Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº1 - Cultura

María de los Ángeles Berretino. Directora

15 de junio de 2022

La enseñanza disruptiva en la carrera de Derecho

Autores. Alcides Antúnez Sánchez y Leaned Matos Hidalgo

Por Alcides Antúnez Sánchez[1] y Leaned Matos Hidalgo[2]

Sumario: 1. La enseñanza disruptiva. 2. La educación como derecho humano 3. El uso de las tecnologías de la informática como mediadoras en la enseñanza en tiempos de COVID-19 4. Conclusiones 5. Bibliografía

Resumen: El artículo tiene como objetivo analizar cómo se ha desarrollado el proceso de formación a través de la enseñanza disruptiva en las carreras de Derecho, con el uso de las tecnologías informáticas como mediadoras en el proceso enseñanza aprendizaje en el período 2020-2021 en el transcurso de la pandemia de COVID-19, la que incidió en el fomento del uso de las plataformas y herramientas digitales en la Universidad de Granma dentro del Ministerio de Educación Superior, para el desarrollo de competencias digitales en profesores y alumnos. El siglo XXI la Sociedad del Conocimiento está caracterizada por la aparición de la digitalización, deja atrás las tecnologías analógicas y se sustenta en la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las telecomunicaciones y la Internet en la plataforma web 2.0. Este cambio de paradigma ha dado paso a la generación de un volumen de información cada vez mayor; abriendo un amplio espectro de nuevos métodos y técnicas para la gestión de la información y los procesos en los disímiles sectores, del cual la universidad no está ajena en sus procesos de formación. El acceso a la información cambia, por lo tanto, los métodos para la enseñanza deben ajustarse al nuevo entorno digital en el que se desenvuelven los profesores y estudiantes en el siglo XXI, donde el profesor deja de ser el centro de la clase.

Palabras llaves: formación, disruptiva, digital, tecnologías, competencias

Abstract: The article aims to analyze how the training process has been developed through disruptive teaching in the careers of Law, with the use of computer technologies as mediators in the teaching process. learning in the 2020-2021 period during the COVID-19 pandemic, which affected the promotion of the use of digital platforms and tools at the University of Granma within the Ministry of Higher Education, for the development of digital skills in teachers and students. The 21st century Knowledge Society is characterized by the appearance of digitization, leaving analog technologies behind and is based on the use of Information and Communication Technologies, telecommunications and the Internet on the web 2.0 platform. This paradigm shift has given way to the generation of an ever-increasing volume of information; opening a wide spectrum of new methods and techniques for the management of information and processes in the dissimilar sectors, from which the university is not alien in its training processes. Access to information changes, therefore, teaching methods must adjust to the new digital environment in which teachers and students operate in the 21st century, where the teacher is no longer the center of the class.

Keywords: training, disruptive, digital, technologies, skills

Material y métodos: El artículo tiene como objetivo analizar cómo se ha desarrollado el proceso de formación a través de la enseñanza disruptiva en la carrera de Derecho en el pregrado, con el uso de las tecnologías informáticas como mediadoras en el proceso enseñanza aprendizaje en los cursos 2019, 2020 y 2021 en la pandemia de COVID-19, la que incidió en el fomento del uso de las plataformas y herramientas digitales en la Universidad de Granma, para el desarrollo de competencias en profesores y alumnos. Para ello fueron utilizados los métodos de la investigación como el histórico lógico, el de análisis síntesis, revisión bibliográfica, e inducción deducción.

Introducción

En el siglo XXI, la Sociedad del Conocimiento está caracterizada por la aparición de la digitalización, deja atrás las tecnologías analógicas y se sustenta en la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las telecomunicaciones y la Internet en la web 2.0 y las Tecnologías Aplicadas a las Comunicaciones (TAC).

Acerca de esta afirmación, se aprecia como SÁNCHEZ (2016) apunta que, durante el proceso de transformación de una sociedad industrial a una sociedad de la información se percibe un rápido desarrollo y el uso creciente de las TIC, lo cual ejerce un gran impacto sobre todos los aspectos de la vida. Este cambio de paradigma dio paso a la generación de un volumen de información cada vez mayor; abriendo un amplio espectro de nuevos métodos y técnicas para la gestión de la información y los procesos en los disímiles sectores empresariales, del cual la universidad no está ajena en sus procesos de formación de posgrado.

Como proceso, incide en la transformación digital de la economía y en los avances de la sociedad, han convertido las competencias digitales en capacidad básica para poder aprovechar las oportunidades que tienen los ciudadanos en lo económico, social, educativo y ambiental.

Queda claro que, se necesita formar a los ciudadanos para la Sociedad del Conocimiento. La educación en la región de Latinoamérica sigue estando centrada, en la mayoría de los casos, en formar para la sociedad feudal, industrial y de la información. De aquí que, se requieran nuevos enfoques y modelos educativos, que respondan integralmente a los retos del nuevo tipo de sociedad que se busca en este nuevo siglo, por ello las políticas públicas necesitan adecuarse en este sentido. Los estudiantes, concebidos como nativos digitales en el siglo XXI, hacen un uso constante de las TIC para desarrollar y autogestionarse sus conocimientos, por ello demandan transformaciones en las metodologías educativas que actualmente se emplean como mediadores en su proceso de formación por los profesores. Empero, los profesores que no han sabido explotar estas herramientas tecnológicas de manera adecuada para logar con ello una clase más activa y amena, que promueva espacios de construcción del conocimiento de forma colaborativa y que aumente la motivación por la asignatura y la carrera han quedado rezagados. Es evidente que el acceso a la información cambia, por lo tanto, los métodos para la enseñanza deben ajustarse al nuevo entorno digital en el que se desenvuelven los profesores y estudiantes en el siglo XXI con el uso de las TIC.

