Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº2 - Derechos Culturales
María de los Ángeles Berretino. Directora
20 de diciembre de 2022
Derecho Humano a la Cultura: un acercamiento constitucional a México, Italia y Francia
Autor. Bismarck Izquierdo Rodríguez. México
Bismarck Izquierdo Rodríguez[1]
Resumen: Se realizó una reflexión utilizando el Derecho Constitucional Comparado entre sistemas similares, tomando por caso el de México y contrastándolo con el de Francia e Italia en relación al derecho a la cultura que contemplan los países antes citados. Se han encontrado variaciones entre los textos constitucionales y sus respectivas aplicaciones en la realidad, mismas que determinan la orientación de sus políticas culturales.
Palabras clave: Derecho cultural, cultura, política cultural, constitución, México, Francia, Italia, mecenazgo cultural.
Artículo Derecho y Cultura
Diciembre 2022
“La bellezza e la cultura non salveranno affatto il mondo”.[…]“Anche Goebbels era un uomo coltissimo, ma questo non gli ha impedito di gasare sei milioni di ebrei. La comprensione della bellezza altrui questa sì invece che può essere importante. Ma non dimentichiamoci anche che ci sono stati grandi criminali che collezionavano quadri”[2].
Umberto Eco, 2015. (Espresso: 2015)
Sumario: 1.1 Derechos humanos y cultura, 1.2 Derecho constitucional de acceso universal a la cultura.
La legislación cultural nacional es un marco jurídico especializado que como se ha analizado hasta ahora deriva de la institucionalización de la vida cultural del país. Conforme ha ido avanzando el fenómeno cultural público, se han ido adaptando y creando un cuerpo de leyes federales y reglamentos que detallan los alcances y las atribuciones de cada una de las instituciones culturales que desde su campo de especialización coadyuvan en el objetivo constitucional de brindar el acceso a la cultura a los mexicanos.
Ya se estudiaron los antecedentes institucionales y la evolución del sector cultural, así como la estructura de sus órganos fundacionales. De manera paralela a la creación, organización y operación de estos, se ha ido reformando —o gestando, en su caso— el cúmulo de legislación que regula al sector cultural federal. El funcionamiento de las instituciones culturales de México no puede entenderse sin detenerse a criticar el contenido de estas normas, así como el alcance de las atribuciones que se plasman en cada fracción de estos textos legales.
Para efectuar lo planteado en esta sección, se prevé comenzar por revisar lo concerniente al rubro constitucional y que en este caso está dedicado al derecho constitucional de acceso a la cultura, contemplado en el artículo 4º de la Constitución Política mexicana. Se seguirá el orden jerárquico que tienen las propias leyes mexicanas y se descenderá de tal manera que se establezca un ejercicio deductivo e integral de comprensión de las leyes, reglamentos y decretos más relevantes del sector cultural federal.
Como ya se ha mencionado, se abrirá el análisis para comentar el derecho constitucional de acceso a la cultura y para revisar el enfoque que tiene la salvaguarda de la cultura desde el orden constitucional.
Si bien el derecho antes mencionado es un objeto ineludible de estudio, se expone que en la ley suprema de México existen otros apartados donde el concepto de cultura se encuentra plasmado y que a su vez tiene efectos sobre otros campos de la administración pública.
Entre el marco jurídico que se revisa en este capítulo se destacan los que siguen: Decreto por el que se crea la Secretaría de Cultura del Gobierno de la República, Reglamento interior de la Secretaría de Cultura federal, Ley General de Cultura y Derechos Culturales y la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
El orden expuesto obedece a ir desde el plano internacional, pasar por la competencia constitucional, visibilizar el funcionamiento administrativo de la Secretaría de Cultura federal, transitar hacia las leyes especializadas de la materia y comprender sus objetivos. También, se dedica un apartado a comentar la relación de los derechos humanos con el fenómeno cultural público.
Se ha de precisar desde este momento que la implementación y materialización del compromiso constitucional se logra a través de las instituciones gubernamentales intituladas, derivado siempre de sus atribuciones legales. De igual forma, se tiene la intención de clarificar al lector los objetos de las leyes que operan en el sector cultural, mismas que coadyuvan en el cumplimiento constitucional de acceso a la cultura.
