Mario Peña Chacón. Director

8 de febrero de 2026

Hacia una debida diligencia climática: desafíos para la Sala Constitucional de Costa Rica

Autor. Mario Peña Chacón. Costa Rica

Por Mario Peña Chacón[1]

La emergencia climática dejó de ser un fenómeno abstracto para convertirse en un factor estructural que condiciona, cada vez con mayor fuerza, la vigencia y efectividad de los derechos humanos en el siglo XXI. Sus impactos, a menudo intensos, acumulativos e incluso irreversibles, han puesto en evidencia las limitaciones de los enfoques clásicos de prevención ambiental.  Ya no basta con reaccionar ante cada riesgo, ni con evaluar proyectos caso por caso: la complejidad del cambio climático exige respuestas estatales sistemáticas, ambiciosas y sustentadas en la mejor ciencia disponible.

En este contexto, la Opinión Consultiva OC‑32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos marca un punto de inflexión para la región. El Tribunal establece que los Estados deben actuar con debida diligencia reforzada, lo cual implica anticiparse a los riesgos, adoptar medidas estructurales, garantizar transparencia y asegurar que las políticas climáticas no agraven vulnerabilidades históricas. Este estándar redefine el alcance de las obligaciones estatales y proyecta efectos inmediatos sobre los sistemas jurídicos internos.

Costa Rica enfrenta así el reto de armonizar su bloque de juridicidad con las exigencias interamericanas. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha construido, durante más de tres décadas, una amplia doctrina en torno a los principios ambientales,  así como una amplia defensa por medio del recurso de amparo. Sin embargo, la crisis climática introduce desafíos que exigen una revisión crítica del modelo vigente.

Riesgos crecientes, respuestas insuficientes. La jurisprudencia constitucional ha exigido histórica y sistemáticamente que el Estado identifique y evalúe los riesgos e impactos ambientales asociados a actividades, obras y proyectos específicos. Gracias a ello se consolidaron estándares rigurosos para actividades de alto impacto, se protegieron ecosistemas frágiles y se frustraron intentos de flexibilización normativa que hubieran debilitado la tutela ambiental.

Sin embargo, la emergencia climática rebasa ese enfoque. Los riesgos ya no derivan solamente de la emisión de actos administrativos habilitadores – como autorizaciones, licencias, permisos y concesiones – sino de procesos acumulativos, globales y previsibles, como la intensificación de sequías, inundaciones, olas de calor, eventos extremos y pérdida acelerada de biodiversidad. La OC‑32/25 demanda algo que Costa Rica aún no ha desarrollado: evaluaciones de impactos climáticos profundas, integrales y transparentes, orientadas no solo a describir el riesgo, sino a evitar los peores escenarios posibles.

La ciencia como parámetro constitucional. La Sala Constitucional ha insistido en que las decisiones públicas deben fundamentarse en la mejor ciencia disponible. La aplicación del  principio constitucional de “objetivación de la tutela ambiental” ha permitido anular actos administrativos individuales como disposiciones de carácter general (legales o reglamentarias) que ignoraban evidencia científica o aplicaban criterios técnicos insuficientes. En ese sentido, el país ha avanzado más que otros de la región.

Ahora bien, la ciencia climática plantea exigencias adicionales, entre ellas el manejo de la incertidumbre, la actualización continua de datos, la integración de saberes locales e indígenas y metodologías específicas para valorar vulnerabilidades socioambientales. La jurisprudencia constitucional aún no ha reconocido expresamente el derecho a la ciencia, tampoco ha desarrollado criterios cuantitativos para identificar la “mejor ciencia disponible”, ni ha compatibilizado los saberes tradicionales con el principio de objetivación de la tutela ambiental. En conjunto, estos elementos muestran que, si bien existe un acercamiento significativo al estándar interamericano, el desarrollo jurisprudencial aún debe profundizarse para asegurar una respuesta ambiental plenamente coherente con las exigencias reforzadas de la OC‑32/25.

Derechos humanos y vulnerabilidad: una ecuación inseparable. Una de las mayores fortalezas de la jurisprudencia costarricense ha sido la integración del derecho a un ambiente sano con otros derechos fundamentales: vida, salud, agua, alimentación, educación y cultura. La Sala ha reconocido que la afectación ecológica incide de forma desproporcionada en grupos vulnerables y que cualquier decisión pública debe ponderar esa desigualdad.

Esta línea coincide de forma clara con el enfoque adoptado en el sistema interamericano. La Corte IDH advierte que las políticas climáticas, o su ausencia, pueden agravar la pobreza, generar desplazamientos internos, afectar la seguridad alimentaria y profundizar brechas históricas para pueblos indígenas, mujeres, comunidades costeras e infancia. La debida diligencia reforzada exige, por tanto, que los Estados integren metodologías de impacto social y derechos humanos en todas las etapas de sus políticas climáticas.

