Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº1 - Derecho Animal
Laura C. Velasco. Directora
15 de junio de 2022
Un viaje hacia el Derecho Animal *
Autora. Laura Cecilia Velasco
Por Laura Cecilia Velasco[1]
* En memoria de Oscar Julio Velasco, fallecido el 3 de junio de 2022.
“Jeremy Bentham sostuvo, la cuestión no es si pueden razonar, ni si pueden hablar. La cuestión es si pueden sufrir.”
Introducción
El presente trabajo pretende ser precisamente como su título lo indica un “viaje” hacia el derecho animal, materia un poco novedosa y a la vez no tanto si tenemos en cuenta que en varias culturas ancestrales la consideración por los animales era prácticamente de semidioses, no obstante ello, en este trayecto comenzamos con una propuesta de definición, algo de desarrollo histórico, algunas concepciones más modernas en cuanto a la consideración de los animales como sujetos de derecho, seres sintientes y conscientes, Tratados y Declaraciones Internacionales que contienen ese nuevo paradigma, una pincelada de criminología y finalmente las conclusiones. Como pionera en esta área del derecho me parece una excelente oportunidad para adentrarnos en esta perspectiva por y para los ANH (Animales No Humanos) siendo nosotros simplemente espectadores de ese proceso y cuando es necesario, obviamente defensores de sus derechos.
Desarrollo
1. Propuesta de Definición
¿A qué llamamos “Derecho Animal”?
El Derecho Animal es una materia relativamente nueva, de índole transversal, porque abarca varias ramas del derecho, como ser penal, contravencional, civil, constitucional, ambiental, etc.
Esta nueva rama del derecho, de carácter transversal y autónoma, llamada derecho animal en la cual estoy involucrada desde el año 2005, como pionera, cuyo estudio u objeto del mismo es la naturaleza jurídica, social, biológica, física y psíquica de los animales no humanos, es un derecho creado por y para ellos, donde nosotros, animales humanos nos corremos del foco, porque la prioridad son “ellos”. Esta nueva perspectiva tan novedosa es muy difícil de ser asimilada por ciertos sectores de la jurisprudencia, doctrina y hasta en ámbitos judiciales o abogadiles, donde prevalece una concepción antropocéntrica, muy arraigada. Por ello, el desafío es doble, para la protección de un ser “sintiente y consciente” que no puede defenderse por sí mismo, ni darse a entender, y como digo para romper “murallas mentales” de esos sectores que en pleno siglo XXI, todavía consideran a los animales no humanos como objetos.
Entonces si proponemos una definición, podríamos decir que Derecho Animal es el conjunto de derechos positivos y jurisprudenciales, en el cual el objeto del Derecho es la naturaleza legal, social, biológica y psíquica de los animales no humanos.
2. Un poco de historia
Desde la época del antiguo Egipto, los faraones consideraban a los felinos y algunos perros como los galgos, sagrados o semi dioses, incluso había Dioses Egipcios como “Isis” (protectora de los gatos) y deidades con morfología de animales, como la Diosa gata “Bastet” (guardiana del hogar, de la felicidad y armonía) o el Dios “Anubis” mitad hombre y mitad perro o chacal relacionado con el mundo de los muertos, a quienes veneraban. Asimismo, cuando moría un faraón era enterrado con sus animales de compañía en las tumbas de las pirámides, para que lo guiaran en su viaje al más allá.
En la cultura maya, el nahual, era un espíritu protector que se adquiere al nacer y que se encargaría de protegernos durante toda la vida; por su vinculación a la tierra y a la naturaleza, los mayas consideraban que cualquier animal podía ser un protector, el nahual podría ser una tortuga, un murciélago, un jaguar, un zorro, un halcón, etc.
Además esta cultura consideraba a algunos animales como sagrados, el jaguar por ejemplo representaba a los sacerdotes y guerreros, asociado a las clases altas, era el poder de lo nocturno. El colibrí era muy apreciado, decían que llevaba los buenos pensamientos de los hombres nobles. Las mariposas representaban a los guerreros muertos en combate. El búho otra ave muy presente en esa cultura, se decía que conocía el camino de los muertos, se lo asociaba con características de clarividencia y de sabiduría. La tortuga se la relacionaba con la longevidad, un mito presente hasta la actualidad.
Los animales tienen intereses propios y necesidades que corrobora la ciencia, y hay que respetar su idiosincrasia. ¿Cuándo comenzó a cambiar esta concepción?
