Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Animal

Laura Cecilia Velasco. Directora

Julio de 2026

Por Laura Cecilia Velasco[1]

Resumen 

Este trabajo de investigación examina la compleja y multifacética relación entre los animales no humanos (ANH) y las religiones a lo largo de la historia y en diversas tradiciones espirituales. Partiendo de un marco histórico, se analiza la evolución de la consideración moral y ritual de los animales, desde su sacralización en el Antiguo Egipto y las culturas mesoamericanas hasta su conceptualización filosófica en Grecia. El estudio se enfoca particularmente en las tradiciones abrahámicas (Judaísmo, Cristianismo) y dhármicas (Hinduismo, Budismo), contrastando sus enfoques éticos. Un análisis detallado de la perspectiva bíblica y de la encíclica Laudato Si’ del Papa Francisco revela un desarrollo teológico hacia el reconocimiento del valor intrínseco de los animales y la condena de su maltrato. La investigación concluye que, a pesar de las diferencias doctrinales, existe una tendencia creciente en el pensamiento religioso contemporáneo hacia una ética ecológica integral que incluye la compasión y el cuidado hacia todos los seres sintientes, abriendo espacio para debates sobre su estatus moral y jurídico.

Palabras Clave

Animales, Religión, ANH, Laudato Si, Casa Común

Introducción

La relación entre los seres humanos y los animales no humanos ha sido mediada, interpretada y normada de manera profunda por los sistemas religiosos a lo largo de la historia. Los animales han ocupado roles que van desde la deidad zoomorfa y el símbolo sagrado hasta la criatura utilitaria sujeta a dominio humano. Esta dualidad refleja tensiones antropológicas y éticas fundamentales: entre lo sagrado y lo profano, lo humano y lo no humano, la utilidad y la dignidad intrínseca. El presente trabajo tiene como objetivo analizar las concepciones de los animales no humanos en diversas tradiciones religiosas, con especial énfasis en la evolución del pensamiento católico a la luz de los fundamentos bíblicos y de la encíclica Laudato Si’. Se argumenta que, si bien las tradiciones religiosas han perpetuado a menudo una visión antropocéntrica, contienen también principios éticos potentes que, reinterpretados en contextos contemporáneos, pueden fundamentar una relación de respeto, compasión y justicia hacia los animales.

Antecedentes Históricos y Panorama Religioso

La sacralización de los animales es un fenómeno antiguo y extendido. En el Antiguo Egipto, animales como los gatos, representados por la diosa Bastet, y los perros o chacales, asociados a Anubis, eran venerados y considerados manifestaciones divinas o sus protectores (Pinch, 2004). Su presencia en rituales funerarios subrayaba su papel como guías hacia el más allá. En la cultura maya, conceptos como el nahual -un espíritu protector con forma animal- y la asociación de animales como el jaguar o el colibrí con cualidades espirituales y sociales, evidenciaban una cosmovisión en la que lo humano y lo animal estaban íntimamente entrelazados (Sharer & Traxler, 2006).

Filosóficamente, en la Grecia antigua las posturas variaban desde el antropocentrismo aristotélico, que situaba al hombre en la cima de la scala naturae, hasta el vegetarianismo pitagórico, basado en la creencia en la transmigración de las almas (Sorabji, 1993). Este último principio encuentra un eco potente en las religiones hindú y budista, donde la doctrina del ahimsa (no violencia) y la creencia en la reencarnación establecen una equivalencia moral entre todas las formas de vida sintiente. Textos como las historias del Jataka ilustran esta perspectiva, donde la vida animal es tan respetable como la humana (Waldau, 2002).

Las tradiciones abrahámicas presentan un panorama más complejo. El Judaísmo, partiendo de una cosmovisión teocéntrica, establece mandatos de compasión hacia los animales (tsa’ar ba’alei chayim) y figuras proféticas como Amós cuestionaron los sacrificios rituales excesivos (Sperling, 2003). El Islam clasifica a los animales en puros e impuros, regulando su trato y consumo, pero también prescribe un trato compasivo, como se evidencia en los hadices que elogian el buen trato a los animales (Foltz, 2006).

Metodología

Esta investigación adopta un enfoque cualitativo basado en el análisis documental de fuentes primarias y secundarias. Se examinan textos religiosos fundamentales (la Biblia, particularmente el Antiguo Testamento) y documentos magisteriales contemporáneos (la encíclica Laudato Si’). Este análisis se complementa con una revisión de literatura académica sobre el papel de los animales en la historia de las religiones y la filosofía moral. El marco de análisis es interpretativo, buscando elucidar los principios éticos subyacentes en las distintas tradiciones y su potencial para fundamentar un trato compasivo hacia los animales no humanos.

