Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia. Director
Julio de 2026
Por Léa González
RESUMEN
La digitalización del deporte profesional ha convertido los datos generados en el entorno deportivo en un activo de especial relevancia jurídica, económica y estratégica. La aplicación de tecnologías basadas en Big Data, inteligencia artificial y sistemas de monitorización permite optimizar el rendimiento y la gestión deportiva, pero también plantea nuevos riesgos relacionados con la privacidad, la protección de datos y la seguridad de la información.
El presente artículo analiza la configuración jurídica del dato deportivo en España desde una perspectiva jurídico-sistemática, atendiendo a su naturaleza como información vinculada al deportista, recurso económico para las entidades deportivas y elemento estratégico de la competición.
Se estudia el marco normativo formado por el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018 y la respuesta del derecho penal frente a conductas especialmente graves como el acceso ilícito, la filtración o la explotación indebida de información deportiva.El trabajo sostiene que la relevancia penal del dato deportivo no depende únicamente de su valor económico o competitivo, sino de la existencia de una afectación cualificada de bienes jurídicos como la intimidad, la seguridad informática o el secreto empresarial.
Asimismo, se examinan los problemas derivados de la gobernanza del dato, la relación entre deportistas, clubes y proveedores tecnológicos, y la dificultad de garantizar un consentimiento plenamente libre en contextos de dependencia contractual. El estudio defiende la necesidad de un modelo equilibrado que permita compatibilizar innovación tecnológica, protección de derechos e integridad competitiva.
Palabras clave
Dato deportivo; Big Data; protección de datos; deporte profesional; RGPD; privacidad digital; datos biométricos; derecho penal.
ABSTRACT
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The digital transformation of professional sport has turned sports-related data into an asset of significant legal, economic and strategic value. The use of Big Data, artificial intelligence and advanced monitoring systems improves performance analysis and sports management, while also creating new challenges regarding privacy, data protection and information security.
This article examines the legal framework of sports data in Spain from a comprehensive perspective, considering its dual nature as personal information linked to athletes, an economic resource for sports organizations and a strategic element within competitive environments.
The study analyzes the regulatory framework established by the GDPR, Organic Law 3/2018 and the role of criminal law in addressing serious forms of misuse, including unauthorized access, data breaches and unlawful exploitation of sports information. The article argues that the criminal relevance of sports data does not depend solely on its economic or competitive value, but rather on the existence of a qualified infringement of legally protected interests, such as athletes’ privacy, cybersecurity and trade secrets.
Furthermore, the article explores data governance issues, the relationship between athletes, clubs and technology providers, and the difficulties surrounding consent within contractual dependency contexts. The study argues for a balanced legal approach capable of reconciling technological innovation, athletes’ rights protection and competitive integrity.
Keywords
Sports data; Big Data; data protection; professional sport; GDPR; digital privacy; biometric data; criminal law.
Introducción
La progresiva digitalización del deporte profesional ha transformado la forma en que se genera, analiza y utiliza la información deportiva. La incorporación de tecnologías basadas en Big Data y sistemas avanzados de monitorización, junto con herramientas de inteligencia artificialhan convertido los datos generados por los deportistas en un elemento esencial para la planificación del rendimiento, la gestión organizativa y la toma de decisiones estratégicas. En este contexto, la información relativa a parámetros físicos, biométricos, médicos o de rendimiento ha adquirido un valor jurídico y económico que supera su consideración tradicional como una mera manifestación de la privacidad individual.
El presente trabajo parte de una premisa central: el dato deportivo no constituye una categoría jurídica autónoma reconocida expresamente por el ordenamiento, pero configura una realidad jurídica diferenciada en la que confluyen elementos propios del dato personal, del activo empresarial y de la información estratégica vinculada a la competición. Su particularidad reside precisamente en esta naturaleza híbrida, ya que una misma información puede afectar simultáneamente a la esfera personal del deportista, generar valor económico para las entidades deportivas y adquirir relevancia competitiva dentro del ecosistema profesional.
En el contexto español, la ausencia de una regulación específica del dato deportivo obliga a resolver su protección mediante la aplicación combinada de categorías jurídicas existentes, principalmente la normativa de protección de datos personales, la protección del secreto empresarial y la tutela penal frente a accesos, usos o difusiones ilícitas de información deportiva. Esta falta de una categoría normativa propia plantea la necesidad de analizar cómo deben distribuirse las facultades de control, acceso y explotación entre los distintos sujetos que intervienen en el tratamiento de la información deportiva.
La expansión de los sistemas de recopilación y análisis de datos genera nuevos retos jurídicos relacionados con la gobernanza de la información, la protección de la privacidad y la responsabilidad derivada de su utilización indebida. La obtención continua de información sobre el cuerpo, rendimiento y estado físico del deportista sitúa en un mismo escenario a deportistas, clubes, federaciones y proveedores tecnológicos, cuyos intereses y capacidades de decisión sobre los datos pueden resultar diferentes. Asimismo, determinados accesos ilícitos, filtraciones o usos estratégicos indebidos evidencian que la relevancia jurídica del dato deportivo no depende únicamente de su valor económico o competitivo, sino también de la naturaleza de la información y de la forma en que es obtenida, utilizada o divulgada.
