Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Civil y Comercial

Marcela Alejandra Menta. Directora

Julio de 2026

Por Paula Fabiana Romano[1]

 

«La relación con el otro es el fundamento de la responsabilidad.»

Emmanuel Levinas

 

RESUMEN

La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito de la administración de justicia plantea interrogantes inéditos respecto de su utilización en los procesos de familia y, particularmente, en las acciones de filiación. El presente trabajo sostiene que la IA no puede sustituir los medios probatorios legalmente establecidos ni la función jurisdiccional, pero sí puede desempeñar un papel relevante como herramienta de apoyo para el análisis, organización y valoración de la prueba, siempre bajo estricto control humano y con pleno respeto del debido proceso, del derecho a la identidad y de las garantías constitucionales.

 

PALABRAS CLAVES                

FILIACION- INTELIGENCIA ARTIFICIAL- HERRAMIENTAS DE APOYO

 

ABSTRACT

The increasing incorporation of Artificial Intelligence (AI) into the administration of justice has generated unprecedented legal questions concerning its application in family law proceedings, particularly in actions for the determination of legal parentage. This research contends that AI cannot replace either the legally admissible means of proof or the judicial function entrusted to the courts. However, it may legitimately operate as an auxiliary evidentiary mechanism for the analysis, organization, and evaluation of evidence, provided that its deployment remains under strict human oversight and fully complies with the principles of due process, the right to identity, and the constitutional safeguards governing judicial proceedings.

 

KEYWORDS

LEGAL PARENTAGE-ARTIFICIAL INTELLIGENCE-AI-ASSISTED DECISION SUPPORT

 

  1. INTRODUCCIÓN

La transformación digital del servicio de justicia constituye uno de los desafíos más relevantes del siglo XXI. La creciente utilización de algoritmos predictivos, modelos de lenguaje y sistemas de inteligencia artificial ha comenzado a modificar la forma en que los operadores jurídicos gestionan expedientes, analizan evidencia y elaboran decisiones.

En los procesos de filiación, donde confluyen derechos fundamentales como la identidad, la dignidad humana, la verdad biológica y la tutela judicial efectiva, el empleo de estas tecnologías exige una especial prudencia. El objetivo no debe ser automatizar decisiones judiciales, sino fortalecer la búsqueda de la verdad mediante herramientas técnicas que complementen —y nunca sustituyan— la actividad humana.

2. LA FILIACIÓN COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL

Kemelmajer de Carlucci sostiene que la filiación integra el derecho a la identidad y constituye una institución constitucionalizada un estado de familia y un derecho humano protegido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales con jerarquía constitucional.(Carlucci)

El derecho a conocer el origen biológico integra el contenido esencial del derecho a la identidad y ha sido ampliamente reconocido por la jurisprudencia argentina. La determinación de la filiación no solo produce efectos patrimoniales, sino también consecuencias personales, sucesorias, alimentarias y emocionales de enorme trascendencia.

En este contexto, la búsqueda de la verdad biológica se erige como principio rector del proceso de filiación, sin perjuicio de la consideración de otros intereses jurídicamente protegidos, como el interés superior del niño y la estabilidad de los vínculos familiares.El derecho a conocer el origen biológico integra el contenido esencial del derecho a la identidad, reconocido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y la consolidada jurisprudencia argentina. La determinación de la filiación trasciende la mera atribución de un estado de familia, pues produce relevantes consecuencias personales, patrimoniales, sucesorias, alimentarias, asistenciales y emocionales que acompañan a la persona durante toda su existencia.

Desde una perspectiva biológica, la determinación del vínculo filial constituye el medio idóneo para alcanzar la verdad genética, entendida como la correspondencia entre la realidad biológica y el emplazamiento jurídico de la persona. Si bien la verdad biológica no constituye un valor absoluto y puede ceder frente a otros intereses jurídicamente protegidos en supuestos excepcionales, su conocimiento representa un componente esencial del derecho a la identidad personal, permitiendo a toda persona conocer sus orígenes, su historia genética y los antecedentes familiares que pueden resultar relevantes tanto para el desarrollo de su personalidad como para la protección de su salud.

En este contexto, la búsqueda de la verdad biológica se erige como uno de los principios rectores del proceso de filiación, sin perjuicio de la necesaria ponderación con otros derechos e intereses constitucionalmente protegidos, entre ellos el interés superior del niño, la estabilidad de los vínculos familiares y la tutela de la vida familiar.

