Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia. Director

Julio de 2026

Por Rita Melisa Barraza[1]

 

Introducción

Los delitos vinculados al narcotráfico constituyen una problemática compleja que afecta no sólo a quienes participan directamente en estas actividades, sino también a la sociedad en su conjunto.

Tradicionalmente, el abordaje de estos delitos se ha centrado en la respuesta penal prevista por la Ley 23.737, orientada a sancionar las distintas conductas relacionadas con la producción, transporte, comercialización y distribución de estupefacientes. Sin embargo, la realidad demuestra que no todas las personas involucradas en estos hechos ocupan el mismo lugar dentro de las organizaciones criminales ni intervienen en igualdad de condiciones. En numerosos casos, especialmente cuando se trata de mujeres, aparecen situaciones de vulnerabilidad económica, exclusión social, violencia, explotación o responsabilidades familiares que influyen directamente en su incorporación a determinadas actividades vinculadas al narcotráfico.

En los últimos años, distintos organismos especializados han advertido que muchas mujeres que terminan sometidas a proceso penal por delitos relacionados con estupefacientes ocupan roles periféricos dentro de las estructuras criminales, siendo frecuentemente las más expuestas a la persecución penal y, al mismo tiempo, las más fácilmente reemplazables dentro de estas organizaciones.

A partir de esta realidad, resulta necesario analizar de qué manera el ordenamiento jurídico argentino contempla estas situaciones y cuáles son las herramientas normativas que permiten abordar estos casos respetando los principios constitucionales, los derechos humanos y la perspectiva de género. Particularmente, adquieren relevancia aquellos supuestos en los que las conductas atribuidas se encuentran vinculadas a contextos de violencia, coerción, explotación o trata de personas.

El presente trabajo tiene por finalidad analizar el marco normativo aplicable a los delitos vinculados al narcotráfico y examinar la situación de vulnerabilidad que atraviesan muchas mujeres incorporadas a estas redes criminales. Para ello, en primer lugar se abordarán los principales aspectos normativos relacionados con los delitos previstos en la Ley 23.737 y las políticas criminales desarrolladas en esta materia. Posteriormente, se analizará la relación existente entre vulnerabilidad social, perspectiva de género y criminalidad organizada, así como las herramientas jurídicas previstas por el ordenamiento argentino para el tratamiento de estos casos.

 

  1. Narcotráfico y política criminal en Argentina. Marco normativo

Los delitos vinculados al narcotráfico en Argentina se encuentran regulados principalmente por la Ley 23.737. Mediante esta normativa, el Estado tipifica y sanciona distintas conductas vinculadas a la producción, comercialización, transporte, almacenamiento y tenencia de estupefacientes, buscando proteger la salud pública como bien jurídico tutelado.

No obstante, la aplicación práctica de esta normativa evidencia una realidad compleja, donde muchas de las personas involucradas en estos delitos pertenecen a sectores atravesados por contextos de vulnerabilidad social, exclusión y pobreza estructural. Asimismo, en numerosos casos las personas involucradas en estos delitos ocupan posiciones periféricas dentro de las estructuras criminales, cuestión que posteriormente será analizada desde una perspectiva de género y vulnerabilidad social.

El narcotráfico constituye una problemática compleja que no sólo afecta a quienes consumen sustancias, sino también a la sociedad y a las instituciones del Estado. Por ello, el abordaje de este fenómeno no puede reducirse exclusivamente a una respuesta punitiva, sino que requiere también políticas de prevención y contención social. En este sentido, el Papa Francisco sostuvo que “la droga es un veneno que corroe, corrompe y mata”, haciendo referencia al profundo impacto social e institucional que genera este fenómeno.

Dentro de las actividades reprimidas por la Ley 23.737, es posible distinguir entre las grandes estructuras de narcotráfico y las conductas vinculadas al narcomenudeo. Mientras el narcotráfico supone cadenas complejas de elaboración, distribución, transporte, comercialización y lavado de dinero, el narcomenudeo refiere al comercio de pequeñas cantidades fraccionadas de estupefacientes, generalmente desarrollado en contextos de vulnerabilidad social. Esta diferenciación resulta relevante porque, en numerosos casos, quienes terminan alcanzados por el sistema penal ocupan roles periféricos y fácilmente reemplazables dentro de organizaciones criminales de mayor complejidad

 

1.1 Concepto de estupefacientes y marco legal

Conforme lo establece el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, el término “estupefacientes” comprende a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, incluidas en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional (Código Penal de la Nación Argentina, art. 77).

Dentro de esta categoría pueden encontrarse sustancias de origen natural, como la cocaína o la marihuana, así como también sustancias sintéticas elaboradas químicamente en laboratorios, conocidas comúnmente como “drogas de diseño”, las cuales producen diversos efectos sobre el sistema nervioso central.

 

1.2 Narcotráfico y narcomenudeo

La diferenciación entre el narcotráfico y narcomenudeo resulta fundamental para comprender las distintas dimensiones que presenta el fenómeno de los estupefacientes. El narcotráfico supone una cadena compleja de producción, distribución y comercialización de drogas a gran escala, organizada en etapas. El artículo 5 inciso c) de la ley 23.737 es un tipo penal complejo alternativo, que contempla conductas vinculadas a la distribución, transporte, tenencia con fines de comercialización y almacenamiento.

El fenómeno del narcotráfico comienza desde la siembra y el cultivo, continúa con la elaboración, distribución, transporte y almacenamiento de las sustancias hasta llegar finalmente a la comercialización. Sin embargo, el lavado de activos, que constituye una de las etapas finales del circuito económico ilegal, no se encuentra regulado por la ley 23.737.

En este sentido, los delitos vinculados al narcotráfico no pueden analizarse de manera aislada, sino dentro de estructuras criminales complejas y organizadas. Como sostiene Sain, “el crimen organizado se inserta y se desenvuelve en una economía capitalista mundial cada vez más globalizada, desregulada e interdependiente, en cuyo marco la economía legal está sustancialmente imbricada con la economía informal y la ilegal. La ‘economía criminal’ es parte de la economía capitalista” (Sain, 2017, p. 32).

Asimismo, el narcotráfico suele desarrollarse mediante estructuras organizadas y permanentes, con distribución de funciones entre sus integrantes y vínculos de pertenencia dentro de la organización criminal. Como sostiene Pravia, estas organizaciones requieren estabilidad y permanencia en el tiempo para la ejecución de actividades ilícitas (Pravia, 2024, p. 442).

Por su parte, el narcomenudeo o microtráfico refiere al tráfico y comercio de estupefacientes en pequeñas cantidades fraccionadas destinadas a la venta minorista.

Entre ambos fenómenos existe una relación de género y especie, puesto que el microtráfico constituye uno de los últimos eslabones dentro de una cadena criminal mucho más amplia y organizada.

 

1.3 Tipos de tenencia y figuras penales

La ley de tráfico y comercio de estupefacientes tutela principalmente la salud pública como bien jurídico protegido, entendida no sólo desde una dimensión individual, sino también colectiva y social. En este marco, el artículo 5 contempla un amplio abanico de conductas vinculadas a la producción, circulación y comercialización de estupefacientes, tales como el cultivo, elaboración, transporte, distribución y almacenamiento de sustancias ilícitas.

En este sentido, la ley 23.737 contempla distintas figuras vinculadas a la tenencia de estupefacientes, diferenciando aquellas conductas destinadas al consumo personal de las relacionadas con la comercialización y distribución de sustancias ilícitas. Estas figuras presentan distintos grados de gravedad según la finalidad perseguida, la cantidad y las circunstancias particulares de cada caso.

La tenencia simple viene a constituir la figura básica prevista por la norma y se configura por el solo hecho de tener estupefacientes bajo la esfera de dominio del sujeto, ya sea de manera directa o indirecta. El dominio directo supone la tenencia consigo mismo, mientras que el indirecto puede manifestarse cuando la sustancia se encuentra, por ejemplo, dentro de un vehículo, mochila u otro espacio bajo control del sujeto.

A su vez, la ley contempla una figura atenuada para los supuestos de tenencia para consumo personal, vinculada generalmente a una escasa cantidad de sustancia y que, por circunstancias inequívocas, se encuentra destinada al ámbito privado del consumidor.

