Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia. Director

Julio de 2026

Por Carlos Alberto Pascual Cruz [1]

 

I.-Introducción

 

La administración de justicia es la piedra angular del Estado de Derecho; no obstante, su ejercicio no es infalible. En el actual modelo procesal penal mexicano, se observa con preocupación un incremento en los casos donde el aparato estatal falla en su deber de garantizar una recta administración de justicia, derivando en lo que la doctrina denomina error judicial. Este fenómeno no solo representa un fracaso operativo del sistema, sino una vulneración directa a la esfera jurídica del individuo.

El planteamiento central de este análisis parte de una realidad ineludible: si el Estado posee el monopolio de la fuerza y la jurisdicción, debe ser igualmente responsable por las consecuencias de sus yerros. Ante fallos judiciales injustos o manifiestamente negligentes, surgen interrogantes fundamentales para el garantismo penal: ¿Existen actualmente mecanismos legales efectivos para exigir la reparación de los daños causados? y, más allá de la normativa vigente, ¿son suficientes los procedimientos actuales o resulta imperativo el diseño de nuevas rutas procesales que aseguren una tutela judicial efectiva?

El presente ensayo tiene como objetivo analizar la brecha existente entre el reconocimiento constitucional de los derechos humanos y la operatividad real de la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial. Se argumentará que, mientras no se consoliden mecanismos de reparación accesibles y expeditos, la justicia mexicana seguirá manteniendo una deuda histórica con las víctimas del propio sistema.

II.- La Prisión Preventiva Oficiosa: De la excepcionalidad a la regla punitiva

El sistema procesal penal acusatorio en México se fundó bajo la premisa de la mínima intervención y la excepcionalidad de las medidas cautelares. No obstante, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece un catálogo extenso de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (PPO). Si bien el primer párrafo de dicho precepto alude al principio de excepcionalidad, la realidad operativa ha transformado esta medida en una «regla discrecional» que colisiona frontalmente con la presunción de inocencia.

Como señala Cevallos (2017), «la prisión preventiva puede vulnerar el principio de inocencia, si consideramos que el imputado en sentencia ejecutoriada podría quedar absuelto, y, por ende, con nada podría ser resarcido» (p. 272). Esta vulneración se agudiza ante la rigidez del sistema mexicano, donde la imposición automática de la medida impide al juzgador realizar un test de proporcionalidad real, salvo en casos excepcionalísimos solicitados por el Ministerio Público.

III. El impacto sistémico y el hacinamiento judicial

La expansión del catálogo de delitos graves en las reformas constitucionales recientes ha derivado en una crisis de hacinamiento. Según datos del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), al cierre de febrero de 2021, la población penitenciaria alcanzó niveles récord, superando los espacios disponibles; de este universo, más del 40 % de las personas se encuentran privadas de su libertad sin una sentencia condenatoria (Animal Político, 2021).

Desde la perspectiva de la SCJN, aunque se ha debatido la convencionalidad de la PPO (especialmente tras la sentencia de la Corte IDH en el caso García Rodríguez y otro vs. México), el sistema jurídico mexicano aún presenta resistencias para armonizar el artículo 19 constitucional con el control de convencionalidad, manteniendo a miles de personas en un «limbo jurídico» que, en caso de absolución, no ofrece vías claras de resarcimiento.

IV.- El vacío legal en la reparación del error judicial: Perspectiva comparada

La responsabilidad del Estado por error judicial es una asignatura pendiente en la legislación mexicana. A diferencia de otras latitudes, como Argentina o España, donde el error judicial es una fuente directa de responsabilidad patrimonial del Estado-Juez, en México el procedimiento para exigir una indemnización por una prisión preventiva injusta es tortuoso y, a menudo, inexistente.

Erika Silvina Bauger destaca que la prisión preventiva es un «sacrificio individual temporal en beneficio de la sociedad», el cual debe ser reparado si el resultado final del proceso no convalida la sospecha inicial (Bauger, s.f.). En el ámbito internacional, el Caso Bayarri vs. Argentina (2008) sentó un precedente fundamental al establecer que la prisión preventiva debe estar limitada por la necesidad y proporcionalidad; una detención prolongada (como los 13 años del señor Bayarri) que culmina en absolución constituye una violación flagrante que exige reparación integral.

V.- Hacia un modelo de responsabilidad objetiva

El derecho a la indemnización está consagrado en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el cual estipula que toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de condena firme por error judicial. Por extensión, este principio debe aplicarse a la medida cautelar más gravosa cuando esta resulta infundada. Pérez Hualde (s.f.) afirma con acierto que el legislador debe establecer pautas rápidas y adecuadas para determinar el daño, pues el sistema de justicia debe asumir el costo de su propia falibilidad.