Esta concepción encuentra sólido respaldo en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), cuyos artículos 7 y 8 reconocen el derecho de todo niño a ser inscripto inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, así como el derecho a preservar su identidad, comprendidas sus relaciones familiares, sin injerencias ilícitas. En consecuencia, la determinación de la filiación no constituye únicamente una cuestión de estado civil o de certeza biológica, sino una garantía fundamental destinada a asegurar el pleno desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por el derecho internacional de los derechos humanos.

 

3. MARCO NORMATIVO

El sistema jurídico argentino brinda un sólido sustento para la incorporación de nuevas tecnologías al proceso, siempre que se respeten las garantías constitucionales.

Resultan especialmente relevantes:

la Constitución Nacional (arts. 18, 19, 33 y 75 inc. 22);

la Convención sobre los Derechos del Niño;

la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de filiación(MARISA HERRERA);Las normas procesales que receptan el principio de amplitud probatoria.

La interpretación armónica de estas normas permite admitir según Lloveras y Salomón, que  el empleo de herramientas tecnológicas como instrumentos auxiliares de investigación, sin alterar las reglas sobre carga de la prueba ni el sistema de valoración judicial(SALOMON)

En consecuencia, la incorporación de herramientas de inteligencia artificial al proceso de filiación solo resulta jurídicamente admisible cuando su utilización se limita a funciones de apoyo en la obtención, organización y análisis de la información probatoria, permaneciendo siempre subordinada al control del juez y a los principios de contradicción, inmediación, debido proceso y sana crítica racional. De este modo, la innovación tecnológica no sustituye la actividad jurisdiccional ni los medios de prueba legalmente previstos, sino que constituye un recurso complementario destinado a fortalecer la eficacia del proceso en la búsqueda de la verdad material, garantizando simultáneamente la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a la identidad.

4. LA PRUEBA DIGITAL EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN

La revolución tecnológica ha ampliado significativamente el espectro probatorio.«El principio de amplitud probatoria permite incorporar nuevas tecnologías…»(W.PEYRANO)

En la actualidad, las acciones de filiación se desarrollan en un contexto de creciente digitalización de las relaciones interpersonales. Como consecuencia de ello, es cada vez más frecuente que las partes incorporen al proceso una amplia variedad de evidencias electrónicas o digitales, las cuales pueden constituir elementos de convicción relevantes para reconstruir los hechos controvertidos y acreditar la existencia de vínculos afectivos, comunicaciones entre las partes, reconocimiento espontáneo de la paternidad o maternidad, convivencia, asistencia económica o comportamientos compatibles con el ejercicio de la responsabilidad parental.

Entre los principales medios de prueba digital utilizados en los procesos de filiación pueden mencionarse

mensajes de WhatsApp;

correos electrónicos;

publicaciones en redes sociales;

fotografías digitales;

registros audiovisuales;

geolocalizaciones;

conversaciones almacenadas en la nube;

historiales telefónicos;

documentos electrónicos.

La admisibilidad de estos elementos probatorios se encuentra condicionada al respeto de los principios que rigen la actividad probatoria, particularmente su licitud, autenticidad, integridad, cadena de custodia, posibilidad de contradicción y control por las partes, así como a las garantías constitucionales relativas a la intimidad, la protección de datos personales y el debido proceso.

En este escenario, las herramientas de inteligencia artificial adquieren especial relevancia como instrumentos auxiliares para el procesamiento de grandes volúmenes de evidencia digital. Mediante técnicas de reconocimiento de patrones, procesamiento del lenguaje natural, análisis documental y clasificación automatizada de información, estos sistemas pueden asistir en la identificación de comunicaciones relevantes, la organización cronológica de los hechos, la detección de inconsistencias documentales y la vinculación entre distintos elementos probatorios. No obstante, tales herramientas no generan prueba por sí mismas ni reemplazan la valoración judicial, sino que facilitan el análisis de la evidencia existente, permaneciendo siempre sujetas al control humano, a la sana crítica racional y a las reglas procesales que gobiernan la actividad probatoria en las acciones de filiación.

En consecuencia, la incorporación de evidencia digital al proceso de filiación exige una reinterpretación dinámica de los principios tradicionales de la prueba, en la que la tecnología y la inteligencia artificial constituyen medios de apoyo para la búsqueda de la verdad material, sin desplazar el rol indelegable del juez como garante de los derechos fundamentales, del debido proceso y del derecho a la identidad.

