Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Civil y Comercial

Marcela Alejandra Menta. Directora

Julio de 2026

El camino hacia la regulación de la inteligencia artificial en el ámbito empresarial

Autora. Margarita Martina Jeandet. Argentina

Por Margarita Martina Jeandet

 

En el mes de junio del corriente año, se presentó ante el Congreso de la Nación un proyecto de reforma de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales que pretende actualizar el régimen societario actual, de acuerdo a las nuevas normas de la era digital y la economía del conocimiento, con un fuerte énfasis en la desregulación estatal y la autonomía de la voluntad.

No obstante, la incorporación de figuras disruptivas al proyecto como son las sociedades automatizadas y las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO) están en el foco del debate tanto por los riesgos que podría acarrear la -supuesta- regulación temprana, las “imprecisiones terminológicas” (Vitolo, Daniel. 2026. Página 41.) y las ambigüedades que abundan en el proyecto, como el régimen dentro del cual se pretenden encapsular estas modernidades.

Este debate guarda estricta lógica frente a la carencia de normativa en materia de IA, smart contracts y blockchain y su incipiente incorporación en un régimen tan tradicionalista como es el derecho societario. No debemos olvidar que la actual Ley de Sociedades fue sancionada hace más de medio siglo y su última reforma cuenta con cuatro décadas. Es así que el actual Inspector General de Justicia, Alejandro Ramirez, ante la Comisión de Legislación General señaló que “…el principal instrumento jurídico de organización empresarial en la Argentina fue diseñado en un contexto sin Internet, sin economía de plataformas, sin economía del conocimiento, sin inteligencia artificial, sin acceso global a los mercados de capital.” generando una brecha entre el derecho societario y la práctica de los negocios hoy en día.

Asimismo, el contraste en contenido sustancial regulatorio en materia de Inteligencia Artificial entre la Unión Europea y Latinoamérica advierte sobre la audacia de regular únicamente por medio de una reforma societaria sin leyes complementarias sobre la protección de datos que eviten la conversión de un sistema societario modernizado en un mecanismo de externalización de daños. Al fin de cuentas, nuestra Ley 25.326 de protección de datos personales data del año 2000. Desconocer la relevancia de la protección de los datos en la regulación de la IA es ignorar que los datos constituyen el combustible esencial de retroalimentación del algoritmo.

Siguiendo el hilo del planteo, resulta casi imposible no preguntarse: ¿Estamos en condiciones de legislar sobre un tema que aún parece tan incierto? Ante la notoria desactualización del actual régimen societario ¿Resulta conveniente integrar una materia tan novedosa como es la IA? ¿Está nuestro sistema legal coyunturalmente a la altura de la modernización pretendida?

La concepción de la empresa existente al momento de creación de nuestro régimen legal actual ha cambiado drásticamente y la inexistencia de normativa lo suficientemente abierta, amplia y flexible para no asfixiar la innovación, genera un vacío legal peligroso en materia de responsabilidad.  

Al pretender abordar con profundidad el impacto de la incorporación tecnológica en el marco de responsabilidad, queda expuesto un problema troncal en la utilización de la inteligencia artificial en infraestructuras societarias: la falta de transparencia o explicabilidad del sistema algorítmico. Los modelos actuales de inteligencia artificial, especialmente los de aprendizaje automático, operan mediante procesos de alta complejidad que, si bien permiten conocer los datos proporcionados al sistema y el resultado obtenido, es imposible conocer el proceso de razonamiento realizado por la máquina para llegar a tal conclusión.

Para muchos juristas evaluar la responsabilidad de los administradores sobre las decisiones por ellos mismos tomadas presupone la posibilidad de reconstruir y evaluar el proceso: “La evaluación jurídica de la conducta presupone, por consiguiente, que el proceso decisorio pueda ser comprendido y posteriormente sometido a control.” (Condrac.  2026. Página 183)

No obstante, y aquí me responsabilizo de mi opinión personal, la extrema preocupación por la explicabilidad del algoritmo parece idealizar la explicabilidad de la conducta humana, como si no fuéramos seres condicionados por sesgos, prejuicios, emociones, instituciones e información asimétrica.

Si bien es comprensible que se apunta a una reconstrucción normativa y probatoria, asumir que el administrador humano siempre dejará un “rastro” para comprender la razonabilidad del curso de sus acciones muchas veces se encuentra alejado de la realidad cotidiana, especialmente en lo que respecta a la empresa de familia o las PyMEs, donde los administradores no tienden a ser personas tan capacitadas y los procesos de toma de decisiones se dan en marcos de notoria informalidad.

Lapidar la caja negra del algoritmo cuando históricamente siempre hemos tolerado la caja negra de la irracionalidad humana -sólo porque creemos entenderla- deviene contradictorio y pretencioso, lo que termina evidenciando una “aversión a los algoritmos”. (Kausel et al., 2025)

He afirmado -y aún sostengo- que el derecho tiende a llegar tarde. Puesto que se ocupa de regular conductas humanas para atender a las necesidades sociales, naturalmente la comprensión de esas exigencias y cómo satisfacerlas conlleva un periodo de observación y análisis, así como de prevención de las posibles consecuencias que traería aparejada la regulación.

Por otro lado, la innovación tecnológica exige inmediatez y flexibilidad, encontrándonos en un punto de quiebre donde los mecanismos de regulación tradicionales no logran alcanzar tales expectativas.

Creo que ha llegado el momento de aceptar que, en tiempos de cambios, el ser humano aprende fundamentalmente de la prueba y el error. Para llegar a comprender hacia dónde nos dirige esta era bisagra debemos estar dispuestos a dar saltos de fé: accionar, observar, aprender y corregir. El imperativo ya se presentó; si aguardamos a tener previstas todas las posibles secuelas para tomar cartas en el asunto, pasará tanto tiempo que quedará obsoleto y nuevamente estaremos atrasados ante las próximas necesidades.

Después de todo, estar a la vanguardia siempre supuso la asunción de riesgos. Si pretendemos saldar nuestras deudas regulatorias, entonces llegó la hora de salir de nuestra zona de confort.

REFERENCIAS:

Condrac, J. (2026). Gobernanza algorítmica y responsabilidad del administrador: Una lectura del proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades. Thomson Reuters.

Kausel, E. E., Reyes, T., Chacón, A., & Trautmann, S. T. (2025). Preventing algorithm aversion: People are willing to use algorithms with a learning label. Journal of Business Research, 187, Artículo 115032. doi.org

Vitolo, D. (2026). Inteligencia artificial (IA), firmas y corporaciones no humanas en el Proyecto de Reforma de la Ley General de Sociedades. Thomson Reuters

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