Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº2 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier Alejandro Crea. Director

20 de diciembre de 2022

Derecho Fundamental al Agua en el Estado Mexicano y su impacto en los Grupos Vulnerables y Generaciones Futuras

Autora. Alma Delia Herrera Márquez. México

[1]Alma Delia Herrera Márquez

Sistema Nacional de Investigadores, nivel 1,  
Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila

[1] Licenciada en Derecho por la Universidad del Golfo de México, Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Cristóbal Colón, Doctorado en Derecho por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel 1, actualmente docente de tiempo completo e Investigadora de la Facultad de Jurisprudencia por la Universidad Autónoma de Coahuila  Satillo, Coahuila, México; líneas de conocimiento: Derecho Constitucional, Derecho Internacional. Áreas de interés: Derechos humanos, Igualdad, grupos vulnerables y tratados internacionales.

 

Resumen:

 

La presente investigación tiene por objeto señalar la evolución del Derecho Fundamental al Agua en el Estado Mexicano y las estrategias implementadas para reconocerlo, partiendo de su compromiso con la firma de tratados, así, como la necesidad de adecuar su marco jurídico nacional, que debido a la emergencia climática actual que ha producido la escasez física del agua ha obligado a los grupos humanos a reconocer su espacio físico y ecológico, desarrollando estrategias para beneficiarse de un recurso al que tienen derecho y  dificultad a su acceso. La metodología utilizada es cualitativa, utilizando el método descriptivo, analítico, sistemático, deductivo e inductivo, en cada uno de los temas y objetivos específicos propuestos, como son establecer la evolución de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) en el Sistema Interamericano, sentado las bases  y principios para el desarrollo, preservación del derecho ambiental, puntualizando el progreso del marco jurídico internacional y nacional en el cuidado del agua, y del medio ambiente para proteger a los grupos vulnerables y generaciones futuras; la hipótesis señala la necesidad de establecer una cultura ambiental y de protección del derecho al agua, y materializar este derecho en la realidad jurídica mexicana garantizando su acceso a todas las personas.

 

Palabras clave: Derecho al agua, derechos fundamentales, grupos vulnerables, generaciones futuras, emergencia climática.

 

Abstract:

Summary:

The purpose of this research is to point out the evolution of the Fundamental Right to Water in the Mexican State and the strategies implemented to recognize it, based on its commitment to the signing of treaties, as well as the need to adapt its national legal framework, which due to The current climate emergency that has produced the physical scarcity of water has forced human groups to recognize their physical and ecological space, developing strategies to worsen a resource to which they have a right and difficulty in accessing it. The methodology used is qualitative, using the descriptive, analytical, systematic, deductive and inductive method, in each of the topics and specific objectives proposed, such as establishing the evolution of economic, social, cultural and environmental rights (ESCER) in the Inter-American System, establishing the bases and principles for development, there was environmental law, pointing out the progress of the international and national legal framework in the care of water, and the environment to protect the vulnerable and future generations; The hypothesis indicates the need to establish an environmental culture and protection of the right to water, and materialize this right in the Mexican legal reality, guaranteeing its access to all people.

Keywords: Right to water, fundamental rights, vulnerable groups, future generations, climate emergency.

 

1. INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como finalidad señalar la evolución del Derecho Fundamental al Agua en el Estado Mexicano, partiendo de las estrategias implementadas para reconocerlo como un derecho humano fundamental en el sistema jurídico mexicano, tomándose en cuenta el compromiso que México siempre ha tenido con la firma de tratados internacionales, adecuando su marco jurídico a los objetivos de desarrollo sostenible, y conforme a los principios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y demás tratados vinculantes y no vinculantes; México forma parte de la Convención Americana con la ratificación de fecha 24 de marzo de 1981  y es hasta el 8 de diciembre de 1998  que acepta la competencia contenciosa de la Corte, asimismo desde el aspecto constitucional en el artículo 133 respecto al principio de supremacía constitucional, se establece que  los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución se convertirán en la Ley Suprema de la Unión, es a partir de la reforma constitucional  de junio de 2011 en materia de derechos humanos  que se da obligatoriedad para que de manera difusa se aplique el derecho convencional.

 

Ahora mismo, México de manera obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del pacto de San José de 1969 es que  deberá aplicar o desaplicar una norma que se considere inconstitucional o contraria al derecho convencional, y de esta manera se ha ido fortaleciendo por lo menos en lo formal el sistema jurídico mexicano.