 

El volumen de esta información supera muchas veces la capacidad de análisis manual, justificando el empleo de sistemas inteligentes capaces de organizar y correlacionar evidencia sin reemplazar la valoración judicial.ç

5. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMO HERRAMIENTA PROBATORIA

La incorporación de herramientas de inteligencia artificial al proceso judicial constituye una de las manifestaciones más significativas de la transformación digital de la administración de justicia. En las acciones de filiación, caracterizadas por la complejidad de los hechos controvertidos y por la creciente presencia de evidencia digital, la IA puede desempeñar un rol relevante como instrumento de apoyo en la actividad probatoria, optimizando el tratamiento de grandes volúmenes de información y facilitando la labor de jueces, peritos y abogados.

No obstante, resulta imprescindible precisar que la inteligencia artificial no constituye un medio de prueba en sentido procesal, ni puede reemplazar los medios probatorios previstos por la ley. Su función consiste exclusivamente en asistir el procesamiento, organización, sistematización y análisis de la información incorporada válidamente al expediente, permaneciendo toda decisión relativa a su admisibilidad, eficacia y valoración bajo el exclusivo control del magistrado.

En este marco, la IA puede intervenir en distintas etapas del proceso judicial.

  1. Organización y clasificación documental

Uno de los principales aportes de la inteligencia artificial consiste en la clasificación automática de grandes volúmenes de documentación. Los procesos de filiación suelen incorporar cientos o miles de archivos digitales, incluyendo mensajes electrónicos, fotografías, videos, registros telefónicos, informes médicos, documentos administrativos y pericias.

Mediante algoritmos de procesamiento documental, reconocimiento óptico de caracteres (OCR), aprendizaje automático y procesamiento del lenguaje natural, la IA puede ordenar esta información por categorías, fechas, autores, contenido o relevancia, permitiendo una consulta más eficiente del material probatorio y reduciendo considerablemente los tiempos de análisis.

  1. Reconstrucción cronológica de los hechos

La inteligencia artificial puede elaborar líneas temporales integrando información proveniente de múltiples fuentes digitales, permitiendo reconstruir cronológicamente hechos relevantes para el proceso.

Así, resulta posible correlacionar comunicaciones electrónicas, fotografías con metadatos, registros de geolocalización, comprobantes de viajes, movimientos bancarios y publicaciones en redes sociales para determinar períodos de convivencia, encuentros entre las partes, asistencia económica, reconocimiento voluntario del hijo o cualquier otro acontecimiento jurídicamente relevante.

Esta reconstrucción cronológica facilita la comprensión integral del caso sin alterar el contenido de la prueba producida.

  1. Identificación de patrones y correlaciones

Otra aplicación relevante consiste en la detección automatizada de patrones de conducta que podrían resultar significativos desde el punto de vista probatorio.

Los algoritmos pueden identificar frecuencias de comunicación, regularidad en los contactos, coincidencias espaciales y temporales, similitudes documentales, relaciones entre distintos archivos electrónicos y conexiones que difícilmente podrían advertirse mediante un examen exclusivamente manual.

Ello no implica que la inteligencia artificial determine la existencia de un vínculo filial, sino únicamente que pone de manifiesto relaciones objetivas entre distintos elementos probatorios, las cuales deberán ser posteriormente interpretadas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica racional.

  1. Asistencia en la actividad pericial

En materia pericial, la IA puede constituir una herramienta de apoyo especialmente útil para el procesamiento de grandes bases de datos genéticos, estudios estadísticos, análisis bioinformáticos y comparación automatizada de información científica.

Sin embargo, el algoritmo nunca reemplaza la intervención del perito. El dictamen continúa siendo elaborado por el profesional competente, quien conserva íntegramente la responsabilidad científica de sus conclusiones y debe explicar la metodología utilizada, los fundamentos técnicos y el grado de certeza alcanzado.

La inteligencia artificial únicamente incrementa la capacidad analítica del especialista y acelera tareas de procesamiento que, realizadas manualmente, demandarían tiempos considerablemente mayores.

  1. Gestión judicial y administración del expediente

La inteligencia artificial también puede colaborar en la gestión administrativa de los procesos de filiación.

Entre otras funciones, puede identificar escritos pendientes de proveer, detectar omisiones procesales, advertir vencimientos de plazos, ordenar automáticamente el expediente digital, clasificar actuaciones, localizar antecedentes jurisprudenciales relacionados con cuestiones similares y asistir en la distribución eficiente de causas dentro del sistema judicial.