Por el contrario, se agrava cuando la tenencia posee fines de comercialización. En estos casos, la cantidad de sustancia secuestrada constituye un elemento relevante, aunque la ley no establece una cantidad específica. Por ello, en la práctica judicial adquieren especial importancia distintos elementos probatorios, tales como el fraccionamiento de la sustancia, la existencia de balanzas de precisión, dinero en efectivo, registros de ventas u otros elementos relacionados con la distribución de estupefacientes. Asimismo, el elemento cualitativo surge de la pericia química realizada sobre la sustancia, de la cual se determina el grado de pureza o adulteración.

Por otra parte, a partir de la ley de desfederalización se incorpora la tenencia con fines de comercialización en pequeñas cantidades fraccionadas directamente a la venta, fenómeno relacionado a la comercialización minorista de drogas.

Finalmente, encontramos la figura de almacenamiento, relacionada con la permanencia y resguardo de cantidades importantes de estupefacientes en un lugar determinado, generalmente acondicionados para su conservación o distribución, excediendo ampliamente los supuestos vinculados al consumo personal.

En la Ley 23.737 los delitos vinculados al tráfico y comercio de estupefacientes son considerados delitos de peligro abstracto, puesto que el solo hecho de tener droga habilita la intervención del sistema penal.

 

1.4 Desfederalización y política criminal en materia de estupefacientes

La desfederalización del narcomenudeo implicó la transferencia de competencias desde la justicia federal hacia las jurisdicciones provinciales respecto de determinados delitos vinculados a la comercialización de estupefacientes en pequeñas cantidades. Esta modificación buscó otorgar una respuesta más inmediata frente al crecimiento del microtráfico y descomprimir la intervención de la justicia federal.

Sin embargo, diversos sectores doctrinarios han cuestionado los resultados prácticos de este sistema, señalando que muchas veces la persecución penal termina concentrándose sobre consumidores, pequeños vendedores o personas en situación de vulnerabilidad social, sin afectar de manera significativa las estructuras más complejas del narcotráfico.

En este sentido, limitar la respuesta estatal únicamente a la persecución del narcomenudeo implica intervenir sobre la manifestación más visible del problema, dejando intactas las redes económicas y organizativas que sostienen el circuito ilegal de estupefacientes. Como señala Sain, “el denominado crimen organizado constituye un fenómeno criminológico sustancialmente complejo, diversificado y multifacético” (Sain, 2017, p. 9). Esta complejidad permite advertir que el narcotráfico no puede comprenderse únicamente desde una perspectiva punitiva, sino también desde sus dimensiones sociales, económicas e institucionales.

En esta línea, el fallo “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación marcó un precedente relevante en materia de política criminal vinculada a estupefacientes, al declarar la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal cuando las conductas realizadas no trascienden la esfera privada ni generan un peligro concreto para terceros. En dicha resolución, el Tribunal sostuvo que las acciones privadas de los hombres que no afecten a terceros quedan exentas de la autoridad de los magistrados, conforme al artículo 19 de la Constitución Nacional.

Desde esta perspectiva , el fallo remarcó la necesidad de que el Estado adopte políticas públicas orientadas no solo a la persecución del narcotráfico, sino también a la prevención, asistencia y tratamiento de las problemáticas

 

  1. Vulnerabilidad social y captación de mujeres en redes de narcotráfico

 

2.1 Vulnerabilidad social y criminalidad organizada

El fenómeno del narcotráfico no puede comprenderse exclusivamente desde una perspectiva penal o represiva, puesto que su expansión se encuentra estrechamente vinculada a diversas problemáticas sociales y económicas. En numerosos casos, las organizaciones criminales se aprovechan de contextos de pobreza, exclusión, marginalidad y falta de oportunidades, captando personas en situación de vulnerabilidad para incorporarlas a distintos eslabones de la actividad ilícita.

En este contexto, las redes de narcotráfico suelen nutrirse de individuos que atraviesan situaciones de precariedad económica o social, asignándoles funciones de menor jerarquía y mayor exposición dentro de la estructura criminal. De este modo, quienes ocupan los niveles más bajos de la organización resultan fácilmente reemplazables y, al mismo tiempo, son quienes quedan más expuestos frente a la persecución penal.

