Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Javier A. Crea Director
Julio de 2026
La libertad en el final de la vida: debate jurídico sobre eutanasia y suicidio asistido
Autora. Florencia del Rosario Ortíz. Argentina
Por Florencia del Rosario Ortíz
La humanidad está atravesada por muchísimas controversias y diferentes puntos de vista sobre los cuales, es muy probable que jamás se pongan de acuerdo, pero si hay algo que es una realidad, es que ninguno de nosotros, ni el más optimista, ni el más rico de los ricos, ni el más guapo de los guapos, ni aquellos que destacan por su talento para el deporte, ni aquel que es inteligente, ninguno… Ni siquiera el más desfavorecido y carente de los humanos, nadie, ha elegido ni como mí cuando nacer. Otro tema es la necesidad de la confluencia de un sinfín de factores que se requirieron para lograr la concepción de una vida. Pero, cuando la vida toma curvas que uno quiere, no espera y no sabe o, peor aún, no puede superar, ¿qué ocurre cuando una persona genuinamente ya no desea continuar? La plena libertad de una persona implica la posibilidad de elegir todo aquello que este dentro de la esfera de su propia vida, y que esa elección sea respetada. Porque en definitiva esa es una de las principales bases de un estado de Derecho. Y el Estado es quien debe otorgar y garantizar el marco legal dentro del cual es factible el ejercicio de esos derechos. El Derecho a Elegir, es un concepto que se ha popularizado con el correr de los años, y ese Derecho a la libre elección y la personal responsabilidad que ello conlleva, hacen asimismo a la dignidad humana. A nivel mundial la Eutanasia y el Suicidio Asistido han generado extensos debates, dado que, convergen varios puntos de vista, pasando por la religión, la filosofía y la ética médica, sólo por mencionar algunas aristas. Al mismo tiempo que, se contraponen los debates librados desde los distintos sectores sociales y políticos. Ambos conceptos pueden sonar similares, pero tienen significados distintos. La eutanasia, es la acción del profesional de la salud que le provoca la muerte al paciente administrándole en forma directa una sustancial letal, y, el suicidio asistido tiene lugar cuando el profesional le proporciona al propio paciente la sustancia letal y él mismo se la autoadministra. En nuestro país, el 26 de mayo de 2026 el Diputado Paulón presentó el proyecto de ley de muerte voluntaria médicamente asistida (Expte. 2408-D-2026 TP 58/2026) y el 28 de mayo los Diputados Trotta, López y Glinski presentaron la iniciativa de ley de asistencia en el final de la vida (Expte. 2487-D-2026 TP 60/2026). 2 Respecto del Procedimiento: los dos proyectos regulan, con variantes, el procedimiento a seguir, que incluye la solicitud del paciente, la intervención del médico tratante y también de un médico consultor, una segunda solicitud y la intervención de una Comisión de Evaluación y Garantías (2408-D-2026) o de Asistencia en el final de la vida (2487-D-2026). En el caso del proyecto 2408- D-2026, esa Comisión interviene en forma previa a la muerte. En el otro proyecto, la Comisión interviene si los médicos rechazan el pedido. En cuanto a la Cobertura por el sistema de salud: los dos proyectos incluyen la eutanasia y el suicidio asistido en el Programa Médico Obligatorio y disponen que debe ser cubierto por todos los subsectores del sistema de salud. En lo tocante a la Objeción de conciencia: los dos proyectos contemplan la objeción de conciencia individual. Los dos proyectos niegan la objeción de conciencia institucional, pero reconocen que si los establecimientos de salud no tienen profesionales no objetores, deben derivar al paciente (2487-D-2026 y 2408-D-2026) o garantizar la disponibilidad de un profesional (2408-D-2026). Asimismo, se prevé una sanción penal para los médicos: el proyecto 2487-D-2026 sigue a la redacción de la ley de aborto y propone que se incorpore al Código Penal un artículo que sancione “con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que, maliciosamente, arbitrariamente o sin causa médica, legal o administrativa debidamente fundada, dilatare, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a realizar las prácticas previstas en la Ley de Asistencia en el Final de la Vida.” (Art. 34 del Expte. 2487-D-2026 que propone incorporar el art. 83 ter al Código Penal). Respecto de la ley vigente en Argentina existe la Ley 26.742, conocida como ley de Muerte Digna, sin embargo, no abarca todos los espectros. Las personas tienen derecho “en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación” a rechazar “procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado”. “También a rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la 3 prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable”. Asimismo, en los artículos 59 y 60 del reformulado Código Civil y Comercial se hace referencia al mismo derecho, así como al concepto de “directivas médicas anticipadas”, según las cuales “la persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad”. Y puede también “designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela”. Además, incluye la figura del ‘allegado’ para que en el caso de personas que no tienen familia pueda decidir suspender tratamientos fútiles, que no van a lograr un mejoramiento permanente del paciente sino sólo prolongar la agonía. El debate es claro y necesario, dado que responde a un requerimiento de la sociedad que ha sido planteado en diversos países, el ejemplo más nuevo y cercano a nosotros es el de Uruguay, cuyo cuerpo legislativo ha llevado a cabo la sanción y aprobación de una ley sobre la mencionada temática. El verdadero respeto por la libertad y la dignidad humana están dados por el derecho a decidir.
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