Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº1 - Derecho Animal

Laura C. Velasco. Directora

15 de junio de 2022

¿Los animales no humanos son pasajeros o equipaje? ¿Las aerolíneas son realmente pet friendly?

Autora. Daniela Cano. Argentina

Por Daniela Cano[1]

 

Hace un tiempo es mi intención escribir un artículo sobre esta temática que no hace más que demostrar una situación cotidiana más en la cual los animales no humanos son tratados como cosas.

Particularmente elegí sobre transporte aéreo toda vez que la semana pasada explotó en los medios la situación que estaba atravesando una familia de Córdoba con su perrito que fue demorada por el SENASA en Ezeiza por habérsele vencido al animalito una vacuna de la rabia.

Esta situación hizo darme más ganas de escribir sobre lo que ocurre con los animales no humanos y las trabas que deben afrontar sus padres humanos toda vez que desean realizar un viaje al extranjero o dentro del país utilizando este medio de locomoción con sus animales no humanos.

Para la mayoría de las aerolíneas a nivel mundial los animales no humanos simplemente son parte del equipaje que lleva el humano. En tal sentido dependiendo del tamaño del animal puede ser que vaya cerca de su humano, pero siempre dentro de una jaula o bien si superan el tamaño establecido por las aerolíneas deberán ser registrados como equipaje especial y transportados en la bodega o en los peores casos en carga.

Particularmente, no creo o al menos no me parece lógico este tratamiento a los animales de gran tamaño, toda vez que están aislados de sus seres queridos y sometidos a situaciones de stress que se podrían evitar si las aerolíneas del mundo y con todo el dinero que recaudan invirtieran en mejorar la calidad de viaje de todos sus pasajeros humanos y no humanos.

Ahora bien, si bien los animales pequeños pueden viajar con su humano, el tema es que lo hacen metidos dentro de una especie de valija en la cual deberán permanecer mientras dure todo el viaje sin poder asomar su cabeza, claramente estamos ante un antropocentrismo muy excesivo, ya que esto se hace para que no se incomode a otros pasajeros.

Asimismo, para poder viajar un poco mejor por así decirlo deberán cumplir estos requisitos:

1) Poseer la documentación necesaria según destino. 

2) Realizar la reserva con un mínimo de 72 horas de antelación a la partida de tu vuelo a través del servicio de mensajería whatsapp. También puede realizarse en el Aeropuerto, ÚNICAMENTE el día del vuelo, pero en este caso el servicio será condicional a la disponibilidad. 

3) Los menores viajando solos no podrán trasladar animales bajo este régimen. 

4) Se aceptará el traslado de un perro o gato por pasajero y por contenedor. El traslado de mascotas por pasajero como equipaje acompañado es de 2 (dos). Se aceptará el traslado de una segunda mascota en bodega (con las condiciones de ese traslado, ver sección Transporte de mascotas en bodega). 

5) La mascota deberá trasladarse en un contenedor (jaula) provisto por el pasajero. 

6) Características de la mascota a transportar:

6.1) La edad mínima permitida de la mascota para realizar el viaje es de 12 (doce) semanas, excepto para viajes desde/hacia Estados Unidos que es de 16 (dieciséis) semanas.

6.2) El peso máximo permitido a transportar por mascota es de 9 (nueve) kilos con contenedor incluido.

6.3) Las razas de perros y gatos «braquicéfalos” serán aceptadas para el transporte en cabina.

6.4) No se permiten perros/gatos con tratamiento veterinario.

6.5)  No se admiten perros/gatos que se muestren agresivos con las personas o que quedan resultar peligrosos o causar molestias a los pasajeros o a la tripulación.

6.6) El perro/gato debe ser presentado higienizado a fin de evitar molestias entre los pasajeros.

 7) Aspectos del viaje:      

  • Se permite el acceso a salones VIP siempre y cuando los animales permanezcan dentro de su contenedor.
  • En el vuelo la mascota NO podrá abandonar su alojamiento, ni asomar su cabeza por fuera del contenedor en ningún momento.
  • No se podrá proveer de ningún tipo de alimentos o bebidas a la mascota durante el vuelo. Los pasajeros deben contemplar la duración del viaje a fin de prever las necesidades de su mascota.

 8)  El servicio está sujeto a disponibilidad en cada cabina (No se permite el traslado de mascota en cabina Business a destinos internacionales operados por equipos Airbus 330)

Estos son los requisitos que se deben cumplir para poder viajar con tu animal no humano en cabina. Ahora bien, antes de pasar a analizar alguno de ellos que me resultaron llamativos, me gustaría hacer una reflexión sobre el caso de los animales que por su tamaño no pueden viajar si quiera en cabina y son ingresados como un equipaje más del resto de los pasajeros.

Particularmente considera que estamos ante una situación de maltrato animal que si bien no se encuentra tipificado dentro de la Ley de Maltrato Animal, con una interpretación dinámica de la Ley y yendo a su espíritu, claramente veremos que nos encontramos ante un caso de maltrato o hasta crueldad animal.

Ahora bien, yendo al caso de los animales que pueden por su tamaño viajar en cabina quisiera analizar no todos, pero si algunos de los puntos que particularmente llamaron mi atención al leerlos. En tal sentido vemos como punto 4 “Se aceptará el traslado de un perro o gato por pasajero y por contenedor. El traslado de mascotas por pasajero como equipaje acompañado es de 2 (dos). Se aceptará el traslado de una segunda mascota en bodega (con las condiciones de ese traslado, ver sección Transporte de mascotas en bodega)”. 