En el siglo VI antes de Cristo se incuba el primer encuentro de consideración del tratamiento a los animales. Fue el matemático francés PITÁGORAS citado como el primer filósofo de derechos de los animales, por su creencia de que los animales y los humanos están equipados con el mismo tipo de alma. Pensaba que el alma de los animales era inmortal, hecho de fuego y aire, y que era reencarnada de humano a animal o viceversa. Fue vegetariano y un «liberador» en cuanto a que compraba animales del mercado para darles luego su libertad. Este señaló: “Mientras los hombres masacren a los animales, se matarán entre ellos. Ciertamente, aquel que siembre las semillas del dolor y el asesinato no puede cosechar gozo y amor.” “Los animales comparten con nosotros el privilegio de tener alma.”
En Grecia, se dividían las opiniones filosóficas clásicas hacia varios caminos. Una élite antropocéntrica sostenía la genealogía divina del hombre; otros afirmaban que hombres y animales compartían almas semejantes; los demás los asimilaban a cosas, como los romanos.
Las sociedades hindúes y budistas desde el siglo 3 A.C. proclamaron un vegetarianismo amplio refiriéndose al principio de AHIMSA, el principio de no violencia. Por la equivalencia moral de animales y seres humanos unos reyes construyeron hospitales para animales enfermos. Matar a una vaca fue un delito tan serio como matar un hombre de alta casta, matar a un perro tan serio como matar a un intocable. El punto de vista del budismo hacia los animales es ilustrado mejor en las historias del Jataka (lecciones budistas), en las que se cuenta que BUDA fue diferentes animales en encarnaciones previas. Las historias dicen que es igual matar animales que matar humanos, ya que como Buda todos hemos encarnado en la forma de animales. Al igual que Los Vedas, la ley budista del Karma también dice que aquellos que causen violencia y sufrimiento a seres vivos experimentarán el mismo dolor en algún momento en el futuro, lo que se denomina KARMA..
Otra fe con fuerte tradición de bondad y consideración hacia los animales es el Judaísmo. Algunos profetas judíos, tales como AMÓS Y MIQUEAS, hablaron en contra de los sacrificios de animales, y muchos héroes judíos fueron elegidos por Dios debido a su amor a los animales.
La idea de no causar sufrimiento innecesario a los animales como un deber, se puede asociar con facilidad a la teoría ética de contractualismo; corriente surgida a finales del siglo XVIII. Las primeras sociedades de «protección animal» se crearon durante la revolución industrial y las primeras víctimas defendidas fueron las que efectuaban la llamada «tracción a sangre», es decir, caballos, asnos y mulas, cuyo maltrato era habitual y a la vista de todos. La primera Ley conocida en defensa de los animales fue de origen Irlandés. Ello ocurrió en 1635 y se prohibió fisurar la lana del ganado ovino y atar arados a las colas de los caballos debido al sufrimiento del animal.
En el año 1641, la colonia estadounidense de Massachusetts Bay aprobó un sistema de leyes protegiendo a animales domesticados. Estas leyes fueron basadas en el Cuerpo de Libertades de Massachusetts.
Ya en el siglo XIX, en Gran Bretaña se defendían las cinco libertades de los animales, las cinco libertades son :
1) Libre de sed, de hambre y de malnutrición;
2) Libre de disconfort;
3) Libre de dolor y enfermedad;
4) Libre de expresarse;
5) Libre de miedo y estrés.
En 1789 Jeremy Bentham, filósofo británico fundador de la escuela reformadora utilitarista de la filosofía moral, escribió una obra con mucha repercusión, “Introducción a los principios de la moral y la legislación”, en la que insta a dar trato igualitario a los animales. Jeremy Bentham, sostuvo al respecto de los animales no humanos que, la cuestión no es si pueden razonar, ni si pueden hablar. La cuestión es si pueden sufrir.
En la década de los 70 y principios de los 80 del pasado siglo XX, tiene lugar el denominado “Movimiento de los Derechos Animales”, siendo su máximo exponente el australiano SINGER, quién con su libro Liberación Animal, se transformó en el padre del liberacionismo. A pesar del impacto de la publicación de SINGER, su filosofía no se encuadra dentro de la teoría de los derechos, dado que adhiere a una corriente ética utilitarista, la más representativa de las éticas teleológicas o de fines, a las que clásicamente se oponen las éticas deontológicas o del deber. Precisamente, y dentro del utilitarismo, se enrola dentro del utilitarismo del acto, doctrina según el cual el acto determina la consecuencia.
