Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Discapacidad y Derechos
Natalia Mendoza. Directora
Julio de 2026
Educación inclusiva: el desafío de armonizar la norma con la práctica institucional sin recurrir a la vía judicial
Autora. María Soledad Antonucci Posso. Argentina
Por María Soledad Antonucci Posso[1]
Introducción
Dentro del ámbito escolar, sigue siendo un desafío la llamada educación inclusiva. Me refiero a esta, como una educación que busca que todas las infancias estén en el aula, propugnando una verdadera convivencia con la diversidad.
Sin embargo, son muchas las barreras actitudinales a las cuales se enfrentan algunos niños y niñas, en especial aquellos que tienen discapacidad. Estas barreras se traducen en exclusión y discriminación. Si bien estas conductas pueden tener una sanción si se acude a la vía judicial, esta situación genera una tensión entre una familia angustiada que busca que se cumpla la ley mediante un mecanismo de judicialización; y una escuela que recibe esta demanda como un problema y un conflicto; en donde en el medio queda el alumno u alumna, sintiendo que no pertenece a ese lugar, o lo que es aún peor, que no se le quiere ahí.
Es importante entonces buscar alternativas tendientes a derribar estas barreras a las que se enfrentan los niños y niñas con discapacidad a la hora del ingreso a la escuela. Me referiré en especial al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y a las escuelas primarias de gestión privada de dicha jurisdicción.
En este marco, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó en noviembre de 2025 la Ley 6872, que modifica la Ley 2681, con el fin de regular los procedimientos ante el rechazo de matriculación en instituciones de gestión privada. Esta reforma fue impulsada desde el Observatorio de la Discapacidad del Poder Judicial de la CABA, donde trabajo y donde tuve la oportunidad de ser parte de este proyecto. La iniciativa busca objetivar las vacantes mediante un Registro Público, lo que constituye un esfuerzo por protocolizar procedimientos y consolidar una política pública del Estado porteño orientada a facilitar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad.
No obstante, persiste una tensión fundamental, la brecha entre la planificación normativa y la gobernabilidad real del sistema educativo.
El presente trabajo se propone analizar si la tecnificación del procedimiento legal es suficiente para garantizar el derecho a la educación sin recurrir a la judicialización, conflicto que altera la armonía vincular de las infancias. Para ello, se dialogará con conceptos de planificación estratégica de Matus, las paradojas de gestión planteadas por Brissón y Spinelli, el método de negociación basado en principios de Fisher y Ury, y el cuestionamiento de la “normalidad” de Carlos Skliar.
La tensión entre la norma, la realidad y el litigio judicial.
La Ley 6872 puede entenderse como un intento de mejorar la capacidad de gobierno, definida por Matus como la aptitud para generar y comandar acciones dentro de un sistema social. Al crear un Registro Público de Vacantes (Art. 1° bis[2] ) el Estado busca reducir la incertidumbre de las familias y limitar la discrecionalidad institucional. Esta estrategia se encuadra en una planificación de corte normativo que asume que el sistema funciona reconociendo derechos de las personas y que la norma, por sí sola, produce la acción humana. La realidad del ámbito escolar demuestra que el sistema es complejo y que otros actores, como son las escuelas, también planifican y resisten, ejerciendo su propia cuota de poder sobre el futuro.
En este sentido, la implementación de proyectos de gestión en organizaciones públicas suele generar desconfianza y resistencia, transformando herramientas de mejora en meros instrumentos de control rutinario. La obligatoriedad de fundamentar por escrito el rechazo de una matrícula (Art. 4°[3]) es un avance jurídico, pero en la práctica puede derivar en un derrotero administrativo, sin conciliación, sino más bien con una actitud defensiva por parte de la institución educativa.
Porque existe la realidad de que si la escuela percibe la norma como una imposición externa que ignora su propia capacidad de dirección, la respuesta suele ser el conflicto actitudinal hacia el estudiante. Como señalan Brissón y Spinelli, existe una tensión constante entre las presiones externas y las luchas de poder internas, lo que dificulta lograr una gestión basada en resultados que respete la confianza mutua.
