Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Animal
Laura Cecilia Velasco. Directora
Julio de 2026
La inclusión del cuidado de mascota como causa justificable en el Derecho Laboral comparado
Autor. Giuseppe Raffaele Balbi Vingelli. Argentina
Por Giuseppe Raffaele Balbi Vingelli[1]
La inclusión del cuidado y la atención de emergencias médico veterinarias como causa justificable de inasistencia laboral, se ha convertido en una realidad social, cada vez es más común que los humanos atiendan a sus mascotas, o los acompañen en todo momento, por supuesto cuando esta atención se transforma en permanente ya sea por cualquier causa, puede verse afectada la jornada normal del humano, esto ha conllevado a que existan conflictos en las áreas de trabajo entre patrono y trabajador, que dependiendo del país donde esto suceda puede estar justificado normativamente o no.
De esta forma, el problema se encuentra resuelto cuando este fenómeno sucede en países donde la doctrina y el fundamento legal por medio de sus normativas se han modificado en favor del derecho animal, la circunstancias cambias en los países en las cuales esto no ha ocurrido, el derecho animal o de los animales se ha desarrollando en favor de la vida cotidiana, para que se adapten a la vida del humano y a la de sus mascotas, cada vez son mayores los cambios en cuanto a la incorporación de nuevos elementos de la norma, considerando la cotidianidad de la convivencia con una mascota, esto ha hecho que se modifiquen las disciplinas del derecho, una de ellas la incorporación del Derecho Laboral en el Derecho de los Animales.
Se puede establecer que este encuentra su sustento en la evolución del concepto de familia, el bienestar emocional del trabajador y el derecho laboral comparado, es por esto que se debe mencionar elementos en el estudio de su fundamento legal, como familias multiespecie, reconocimiento de las mascotas como miembros del núcleo familiar, la salud mental, el estrés por la enfermedad de una mascota afecta directamente el rendimiento y la seguridad del trabajador, así como a los seres sintientes.
Sobre esto Pérez N, (2025), señala sobre el Derecho de los Animales, en cuanto a la incorporación de este lo siguiente,
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, podría considerarse un avance significativo en la protección de los derechos y el bienestar de los animales en España, introduciendo un marco legal innovador que reconoce a los animales como «seres sintientes». Su objetivo principal es definir el marco normativo que permita obtener la mayor protección para los derechos y bienestar de los animales, tal como establece en su artículo 2. La legislación se centra en erradicar el maltrato y abandono animal, promoviendo la tenencia responsable mediante una serie de prohibiciones y obligaciones que afectan la vida de los animales de compañía. (p.1)
En países que ya han regulado u otorgado permisos laborales por el cuidado de mascotas, podemos mencionar a Colombia, Chile y España, En el caso de Chile, la inclusión del cuidado de mascotas como una causa justificable en el derecho laboral se encuentra en una fase de transición legislativa, aunque tradicionalmente el Código del Trabajo chileno ha ignorado las responsabilidades ligadas a los animales de compañía, el marco doctrinal y legal ha avanzado significativamente hacia su reconocimiento, sin embargo podemos recoger sobre esta, la responsabilidad que la ley chilena otorga al humano sobre la materia, según la Ley Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía (2017) lo siguiente
Artículo 10.- Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil. (p.4)
Además, en Colombia la inclusión del cuidado como causa justificable en el derecho laboral, se sostiene sobre un enfoque jurisprudencial de vanguardia y reformas recientes, consolidando el concepto de la familia multiespecie. aunque el Código del Trabajo colombiano, tradicionalmente no contempla estas ausencias como licencias de ley obligatorias, los tribunales y el poder legislativo han blindado su aplicación bajo figuras específicas, evidencia de esto lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia Colombiana en su Sala Laboral, con ponencia del Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, Sentencia SL2375-2025, en fecha 06 de Noviembre de 2025, donde la Sala avaló un laudo entre la Sociedad Mercantil AKT Motos y el sindicato Sintramotores, que concede un día laboral de permiso por el fallecimiento de una mascota registrada ante la empresa.
De la misma forma, España en cuanto a la inclusión del cuidado de mascotas como causa justificable ante una ausencia laboral se fundamenta en una reciente revolución jurisprudencial y la normativa de protección animal, si bien el Estatuto de los Trabajadores Español, sigue sin contemplar explícitamente una licencia o permiso retribuido automático para este fin, los tribunales han comenzado a blindar a los trabajadores frente a despidos disciplinarios por estas causas. La Sentencia del Tribunal de Instancia de Barcelona, Plaza Nº 25, Sección de lo Social, Sentencia 17/2026, de 28 de enero de 2026, dictó un fallo pionero al declarar improcedente el despido disciplinario de una trabajadora que faltó a su puesto para asistir a la eutanasia urgente de su perra debido a un empeoramiento crítico.