En su libro “Liberación Animal”, SINGER afirmó que el principio básico de igualdad no requiere de un trato igual o idéntico, solo requiere de una consideración igual. Ésta es una diferencia importante cuando se habla de los derechos de los animales. A menudo, la gente se pregunta si los animales deben tener derechos, la respuesta es sencilla: Sí, definitivamente los animales merecen vivir su vida sin sufrimiento y sin explotación, en total libertad.
3. Nuevas consideraciones hacia los ANH (Animales No Humanos)
Hace mucho tiempo que se abolió la esclavitud, sin embargo, primero fueron los esclavos quienes eran calificados como cosas, hasta que tuvieron su derecho a la libertad y ser considerados personas, luego las mujeres que eran casi adornos para sus esposos y estaban en una relación de sujeción, cual incapaz de derecho, hasta que se les reconoció su derecho a sufragar y ahora es el tiempo de reconocer a los animales no humanos su entidad jurídica.
La única manera de detener el abuso del ser humano hacia los animales es otorgándoles el estatus jurídico que les permita dejar de ser considerados como muebles o semovientes. Nuestro Código civil y comercial no aprovechó la reforma para dejar de considerar a los animales cosas u objetos siguió cosificándolos, no así la Ley penal Nº 14.346, de malos tratos y actos de crueldad a los animales, que a pesar de su antigüedad (la ley Benítez, mal llamada Sarmiento, data de 1954) y si bien necesita reciclarse, y sus penas son muy bajas e irrisorias en la actualidad, no obstante ello, en su artículo 1 establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales” Esa palabra “víctima” es la que marca toda la diferencia, la ley penal jerarquiza a los animales. Les da categoría de sujetos. No discrimina por especies, abarca a todos, y me animaría a expresar que hasta a los denominados “animales de consumo”, vaya cuestión tan urticante para algunos. Pero será tema de otra discusión en lo que aquí respecta.
Numerosas Constituciones y legislaciones civiles de diversos países (España, Alemania, Austria, entre otras) han reconocido a los animales como seres sintientes, es el tiempo de que nuestro país también lo considere.
Entre las Declaraciones y Tratados Internacionales podemos mencionar: La Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los Derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978, por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada luego conjuntamente, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la ONU, aunque dicen que la UNESCO sólo prestó el lugar físico para la organización de la misma, como sea, fue reconocida por nuestro país, y en dicha Declaración se manifiesta un plexo de derechos bastante amplio y completo en su preámbulo y sus 14 artículos, donde menciona, entre otros principios, que: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Todo animal tiene derecho al respeto. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho, entre otros postulados.
El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, introdujo en los Estados miembros de la UE la obligación de poner en marcha políticas públicas integrales en defensa de los animales sobre la base de que los animales son “seres sensibles” y no meras cosas. (Art.13 del Tratado de Funcionamiento de la UE). Esta obligación, afecta al Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales europeas.
Asimismo, en este orden de ideas, la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia (6), en fecha 7 de julio de 2012, donde un grupo internacional de prominentes neurocientíficos, como PhillipLow (redactor y organizador), Stephen Hawking, Diana Reiss, entre otros, se reunieron en la Universidad de Cambridge para evaluar los sustratos neurobiológicos de la conciencia en humanos y no humanos, esta investigación comparativa determinó que la ausencia de neurocórtex, no parece excluir a un organismo de experimentar estados afectivos, y que los seres humanos, no son los únicos que poseen sustratos neurológicos que generan conciencia, junto con la capacidad de exhibir comportamientos intencionales. Por lo que de acuerdo a esta Declaración, se debería replantear absolutamente toda nuestra postura. Conforme a esta Declaración indubitable, todos los animales no humanos son seres conscientes, al igual que nosotros, poseen la capacidad de experimentar dolor, placer, displacer, miedo y alegría, por lo que todas las especies merecen nuestro respeto y reconocimiento de su dignidad. Cabe también hacer referencia a la Declaración de Curitiba (Brasil, 2015), que expresa que los animales no son cosas, así como la reciente Declaración de Toulon (Francia, 2019) respecto de la personalidad jurídica de los animales, donde los juristas de dicha Universidad expresaron que los animales deben ser reconocidos universalmente y considerados como personas, y no como cosas; consideraron que los países deben adecuar sus legislaciones a esa nueva perspectiva. Los creadores de esa Declaración (Cédric Riot y Caroline Regad) fueron invitados a una jornada en AIDCA, tema: “La Personalidad Jurídica de los Animales en la Declaración de Toulon”, en fecha 11 de diciembre de 2020, donde explicaron en detalle la misma.
