Déficit estructural y ciclo de intensificación: dos fenómenos emergentes de la jurisprudencia constitucional ambiental costarricense
Autor. Mario Peña Chacón. Costa Rica
Por Mario Peña Chacón[1]
Introducción
La triple crisis planetaria, entendida como la convergencia de la crisis climática, la pérdida acelerada de biodiversidad y la contaminación generalizada, ha transformado el perfil del litigio ambiental y climático en América Latina. Los tribunales constitucionales de la región están respondiendo con decisiones de alto desarrollo dogmático, en un proceso que la doctrina denomina enverdecimiento de las cortes. Costa Rica forma parte de ese proceso, su Sala Constitucional construye desde hace más de tres décadas una jurisprudencia ambiental con efecto erga omnes derivada del artículo 50 de la Constitución Política, que reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado e impone al Estado el deber de garantizarlo, defenderlo y preservarlo.
Tres sentencias constitucionales dictadas entre marzo y abril de 2026, sobre problemas ambientales de distinta naturaleza, permiten identificar dos fenómenos jurisprudenciales de relevancia regional: el déficit estructural de protección efectiva como causal autónoma de lesión constitucional, y el ciclo de intensificación de la tutela constitucional como patrón emergente de la jurisprudencia ambiental costarricense. Este artículo analiza ambos fenómenos a partir de esos casos y extrae sus lecciones para el derecho ambiental latinoamericano.
I. Tres sentencias, dos fenómenos
El caso Crucitas
La comunidad de Crucitas en Cutris de San Carlos en la zona norte de Costa Rica padece desde hace años las consecuencias de la minería ilegal de oro, entre ellas la contaminación de fuentes de agua, la destrucción forestal y las amenazas a la salud y seguridad pública. La Sala Constitucional ya había resuelto el caso en la sentencia de amparo n.° 2021-020047 y dictado dos resoluciones interlocutorias posteriores dentro del mismo proceso requiriendo informes de desobediencia. En marzo de 2026 debió conocer un nuevo recurso de amparo con los mismos hechos actualizados porque el problema continuaba sin ser resuelto. La sentencia n.° 2026-010560 del 20 de marzo de 2026 declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó, nuevamente, presencia policial permanente en la zona, la conclusión de un proyecto de agua potable en dieciocho meses y la elaboración de un plan interinstitucional de protección, mitigación y restauración ambiental ejecutable en doce. El ciclo no se ha cerrado.
El caso Fipronil
En noviembre de 2021, la Sala ordenó mediante la sentencia de amparo n.° 2021-024807 la realización de estudios técnicos y científicos sobre el impacto del insecticida Fipronil en las poblaciones de polinizadores y la adopción coordinada de las medidas regulatorias que esos estudios determinaran. Las instituciones respondieron formalmente en plazo. Los estudios se elaboraron, los informes se presentaron, pero las poblaciones de abejas continuaron deteriorándose. En marzo de 2026, en virtud de un nuevo recurso de amparo, la sentencia n.° 2026-011640 declaró un cambio de criterio jurisprudencial al constatar que las medidas adoptadas no habían logrado revertir el daño. El nuevo mandato, con eficacia erga omnes, blindó constitucionalmente la prohibición del Fipronil ya decretada por el Ejecutivo mediante el Decreto n.° 45522-MAG-S-MINAE, garantizando que ninguna variación, suspensión o derogatoria ulterior pudiera dejar sin efecto la orden constitucional. El ciclo cerró mediante un pronunciamiento de mayor intensidad que elevó el estándar de protección constitucional.
El caso Tempisque
El Río Tempisque es la principal arteria hídrica de Guanacaste. Integra el sitio Ramsar Parque Nacional Palo Verde y sustenta comunidades ribereñas, humedales y acuíferos de gran relevancia ecológica. Un recurso de amparo interpuesto en febrero de 2026 por la extracción de arena en el cauce permitió a la Sala emitir la sentencia n.° 2026-14917 del 28 de abril de 2026, una de las más profundas de su historia reciente.
La Sala constató que las instituciones recurridas no incurrieron en inactividad total. Constaban inspecciones, zonificación, traslados e informes. Sin embargo, el reproche operó en un plano cualitativamente distinto. Faltó una evaluación interinstitucional integrada del tramo, una respuesta coordinada sobre los impactos acumulativos, una determinación técnica sobre la interacción entre la extracción autorizada y la ilegal, y una valoración conjunta de la conectividad ecológica con los humedales asociados. El resultado fue un vacío colectivo en el que nadie respondía por la totalidad.
Sobre esa base la Sala construyó la doctrina del déficit estructural de tutela efectiva, conforme a la cual la fragmentación de competencias no puede invocarse como barrera o justificación para negar la existencia de una omisión estatal de carácter global. Cuando el conjunto de actuaciones estatales no alcanza el estándar reforzado de tutela integral que el artículo 50 demanda para un ecosistema complejo, la violación constitucional existe con independencia de que cada institución haya actuado formalmente dentro de su parcela competencial. La lesión se estimó producida desde la Constitución y desde la Convención Americana, dotando a la doctrina de un doble sustento de rango constitucional-convencional. Además, la sentencia formuló, por primera vez con esa denominación precisa, la figura del Estado social, democrático y ecológico de Derecho en la jurisprudencia constitucional costarricense, a partir de la recepción directa de la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como parámetro de convencionalidad del artículo 50 constitucional.
II. El déficit estructural de tutela ambiental efectiva
El núcleo de la doctrina del déficit estructural es la constatación de que la suma de actuaciones formalmente correctas puede generar, en su resultado agregado, una protección constitucionalmente insuficiente del bien ambiental. Su fundamento recae en la articulación sistémica de cinco principios ambientales de orden constitucional. El preventivo y el precautorio delimitan el umbral de intervención ante certeza e incertidumbre científica respectivamente. El principio pro natura opera como regla hermenéutica de cierre, de modo que cuando el expediente no acredita que la respuesta estatal ha sido suficiente, la controversia se resuelve en favor de la tutela ambiental reforzada. Los principios de progresividad y no regresión imponen la dimensión temporal, pues la fragmentación institucional que produce una respuesta insuficiente puede constituir en sí misma una regresión respecto de estándares previamente alcanzados. El principio de objetivación de la tutela ambiental desplaza el eje del control constitucional desde la legalidad formal de cada acto hacia la suficiencia material del conjunto. El de coordinación interadministrativa convierte todos los anteriores principios en exigencias operativas frente al Estado pluriorgánico.
De esta estructura surge una carga pública de justificación técnica reforzada que recae sobre el Estado. Cuando la controversia versa sobre efectos acumulativos o sobre la insuficiencia de la respuesta coordinada ante un ecosistema complejo, la Administración debe producir la información técnica integral que permita esclarecer el problema bajo estándares de precaución y coordinación. La parte recurrente no está obligada a generar por sí sola la base técnica-científica que el propio Estado, por su posición institucional, está en mejor condición de producir.
Esta interpretación expande el objeto del amparo ambiental, pues el reproche ya no se dirige a actos ilegítimos aislados sino a un patrón acreditado de omisiones sostenidas. La tensión con la función clásica del amparo se manifiesta en los propios votos salvados de la sentencia Tempisque, donde la mayoría de la Sala la resuelve de manera consistente, señalando que cuando la fragmentación competencial produce la desprotección del bien ambiental, la coordinación deja de ser una exigencia de gestión y se convierte en una obligación constitucional directamente justiciable.
III. El ciclo de intensificación de la tutela constitucional
Los casos Crucitas y Fipronil permiten identificar un fenómeno que las tres sentencias confirman: el ciclo de intensificación de la tutela constitucional ambiental. La protección efectiva no se obtiene en el pronunciamiento inicial sino a través de una cadena de litigios sucesivos que elevan progresivamente la coercitividad de las órdenes jurisdiccionales.
El ciclo se articula en tres momentos. En el primero, la resolución inicial fija estándares, ordena estudios técnicos y científicos y establece obligaciones de actuación coordinada de entes públicos, sin suspender, en muchos casos, la actividad lesiva. En el segundo, se abre una fase de cumplimiento aparente en la que las instituciones responden formalmente sin alcanzar el estándar sustantivo exigido en la resolución inicial. En el tercero, el ciclo se renueva con un nuevo pronunciamiento de mayor intensidad coercitiva, que puede operar a su vez como punto de partida de uno siguiente.
El caso Fipronil ilustra el ciclo en su fase de cierre, pues la Sala constató el incumplimiento sustantivo y respondió con un cambio de criterio que blindó constitucionalmente la prohibición. El caso Crucitas lo ilustra en su fase de renovación, pues después de la sentencia de 2021, de dos resoluciones de desobediencia y de una nueva sentencia en 2026 con órdenes de mayor intensidad, el problema persiste. La sentencia Tempisque se encuentra en el primer momento del ciclo, con órdenes de carácter informativo (técnico-científico) y de coordinación interinstitucional, sin suspensión de las actividades cuestionadas. Su efectividad dependerá de la capacidad del aparato institucional para responder al estándar reforzado que la propia Sala fijó, y de la voluntad de los actores afectados para exigir su cumplimiento.
Un cuarto caso confirma el efecto expansivo de este proceso. La sentencia n.° 2026-017035 del 15 de mayo de 2026, dictada diecisiete días después de la resolución Tempisque sobre un caso de obras ilegales en la Quebrada El Rastro en Atenas, aplica de forma autónoma e independiente el mismo bloque dogmático, integrado por la tutela efectiva del artículo 50, la coordinación interadministrativa y la OC-32/25 como parámetro de convencionalidad. El dato confirma que la doctrina construida en las tres sentencias principales irradia hacia otros casos, elevando el umbral de suficiencia técnica exigible a toda la Administración Pública.