Sobre este punto resulta llamativo para mi punto de vista que en el caso de viajar con dos animales no humanos uno si o si deberá ir en bodega siendo que podría ser el caso que el peso de ambos no supere los 9 kilos. Sobre este punto también me resulta sumamente exigente el requisito de los 9 kilos que no son solo del animal, si no que su peso más el de la jaula en la cual el animal va a viajar. Ya en este caso se reduce enormemente la cantidad de animales no humanos que van a poder viajar en cabina.

Otro punto que me llamó mucho la atención es el 6.4 “No se permiten perros/gatos con tratamiento veterinario.” No resulta un tanto duro no dejar ingresar a un avión a un animal no humano por el solo hecho que padezca alguna enfermedad y más aún discriminatorio.

Pero no solo eso, podría ocurrir que este animal no humano tuviera que hacer un tratamiento en el exterior del país y por ende tener que usar el transporte aéreo para llegar a dicho destino. Se habrá tenido en cuenta esta situación?

El punto 7 también no deja de sorprenderme y sobre cuando dice que el animal no humano en ningún momento podrá asomar su cabeza en el trayecto del viaje. Personalmente me parece sumamente cruel.

Ahora bien, me interesa ver el caso de los animales que más desafortunados terminan viajando como si fueran equipaje. En tal sentido, voy a compartir en este caso algunos de los requisitos que se piden para este caso que corresponde al transporte de mascotas en bodega que son los que me resultan también llamativos. Muchos requisitos son iguales a los pedidos para el viaje en cabina. Pero en este caso vemos el punto 3

 

“La reserva para el traslado de mascotas ES CONDICIONAL dependiendo de:

  • las condiciones de las bodegas de las aeronaves para transportar un animal en forma segura,
  • la situación climática imperante al momento del embarque en origen, conexión y destino.
  • La reserva no garantiza al pasajero que su mascota pueda embarcar en el vuelo reservado

Entiendo que se busca proteger al animal no humano para que tenga un viaje un poco menos tortuoso pero no deja de ser un abuso y más aún cuando entiendo esta situación podría modificarse si las aerolíneas brindaran un mejor servicio y modificaran su mirada hacia los animales no humanos, logrando consensuar formas en las cuales evitar que el animal sufra innecesariamente.

Otro punto que me resultó sumamente llamativo y hasta me generó incomodidad es el punto 8 8. “Si tenés un vuelo en conexión, tu mascota no se podrá despachar hasta el destino final, sino que deberá ser despachado por tramos. Tené en cuenta que los tiempos sean suficientes para retirar a la mascota en el punto de conexión y despacharlo nuevamente. Se recomienda, en Aeroparque, un tiempo de conexión no menor a una hora y treinta minutos (01.30hs)” me parece sumamente cruel que el animal no humano tenga que estar tanto tiempo sin movilizarse y sin entender que esta ocurriendo por un plazo largo de tiempo sobre todo cuando los viajes son por muchas horas.

El punto 10, tremendo “Los perros de las siguientes razas: Pitbull terrier, Staffordshire bull terrier, American Staffordshire terrier, Dogo argentino, Fila brasileño, Tosa inu, Akita inu, Dóberman, Rottweiler, Bullmastiff, Dogo de burdeos, Bull terrier, Gran perro japonés, Mastín napolitano, Presa canario, Ovejero alemán, Cane corso, solo podrán ser despachados a través de Cargas. “ ya directamente viajan como carga y ni que hablar la discriminación como perros peligrosos. Considero que se estigmatiza una raza aparte de las condiciones de viaje sumamente crueles para un ser vivo y sintiente.

Ahora bien,  viendo estos requisitos que se piden para que los animales no humanos puedan viajar en aviones me permito cuestionar si realmente las aerolíneas son pet friendly como dicen y lo cierto es que según mi punto de vista, están lejos de serlo, si bien es un paso aún queda mucho por avanzar.

En ese sentido, es importante recordar el caso del perro Coco que vino de Hungría con su familia quedando varado en el aeropuerto Ezeiza por haber tenido vencida la vacuna antirrábica y remarco este caso porque no hace más que mostrar como la mayoría de las personas reconocen y cada vez más se involucran en los derechos de los animales.

Me gustaría también reconocer la labor de la Dra. Laura Velasco quien desde un primer momento se involucró en este tema brindando escucha a la mamá humana de Coco, realizando las gestiones a los fines de detener la deportación y luego presentando ella por derecho propio y en calidad de ciudadana y abogada animalista un pedido de informe sobre la situación actual de Coco y el reclamo pertinente, quien ahora está cumpliendo cuarentena en Ezeiza con temperaturas sumamente bajas.

Estas situaciones hacen cuestionar y por sobre todo llamar las cosas por su nombre y evitar caer en confusiones de que se considera pet friendly y que no. Yo particularmente no considero a las aerolíneas pet friendly y ustedes?

 

[1] Abogada. Especialista en Derecho Ambiental. Miembro Titular Instituto de Derecho Animal- CPACF. Miembro Titular Instituto de Derecho Animal – AIDCA.

 

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