Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. ISSN 2953-3554
Sección Actualidad
16 de julio de 2026
Malvinas en el Mundial y la bandera que recordó la ilegalidad británica: Argentina, autodeterminación mal usada y seis décadas de desobediencia a la ONU
Autor. Javier Alejandro Crea. Argentina
Por Javier A. Crea[1]
Un mensaje en una bandera explotó como dinamita en el Reino Unido porque los ingleses saben que es cierto. Argentina acababa de lograr una victoria histórica frente a Inglaterra en el Mundial y, mientras el estadio seguía vibrando por los goles, la imagen de los jugadores sosteniendo una bandera con la frase “Las Malvinas son argentinas” convirtió el festejo deportivo en un acto político con memoria. No fue un gesto folklórico ni una ocurrencia improvisada, sino una intervención deliberada en el mayor escenario deportivo del planeta, que recordó a millones de personas que detrás de ese conflicto hay una ocupación ilegítima y una disputa de soberanía que el Reino Unido intenta presentar como asunto resuelto cuando el derecho internacional hace décadas que le dice lo contrario.
La respuesta británica lo confirmó de inmediato. Desde Londres se apuraron a separar el fútbol de la política, a ironizar con que el Mundial “no será inglés” pero a reafirmar, casi compulsivamente, que las islas “sí son definitivamente británicas”, mientras numerosos sectores exigían sanciones deportivas o siquiera algún tipo de castigo ejemplar contra la selección argentina. La escena fue reveladora porque mostró algo más que susceptibilidad. Dejó ver el miedo de una potencia que sabe que su posición descansa sobre un acto de fuerza nunca revisado y que percibe como amenaza cualquier gesto que saque ese dato del archivador de la historia para colocarlo otra vez delante de la opinión pública global.
Para comprender esa incomodidad, conviene volver a los fundamentos. Cuando la Argentina se independiza de España en 1816, no parte de un territorio indefinido. Hereda la estructura del antiguo Virreinato del Río de la Plata, es decir, asume la continuidad de los espacios que la Corona española administraba en la región. Ese criterio de sucesión se conoce como uti possidetis juris y fue la regla general en la conformación de los Estados latinoamericanos por el que cada nueva república asumía soberanía sobre los territorios coloniales que integraban su demarcación previa, precisamente para evitar vacíos jurídicos que habilitaran ocupaciones de terceros. Las islas Malvinas se encontraban dentro de ese cuadro, y España había ejercido allí autoridad, presencia y administración.
Desde sus primeros años de vida independiente, la Argentina se comportó como Estado sucesor de ese espacio. En la década de 1820 designó autoridades, organizó la administración local y consolidó asentamientos y actividades en el archipiélago, ejerciendo soberanía efectiva. Había población argentina residiendo allí, había representantes argentinos cumpliendo funciones y había un reconocimiento práctico y concreto de que las islas formaban parte del territorio nacional. No se trataba de una pretensión declarativa ni de una hipótesis, sino de ejercicio real de poder estatal.
Esa continuidad se quiebra en enero de 1833. En tiempos de paz y sin declaración formal de guerra, fuerzas británicas desembarcan en Malvinas, intiman a las autoridades argentinas, desalojan a buena parte de los habitantes y sustituyen el asentamiento por otro organizado desde Londres. La Cancillería argentina ha subrayado una y otra vez que se trató de una ocupación ilegal, ejecutada por la fuerza, que interrumpió el ejercicio soberano argentino sobre el archipiélago. Desde entonces, la presencia del Reino Unido en las islas se apoya en ese acto de usurpación y en la construcción posterior de una comunidad trasladada desde la metrópoli para consolidar la ocupación. Esa comunidad es pequeña en número, combina un núcleo de familias con varias generaciones en las islas y un componente elevado de población vinculada a permisos de trabajo que entra y sale según las necesidades económicas de un territorio administrado a distancia.