Creo entonces que aquí radica la conflictiva central que genera tensión, que es la presencia de la posibilidad del recurso al amparo judicial, que es viable porque existe normativa que lo habilita. Sin embargo, judicializar la matrícula implica que las partes, familia y escuela, se encierren en posiciones rígidas así como que muchas veces se genere un enfrentamiento, en donde el principal damnificado es la infancia que pretende escolarizarse, sufriendo una doble exclusión, por una parte por su discapacidad; por otra, por ser “conflictivo”.
Así, no cabe duda de que esta nueva ley busca garantizar el acceso administrativo a las instituciones, lo cual representa un avance jurídico fundamental. Sin embargo, es necesario poner el foco en que la verdadera inclusión no se logra únicamente mediante el litigio judicial; recurrir a los tribunales solo evidenciaría la falta de una voluntad social para convivir con la diversidad y permitir que todas las infancias habiten el aula. Nos enfrentamos, entonces, a lo que Carlos Skliar define como la persistencia de una mirada que «pone en tela de juicio» la presencia del otro. Al judicializar la matrícula, la escuela deja de ser un espacio de hospitalidad para convertirse en un escenario de disputa, donde las infancias con discapacidad son recibidas no como iguales, sino como una «anormalidad» impuesta por sentencia.
Siguiendo a Skliar, la verdadera inclusión no debería agotarse en la eficacia jurídica de obtener una vacante, sino en el cuestionamiento de esos criterios de «normalidad» que las instituciones de gestión privada utilizan para rechazar lo diferente. Así, mientras la ley intenta regular la transparencia del sistema, el amparo judicial corre el riesgo de consolidar una inclusión excluyente, porque el niño logra estar físicamente dentro del aula, pero bajo una mirada institucional que, al haber sido forzada legalmente, despoja al encuentro educativo de su potencia ética, vincular y amorosa.
Por tanto, lo más adecuado en estos casos, sería lograr una negociación eficiente entre las familias y las escuelas. En lo personal, me genera conflicto y ruido utilizar el término negociación cuando se trata de derechos, y más de derechos humanos. Sin embargo, parecería ser lo más eficaz en pos de garantizar el bienestar del alumno o alumna en el aula.
En este sentido, según el método de negociación de Fisher y Ury, negociar con base en posiciones es ineficiente y suele deteriorar la relación entre las partes. Un acuerdo sensato en educación inclusiva debería satisfacer los intereses legítimos de ambas partes y ser durable en el tiempo. En contraposición, el litigio judicial convierte al niño en el objeto de una disputa donde se ataca a las personas en lugar de separar el problema de la persona.
La Ley 6872 intenta mitigar esto mediante figuras de apoyo y acompañamiento (Art. 5° bis y 6° bis[4]). Desde la perspectiva de la negociación, esto podría interpretarse como uso de criterios objetivos para resolver un conflicto de intereses con equidad. No obstante, si el Ministerio de Educación no logra actuar como un facilitador que genere opciones de mutuo beneficio, el acompañamiento será percibido como una intervención invasiva.
Conclusiones
La reforma legislativa en la CABA puede ser interpretada como el puntapié de una mirada política que busca la transparencia para el acceso a la educación, en especial, acceso a la educación a las personas con discapacidad.
Sin embargo, la sola modificación de la norma no garantiza la efectiva educación inclusiva, una que abrace la convivencia con la diversidad. Mientras la gestión se limite a la fiscalización de plazos y registros, se corre el riesgo de caer en una burocratización donde el cumplimiento formal de llenar papeles para evitar litigios judiciales por parte de las escuelas conviva con la exclusión real de las infancias y sus familias.
Es imperativo transitar desde una planificación normativa hacia una situacional, donde se reconozca que la armonía escolar no se logra litigando, sino transformando las percepciones y la comunicación entre los actores. En definitiva, cambiando la mirada sobre la discapacidad, derribando prejuicios, barreras actitudinales y sociales.
Para que esta ley 6872 como cualquier otra tendiente a la promover la educación inclusiva sea efectiva, el Estado debe promover espacios de diálogo que se concentren en el derecho fundamental y superior de las infancias que es el de la educación, y no en las posiciones que enfrentan al derecho de admisión contra el derecho a la vacante, evitando así que el sistema judicial sea el único garante de una inclusión que, para ser tal, debe ser ante todo humana y vincular.
Bibliografía utilizada:
Fisher, R., Ury, W. y Patton, B. Si… ¡de acuerdo! Cómo negociar sin ceder. Editorial Norma, 1991.
Brissón, M. E. y Spinelli, H. G. Utilización de proyectos de trabajo en una organización de salud del sector público en Argentina: paradojas, dilemas y oportunidades. Cad. Saúde Pública, 2005.
Matus, C. Epistemología de la planificación / Adiós, señor Presidente. (Documento de cátedra/Texto seleccionado).
Skliar, C. (2002). Poner en tela de juicio la normalidad, no la deficiencia. Notas para una reconstrucción de la mirada de la educación especial. En: Ensayos y Experiencias, Año 9, N° 45. Ediciones Novedades Educativas
Notas
[1] María Soledad Antonucci Posso: Abogada, Profesora en Ciencias Jurídicas y especialista por la Universidad de Buenos Aires en Derecho Penal y en Discapacidad y Derechos. Docente de la Diplomatura en Discapacidad y derechos dictada por el Centro de Formación Judicial (TSJ). Cuenta con diversas diplomaturas enfocadas en la justicia de la CABA (Derecho Procesal Administrativo, Relaciones de Consumo) y en Ciencias Forenses (IUPFA). Trabajadora Judicial en el Observatorio de la Discapacidad dentro del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la CABA. Subdirectora del instituto en “discapacidad y derechos” en AIDCA. Coautora de modificación de leyes de la CABA y autora de diversas publicaciones académicas.
[2] Ley 6872, que modifica la Ley 2681: -Artículo 1° bis.- Se crea el Registro Público de Vacantes de Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial en el ámbito del Ministerio de Educación. El Registro Público de Vacantes de Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial en el ámbito del Ministerio de Educación contendrá la cantidad de vacantes para los/as alumnos/as matriculados/as en cada grado y/o año del ciclo lectivo presente y las vacantes para las inscripciones del ciclo lectivo del año siguiente de todos los establecimientos de educación de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial.
El Registro Público de Vacantes de Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial será publicado por el Ministerio de Educación y por cada uno de los establecimientos de gestión privada en sus páginas webs, con la indicación de curso, grado y año, debidamente actualizados.
La actualización del registro se deberá presentar una vez por año, antes del 31 de octubre de cada año, cuando los establecimientos ya sepan las rematriculaciones del año siguiente y las vacantes disponibles que tendrán en el próximo ciclo lectivo.
[3] Ley 6872, que modifica la Ley 2681: -Artículo 4°.- La fundamentación de la negativa de matriculación o rematriculación deberá ser respondida por escrito en forma confidencial y exclusiva al requirente y comunicada al área correspondiente del Ministerio de Educación, junto con toda la documentación aportada por las partes, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud.
[4] Ley 6872, que modifica la Ley 2681:-Artículo 5° bis.- Ante la negativa en la matriculación y a solicitud de la familia, el Ministerio de Educación debe acompañar a las familias en el proceso de búsqueda de vacante, matriculación o rematriculación en instituciones de educación de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial. A tal fin, se ponen a disposición canales de asesoramiento y orientación pedagógica dirigidos a las familias que faciliten la matriculación y la continuidad del proceso educativo.
-Artículo 6° bis.- El Ministerio de Educación debe promover, en las instituciones educativas de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial, la incorporación de figuras de Apoyo a la Inclusión con funciones orientadas al acompañamiento pedagógico de los equipos docentes y al fortalecimiento de los aprendizajes de los y las estudiantes, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.
Buscar
Edición
Julio 2026
Diciembre de 2025
Marzo de 2025
15 de diciembre de 2024
Edición Especial
Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia, Director
15 de julio de 2024
20 de diciembre de 2023
15 de julio de 2023
20 de diciembre de 2022
15 de junio de 2022
Sobre la Revista
Capacitaciones Recomendadas
Diplomatura en
Derecho Antártico, Gestión y
Logística Antártica Ambiental
AIDCA – Universidad de Morón
Dirección: Dr. Javier A. Crea y
GB (R) Edgar Calandín
Coordinación: Dra. María de
los Ángeles Berretino
Modalidad: Virtual
Publicaciones Recomendadas
Javier Alejandro Crea
María de los Ángeles
Berretino
Tratado de Derecho Antártico.
La gestión polar ambiental en
el marco de los Derechos
Humanos
Javier A. Crea
Mauricio H. Libster
Derecho Penal Ambiental.
El Acceso a la Justicia y la
integración a los Objetivos del
Desarollo