Las organizaciones vinculadas al narcotráfico suelen aprovechar situaciones de necesidad extrema para captar personas dispuestas a asumir altos niveles de riesgo a cambio de una retribución económica. En muchos casos, las ofertas aparecen en momentos de desesperación económica o ausencia de oportunidades, circunstancias en las que las consecuencias jurídicas y personales de estas conductas quedan desplazadas frente a la urgencia de obtener ingresos.

Por otra parte, determinadas modalidades de tráfico funcionan mediante pequeños traslados reiterados de sustancias ilícitas, conocidos comúnmente como “trabajo hormiga”, orientados al movimiento de cantidades reducidas de droga destinadas generalmente a circuitos de comercialización minorista. Estas dinámicas suelen involucrar a personas ubicadas en los niveles más bajos de la estructura criminal, mientras los sectores encargados de la organización, financiamiento y distribución a gran escala permanecen alejados de la exposición directa.

En este sentido, el crimen organizado presenta una lógica estructural y económica compleja, donde las funciones se distribuyen según distintos niveles de intervención dentro de la actividad ilícita. Como sostiene Albanese, “el modelo de empresa de negocios del crimen organizado se centra en cómo las consideraciones económicas, en lugar de las consideraciones jerárquicas o étnicas, se encuentran en la base de la formación y del éxito de grupos del crimen organizado” (Albanese, 2007, p. 112, citado en Sain, 2017, p. 23).

 

2.2 Mujeres como eslabones vulnerables dentro de las redes de narcotráfico

Dentro de las organizaciones vinculadas al narcotráfico, muchas mujeres ocupan roles periféricos y de escasa participación dentro de la estructura criminal. En numerosos casos, su incorporación a estas actividades se encuentra relacionada con situaciones de vulnerabilidad económica, exclusión social, falta de oportunidades laborales y responsabilidades familiares. En este sentido, se ha señalado que “la mayoría de las mujeres involucradas en los delitos de drogas se encuentran en situación de vulnerabilidad y muchas veces esto no es advertido en las investigaciones penales” (PROCUNAR, 2022, p. 15).

Las organizaciones criminales suelen aprovechar estos contextos para captar mujeres dispuestas a asumir grandes riesgos a cambio de una retribución económica. En este marco, muchas mujeres son utilizadas para el traslado de estupefacientes en pequeñas cantidades, aprovechando que, en determinados contextos, generan menor nivel de sospecha frente a controles de seguridad.

Una de las modalidades más peligrosas utilizadas para el transporte de drogas consiste en la ingesta de cápsulas u ovoides que contienen sustancias ilícitas. Esta práctica representa un grave riesgo para la salud y la vida de las mujeres utilizadas para dichos traslados, ya que la rotura de uno solo de estos envoltorios puede provocar severos cuadros de intoxicación e incluso la muerte.

En muchos de estos casos, las mujeres no participan de las etapas de organización, financiamiento o planificación de las maniobras ilícitas, sino que son incorporadas para ejecutar tareas específicas y de alto riesgo dentro de la cadena de tráfico. Esta circunstancia adquiere relevancia al momento de analizar su grado de participación, las condiciones en las que fueron captadas y la respuesta penal que corresponde frente a situaciones atravesadas por contextos de vulnerabilidad.

 

2.3 Perspectiva de género y obligaciones del sistema de justicia

El abordaje judicial de mujeres involucradas en delitos vinculados al narcotráfico requiere incorporar una perspectiva de género que permita analizar integralmente las circunstancias particulares presentes en cada caso concreto. Ello implica considerar no sólo el hecho investigado, sino también los contextos de violencia, desigualdad, dependencia y vulnerabilidad que muchas veces atraviesan las trayectorias de vida de las mujeres sometidas a proceso penal.

Siguiendo estos lineamientos, distintos instrumentos internacionales de derechos humanos han establecido obligaciones específicas para los Estados y para los órganos judiciales en materia de igualdad y no discriminación. La Recomendación General N.º 35 del Comité CEDAW señala que “todos los órganos judiciales tienen la obligación de abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación o violencia por razón de género contra la mujer” (CEDAW, 2017, párr. 26).

Cabe señalar que dicho instrumento advierte sobre los riesgos que generan los estereotipos de género dentro de los procesos judiciales, especialmente en la valoración de la prueba y en la interpretación de las conductas atribuidas a las mujeres involucradas en hechos delictivos.

