públicas.

La razón de ser de esta norma es asegurar el recurso forestal, puesto que el transporte de madera es una actividad estrechamente ligada a su comercialización y aprovechamiento, por lo que de alguna forma debe de controlarse que la madera provenga de una tala debidamente autorizada. De lo contrario, bastaría con la persona que la transporta indicara que no proviene de una zona protegida para eximirla de responsabilidad.” ( Voto 00193-2026 )

Como se analizó anteriormente, el delito previsto en el artículo 63 constituye un delito de peligro o de mera actividad. Por ello, cuando la madera es transportada sin la documentación exigida para acreditar su origen lícito, se comprometen los mecanismos de control y trazabilidad del recurso forestal, generándose una situación de riesgo para el bien jurídico tutelado.

La movilización de madera sin la documentación correspondiente dificulta los mecanismos de control sobre productos forestales de origen irregular, siendo la exigencia de documentos que garanticen la trazabilidad del recurso una de las principales herramientas con que cuentan las autoridades para prevenir y detectar actividades ilícitas. Precisamente sobre este fenómeno, el Voto N.° 00193-2026 retoma criterios desarrollados previamente por esa misma Sala.

“… el fallo N° 2023-00430, de las 11:51 horas del 12 de mayo del 2023, se expuso: «… No es que la existencia, exigencia y aplicación de esas normas sea de menor importancia. Son incuestionablemente de importancia, porque permiten, por vía del control a esa captación, procesamiento y transporte de recursos forestales, prevenir y contrarrestar el atropello contra esos recursos, sea por su destrucción o mal aprovechamiento. Entonces, cuando esa destrucción o mal aprovechamiento está demostrado; o, a falta de ello, la ausencia de esa documentación no permite acreditar que no se cometió ese atropello contra los recursos forestales, esos artículos vienen en plena aplicación, como normas funcionales que son, y tutelares del bien jurídico intermedio (…) En el sub examine, el quid es si los documentos a los que hace mención la Ley Forestal -según se expone en detalle en la presente resolución que he suscrito junto a mi compañera y mis compañeros- deben ser exhibidos en el acto de la inspección por las autoridades, so pena de incurrir en una conducta típica en el caso contrario.(…) ”

Además, como suele ocurrir con los delitos ambientales, estos generalmente poseen una naturaleza pluriofensiva: aunque su bien jurídico principal es el ambiente, también tutelan de manera complementaria otros bienes jurídicos asociados. En el caso analizado, además de la protección del recurso forestal, la norma resguarda intereses adicionales como la seguridad y trazabilidad en el tráfico de madera, así como la potestad de control y fiscalización ejercida por la Administración Forestal.

El Voto 00193-2026 también se fundamenta en el principio Pro Natura, el cual, como se indicó anteriormente, constituye una de las bases para la construcción de los delitos ambientales, en los que no se exige un resultado lesivo concreto, sino que basta la puesta en peligro del bien jurídico tutelado. El voto reconoce que esta estrategia jurídico-penal, sustentada en criterios precautorios, constituye una forma adecuada de tutela anticipada del ambiente.

Al comprender adecuadamente la naturaleza del tipo penal en blanco, la Sala Tercera realiza una interpretación más integral del régimen jurídico aplicable al transporte del recurso forestal. La Sala no solamente alude a los requisitos para la movilización de madera previstos en la Ley Forestal (arts. 31 y 56), sino que también incorpora su Reglamento, cuyo artículo 32 aclara que cualquier tipo de madera aserrada debe respaldarse con la documentación correspondiente, como facturas autorizadas de venta o aserrío, independientemente de su origen.

Esta disposición reglamentaria evidencia que el régimen jurídico aplicable al  transporte de madera no exige determinar el ecosistema o lugar específico de procedencia del producto forestal, sino garantizar que toda madera transportada — ya sea en trozas, escuadrada o aserrada— cuente con la documentación necesaria para asegurar su trazabilidad y origen lícito.