Desde esta perspectiva, el debate sobre la denominada “propiedad del dato deportivo” debe ser reformulado. Más que atribuir una titularidad tradicional sobre una información que puede involucrar simultáneamente intereses personales, empresariales y estratégicos, resulta necesario analizar el reparto de facultades jurídicas de decisión y control entre los sujetos implicados. El problema jurídico principal no reside exclusivamente en determinar quién posee el dato, sino en identificar quién controla su utilización y transformación en valor económico o competitivo.
A partir de este enfoque, el estudio analiza el dato deportivo como una realidad jurídica híbrida desde tres dimensiones principales: su configuración como información personal vinculada al deportista, su valor económico para las organizaciones deportivas y su relevancia estratégica dentro de la competición profesional. Para ello, se examina el marco normativo español en materia de protección de datos, los problemas derivados de la gobernanza del dato y la respuesta del derecho penal frente a los usos ilícitos de información deportiva.
En definitiva, el objetivo del trabajo es demostrar que la protección jurídica del dato deportivo no debe orientarse exclusivamente hacia la atribución de una titularidad sobre la información, sino hacia la construcción de mecanismos efectivos de control, transparencia y explotación responsable que permitan compatibilizar innovación tecnológica, protección de los derechos del deportista e integridad del deporte profesional.
Transformación digital del deporte y economía del dato
La transformación digital del deporte profesional ha modificado profundamente la forma en la que se genera, interpreta y utiliza la información deportiva. La incorporación de tecnologías avanzadas de captación y análisis de datos ha convertido la información producida durante la actividad deportiva en un recurso esencial para la evaluación del rendimiento, la planificación estratégica y la gestión organizativa.
En este contexto, el Big Data deportivo puede definirse como el conjunto de procesos destinados a la recopilación, tratamiento y análisis masivo de información generada en el entorno deportivo, incluyendo datos relativos al rendimiento físico, parámetros biométricos, información médica, registros de actividad, patrones de juego y modelos predictivos. Su relevancia no reside únicamente en la cantidad de información recopilada, sino en la capacidad de transformar esos datos en conocimiento útil para la toma de decisiones deportivas y económicas. En este sentido, el desarrollo del sportsanalytics ha permitido convertir grandes volúmenes de información deportiva en herramientas orientadas a la mejora del rendimiento, la planificación competitiva y la gestión de recursos (Morgulev, Azar & Bar-Eli, 2018).
Esta evolución tecnológica ha dado lugar a una auténtica economía del dato deportivo, en la que la información deja de ser un simple resultado de la actividad física para convertirse en un activo estratégico dentro del ecosistema profesional. Los datos relativos al rendimiento, estado físico o evolución de un atleta pueden influir en decisiones relacionadas con la prevención de lesiones, la valoración económica del talento, la contratación de jugadores, la planificación deportiva o el desarrollo de modelos predictivos aplicados a la competición.
Desde esta perspectiva, el valor del dato deportivo responde a la lógica propia de la economía del Big Data, donde la importancia de la información no deriva únicamente de su almacenamiento, sino de la capacidad de analizarla y extraer patrones capaces de generar ventajas competitivas y orientar decisiones organizativas (Mayer-Schönberger& Cukier, 2013).
Por ello, el dato deportivo adquiere una especial relevancia jurídica al proyectarse sobre diferentes ámbitos de protección. Algunos datos estarán vinculados directamente con la esfera personal del deportista; otros recibirán una protección reforzada por afectar a la salud o la biometría; y determinados conjuntos de información podrán adquirir un valor estratégico para las entidades deportivas por su capacidad para generar conocimiento competitivo.
A estos efectos, puede distinguirse entre tres grandes categorías de información deportiva: datos personales deportivos, datos deportivos especialmente sensibles y datos estratégicos deportivos.
- Datos personales deportivos
Comprenden aquella información vinculada directa o indirectamente con un deportista identificado o identificable, como registros individuales de rendimiento, estadísticas personales o métricas físicas asociadas a una persona concreta. Su tratamiento queda sometido al régimen general de protección de datos previsto en el RGPD, especialmente a los principios de licitud, transparencia, minimización y limitación de finalidad.
- Datos deportivos especialmente sensibles
Incluyen información relativa a la salud, datos médicos, parámetros fisiológicos o datos biométricos cuando estos permiten revelar aspectos íntimos vinculados a la condición física o corporal del deportista. Su tratamiento puede quedar sometido al régimen reforzado previsto en el artículo 9 del RGPD, lo que exige la concurrencia de garantías adicionales de necesidad, proporcionalidad y seguridad.
En disciplinas como el ciclismo profesional, donde los sistemas de monitorización permiten registrar de forma continua variables fisiológicas y de rendimiento, se evidencia la dificultad de diferenciar entre información orientada al análisis deportivo y aquella que puede revelar aspectos relativos a la salud, capacidad física o estado fisiológico del atleta.