Los habitantes actuales, que descienden de la colonización organizada después de 1833 y que hoy se complementan con migrantes laborales de múltiples nacionalidades, son los conocidos como kelpers. Sobre ese grupo el Reino Unido construyó su relato central. Según esa versión, todo el conflicto se reduciría a respetar la voluntad de quienes viven hoy en las islas. De este modo, la cuestión de Malvinas se transforma en una especie de consulta plebiscitaria permanente en la que la soberanía se decidiría por encuesta. Si los isleños manifiestan que quieren seguir siendo británicos, la discusión estaría cerrada. El problema es que esta lectura del principio de autodeterminación se desentiende de la historia que lo originó y se aparta de su sentido jurídico.
La autodeterminación, en el esquema de Naciones Unidas durante el proceso de descolonización, se pensó para garantizar que pueblos originarios sometidos a dominación externa pudieran decidir su destino político. No se diseñó para blindar ocupaciones construidas sobre la expulsión de esas poblaciones ni para convertir en sujeto decisor a comunidades instaladas por la potencia colonizadora después del acto de fuerza. En Malvinas, el núcleo histórico de los habitantes actuales desciende de los colonos que el Reino Unido llevó al archipiélago tras la expulsión de autoridades y población argentina, y junto a ellos convive una proporción importante de residentes temporales llegados por trabajo. Presentar a este conjunto como pueblo con derecho a definir la soberanía supone convertir en juez del conflicto a quienes son producto de la usurpación y, en parte, a quienes fueron incorporados posteriormente por decisión de la potencia ocupante, dejando fuera de escena a las víctimas del desplazamiento original.
Desde la perspectiva del derecho internacional, la autodeterminación no puede utilizarse para legitimar una ocupación originaria ni para neutralizar la obligación de revisar el título que existía antes de 1833. Una cosa es asegurar derechos humanos, estabilidad y respeto al modo de vida de quienes hoy habitan las islas, objetivo que la Argentina recoge en la cláusula transitoria primera de su Constitución y en su política exterior. Otra cuestión muy distinta es admitir que ese grupo pueda definir retrospectivamente si fue válido desalojar a las autoridades argentinas, ignorar la sucesión territorial de 1816 y bloquear el camino de la negociación que exige el sistema multilateral.
Frente a este escenario, el marco de la ONU adquiere un peso decisivo. En 1965, la Asamblea General aprobó la Resolución 2065 (XX), donde se reconoció de manera explícita la existencia de una disputa de soberanía sobre Malvinas entre la Argentina y el Reino Unido y se describió el caso como una situación especial dentro del proceso de descolonización que debe resolverse mediante negociación pacífica, con atención a los intereses de los habitantes de las islas.[2] Desde entonces, el Comité de Descolonización reitera cada año el llamado a que ambas partes retomen el diálogo, y diversas resoluciones posteriores han insistido en que la guerra de 1982 no modificó la naturaleza de la controversia ni el mandato de negociar.[3]
La respuesta británica a ese mandato ha sido persistente en su negativa. Londres sostiene que no existe tema pendiente, que la voluntad de los isleños decide todo y que, en consecuencia, el llamado de la ONU carece de relevancia. Esta postura, más allá de sus matices discursivos, entra en conflicto con el núcleo del derecho internacional contemporáneo, que exige resolver las diferencias de manera pacífica y de buena fe y que identifica la cuestión de Malvinas como un caso de colonialismo que no puede cerrarse de forma unilateral. La Argentina, en cambio, reafirma de manera constante sus derechos imprescriptibles de soberanía, mantiene la oferta de negociar en el marco de las resoluciones y deja claro que la recuperación del ejercicio pleno de soberanía deberá concretarse conforme al derecho internacional, respetando el modo de vida de los habitantes actuales sin convalidar la expulsión de 1833 ni renunciar a la continuidad territorial derivada de 1816.