  1. La enseñanza disruptiva, génesis, definición y fines

La palabra disruptiva se aprecia su origen idiomático del francés “disruptif” y en el inglés “disruptive”, se utiliza para definir un cambio brusco. Hurgando en el origen de su uso como término, se constata como es introducido por el catedrático de la escuela de negocios de la “Harvard Business School” CHRISTENSEN (1997), constituyó parte de la teoría de su investigación, este autor consultado lo describe como un proceso por el cual un producto o servicio se lleva al mercado, mediante aplicaciones sencillas para luego ganar ese mercado desplazando a otros competidores.

De hecho, se afirma que la educación disruptiva está relacionada con los trabajos desarrollados por BOWER y CHRISTENSEN (1995) posteriormente ampliado por el propio CHRISTENSEN (2012), en torno a las innovaciones disruptivas. Según estos investigadores, una innovación disruptiva, es aquella que origina un nuevo mercado de valor, rompiendo, sustituyendo o desplazando el que ha existido anteriormente. Primero mejoran el producto anterior, interrumpiendo el desarrollo establecido de forma inesperada; posteriormente, esta misma innovación sustituye a lo anterior, estableciendo nuevas formas de comprender un mismo producto.

Para la Real Academia Española (2018) la palabra disrupción, señala que es la “rotura o interrupción brusca”. Se puede  decir  entonces,  que  al  hablar  de  educación  disruptiva,  describe  una  forma  de  educación  que  rompe  con  lo  establecido, interrumpiendo el tradicional modelo de transmisión de conocimientos, para adoptar una innovación que rompe  con  el  currículum,  las  metodologías  y  las  modalidades  de  transmisión  del  conocimiento, abre nuevas  alternativas  de  enseñanza-aprendizaje,  las  que  permiten  la  introducción  de  avances  e  innovaciones  en  los  procesos  educativos a través de las TIC. Hecho que ha ocurrido con la pandemia del COVID-19, la que ha incidido en el fomento del uso de las TIC en los procesos formativos.

Permite valorar, como el papel del docente tradicional que, como figura de autoridad en el aula, desde el punto de su capacidad intelectual y de poder desarrollar una conferencia expositiva va perdiendo espacio en este siglo XXI. Visto como el depositario del conocimiento y su rol de llenar las mentes de los estudiantes con su conocimiento; para lograr que demuestren este conocimiento aprendido en el proceso de evaluación hoy se modifica como antes fue reseñado.

Queda claro que, la enseñanza disruptiva marca el cambio de este papel desde un enfoque constructivista. Hoy el saber no es privativo del docente desde su rol tradicional, los saberes hoy están en la internet y el estudiante se auto gestiona el conocimiento por su cuenta. A su vez, permite señalar que, la enseñanza disruptiva es concebida en el proceso de formación en la academia en relación con las TIC, introduciendo cambios en la esfera pedagógica y didáctica, toda vez que mediante las plataformas digitales constituyen las bases para la formación disruptiva en la Educación Superior en el siglo XXI. Por ello, se arguye que uno de los retos del siglo XXI y la formación debe sumarse a esta revolución, para estar a la altura de lo que un mundo hiperactivo e hiperconectado demanda.

Por ende, ha generado que el ejercicio pedagógico se complejice más durante el abordaje del fenómeno por cuanto las representaciones sociales son escurridizas en la era de la información. En el ámbito educativo la formación disruptiva deviene del impacto de las TIC sobre la dinámica del proceso enseñanza aprendizaje, considerado tradicionalmente como unidireccional, estructurado y localizado. Se apreciará que no hay dudas que la educación superior y sus procesos están en permanente cambio innovador, lo que la convierte en un campo propicio para la aplicación de las tecnologías disruptivas, las que favorecen el perfeccionamiento y desarrollo del conocimiento. Lo que se ha incrementado con la pandemia del COVID-19 a consideración de los articulistas.

Sus resultados en su aplicación, permiten aseverar que, la enseñanza disruptiva ha permitido crear en los estudiantes una cultura digital, transformadora de todo lo que ha ido tocando en sus planes de estudios en su formación de pregrado. Por ello, es innegable que las percepciones y formas de aprendizaje implementadas en su formación, sean invadidas ante la sociedad informacional, las TIC, la sociedad red y la virtualidad real de las que en su momento teorizó CASTELLS (1996), en lo que se concibe como la 4ta revolución industrial, caracterizada por múltiples innovaciones disruptivas que varían con frecuencia desde el Derecho Internacional.

Con ello se demuestra que, este ha sido el escenario de la manera en que la sociedad de la información representó los retos para los sistemas educativos (DELORS, 1996) y del papel de las TIC en el proceso de aprendizaje (HERNÁNDEZ y DÍAZ-BARRIGA, 2013). Consideraciones a la que los articulistas se afilian por la pertinencia que se persigue en el artículo dentro de su objetivo. En este contexto, se analiza como las universidades del mundo han asumido el reto de transformar la manera en que los estudiantes adquieren competencias digitales, aprovechando de manera creativa las posibilidades que brindan las TIC en su amplio espectro.

Como consecuencia, los programas educativos que no se adapten al aprendizaje disruptivo quedarán fuera del juego ante la velocidad de lo digital con la que se mueve el mundo en el siglo XXI hoy a través de la 5G, impulsado por la revolución tecnológica que describe y analiza SCHWAB (2016) en sus aportes sobre el tema. Se aprecia que ha originado que, la competencia digital de profesores y alumnos sea de especial interés para las políticas educativas de los países.