La literatura sobre athletemonitoring destaca que estos sistemas permiten optimizar el rendimiento y prevenir lesiones, aunque también generan importantes retos relacionados con la privacidad, la transparencia y el control efectivo del deportista sobre la información derivada de su propio cuerpo (Bourdon et al., 2017).
2. Datos estratégicos deportivos
Comprenden aquella información cuyo valor deriva de su utilidad competitiva u organizativa, como modelos tácticos, informes de scouting, sistemas internos de análisis del rendimiento o herramientas predictivas. Dependiendo de sus características, pueden quedar vinculados a mecanismos de protección propios de la información empresarial sensible o del secreto empresarial.
Tabla 1. Clasificación jurídica del dato deportivo
Categoría de dato deportivo | Ejemplos | Dimensión jurídica principal | Normativa aplicable | Riesgos asociados |
Datos personales deportivos | Estadísticas individuales, registros de rendimiento, historial deportivo, datos identificativos | Protección de la identidad y control del tratamiento de información personal | RGPD, LOPDGDD | Tratamientos excesivos, usos secundarios no autorizados, pérdida de control sobre la información |
Datos deportivos especialmente sensibles | Datos biométricos, lesiones, informes médicos, parámetros fisiológicos, recuperación física | Protección reforzada por afectar a la intimidad, salud y esfera corporal del deportista | Art. 9 RGPD, normativa sanitaria, criterios AEPD | Filtraciones médicas, discriminación deportiva, decisiones basadas en información sensible |
Datos estratégicos deportivos | Informes de scouting, modelos predictivos, análisis tácticos, metodologías internas de entrenamiento | Protección del valor económico y competitivo de la información | Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, art. 278 CP | Espionaje deportivo, ventaja competitiva indebida, extracción ilícita de información |
Fuente: elaboración propia.
Esta clasificación permite identificar los distintos niveles de protección jurídica que pueden concurrir sobre una misma información dependiendo de su contenido, finalidad y capacidad de generar valor dentro del deporte profesional.
El control jurídico del dato deportivo: deportista, club y proveedor tecnológico
La expansión del Big Data en el deporte profesional plantea una cuestión jurídica fundamental: determinar quién ejerce el control sobre la información generada dentro del ecosistema deportivo. Aunque el dato deportivo surge habitualmente a partir de la actividad física del deportista, su posterior tratamiento implica la intervención de múltiples sujetos, entre ellos clubes, federaciones y proveedores tecnológicos, lo que genera una estructura compleja de relaciones jurídicas en torno a su acceso, utilización y explotación económica.
Desde una perspectiva personal, el deportista constituye el origen material del dato. Sus movimientos, parámetros fisiológicos, capacidades físicas, historial médico o evolución del rendimiento generan información vinculada directamente con su identidad y características personales. Esta conexión resulta especialmente relevante cuando los datos tratados afectan a aspectos relativos a la salud, la biometría o la condición física del atleta, ya que la información generada no puede desvincularse completamente de la persona que la produce.
Sin embargo, en el deporte profesional la generación del dato no implica que el deportista ostente un control exclusivo sobre su utilización. Las entidades deportivas suelen asumir un papel central en la recopilación y tratamiento de esta información, al determinar finalidades relacionadas con la mejora del rendimiento, la prevención de lesiones, la planificación deportiva, el análisis táctico o la gestión de la actividad profesional. Este interés legítimo no supone una apropiación absoluta del dato, sino una facultad de tratamiento sometida a los principios de necesidad, proporcionalidad y respeto a los derechos del deportista.
A esta relación se incorpora la intervención de proveedores tecnológicos especializados en análisis deportivo, inteligencia artificial o gestión de plataformas digitales. Estas empresas pueden actuar como encargados del tratamiento cuando procesan la información siguiendo instrucciones de clubes o federaciones, aunque su posición jurídica puede resultar más compleja cuando participan en la determinación de las finalidades del tratamiento o en la transformación del dato en productos, modelos predictivos o herramientas de valor estratégico.
En este sentido, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre responsabilidad conjunta en materia de protección de datos resulta especialmente relevante. En el asunto C-210/16, Wirtschaftsakademie Schleswig-Holstein, el TJUE señaló que la responsabilidad sobre un tratamiento no depende exclusivamente de quién ejecuta materialmente las operaciones sobre los datos, sino de quién participa en la determinación de sus finalidades y medios. Esta interpretación resulta trasladable al deporte digital, donde clubes, federaciones y proveedores tecnológicos pueden intervenir conjuntamente en la gestión de información generada por los deportistas.
Esta realidad evidencia que el principal problema jurídico no reside únicamente en determinar quién es propietario del dato deportivo. Más que hablar de una propiedad tradicional sobre la información, resulta más adecuado analizar esta cuestión desde una perspectiva de control jurídico. El elemento decisivo no es quién posee físicamente la información, sino quién tiene la capacidad efectiva de decidir sobre su acceso, utilización, transformación y explotación económica.