La Perspectiva Bíblica y el Desarrollo de la Ética Animal Católica

La tradición cristiana ha heredado del Judaísmo una visión ambivalente. Por un lado, el relato de la creación en Génesis 1:28 otorga al ser humano un “dominio” (radah) sobre los animales. Por otro, una lectura integral de la Biblia revela un mandato de custodia compasiva. Versículos clave como Proverbios 12:10 (“El justo cuida de la vida de su bestia”) y mandatos legales como Éxodo 23:5 (ayudar al animal de un enemigo caído) o Deuteronomio 22:6-7 (prohibición de tomar a la madre con sus crías) establecen un deber de cuidado y condenan la crueldad gratuita (Linzey, 2009). Estos textos sugieren que el “dominio” bíblico no es un poder despótico, sino una administración responsable que refleja el cuidado providente de Dios por toda su creación (Salmo 147:9).

Este principio se desarrolla significativamente en el pensamiento católico contemporáneo. La encíclica Laudato Si’ (Papa Francisco, 2015) representa un hito al integrar explícitamente el bienestar animal en una “ecología integral”. El documento realiza una ruptura con un antropocentrismo utilitarista al afirmar el valor intrínseco de cada criatura, que existe no solo para el uso humano sino para “dar gloria a Dios” (párr. 69). Condena firmemente el maltrato, afirmando que “todo ensañamiento con cualquier criatura es ‘contrario a la dignidad humana’” (párr. 92) y que causar sufrimiento innecesario o sacrificar vidas sin necesidad es inaceptable (párr. 130).

Inspirándose en San Francisco de Asís, el Papa propone una fraternidad universal que reconoce a los animales como “hermanos y hermanas” (párr. 11). Esta visión fomenta una actitud de “estupor y maravilla” en lugar de dominio. Además, Laudato Si’ vincula la crisis ecológica, que incluye la dramática pérdida de biodiversidad, con una crisis espiritual y ética. Critica la reducción de las especies a meros “recursos” y lamenta su extinción como una pérdida de belleza y un mensaje único de la creación (párr. 33). Francisco invita así a una “sobriedad feliz” y a un cambio de paradigma, donde el cuidado de la “casa común” y de todos sus habitantes, humanos y no humanos, sea una expresión de justicia y amor.

Discusión

El análisis realizado revela un espectro de concepciones religiosas sobre los animales, que oscila entre la sacralización y la instrumentalización. Mientras religiones orientales como el Budismo y el Hinduismo basan la ética animal en la ontología (reencarnación) y el principio de ahimsa, las tradiciones abrahámicas la fundamentan en la teología, a partir de la creación y la voluntad de un Dios providente.

El desarrollo dentro del Catolicismo, culminado en Laudato Si’, es particularmente significativo. Representa una evolución desde un enfoque predominantemente centrado en el bienestar animal como reflejo de la virtud humana (Proverbios 12:10) hacia un reconocimiento de su dignidad objetiva y su valor en sí mismos. Este giro se alinea con preocupaciones éticas contemporáneas, como el antiespecismo y los derechos animales, al tiempo que las fundamenta en una matriz teológica propia. La noción de “ecología integral” permite superar dicotomías estériles (hombre/naturaleza, espíritu/materia) y presenta el cuidado de los animales como una dimensión inseparable de la justicia social y la paz.

No obstante, persisten tensiones. El estatus ontológico único del ser humano en la teología cristiana, la permisividad de ciertos usos de animales (alimentación, en ciertos contextos) y la interpretación del “dominio” continúan siendo áreas de debate teológico. La propuesta de Francisco, aunque revolucionaria, requiere una recepción y concretización más profunda en la práctica pastoral y en la enseñanza moral de las iglesias.

Conclusión

La relación entre los animales no humanos y la religión es un campo rico y en evolución. Las tradiciones religiosas, lejos de ofrecer una visión unívoca, contienen narrativas, mandatos y símbolos que han justificado tanto la explotación como la veneración de los animales. Sin embargo, una hermenéutica atenta a los textos fundacionales, como la Biblia, y a las reflexiones magisteriales contemporáneas, como Laudato Si’, revela una potente corriente ética que enfatiza la compasión, la responsabilidad y el reconocimiento del valor intrínseco de todas las criaturas.

El pensamiento religioso, por tanto, no es anacrónico en el debate actual sobre los derechos animales y la ética ecológica. Al contrario, puede aportar profundidad espiritual, un sentido de fraternidad universal y un marco de responsabilidad transcendente para una crisis que es a la vez ambiental, social y moral. Asimismo, si la historia moral de la humanidad ha visto la extensión progresiva del círculo de consideración a esclavos y mujeres, el pensamiento religioso contemporáneo ofrece recursos fundamentales para incluir en él a los animales no humanos, habitantes plenos de nuestro “hogar común”.