 

Referente  a las normas internacionales de derecho ambiental y derecho al agua, y tomando en cuenta la actual emergencia climática, que ha producido la escasez física del agua, que ha obligado a los grupos humanos (grupos vulnerables, mujeres niños, grupos étnicos, personas con alguna discapacidad, migrantes entre otros) a reconocer su espacio físico y ecológico, desarrollando estrategias para beneficiarse de un recurso al que tienen derecho y  dificultad a su acceso, consideramos que el sistema mexicano cuenta con un adecuado catálogo de protección de los derechos ambientales, sin embargo, como sucede en otros países no se ha logrado que se materialicen del todo en la realidad jurídica del País, que haya un equitativo acceso al derecho fundamental del agua de los mexicanos, pues sigue subsistiendo desigualdad y discriminación, no permitiendo que impere la ley, tal como lo establece un adecuado Estado de Derecho.

Por lo que hemos dividido el presente trabajo en tres puntos centrales, primero describir la evolución de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) en el Sistema Interamericano, sentado las bases  y principios para el desarrollo, preservación del derecho ambiental y su impacto benéfico en el Estado mexicano a partir de la firma del Pacto de San José de 1969, segundo identificando el marco jurídico internacional y nacional en el cuidado, preservación del medio ambiente y del agua y tercero la importancia de proteger a los grupos vulnerables y generaciones futuras del impacto ambiental y posible escases del agua; partiendo de la pregunta de investigación ¿Cómo cambiar la realidad jurídica y social del derecho humano y fundamental del agua en los grupos vulnerables y las generaciones futuras ante la emergencia climática  que se vive?, estableciendo como hipótesis, la necesidad de establecer una cultura ambiental y de protección del derecho al agua, y materializar este derecho en la realidad jurídica mexicana garantizando su acceso y asequibilidad a todas las personas;  dentro de la metodología establecida en la investigación,   se describió  los antecedentes en el sistema Interamericano de derechos humanos que han marcado  la pauta para las adecuaciones del orden jurídico mexicano, haciendo énfasis en el marco jurídico internacional y nacional que han permitido fortalecer la protección del derecho humano al agua en México; se analizó de forma sistemática  algunos conceptos fundamentales para entender la relación entre emergencia climática, y su impacto y vínculo con los seres humanos, lo que ha permitido declararlo como un derecho humano y por último interpretar el significado a partir de la teoría y del método deductivo e inductivo, las figuras de las generaciones futuras y las afectaciones sufridas por los grupos vulnerables.

2. SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS: DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA) Y EL DERECHO HUMANO AL AGUA.

Básicamente el sistema Interamericano comienza a tener una presencia importante en el tema al establecer recomendaciones a los países que lo conforman y conminándolos a preservar y subsanar las violaciones al derecho ambiental de las víctimas directas e indirectas, garantizados así el daño ocasionado.

Uno de los objetivos principales de los derechos humanos es la protección de los derechos ambientales incorporados en los denominados Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), de acuerdo a lo establecido en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural,  no sólo como un bien económico; la resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció rotundamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos, esto señalado en la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) que define el Derecho al Agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico(ONU/DAES;2014).  El agua es la esencia de la vida, así como el saneamiento, qué, aunque están estrechamente interrelacionados se trata de dos derechos
humanos diferenciados importantes para la salud de las personas. Así, ambos representan elementos del derecho a un
adecuado nivel de vida y son esenciales para el pleno disfrute del derecho a la vida
y de todos los derechos humanos, tal y como se estipula en el artículo 11 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que fue ratificado por
el Gobierno de su Excelencia en el año 1981.

A su vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que debemos entender por derechos accesibles, es decir para que todas las personas puedan vivir con dignidad, siendo derechos que están identificados con los derechos relacionados a cubrir las necesidades básicas de las persona, como son el derecho a un nivel de vida adecuado, la alimentación, la salud, la sanidad, trabajo, seguridad social. Y asequibles, es un criterio de derechos humanos, que exige que todas las personas tengan acceso a un suministro de agua, a servicios de saneamiento y a instalaciones higiénicas (conocido con las siglas en inglés como WASH) a un precio asequible. Los derechos humanos requieren la prestación de servicios asequibles para todos, independientemente de la capacidad de pago.(A/HRC/30/39, 2015)

Además ha desarrollado el concepto de vida digna a partir de la interpretación que realiza del artículo 4.1 de la Convención Americana en casos de grupos en situación de vulnerabilidad, relacionándolo con el artículo 1.1 deber de garantía y del 29 de la misma convención, señalando que no son admisibles enfoques que limiten al derecho a la vida. Derecho que comprende no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se formen condiciones que le impidan o dificulten el acceso a una existencia digna; el Estado debe generar las situaciones de vida mínimas que permitan vivir con dignidad y a no producir condiciones que la impidan. Asimismo, “el Estado tiene el deber de adoptar medidas afirmativas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, específicamente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria”(Martínez Garza, M., y Garza, Fernando, E., 2015)