Desde esta perspectiva, el dato deportivo debe entenderse como una realidad sometida a diferentes esferas de control. El deportista mantiene una conexión personal con la información derivada de su cuerpo y actividad; la entidad deportiva posee intereses legítimos vinculados a la gestión profesional y competitiva; y los proveedores tecnológicos aportan la capacidad técnica necesaria para convertir los datos en conocimiento y valor económico.
El conflicto aparece cuando estas facultades de control no se distribuyen de forma equilibrada. Una información generada a partir del cuerpo y rendimiento del deportista puede transformarse en un recurso económico o competitivo cuya explotación quede alejada de la capacidad real de decisión del propio atleta. En estos casos, el riesgo jurídico no consiste únicamente en la pérdida de privacidad, sino en la posibilidad de que el deportista quede desplazado de las decisiones sobre una información estrechamente vinculada con su identidad personal y profesional.
Por ello, la gobernanza del dato deportivo exige superar una visión basada exclusivamente en la titularidad y centrarse en la regulación de las facultades de decisión, acceso y explotación. El futuro del deporte digital dependerá de establecer modelos capaces de equilibrar los intereses del deportista, las necesidades legítimas de las entidades deportivas y la participación de los proveedores tecnológicos, garantizando que la innovación no convierta el dato deportivo en un recurso explotable sin mecanismos efectivos de control.
Marco jurídico de la protección de datos en el deporte en España
El tratamiento de datos personales en el deporte profesional español se desarrolla dentro del marco normativo integrado principalmente por el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), los criterios interpretativos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y, en determinados ámbitos, la Ley Orgánica 7/2021.
La particularidad del ámbito deportivo no reside en la existencia de una regulación específica sobre el dato deportivo, sino en la intensidad y naturaleza de los tratamientos realizados. Los sistemas de monitorización del rendimiento, análisis predictivo y seguimiento físico permiten recopilar de forma continua información vinculada al deportista, incluyendo datos que pueden revelar aspectos relativos a su salud, capacidad física o estado fisiológico.
Desde esta perspectiva, el RGPD resulta especialmente relevante porque no solo protege la información personal frente a accesos indebidos, sino que establece un modelo basado en el control del tratamiento y la responsabilidad de quienes gestionan los datos. En el deporte profesional, esta exigencia adquiere una dimensión particular debido a la intervención de múltiples actores, deportistas, clubes, federaciones y proveedores tecnológicos, que participan en la obtención, análisis y explotación de la información.
Como destaca López Calvo, el RGPD introduce un modelo de responsabilidad proactiva en el que las organizaciones deben identificar los riesgos derivados del tratamiento y adoptar medidas adecuadas para garantizar la protección de los derechos de los interesados. Esta perspectiva resulta especialmente relevante en el deporte digital, donde el uso intensivo de datos biométricos, médicos y de rendimiento exige mecanismos de gobernanza capaces de anticipar posibles afectaciones sobre la privacidad del atleta (López Calvo, 2020).
Uno de los principales retos jurídicos se encuentra en el tratamiento de categorías especiales de datos, especialmente aquellos relativos a la salud y la biometría. La información sobre lesiones, procesos de recuperación, parámetros fisiológicos o capacidades físicas puede revelar aspectos íntimos del deportista y, por ello, queda sometida al régimen reforzado previsto en el artículo 9 del RGPD. La finalidad deportiva del tratamiento no elimina la necesidad de justificar su necesidad, proporcionalidad y adecuación.
En este sentido, la utilización de sistemas de monitorización continua plantea la dificultad de diferenciar entre información estrictamente deportiva y datos capaces de revelar elementos sensibles de la esfera personal del atleta. Un registro de rendimiento puede ser relevante para la preparación competitiva, pero también puede proporcionar información sobre condiciones físicas, limitaciones médicas o evolución de lesiones.
Además, la aplicación de la normativa de protección de datos en el deporte profesional presenta una complejidad añadida derivada de la relación contractual entre deportista y entidad deportiva. Aunque determinados tratamientos puedan estar vinculados a finalidades legítimas como la prevención de lesiones o la mejora del rendimiento, la existencia de una relación de dependencia obliga a analizar con especial cautela la utilización del consentimiento como base jurídica.
El consentimiento del deportista no puede valorarse únicamente desde una perspectiva formal, sino atendiendo al contexto en el que se presta. La posición contractual del atleta puede limitar su capacidad real de decisión cuando la negativa al tratamiento de determinados datos puede afectar a su participación deportiva o a su continuidad profesional. Por ello, las entidades deportivas deben justificar los tratamientos sobre criterios de necesidad y proporcionalidad, evitando recopilar información que exceda de la finalidad perseguida.
Cuando los tratamientos impliquen un riesgo elevado para los derechos y libertades de los deportistas, adquiere especial relevancia la Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) prevista en el artículo 35 del RGPD. Los sistemas basados en monitorización biométrica permanente, análisis masivo de información médica o herramientas automatizadas de evaluación del rendimiento requieren una valoración previa de riesgos y la implantación de medidas técnicas y organizativas adecuadas.