Conclusiones:

El Voto 00193-2026 de la Sala Tercera pone de relieve algunos desafíos que pueden presentarse en la aplicación de los tipos penales ambientales dentro de la práctica judicial. Entre ellos, destacan las dificultades que en ciertos casos surgen para comprender que la técnica legislativa empleada en la construcción de los delitos ambientales incorpora principios propios del derecho ambiental, particularmente el principio precautorio, como mecanismo para garantizar una tutela efectiva del bien jurídico ambiente.

La jurisprudencia ha mostrado problemas recurrentes relacionados con la exigencia de requisitos que los tipos penales ambientales no contemplan, atribuyendo al Ministerio Público la obligación de acreditarlos.

Por ejemplo, el delito de transporte ilegal de madera está concebido como un delito de peligro, de manera que la acreditación de la conducta típica no exige demostrar un origen ilícito de la madera ni una lesión concreta al ecosistema, sino únicamente verificar los elementos objetivos que el legislador incorporó al tipo penal, entre ellos la ausencia de la documentación exigida (factura, guía o certificado de origen). Cuando esta técnica legislativa no se comprende adecuadamente, algunos tribunales terminan imponiendo exigencias probatorias adicionales no previstas por la ley y resolviendo la controversia mediante una aplicación expansiva del principio in dubio pro reo.

El delito ambiental de peligro, como técnica legislativa, no traslada la carga de la prueba a la parte imputada ni releva al Ministerio Público de acreditar los elementos del tipo penal. Sin embargo, una vez demostrada la ausencia de la documentación exigida para la movilización de madera, corresponde a la parte imputada aportar elementos que permitan desvirtuar la presunción derivada del régimen jurídico acerca de su origen lícito.

El delito de transporte ilegal de madera no exige acreditar una afectación concreta al ambiente ni demostrar el ecosistema específico de procedencia del producto forestal, sino únicamente la realización de una movilización irregular en contravención del régimen jurídico aplicable. Por ello, exigir requisitos adicionales desnaturaliza la finalidad preventiva y precautoria del tipo penal.

La técnica legislativa de los tipos penales en blanco, utilizada para la protección de bienes ambientales, exige integrar la norma penal con la normativa legal y reglamentaria que regula los procesos administrativos respectivos. Sin embargo, en algunos casos, esta labor interpretativa realizada por los tribunales puede ser entendida como una ampliación indebida del tipo penal y, por ello, cuestionada bajo la óptica del principio de legalidad penal.

Tratándose de derecho ambiental, la normativa que informa e integra los tipos penales suele presentar un alto grado de complejidad técnica, científica e interdisciplinaria. Por ello, los tribunales deben comprender y articular adecuadamente toda esta normativa para lograr una fundamentación integral de sus resoluciones.

La interpretación de los elementos normativos de los tipos penales ambientales puede presentar dificultades particulares debido a la naturaleza especializada del derecho ambiental, caracterizado por incorporar procesos regulatorios de alta complejidad técnica, científica e interdisciplinaria.

El Voto 00193-2026 de la Sala Penal costarricense constituye un precedente relevante porque ofrece una pauta sobre la forma en que el principio precautorio puede aplicarse adecuadamente en el juzgamiento de delitos ambientales. La tensión entre este principio y el in dubio pro reo debe resolverse tomando en consideración las técnicas y mecanismos que el legislador incorporó en los tipos penales ambientales para garantizar una tutela efectiva del ambiente.

El voto analizado demuestra que la aparente tensión entre la protección del bien jurídico ambiente y las garantías propias del derecho de defensa puede obedecer, en algunos casos, a dificultades en la interpretación de la normativa penal ambiental. No toda tensión entre ambos intereses debe resolverse de manera automática mediante una aplicación mecánica del principio de inocencia o de criterios restrictivos de interpretación penal, sino a partir de una comprensión integral de la estructura y finalidad de los tipos penales ambientales.

[1] Fiscal Ambiental de Costa Rica | Docente

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