Pues como ya se ha establecido el acceso a servicios inadecuados de agua, saneamiento e higiene tienen consecuencias importantes para la salud o la enfermedad de las poblaciones, las cifras son preocupantes, “en México el 88% de enfermedades gastrointestinales como la gastroenteritis, fiebre tifoidea, cólera y la hepatitis viral,  son por la mala calidad del agua potable. Más del 70% de los  cuerpos de agua del País presentan algún indicio de contaminación. Mientras que el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente estima que en toda América Latina existen 25 millones de personas habitantes de zonas rurales que tienen contacto con aguas contaminadas procedentes de áreas urbanas, lo cual tiene efectos en su salud”.(OPS, s/f)

“Además de contribuir a la dispersión de patógenos —como virus y bacterias— y contaminantes químicos, el agua también está vinculada a la propagación de enfermedades tropicales; los encharcamientos, pantanos y ciénagas favorecen la reproducción de los mosquitos, que transmiten afecciones como el paludismo, el dengue, zika y chikungunya”,(CONAGUA, 2021).

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de  la resolución 3/21 sobre «Emergencia climática, señala el alcance de las obligaciones interamericanas en materia de “derechos humanos» y reconoce “el medio ambiente saludable” como un derecho humano, emitiendo a través de la opinión consultiva como “fundamental para la existencia de la humanidad”. Esto pone de manifiesto lo que señalaba Vasak refiriéndose  “a una nueva generación de los derechos, los derechos al medio ambiente, al desarrollo, a la integridad genética o a la paz, planteados en los últimos años, es decir la especificación de los derechos”(Bobbio, 1991,10) y es que hablar de un derecho fundamental implica reconocer  que hay derechos que son indispensables para la vida de las personas, como el agua que son columna vertebral de otros derechos.

Por su parte la Resolución 70/169 hace diferencia entre los derechos humanos al agua y al saneamiento, a la vez  “reconoce que en virtud del derecho humano al agua potable, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico, y que en virtud del derecho humano al
saneamiento, toda persona, sin discriminación, tiene derecho al acceso, desde el
punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento
que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y que
proporcione intimidad y garantice la dignidad, al tiempo que reafirma que ambos
derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado”.(ONU;2016)

 

Aquí podemos notar como el sistema interamericano manifiesta la importancia de la igualdad y no discriminación en el acceso al derecho al agua, y que en la Constitución mexicana podemos constatar en su artículo 1 constitucional párrafo V, que señala:

 

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”

El objeto de la presente normativa legal es el cuidado y protección  de la dignidad humana, prevaleciendo la igualdad y no discriminación de las personas. La mayoría de los sistemas jurídicos señalan el acceso al agua como un derecho inviolable; sin embargo es un derecho que se ha discutido a  partir de las guerras y disputas internacionales  y se cree que en un futuro inmediato la lucha de este derecho será por el control a la explotación de mantos acuíferos con graves consecuencias desde variados ámbitos.

 

La importancia de los tratados internacionales y el compromiso de los países que conforman el sistema interamericano, en lo formal han realizado compromisos para la protección de los Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) a partir de la firma de los siguientes instrumentos como son:

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), artículo XXVI, y artículo I. de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH) en sus artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo Adicional) artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; así como se señala en el sistema interamericano como los es la Carta de la Organización de los Estados Americanos, se hace referencia a los Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales (DESCA); el derecho humano al agua reconocido en  la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Mujeres y la Convención sobre los Derechos del Niño, también en Convenios de Derecho Internacional Humanitario, tales como el Protocolo Adicional a los Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a las víctimas de los conflictos armados internacionales, (Protocolo I) de 1977, y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II de 1977), así como en Declaraciones Ministeriales como la Declaración de Mar del Plata de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 1977; Declaración de Dublín sobre Agua y Desarrollo Sostenible de 1992; Declaración Ministerial del Foro Mundial del Agua de Kyoto de 2003; de forma regional en la Carta Europea del Agua de 1968; Carta Europea de los Recursos del Agua de 2001 y la Recomendación 1731 de 2006 del Consejo de Europa “Contribución de Europa por el mejoramiento de la gestión del Agua”; y la Convención de 1992 sobre la protección y la utilización de los recursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptado en Londres en 1999 en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas; Carta Africana de los derechos y bienestar del niño de 1990; Convención Africana para la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales de 2003; Protocolo a la Carta Africana de los derechos del hombre y de los pueblos sobre los derechos de la mujer en África de 2003; Carta de las Aguas del Río Senegal de 2002; El Principio Cuatro de la Declaración de Dublín de 1992 dispone “El agua tiene un valor económico en Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) de 1988.(Peña Chacón,Mario,2009)

La protección del derecho humano al agua, tienen una presencia  intrínseca en las personas pues se trata de los valores y garantías necesarias para la existencia, bienestar y desarrollo del individuo que no deben ser negociables o renunciables, sin embargo, a pesar de contar con un marco jurídico robusto, debido a que México ha sido un país preocupado por sus obligaciones internacionales firmando y ratificando tratados en materia de derechos humanos como el Pacto de San José de 1969 y haciendo estrategias para el cuidado del medio ambiente, estas no han sido suficientes, los países buscan tener una garantía sobre su tutela donde el estado adquiera como papel primordial la obligación de respetar proteger y garantizar los mecanismos para su defensa.