En consecuencia, la protección jurídica del dato deportivo en España debe entenderse como un sistema orientado a equilibrar la innovación tecnológica con la preservación de los derechos del deportista. El marco normativo no impide la utilización del dato como herramienta de mejora competitiva, pero exige que su tratamiento se desarrolle bajo criterios de transparencia, seguridad, proporcionalidad y control efectivo.
El consentimiento del deportista profesional y la asimetría contractual
Uno de los principales desafíos jurídicos del tratamiento de datos personales en el deporte profesional reside en determinar hasta qué punto el consentimiento del deportista puede considerarse una manifestación verdaderamente libre cuando se presta dentro de una relación contractual caracterizada por una posición de dependencia respecto de la entidad deportiva. Aunque el Reglamento General de Protección de Datos reconoce el consentimiento como una base jurídica válida para el tratamiento de información personal siempre que sea libre, específico, informado e inequívoco, su validez debe analizarse atendiendo al contexto real en el que se obtiene. En este sentido, el Considerando 43 del RGPD advierte que el consentimiento puede perder su carácter libre cuando existe un desequilibrio claro entre el interesado y el responsable del tratamiento, circunstancia especialmente relevante en relaciones profesionales o de subordinación.
Esta cuestión adquiere una particular importancia en el deporte profesional, donde la negativa del atleta a determinados tratamientos de datos biométricos, médicos o fisiológicos podría influir en su participación deportiva, en su integración dentro de los sistemas de entrenamiento o incluso en la continuidad de su relación contractual. Por ello, el análisis jurídico no debe limitarse a comprobar si existe una aceptación formal del tratamiento, sino a valorar si el deportista dispone de una capacidad real de decisión sobre una información estrechamente vinculada con su cuerpo, rendimiento y trayectoria profesional.
En consecuencia, la utilización del consentimiento como fundamento jurídico debe aplicarse con especial cautela, priorizando criterios de necesidad, proporcionalidad y finalidad concreta del tratamiento. La existencia de objetivos legítimos como la prevención de lesiones, la optimización del rendimiento o la planificación deportiva no permite justificar automáticamente cualquier recopilación de información personal. Las entidades deportivas deben garantizar modelos de transparencia y responsabilidad proactiva que permitan al deportista conocer qué datos se recogen, para qué finalidades se utilizan y qué mecanismos de control existen sobre su tratamiento, evitando que la innovación tecnológica transforme una relación profesional asimétrica en una pérdida efectiva de autonomía sobre los datos derivados de su propia actividad deportiva.
Tecnologías de datificación deportiva y nuevos riesgos jurídicos
La transformación digital del deporte profesional ha introducido un conjunto de tecnologías destinadas a recopilar, procesar y analizar grandes volúmenes de información generada durante la actividad deportiva. Estas herramientas han permitido mejorar la preparación física, optimizar la prevención de lesiones y desarrollar modelos avanzados de evaluación del rendimiento. Sin embargo, su expansión también ha generado nuevos riesgos jurídicos relacionados con la privacidad, la seguridad de la información y la utilización estratégica de los datos deportivos.
Los dispositivos de monitorización, como sensores corporales, sistemas GPS, plataformas de análisis fisiológico o herramientas de seguimiento del rendimiento, permiten obtener información detallada sobre la actividad física del deportista. Estos sistemas pueden registrar variables relacionadas con la carga de entrenamiento, la fatiga, los patrones de movimiento, la recuperación o la evolución física del atleta.
Como señala Troncoso Reigada, el modelo europeo de protección de datos exige analizar los tratamientos de información desde una perspectiva basada en la responsabilidad proactiva, la identificación de riesgos y la adopción de garantías adecuadas frente a usos incompatibles con la finalidad inicial del tratamiento. Esta perspectiva adquiere especial relevancia en el ámbito deportivo, donde la utilización intensiva de datos biométricos, médicos y de rendimiento requiere mecanismos efectivos de control, transparencia y seguridad (Troncoso Reigada, 2021).
Desde una perspectiva jurídica, el problema no reside en la existencia de estas tecnologías, sino en la intensidad y continuidad del tratamiento que permiten. La recopilación permanente de información puede generar situaciones en las que el deportista quede sometido a una evaluación constante de su actividad profesional, aumentando el riesgo de utilización excesiva de datos o de pérdida de control sobre información vinculada a su propia esfera personal.
Los riesgos jurídicos aumentan cuando estas tecnologías se integran con sistemas de análisis avanzado e inteligencia artificial. Estas herramientas permiten procesar grandes volúmenes de información deportiva para identificar patrones, anticipar lesiones, evaluar el rendimiento potencial y apoyar la toma de decisiones dentro de las organizaciones deportivas. Sin embargo, su utilización plantea problemas relacionados con la transparencia de los criterios empleados, la trazabilidad de la información utilizada y la necesidad de garantizar mecanismos de supervisión cuando sus resultados puedan influir en decisiones relevantes para la trayectoria profesional del deportista.
Desde esta perspectiva, el problema jurídico no reside únicamente en la utilización de sistemas automatizados, sino en asegurar que los procesos de tratamiento de datos sean comprensibles, controlables y compatibles con los derechos del deportista. La incorporación de estas tecnologías refuerza, por tanto, la necesidad de establecer modelos de gobernanza capaces de garantizar un uso responsable de la información generada en el ámbito deportivo.
Especial relevancia adquieren los datos médicos y biométricos obtenidos mediante estas tecnologías. La información relativa a lesiones, procesos de recuperación, capacidad física o estado fisiológico del deportista posee un valor elevado tanto desde una perspectiva personal como competitiva. Su acceso indebido o difusión no autorizada puede afectar gravemente a la privacidad del atleta y generar ventajas ilegítimas para terceros.
Por ello, la utilización de tecnologías de datificación deportiva exige modelos específicos de gobernanza y seguridad. Las entidades deportivas deben garantizar que la recopilación de información responda a finalidades determinadas, que existan controles adecuados sobre el acceso a los datos y que los sistemas tecnológicos incorporen garantías suficientes frente a usos indebidos.
En este escenario, la protección jurídica del dato deportivo no depende únicamente del consentimiento individual del deportista, sino de la existencia de un modelo integral de gestión de la información basado en transparencia, seguridad y responsabilidad. La innovación tecnológica aplicada al deporte profesional requiere mecanismos capaces de compatibilizar la mejora del rendimiento con la preservación de los derechos fundamentales del atleta.
Derecho penal y dato deportivo: del incumplimiento administrativo a la criminalidad digital
La expansión del Big Data en el deporte profesional ha incrementado el valor jurídico, económico y competitivo de la información generada en torno al deportista. Datos biométricos, historiales médicos, métricas de rendimiento o modelos de análisis deportivo pueden resultar esenciales para la gestión de la actividad profesional, pero también convertirse en objetos susceptibles de acceso, utilización o difusión ilícita.
Desde esta perspectiva, resulta necesario diferenciar entre aquellas conductas que permanecen dentro del ámbito administrativo de la protección de datos y aquellas que, por la forma de obtención de la información, la naturaleza de los datos afectados o la finalidad perseguida, pueden alcanzar relevancia penal. La intervención del derecho penal debe reservarse para aquellos supuestos en los que exista una afectación especialmente intensa de bienes jurídicos como la intimidad, la seguridad informática o la confidencialidad empresarial.
- El artículo 197 del Código Penal: intimidad y datos reservados del deportista
El principal punto de conexión entre el dato deportivo y la protección penal de la intimidad se encuentra en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos regulados en el artículo 197 del Código Penal. Esta figura protege frente al acceso, apoderamiento, utilización o difusión no autorizada de información reservada perteneciente a otra persona.
En el ámbito deportivo profesional, esta protección adquiere especial relevancia respecto de los datos médicos, biométricos y fisiológicos del atleta. Aunque estos datos puedan ser tratados con finalidades legítimas como la prevención de lesiones o la mejora del rendimiento, mantienen una estrecha vinculación con la esfera personal y corporal del deportista. Por ello, su acceso o divulgación ilícita puede afectar directamente a la intimidad, la reputación y la trayectoria profesional del atleta.
Un ejemplo representativo se encuentra en las filtraciones de información médica vinculadas a deportistas en el contexto de autorizaciones terapéuticas y controles antidopaje, que evidenciaron cómo determinados datos generados en el ámbito deportivo pueden superar su dimensión meramente técnica y convertirse en información especialmente sensible.
No obstante, la relevancia penal no deriva de cualquier tratamiento irregular de datos personales. Será necesario que concurran elementos adicionales como el carácter reservado de la información, la ausencia de autorización y una afectación significativa del bien jurídico protegido. En este sentido, el Tribunal Supremo ha señalado que la protección penal del artículo 197 CP no alcanza cualquier incumplimiento relacionado con el tratamiento de información personal, sino aquellas conductas que impliquen una verdadera lesión de la esfera de privacidad del sujeto (STS 586/2016, de 4 de julio).
2. Acceso ilícito a sistemas y protección de la información deportiva estratégica
La digitalización del deporte profesional ha generado también nuevas formas de riesgo vinculadas a la seguridad de los sistemas informáticos. Las bases de datos de rendimiento, plataformas de monitorización, sistemas de scouting o herramientas de análisis deportivo almacenan información cuyo valor puede superar la dimensión estrictamente personal y adquirir una relevancia económica y competitiva propia.
En estos supuestos, la obtención ilícita de información puede conectar con las figuras relativas al acceso no autorizado a sistemas informáticos y con la posible protección penal vinculada a la tutela del secreto empresarial. La relevancia jurídica no reside únicamente en el contenido de los datos, sino en la vulneración de los mecanismos destinados a proteger información reservada.
Un acceso ilícito a los sistemas internos de una entidad deportiva podría permitir la obtención de información relativa a planificación deportiva, evaluación de jugadores, modelos predictivos o estrategias competitivas, generando una ventaja indebida para terceros. Este tipo de conductas muestran que el dato deportivo puede constituir simultáneamente información personal y activo estratégico.
