Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

15 de julio de 2023

Reflexiones sobre Derecho Ambiental y Transgeneracional

Autora. Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana. México

Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana[1]

 

“El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades del desarrollo y ambiente de las generaciones presentes y futuras”. (Principio 3 de la Declaración de Rio. 1992).

En la actualidad, existe una crisis ambiental de alcance mundial sin precedentes. Si bien, en distintos niveles de gobierno, se han generado diversas estrategias para tratar de hacer algo al respecto, además de las acciones continuas de parte de la ciudadanía organizada, éstas no son suficientes. ¿Qué clase de mundo le estamos dejando a la niñez y qué podemos hacer el día de hoy al respecto? Debemos reflexionar sobre ello y decidir actuar diferente, so pena de acabar con lo que alguna vez fue el hábitat de la humanidad. La consigna sería más empatía y menos egoísmo, con atención al derecho de las niñas, niños y adolescentes, a vivir dentro de un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social, de acuerdo con la LGDNNA, artículo 13, fracción VII. En sintonía, Sófocles, (496-406 a.C.), escribió en su magistral obra llamada Antígona, quien fue una mujer audaz, que desobedeció la ley impuesta por el rey Creonte al enterrar a su hermano, pese a que la prohibición explícita del rey. Al ser cuestionada por su acción, Antígona respondió que existían leyes no escritas e inmutables superiores a las del rey, humano al fin, siendo prioritario seguirlas antes que a las suyas. Esta forma disruptiva de proceder de Antígona, pone de manifiesto el dilema de la obediencia a leyes obsoletas por no ser ya adecuadas a la realidad actual, versus leyes superiores, como la de protección al medio ambiente en cualquiera de sus formas, que, aunque muchas veces no estén escritas, forman parte de un bien universal que debe protegerse.

Antígona puede representar un tipo de orden superior al de las leyes humanas, leyes de los hombres o derecho positivo, constituyéndose en una metáfora útil para enfatizar el valor de los principios éticos universales. Gustav Radbruch, expresa en su fórmula lex iniustissima non est lex (la injusticia extrema no es derecho), que existen leyes que no pueden ser consideradas como derecho porque rompen el principio de justicia. La obra de Sófocles evidencia que, desde la cultura griega, había una acentuada preocupación acerca de temas universales que nos competen a todos sin excepción. Los derechos humanos, pueden concebirse como esos principios éticos universales de los que hablaba Sófocles en su obra, aunque en una versión más estilizada, siendo vistos en la actualidad como valores, acuerdos políticos y normas jurídicas que remiten a un ideal social que incluye relaciones humanas libres de cualquier tipo de opresión, en donde no debería existir un ejercicio desigual de fuerzas, máxime si las acciones violentan los derechos de alguna población en riesgo, incluidos los de los animales no humanos, quienes se han visto afectados de una forma trágica en sus hábitats naturales, teniendo que abandonarlos como consecuencia del cambio climático y desastres que han acontecido o están por suceder, percibiendo ellos que así será. El hecho de que múltiples tipos de animales no humanos estén dando vueltas en círculo, no es un asunto de la casualidad. Algo está por suceder, ello está siendo percibido, y como seres humanos, es nuestro deber hacer algo al respecto. En sintonía, el Derecho Ambiental y Transgeneracional, considera los efectos que cada acción u omisión tendrá para las futuras generaciones, y aunque es contemplado por el sistema jurídico de Latinoamérica y otros países del mundo, falta llevar a la práctica lo planteado, derrocando intereses mercantilistas con valentía en el camino.