En este sentido, la jurisprudencia constitucional reafirma que la protección del ambiente y la vigencia de los derechos humanos constituyen dimensiones inseparables de un mismo mandato constitucional.

Transparencia, participación y acceso a la justicia. En materia de derechos de acceso ambiental —información, participación y justicia— Costa Rica cuenta con un amplio desarrollo, aunque irregular. La Sala ha protegido de manera ejemplar el acceso a datos meteorológicos y climáticos, exigiendo formatos abiertos y procesos transparentes. También ha corregido desviaciones de la Administración en casos donde la información se entregó tarde o incompleta.

La participación pública, en cambio, ha enfrentado oscilaciones. De una amplia tutela a través del recurso de amparo durante más de dos décadas, el Tribunal ha tendido a degradar este derecho a la categoría de principio, limitando la tutela constitucional. En virtud de ello, actualmente su protección no se alinea con el estándar interamericano, que exige participación efectiva, informada y vinculante en políticas ambientales y climáticas.

Finalmente, el recurso de amparo continúa siendo la piedra angular del acceso a la justicia ambiental y climática en Costa Rica. Su rapidez, informalidad, amplitud de legitimación y capacidad para frenar daños inminentes lo convierten en el único mecanismo capaz de satisfacer el mandato interamericano de disponer de un recurso “sencillo y rápido”. Debería preservarse y fortalecerse como tal.

El papel de las empresas: diligencia reforzada y responsabilidad ampliada.  La Sala Constitucional ha venido configurando, de manera progresiva, un modelo de debida diligencia empresarial aplicable tanto a empresas privadas como a empresas públicas que generan riesgos ambientales significativos. En múltiples ocasiones, ha ordenado estudios técnicos, corregido omisiones graves, paralizado actividades dañinas y declarado violaciones al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Por su parte, la OC‑32/25 amplía el estándar: las empresas deben demostrar que han identificado, prevenido y mitigado riesgos climáticos previsibles, y el Estado debe fiscalizar activamente ese cumplimiento. Esto implica trazabilidad de medidas, monitoreo continuo y transparencia sobre sus operaciones.

De esta forma, el desarrollo jurisprudencial costarricense, aunque todavía requiere mayor sistematicidad, refleja parámetros compatibles con el estándar interamericano de debida diligencia reforzada en materia ambiental, particularmente en lo relativo a la identificación temprana de riesgos y a la obligación estatal de adoptar medidas preventivas frente a actividades capaces de generar impactos significativos.

Cooperación internacional: una obligación estructural. En la Opinión Consultiva 32/25, la cooperación internacional adquiere una relevancia renovada. Más que promover intercambios voluntarios, el estándar interamericano exige mecanismos estables de transferencia tecnológica, financiamiento y fortalecimiento institucional que permitan a los Estados cumplir con las exigencias de debida diligencia reforzada en contextos de riesgo climático.

La jurisprudencia constitucional costarricense revela una comprensión afín en cuanto a que la protección del ambiente demanda esfuerzos coordinados y progresivos que trascienden las fronteras nacionales. El reto pendiente consiste en articular de forma más explícita estas obligaciones internacionales con las exigencias domésticas, de manera que se consolide una gobernanza ambiental coherente con los parámetros interamericanos.

Conclusión: un país bien posicionado, pero llamado a ir más lejos. Costa Rica posee una jurisprudencia ambiental robusta que, en muchos aspectos, anticipó elementos del estándar interamericano de debida diligencia reforzada. Pero la emergencia climática exige más: evaluaciones profundas del riesgo, claridad metodológica, fortalecimiento del derecho a participar, acceso real a información climática, mayor protección de grupos vulnerables y una supervisión más estricta de la actuación empresarial.

La OC‑32/25 no debe entenderse como un punto de llegada, sino como el inicio de un camino que exige ajustes profundos y sostenidos. Representa una hoja de ruta jurídica que obliga a los Estados a adaptar sus marcos jurídicos y jurisprudenciales a una realidad climática que ya no admite complacencias.

Costa Rica tiene la oportunidad de convertirse en un referente regional en la implementación del estándar reforzado. Lograrlo exige decisión política, rigor técnico y un compromiso constitucional renovado: proteger el ambiente no solo como un recurso, sino como la condición misma que permite el ejercicio pleno de todos los derechos humanos.

[1]Consultor, investigador, abogado litigante y profesor de derecho ambiental. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE) y director del Instituto de Derecho Ambiental Mario F. Valls de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente (AIDA). Correo: mariopenachacon@gmail.com.    

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