Estas aplicaciones no inciden sobre el contenido de las decisiones jurisdiccionales, sino que procuran optimizar la gestión del proceso y contribuir a una tutela judicial más rápida y eficiente.

  1. Elaboración de informes analíticos para el juez

Otra función particularmente relevante consiste en la generación de informes de apoyo que sinteticen la información contenida en expedientes de gran complejidad.

Estos reportes pueden identificar documentos relevantes, resumir antecedentes procesales, señalar contradicciones entre distintas declaraciones, ordenar cronológicamente la prueba producida y destacar cuestiones que requieran especial atención del tribunal.

En ningún caso tales informes poseen fuerza probatoria propia ni sustituyen la obligación del juez de examinar personalmente las actuaciones. Constituyen únicamente instrumentos de apoyo destinados a facilitar la comprensión del expediente.

  1. Límites jurídicos del empleo de la inteligencia artificial

El empleo de inteligencia artificial en la actividad probatoria encuentra límites infranqueables derivados del orden constitucional y procesal.

En consecuencia, toda utilización de estas herramientas debe respetar estrictamente:

el principio de legalidad procesal;

el debido proceso;

el derecho de defensa en juicio;

el principio de contradicción;

la inmediación judicial;

la igualdad de las partes;

la transparencia y auditabilidad de los algoritmos utilizados;

la protección de los datos personales y de la intimidad;

el derecho a la identidad;

el interés superior del niño; y

la prohibición de delegar la función jurisdiccional en sistemas automatizados.

En definitiva, la inteligencia artificial debe ser concebida como una herramienta tecnológica de asistencia y no como un sujeto decisor. Su aporte radica en potenciar las capacidades humanas para el análisis de información compleja, sin sustituir la valoración judicial de la prueba ni el razonamiento jurídico que corresponde exclusivamente al magistrado. En las acciones de filiación, donde se encuentran comprometidos derechos fundamentales vinculados con la identidad, la dignidad humana y la protección integral de niños, niñas y adolescentes, el uso de estas tecnologías únicamente resulta compatible con el Estado Constitucional de Derecho cuando permanece sometido al control humano significativo, a la transparencia metodológica y al pleno respeto de las garantías constitucionales y convencionales.

6. RECONOCIMIENTO FACIAL Y FILIACIÓN

Los sistemas de reconocimiento facial constituyen una de las aplicaciones más controvertidas de la IA.

Desde el punto de vista científico, la similitud morfológica entre dos personas no permite establecer un vínculo biológico con el grado de certeza requerido por el derecho de familia. En consecuencia, los resultados de tales sistemas podrían tener un valor meramente indiciario y jamás reemplazar la prueba genética.«La finalidad del proceso consiste en aproximarse a la verdad de los hechos…»(TARUFFO).

La finalidad del proceso judicial no consiste en alcanzar una verdad absoluta, sino en reconstruir, mediante la actividad probatoria y el respeto de las garantías del debido proceso, una verdad procesal suficientemente fundada que permita al juez dictar una decisión justa. En las acciones de filiación, dicha finalidad adquiere una especial relevancia, pues la aproximación a la verdad biológica constituye un elemento esencial para la tutela del derecho a la identidad, sin perjuicio de la necesaria ponderación con otros derechos fundamentales y principios convencionales.

Su utilización requeriría demostrar la confiabilidad del algoritmo, su margen de error, la calidad de las imágenes utilizadas y la posibilidad de contradicción por las partes.

En consecuencia, la incorporación de herramientas de inteligencia artificial como instrumentos auxiliares de la actividad probatoria solo resulta jurídicamente admisible cuando se encuentre debidamente acreditada su confiabilidad científica y técnica, la precisión y verificabilidad de sus resultados, así como la calidad, integridad y trazabilidad de los datos procesados. Asimismo, su funcionamiento debe ser transparente, auditable y susceptible de control judicial, garantizando a las partes el pleno ejercicio del principio de contradicción y del derecho de defensa mediante la posibilidad de conocer, impugnar y controvertir tanto la metodología empleada como las conclusiones obtenidas. Solo bajo estas condiciones la utilización de sistemas de inteligencia artificial resulta compatible con el debido proceso, la tutela judicial efectiva y las garantías constitucionales que rigen las acciones de filiación, preservando en todo momento la potestad indelegable del juez de valorar la prueba y dictar la decisión final.