3. El dato deportivo como activo estratégico y posible objeto de espionaje competitivo
El dato deportivo no posee únicamente una dimensión vinculada al deportista, sino que puede convertirse en un recurso estratégico para las entidades deportivas cuando su valor deriva de procesos internos de análisis, planificación y transformación de la información.
Determinadas informaciones, como informes de scouting, metodologías de entrenamiento, modelos predictivos o sistemas internos de evaluación del rendimiento, pueden quedar protegidas como secretos empresariales cuando reúnen los requisitos de reserva, valor económico y existencia de medidas razonables de protección conforme a la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales.
En este contexto, la protección penal puede proyectarse sobre el artículo 278 del Código Penal cuando terceros acceden, obtienen o difunden dicha información con la finalidad de obtener una ventaja competitiva indebida. Sin embargo, no toda información generada en el ámbito deportivo puede considerarse automáticamente secreto empresarial. Será necesario que la información mantenga un valor económico derivado precisamente de su carácter confidencial y que la entidad haya adoptado medidas destinadas a preservar dicha reserva.
La cuestión central, por tanto, no es únicamente determinar si el dato deportivo posee valor económico, sino analizar si su obtención o explotación se produce mediante mecanismos ilícitos que afectan a la posición competitiva de la entidad deportiva.
4. La frontera entre infracción administrativa y delito penal
Uno de los principales retos jurídicos del deporte digital consiste en delimitar cuándo una utilización indebida del dato deportivo debe permanecer dentro del ámbito administrativo de la protección de datos y cuándo alcanza relevancia penal.
No toda vulneración del RGPD o de la normativa española de protección de datos constituye un delito. El sistema administrativo ya dispone de mecanismos destinados a responder frente a tratamientos ilícitos, falta de transparencia o incumplimientos relacionados con la seguridad de la información.
La intervención penal debe reservarse para aquellos supuestos en los que concurran circunstancias especialmente graves, como:
-acceso no autorizado a información protegida;
-vulneración de sistemas de seguridad;
-afectación de datos especialmente sensibles;
-finalidad de obtener un beneficio económico o competitivo ilícito;
-perjuicio relevante para el deportista o la entidad deportiva.
En consecuencia, la relevancia penal del dato deportivo no deriva de su valor competitivo o económico en sí mismo, sino de la forma ilícita de obtención, la naturaleza reservada de la información y la afectación cualificada de bienes jurídicos protegidos.
El desafío jurídico no consiste en criminalizar la utilización tecnológica del deporte, sino en identificar aquellos supuestos en los que el acceso, apropiación o explotación indebida de información deportiva alcanza una gravedad suficiente para justificar la intervención penal.
Retos jurídicos del ecosistema deportivo digital
La consolidación del deporte digitalizado ha generado un entorno en el que la gestión del dato deportivo exige nuevas formas de organización jurídica. El problema ya no reside únicamente en la existencia de grandes volúmenes de información, sino en la dificultad de establecer mecanismos adecuados de control, seguridad y responsabilidad en un ecosistema donde intervienen múltiples actores: deportistas, clubes, federaciones y proveedores tecnológicos.
Uno de los principales desafíos se encuentra en la gobernanza del dato deportivo, especialmente en la necesidad de establecer modelos claros de responsabilidad entre los distintos actores que intervienen en su tratamiento.
En este contexto, la protección jurídica del dato deportivo exige modelos de gobernanza orientados a la transparencia, la asignación clara de responsabilidades y la supervisión efectiva de los tratamientos realizados.
Junto a la gobernanza, la ciberseguridad constituye otro de los elementos esenciales del ecosistema deportivo digital. La concentración de datos médicos, biométricos y estratégicos convierte las infraestructuras tecnológicas deportivas en objetivos especialmente atractivos para accesos ilícitos, filtraciones o ataques informáticos. Una vulneración de estos sistemas puede generar consecuencias que trascienden la esfera individual del deportista, afectando también a la seguridad organizativa y al valor estratégico de la información deportiva.
Asimismo, la incorporación de inteligencia artificial y sistemas predictivos introduce nuevos retos relacionados con la transparencia y el control humano. La utilización de algoritmos para evaluar rendimiento, anticipar lesiones o apoyar decisiones deportivas puede generar situaciones en las que la trayectoria profesional del atleta quede condicionada por procesos cuyo funcionamiento resulta difícilmente accesible para el propio interesado.
Finalmente, la dimensión internacional del deporte profesional incrementa la complejidad del fenómeno. La circulación transfronteriza de datos y la participación de operadores tecnológicos globales dificultan la aplicación uniforme de mecanismos de protección y exigen avanzar hacia modelos de cooperación jurídica y criterios comunes dentro del ámbito deportivo.
En definitiva, el reto del ecosistema deportivo digital no consiste en limitar la utilización tecnológica de la información, sino en garantizar que su explotación se desarrolle dentro de parámetros de transparencia, seguridad y responsabilidad jurídica.