Hace mucho tiempo que se abolió la esclavitud, sin embargo, primero fueron los esclavos quienes eran calificados como cosas, hasta que tuvieron su derecho a la libertad y ser considerados personas, luego las mujeres que eran casi adornos para sus esposos y estaban en una relación de sujeción, cual incapaz de derecho, hasta que se les reconoció su derecho a sufragar, a trabajar y a estudiar, y ahora es el tiempo de reconocer a los animales no humanos su entidad jurídica.

Referencias

Foltz, R. (2006). Animals in Islamic tradition and Muslim cultures. Oneworld Publications.

Linzey, A. (2009). Why animal suffering matters: Philosophy, theology, and practical ethics. Oxford University Press.

Papa Francisco. (2015). Laudato Si’. Sobre el cuidado de la casa común. Libreria Editrice Vaticana.

https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html

Pinch, G. (2004). Egyptian mythology: A guide to the gods, goddesses, and traditions of ancient Egypt. Oxford University Press.

Sharer, R. J., & Traxler, L. P. (2006). The ancient Maya (6th ed.). Stanford University Press.

Sorabji, R. (1993). Animal minds and human morals: The origins of the Western debate. Cornell University Press.

Sperling, S. D. (2003). Animals in the Bible: A book exhibition. The University of Chicago Library.

Velasco, L. C. (2022). Un viaje hacia el derecho animal. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente (RIDCA), (1). https://aidca.org/ridca-edicion1/#capitulo-animal

Waldau, P. (2002). The specter of speciesism: Buddhist and Christian views of animals. Oxford University Press.

 

[1] Abogada (graduada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires). Máster en Criminología (Becada, Universidad Nacional de Quilmes) Doctorada Honoris Causa (2024) como jurista en derechos de los animales no humanos, otorgado por: el claustro doctoral internacional “Leaders of the Universal Knowledge Industry” integrado por: International Legal Bar & Profissional Association (Reino Unido), las Universidades: “ Instituto Multidisciplinario en Ciencias Penales y Forenses” (México), la Universidad SIATTI (México), Instituto Iberoamericano de Estudios Superiores (Nicaragua), Instituto Internacional de Ética y Cumplimiento (Compliance- México), la Academia Internacional de Letras Jurídicas (Brasil), Fundación Ecuador Igualitario y la Secretaría General del Claustro Doctoral Internacional  “Leaders of The Universal Knowledge Industry”, con sede en Londres, Reino Unido.Especialización en Tropical Forest.Conservation & Restoration. Escuela de Medio Ambiente, Universidad de Yale (USA). Investigadora notable, graduada en el curso de cultura de la investigación (becada) de UNIR- Madrid. Integra la plataforma de docentes e investigadores de derecho ambiental (en su caso, temas de derecho animal) ONU Programa para el medio ambiente- Oficina para América Latina y el Caribe. Precursora del Derecho Animal desde el año 1988 como activista, y como profesional desde el año 2005. Ex Directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (septiembre del año 2009- hasta noviembre del año 2022).  Directora del Instituto Iberoamericano de Derecho Animal de AIDCA (Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente), Directora, creadora y fundadora de la Revista Jurídica de Derecho Animal de IJEditores- Grupo Editorial.  Vicepresidenta Adjunta Internacional por América del Sur en ILBPA (International Legal Bar & Profissional Association) Coordinadora Internacional en Derecho Animal no Humano en ILPBA. Premiada internacionalmente por su labor en defensa de los animales en Dublín, Irlanda (en el mes de septiembre del 2018) por la Embajadora Argentina en Irlanda, Laura Bernal y por las ex embajadoras de Irlanda en Argentina, Paula Slatery y Philomena Monagham.  Autora de más de 10 proyectos de ley sobre Derecho Animal presentados en el Congreso de la Nación Argentina.  Vegana y naturista desde hace más de 40 años.  Referente en Derecho Animal, conferencista y autora.  Premiada nacional e internacionalmente por su labor en defensa de los animales.  Investigadora experta en Derecho Animal, Naturaleza y Green Criminology en la Universidad de Hankuk (Corea del Sur) Docente cátedra Unesco- Universidad de la Palmas Gran Canaria. Docente de la carrera de criminología (inauguración) en la Universidad de Castilla- La Mancha (España). Brindó charlas en Proyecto Expediente Rojo (USA) vinculada a la DEA. FBI y CIA. Docente invitada en la Diplomatura de Derecho Antártico- Universidad de Morón y AIDCA. Docente en universidades nacionales y extranjeras y conferencista internacional  Sus obras, investigaciones y definición sobre derecho animal es considerado fuente de Derecho por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Poder Judicial y por el Dossier de Derecho Animal de la Biblioteca del Congreso de la Nación Argentina. Autora y doctrinaria de artículos en la materia para ámbitos académicos nacionales e internacionales. Directora académica del Curso de Derecho Animal No Humano en la Universidad Abierta Interamericana- UAI, sedes Rosario y CABA (Arg.) En fase de edición libro sobre la temática que lanzará la Editorial Hammurabi y otro en preparación.

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