Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº2 - Derecho Animal

Laura C. Velasco. Directora

20 de diciembre de 2022

Pesca ilícita del recurso hidrobiológico sardina (Sardinella Aurita)

Autora. Esther Alfonzo Rivera. Venezuela

Esther Alfonzo Rivera[1]

estheralfonzor.abg@gmail.com

@estheralfonzor.abg

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su capítulo IX, denominado “De los Derechos Ambientales”, en el artículo 127, establece la obligación del Estado de proteger el ambiente, pero también establece la corresponsabilidad que tenemos los ciudadanos  de proteger y mantener un ambiente sano, lo cual también es nuestro derecho. Este artículo hace extensiva esta protección a la diversidad biológica, las especies vivas, a saber:

“Artículo 127. CRBV:

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.”

Ahora bien, en aras de esta protección, en la Gaceta Oficial número 41.347, publicada en fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura publica la  Resolución  Ministerial 007, mediante la cual se levanta la Veda del Recurso Hidrobiológico Sardina (Sardinella aurita) establecida para el período 2017-2018 en la República Bolivariana de Venezuela; y en dicha Resolución Ministerial modo se ratifica la plena vigencia del resto de las medidas contenidas en la Resolución DM 043-17, emitida el 04 de diciembre del año 2017 y publicada en la Gaceta Oficial número 41.295, del 07 de diciembre de 2017, que extendía el periodo de veda hasta el 15 de marzo, en cuanto no colidan con la fecha establecida para la restricción de capturas de la sardina;  en la misma también se establece la excepción a la veda del recurso hidrobiológico de la sardina, y es que la resolución que está vigente es la  Resolución número 043-17, de fecha 04 de diciembre del año 2017, mediante la cual se regula el Aprovechamiento, Comercialización, Procesamiento y Almacenamiento del Recurso Hidrobiológico Sardina (Sardinella Aurita) en la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.295 de fecha 07 de diciembre de 2017, en donde se establece:

“Reserva de aprovechamiento

Artículo 3El aprovechamiento del recurso hidrobiológico sardina (Sardinella aurita), está reservado exclusivamente para los pescadores y pescadoras artesanales, de forma individual o asociados en consejos de pescadores u otras organizaciones que ejercen esta actividad. (Negrillas nuestras)”

 

CAPÍTULO II

DE LA PESCA DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO SARDINA

(Sardinella aurita)


“Veda

Artículo 5. Se establece un período de veda para el recurso hidrobiológico sardina (Sardinella aurita) en la República Bolivariana de Venezuela, desde el 15 de diciembre hasta el 15 de marzo de cada año, ambas fechas inclusive; pudiendo modificarse, por opinión del Comité de Seguimiento (COSE) que al respecto se conforme, basado en la mejor evidencia científica disponible y posterior toma de decisión por parte del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.” (Subrayado nuestro)

   Excepción

“Artículo 6Queda exceptuada del periodo de veda establecido en el artículo 5 de esta Resolución la pesca o captura del recurso hidrobiológico sardina (Sardinella aurita) destinada a su uso como carnada viva”.(Subrayado y negrillas nuestras).

            Al hilo de lo anterior, toda vez que la Resolución número 043-17, de fecha 04 de diciembre de 2017, mediante la cual se regula las acciones de: Aprovechamiento, Comercialización, Procesamiento y Almacenamiento, del Recurso Hidrobiológico Sardina (Sardinella Aurita) en la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.295 de fecha 7 de diciembre de 2017, establece la excepción a la captura de la sardina en carnada viva cuando la misma se encuentre en veda, lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de dicha resolución el  aprovechamiento del recurso hidrobiológico sardina (Sardinella aurita), está reservado exclusivamente para los pescadores y pescadoras artesanales.

