Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Gestión y Geopolítica del Atlántico Sur
Javier A. Crea y María de los Ángeles Berretino. Directores
Julio de 2026
Malvinas y Crimea sobre el Derecho Internacional. Territorios en disputa, soberanías en resistencia
Autora. Liz González. Argentina
Por Liz González
Introducción
Imaginemos despertar un día y descubrir que el territorio del que vivimos ha cambiado de soberanía, que la bandera es diferente, que las leyes son otras, que el mapa aprendido ya no coincide con la realidad. ¿Cuándo ocurre esto? ¿Qué prevalece? ¿La voluntad de una potencia, la historia invocada por un Estado o los principios del derecho internacional? ¿Puede un territorio redefinirse unilateralmente? ¿Puede la fuerza reemplazar al diálogo?
Estas preguntas no son meramente teóricas. En 2014 cuando Crimea modificó de facto su situación política y territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas intervino mediante la Resolución 68/262 reafirmó la integridad territorial de Ucrania y declaró inválido el referéndum que intentó legitimar ese cambio. Es decir, la comunidad internacional dejó en claro que la soberanía no puede redefinirse por hechos de facto o medidas unilaterales.
El caso de Crimea impuso la necesidad de reflexionar acerca de la respuesta del Derecho Internacional Público frente a modificaciones unilaterales de la soberanía territorial. Desde esa misma perspectiva, resulta posible examinar asimismo la cuestión relativa a las Islas Malvinas, respecto de la cual la propia Asamblea General reconoció la existencia de una controversia aún pendiente de resolución e instó expresamente a las partes involucradas a reanudar las negociaciones.
Cuando un territorio se transforma en objeto de controversia, no solo se enfrentan intereses estatales, sino que también se ponen a prueba los principios del Derecho Internacional Público. En el caso de las Islas Malvinas, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció formalmente la existencia de una disputa de soberanía mediante la Resolución 2065 (XX) de 1965, incorporando la cuestión al proceso de descolonización y exhortando a la República Argentina y al Reino Unido a alcanzar una solución pacífica y negociada.
Asimismo, posteriores resoluciones de la Asamblea General, como la Resolución 31/49 de 1976, reiteraron el llamado a las partes para abstenerse de adoptar decisiones unilaterales que modifiquen la situación mientras continúan las negociaciones.
Tanto en el caso de Crimea como en la cuestión de las Islas Malvinas, lo que se encuentra en juego trasciende la mera disputa territorial, involucrando la vigencia de principios esenciales del orden jurídico internacional, entre ellos la integridad territorial de los Estados, la prohibición del uso de la fuerza y la obligación de resolver las controversias internacionales por medios pacíficos y mediante el diálogo.
Para comprender estas disputas territoriales, es necesario considerar algunos de los principios fundamentales del derecho internacional. Entre ellos se destaca el principio de integridad territorial, que establece que las fronteras de los Estados deben mantenerse intactas y no deben modificarse mediante la fuerza. Este principio junto con la prohibición del uso de la fuerza, consagrada en la carta de la Organización de las Naciones Unidas, busca evitar que los conflictos territoriales se resuelvan por imposición del poder.
La autodeterminación de los pueblos constituye un principio fundamental del Derecho Internacional, aunque no posee carácter absoluto. En el caso de las Islas Malvinas, se trata de un territorio históricamente controvertido, sometido a ocupación, cuya población fue posteriormente implantada por la potencia administradora.
Por ello, la solución de la controversia no radica en la aplicación del principio de autodeterminación, sino en el diálogo entre los Estados involucrados. La dificultad surge cuando estos principios entran en tensión, particularmente en situaciones en las que una reivindicación territorial, una ocupación o determinados procesos históricos convierten a la soberanía en objeto de disputa.
Estas tensiones no se circunscriben exclusivamente al plano jurídico. En el caso de las Islas Malvinas, el conflicto de 1982 dejó una profunda huella en la sociedad argentina. Miles de jóvenes fueron enviados a combatir en condiciones extremadamente adversas y, para muchos de ellos, la guerra constituyó una experiencia que marcó sus vidas de manera permanente. Aún en la actualidad, el recuerdo de aquel conflicto forma parte de la memoria colectiva y del reclamo sostenido en favor de una solución pacífica de la controversia.
En Crimea, los acontecimientos ocurridos en 2014 también generaron incertidumbre entre quienes habitan la región. Las modificaciones abruptas en la administración del territorio, las tensiones políticas y las divisiones en torno a la soberanía impactaron directamente en la vida cotidiana de la población.
Por ello, el Derecho Internacional no procura únicamente determinar quién ejerce la soberanía sobre un territorio, sino también establecer mecanismos que permitan resolver estas controversias de manera pacífica, evitando que las disputas territoriales se traduzcan nuevamente en conflictos que afecten a las poblaciones involucradas. En este sentido, las controversias relativas a Crimea y a las Islas Malvinas reflejan la tensión permanente entre poder y legalidad que el Derecho Internacional intenta equilibrar.
Sin embargo, dicho equilibrio no es automático ni estático, sino una construcción permanente. Se consolida en cada instancia de diálogo, en cada resolución promovida por la ONU y en cada Estado que decide someter su voluntad al marco de normas compartidas, en lugar de imponer mediante la fuerza.
El Derecho Internacional no constituye únicamente un conjunto de normas; representa también la promesa de que los conflictos pueden resolverse sin que el costo vuelva a medirse en vidas humanas. La promesa de que la historia, por más dolorosa que haya sido, no necesariamente debe repetirse.
Porque detrás de una disputa territorial no existen únicamente coordenadas geográficas, sino también personas, memorias y pérdidas, así como generaciones que heredan conflictos que no eligieron. En un contexto internacional en el que la fuerza aún pretende definir fronteras, sostener la vigencia del Derecho Internacional no constituye un acto de ingenuidad, sino una responsabilidad.
Y es precisamente en esa defensa, tanto jurídica como humana, donde reside la verdadera posibilidad de alcanzar una paz que no implique únicamente la ausencia de guerra, sino también la presencia de justicia. Elegir el derecho por encima de la fuerza no constituye sólo una decisión jurídica, sino, ante todo, una decisión profundamente humana.
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