Varios fallos de nuestro país y del derecho comparado han considerado a los animales como seres sintientes, o sujetos de derechos no humanos, con respecto a nuestro país, el fallo que marcó el camino fue “Sandra” de la jueza Elena Liberatori[2] la magistrada en su fallo estableció que “Sandra”, es una «persona no humana» y «sujeto de derechos» y que inmediatamente debe ser trasladada a un santuario, que mejore sus condiciones de vida. Recordemos que la orangután hembra “Sandra”, estaba en un estado de depresión en el ex Zoológico Porteño, se negaba a comer y mostraba signos de estrés, tristeza y melancolía.
Un reciente caso de la muerte de una perra de nombre “Tita” en la provincia de Chubut, por disparos por parte de un agente de policía, el magistrado del caso consideró que la familia era una familia “multiespecie” y que la perrita fallecida era como una hija no humana, para el matrimonio.
Otro caso actual es el del monito carayá “Coco”, que fue encontrado – en medio de un allanamiento en el barrio porteño de Belgrano- dentro de un ropero en situación de esclavitud y mascotismo, que fue considerado por resolución del fiscal Rolero de la UFEMA-CABA, aprobado por la jueza de la causa, como sujeto no humano de derecho y en condiciones de vivir libremente a pesar de sus discapacidades.
Otro caso muy vigente fue el del perro “Coco”, que quedó varado en el Aeropuerto de Ezeiza con su familiar humano, proveniente de Hungría y que tuvo gran repercusión mediática, se le impedía el ingreso al país por estar vencida en ocho días la vacuna antirrábica, pese a que poseía su pasaporte sanitario europeo (el perrito) y las soluciones que le daban desde SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) y Aduana fueron: sacrificar al sujeto no humano de derecho o deportarlo. Algo totalmente descabellado. Se pudo gestionar que el perrito quedara en el país pero con diez días de cuarentena con temperaturas de cinco grados bajo cero, a la intemperie en un lugar prácticamente inhabitable. Las mercaderías en decomiso tienen mayor protección que un animal no humano, ser sintiente.
Aquí vemos como desde los organismos públicos consideran a los animales como cajas, maletas o cosas, y que no pasan frio ni sienten miedo, angustia o estrés. Una total falta de empatía. La denunciante me ha comentado que trataron pésimamente tanto al ANH cuanto al humano, ahí vemos claramente esta vinculación.
Sin dejar de remarcar que la violencia contra los animales es precursora de delitos violentos contra humanos, no lo digo solamente como una opinión propia, sino que diversos perfiladores del FBI y estudios en criminología lo han determinado.
El maltrato animal encierra o es un paso más en la escalada de violencia hacia las personas, hay un informe del FBI , realizado por un investigador llamado Robert Ressler, quien diseñó los perfiles de los asesinos seriales para esa institución, que indica que los asesinos seriales generalmente comienzan torturando y maltratando animales cuando son niños, el abuso animal es un síntoma de un profundo disturbio mental, poseen una personalidad sádica, perversa, y esa patología no se detiene allí, es decir, comienzan estos asesinos seriales a practicar y perfeccionar sus “malas artes” en animales y luego continúan en adultos, mujeres y niños, personas en inferioridad de condiciones para defenderse.
En Estados Unidos, desde los años 70, se creó el VICAP es un programa de captura de criminales violentos y permiten estudiar los rasgos en común entre los criminales, uno de ellos es la crueldad hacia los animales.
Otro punto importante para destacar es que en casos de violencia intrafamiliar, generalmente hay abusos hacia el animal no humano e incluso muchas parejas violentas utilizan al animal como forma de mantener a la víctima de rehén, y esta última para no dejar a su perro o gato, en manos del abusador se queda en su hogar. Las amenazas de violencia hacia un animal doméstico, se utilizan como medio de control por parte de una pareja abusiva. En muchos casos, se establece una tríada en el maltratador: Abuso en su infancia-maltrato animal-violencia en humanos.
Por este motivo es importante actuar inmediatamente cuando hay violencia hacia animales no humanos y no es un hecho menor como pretenden mostrarlo. No hay nada peor en una sociedad, que la naturalización de la violencia.
Conclusiones
En este trabajo se manifiesta que el derecho animal es una rama autónoma, vinculada obviamente a otras por su característica de transversalidad, cuya mirada se enfoca únicamente en la naturaleza física, psíquica, social de los ANH, con sus necesidades propias , que no tienen que ser similares a las nuestras.