Siendo importante señalar que la veda, es la prohibición o restricción de la actividad pesquera comercial por medio de un acto administrativo mediante el cual se dictan medidas de ordenamiento pesquero, de carácter definitivo, temporal o espacial, por arte, método y especie obedeciendo a talla, biomasa, estado de madurez sexual o volumen de captura.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, de fecha trece de noviembre de 2014, contiene las siguientes definiciones:

Pesca: Es toda actividad humana realizada en el ambiente acuático y destinada a extraer recursos hidrobiológicos a efectos de su aprovechamiento directo o indirecto, tanto si los resultados son positivos como si la operación no consigue su objetivo. También se considera pesca:

  1. Los actos previos o posteriores, operaciones de apoyo o equipos asociados para procurar la concentración de los recursos hidrobiológicos, objetos de la pesca o intento de ésta.
  2. El confinamiento de los recursos, después de la captura en un lugar determinado hasta su extracción, a los fines de la comercialización, procesamiento o consumo directo del producto.
  3. Cualquier operación efectuada en los espacios acuáticos, incluyendo el uso de naves y aeronaves, en apoyo o en preparación de cualquiera de las actividades descritas anteriormente, exceptuando las operaciones relacionadas con emergencias que involucren la salud y la seguridad de los tripulantes o del buque pesquero.

En razón de lo antes señalado, constituye el delito de PESCA ILÍCÍTA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, las siguientes conductas:

“Artículo 77. Pesca y Caza Ilícita. Será sancionado con prisión de tres a cinco años o multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.):

1.- Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre, comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo dentro de los parques nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna.

2.- Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre, comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo por medio de incendios, sustancias químicas, armas de pesca o caza no permitidas o cualquier otro método o arte que aumente el sufrimiento de las presas.

3.- Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre o comercialice ejemplares vedados o poblaciones de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción, o que sin estarlo, sean puestas en tales condiciones, cualquiera fuere la zona de la perpetración.

4.- Quien practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre sin estar provisto de la licencia respectiva o violare sus términos, o destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo, con fines comerciales o industriales.” (Negrillas y subrayado nuestro)

Se vislumbra en nuestra legislación nacional la concepción de lo que configura la “Pesca Ilícita” de esta especie viva dentro de la diversidad biológica que cuenta nuestro país, pero que es importante el destacar al no considerar dicha excepción al tiempo de veda del recurso hidrobiológico de la sardina, siendo que así fue establecido por el Ministerio del Poder Popular Para la Pesca y la Acuicultura; que la excepción a la veda del recurso hidrobiológico de la sardina es la establecida en el artículo 6 de dicha Resolución, por lo que mal podría aprehenderse a un pescador aunque nos encontremos en periodo de veda señalado en la Resolución DM 043/17, del 04/12/2017, si está permisado para su tenencia como carnada viva, de acuerdo al arte de pesca que este ponga en práctica.

De esto las empresas propietarias de embarcaciones sardineras de dimensiones extensas, deben tener presente que la resolución señala en la excepción a los pescadores artesanales, pero que sí estos tampoco cumplen con los requisitos exigidos previos para la emisión de la permisologia, así como los certificaciones, y previo a ellos, inspecciones, evaluaciones,  requerida por el ente rector en esa materia para poder trabajar con el recurso hidrobiológico de la sardina en periodo de veda, estarían en presencia de pesca ilícita, por cuanto, el Estado debe proteger la biodiversidad y los procesos ecológicos para mantener y asegurar un ambiente acuático sano y en equilibrio, para futuras generaciones.

Citas

[1] Abogado. Universidad de Margarita. MSc. Derecho Penal y Criminología- Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA) 2018. MSc. Criminalística – Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC)  2015. Doctorando en Ciencias Penales y Criminalísticas – Convenio Académico Universidad Católica Santa Rosa-Universidad de Margarita. Maestrando en Auditoria Forense – Universidad de Margarita (UNIMAR). Diplomado “Formación de Investigadores”. Universidad Bicentenaria de Aragua. Diplomado “Derecho Procesal y Casación Penal”. Universidad Bicentenaria de Aragua.  Diplomado “El Derecho Penal Contemporáneo y Ciencias Asociadas”. Universidad Bicentenaria de Aragua. Diplomado “Derecho Penal y Administración de Justicia. Universidad Bicentenaria de Aragua. Diplomado “Investigación, Criminalística y Ciencias Forenses en el Proceso Penal Venezolano”. Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.

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