Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº1 - Derechos de las mujeres, cultura e igualdad de géneros
María Laura Lastres - Dora Alicia Mayoral Villanueva, Directoras
15 de junio de 2022
Paridad Legislativa, un recorrido hacia la igualdad en la República Argentina
Autora. Natalia Mendoza
Por Natalia Mendoza[1]
El Congreso Nacional de la República Argentina comenzó a funcionar, durante la presidencia de Mitre, en el año 1864, setenta años después Emar Acosta llegó a ser diputada de San Juan, convirtiéndose de ese modo en la primera mujer en ocupar una banca parlamentaria tanto en nuestro país como en Latinoamérica.
Nacida en La Rioja, obtuvo su título de abogada en la Universidad de Buenos Aires, luego, se radicó en San Juan donde ocupó el cargo de Defensora de Pobres y Ausentes, llegando a ser la primera jueza de la provincia. Emar, visionaria en su época, fue partidaria de la educación laica, defendió los derechos de la mujer y promovió la protección de la niñez y de las clases más vulnerables. En el año 1934 fue elegida diputada nacional, siendo reelecta en 1941, mandato que se vio interrumpido por el golpe de estado de 1943.
Hasta 1993, el promedio de diputadas nacionales no superaba el 6% demostrando una clara preferencia por los candidatos varones.
Durante la década de los 90, a partir de la sanción de la ley 24.012 de cupo femenino, se estableció un piso del 30% de mujeres en las listas legislativas. De ese modo, el porcentaje de mujeres en el Congreso ascendía al 28% en 1997 y al 40% en 2008.
Sin embargo, un problema que se observaba era la falta de uniformidad existente de criterios a seguir para la aplicación de dicha norma. En consecuencia, el Poder Ejecutivo dictó el reglamento N°379/93 y en él explicitó que el porcentaje de treinta por ciento debía concebirse como la cantidad mínima y que, por cada dos varones emplazados en las listas, debía posicionarse una mujer.
Ello no impidió que distintos partidos políticos actúen siguiendo sus reglas, generando así una serie de disputas en el terreno judicial.
Por ejemplo, en el año 1995, en la causa «Merciadri de Morini, María Teresa s/ Presentación (Unión Cívica Radical)», el partido demandado negó la legitimación de la actora y manifestó que ella-militante de la UCR- había confundido dos conceptos diferentes: “probabilidad” y “posibilidad” de que las mujeres resulten electas. En consecuencia, el caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyendo -confr. informe 103/01- en un acuerdo de solución amistosa y motivando -de ese modo- la promulgación por parte del Poder Ejecutivo de un segundo Decreto Reglamentario N°1246, el cual ponía fin a la discrepancia de criterios en relación con la forma de computarse el cupo mínimo.
Analizando hasta aquí el lugar que ocupaba la mujer en el Congreso uno se plantea cómo es posible que gozando de igual derecho que los hombres a ser elegidas legisladoras, no llegaban a un 6% a ocupar las bancas y ni mencionar la situación de cada provincia en particular.
Con la Reforma del 94, la Constitución consagró la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios a través de acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. De ese modo, se avala el cupo femenino y se visibiliza la desigualdad de hecho que sufrían las mujeres. La inclusión de la “Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer” a través del art. 75, inc. 22, también ayudó a avalar estos derechos.
No obstante, los partidos políticos seguían siendo reticentes, por ejemplo durante la elección general del año 2015, en al menos cuatro provincias hubo listas que incumplieron con alguno de los requisitos establecidos en la ley de cupo.
Finalmente, en el año 2017,con la sanción de la ley 27.412,se garantiza que las listas de candidatos al Congreso y Parlamento del Mercosur deberán estar conformadas en un 50% por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada, lo que constituye un reconocimiento concreto y verdadero en el derecho de las mujeres.
Recién dos años después de la sanción de la ley, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N°171/2019 que garantiza, mediante acciones positivas, la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres contenida en el artículo 37 de la Constitución Nacional.
Ahora bien, no será de forma inmediata este incremento de porcentaje, pues en las elecciones del año 2019 sólo se renovó la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado.
En la actualidad, para el período de los años 2021 a 2023, las mujeres ocupan el 43,6% de la Cámara Baja del Congreso y son 31 las senadoras que lo integran, representando un 43,05% de la composición general.
Existe otra cuestión relacionada con las bancas que se eligen en cada provincia y con quienes encabezan cada lista, pues en los distritos que se eligen un número impar de candidatos es imposible que haya un cincuenta porciento de ambos sexos, por lo que el género que encabece la lista va a generar diferencia.
Más allá de esta realidad que fue cambiando con el tiempo, se puede afirmar que Argentina ha sido pionera en legislación de género desde 1934, con la diputada Emar Acosta, luego la primera en sancionar la ley de cupo femenino y también se encuentra entre los primeros en sancionar la ley de paridad. De hecho, a principios de 2018 el país se ubicaba en el puesto 15 del ranking de Mujeres en los Parlamentos de la Unión Interparlamentaria. A mayor abundamiento, ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Pará», y, también, desde el ordenamiento nacional la Ley 26.485 de Protección Integral de Violencia Contra la Mujer, se ha logrado insertar el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y la garantía de nuestros derechos constitucionales.
En estos últimos años, las mujeres referentes de distintas organizaciones han adquirido mayor exposición social y, en muchas oportunidades, han sido víctimas de violencia política.
En el año 2016, un estudio de la Unión Interparlamentaria (UIP), basado en entrevistas a 55 mujeres parlamentarias de 39 países, se ha reportado que el 81,8% de las mujeres encuestadas han experimentado alguna forma de violencia psicológica y un 44% de ellas afirmaron haber recibido amenazas de muerte, violación, palizas o secuestro durante su mandato parlamentario, así como amenazas de secuestro o asesinato de sus hijos.
En ese sentido, en el año 2019, se aprobó la modificación de la Ley 26.485, con el objeto de tipificarla violencia política por razones de género y castigar conducta con intención de restringir el ejercicio político de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y a participar en asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los hombres.
Este recorrido que hemos hecho ha sido un gran avance que construye una mejor democracia e irá creciendo día a día, podríamos decir que estamos en un camino tendiente a romper con la desigualdad, prejuicios y barreras culturales, políticas e institucionales, que aspira a quebrar el techo de cristal y avanza en el ejercicio y goce de los derechos de la mujer que por tanto tiempo han sido y siguen, de algún modo, siendo vulnerados.
[1] Abogada y docente en la materia “Class actions en Argentina: Legitimación ampliada” en la Facultad de Derecho (UBA). Especialista en Derecho Constitucional. Miembro del Equipo Jurisdiccional del Observatorio de la Discapacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires