Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº2 - Filosofía del Derecho

Carlos Vera Bordaberry Zalazar

20 de diciembre de 2022

La hermenéutica de la filosofía penal moderna en el mundo occidental

Autor. Benny Josmer Márquez Franco. Venezuela

Benny Josmer Márquez Franco[1]

 

 

Resumen

 

El desarrollo sustancial del derecho penal en el mundo moderno occidental esta precedido por una construcción filosófica epistemológica que sustenta las bases de la determinación jurídica punitiva, en este estudio se tendrá lasvisiones de: Beccaria, Howard, Kant, Hegel, Rousseau las cuales por sus postulaciones gnoseológicas permiten determinar los elementos influyentes en el orden público restrictivista del derecho penal.

 

Palabras clave: hermenéutica, filosofía, penal, occidental, derecho.

 

El pensamiento penal moderno se asocia en lo racional a la propuesta de Cesar Beccaria, asumiendo en palabras de Leyva y Lugo (2015) quela obra de este autor en su obra denominada de los delitos y las penas es sustrato del Derecho Penal contemporáneo pues  sustenta la tesis del liberalismo penal que, ulteriormente al siglo XVIII, se exterioriza en el pensamiento occidental. Beccaria impulsa deponer el sistema inquisitivo de enjuiciar de tradición canónica para sostener uno de tradición más humanizada hacia el procesado.

Desde esta percepción se comprende el desarrollo de una focalización ascendiente a la limitación del poder discrecional del Estado a quien se le impide el ejercicio arbitrario, exclusivo y excluyente de la acción penal así como de la posibilidad absoluta de definición de enjuiciamiento.

De esta manera se presenta una delimitación racional objetiva del derecho penal sustantivo al definir delitos y penas, asumiéndose desde lo adjetivo que se crea disminución de las cargas absolutistas del Estado con más derechos junto a garantías en favor del procesado lo cual crea mayor fortaleza de disposición para corroborar su inocencia, impidiéndose imposición de determinaciones gravosas.

De seguidas se presenta el pensamiento de John Howard, asumiéndose que el propio Howard(2003) admite que los presos declarados inocentes por el jurado; incluso los carentes de indicios de culpabilidad para juicio; aquellos cuyos acusadores no acudieron a declarar, permanecían detenidos durante hasta tanto pagasen cuotas al carcelero o al empleado del juzgado.

Se entiende que la concepción racionalista referida en el apartado anterior se complementa con un estudio humanizado del derecho penal, no basta con poner límites a la intervención penal en la definición punitiva y de enjuiciamiento, se requiere que esa definición objetiva de punibilidad suponga elementos de justicia que impidan medidas gravosas desproporcionadas en desmedro del propio procesado.

De esta manera la humanización del derecho penal supone la superación de injusticias manifiestas, el impedimento de cumplimiento de medidas sancionadoras de control social que no se justifican desde la expectativa del derecho penal sustantivo respectivo.

Al presupuesto racionalista humanizador previamente expuesto, se le agrega el de la teleología de la sanción de la cual refiere Kant (1989) fundamentada en la retribución a la culpabilidad del sujeto, la misma representa una necesidad ética, una exigencia de justicia junto a un imperativo categórico.

Desde el enfoque expuesto se reconoce que la sanción es la reposición por equivalencia del derecho quebrantado, asumiéndose que se dispone una reposición del estado de juris de manera tal que se compense el daño, lesión o deterioro sufrido por la victima esto se comprende que se soporta en la determinación inflexible del orden público orientada a garantizar la fortaleza de un orden con control social de arraigo necesario.

Por tanto el estudio de la sanción asciende a fundamentos sociológicos jurídicos asumiéndose que los atentados contra la paz social que se soporta de la idealidad jurídica requieren de paradigmas de control para evitar contumacias que afecten la estabilidad social por esa la pena no es aflicción degenerada sino satisfacción de justicia plena.

Al respecto de la dimensión de la función coercitiva Hegel (1993) reconoce que el derecho abstracto es coercitivo, involucra ejercer una fuerza contra la presencia de la libertad en un orden exterior, la conservación de esta existencia frente a la fuerza es así ella misma una acción exterior y una fuerza que supera a ella primera, por tanto el deber de respeto a los demás entraba imponer sanción.

Rousseau (1985) “pero siento que mi corazón murmura y retiene mi pluma: dejemos discutir estas cuestiones al hombre justo que no ha delinquido y que jamás tuvo él mismo necesidad de gracia”.

 

Referencias Bilbbiográficas

 Hegel, G. (1993). Fundamentos de la filosofía del derecho. Madrid: Libertarias/Prodhufi.

Howard, J (2003). El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales. México: Fondo de Cultura Económica.

Kant, I. (1989). La metafísica de las costumbres. Estudio preliminar de Adela Cortina Orts. Trad. y notas de Adela Cortina Orts y Jesús Canal Sancho. Madrid: Tecnos.

Leyva, M y Lugo, L. (2015). La influencia de Beccaria en el Derecho Penal moderno.  Vol. 36 Núm. 101  Revista Universidad de Externado.

Rousseau, J (1985). Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres. El contrato social. Barcelona: Orbis.

 

[1] Universidad Bicentenaria de Aragua

bennymarquez20@gmail.com

Orcid=0000-0002-4038-4606

Abogado, Magíster en Ciencias Políticas, Máster en Derecho y Relaciones Internacionales, Magíster en Derecho Laboral, Dr. en Derecho y Relaciones Internacionales, Dr. en Ciencias de la Educación y Postdoctor en Investigación. 

 

Buscar

Edición

Número 2

20 de diciembre de 2022

Número 1

15 de junio de 2022

Portada

¿Te interesa recomendar la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente de AIDCA?

REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE – AIDCA
Dirección: Paraná 264, Piso 2º, Oficinas 17 y 18. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
Código Postal:C1017AAF
Teléfono: (5411) 60641160
E-mail: info@aidca.org
Website: www.aidca.org