Las materias que atienden la Secretaría de Cultura federal y sus instituciones sectorizadas son variadas y diversas, de allí que se estime necesario enunciarlas, tomando como referencia ineludible los textos jurídicos federales. El concepto de “cultura” utilizado en el ámbito jurídico federal tutela y salvaguarda una multiplicidad de objetos. El fenómeno cultural público se entiende desde este carácter complejo y de sus respectivos elementos. Esta variedad de objetos se encuentran contemplados en el marco jurídico que se estudia a lo largo de esta sección.
Se abrirá este apartado reparando en la presencia que tienen los derechos humanos en el marco jurídico cultural de México. En este rubro, la legislación internacional es de suma relevancia y el contenido de las convenciones y tratados que cubren el fenómeno cultural delinean las políticas culturales y en buena medida el enfoque del ejercicio de la política cultural nacional. El carácter vinculante que tienen los tratados internacionales en materia de cultura viene a reforzar lo estipulado por los cuerpos jurídicos nacionales, particularmente en este sector se refleja la influencia de la UNESCO y de las directrices que señala se han de seguir en los países miembros de la ONU.
1.1 Derechos Humanos y Cultura
El derecho humano a la cultura es un derecho universal que desde su concepción en la década de los años 40 se erigió como piedra angular de la reedificación de la civilización occidental y de las naciones que superaron a la sombra de los dos grandes conflictos armados. Las secuelas de las dos guerras mundiales tornaron la reflexión hacia encontrar vías de entendimiento y reductos donde pudiera florecer la concordia. El ser humano encuentra ante sus símiles la posibilidad de dialogar cuando existen símbolos y formas de actuar comprensibles que trascienden los lenguajes tradicionales de comunicación.
Al contemplar la educación, la ciencia y la cultura como pilares del desarrollo, los países que se adhirieron al nuevo modelo propuesto por la ONU, durante más de 50 años han intentado abatir los problemas que traen consigo la violencia y la represión de las colectividades. La sombra del racismo, el populismo y la intolerancia han disminuido pero se mantienen como catalizadores que pueden instigar las peores conductas entre quienes actúan en las sociedades de masas.
La UNESCO, órgano especializado en materia de ciencia, cultura y economía, tiene como misión coordinarse con los países miembros de la ONU e implementar directrices y programas que paulatinamente cambien paradigmas sociales y conseguir así el establecimiento de las condiciones mínimas para aspirar a un desarrollo sostenible —de acuerdo a la Agenda 2030[3]— .
La Declaración de Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, en la ciudad de París, se mantiene como uno de los documentos más importantes de la historia moderna. Al recoger los anhelos de un mundo que escapaba de las fauces del exterminio total, el paradigma cultural fue reformulado e institucionalizado desde el concierto internacional, con miras a inaugurar un nuevo vínculo de comprensión entre las naciones que se adhirieron a la ONU.
Entre las decisiones más importantes que se tomaron en la ONU posterior a la conclusión de la Segunda Guerra Mundial se encuentra la creación de la UNESCO[4]. El 16 de noviembre de 1945, se funda una agencia especializada dedicada a promover la cooperación internacional en materias de educación, ciencia y cultura. Posteriormente, en la Declaración, se plasmarían en sus artículos 22 y 27 los derechos universales específicos vinculados a la cultura:
“Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”
Artículo 27. “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
En la actualidad, la UNESCO realiza una labor incansable en materia cultural para salvaguardar la universalidad del derecho a la cultura en sus diversas vertientes. De las materias que aborda esta organización, en el campo de la cultura se destacan las mencionadas a continuación:
- Diversidad cultural: Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, firmada en París el 21 de octubre de 2005.
- Patrimonio cultural: regulado por las Convenciones sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado. UNESCO, La Haya, 1954; sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales. UNESCO, París, 1970; entre otras.
- Industrias culturales: se contempla en el Acuerdo de Florencia, firmado en Florencia en 1950.
- Derechos de autor: en la Convención Universal sobre los Derechos de Autor.
- Los museos, regulados a través de un Consejo Internacional sobre Museos, conformado por actores de diferentes paí
- Políticas Culturales: en la Declaración de México sobre Políticas Culturales de 1982.