Como observamos hay una eminente vulneración del ecosistema, pero también de la seguridad humana que progresivamente se nota amenazada a medida que el clima vaya cambiando, las principales amenazas en este ámbito están relacionadas con: el agotamiento de los medios de subsistencia, el riesgo de pérdida de los valores culturales e identitarios, el aumento de las migraciones y la reducción de la capacidad de los estados para garantizar dicha seguridad.

 

Se espera que los impactos del cambio climático sobre la infraestructura crítica y la integridad territorial de muchos países afecten a las políticas de seguridad nacional. La calidad del agua estará afectada por el cambio climático, principalmente por el aumento de la temperatura del agua, que determina una reducción de la concentración de oxígeno disuelto, y por la reducción de la dilución de contaminantes durante las sequías. Igualmente, la calidad del agua se puede afectar por un aumento de sedimentos, nutrientes y contaminantes durante inundaciones.

 

El agua es un bien universal en la apropiación tanto física como subjetiva realizada por el ser humano, que precisa de ser concebido como tal, como un bien universal, de libre acceso y en extremo necesario para la vida (Legorreta, 2006). Así lo ha señalado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, (DUDH, art. 25).

 

Así, la comunidad internacional plasmó en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en 1966 en sus artículos 11.1 y 12 la obligación de los Estados a garantizar un nivel de vida digno a todo individuo. En este sentido, para la interpretación de estos pactos, se creó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el que en su Observación general número 15 se refiere a que garantizar un nivel de vida adecuado implica necesariamente garantizar el acceso al recurso hídrico (García, 2008). Este mismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas estableció no sólo el derecho sino la obligación, por parte de los Estados, al agua. En términos oficiales, el derecho humano debe asegurar que el individuo pueda tener una cantidad mínima de agua para que desarrolle todas sus actividades necesarias.(ONU, 2014).

 

El agua constituye una enorme porción de la superficie de nuestro planeta es un recurso abundante pero siempre escaso, la trascendencia del agua es tal que no podemos prescindir de su presencia en diversas actividades que llevamos a cabo para subsistir y ser felices, es preocupante que sea objeto de contaminación y explotación indiscriminada, el papel que corresponde a la población es el de cuidar el vital líquido procurando que al realizar labores diarias en las que se requiera su uso no se desperdicie, es importante generar una cultura a los consumidores y usuarios para evitar el deterioro del medio ambiente, arrojar basura en ríos arroyos y otros sistemas acuíferos que son junto con los árboles de vital importancia para conservar la temperatura y atraerlas lluvias.

 

La disponibilidad del agua es desigual y pese a tan notoria diferencia, es en el sur y sureste de México, es donde se encuentra el mayor número de habitantes sin acceso al servicio de agua potable situaciones que acentúan aún más la población urbana y rural; cerca de 10 por ciento de la población mexicana no tiene acceso al agua potable; son entre 12.5 y 15 millones de habitantes, sobre todo del área rural, pero también de zonas marginadas en las grandes ciudades, afirmó Manuel Perló Cohen, investigador y exdirector del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS).(Gaceta UNAM, 2019), actualmente se cuenta con aproximadamente 653 acuíferos,  y 153 se encuentran sobreexplotados sobre todo en las zonas centro y norte y en algunos otros su calidad no permite su aprovechamiento para consumo humano, siendo la calidad un factor determinante.

 

Los derechos económicos sociales culturales y ambientales, buscan garantizar el acceso humano al agua potable, indispensable para la subsistencia del hombre como ente biológico, el derecho de acceso al agua es un pilar fundamental de los derechos fundamentales en la cuarta generación de derechos, pues a pesar de que desde la primer generación de derechos han estado considerados, en el caso de México art. 27 constitucional,  en pleno siglo XXI, no todas las personas han tenido acceso a tan preciado líquido, sobre todo grupos vulnerables como (mujeres niños, grupos étnicos, migrantes, personas con alguna discapacidad)  por cuestiones estructurales de pobreza extrema.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), señalo  en la audiencia de la disponibilidad del agua en las Américas, que 580 millones de habitantes de América Latina y el Caribe, el 20 por ciento no tendría acceso a agua potable por medio de un acueducto, y menos del 30% de las aguas servidas recibirían tratamiento, muchas veces deficiente, resultando en que 34 de cada 1.000 niños mueren cada año en América Latina y el Caribe por enfermedades asociadas al agua(CIDH,2015)

3. Evolución del Derecho Ambiental y del Agua en México.

México se ha caracterizado por cumplir con las obligaciones formales internacionales, firmando los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y justamente es con la reforma de junio de 2011, que se garantiza el respeto y acceso a los derechos humanos, al incorporar en el artículo 1 de la Constitución mexicana la obligatoriedad de respetar el principio pro persona, el derecho convencional y el principio conforme; es precisamente el derecho convencional la herramienta que permite a los estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de los Derechos Humanos,  (Pacto de San José 1969). Sin embargo, no es suficiente contar con un marco jurídico nacional o internacional, el reto es lograr que se materialice y se aplique a la realidad jurídica de un País, generando políticas públicas, y una cultura de derecho ambiental.

En el ordenamiento jurídico mexicano, hay tres etapas en las que se ha buscado preservar  el cuidado del medio ambiente, en la primer etapa se buscó un enfoque sanitario como resultado entre el vínculo en la contaminación  ambiental  y las condiciones de salud, la conservación de recursos naturales,  una segunda etapa, relativa al enfoque de la política ambiental, la cual se amplió hacia la prevención en 1982, expidiéndose la Ley General de Protección al Ambiente, sustituyendo la de 1971 y una tercera etapa  se caracterizó por el intento de abordar de manera integral  la política ambiental, así como la negociación del Tratado de Libre Comercio de América  del Norte  entre Canadá, Estados Unidos y México (TLCAN) (Schatan, 1996).

Especialistas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, (INECC) indicaron que México es uno de los países más vulnerables ante el cambio climático, por sus características geográficas, condiciones socioeconómicas y su grado de susceptibilidad o incapacidad para enfrentar sus impactos.(INECC, 2022).

 

El cambio climático generará cada vez mayores consecuencias sobre los seres humanos, principalmente en las zonas donde la pobreza sea más aguda y exista un alto riesgo de enfrentar fenómenos climáticos extremos, como son las sequías prolongadas o las lluvias torrenciales; las condiciones socioeconómicas como la pobreza, las desigualdades y la fragilidad de los ecosistemas naturales y características geográficas, aumento de la temperatura, los expertos señalan que entre 2015 y 2039 el promedio de la temperatura anual en el país haya aumentado 1.5°C y 2°C en el norte del territorio.(Ídem)

 

El aumento de la temperatura promedio en 1° C podría reducir el crecimiento del producto interno bruto (PIB) per cápita nacional entre 0.77% y 1.76%, y Entre el 2015 y 2039 podría disminuir la precipitación anual entre un 10 y 20% aumentando las sequías intensas y prolongadas principalmente en el norte del país, aumento en la intensidad de ciclones tropicales que afectan al 60% del territorio nacional. Estos fenómenos hidrometeorológicos extremos pueden ocasionar lluvias torrenciales que a su vez provocan inundaciones y deslaves.(Fórum 39 s/f).

El derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible fueron reconocidas por el estado mexicano en febrero de 2012, reformando el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decretando que el Estado garantizará el derecho al agua y definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía (DOF: 2012).

 

“Artículo 4, párrafo VI….reconoce explícitamente el “derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible” y el deber del Estado de garantizar ese derecho de manera universal, equitativa, sustentable y participativa” (CPEM;art. 4, 2022)

 

La vigente Ley de Aguas Nacionales (LAN) de 1992 (última reforma del 8 de junio de 2012) reglamenta el artículo 27 de la Constitución mexicana, el cual establece que la propiedad de las aguas corresponde originalmente a la Nación y menciona los tipos de cuerpos de agua y las
condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas.

 

En relación con las condiciones de prestación del servicio de agua, incluidas las que impliquen la interrupción del suministro a personas que no puedan pagarlo, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, compete fijarlas a los estados, como así lo indicó el Gobierno de la Nación a este Relator Especial (A/HRC/45/10/Add.1, párr. 47).  Asimismo, el Artículo 121 de la Ley General de Salud mexicana (DOF 07/02/1984) impide el corte del servicio de agua potable y saneamiento
a viviendas habitadas de manera condicionada, indicando como excepción “los casos que determinen las disposiciones generales aplicables.” Aquí se nota una clara medida afirmativa.

 

A través de una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4o., publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, dicho precepto a la letra dice: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, … así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines; el 10 de junio de 2011 se reformó el artículo 1o. constitucional, para establecer

“que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de México y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. (CPEUM;art.1,2022)

Los principales instrumentos que regulan la administración del recurso hídrico en México son la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, ordenamientos jurídicos reglamentarios del artículo 27 de nuestra Constitución. Es importante mencionar que, conforme al artículo 115, fracción III, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tendrán a su cargo, entre otras, las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

 

Asimismo, existen varias Normas Oficiales Mexicanas en materia de agua, que son definidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización como la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación (LFMN, artículo 3, fracción XI).

 

Dentro de las Normas Oficiales Mexicanas en el tema de la calidad del recurso hídrico se encuentran la NOM-001-SEMARNAT-1996 y NOM-002-SEMARNAT-1996, relacionadas con los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, la primera de ellas en agua y bienes nacionales, y la segunda a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. (NOMS; 2022)

 

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la resolución 07/2020 de 5 de febrero de 2020, con la que la CIDH dirigió al Estado mexicano, medida cautelar no. 708-19, en favor de los pobladores de las zonas aledañas al río Santiago, tras considerar que se encuentran en situación de gravedad y urgencia de daño irreparable a sus derechos a raíz de una presunta contaminación ambiental en dicho cuerpo de agua y en el lago de Chapala.

Y respecto de la cual la Comisión solicita a México que: “a) adopte las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y salud los pobladores de las zonas hasta 5 kilómetros del Río Santiago en los municipios de Juanacatlán y El Salto, así como los pobladores de las localidades de San Pedro Itzicán, Agua Caliente, Chalpicote y Mezcala en el municipio de Poncitlán, Estado de Jalisco, señalados en la solicitud. En particular, que el Estado adopte las medidas pertinentes para brindar un diagnóstico médico especializado para las personas beneficiarias, teniendo en cuenta la alegada contaminación, proporcionándoles asimismo una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables; b) concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y c) informe sobre las medidas adoptadas para mitigar las fuentes de riesgo alegadas”. (CIDH, resolución 7/20,2020).

 

Con fecha junio 2022, todavía no se había dado cumplimiento total de la estrategia o programa para cumplir con lo solicitado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la protección ambiental, restauración y reparación integral de los daños ocasionados por la contaminación del río Santiago en México, salvo la utilización y tratamiento de aguas residuales, que según expertos no es suficiente.

 

Legislar a favor del derecho humano al agua en México fue una forma novedosa de acceso a la justicia social, y de ir pavimentando el camino para crear un real Estado de Derecho, dejar en claro que todos los ciudadanos son iguales ante la Ley y ante la infraestructura pública. Por derecho humano se entienden tres elementos que se relacionan entre sí, el primer elemento es un individuo o grupo al cual se le ha otorgado una pretensión justificada de realizar acciones en pos de un interés o una necesidad,  como segundo elemento está aquel individuo o institución que está obligado a hacer asequibles los medios para que ese primer individuo o grupo pueda satisfacer su necesidad o interés (García, 2008). Y como tercer elemento la importancia de crear un contexto legislativo que proponga medidas necesarias para la protección del agua proponer cuerpos normativos que regulen su distribución equitativa sin distinción de regiones o zonas mediante el establecimiento de mecanismos jurídicos que reglamenten su defensa y organicen una infraestructura híbrida, que asegure su abastecimiento en un vino biológico, que garantice el no desperdicio y el acceso a una cantidad suficiente para los ciudadanos, si no se actúa de forma eficiente en este momento el futuro cercano el daño puede ser irreparable pues provocaría una severa crisis en todos los entornos de la población mundial como ya ha sucedido incluso en el norte de México.

 

Que incluso podría tener como consecuencias que el agua se convirtiera en un lujo ya que desde ahora es una diferencia entre quienes pueden costear o pagar un mejor servicio el acceso al agua no debe ser objeto de pugna sino un encuentro para la población de todos los estratos sociales con el fin de concentrarse en su defensa la promoción de su cuidado la conciencia de una explotación prudente y la procuración perpetua de que sea accesible disponible salubre y equivale para todas las personas(Marín, Jacobo, s/f)

4. El impacto de la emergencia climática en los grupos vulnerables y el concepto de generaciones futuras.

Como bien señala  la autora Saruwatari Zavala, “el antecedente remoto del concepto de generaciones futuras se remonta a las dos conflagraciones bélicas mundiales que marcaron el rumbo de la humanidad en el siglo XX, como resultado inmediato de la primera guerra mundial los representantes de Francia, Sudáfrica, Reino Unido y los Estados Unidos discutieron la pertinencia de crear una organización mundial de naciones así se fundó la sociedad de naciones” (CIDH,2009)

 