De igual manera, un país que no se puede dejar de mencionar, es Italia, la inclusión del cuidado y el duelo de mascotas como causa justificable en el derecho laboral se fundamenta en las disciplinas del derecho laboral y el derecho penal, consolidando al país como uno de los más avanzados en Europa, a diferencia de otros sistemas donde esta causa opera bajo la discrecionalidad o como falta justificada pero no pagada, en Italia puede llegar a ser un permiso retribuido de ley bajo ciertas condiciones.
No obstante, el punto de inflexión doctrinal y legal en Italia nació en los tribunales a través de una lucha jurídica respaldada por la organización animalista Lega Anti Viviseziones LAV, cuando una bibliotecaria de la Universidad de la Sapienza de Roma, en 2017, se ausentó dos días para cuidar a su perra de nombre Cucciola, que requería una intervención quirúrgica veterinaria urgente, la universidad inicialmente le descontó los días como faltas injustificadas. Pero el tribunal fallo a favor de la trabajadora y esta ganó el caso, el tribunal dictaminó que la universidad debía computar la ausencia bajo el concepto de motivos personales o familiares graves, obligando a la institución a pagarle el salario correspondiente de esos días, sentando el criterio en que los animales de compañía entran formalmente dentro de la esfera afectiva y familiar del trabajador.
Incluso, la justificación jurídica en Italia tiene una particularidad única en el derecho comparado, ya que conecta la ausencia laboral con la prevención de un delito penal como lo es el Delito de Abandono y Maltrato que se encuentra establecido en el Artículo 727 del Código Penal Italiano, Serrano M, (2004), sobre el artículo ante mencionado ha señalado
Artículo 727 del Código Penal italiano, redactado en la reforma de 1993: «Quien maltrate innecesariamente a los animales, o los someta a torturas o abusos, o a conductas y trabajos insoportables dadas sus características, o los utilice en juegos, espectáculos o trabajos insoportables dada su naturaleza, evaluada según sus características, incluidas las teológicas, o los mantenga en condiciones incompatibles con su naturaleza, o abandone animales domésticos o que hayan adquirido hábitos de cautividad, será castigado con una multa de entre 1.032 y 5.164 euros. (p.507)
En este sentido, la legislación italiana sanciona con multas económicas severas y penas de prisión a quien abandone a un animal doméstico o lo mantenga en condiciones que le causen graves sufrimientos, la doctrina laboralista italiana argumenta que, si un animal requiere asistencia veterinaria urgente para salvar su vida, y el trabajador vive solo o es el único tutor disponible, ir a trabajar significaría incurrir en un delito penal por omisión de socorro o abandono. Por lo tanto, el cumplimiento del deber laboral no puede obligar al ciudadano a violar el Código Penal, el modelo italiano representa el nacimiento del concepto jurídico de la familia multiespecie en el entorno laboral, al elevar el cuidado animal al rango de un deber legal y un derecho de familia, Italia ofrece un espejo como ejemplo para que otros países europeos y latinoamericanos debatan la actualización de sus Códigos de Trabajo, demuestra que las obligaciones de protección animal dictadas por el derecho penal pueden interactuar directamente con los derechos de ausencia del trabajador, justificando la falta sin riesgo de despido o sanción disciplinaria.
Igualmente, una de las propuestas más concurrentes en cuanto a la inclusión del cuidado de mascota como causa justificable en el derecho laboral, es la creación de un reglamento laboral de control y acreditación jurídica para el cuidado de mascotas en el ámbito laboral, es fundamental para equilibrar los derechos del trabajador con respecto al patrono, recordemos que el Derecho laboral en su desarrollo ha logrado igualar las garantías derechos y obligaciones de ambas partes, creando las condiciones de confianza de uno y del otro, la ausencia de un marco legal y técnico en esta materia, corre el riesgo de convertirse en una fuente de ausencias no justificadas, afectando la confianza de las partes, creando así una problemática laboral que puede ser subsanada, entendiendo los nuevos tiempos donde el Derecho de los Animales ya es una realidad.
Por otra parte, para lograr equidad del derecho laboral con respecto al patrono que pudiera verse afectado en estos casos, la propuesta reglamentaria debe incorporar elementos frente al abuso o exceso en la aplicación de este derecho, se propone que el trabajador deba firmar una declaración jurada, haciendo constar de que es el único cuidador disponible en su núcleo familiar para atender la emergencia en ese horario evitando que dos personas falten a empleos distintos por el mismo animal, la reglamentación debería prohibir expresamente el uso de estos permisos para consultas de rutina, vacunaciones, peluquería o desparasitaciones, estos casos deben materializarse fuera de la jornada laboral o mediante permisos personales ordinarios no remunerados.