Son elementos que a criterio de los autores del artículo, permiten corroborar que los beneficios del uso de estas herramientas tecnológicas en la plataforma digital de la web 2.0, se aprecia cómo se insertan con rapidez en la  formación  educativa  con  gran  potencial,  algunas  de  ellas  son:  la  realidad  virtual, la  gamificación,  la  inteligencia  artificial, realidad aumentada, las pizarras táctiles interactivas, plataformas colaborativas, las bibliotecas digitales en la nube, la era de big data  y  el  análisis  de  datos,  buscan  hacer  del  aprendizaje  una  experiencia  memorable,  otras  se  pueden  ubicar  en  el  ámbito  de  los  recursos  para  garantizar  el  acceso  a  la  información  y  mejorar  las  estrategias  educativas en la formación de los estudiantes en un mundo hiperconectado.

Estos nuevos enfoques analizados en el objetivo del artículo, permiten aseverar que la formación universitaria busca responder a los retos de la sociedad del conocimiento, tales como el conectivismo (SIEMENS, 2005), el aprendizaje invisible (COBO & MORAVEC, 2011) la pedagogía conceptual (ZUBIRÍA SAMPER, 2005) y la socioformación, entre otros. Tienen raíces comunes en el constructivismo y el socioconstructivismo (TOBÓN, 2013).

Por ello, la evolución de las TIC conlleva a que en el mundo surja una corriente de sistemas de enseñanza aprendizaje, donde el contenido programático es formulado para que el estudiante no requiera asistir a un aula de clases, ni comprar libros o cuadernos de apuntes, pueda cursar sus estudios desde su casa o lugar de trabajo (o un centro de comunicaciones) y lo que es más importante: sin verse obligado a planear un horario fijo de estudios y cumplirlo a su propio ritmo de avance. Así, en el ámbito académico, uno de los retos de la educación superior en el siglo XXI, es el de adaptar la educación a las necesidades y potencialidades de los estudiantes, para formar profesionales dotados de habilidades competitivas, que les permitan utilizar las diferentes herramientas tecnológicas en la web 2.0; habilidades que en el futuro contribuirán en beneficio de la sociedad, en un mundo competitivo y de renovación tecnológica constante. Hoy potenciado con los retos que la COVID-19 impone a la educación presencial, que la inserta en formación con el uso de las TIC con la aplicación de varias herramientas. De donde en el Ministerio de Educación Superior de Cuba le quedan retos tecnológicos por vencer dentro de la Administración Pública.

1.1 Tecnologías disruptivas transformadoras en la educación superior en el siglo XXI en la plataforma web 2.0

La tecnología disruptiva se señala por diversos autores estudiados que, rompen con el panorama común. Son apreciadas a través de:

La Realidad Virtual (VR): enfocada en los juegos y el entretenimiento. Combina lo mejor de la educación presencial y online. Es una forma realista de visitar escenarios insospechados. Por ejemplo: el Hololens de Microsoft se usa en las clases de medicina.  Permite visualizar en 3D el cuerpo humano en funcionamiento. Otro son las apps como VRChat para realizar clases virtuales.  

La Gamificación del aprendizaje: proviene de la lengua inglesa “game”, consiste en la aplicación de los principios y prácticas del juego que permite el aprendizaje. Se conoce que no todos aprenden de la misma forma, algunos lo hacen mejor leyendo o viendo gráficos o videos y otros lo hacen jugando.

La Inteligencia artificial (AI): La AI utiliza algoritmos para personalizar la experiencia de los estudiantes, así como la forma en que los estudiantes aprenden y al mismo tiempo genera datos para analizar las necesidades de los individuos, lo que permite las posibilidades para mejorar la enseñanza-aprendizaje en los educandos.

La Realidad aumentada (AR): es la tecnología con un enorme potencial para agregar valor al proceso educacional. Se usan los dispositivos móviles para adicionar otra capa a la realidad física. Los anteojos de Google Glass es el ejemplo que lo demuestra, un usuario puede entrar a una tienda, y le permite ver la información actualizada de cada producto. En museos y lugares históricos muestra una capa de información sobre los objetos en exhibición. La AR no requiere grandes inversiones en equipos, con un dispositivo móvil, como un teléfono o una tablet, puede acceder a sus beneficios, al estimular el aprendizaje en los estudiantes.

Las Pizarras táctiles interactivas: es un dispositivo gigante con el que se puede interactuar usando los dedos o “stylus”. Genera una nueva experiencia de aprendizaje de tipo multi-sensorial (SAVAR, 2017). Varios estudiantes pueden dibujar y escribir sobre la pizarra al mismo tiempo, lo que permite el trabajo colaborativo en torno a un proyecto grupal.  Pueden acceder a la internet y navegar abriendo y cerrando páginas web, mostrando imágenes, videos y audios. En esta pizarra digital se puede hacer todo lo que se hace en una PC o laptop, las posibilidades que ofrece para la enseñanza-aprendizaje son extraordinarias.

Las Plataformas colaborativas: cuentan con videos, presentaciones y foros las que permiten integrar recursos educativos de varias fuentes, así como, estructurarlos en distintos formatos.  Esto facilita la experiencia de aprendizaje. En la actualidad la colaboración entre centros de educación superior está creciendo para formar alianzas estratégicas. El uso de internet es el gran facilitador para materializarlo.