El objetivo primordial fue el de preservar la paz, a través de una acción colectiva, cuyo conflicto se enviaría al consejo de la sociedad meramente como arbitraje y conciliación y los miembros se comprometían a la defensa de otros miembros ante una agresión, promover la cooperación internacional en asuntos económicos y sociales, pero en su intento por salvar al mundo de los horrores de la guerra lo cual fracasó  se dio un segundo estallido y prolongación por 6 años de la segunda guerra mundial, la carta de la ONU, consagra valores como la igualdad entre los hombres y las naciones la tolerancia el progreso de los pueblos, y dentro de su preámbulo podemos notar los sucesos y padecimientos de la humanidad reflejado en su redacción; instaurándose un concepto, que  señala que los pueblos de la ONU desean preservar del flagelo de la guerra a las generaciones venideras.

 

Tal como ahora se ha establecido en diversos documentos  internacionales y específicamente en el sistema interamericano de derechos humanos, en donde se nota la necesidad urgente de preservar la dignidad humana no solo de los habitantes de las atrocidades vividas en la guerra, sino pensando en las futuras generaciones.(Ídem)

Jacques Cousteau, fue el primero en darle una mayor amplitud al término de generaciones futuras al no identificar a estas únicamente con los hijos sino llevando el concepto más de los años 70´s del siglo XX, hizo hincapié en la reflexión sobre las generaciones futuras para lo cual escribió el decálogo del mar y un artículo intitulado  bill of rights for future generations una declaración de derechos para la futura generación entre 1975 y 1979 que concluyó en un histórico proyecto de declaración, redactado a iniciativa suya por 3 universitarios estadounidense dentro del decálogo del mar: 1º postuló una serie de mandamientos a efectuarse cómo establecer una política oceánica global; 2º  hacer extensiva a la política oceánica a todos los sistemas de agua potable y a la atmósfera y 3º desarrollar los recursos marinos sin agotarlos; 4º preservar la vitalidad oceánica; 5º aumentar y propagar el conocimiento de la vida marina; 6º garantizar la seguridad de la navegación oceánica; 7º utilizar el océano con fines pacíficos no bélicos; 8º asumir responsabilidad por las aguas territoriales; 9º crear una autoridad oceánica mundial, específicamente  el segundo mandamiento  puntualiza y da prioridad a nuestra obligación para con las futuras generaciones, contempla el deber de las generaciones presentes y utilizar los recursos naturales de tal forma que que den recursos suficientes para que las generaciones futuras no sólo puedan sobrevivir sino también elegir la forma como desean vivir.(ídem)

 

En México esta figura la encontramos en la Ley de Aguas Nacionales señala en el art. 3, fracción XXI, señala que  «Desarrollo sustentable»: En materia de recursos hídricos, es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta en las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras; esta fracción es fundamental para que las entidades federativas establezcan las políticas adecuadas para proteger el derecho fundamental al agua a todas las personas (LAN,1992).

Consideramos que aunque el Estado mexicano a reconocido el Derecho al Agua como un derecho humano y fundamental al reconocer los principios internacionales e incluso modificar su legislación secundaria es imprescindible  que dichos principios se conviertan en urgente política y debates público sobre  la mejor manera de enfrentar la emergencia climática, y sobre todo  proteger a los grupos más vulnerables  y los derechos de las generaciones futuras a través de la implementación de programas que incentiven una cultura de derecho ambiental, siendo los niños quienes juegan un papel importante, a través de la educación ambiental y cuidado del agua, tendremos generaciones que puedan cambiar el curso desalentador que hoy día tenemos.

5. Conclusiones

El derecho ambiental en México,  constituye una disciplina jurídica aún en desarrollo, siendo un punto central en la agenda política y generando desde el poder legislativo los cambios necesarios a nivel constitucional para garantizar el derecho al medio ambiente y derecho al agua, como ha sido el reconocimiento del derecho al agua como un derecho humano, establecido en el artículo 4º constitucional y hoy día es un elemento central de la discusión teórica ce académicos y científicos.

 

A pesar de los ajustes realizados, tenemos pendientes emprender acciones para su implementación, definir de manera consensada la ruta,  políticas públicas claras y capacitar de manera transversal a las autoridades dando a conocer las obligaciones inherentes al cuidado y preservación del recurso y  el establecimiento de las responsabilidades por incumplimiento.

 

el derecho a un medio ambiente sano ha sido reconocido de alguna forma en las Constituciones de alrededor de 150 países, por un lado ha sido considerado por un lado como un derecho público subjetivo que impone a toda persona o autoridad la obligación de no incurrir en conductas contaminantes, y por otro  como un derecho social orientador de la actividad estatal encaminada a tutelar la preservación ambiental.