IV. Lecciones para el derecho ambiental latinoamericano
La jurisprudencia analizada ofrece tres lecciones de proyección regional.
La doctrina del déficit estructural provee una herramienta para enfrentar uno de los problemas más recurrentes del derecho ambiental latinoamericano, consistente en la proliferación de entidades con competencias sectoriales y la ausencia de mecanismos de integración que garanticen una respuesta estatal suficiente ante problemas ambientales complejos. Cuestionar constitucionalmente el resultado agregado de omisiones, con independencia de la legalidad formal de cada acto individual, amplía el espacio de exigibilidad judicial del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El ciclo de intensificación revela que el litigio ambiental estratégico opera en horizontes temporales más extensos de lo que suele asumirse. Las primeras sentencias de un ciclo son el primer eslabón de un proceso de exigibilidad progresiva que avanza mediante rondas sucesivas de cumplimiento, evaluación y nuevas órdenes. Por ello, las estrategias de litigio y de monitoreo deben incorporar esa perspectiva de largo plazo desde el inicio.
La efectividad de las decisiones judiciales ambientales no depende solo de su solidez dogmática ni de la claridad de sus órdenes, sino de la capacidad real de las instituciones destinatarias para ejecutarlas con el estándar sustantivo e integral que esas órdenes exigen. Cuando esa capacidad es insuficiente, el ciclo no cierra sino que se renueva. Esta constatación exige fortalecer las instituciones ambientales y construir mecanismos de coordinación interadministrativa con base legal suficiente, jerarquía funcional definida y recursos técnicos y presupuestarios adecuados.
Conclusiones
La jurisprudencia constitucional costarricense de 2026 configura una tendencia que merece atención regional. Las sentencias sobre Crucitas, Fipronil y Tempisque demuestran que la Sala Constitucional ha consolidado la doctrina del déficit estructural de tutela efectiva. Conforme a ella, el reproche constitucional ya no recae sobre la ilegalidad de actos individuales, sino sobre la insuficiencia del resultado colectivo de las actuaciones estatales. Esa doctrina tiene doble respaldo constitucional y convencional, y efecto vinculante general.
La efectividad de esa doctrina se construye de manera acumulativa, a través de un ciclo de intensificación en el que cada pronunciamiento eleva la coercitividad de las órdenes y redefine el umbral del cumplimiento exigible. El ciclo es, a la vez, expresión del desarrollo alcanzado por el litigio constitucional ambiental costarricense, que ha demostrado capacidad de reiterar y escalar la exigencia de tutela efectiva, y diagnóstico de las limitaciones estructurales que ese mismo aparato institucional aún no ha logrado superar, entre ellas la ausencia de mecanismos de suspensión de la actividad lesiva en el primer momento del ciclo.
El camino hacia el Estado social, democrático y ecológico de Derecho que la sentencia Tempisque construye a partir de la OC-32/25 exige una tutela ambiental simultáneamente integral en el plano espacial y sostenida en el tiempo, capaz de traducirse en transformaciones institucionales que vayan más allá del cumplimiento formal de los mandatos judiciales. En esa exigencia, centrada en la suficiencia integral de la actuación estatal, reside el aporte más relevante de esta jurisprudencia al derecho ambiental constitucional de la región.
Fuentes
Jurisprudencia
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sentencia n.° 2021-020047, 3 de septiembre de 2021.
Sentencia n.° 2021-024807, 5 de noviembre de 2021.
Sentencia n.° 2026-010560, 20 de marzo de 2026.
Sentencia n.° 2026-011640, 27 de marzo de 2026.
Sentencia n.° 2026-14917, 28 de abril de 2026.
Sentencia n.° 2026-017035, 15 de mayo de 2026.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-32/25, Emergencia climática y derechos humanos. 29 de mayo de 2025.
Doctrina
Peña Chacón, Mario. «Decisiones judiciales efectivas en materia ambiental.» Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, n.° 39 (2021).
Peña Chacón, Mario. «Efectividad normativa y emergencia climática.» Actualidad Ambiental, AIDCA (2024).
Peña Chacón, Mario. «Enverdecimiento de las cortes latinoamericanas: últimos avances jurisprudenciales.» Revista Monfragüe Desarrollo Resiliente 12 (2020).
Peña Chacón, Mario. «Estándares interamericanos emergentes sobre daño, responsabilidad y reparación climática.» RIDCA, n.° 8 (2025).
Peña Chacón, Mario y Rafael González Ballar. «Recurso de amparo ambiental: criterios desarrollados por la Sala Constitucional.» Revista de Ciencias Jurídicas, n.° 168 (2025).
[1] Consultor, investigador, abogado litigante y profesor de derecho del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica. Director del Instituto de Derecho Ambiental Mario F. Valls de la AIDCA. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la UICN. Corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l’Environnement (CIDCE). Correo: mariopenachacon@gmail.com. El autor declara haber utilizado herramientas de inteligencia artificial con fines de apoyo filológico y de revisión técnica.
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