La nube y las bibliotecas digitales: con la proliferación de los servicios de computación en la nube y la reducción de costos que ha generado la competencia, allí se alberga todo el software y los recursos que se necesitan en la labor educativa, como es el caso de las bibliotecas digitales. El cloud permite reducir el costo de las clases y hacer que las lecciones sean más ágiles. Todo el material estará en la nube por lo que no se requiere ni de tiempo ni de dinero para acceder a él

El Big Data y el análisis de datos: cada segundo que pasa se genera una enorme cantidad de información en las redes y se almacena en bases de datos repartidas a lo largo del mundo. A esta enorme información acumulada se le llama en el mundo tecnológico Big Data. También en las escuelas se va generando gran cantidad de datos, quizá más en el primer mundo. Existe tecnología que permite recolectar información sobre los estudiantes y su desempeño educativo. Las cámaras pueden realizar reconocimiento facial y software especializado puede seguir su actividad online.

Blockchain: La cadena de bloques es un registro único, consensuado y distribuido en varios nodos de una red y es la base del nuevo internet o el denominado internet del valor. Sus aplicaciones son diversas: desde monedas digitales hasta la desintermediación de todo tipo de procesos, contratos inteligentes en varias industrias. “…Es probable que el uso de la cadena de bloques aumente su uso en sectores como retail, banca, gobierno, agricultura, energía en la época de pospandemia…”

Del análisis histórico realizado hasta aquí, se arguye que se le exige a la universidad que los estudiantes y profesores alcancen una amplia cultura general y tecnológica. A su vez, este desarrollo se caracteriza por los constantes cambios que se producen, generados por el desarrollo de la revolución científico técnica en el siglo XXI, del que la universidad cubana no está ajena, potenciada con el uso de las TIC en la plataforma de la Web 2.0. Este desarrollo se caracteriza por los constantes cambios que se producen, generados por el desarrollo de la revolución científico técnica en el siglo XXI en la 4ta Revolución Industrial, con las aplicaciones de las TIC en pos de irradiar en menor y a mayores espacios acciones de capacitación potenciada con el fomento del uso de celulares inteligentes como un derecho humano.

También, se analiza por su pertinencia, que urge la formación por competencias, la que deberá, necesariamente, partir de aspectos teóricos conceptuales y terminológicos específicos, sobre la base de programas multidisciplinarios integrados para estar en condiciones de participar en manera activa en las decisiones profesionales, por lo que es necesario tener: algo que decir, voluntad de hacerlo, medios necesarios, información adecuada, conocimientos sólidos y profunda responsabilidad para una articulación adecuada.

En Europa, se señala que la competencia digital es considerada como una competencia clave para el aprendizaje permanente y se define como: El uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, en el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con estas. Incluye la alfabetización en información y datos, la comunicación, la alfabetización mediática, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad (incluido el bienestar digital y las competencias relacionadas con la ciberseguridad), asuntos relacionados con la propiedad intelectual, la resolución de problemas y el pensamiento crítico.

Desde lo psicopedagógico, por su pertinencia son refrendados los postulados del enfoque socio-histórico cultural de la postura de VIGOTSKY (1987) y sus continuadores, al manifestar que las funciones psíquicas superiores son un producto de la apropiación de la experiencia histórico-social y se encuentran en los objetos y fenómenos que, a su vez, constituyen síntesis del de cursar histórico de la humanidad; o sea, la apropiación constituye el mecanismo fundamental por el cual se produce el desarrollo psíquico humano, hoy en evolución con el uso de las TIC.

Son elementos que, permiten consignar que en la web 2.0 se encuentran diversas aplicaciones que pueden contribuir a la irradiación de conocimientos de las carreras analizadas con el uso de plataformas digitales como son Facebook, Twitter, Linkedin, Instagram, YouTube, WhatsApp, Zoom, Email, entre otras; las que inobjetablemente abren canales interesantes en relación al tema objeto del artículo, que pueden ser con sucesos acontecidos en el propio territorio o en otros contextos foráneos en tiempo real, con mayor uso a través de los celulares o dispositivos móviles (ANTÚNEZ SÁNCHEZ, 2017).

También queda claro que, el tener acceso a los dispositivos móviles ha cambiado significativamente la manera en que los estudiantes se comunican e interactúan. La aplicación tecnológica WhatsApp, creada en el 2009, se constata como se ha convertido en uno de los principales servicios de este tipo de comunicación, con un activo mensual de 2 billones de usuarios a nivel mundial en la nación de España (KEMP, 2021).

Se aprecia en el estudio, como la educación a distancia ejecutada en la carrera de Derecho con el uso de las TIC se caracteriza por tener como objetivo fundamental la formación integral del estudiante a partir del desarrollo de su independencia y su autorregulación, con una concepción del proceso de enseñanza-aprendizaje desarrollador, en condiciones de semipresencialidad denominado (blended learning), aprender a aprender de un modo autorregulado (metacognitivo, que implica fortificar la autonomía de la persona que aprende).

El concepto de educación online o en línea abarca las modalidades peculiares del electronics learning, E-learning (aprendizaje electrónico). En medios de divulgación y socialización de conocimientos ambas terminologías se refieren a un mismo concepto: son sistemas de enseñanza-aprendizaje mediante el uso de las redes de internet; pero siempre surgen algunas diferencias, tales como el caso de las aulas virtuales o grupos de Chat donde ciertas experiencias de E-learning se suscitan, en tiempo real; bajo la modalidad de videoconferencia. Este último elemento no ha sido aplicado en su mayoría por la carencia de medios tecnológicos para materializarlo.

Conlleva a analizar los estudios realizados por CABERO y LLORENTE (2005) quienes consideran “…el uso de las tecnologías en los centros educativos favorece en los educandos los medios para la adquisición de las destrezas tecnológicas que se requieren en la actual sociedad de la información y del conocimiento, también han notificado que se amplía el acceso al aprendizaje, el que se mejorará con la calidad de la enseñanza y se aprecia el desarrollo y expansión de algunas tecnologías en este sector…” Tiene una interpretación, a criterio de los autores del artículo, por ser el estudiante el centro en esta acción pedagógica en la formación a distancia.