Discusión: hacia una nueva configuración jurídica del dato deportivo
El análisis realizado permite observar que el dato deportivo ocupa una posición singular dentro del ordenamiento jurídico, al situarse en la intersección entre la protección de la persona, la explotación económica de la información y la preservación de la competencia deportiva. Esta particular configuración plantea cuestiones que exceden la aplicación tradicional de las categorías jurídicas existentes.
La primera tensión se refiere al grado real de autonomía del deportista dentro del ecosistema digital. Aunque el marco europeo de protección de datos reconoce derechos de control sobre la información personal, la complejidad de los tratamientos desarrollados en el deporte profesional evidencia la necesidad de reforzar mecanismos que garanticen una participación efectiva del atleta en las decisiones relacionadas con el uso de sus datos. El problema jurídico no reside únicamente en la existencia de derechos formales, sino en la capacidad real del deportista para comprender, supervisar y limitar determinados usos de la información generada en el contexto profesional.
La segunda cuestión afecta a la posible necesidad de reconocer una configuración jurídica específica del dato deportivo. Aunque gran parte de esta información puede quedar encuadrada dentro de las categorías existentes del RGPD, determinadas características del deporte profesional, como su valor competitivo, su impacto económico y su relación con la integridad de la competición, podrían justificar una aproximación diferenciada. El dato deportivo no solo protege una esfera individual vinculada a la privacidad del atleta, sino que también puede convertirse en un elemento estratégico capaz de influir en las relaciones competitivas entre organizaciones deportivas.
La tercera tensión aparece vinculada a la relación entre privacidad e integridad deportiva. Una filtración de información médica, datos de rendimiento o modelos internos de preparación no constituye únicamente una afectación de la intimidad del deportista. En determinados supuestos, estas conductas pueden alterar dinámicas competitivas, proporcionar ventajas estratégicas indebidas o afectar al valor económico asociado a la información generada por una entidad deportiva.
Desde esta perspectiva, la intervención del derecho penal debe entenderse como una herramienta complementaria dentro de un sistema más amplio de protección. Su función no es sustituir los mecanismos de gobernanza tecnológica ni convertir cualquier incumplimiento normativo en una conducta delictiva, sino actuar frente a aquellos supuestos en los que la obtención, utilización o difusión ilícita del dato deportivo alcance una especial gravedad y afecte a bienes jurídicos especialmente protegidos.
La evolución del derecho deportivo digital dependerá de la capacidad para construir modelos jurídicosque reconozcan la singularidad del dato deportivo sin reducirlo exclusivamente a una cuestión de privacidad. La evolución tecnológica exige avanzar hacia un sistema capaz de equilibrar innovación, protección de los derechos del deportista, seguridad de la información e integridad competitiva.
Conclusiones
El deporte profesional contemporáneo se configura como un ecosistema tecnológico en el que el dato deportivo ha dejado de ser una consecuencia secundaria de la actividad competitiva para convertirse en un elemento central de valor jurídico, económico y estratégico. La digitalización ha transformado la naturaleza de esta información, especialmente en relación con los datos personales, biométricos, médicos y de rendimiento, cuya utilización condiciona actualmente la gestión deportiva, la toma de decisiones y la propia dinámica competitiva.
El análisis realizado permite concluir que el dato deportivo no puede entenderse como una categoría jurídica autónoma ni como un objeto sometido a una lógica tradicional de propiedad. Su naturaleza híbrida exige una aproximación basada en la distribución de facultades de control, acceso y explotación entre los distintos sujetos implicados. El deportista mantiene una vinculación personal directa con la información generada a partir de su cuerpo y rendimiento, mientras que clubes, federaciones y proveedores tecnológicos participan en su tratamiento y transformación en conocimiento de valor económico o competitivo.
En el contexto español, la ausencia de una regulación específica del dato deportivo obliga a articular su protección mediante la aplicación conjunta de las categorías jurídicas existentes, principalmente la normativa de protección de datos, la protección del secreto empresarial y los mecanismos de tutela penal frente a conductas especialmente graves. Esta realidad evidencia la necesidad de adaptar los instrumentos jurídicos tradicionales a un fenómeno tecnológico que combina intereses personales, empresariales y estratégicos.
Desde esta perspectiva, el derecho penal desempeña una función complementaria dentro del sistema de protección, limitada a aquellos supuestos en los que la obtención, utilización o difusión de información deportiva supera el ámbito administrativo y afecta de forma relevante a bienes jurídicos como la intimidad, la seguridad informática o la confidencialidad empresarial. El acceso ilícito a sistemas, las filtraciones de datos sensibles o la explotación indebida de información estratégica muestran que la trascendencia jurídica del dato deportivo depende no solo de su valor económico, sino también de la forma en que es obtenido y utilizado.
En definitiva, el principal reto del deporte digital no consiste en limitar la utilización del dato deportivo, sino en garantizar que su explotación tecnológica se desarrolle dentro de un marco de transparencia, seguridad y responsabilidad. La protección jurídica de esta información debe orientarse hacia modelos de gobernanza capaces de equilibrar la innovación tecnológica, los derechos del deportista y la integridad de la competición, evitando que el valor económico del dato convierta al atleta en un mero objeto de explotación dentro del ecosistema digital.
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