La labor incansable de la UNESCO es fundamental en garantizar del acceso a la cultura y la protección de bienes culturales. Por ejemplo, en tiempos recientes, en materia del protección del patrimonio, los organismos internacionales han intervenido de manera urgente como consecuencia de la destrucción y tráfico de bienes culturales en las diferentes latitudes del planeta. En un caso concreto, la Corte Penal Internacional configuró la destrucción de bienes culturales como un crimen de guerra[5] (Portal Noticias ONU: 2018), para intentar frenar la desaparición de bienes muebles e inmuebles por causas de conflictos armados
Por último, si bien desde hace años que existen “trasplantes” jurídicos directos emanados de los tratados y convenciones torales que conciben en la ONU y la UNESCO, en el caso del derecho humano a la cultura cada país realiza una adaptación propia de acuerdo a las necesidades y la realidades particulares que viven estos.
Desde la creación del Departamento de Bellas Artes y de la promulgación de la Ley sobre Conservación de Monumentos Históricos y Artísticos y Bellezas Naturales de 1914 ya han transcurrido poco más de 100 años. La construcción del fenómeno cultural público de México silenciosamente ha configurado un entramado jurídico a institucional sólido que hoy sostiene a una red de infraestructura cultural que se coloca entre las protagonistas a nivel continental. Actualizar la misión y visión de la Secretaría de Cultura dependerá en gran medida de la reflexión y del repensar hacia donde se quieren llevar los trabajos culturales, siempre basándose en el conocimiento profundo de sus leyes y de sus reglamentos.
1.2 Derecho constitucional de acceso universal a la cultura
México se rige por un marco constitucional rígido y codificado, representado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917 y que reformó a la de 1857. Ésta se divide en dos partes: la dogmática y la orgánica. En la primera, se contemplan los derechos de los cuales gozan los ciudadanos mexicanos y los que deben ser garantizados permanentemente por el Estado mexicano. La Constitución mexicana se conforma por 136 artículos, 19 transitorios, distribuidos en 9 títulos.
Aquí, apegándose a un criterio lingüístico y enfocándose sólo en la parte dogmática, el concepto de cultura y sus derivados se encuentran plasmados en fracciones de los artículos 2º, 3º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los artículos segundo[6] y tercero[7] constitucionales la acepción de cultura se usa bajo la contexto de reconocer la diversidad cultural y los pueblos indígenas, así como la integración del concepto de interculturalidad a los programas educativos y los criterios que habrá de tener la educación inicial.
En estos apartados se garantiza desde el plano constitucional que la formación educativa que respete la diversidad cultural y las lenguas que coexisten dentro del territorio mexicano.
Por lo que toca al artículo 2º[8], se expone la autonomía que en materia cultural tendrán las comunidades y pueblos indígenas. Éstas tendrán la libre determinación de establecer formas de organización y la de preservar sus lenguas y aquellos elementos que definan su identidad. Son fracciones muy relevantes al dar certeza legal a elementos de carácter antropológico. De hecho, la reafirmación de su identidad cultural al interior de la composición nacional ha sido una de las causas por las cuales se sigue luchando desde estos grupos.
Sobre el acceso a la justicia del Estado, en la fracción VIII, del apartado A de este artículo, se remarca que para garantizar ese derecho, en todos los juicios en que sean parte se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución[9], y tendrán derecho a recibir asistencia en de intérpretes y expertos en su cultura. La protección jurídica de este sector va ligada a su cultura y su coexistencia en el sistema jurídico nacional.
En el apartado B, se les garantiza a los pueblos indígenas la educación pluricultural y los medios para su desarrollo. Se prevé, de igual forma, que el Estado establezca las políticas sociales en beneficio de los migrantes de los pueblos indígenas entre las cuales se menciona la difusión de su cultura en el extranjero[10].
Por otro lado, en una reforma reciente del año 2019, este artículo reconoció en su apartado C[11] la composición pluricultural de la Nación y dio reconocimiento a los pueblos y comunidades afromexicanas.
En lo que respecta al estudio del artículo 3º, se ha de recordar que históricamente el fenómeno cultural público estaba sectorizado y dirigido por la Secretaría de Educación Pública, y a la fecha, existen atribuciones vinculadas a la cultura que recaen sobre las instituciones educativas públicas del país.
De entrada, el artículo 3º, define que la educación fomentará en él —en el ser humano—, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz[12]. Aquí podría discutirse largamente lo que para el legislador representaría una cultura de la paz.