 En materia de delitos vinculados al narcotráfico, esta perspectiva adquiere especial relevancia cuando las mujeres involucradas se encuentran atravesadas por situaciones de pobreza, dependencia económica, violencia o responsabilidades de cuidado. La consideración de estos factores no implica justificar la conducta investigada, sino comprender adecuadamente el contexto en el que se produjo para evitar respuestas judiciales basadas en estereotipos o criterios discriminatorios.

Por ello, la incorporación de perspectiva de género dentro del sistema de justicia no implica excluir la responsabilidad penal cuando corresponda, sino garantizar procesos judiciales desarrollados con respeto a los derechos humanos, libres de discriminación y compatibles con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.

 

2.4 Límites constitucionales de la respuesta penal

La persecución penal de delitos vinculados al transporte y comercialización de estupefacientes debe desarrollarse dentro de los límites impuestos por los principios y garantías constitucionales que rigen el derecho penal en un Estado de Derecho. En este sentido, la gravedad de las penas previstas para determinados delitos vinculados al narcotráfico no excluye la necesidad de analizar las circunstancias particulares presentes en cada caso concreto.

En este contexto, distintos sectores doctrinarios y organismos especializados han cuestionado la proporcionalidad de las penas aplicadas en algunos supuestos vinculados al microtráfico y al transporte de estupefacientes mediante modalidades altamente riesgosas, especialmente cuando intervienen personas atravesadas por situaciones de violencia, exclusión o extrema vulnerabilidad.

En este marco, PROCUNAR señaló que “las penas previstas para este tipo de casos resultan desproporcionadas en el contexto de vida de las personas mencionadas en el párrafo anterior, sobre todo si se tiene en cuenta que la cantidad de estupefaciente que puede ser ingerido es escasa (…) y, por sobre todas las cosas, el riesgo de vida al cual se enfrentan” (PROCUNAR, 2022, p. 42).

Por ello, las normas penales no pueden aplicarse de manera aislada, sino respetando principios constitucionales como la razonabilidad, culpabilidad, humanidad y proporcionalidad de la pena, reconocidos en los artículos 18, 19 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

En estos casos, no todas las situaciones pueden analizarse del mismo modo. Muchas veces, quienes terminan sometidas a proceso penal ocupan lugares periféricos dentro de las estructuras criminales, sin intervenir en los niveles de organización o financiamiento de estas actividades ilícitas. En consecuencia, el derecho penal no puede tratar de igual manera realidades completamente distintas.

Desde esta perspectiva, resulta fundamental garantizar durante todo el proceso penal el respeto de los derechos y garantías constitucionales de las personas imputadas. Como sostiene Pravia, “todo imputado debe ser considerado sujeto del proceso, no así objeto del proceso y por tanto puede ejercer sus derechos en total plenitud” (Pravia, 2021, p. 71).

Del mismo modo, el principio de humanidad de la pena exige evitar respuestas estatales descontextualizadas o incompatibles con la dignidad humana. En consecuencia, el análisis judicial de estos casos debe contemplar no sólo la conducta atribuida, sino también las circunstancias personales, sociales y económicas que inciden en la participación de determinadas mujeres dentro de las redes de narcotráfico, especialmente cuando se encuentran atravesadas por situaciones de vulnerabilidad.

 

 2.5 Herramientas jurídico-procesales para un abordaje con perspectiva de género

El ordenamiento jurídico argentino prevé distintas herramientas que permiten analizar determinados casos vinculados al transporte y comercialización de estupefacientes de manera compatible con los principios constitucionales y los estándares de derechos humanos.

En primer lugar, corresponde mencionar las reglas previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal para la determinación judicial de la pena. El artículo 40 establece que “los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso”, mientras que el artículo 41 dispone que deberán valorarse cuestiones vinculadas con “la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto”, así como también “la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos”.

 Estas disposiciones permiten advertir que el propio Código Penal exige una valoración individualizada de cada situación concreta al momento de determinar la pena, especialmente cuando existen circunstancias personales, sociales o económicas que no pueden ser ignoradas por el juzgador.