Asimismo, la realidad es que un trabajador que tiene una mascota en estado grave de enfermedad en casa, pasaría la jornada de trabajo revisando el teléfono, sufriendo de ansiedad o buscando atención médica a distancia, su productividad y eficiencia bajaría drásticamente, otorgar el permiso permitiría al trabajador resolver la situación, al volver a su puesto de trabajo, lo hace con despreocupación y con un fuerte sentimiento de gratitud y compromiso hacia el patrono, que le permitió solventar lo sucedido, cuando la ley no ampara al trabajador, este se ve obligado a elegir entre mentir o ser negligente, con un ser sintiente bajo su cuidado y con sus obligaciones como trabajador, la inclusión del cuidado de mascotas no es una medida sentimental, sino una estrategia de eficiencia laboral, al transformar la preocupación como perturbación mental del trabajador.
Finalmente, no puedo dejar de hacer hincapié sobre el factor del derecho comparado y la premisa de eficiencia en la modificación del derecho interno en materia del Derecho Laboral y de los Animales, se estructuran como sustento teórico, técnico y legal, para una propuesta de reforma legislativa o de defensa, el derecho laboral no puede ser ajeno a las realidades sociológicas actuales, el reconocimiento jurisprudencial de la familia multiespecie y la descodificación legal de los animales como seres sintientes transforman la naturaleza del cuidado animal, el deber de asistencia ante una urgencia veterinaria crítica ya no es un asunto de excusa, sino una obligación legal de protección cuyo cumplimiento por parte del trabajador merece el respeto del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva dentro del contrato de trabajo, la facultad de dirección y el poder disciplinario del patrono encuentran su límite constitucional en la dignidad humana y la salud mental del trabajador, exigir que un empleado ignore la agonía por enfermedad o la muerte de un miembro de su núcleo afectivo, en verse amenazado por un despido disciplinario de su trabajo constituye una trasgresión abusiva del derecho.
Por último, la jurisprudencia en el ámbito del derecho comparado como las antes mencionadas, consolida el criterio de que estas ausencias rompen los elementos de culpabilidad y voluntariedad indispensables para configurar un abandono de puesto o una falta sancionable, la protección legal debe estar estrechamente ligada a la carga de la prueba, el principio de legalidad en el caso de ausencia requiere la concurrencia obligatoria, modelos jurídicos y legislativos internacionales, demuestran que es perfectamente viable separar la justificación de la falta en cuanto a la protección frente al despido automático, permitiendo mecanismos de compensación horaria posterior u algún otro elemento laboral razonable de recuperación, esto prioriza el derecho a la salud mental del trabajador con respecto a el derecho a la productividad y la seguridad económica, solucionando un problema de índole laboral y demostrando que el derecho de los animales ya es una realidad que no puede dejar de evidenciarse.
Referencias
Pérez N. (2025), Las verdades de la “Ley de Bienestar Animal” la realidad incómoda que exige acción, no excusas, Revista Dialnet, Vol. 3, Nº. 2, 2025, Universidad de la Rioja, España
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2017), Ley 21020 Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, www.file////C:/Users /Admin/Downloads/Ley-21020_02-AGO-2017.pdf, [Consulta: 2026, mayo 31].
Corte Suprema de Justicia de Colombia, (2025), Sala Laboral SL2375-2025, Magistrado Ponente Luis Benedicto Herrera Díaz https://www.ambitojuridico .com/sites/default/files/2026-01/Sent-SL23752025%281100102050002025019630 0%29-25.pdf, [Consulta: 2026, mayo 31].
Tribunal de Instancia de Barcelona, Plaza Nº 25, Sección de lo Social, Sentencia 17/2026, de 28 de enero de 2026, https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/17-2026.pdf, [Consulta: 2026, mayo 31].
Serrano M, (2004), El Maltrato de Animales, Revista de Derecho Penal y Criminología, 2.ª Edición, Época, Número extraordinario 2. www.file:////C:/Users /Admin/Downloads/alopezm+Documento.pdf [Consulta: 2026, junio 03].
Notas
[1] Abogado (UBA), Especialista en Derecho Penal (USM), Magister en Derecho y Relaciones Internacionales (CIU), Doctor en Gestión para la Creación Intelectual (UNESR), Postdoctor en Derecho Humanos y su Impacto en la Educación para la Paz (UBA), Docente Universitario de Pregrado y Postgrado UBA, UBV, UNERG, Dirección Orcid https://orcid.org/0009-0000-5865-5147, Correo Giusebalbi82@gmail.com, Maracay, Venezuela.
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