En México, aunque el artículo 113 de la Constitución reconoce la responsabilidad del Estado por su actividad administrativa irregular, la «actividad jurisdiccional irregular» carece de un procedimiento expedito bajo el estándar de la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 25 de la CADH.

 

VI.- Conclusión

El análisis del modelo procesal penal mexicano revela una contradicción sistémica: mientras se jacta de ser un sistema garantista, mantiene en su núcleo la figura de la prisión preventiva oficiosa como una herramienta de control social que ignora la presunción de inocencia. Esta medida, lejos de ser excepcional, se ha convertido en la génesis de un error judicial institucionalizado. Como se ha expuesto, el Estado falla en su deber de «recta administración de justicia» al privar de la libertad a personas que, años después, son absueltas sin recibir más que una disculpa tácita del sistema.

La concatenación entre el planteamiento inicial y el desarrollo normativo nos permite concluir que México se encuentra en un estado de anomia respecto a la reparación integral. No basta con el reconocimiento abstracto de los derechos humanos en el artículo 1º constitucional; la tutela judicial efectiva, exigida por el artículo 25 de la CADH, requiere que el sistema prevea mecanismos sencillos y rápidos para que las víctimas de una prisión preventiva injusta o negligente puedan ser indemnizadas. La experiencia del derecho comparado y la jurisprudencia de la Corte IDH en casos como Bayarri vs. Argentina (2008) dictan que el sacrificio individual en nombre de la seguridad pública no debe ser soportado exclusivamente por el inocente, sino distribuido socialmente a través de la responsabilidad objetiva del Estado-Juez.

Finalmente, la creación de procedimientos específicos para la reparación por error judicial no es solo una cuestión de técnica legislativa, sino de ética democrática. Resulta imperativo que el legislador mexicano y la Suprema Corte de Justicia de la Nación armonicen la responsabilidad patrimonial del Estado con la función jurisdiccional. Mientras no exista una vía clara para resarcir la libertad perdida, el sistema penal seguirá operando bajo una lógica de impunidad estatal, donde el costo de la ineficiencia ministerial y judicial es pagado, en su máxima expresión, con la dignidad y la vida del ciudadano.

 

VII.- Referencias

Animal Político. (2021, 20 de abril). Población en cárceles llega a su nivel más alto en los últimos cinco años; regresa el hacinamiento. https://www.animalpolitico.com/2021/04/poblacion-carceles-nivel-mas-alto-ultimos-cinco-anos/

Bauger, E. S. (s.f.). La responsabilidad del estado juez por prisión preventiva errónea: un caso real de aplicación de los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos. Revista de Derecho Administrativo (ReDeA), Universidad Nacional de La Plata.

https://revistas.unlp.edu.ar/ReDeA/article/view/9405

Cevallos, E. (2017). Exégesis al CNPP. Éxito editores.

Código Nacional de Procedimientos Penales [CNPP]. (2014). Art. 167. Diario Oficial de la Federación.

Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH]. (1969). Artículos 10 y 25.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2008, 30 de octubre). Caso Bayarri vs. Argentina. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas).

Pérez Hualde, A. (s.f.). Responsabilidad por daños ocasionados por la prisión preventiva. Revista Misión Jurídica.

https://www.revistamisionjuridica.com/responsabilidad-por-danos-ocasionados-por-la-prision-preventiva/

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Jurisprudencia en materia de control de convencionalidad y prisión preventiva. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

 

Notas

[1] Profesor investigador de la Facultad de Derecho del Centro Universitario México, CUMP. Maestro en Derecho Penal y Juicios Orales. Abogado, Universidad Autónoma de Guerrero, UAGro. Asociado a la firma legal “Linares & Asociados”. Fue miembro del comité de medios en el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C.  Actualmente forma parte del Consejo Académico de la Revista Jurídica de Derecho Animal – IJ Editores, ISSN: 3008-7058 (de Argentina) y del Consejo Consultivo de la Revista jurídica LEXITUM (de Venezuela). ORCID: 0000-0002-6797-9685, ID: https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0002-6797-9685 .       AD Scientific Index ID: 5763807,  https://www.adscientificindex.com/scientist/carlos-alberto-pascual-cruz/5763807 . https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=6834228 . https://scholar.google.es/citations?user=c-gOqAgAAAAJ&hl=es

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