Asimismo, el Código Procesal Penal Federal incorpora herramientas orientadas a evitar respuestas punitivas automáticas. El artículo 31 regula los criterios de oportunidad y faculta al Ministerio Público Fiscal a prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal en determinados supuestos. Particularmente, el inciso c prevé esta posibilidad “si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.

Por su parte, el artículo 35 del CPPF regula la suspensión del proceso a prueba. Entre los supuestos previstos, el inciso b establece su procedencia “cuando las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable”. Sin embargo, su aplicación en delitos vinculados a estupefacientes ha generado diversos debates, ya que las escalas penales previstas para muchos de estos delitos suelen superar, en principio, los límites requeridos para acceder a este beneficio.

En este sentido, distintos organismos especializados han sostenido la necesidad de analizar cada situación concreta a partir de las circunstancias particulares del caso, especialmente cuando se trata de mujeres atravesadas por contextos de violencia, vulnerabilidad social, dependencia económica o coerción ejercida por terceros.

En consecuencia, el análisis judicial de estos hechos exige una valoración integral de cada situación concreta, evitando respuestas uniformes frente a realidades claramente diferentes. Desde esta perspectiva, las herramientas previstas por el ordenamiento jurídico permiten compatibilizar la persecución penal con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y humanidad de la pena.

 

2.6 Mujeres víctimas de trata y no punibilidad

En determinados casos, las mujeres involucradas en hechos vinculados al transporte o comercialización de estupefacientes también pueden encontrarse atravesadas por situaciones de trata de personas, explotación o coerción ejercida por organizaciones criminales.

En este sentido, el artículo 5° de la Ley 26.364 establece la no punibilidad de las víctimas de trata “por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata”. Esta disposición resulta especialmente relevante en aquellos supuestos donde las conductas atribuidas aparecen condicionadas por contextos de violencia, amenazas, explotación o extrema vulnerabilidad.

Siguiendo estos lineamientos, PROCUNAR, junto con PROTEX y la Fiscalía Federal de Río Gallegos, intervino en el denominado “Caso M”, donde se solicitó el sobreseimiento de una mujer imputada por transporte de estupefacientes, al advertirse que su conducta se encontraba vinculada a una situación previa de explotación sexual y trata de personas.

De acuerdo con lo expuesto en dicho dictamen, la mujer había sido utilizada por una organización criminal que se aprovechó de su situación de vulnerabilidad económica, familiar y psicológica, obligándola a transportar cocaína mediante la modalidad de ingesta. Asimismo, durante la investigación se incorporaron elementos que daban cuenta de amenazas dirigidas hacia sus hijos y distintas situaciones de violencia y explotación sufridas por la imputada.

En este contexto, el Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de la imputada al considerar que se encontraba “en una situación reductora de la autodeterminación que no habilita(ba) a sostener el reproche que exige la norma” (PROCUNAR, 2022, pp. 45-46).

Para arribar a dicha conclusión, se valoraron de manera integral distintas circunstancias vinculadas a la situación personal de la mujer, entre ellas su contexto de explotación sexual, las amenazas recibidas hacia sus hijos, su extrema precariedad económica y las secuelas físicas y psicológicas derivadas de la ingesta de estupefacientes.

Este tipo de casos permite advertir cómo determinadas organizaciones criminales se aprovechan de contextos de violencia, exclusión y vulnerabilidad para incorporar mujeres a actividades ilícitas vinculadas al narcotráfico, muchas veces mediante mecanismos de intimidación o explotación.

Finalmente, estos supuestos evidencian la necesidad de que los operadores judiciales analicen cada caso concreto desde una perspectiva integral, atendiendo no sólo a la conducta atribuida, sino también a las circunstancias de violencia, coerción y vulnerabilidad que pudieron haber condicionado la actuación de la persona imputada.

 

Conclusión

A lo largo del presente trabajo se analizó el marco normativo aplicable a los delitos vinculados al narcotráfico y la situación de vulnerabilidad que atraviesan muchas mujeres involucradas en este tipo de hechos. Del estudio realizado surge que no todas las personas que participan en actividades relacionadas con estupefacientes ocupan el mismo lugar dentro de las organizaciones criminales ni intervienen en igualdad de condiciones.