También se definen los criterios que seguirá la planeación de la educación inicial[13]. En la misma fracción II, se determina que la educación de las comunidades indígenas será plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural[14].
Un criterio también relevante es el que enuncia que esta educación —la inicial— también será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos[15].
En relación a las fracciones V y VII de este artículo 3º, por un lado el Estado en el marco de apoyar la innovación científica y humanística, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura[16]; y por otro, otorga a las universidades e instituciones públicas autonomía y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas para realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo[17].
Se expone lo anterior con el fin de delimitar parte del objeto de estudio de esta investigación. Aún y cuando el fenómeno educativo y cultural son aparentemente indisociables, en el contexto de este estudio debe clarificarse desde el plano constitucional lo que recae en la Secretaría de Educación Pública y lo que recae sobre la Secretaría de Cultura. En esta ocasión, se mantendrá la atención en el ámbito de la Secretaría de Cultura federal.
Para seguir ahondando en el estudio del marco jurídico constitucional ligado al fenómeno cultural, en la parte dogmática, en el artículo 4º, párrafo decimosegundo, se proclama el derecho de acceso a la cultura que a la literalidad dice:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Este párrafo fue adicionado apenas en el año 2009 y a la fecha se mantiene como uno de los grandes triunfos de la gestión cultural pública de México. En la actualidad, gracias a este artículo se asegura por parte del Estado el que se destine un presupuesto fijo —en teoría— a las actividades culturales organizadas por entes gubernamentales.
Sobre este aspecto, el especialista Francisco Dorantes ( Alegatos: 2013) señala y divide la tipología del derecho constitucional a la cultura mexicano en tres partes: …el derecho a la cultura se divide en tres tipos generales de derechos culturales: a) el derecho a la creación; b) el derecho a la protección y difusión del patrimonio cultural; y c) el derecho al acceso a los bienes y servicios culturales.
Si bien en apariencia se habla de un solo derecho de acceso a la cultura, en la redacción constitucional se engloban tres vertientes que están reguladas por sus respectivos dispositivos legales del orden federal.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también se protege el derecho a la cultura en lo relacionado a la producción intelectual. En el párrafo décimo del 28[18], se alude a la manifestación de las ideas y su no configuración como monopolio del derecho de autor. Estos preceptos de igual manera se encuentran regulados por la Ley de Imprenta, Ley de Propiedad Industrial y Ley Federal del Derecho de Autor.
Sobre lo relacionado al disfrute de los bienes culturales, en materia legislativa, la fracción XXV del artículo 73 constitucional, da atribuciones al Honorable Congreso de la Unión para “legislar en materia de vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional”. Este pasaje encuentra su marco legal específico en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
En el ámbito institucional, la federación, los gobiernos estatales y los municipales garantizan el acceso a la cultura a través de las secretarías o institutos culturales cuya vocación va enfocada al desarrollo del fenómeno cultural en sus diferentes manifestaciones. A nivel federal, la máxima institución rectora del sector cultural es la Secretaría de Cultura del Gobierno de la República.
México cuenta con un sector cultural público integrado por una red extensa de instituciones que aseguran el acceso a la cultura y de sus bienes. Durante las últimas décadas se han establecido ejes de política cultural que abarcan la protección del patrimonio, la educación artística, el estímulo a la creación y el apoyo a la infraestructura cultural del estado.
En otro rubro no menos importante, se ha de recordar que en México los tratados internacionales que se suscriben tienen carácter vinculante por encima de las leyes del orden federal. A la fecha, nuestro país tiene vigentes más de noventa[19] tratados y acuerdos internacionales en materia de cooperación cultural, educativa y económica, ampliando así notoriamente la cobertura del derecho humano a la cultura.
En el plano constitucional, se puede comparar el caso mexicano con dos modelos similares, el caso francés y el caso italiano.
Por último, este artículo 4º también prevé el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte[20] y la promoción del desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país[21].
Se puede notar que este artículo 4º constitucional protege una multiplicidad de derechos y asuntos que bien por sí mismos podrían demandar una ampliación o un articulado propio. Esto, dada la misma complejidad que implica el propio desarrollo de cada ser humano. No es un asunto limitativo el proteger desde la Constitución la posibilidad de alcanzar éste en las mejores condiciones y con los mejores medios.
Por ahora sólo basta con describir brevemente las particularidades del mismo sin alejarse del objetivo planteado inicialmente para este proyecto.
1.2.1 Derecho a la cultura en el marco constitucional francés
La constitución vigente de la República Francesa es la que data de 1958 y es la que funda el régimen político denominado como Quinta República. En su Preámbulo se hace alusión a tres textos fundamentales: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, el Preámbulo de la Constitución francesa de 1946, del 27 de octubre —la Constitución de la IV República—, y la Carta del medio ambiente de 2004. Dichos preceptos se contemplan en el marco constitucional y son aplicadas y respetadas por los integrantes de los tres poderes. La constitución francesa no está dividida en parte dogmática y orgánica, los derechos humanos están indirectamente reconocidos en su Preámbulo y se reconoce su valor como derecho positivo. Su estructura es de 89 artículos que describen las atribuciones de las instituciones francesas divididos en 17 títulos. En Francia los tratados internacionales tienen un valor superior al de las leyes de acuerdo a su artículo 55 constitucional[22].
En la constitución francesa, en su Preámbulo, se encuentra el único párrafo que hace alusión al derecho humano a la cultura[23]: “La Nation garantit l’égal accès de l’enfant et de l’adulte à l’instruction, à la formation professionnelle et à la culture. L’organisation de l’enseignement public gratuit et laïque à tous les degrés est un devoir de l’État” (La Nación garantiza el acceso igualitario de niños y adultos a la educación, la formación profesional y la cultura. La organización de la educación pública gratuita y laica en todos los niveles es un deber del Estado).
En comparación con el texto constitucional mexicano, el marco jurídico francés mantiene una similitud en cuanto a garantizar el acceso a la cultura. Asimismo, se liga el concepto de cultura al de la educación de manera análoga a lo que sucede en el caso mexicano. Es de relevancia apuntar que en los inicios de la institucionalización de la cultura en el sector público, tanto en México como en Francia la cultura estaba contemplada dentro del campo de lo que entonces era conocida como la instrucción pública. El fenómeno cultural se consideraba como parte de la formación integral de las personas a lo largo de su paso por el sistema educativo.
Aún y cuando en apariencia fuese insuficiente o hasta parco lo enunciado por la constitución francesa en el plano constitucional, Francia posiblemente sea el país con la mejor infraestructura cultural de Occidente. Fue el primer país que creó un Ministerio de Cultura —fundado como Ministerio de Asuntos Culturales en 1959 y cuyo primer titular fue André Malraux— para dedicarse por completo a los artistas y sus necesidades, así como a establecer un modelo de mecenazgo cultural estatal que hasta la fecha se mantiene como el ejemplo a seguir.
Francia también cuenta con un marco jurídico cultural moderno y vanguardista que da sustento a su red de instituciones y servicios culturales. El Código del Patrimonio compila las principales leyes del sector y detalla de manera minuciosa el funcionamiento de sus organismos.
En el marco del ejercicio comparativo de este trabajo, Francia demuestra que no es imperativo tener un precepto constitucional explícito sobre la garantía del derecho humano a la cultura, inclusive se enfatiza que no está plasmado formalmente como un artículo y se podría debatir el valor jurídico del mismo por su forma jurídica. Francia apoyada en sus leyes y sus reglamentos instrumenta el derecho humano a la cultura de manera destacada y a la fecha se mantiene como uno de los países que lideran mundialmente en esta materia.
1.2.2 Derecho a la cultura en el marco constitucional italiano
La Constitución de la República Italiana data del 1 enero de 1948 y fue la primera constitución de este país. Hasta ese momento se habían regido por el Estatuto Albertino pero tras la Segunda Guerra Mundial y el fracaso del mussolinismo, se convocó a una Asamblea Constituyente que se dio a la tarea de concebir la primera constitución italiana. Ésta se compone por 139 artículos y 18 disposiciones transitorias y finales.
En el plano constitucional, la República Italiana en su artículo 9º[24] prevé el siguiente contenido: “La Repubblica promuove lo sviluppo della cultura e la ricerca scientifica e tecnica. Tutela il paesaggio e il patrimonio storico e artistico della Nazione”.(La República promueve el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica. Protege el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la nación.)
El derecho humano a la cultura se encuentra manifiesto de manera clara y expresa en la constitución italiana. En el resto del cuerpo de esta constitución, en sus artículos 117 y 118 sólo se vuelve a hacer mención del concepto de cultura para delimitar las atribuciones del poder legislativo, de las regiones y de las provincias en materia de bienes culturales.
En el caso de este texto, se nota la adaptación a lo contenido en la Declaración Universal. Aquí se mantiene una redacción casi fiel al documento rector de la ONU y adiciona los conceptos de “paisaje y del patrimonio histórico y artístico de la nación”. No es menor la protección constitucional de estas nociones en el contexto italiano. Al ser una nación con un capital cultural incomparable derivado de sus raíces históricas, Italia lleva como una labor sustantiva de su ejercicio de gobierno el proteger los bienes culturales comprendidos en su territorialidad. La República Italiana, a través de su Ministerio de los Bienes y de las Actividades Culturales y del Turismo, instrumenta y opera programas con el objeto de cumplir con esta obligación estatal ligada al derecho humano de acceso a la cultura.
Al compararlo con el texto constitucional mexicano, se pueden distinguir matices respecto del enfoque y la finalidad de la actividad cultural estatal. México enfatiza la protección y la divulgación de la diversidad cultural y en el caso italiano se habla sólo del desarrollo y la protección del patrimonio artístico.
Se vislumbra que sendas naciones persiguen objetivos distintos en materia de política cultural —al menos en la dimensión constitucional—. Para el caso mexicano no habría de descartarse incorporar los conceptos de protección del patrimonio artístico e histórico a nivel constitucional como en el caso italiano, ya que México cuenta con una riqueza patrimonial importante y en la actualidad la legislación y las instituciones que lo protegen no son suficientes para lograr su integra conservación.
Para cerrar este apartado, se puede concluir preliminarmente que México cuenta con medios aceptables para cumplir con garantizar el derecho humano a la cultura. Esta materia no deja de ser novedosa y año con año cambia el paradigma bajo el cual se priorizarán las tareas a atender en el sector cultural. De igual forma, con la creación de la Secretaría de Cultura federal, se ha promovido la legislación de un marco jurídico federal propio del sector, con miras a reforzar lo ya contemplado en la rama constitucional.
Conclusiones
En este breve artículo se ha expuesto lo concerniente al derecho humano a la cultura asentado en los marcos constitucionales de México, Francia e Italia. Al haberse tomado como referencia el modelo mexicano, se ha encontrado que la interpretación institucional de cada país da matices a lo que deben garantizar a sus ciudadanos en el plano de la política cultural. Estos países comparten la tradición neorrománica, tienen constituciones rígidas, codificadas y escritas. También, estas naciones siguen un modelo de mecenazgo cultural estatal para lograr instrumentar las políticas y los programas que garanticen lo estipulado por sus respectivas constituciones.
Otra reflexión que puede hacerse en común a los tres pasajes constitucionales es que aplicados en la realidad se supera por mucho lo descrito en estos. Ya se han enunciado las materias que se pueden atender desde este campo y cabría plantearse ampliar el espectro de protección de las leyes constitucionales; especialmente, si se busca asegurar una operatividad mínima de las instituciones culturales y “blindando” una asignación presupuestal que resuelva las problemáticas del sector cultura.
Por último, se considera que garantizar el derecho humano a la cultura debe mantenerse como una prioridad en cualquier nación en la época actual, en virtud de los brotes de populismo y movimientos de extremismo político que resurgen en las democracias aparentemente más modernas. El paradigma cultural global debe revisarse y han de concebirse las acciones necesarias desde los gobierno estatales, con la finalidad de mitigar cualquier brote social producto de la difusión de la intolerancia y el racismo. El fenómeno cultural público y los derechos humanos que lo sustentan tienen todavía un gran trayecto por recorrer y el reto de ayudar a la humanidad para eludir su propia destrucción.
Fuentes de información
Electrónicas
Artículos
Portal Noticias ONU (2018). Artículo 27: Derecho a la vida cultural, artística y científica. DOI: https://news.un.org/es/story/2018/12/1447531.
Dorantes, F. (2013) Derecho a la cultura en México: Su constitucionalización, sus características, alcances y limitaciones. Revista Alegatos. p.857. núm. 85, septiembre-diciembre.
L´Espresso (2015). Expo, Eco risponde a Renzi: «La cultura non salverà il mondo”. Portal de La Repubblica.it. DOI: https://video.repubblica.it/dossier/expo-milano-2015/expo-eco-risponde-a-renzi-la-cultura-non-salvera-il-mondo/208578/207680, traducción del autor.