 

VII. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La incorporación de herramientas de inteligencia artificial en los procesos de filiación debe desarrollarse dentro de un marco normativo que garantice el respeto irrestricto de los derechos fundamentales involucrados. Dado que estos procesos tienen por objeto la determinación del estado de familia y la tutela del derecho a la identidad, la utilización de sistemas automatizados exige la observancia de principios constitucionales, convencionales y procesales que aseguren la legitimidad de su empleo y eviten decisiones arbitrarias o discriminatorias.

En este sentido, el uso de inteligencia artificial debe ajustarse, como mínimo, a los siguientes principios:

a) Control humano efectivo

Toda herramienta de inteligencia artificial debe operar bajo la supervisión permanente de operadores jurídicos y nunca de manera autónoma. La decisión sobre la admisibilidad, producción, valoración de la prueba y resolución del conflicto corresponde exclusivamente al juez, quien no puede delegar su función jurisdiccional en sistemas automatizados. La inteligencia artificial constituye únicamente un instrumento de asistencia destinado a facilitar el análisis de la información, permaneciendo siempre subordinada al criterio humano.

b) Transparencia, explicabilidad y auditabilidad del sistema

Los algoritmos empleados deben ser suficientemente transparentes para permitir conocer los criterios utilizados en el procesamiento de la información, las variables consideradas, las fuentes de datos empleadas y el modo en que se obtuvieron los resultados. La denominada «caja negra» algorítmica resulta incompatible con el debido proceso cuando impide comprender o controlar el razonamiento seguido por el sistema. Asimismo, las herramientas utilizadas deben ser técnicamente auditables y susceptibles de verificación independiente.

c) Igualdad de armas y contradicción

La utilización de inteligencia artificial no puede generar ventajas procesales indebidas para ninguna de las partes. Ambas deben contar con iguales posibilidades de conocer el funcionamiento de la herramienta utilizada, acceder a la información procesada, controlar la metodología aplicada, ofrecer prueba en contrario y cuestionar los resultados obtenidos. El principio de igualdad de armas exige que ninguna parte vea restringido su derecho de defensa por la utilización de tecnologías cuyo funcionamiento resulte inaccesible o incomprensible.

d) Derecho de impugnación y revisión judicial

Toda conclusión obtenida mediante herramientas de inteligencia artificial debe poder ser sometida al control contradictorio de las partes y a la revisión del órgano jurisdiccional. Ningún resultado generado por un algoritmo puede adquirir valor probatorio automático ni quedar exento del análisis crítico del juez. La posibilidad de impugnar tanto la metodología utilizada como las conclusiones alcanzadas constituye una garantía esencial del debido proceso.

e) Protección de datos personales y privacidad

Los procesos de filiación involucran información altamente sensible relativa a la identidad, la vida familiar, la salud y la intimidad de las personas. En consecuencia, el tratamiento automatizado de estos datos debe ajustarse estrictamente a los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad, minimización, confidencialidad y seguridad, evitando accesos no autorizados, usos incompatibles con el proceso judicial o tratamientos que excedan los fines para los cuales la información fue obtenida.

f) Resguardo de la información genética

La información genética constituye una categoría especialmente protegida de datos personales por su capacidad para identificar a una persona y revelar información sobre sus vínculos familiares y su estado de salud. Su utilización mediante herramientas de inteligencia artificial exige medidas reforzadas de seguridad, confidencialidad y conservación, limitando su tratamiento exclusivamente a los fines del proceso judicial y evitando cualquier utilización secundaria o discriminatoria. La protección de estos datos resulta particularmente relevante en las acciones de filiación, donde la prueba biológica constituye uno de los principales medios para determinar el vínculo parental.

g) Motivación suficiente de las decisiones judiciales

La utilización de inteligencia artificial no exime al juez de su deber constitucional de motivar adecuadamente las resoluciones judiciales. Toda sentencia debe expresar de manera clara y razonada las pruebas valoradas, los fundamentos jurídicos aplicados y las razones que justifican la decisión adoptada. Si el magistrado hubiera utilizado herramientas de inteligencia artificial como apoyo en el análisis de la prueba, deberá explicar el alcance de dicha utilización, la incidencia que tuvo en el proceso de valoración y las razones por las cuales considera confiables sus resultados, preservando siempre la autonomía del razonamiento judicial.

h) Protección del derecho a la identidad y del interés superior del niño

En los procesos de filiación, cualquier utilización de inteligencia artificial debe orientarse prioritariamente a garantizar el derecho a la identidad y el interés superior del niño, conforme a la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. La tecnología no puede convertirse en un fin en sí mismo, sino que debe constituir un instrumento al servicio de la protección integral de la persona, evitando decisiones automatizadas que desconozcan las particularidades del caso concreto o comprometan derechos fundamentales.

