Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

15 de julio de 2023

La Constitución Mexicana y la protección al medio ambiente: Un breve recorrido histórico

Autora. Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana. México

Por Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana[1]

La teoría generacional de los derechos humanos tiene su origen en 1979, cuando Karel Vazak, inspirado en el lema de la revolución francesa “Libertad, igualdad, fraternidad”, durante una conferencia para el Instituto Internacional de Derechos Humanos, realizada en Estrasburgo, propuso que los derechos humanos podrían clasificarse a través de generaciones, atendiendo de esta forma un orden temporal de reconocimiento formal de los mismos, yendo desde un estadio individualista hacia uno más solidario, atravesando por lo social y en fechas más recientes, por lo tecnológico. En la actualidad se habla de cuatro generaciones de derechos principales: derechos de libertad; derechos económicos sociales y culturales; derecho de los pueblos y el derecho al acceso de las tecnologías de la información y de la comunicación, estando relacionado este último punto con lo que se conoce como justicia transgeneracional. Al respecto, Castañeda, G. (2017), argumenta que, aunque existe una reiterada objeción por parte de algunos grupos de juristas, en cuanto a separar los derechos humanos en generaciones, pues pareciese que se pasan por alto los principios intrínsecos de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad que los caracteriza, este tipo de clasificaciones si cuenta con una utilidad, sobre todo, pedagógica, permitiendo a las personas aprender mejor los conceptos.

En México y en todo el mundo, los derechos ambientales y transgeneracionales son tema frecuente de debate, debido a la importancia para toda la sociedad, de garantizar la supervivencia como especie y la de las generaciones futuras en las mejores condiciones posibles, siendo un asunto que compete a la humanidad en su conjunto y no solo a unas cuantas personas. Desde la década de los 60, el mundo ha sufrido cambios notables en cuanto a la capa de ozono, las fuentes múltiples de contaminación por gases, desechos tóxicos, radio actividad, ruido, así como con el calentamiento global y el efecto invernadero, siendo algunas de sus consecuencias nocivas el aumento del nivel del mar y la inundación de ciudades costeras, los cambios abruptos del clima, con situaciones extremas de sequías e inundaciones, entre muchos otros síntomas que muestran a un planeta agonizante, que parece clamar por acciones radicales en su protección (Caballero, M; et. Al. 2007).

En retrospectiva, desde el comienzo de la civilización, el impacto de las acciones humanas ha dejado huella en el medio ambiente. Pero no es sino hasta el inicio de la Revolución Industrial, de mediados del Siglo XVIII a principios del Siglo XIX, en que esa huella empezó a ser evidentemente negativa. El nacimiento de la era nuclear, los estragos de las guerras y la inconciencia de múltiples gobernantes en materia, van gestando una conciencia colectiva, traducida en manifestaciones sociales a nivel mundial a favor de los derechos relacionados con el medio ambiente y la responsabilidad por lo que habrán de vivir las futuras generacionales debido a la violación de los mismos. En 1968, se realiza en Paris la Conferencia Intergubernamental de expertos para la discusión de las bases científicas de la utilización y conservación de los recursos de la biosfera, convocada por el Organismo de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tras la cual, se definen relaciones directas entre el desarrollo económico y social y la utilización de los recursos naturales. En 1971, la UNESCO comienza el Programa Internacional sobre el Hombre y la Biósfera, cuyo objetivo era generar bases científicas sólidas y capacitar personal, para tratar de solucionar los problemas relativos a la explotación y conservación de recursos naturales, relacionados con asentamientos humanos. 

En la década del 70, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), promovió una gran labor legislativa, incluyendo todo lo relacionado con el Derecho Ambiental en su normatividad interna, y organizando en 1972, la conferencia de Estocolmo, centrada en temas como la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza, los cuales fueron fundamentales para la posterior legislación, ya que sentaban las bases de que no existen límites políticos o geográficos en cuanto a contaminación y sus efectos a nivel global. En 1992, se realizó la Cumbre para la Tierra, también organizada por la ONU, durante la cual se reconoció por primera vez de forma internacional que tanto la protección al medio ambiente como la administración de recursos naturales, estaban vinculadas a la pobreza y el subdesarrollo de los países, utilizándose el término “desarrollo sostenible”, acuñado por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo en 1987. El desarrollo sostenible se planteaba como la “satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”, lo cual forma parte intrínseca del Derecho Ambiental y Transgeneracional, siendo un deber y un derecho de cada generación proteger y mantener un ambiente benéfico para uno mismo y para los demás.