En consecuencia, con la incorporación de las TIC en el proceso docente educativo como fenómeno social heterogéneo, ha demostrado que provoca cambios en el acceso al conocimiento, lo que repercute en el quehacer humano en su cultura. Aunque, el hecho de no tener acceso a las mismas dificulta la igualdad de oportunidades y genera una importante brecha cultural, económica y social, en contradicción con el derecho de acceso a la información como un derecho humano. En Cuba, motivado a las barreras que impone el bloqueo económico de más de 60 años por parte de los Estados Unidos de América, como ejemplo es el acceso no permitido a plataforma Zoom, a no adquirir recursos tecnológicos para utilizarlo por el ciudadano y en la formación académica, entre otras disímiles limitaciones que afectan la actividad de formación mediada con el uso de las TIC.

Por tal motivo, se demuestra luego del análisis de los referentes teóricos estudiados como cierre del epígrafe que, será necesario dar paso a modelos pedagógicos innovadores, con la fortaleza de la utilización de las redes sociales en los escenarios educativos con las TIC para crear, organizar y compartir contenidos en el tema relacionado con el Derecho como ciencia social, que permita gestionar su propio aprendizaje por parte de los estudiantes con una adecuada alfabetización digital en la Web 2.0 desde la axiología y la sociología, claro el profesor debe tener estas competencias digitales demostradas para interactuar con sus estudiantes (GUADARRAMA GONZÁLEZ, 2004). A consideración de los articulistas es un reto por alcanzar, el que puede ser fomentado a través de la educación híbrida.

Queda claro que, la plataforma de internet (web 2.0) hospeda en la actualidad una inmensa cantidad de cursos como sistemas de enseñanza online, estos emplean para su participación y difusión una red de internet, con temas de formación no presenciales, de corta duración, que se difunden para el aprendizaje en forma individualizada, de matrícula abierta, ilimitada, gratuita, sin restricciones de horario, ni asistencia a un aula de estudios; permiten la posibilidad de adquirir un certificado electrónico sin costo o imprimido en papel institucional mediante el pago de una cuota.

  1. La educación como derecho humano. Reconocimiento en el Derecho Internacional

La implementación de los avances en las diferentes esferas de las ciencias ha permitido ir encontrando soluciones para los nuevos desafíos económicos, sociales y ambientales, en pos de favorecer con ello el desarrollo sostenible en los objetivos para el 2030, hoy con el reto de la economía circular en su contextualización y evolución. Las sociedades con la formación promovida por la academia dentro del proceso docente educativo mediado por las herramientas de las TIC en esta educación disruptiva ponderan el “principio de información”, reconocido como derecho humano desde 1948 por el Derecho Internacional Público. Se valora cómo se pondera el contenido del artículo 13 de la Convención Americana, la que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende “…la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…”, los que van en consonancia con el contenido de la relatoría especial de la Organización de las Naciones Unidas.

Los breves antecedentes de la educación en línea, se aprecia que a partir de que la educación a distancia, ha sido un concepto que se incorpora al argot de los especialistas en el estudio de los sistemas de enseñanza para referir aquellos métodos donde, en un principio, podía prescindirse de la presencia física de un instructor en el aula de clases. Sus orígenes se remontan a la telesecundaria, fue un programa que se inició en México en 1968, cuando se tomó la iniciativa de impartir la docencia en el medio rural mediante clases televisadas. Más tarde esta modalidad se trasladó simultáneamente a zonas pobladas aún más aisladas, no necesariamente del campo, y llegó a los grandes centros urbanos debido, entre otras causas, al surgimiento de los aparatos de vídeo (Betamax y luego los dispositivos VHS) por lo que solo se requería de estos equipos para lograr la enseñanza en el aula.

La educación online o en línea, surge como consecuencia directa de la búsqueda de un medio de instrucción que se apoyaría en la evolución inminente de las TIC. Su grado de masificación ha sido directamente definido por la penetración que en todos los estratos sociales han venido sosteniendo los medios digitales. Es concebida como un modo de enseñanza aprendizaje; donde, si bien no se requiere de un aula de clases ni de un docente al frente de la sesión, sí necesariamente existe una interface alumno-instructor mediante la aplicación de foros de consultas y la aplicación de pruebas de evaluación, todo lo cual está demarcado por la era digital. Sin el desarrollo que ha tenido el internet, con conexiones cada vez más rápida y las facilidades de acceso no hubiese sido posible que esta forma de dictar cursos se hubiese desarrollado.

Los referentes históricos que se toman sobre la innovación disruptiva por CHRISTENSEN (1997). El acrónimo de MOOC, por DAVE CORMIER y BRIAN ALEXANDER (2008) y el concepto de E-Learning, mediante los aportes de BUSTAMANTE (2005) y COPE & KALANTZIS (2009). La educación online como un modelo de enseñanza aprendizaje en el medio universitario no tardará en ubicarse como la modalidad de mayor demanda. Las universidades públicas y privadas se esfuerzan cada vez más por implantar cursos de pre y postgrado a distancia con el empleo de medios digitales asociados a conexiones de internet. Por lo tanto, no es difícil avizorar que se está en presencia de una innovación disruptiva en este siglo XXI.

2.1 Reconocimiento del derecho a la educación en el ordenamiento jurídico en Cuba

Al igual que la Constitución de l976, los primeros pronunciamientos de la Constitución de la República de 2019, deja claramente las intenciones del Estado cubano de otorgar un adecuado tratamiento a los derechos cuando establece desde su primer artículo lo siguiente: (…) Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social…

En el ordenamiento jurídico cubano, la Constitución de la República de 2019, dispone a partir de su Título III: Los fundamentos de la política educacional, científica y cultural. En su artículo 32: El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones.