En definitiva, la utilización de inteligencia artificial en los procesos de filiación solo resulta compatible con el Estado Constitucional y Convencional de Derecho cuando actúa como una herramienta auxiliar de la actividad probatoria, sometida a un estricto control humano, plenamente transparente, técnicamente verificable y respetuosa de las garantías procesales. Su incorporación debe fortalecer —y nunca sustituir— la función jurisdiccional, contribuyendo a una administración de justicia más eficiente sin menoscabar el derecho a la identidad, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño.

Estos requisitos derivan directamente del debido proceso y de la tutela judicial efectiva (UNESCO).

Estos requisitos derivan directamente del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En consecuencia, su observancia constituye una condición indispensable para que la inteligencia artificial pueda incorporarse legítimamente como herramienta auxiliar de la actividad probatoria en los procesos de filiación. Su utilización debe orientarse a fortalecer la búsqueda de la verdad material y biológica, sin menoscabar el derecho a la identidad, el derecho de defensa, el principio de contradicción, el interés superior del niño ni las demás garantías constitucionales y convencionales. De este modo, la innovación tecnológica se integra al proceso judicial como un instrumento de apoyo al servicio de la justicia, preservando en todo momento el control humano efectivo y la potestad indelegable del juez de valorar la prueba y dictar una decisión debidamente fundada.

 

8. JURISPRUDENCIA Y DERECHO COMPARADO

Diversos tribunales europeos han advertido que los algoritmos no pueden sustituir la función jurisdiccional. A su vez, las recomendaciones internacionales sobre inteligencia artificial en el ámbito judicial destacan principios como la transparencia, la no discriminación, la calidad de los datos y el control humano.Consejo de Europa, (CEPEJ)

En Argentina, aunque todavía no existen precedentes consolidados sobre el uso de IA para acreditar filiación, sí se observa una creciente aceptación de la prueba digital y de las herramientas tecnológicas como medios auxiliares en el proceso.

La jurisprudencia nacional ha reconocido progresivamente la admisibilidad de la prueba electrónica y de los documentos digitales como medios idóneos para acreditar hechos relevantes en los procesos de familia, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, licitud y posibilidad de contradicción. En este sentido, los tribunales han admitido la valoración de mensajes intercambiados mediante aplicaciones de mensajería instantánea, correos electrónicos, publicaciones en redes sociales, fotografías digitales, grabaciones audiovisuales, historiales telefónicos, geolocalizaciones y demás registros electrónicos, ponderándolos conforme a las reglas de la sana crítica racional y al principio de libertad probatoria que caracteriza a los procesos de familia.

Paralelamente, el Poder Judicial argentino ha iniciado un proceso gradual de incorporación de herramientas de inteligencia artificial destinadas principalmente a optimizar la gestión judicial y el tratamiento de la información. Diversos tribunales nacionales y provinciales utilizan sistemas de asistencia para la clasificación automática de expedientes, la búsqueda de antecedentes jurisprudenciales, la organización documental, la elaboración de proyectos preliminares de resoluciones y la automatización de tareas repetitivas. Estas aplicaciones evidencian una tendencia creciente hacia la modernización del servicio de justicia, aunque su utilización permanece circunscripta a funciones de apoyo administrativo y analítico, sin sustituir la actividad jurisdiccional ni la valoración judicial de la prueba.

En materia de filiación, el eventual empleo de inteligencia artificial presenta un campo de desarrollo especialmente relevante debido al volumen y complejidad de la evidencia digital que actualmente suele incorporarse a estos procesos. Herramientas basadas en procesamiento del lenguaje natural, reconocimiento de imágenes, análisis documental y reconstrucción cronológica podrían facilitar la identificación de elementos probatorios relevantes, la correlación entre distintas fuentes de información y la organización de grandes cantidades de datos, contribuyendo a una investigación más eficiente de los hechos controvertidos.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico argentino no contempla actualmente a la inteligencia artificial como un medio de prueba autónomo ni le atribuye eficacia probatoria propia. Su utilización solo puede concebirse como un instrumento auxiliar al servicio de la actividad probatoria, sujeto al control del juez y al pleno respeto de las garantías constitucionales y procesales. En consecuencia, cualquier resultado obtenido mediante estas herramientas deberá ser susceptible de verificación, contradicción e impugnación por las partes, correspondiendo exclusivamente al magistrado determinar su alcance y valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional.