            Otros eventos históricos que pueden considerarse catalizadores de cambios en materia medio ambiental son la Reunión de Río de Janeiro realizada en 1992, de la cual se derivó un extenso plan de desarrollo basado en la cooperación internacional, y el surgimiento del Protocolo de Kioto en 1997, aunque entró en vigor de manera formal hasta el año 2005. Dicho protocolo se constituyó como un instrumento internacional, que sirvió para poner en práctica lo acordado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual fue firmada por México en 1992, y ratificada ante la ONU en 1993. El objetivo del Protocolo de Kioto era reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) causantes del calentamiento global, como lo son el vapor de agua, el dióxido de carbono, el metano, el óxido de nitrógeno y el ozono. La decimoctava Conferencia de las Partes sobre cambio climático (COP18), ratificó un segundo periodo de vigencia del Protocolo de Kioto, que va desde enero de 2013 hasta diciembre de 2020.

Sin embargo, en fechas recientes, diversos países no han firmado el acuerdo del Protocolo de Kioto, aludiendo que el objetivo del mismo, no es compartido por China y Estados Unidos, quienes no firmaron, y, por ende, se requiere un nuevo pacto para abordar el problema mundial. Asimismo, existen otros intentos organizados en materia que han contribuido con el objetivo mundial, tales como, la Decisión 391 (1996), Acuerdo de Cartagena; Régimen común sobre acceso a los recursos genéticos, resoluciones 414 y 415, Acuerdo de Cartagena; Modelo referencial de contrato de acceso de recursos genéticos; Convenio de Estocolmo (2001) sobre contaminantes orgánicos y persistentes; la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible Johannesburgo (2002); la Cumbre de Buenos Aires del 2004; la Cumbre de Montreal de 2005, pero resultan evidentemente insuficientes.

            El Derecho Constitucional Mexicano, ha aportado ordenamientos jurídicos relevantes en cuanto a la protección medio ambiental, desde la Constitución de 1917, a través por ejemplo del artículo 27 que aborda la conservación de los recursos naturales, consagrándose el principio de función social de la propiedad. Las reformas al artículo 27 impactan tanto en la posición del ejido como en las tierras comunales, rompiéndose la suposición de “patrimonio familiar” de la tierra, incluyendo los asentamientos humanos. En sintonía, se encuentran la reforma al artículo 73 constitucional, señalando que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible»; el artículo 4 párrafo V, que incluye el principio de proteger un medio ambiente adecuado para que las personas disfruten de un sano desarrollo y bienestar; el artículo 25, que añade el concepto de sustentable (sostenible), estableciéndose de esta forma la base constitucional del desarrollo sustentable o sostenible en México;  el citado artículo 25, párrafo sexto, junto con el artículo 26, el artículo 27 párrafo tercero y el artículo 73, fracciones XVI, cuarta y XXIX-G, aunado a los artículos 115 y 124, señalan normas secundarias centradas en regular la conducta de las personas con respecto a los recursos naturales y ecosistemas, estableciendo la competencia y forma de participar de los órdenes de gobierno estatal y municipal en cuestiones de medio ambiente. 

Referencias

Caballero, M; Lozano, S. y Ortega, B. (2007). Efecto invernadero, calentamiento global y cambio climático: una perspectiva desde las ciencias de la tierra. Instituto de Geología. Universidad Nacional Autónoma de México. Consultado el 1 de enero de 2023 de: https://www.revista.unam.mx/vol.8/num10/art78/oct_art78.pdf

Castañeda, G. (2017). Las generaciones de los derechos humanos: ¿cliché o teoría? Revistas Jurídicas UNAM. Consultado el 1 de enero de 2023 en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/11486/13377

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Artículos 4, 25, 26, 27, 73, 115 y 124. Consultada el 1 de enero de 2023 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

La ONU y el estado de Derecho (2022). Consultado el 1 de enero de 2023 en: https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/land-property-environment/environmental-law

UNESCO (2022). Día mundial del Medio Ambiente. Consultado el 1 de enero de 2023 en: https://es.unesco.org/commemorations/environmentday

[1] Licenciada, Maestra y Perito en Psicología con registro en el Poder Judicial en México (UADY/ENSY). Doctorante en Ciencias de la Educación (Universidad Anáhuac), estudiante de la Licenciatura en Derecho (UNAM). Egresada de Robótica Avanzada y Programación (ARACT/DEVF).

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