 

La importancia de reconocer el derecho ambiental y derecho fundamental al agua no solo a partir de intereses individuales, sino también colectivos y difusos. El derecho ambiental es horizontal  y transversal. Las normas jurídicas de protección ambiental impactan en otras disciplinas, valores, reglas de conflicto y de interpretación que fortalecen el marco jurídico actual en base a principios establecidos en el sistema internacional y sistema interamericano que fortalezcan el derecho constitucional de los países y por ende se logra un real Estado de Derecho.

 

Los seres humanos hemos contribuido a la contaminación de elementos ambientales principales como el aire, el suelo y el agua, y afectaciones al ecosistema y la biodiversidad. Dicha situación ha justificado el reconocimiento del ambiente como un bien jurídicamente tutelado, con la idea de proteger los recursos naturales y el impacto ambiental como ejes fundamentales de la vida.

 

La relación del cambio climático, el impacto en el agua potable y su vínculo con los derechos humanos es real, debido al aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera y la frecuencia e intensidad de los cambios meteorológicos, lo que supone la amplificación de los riesgos para las
sociedades, las personas y los sistemas naturales, de acuerdo a lo señalado por la ONU.

 

Es importante que los países prioricen en su agenda pública la política del cuidado del medio ambiente, y no solo sea un discurso político, se deben establecer bases sólidas que cumplan los mecanismos para proteger la emergencia que se vive debido al cambio climático,  afectando a miles de millones de personas en el mundo, el medio ambiente adecuado es un derecho humano, no solo para los que lo habitamos sino para las generaciones futuras, para la salud de los ecosistemas y de todas las especies que habitan el hemisferio.

 

El Estado está obligado a proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático.

 

México debe vigilar el cumplimiento a la medida cautelar  establecida por la Comisión Interamericana de Derechos respecto del cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones emitidas a partir de la resolución 7/2020

 

Bibliografía

Fuentes electrónicas:

 

  1. CIDH (2021). Emergencia climática, alcance y obligaciones interamericanas de derechos humanos. Resolución 3/2021, disponible en. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2021/Resolucion_3-21_SPA.pdf
  2. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
  3. ONU, (2014) Organización de las Naciones Unidas, disponible en: https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml
  4. ONU (2016), resolución 33/10, los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, disponible http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=dtYoAzPhJ4NMy4Lu1TOebIM8c1X4GZjGEGHV9SBM9XSPnORaeC1ogH5%2BGl9s5XzMWx9cuWk6oqcJ%2F%2BZodiYw%2FjUMkS9Zj6Lmh0iTsFYhmkVU4lfWmnn%2BD3YoJLHS0t17
  5. LAN, Ley de Aguas Nacionales, (1992), disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131792/37._LEY_DE_AGUAS_NACIONALES.pdf
  6. LGCC (2022). Ley General del Cambio Climático, disponible en; https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf
  7. Ministerio de Agricultura, alimentación y medio ambiente (2024). Cambio climático: impactos, adaptación y vulnerabilidad, guía resumida del quinto informe de evaluación del IPCC grupo de trabajo, disponible en: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/el-proceso-internacional-de-lucha-contra-el-cambio-climatico/guia-resumida-gt2-impactos-adaptacion-vulnerabilidad-ar5_tcm30-177778.pdf
  8. SEMARNAT (2022). Atlas nacional de vulnerabilidad al cambio climático o ANVCC., disponible en https://atlasvulnerabilidad.inecc.gob.mx/
  9. Anglés Hernández, M. , et all (2021), Manual de Derecho Ambiental Mexicano, La construcción del Derecho Ambiental en México, IIJ/UNAM, México.
  10. Auden, W.H., informe A/HRC/30/39 https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Water/affordabilityleafletspanishfinal.pdf
  11. De Asís, Roig, Rafael (traduc.), (1991), Bobbio, Norberto, El tiempo de los derechos, disponible en: http://culturadh.org/ue/wp-content/files_mf/144977835110.pdf
  12. Jacobo Marín, Daniel, El Acceso al agua en México ¿un derecho humano?, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3218/9.pdf
  13. Saruwatari Zavala, Garibiñe, origen del concepto de generaciones futuras en el derecho internacional de los derechos humanos, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28735.pdf
  14. Ocampo-fletes, Ignacio, et all., (2018), Derecho al uso del agua y estrategias de apropiación en la región semiárida de Puebla, México, disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-54722018000100063
  15. Peña Chacón, Mario, (2009) Derecho Humano al Agua, disponible en: https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r24593.pdf
  16. Martínez Garza, M. y García Elizondo, Fernando. (comp.) (2015) La protección de los grupos, en situación de vulnerabilidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, disponibles en: https://www.cedhnl.org.mx/imagenes/publicacionesespeciales/SistemaInteramericano.pdf

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