En definitiva, la experiencia argentina demuestra una progresiva apertura hacia la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso judicial. No obstante, dicha evolución debe desarrollarse dentro de un marco de legalidad, transparencia y control humano efectivo, asegurando que la innovación tecnológica fortalezca la tutela judicial efectiva y la búsqueda de la verdad material, sin afectar el derecho a la identidad, el debido proceso ni las demás garantías constitucionales que rigen las acciones de filiación.

9. PROPUESTA DOCTRINARIA

A partir del análisis efectuado, se propone reconocer la inteligencia artificial como un auxiliar técnico-probatorio dentro de los procesos de filiación, concebida exclusivamente como una herramienta de apoyo destinada a optimizar la búsqueda, organización, procesamiento y análisis de la información incorporada válidamente al expediente. Su utilización no implica la creación de un nuevo medio de prueba ni la sustitución de los mecanismos probatorios previstos por el ordenamiento jurídico, sino el empleo de recursos tecnológicos que faciliten la labor de los operadores judiciales en causas caracterizadas por la complejidad y el elevado volumen de evidencia digital.

La incorporación de estas herramientas deberá ajustarse a los siguientes presupuestos jurídicos:

a) La inteligencia artificial no constituye un medio de prueba autónomo.

Los sistemas de inteligencia artificial carecen de capacidad para producir prueba en sentido procesal. Su función se limita al tratamiento y análisis de información previamente obtenida mediante medios probatorios legalmente admisibles. En consecuencia, los resultados generados por estos sistemas no pueden sustituir la prueba pericial, documental, testimonial o biológica, ni adquirir eficacia probatoria por sí mismos.

b) Confiabilidad, transparencia y reproducibilidad de los resultados.

Todo sistema utilizado deberá acreditar un grado suficiente de confiabilidad técnica y científica. Los algoritmos empleados deberán ser transparentes, auditables y susceptibles de verificación independiente, permitiendo reproducir los procedimientos aplicados y evaluar su margen de error. La utilización de sistemas cuyo funcionamiento resulte opaco o inexplicable resulta incompatible con el deber constitucional de fundamentación de las decisiones judiciales y con las exigencias del debido proceso.

c) Control jurisdiccional y principio de contradicción.

Los resultados obtenidos mediante herramientas de inteligencia artificial deberán incorporarse al proceso de manera que puedan ser plenamente conocidos, examinados, discutidos e impugnados por las partes. El principio de contradicción exige que toda evidencia sometida a consideración judicial pueda ser objeto de control recíproco, garantizando el ejercicio efectivo del derecho de defensa y la igualdad de armas. Ningún resultado algorítmico podrá adquirir eficacia decisoria automática ni quedar excluido del análisis crítico propio de la actividad jurisdiccional.

d) Exclusividad de la función jurisdiccional.

La valoración de la prueba constituye una facultad indelegable del juez. En consecuencia, la inteligencia artificial no puede reemplazar el razonamiento jurídico, la apreciación de las circunstancias particulares del caso ni la motivación de la sentencia. Corresponde exclusivamente al magistrado determinar la admisibilidad, pertinencia, eficacia y fuerza convictiva de cada elemento probatorio, conforme a las reglas de la sana crítica racional y a los principios constitucionales que rigen el proceso.

e) Protección reforzada de los datos biométricos y genéticos.

Cuando la inteligencia artificial intervenga en el tratamiento de datos biométricos, genéticos o de cualquier otra información especialmente sensible, deberán observarse estándares reforzados de protección de la privacidad, confidencialidad y seguridad informática. La utilización de estos datos deberá limitarse estrictamente a la finalidad perseguida por el proceso judicial, respetando los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y minimización de datos. Asimismo, deberán adoptarse medidas técnicas y organizativas que impidan accesos indebidos, alteraciones, reutilizaciones incompatibles o tratamientos discriminatorios de la información genética, dada su estrecha vinculación con el derecho a la identidad y la dignidad de la persona.

f) Respeto de los derechos fundamentales y del interés superior del niño.

En los procesos de filiación, el empleo de herramientas de inteligencia artificial debe interpretarse a la luz del bloque de constitucionalidad y convencionalidad, asegurando la plena vigencia del derecho a la identidad, del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y del interés superior del niño. Toda innovación tecnológica debe orientarse a fortalecer la protección de estos derechos y nunca a restringirlos o condicionarlos mediante decisiones automatizadas.