  1. se fundamenta en los avances de la ciencia, la creación, la tecnología y la innovación, el pensamiento y la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
  2. h) se promueve la libertad de creación artística en todas sus formas de expresión, conforme a los principios humanistas en que se sustenta la política cultural del Estado y los valores de la sociedad socialista;
  3. i) se fomenta y desarrolla la educación artística y literaria, la vocación para la creación, el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
  4. j) defiende la identidad y la cultura cubana y salvaguarda la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación; y

Aquí queda claro, que el Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones. Y en tal sentido, es dable destacar que en su política educativa, científica y cultural se atiene como postulado.

En el Título V: relacionado con los derechos, deberes y garantías, en su artículo 41 establece: El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos. Y a continuación se establece la igualdad de todas las personas ante la Ley.

Por lo que, se justiprecia que no existe margen a discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Se dispone en el artículo 46: todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.

También, en el artículo 73, se establece: la educación es un derecho de todas las personas y responsabilidad del Estado, que garantiza servicios de educación gratuitos, asequibles y de calidad para la formación integral, desde la primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado. El Estado, para hacer efectivo este derecho, establece un amplio sistema de instituciones educacionales en todos los tipos y niveles educativos, que brinda la posibilidad de estudiar en cualquier etapa de la vida de acuerdo a las aptitudes, las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país.

En la educación tienen responsabilidad la sociedad y las familias. La ley define el alcance de la obligatoriedad de estudiar, la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirirse; la educación de las personas adultas y aquellos estudios de posgrado u otros complementarios que excepcionalmente pueden ser remunerados. Al revisar dentro del entramado de la Administración Pública en Cuba, el organismo encargado de esta tarea púbica es el Ministerio de Educación Superior (MES), donde la actividad de formación académica se dispone a través de normas administrativas, al no existir una norma jurídica con rango de Ley que establezca las regulaciones del sistema de educación superior en la nación cubana y su reglamento. 

2.2 La carrera de Derecho en el sistema de educación superior

La carrera de Derecho: La historia destaca que, los estudios del Derecho en Cuba son tan antiguos como la misma enseñanza universitaria, al fundarse la Real y Pontificia Universidad de San Jerónimo, en sus primeras carreras figuró la de Derecho, con la subsistencia del Trivium y Cuatrivium. En la etapa colonial, estos estudios estuvieron marcados por la influencia filosófica y académica del escolasticismo, contra lo que se trabajó desde la cátedra de Derecho Constitucional del Seminario de San Carlos y San Ambrosio (VARELA, 1996).

Con el triunfo de la Revolución en 1959, se produce una inflexión en las concepciones filosóficas y científicas en los estudios de nivel superior en la academia. En particular, en la carrera de Derecho, luego de aprobada en el año 1976 la Constitución Socialista que procede a diseñarse el primer plan de estudios denominado Plan A (BULTÉ, 1997).

En esta evolución, le continuó el Plan B, venciendo limitaciones, errores e insuficiencias del anterior Plan de Estudios. Se mantuvo en vigor, hasta la década de los años 80′ en que se diseña el Plan C. Con el derrumbe del campo socialista, en los años 90′ del pasado siglo XX, se precisó perfeccionar los estudios, y se aprueba el Plan de Estudio “C perfeccionado”.

En el actual siglo XXI, en el 2008 entra en vigor el Plan de Estudios D, atendiendo a los nuevos requerimientos de la educación superior cubana. La carrera de Derecho, está encaminada, a formar profesionales capaces de trabajar sobre el sistema jurídico y político del país, en la dirección de integrarlo, aplicarlo, desarrollarlo y perfeccionarlo para alcanzar la justicia social y la libertad de cada uno en el armónico ejercicio de la libertad de todos. El profesional del Derecho en Cuba debe formarse no solo desde el punto de vista técnico sino también en los valores esenciales de nuestra sociedad, como paradigma conductual para ejercer las funciones propias de la profesión. Plan de estudio E (2017).

En este sentido, en la carrera de Derecho, en su plan de estudios, vinculado al tema del artículo no se imparte la materia de Computación en el proceso de formación. Cuenta en su proceso formativo con la modalidad presencial, la semipresencial y a distancia, donde los estudiantes tienen que dominar los elementos básicos de las TIC. Como se aprecia, luego de esta caracterización, se valora como hay diferencias en relación a la pertinencia de la formación básica en Computación entre una carrera y otra que la distinguen, así como en la modalidad de estudios. Incidente en el uso de las TIC en los procesos de formación y gestión del conocimiento como objetivo del artículo.

  1. La enseñanza disruptiva en tiempos de COVID-19 en la carrera de Derecho en la Universidad de Granma en los cursos 2020 y 2021

En los objetivos planteados a la academia en el período de confinamiento impuesto por la COVID-19 en los cursos 2019-2020 y 2021, permitieron al profesor dentro del colectivo del año académico realizar a partir de la integración de contenidos conformar un examen integrador a evaluarse con el uso de las TIC en la plataforma digital universitaria. Esta fue una de las primeras experiencias obtenidas. Tras compararlo con los resultados que se alcanzaron en el curso 2018-2019 cuando no se potenció el uso de las TIC. Se detalla tabla con la matrícula de la carrera de Derecho en sus tres modalidades de estudios y los medios tecnológicos que tienen, los medios tecnológicos y los indicadores docentes obtenidos:

Matrícula en la Carrera de Derecho

No

Año académico

Curso Diurno

Curso por Encuentros

Curso a Distancia

Total

1

2020

109

90

124

323

2

2021

133

121

130

384

Fuente: estadístico de Secretaria Docente Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Medios tecnológicos con que cuentan los estudiantes en la carrera de Derecho

Año académico

Computador mesa

Tablet

Laptop

Celular inteligente

2020

26

38

12

300

2021

26

38

17

310

Fuente: estadístico de la carrera de Derecho

Comparativo de los resultados académicos

INDICADORES

DOCENTES

Cursos

2018-2019

2019-2020

2021

Promedio de Calificaciones

4,30

4.57

4.61

Calidad

81,99

91.53

92.34

Promoción Total

93,81

 98,18

100.00

Promoción Limpia

89,69

 98,18

100.00

Eficiencia Vertical Limpia

68,57

71.81

72,12

Eficiencia Vertical

76,19

87,35

89,65

Eficiencia Académica

64,71

68.00

69.00

El estudiante también pudo optar por realizar un examen de suficiencia, realizar exámenes de premio, consistentes en la redacción de un artículo científico para publicarlo en revistas estudiantiles o con el acompañamiento del profesor en otras revistas científicas auxiliado por las herramientas tecnológicas de la web 2.0. En el curso 2021, se adoptaron tras la experiencia del anterior curso 2020, con el rebrote de la COVID-19, adoptándose nuevas estrategias en la carrera objeto de análisis, entre ellas:

  • La entrega de carpetas con los contenidos digitales de las asignaturas a evaluarse en cada bimestre. Contentivas de: guías de estudio, bibliografía, guías de ejercicios, y materiales complementarios como normas jurídicas, artículos, y libros.
  • La creación de grupos de estudio por años académicos en las plataformas de las redes sociales de Face, WhatsApp y Telegram en comunión de profesores y estudiantes, lo que permitió interactuar en tiempo real contenidos e intercambio.
  • El uso de la plataforma académica Moodle, para consultar información de las materias a evaluar y realizar ejercicios colocados por los profesores de forma interactiva. Como espacio de interrelación entre el profesor y alumnos, la web de las asignaturas; constituyen, sin duda, una herramienta pedagógica de apoyo o complemento a la docencia universitaria presencial y para la semipresencial.
  • La entrega de conferencias con los elementos fundamentales de las materias en Podcast para con ello fomentar el aprendizaje invisible en los estudiantes a través del dispositivo móvil.
  • La introducción de la materia en un video de 5 minutos de duración por el profesor presentando al estudiante los contenidos del material a evaluarse realizado con el dispositivo móvil.
  • La entrega de evaluaciones y su recepción en forma digital resuelta por los estudiantes.
  • La creación de grupos por carreras en la red social Face para la comunicación con los estudiantes en las 3 modalidades de estudio, donde se socialización disimiles eventos que permiten al estudiante participar para cultivar su formación investigativa.
  • La socialización de materiales digitales de la carrera en la nube de la universidad.
  • La entrega de audios como parte de contenidos de las materias en el llamado aprendizaje invisible

Por otro lado, la carrera de Derecho, en la formación exógena, se ha hecho uso de:

  • La plataforma digital en la Fiscalía General de la República de Cuba por los profesores (videoconferencias) como Unidad Docente de la carrera
  • La plataforma digital en el Tribunal Supremo de la República de Cuba por los profesores (videoconferencias), el expediente judicial digital, las comparecencias digitales, como Unidad Docente de la carrera
  • La plataforma digital del Ministerio de Justicia por los profesores y estudiantes (Gaceta Oficial de la República de Cuba), la plataforma Lex Ciudadano, Lex Notario, donde se socializan los proyectos de normas jurídicas para su aprobación posterior en el órgano legislativo.
  • La página en face de la Unión Nacional de Juristas de Cuba por los profesores y estudiantes (socialización de eventos de las sociedades científicas)
  • Conocer las competencias digitales de estudiantes y profesores en el uso de las plataformas digitales foráneas y cubanas.
  • El acceso a revistas jurídicas foráneas y de Cuba en las plataformas digitales.
  • Los videos didácticos en Youtube de la carrera relacionados con el ejercicio del Derecho.
  • La participación en congresos y eventos científicos en las plataformas de Youtube,
  • La inserción de estudiantes en redes académicas en universidad de España y Chile

En correspondencia con lo expuesto, hay que precisar que, en la carrera de Derecho, se aprecia cómo estas herramientas tecnológicas le han permitido al estudiante apropiarse de las bondades de las TIC, con ello han gestionado conocimientos y evaluarse en las materias. Hay que acotar que no todo ha sido adecuado, la nación cubana tiene limitaciones en cuanto al acceso a las TIC, no todos los estudiantes cuentan con los recursos tecnológicos, ello es una realidad. 

Lleva a ponderar la posición de la académica consultada, la que refiere que el impacto y uso de las TIC en la actividad de la docencia en el Derecho, provocará modificaciones en los métodos de enseñanza y de aprendizaje universitario, entre las que destacan los cambios producidos tanto en la labor del profesor universitario como en la del estudiante; no son los únicos que se dan en este ámbito en los entornos virtuales de aprendizaje (EVA), adquiere una gran importancia los materiales docentes y tiene lugar un nuevo planteamiento de la evaluación periódica y la sistemática, incidirá en el aprendizaje cooperativo (COBAS COBIELLA, 2014).