Comisión de Cultura de Ciudades y Gobiernos Locales (2018). “La cultura en los objetivos del Desarrollo Sostenible: Guía Práctica para la Acción Social”. DOI: https://www.uclg.org/sites/default/files/cultura_ods.pdf
Legislación
Declaración Universal de los Derechos Humanos, versión digital, DOI: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma del 24-12-2020, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
Constitution de la République Française, DOI: https://www.assemblee-nationale.fr/connaissance/constitution.asp
Costituzione della Repubblica Italiana, DOI: https://www.senato.it/documenti/repository/istituzione/costituzione.pdf.
Programa Especial de Cultura y Artes 2014-2018, DOI: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342486&fecha=28/04/2014.
Buscador de Tratados y Convenciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, DOI: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/consulta_nva.php.
[1] Licenciado y maestro en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; Secretario de Cultura del CEN del PRI de México.
[2] “La belleza y la cultura no salvarán el mundo […] También Goebbels era un hombre cultísimo y esto no le impidió de pasar a las cámaras de gas a seis millones de judíos. La comprensión de la belleza por los otros puede ser importante. Pero no olvidemos que también hubo grandes criminales que coleccionaban cuadros.”
[3] “La Meta 4.7 hace referencia al objetivo de asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
La Meta 8.3 aborda la promoción de las políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, así como, entre otras, la creatividad y la innovación.
Las Metas 8.9 y 12.b hacen referencia a la necesidad de elaborar y poner en práctica políticas encaminadas a promover un turismo sostenible, también a través de la cultura y los productos locales, y la necesidad de elaborar instrumentos adecuados a estos efectos.
La Meta 11.4 destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo.” Para más acerca de la cultura en los objetivos del desarrollo sostenible, véase “La cultura en los objetivos del Desarrollo Sostenible: Guía Práctica para la Acción Social”, Comisión de Cultura de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos, Mayo del 2018, https://www.uclg.org/sites/default/files/cultura_ods.pdf
[5] El artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) ayudó a sentar las bases para que lo descrito con anterioridad fuera reconocido como un crimen de guerra. En una sentencia histórica en septiembre de 2016, la Corte Penal Internacional (CPI) declaró a Ahmad Al Faqui Al Mahdi, miembro del grupo armado que opera en Mali, en Ansar Dine, culpable de un crimen de guerra por atacar construcciones históricas y religiosas en Tombuctú. Fue condenado a nueve años de prisión.
[6] ”La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.” Párrafo primero del artículo 2, de la CPEUM, última reforma del 24-12-2020, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
[7] Incisos a), b) y c), fracción II, del artículo 3 de la CPEUM, Ídem.
[8] En en el apartado A, fracción I, el artículo 2º señala, en torno a su autonomía, señala: “Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.”
En este mismo apartado, en su fracción IV, el artículo 2º, contempla: “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.”
[9] Art 2º, Apartado A, fracción VIII.
[10] Art 2º, Apartado B, fracción VIII.
[11] “Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación.”
[12] “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.”, Art. 3º, párrafo cuarto.
[13]” “a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos…” Art 3º, fracción II.
[14] Art 3º, fracción II, inciso e).
[15] Art 3º, fracción II, inciso g).
[16] Art 3º, fracción V.
[17] Art 3º, fracción VII.
[18] “Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. “ Art. 28, CPEUM.
[19] Información recuperada gracias al buscador de tratados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mostrando el apartado de cooperación educativa y cultural, https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/consulta_nva.php
[20] Art4º, párrafo decimotercero,
[21] Art 4º, párrafo decimoctavo.
[22] “Article 55. Les traités ou accords régulièrement ratifiés ou approuvés ont, dès leur publication, une autorité supérieure à celle des lois, sous réserve, pour chaque accord ou traité, de son application par l’autre partie.” (Artículo 55. (Artículo 55. Los tratados o convenios regularmente ratificados o aprobados tienen, desde su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, con sujeción, para cada convenio o tratado, de su aplicación por la otra parte.), trad. del autor, Ídem.
[23] Ídem, traducción del autor.
[24] Artículo 9º de la Constitución Italiana, https://www.senato.it/1025?sezione=118&articolo_numero_articolo=9