Para Zaldívar, A. en Rabasa, A; Barragán, P. y Medina, R. (2022), en el sistema jurídico mexicano, la Constitución es una norma jurídica, lo que se traduce en ser vinculante y que las normas inferiores que no respeten su contenido, carecerán de validez. Desde esta perspectiva, los derechos fundamentales ya no son solo principios programáticos que solo llegan a hacerse efectivos a través de la materialización del legislador en normas jurídicas que se convierten en normas con eficacia directa, sino que, es una condición sine qua non, que se concreticen por las y los jueces, así como por los tribunales encargados de interpretar la Constitución. Esto es relevante, pues, en materia de Derecho Ambiental y Transgeneracional, aún deben sortearse una serie de obstáculos propios de un sistema de precedentes mexicano complejo, con múltiples formalidades para el conocimiento de los criterios en materia ambiental y en otras ramas del derecho, así como de tecnicismos que pueden complicar la lectura de la jurisprudencia a la ciudadanía no relacionada con el derecho o con la ciencia, quienes también pueden incidir desde sus respectivas trincheras. Sin embargo, es de reconocerse que, desde la reforma constitucional en materia de justicia federal realizada en el año 2011, se favoreció el rediseño del sistema de creación de jurisprudencia, robusteciendo el trabajo de la Suprema Corte y consolidándola como una agente clave para el cambio social.

El Derecho Ambiental puede definirse como “el conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos” (Gutiérrez, 2000:118). Uno de sus objetivos principales es la generación y actualización de las normas jurídicas que regulan cómo se relaciona la sociedad con la naturaleza, estableciendo, por ejemplo, zonas naturales protegidas, vedas, prohibiendo el tráfico de especies en peligro de extinción y protegiendo los derechos humanos de las poblaciones vulnerables en cuanto al impacto que el medio ambiente puede tener en sus vidas, como es el caso de las niñas, niños y adolescentes. Las conductas que realizan algunos seres humanos en contra o a favor del medio ambiente, pueden transformar las condiciones de vida de otros seres humanos, animales y eco-sistemas, ya sea de manera intencional o involuntaria, de una forma exponencial.  

El meteorólogo y matemático Edward Lorenz, señalaba que el aleteo de una mariposa en un lugar determinado puede generar un Tsunami al otro lado del mundo, lo cual se denominó Efecto Mariposa, y se relaciona con la Teoría del Caos. En términos simples, esta teoría alude a que, en un sistema no determinista, pequeños cambios pueden derivar en consecuencias de naturaleza totalmente divergente. A través de una pequeña perturbación o variación inicial, puede darse un efecto considerable a medio y corto plazo. Ejemplos de sistemas caóticos o dinámicos no lineales, son la sincronización de las neuronas, el desplazamiento del plancton en los océanos, el movimiento de los astros, entre muchos otros (Lorenz, E. 1993 y 1963). Si en lo natural, existe una base caótica, en lo social, aún más. El Efecto Mariposa, aunque cuenta con algunas imprecisiones, bien conocidas en el mundo de los matemáticos y físicos, sirve de metáfora útil en lo social, de lo que podría lograrse con pequeños cambios en la legislación, pero sobre todo en la mentalidad de cada persona, lo cual se traduzca en lograr derrocar intereses económicos de algunos, que podrían considerarse como grupos élite, trabajando la ciudadanía y la academia, de forma colaborativa en pro de una agenda en común. Si un pequeño grupo de personas, realmente comprometido con la causa ambiental y de derechos de los animales no humanos, podría generar en el mundo un tsumani que marque la diferencia, si sigue aleteando con fuerza y en el sentido correcto. Sigamos haciéndolo…

Referencias

Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas. Consultado el 1 de enero de 2023 en: https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

Gutiérrez, R. (2000). Introducción al estudio del derecho ambiental. 3a ed, Editorial. Porrúa, México.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, LGDNNA. Consultada el 1 de enero de 2023 de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-01/Ley_GDNNA.pdf

Lorenz, Edward N. (1993). The Essence of Chaos, EUA. University of Washington Press.

Lorenz, Edward N. (1963). “Deterministic Nonperiodic Flow”, Journal of the Atmospheric Sciences, 20:130-141.

Rabasa, A; Barragán, P. y Medina, R. (2022). Cuaderno de Jurisprudencia número 14. Derecho a la Ciudad. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México.

Sófocles (1971). Antígona (1ª. Ed.). Santiago de Chile. Universitaria.

[1] Licenciada, Maestra y Perito en Psicología con registro en el Poder Judicial en México (UADY/ENSY). Doctorante en Ciencias de la Educación (Universidad Anáhuac), estudiante de la Licenciatura en Derecho (UNAM). Egresada de Robótica Avanzada y Programación (ARACT/DEVF).

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