Asimismo, se pudo advertir que muchas mujeres son incorporadas a estas actividades en contextos de pobreza, exclusión, violencia o dependencia económica, circunstancias que deben ser consideradas al momento de analizar cada caso concreto. Ello no implica excluir la responsabilidad penal cuando corresponda, sino garantizar decisiones compatibles con los principios constitucionales, los derechos humanos y la perspectiva de género.

Por otra parte, el ordenamiento jurídico argentino prevé distintas herramientas que permiten valorar las circunstancias personales y sociales de las personas imputadas, especialmente en aquellos casos donde existen situaciones de vulnerabilidad o incluso supuestos de trata de personas y explotación.

En definitiva, la complejidad del fenómeno del narcotráfico exige respuestas que no se limiten exclusivamente a la aplicación automática de la ley penal, sino que permitan comprender las distintas realidades presentes detrás de cada caso. Sólo a partir de un análisis integral será posible compatibilizar la persecución de estos delitos con el respeto de las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de las personas involucradas.

 

Bibliografía

  • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). (2017). Recomendación General N.º 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer. www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf.
  • Congreso de la Nación Argentina. (1989). Ley N.º 23.737. Régimen penal de estupefacientes. Infoleg. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23737 138/actualizacion
  • Congreso de la Nación Argentina. (2008). Ley N.º 26.364. Prevención y sanction

de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000144999/140100/texact.htm

  • Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2009). Arriola, Sebastián y otros s/ causa N.º 9080. Fallos: 332:1963.
  • Ministerio Público Fiscal de la Nación. Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR). (2022). Narcocriminalidad y género. Mujeres, contextos de vulnerabilidad y criminalidad organizada.

https://www.mpf.gob.ar/procunar/files/2022/06/Procunarinforme_Narcocriminalidad-y-g%C3%A9nero.pdf.

  • Papa Francisco. (2016) Discurso a los participantes en el seminario internacional “Narcóticos: problemas y soluciones para esta plaga mundial”. Ciudad del Vaticano, 24 de Noviembre de 2016.
  • Pravia, A. (2021). Teoría y práctica de la prueba penal y sus nulidades (2.ª ed.). Bibliotex.
  • Pravia, A. (2024). Estrategias defensistas en el Código Penal argentino. Bibliotex. • República Argentina. Código Penal de la Nación Argentina.
  • República Argentina. Código Procesal Penal Federal (Ley N.º 27.063).
  • Sain, M.F. (2017). Qué es el crimen organizado. Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET)

Notas

[1]Abogada y Escribana por la Universidad Católica de Santiago del Estero. Diplomada en Narcotráfico y Criminalidad Organizada Transnacional por la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (UNSTA). Integrante del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Santiago del Estero. Se desempeña de manera independiente en el ejercicio profesional de la abogacía.

Buscar

Edición

Número 9

Julio 2026

Número 8

Diciembre de 2025

Número 7

Marzo de 2025

Número 6

15 de diciembre de 2024

Edición Especial 

Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia, Director

Número 5

15 de julio de 2024

Edición Especial

22 de febrero de 2024

Antártida Argentina:  120 años

de Presencia Ininterrumpida

Número 4

20 de diciembre de 2023

Número 3

15 de julio de 2023

Número 2

20 de diciembre de 2022

Número 1

15 de junio de 2022

Portada

Sobre la Revista

Capacitaciones Recomendadas

Diplomatura en

Derecho Antártico, Gestión y

Logística Antártica Ambiental

AIDCA – Universidad de Morón

Dirección: Dr. Javier A. Crea y

GB (R) Edgar Calandín

Coordinación: Dra. María de

los Ángeles Berretino

Modalidad: Virtual

Publicaciones Recomendadas

Javier Alejandro Crea

María de los Ángeles

Berretino

Tratado de Derecho Antártico.

La gestión polar ambiental en

el marco de los Derechos

Humanos

Javier A. Crea

Mauricio H. Libster

Derecho Penal Ambiental.

El Acceso a la Justicia y la  

integración a los Objetivos del 

Desarollo

¿Te interesa recomendar la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente de AIDCA?

REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE – AIDCA
Dirección: Paraná 264, Piso 2º, Oficinas 17 y 18. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
Código Postal:C1017AAF
Teléfono: (5411) 60641160
E-mail: info@aidca.org
Website: www.aidca.org