La autora consultada, refiere que los profesores de Derecho, casi sin ninguna excepción y profesionales en general, han sido formados bajo una enseñanza memorística, y de aprendizaje de artículos y de conceptos abigarrados, en muchas ocasiones, sin interconexión conceptual y con el trabajo meramente individual, premiando los logros individuales. Por supuesto, este tipo de enseñanza también tiene ventajas y por ello, la idea es trazar un modelo de estudio, que permita vincular lo mejor de cada sistema. Esta autora consultada señala que, la Declaración de Bolonia (1999), firmada por los Ministros de Educación de 29 países europeos, trata la reformulación de la Educación Superior sobre la base de unos objetivos de aprendizaje comunes a cada uno de los niveles educativos (grado y postgrado).

Desarrollando con ello, determinadas competencias que son necesarias y que demanda el sector empresarial, entre las que destacan la capacidad de análisis y síntesis, la capacidad de aplicar los conocimientos en la práctica; la planificación y gestión del tiempo; los conocimientos generales básicos sobre el área de estudio; los conocimientos básicos de la profesión, comunicación oral y escrita en la lengua materna, el conocimiento de una segunda lengua, habilidades básicas de manejo del ordenador, habilidades de investigación, capacidad de aprender, habilidades de gestión de la información, capacidad crítica y autocrítica, capacidad para adaptarse a nuevas situaciones, capacidad para generar nuevas ideas (creatividad), resolución de problemas, toma de decisiones, trabajo en equipo, habilidades interpersonales, liderazgo, capacidad de trabajar en un equipo interdisciplinar, capacidad para comunicarse con personas no expertas en la materia, apreciación de la diversidad y multiculturalidad, habilidad para trabajar en un contexto internacional, conocimiento de culturas y costumbres de otros países, habilidad para trabajar de forma autónoma, diseño y gestión de proyectos, iniciativa y espíritu emprendedor, compromiso ético, preocupación por la calidad, motivación por el logro. Los retos pendientes en la formación en línea están centrados a consideración de los articulistas en:

  • Hacer un mayor uso de la videoconferencia destinada al estudiante, de los contenidos de la materia a evaluarse por el profesor desde la plataforma universitaria, la que puede ejecutarse a través de las plataformas digitales.
  • Hacer uso de materiales de videos didácticos que permitan al estudiante dar solución a supuestos fácticos con el uso de la norma legal, que permita la interacción en tiempo real.
  • Mayor acceso a las TIC: pizarra táctil, cel, otras.
  • El acceso de profesores y estudiantes a adquirir en la de comercio celulares, laptop, tablet, y otros complementos y componentes tecnológicos necesarios para la formación en línea en frontera y fuera de frontera.
  • La alfabetización ambiental a profesores que ejecutaran la tarea de la formación en las plataformas digitales.
  • La digitalización de la carrera de Derecho que permita la formación en línea para la modalidad a distancia a través de la plataforma universitaria.
  • Difusión de capsulas de audio que fomenten el aprendizaje silencioso con elementos esenciales de las materias a los estudiantes.
  • La creación de Clínicas jurídicas y la participación temprana de los estudiantes en el trabajo con problemas reales cumpliendo diferentes roles.
  • Potenciar el vínculo universidad-empresa en la práctica del estudiante como operador jurídico en los diferentes roles en las 2 Unidades Docentes de la carrera en la Fiscalía y el Tribunal.
  1. Conclusiones

La enseñanza disruptiva tras el análisis realizado se ha posicionado en las universidades como uno de los métodos más eficientes de difusión masiva de conocimientos. Los avances evolutivos de las Tecnologías de Información y Comunicación han permitido que ésta sea actualmente la modalidad de instrucción a distancia con mayor índice de participación y masificación, a menor costo para los participantes, potenciada con la pandemia de la COVID-19.

La educación en línea se ha convertido en un nuevo modelo para la impartición de saberes en el medio universitario. Las instituciones de educación universitaria ya no son indiferentes ante estos cambios tecnológicos en la plataforma web 2.0. La educación online universitaria, como modelo de innovación disruptiva, afronta el reto de la masificación. Llegará a ser la alternativa más eficaz mediante la cual podrá disminuirse la brecha entre los sistemas de enseñanza existente entre los países del primer mundo y los países menos desarrollados, ello sigue siendo un reto por alcanzar.

El uso de las plataformas online abiertas, gratuitas, masivas y sin ningún tipo de discriminación o restricciones, determinan el cambio de paradigma que signará a la educación universitaria en un futuro inmediato; caracterizados por la impartición de cursos semi-presenciales o totalmente a distancia con el uso de medios digitales en la web 2.0. Entre los resultados obtenidos se establece que los programas de formación en las instituciones de educación superior que emplean internet para la difusión de saberes, constituyen un modelo de innovación disruptiva con un modelo híbrido.

En el ordenamiento jurídico cubano, el derecho a la educación se reconoce a partir del texto constitucional de 2019, pero se adolece de una norma jurídica de desarrollo con una Ley orgánica de Educación. Es uno de los retos del legislador cubano desde el triunfo del proyecto social revolucionario a partir de la creación dentro de la Administración Pública del Ministerio de Educación Superior.

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Citas

[1] Máster en Asesoría Jurídica mención Administrativo Ambiental por la Universidad de Oriente. Profesor Auxiliar Derecho Ambiental e Internacional Público en la Disciplina Derecho de la Economía. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba. El artículo corresponde al resultado del proyecto internacional con la Universidad de Málaga en España, ejecutado en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales en la Universidad de Granma a partir del curso 2021 en la carrera de Derecho. Email: aantunez@udg.co.cu ORCID hptt// 00000002-8561-6837 

 [2] Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Oriente. Profesora Asistente Derecho Penal en la Disciplina de Ciencias Penales. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba. Email: lmatosh@udg.co.cu ORCID hptt// 0000-0002-4182-1732

 

 

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