Es en este contexto que la imagen del Mundial adquiere su sentido más profundo. La bandera levantada por la selección argentina no inventa un conflicto ni introduce política donde no la había. Lleva al centro de la escena una disputa que el sistema internacional tiene escrita desde hace décadas y que el Reino Unido intenta mantener en la periferia. Que el mensaje se despliegue justo después de un partido frente a Inglaterra, cuando la visibilidad es máxima, no es casualidad. Es la forma en que una generación nueva de jugadores se inscribe en una historia más larga, recordando que la ocupación de 1833 sigue siendo, para la Argentina, un acto contrario al derecho y que la cuestión de Malvinas no se resolvió ni en 1982 ni en los comunicados británicos posteriores.
La reacción en Londres dejó ver, además, una doble vara evidente. Cuando la política respalda el relato dominante, su presencia en los estadios se celebra como tradición. Cuando la política cuestiona un privilegio colonial concreto, se la condena como contaminación del deporte. Se invoca la neutralidad del fútbol, se apelan a reglamentos disciplinarios y se amenazan sanciones, mientras en otros ámbitos, lejos de las cámaras, se evita mencionar que es el propio Reino Unido el que se niega a cumplir con las obligaciones multilaterales de negociación.
Desde la mirada jurídica argentina, la frase “Las Malvinas son argentinas” no es un grito vacío ni un exceso emotivo. Es la condensación de una cadena de títulos y hechos: sucesión territorial desde la independencia, ejercicio efectivo de soberanía hasta la ocupación, expulsión por la fuerza de autoridades y población, reconocimiento multilateral de que existe una disputa y mandato internacional para resolverla por vía negociada. Frente a esa trama, la insistencia británica en que las islas son “definitivamente” suyas parece menos una afirmación segura que un estribillo repetido para espantar la duda.
En tiempos en que las guerras culturales y las disputas geopolíticas se juegan también en los estadios, una bandera puede decir más que cien discursos diplomáticos. La que levantó la selección argentina recordó que hay una ocupación que el derecho internacional ha calificado como colonial, que existe una obligación de negociar que sigue sin cumplirse y que la memoria de quienes fueron desalojados de esas islas continúa reclamando ser escuchada. Si ese mensaje generó tanta turbulencia en el Reino Unido, no es porque la consigna sea exagerada. Es porque, detrás de la polémica, hay una verdad que ni los goles ni los años han conseguido borrar.
Notas
[1] Abogado, egresado de la Universidad de Morón. Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos (Universidad de Bolonia), en Derecho Constitucional y en Derecho y Política de los Recursos Naturales y del Ambiente (Universidad de Buenos Aires), y en Derecho Ambiental (Universidad de Belgrano). Maestrando en Defensa Nacional (Universidad de la Defensa Nacional) y en Derecho Constitucional (Universidad de Buenos Aires). Diplomado en Gestión de Proyectos Culturales (Universidad Nacional de Quilmes). Responsable de Extensión e Investigación de la Carrera de Abogacía y de los Posgrados de la Universidad de Morón, Sede Central. Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente (AIDCA), donde dirige Institutos y Actividades Académicas y codirige los Institutos de Derecho Antártico y Gestión Polar y de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Director de la Diplomatura en Derecho Antártico, Gestión y Logística Antártica Ambiental y codirector de la Diplomatura en Misiones de Paz en el Derecho a la Seguridad Internacional (Universidad de Morón–AIDCA). Subdirector del Instituto de Derecho de Ecología, Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Energéticos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Investigador y docente de grado y posgrado. Codirector de la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente y miembro del consejo editorial de Confrontos (Universidad de Itaúna, Brasil) y de la Revista Científica Monfragüe (Extremadura, España).
[2] Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 2065 (XX), “Cuestión de las Islas Malvinas”, 16 de diciembre de 1965, primer reconocimiento internacional de la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, que califica la situación como caso especial de colonialismo y invita a ambas partes a encontrar una solución pacífica mediante negociaciones bilaterales, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las islas.
[3] Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, resoluciones sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas” adoptadas en sus períodos de sesiones de 2015 a 2025, que reiteran anualmente el llamado a Argentina y al Reino Unido a reanudar las negociaciones de soberanía conforme a la Resolución 2065 (XX) y señalan que el conflicto armado de 1982 no alteró la naturaleza de la disputa ni el marco de descolonización aplicable.
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