En consecuencia, la inteligencia artificial debe ser concebida como un instrumento complementario al servicio de la justicia y no como un mecanismo sustitutivo de la función jurisdiccional. Su adecuada regulación permitiría aprovechar las ventajas derivadas del procesamiento inteligente de la información, incrementando la eficiencia, celeridad y calidad del análisis probatorio, sin comprometer las garantías constitucionales ni los derechos fundamentales de las personas involucradas. De este modo, la incorporación responsable de estas tecnologías contribuiría a una administración de justicia más moderna y eficaz, preservando el principio de centralidad del juez y asegurando que toda decisión sobre el estado de familia continúe siendo el resultado de una valoración humana, razonada y jurídicamente fundada.

10. CONCLUSIONES

La inteligencia artificial representa una herramienta de enorme potencial para optimizar la investigación y el análisis probatorio en los procesos de filiación. Sin embargo, su utilización solo resulta legítima si permanece subordinada al control humano y al respeto irrestricto de las garantías constitucionales.

El futuro del derecho de familia no radica en reemplazar al juez por algoritmos, sino en dotar a los operadores jurídicos de instrumentos tecnológicos que contribuyan a una decisión más informada, eficiente y fundada. La filiación, como manifestación del derecho a la identidad y de la dignidad de la persona, exige que toda innovación tecnológica se encuentre al servicio de la verdad, la justicia y la protección integral de los derechos humanos.

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

Carlucci, kemelmajer de. concepto de filiacion, derecho a la identidad, evolucion del derecho de familia constitucionalizacion del derecho privado. s.f.

CEPEJ, 2018. European Ethical Charter on the Use of Artificial Intelligence in Judicial Systems and their Environment, CEPEJ, 2018. CONSEJO DE EUROPA, 2018.

MARISA HERRERA, GUSTAVO CARAMELO Y SEBASTIAN PICASSO. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO. INFOJUS/HAMMURABI, BUENOS AIRES.

SALOMON, LLOVERAS Y. NATURALEZA JURIDICA DE LA FILIACION, EFECTOS PERSOALES YPATRIMONIALES, PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA. BUENNOS AIRES, s.f.

TARUFFO, MICHELE. LA PRUEBA DE LOS HECHOS. MADRID: EDITORIAL TROTTA, s.f. CPITULO IY III.

UNESCO. RECOMENDACIÓN SOBRE LA ÉTICA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL,2021, APARTADOS RELATIVOS A SUPERVISIÓN HUMANA, TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD YPROTECCION DE DERECHOS HUMANOS. 2021.

W.PEYRANO, JORGE. PRINCIPPIO DE AMMPLITUD PORBATORIA, CARGA DINÁMICA DE LAPRUEBA, SANA CRÍTICA RACIONAL, PRUEBA ATÍPICA. BUENOS AIREA : RUBINZAL CULZONI, CAPITULO SOBRE LIBERTAD PROBATORIA Y PRUEBA ATÍPICA, s.f.

 

Notas

[1] Dra. Paula Fabiana Romano. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Doctora en Ciencias Jurídicas. Tesis doctoral “Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano crio- conservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos”. Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en discapacidad por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Diplomada en Derecho Societario de la Universidad Notarial Argentina. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón, autora de publicaciones digitales para Argentina. Publicaciones a nivel Nacional como Global. Ponencia en Red de Derecho América Latina y el Caribe. Publicaciones en la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. REVISTA de Cultura de Paz e Direitos Humanos. UNIOSASCO. Miembro del consejo de redacción de la revista de Derecho Público IJ Ediciones., “International Legal Group”; indexada a Latindex.  Publicaciones académicas científicos en la revista LEXITUM, Venezuela. Autora de publicaciones digitales para Argentina, Latinoamérica y Europa. DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Tutela jurídica nacional e Internacional. La Discapacidad en el orden mental producto de insanias y adicciones. DERECHO A NACER, DERECHO A VIVIR. DERECHOS INNATOS DE LA PERSONA POR NACER. Bien jurídico protegido “vida” Derechos Tutelados en el Derecho Nacional e Internacional.  LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA TERCERA GENERACIÓN. TUTELA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE EFICIENTE. PROTECCIÓN DE LA VIDA AL CONSTANTE AVASALLAMIENTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO. PRODUCTO DEL HOMBRE Editorial Olejnik.ORCID:0009-0005-

 

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