Desde una mirada antiespecista (respetuosa de todas las especies que habitan el planeta) y abolicionista (contraria a la explotación animal y la liberación para todos ellos)
Durante este recorrido se observan culturas antiguas algunas respetuosas de los ANH y también otras que aún hoy los consideran objetos, cosas o semovientes, pero que mediante fallos recientes y declaraciones, van abriendo el panorama hacia una apreciación del resto de los animales (nosotros también lo somos) en el sentido de brindarles una categoría de sujeto no humano o ser sintiente y consciente.
En cuanto al tema de violencia familiar, de la cual los ANH son víctimas o rehenes, me gustaría incluir un fragmento majestuosamente explicado: La conducta violenta no se hereda genéticamente sino que se transmite por medio de normas culturales, institucionales y/o familiares; para algunos, es un modelo y un clima en el que se ha vivido, crecido e incorporado como referencia conductual. Para otros, se trata de algo que, en algún momento de la vida, comenzó a generarse como parte de la interacción familiar, frente a circunstancias estresantes y se cronifica como respuesta espontánea y tolerada y hasta a veces, hasta naturalizada. (Silvia S. García de Ghiglino, María Alejandra Acquaviva, «Protección contra la violencia familiar» Hammurabi Edición 2010, pag. 34,35).
La crueldad hacia los animales no es una válvula de escape inofensiva en un individuo sano es una señal de alarma.
Finalizando este trabajo puedo establecer que se ha recorrido un largo camino, nos falta mucho aún y estamos en vías a un derecho quizás más de índole planetario y estas discusiones seguramente alguna vez, ya integrarán un pasado, siendo obvio considerar a los ANH sujetos de derecho y reconocerles su dignidad.
Bibliografía
Ascione, F. R. (1998). Battered women´s reports of their partners and their children´s cruelty to animals. Journal of Emotional Abuse, 1 (1), 199-133.
Ascione, F. R. (2001). Animal abuse and youth violence. Juvenile Justice Bulletin. Office of Juvenile Justice and Delinquency Prevention Washington, DC
Declaración de Cambridge sobre la Conciencia:
http://www.mvd.sld.cu/noticias/noticias%20cient%EDficas-scccv-/Declaraci%F3n%20de%20CAMBRIDGE%20sobre%20la%20conciencia%20animal.pdf
https://www.clarin.com/sociedad/padres-hija-humana-juez-pareja-perra-formaban-familia-multiespecie-_0_uQs-jtC3n.html : En un novedoso fallo, un juez penal calificó a los dueños de una mascota como “sus padres”. Y a la mascota, una perra de más de un año mezcla Pitbull, como “la hija”. Además, el magistrado reconoció que forman una “familia multiespecie” debido a la integración del can (y otras tres mascotas) a la vida cotidiana familiar. El fallo tiene que ver con la muerte de la perra “Tita», en un hecho ocurrido en marzo de 2020 cuando un policía la mató de un disparo con su arma reglamentaria mientras hacía un recorrido para controlar que la cuarentena estricta impuesta en ese entonces por la pandemia se cumpliera. Ocurrió en el balneario Playa Unión de Rawson, en la provincia de Chubut.
Compendio de traspaso de Competencias del Fuero Penal de Nación a CABA: Capítulo: Malos tratos y actos de crueldad a los animales. Ley Nº 14346. Autora: Laura Cecilia Velasco (pags. 335-350) http://editorial.jusbaires.gob.ar/libros/295
http://www.lanacion.com.ar/1838670-la-orangutana-sandra-es-sujeto-de-derechos-y-su-traslado-debe-ser-decidido-por-el-gobierno-porteno
http://elpais.com/elpais/2015/12/17/ciencia/1450369696_771294.html
Citas
[1] Abogada (UBA). Máster en Criminología. Precursora del Derecho Animal. Directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (pioneros desde el año 2009). Directora del Instituto Iberoamericano de Derecho Animal de AIDCA (Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente), Directora del Capítulo de Derecho Animal de la Revista de AIDCA. Directora de la Revista Jurídica de Derecho Animal de IJEditores- Grupo Editorial. Premiada internacionalmente por su labor en defensa de los animales en Dublín, Irlanda (en el mes de septiembre del 2018) por la Embajadora Argentina en Irlanda, Laura Bernal y por las ex embajadoras de Irlanda en Argentina, Paula Slatery y Philomena Monagham. Autora de más de 10 proyectos de ley sobre Derecho Animal. Vegana y naturista desde hace más de 38 años. . Referente en Derecho Animal, conferencista y autora. Premiada nacional e internacionalmente por su labor en defensa de los animales. Docente en universidades nacionales y extranjeras.
[2] Causa: “ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO” EXPTE. A2174-2015/0”. Sentencia de Primera Instancia de la Jueza Elena Liberatori.