Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

15 de julio de 2023

El agua. Un derecho humano fundamental

Autora. Rosa Inés Torres Fernández. Argentina

Por Rosa Inés Torres Fernández[i]

 

El derecho al agua se encuentra reconocido como derecho humano, tal como fue declarado por la Organización de Naciones Unidas en el mes de julio del año 2.010, siendo esencial para la vida humana, por cuanto entre un 60 a un 70% de nuestro peso corporal es agua. Además se considera que se necesitan 50 a 100 litros de agua por persona por día para asegurar las necesidades básicas.

El agua debe cumplir los siguientes criterios:

a) Disponibilidad: el abastecimiento del agua debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos de la población;

b) Calidad: el agua debe ser saludable y limpia, es decir que no debe contener microorganismos, sustancias químicas o radiactivas que afecten a la salud de las personas;

c) Accesibilidad: los servicios de agua y saneamiento deben ser accesibles a todas las personas, en el hogar, en las instituciones públicas o privadas, etc. Comprende: 1) accesibilidad física, 2) accesibilidad económica, 3) no discriminación y 4) acceso a la información.

El agua se encuentra comprendida entre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), lo cual implica el derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, además debe ser adecuada y de calidad. En la jurisprudencia argentina se reconoce que “el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces (…) es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad regenerativa y de resiliencia”. En tal sentido  Cafferata (2020) expresa “Esta notable doctrina judicial de la Corte en materia de acceso al agua potable y la Declaración de Brasilia de jueces y fiscales sobre justicia del agua son datos de una nueva visión de las problemáticas vinculadas con el uso, disposición y derecho de acceso al agua”. (p. 264). 

La Declaración de Brasilia fue presentada en el 8º Foro Mundial del Agua (2018), la cual nos brinda una nueva visión de las problemáticas vinculadas con el uso, la disposición y el derecho de acceso al agua. Se destacan 10 principios:

1) el agua como interés público;

2) justicia del agua, uso de la tierra y la función ecológica de la propiedad;

3) justicia del agua y pueblos originarios indígenas, tribales, y pueblos de montaña y otros en cuencas hidrológicas;

4) justicia del agua y prevención;

5) justicia del agua y precaución;

6) in dubio pro agua;

7) principio: quien contamina paga;

8) justicia del agua y buena gestión del agua;

9) justicia del agua e integración ambiental;

10) justicia procesal del agua.

En cuanto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), éstos tienen una raíz ética basada en los derechos humanos, donde se tienen en cuenta los impactos ambientales que se pueden generar en la sociedad en general. El ODS 6 se refiere a “Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”. El objetivo central radica en que se fija como meta lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos y lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos.

Según el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2020, el deterioro de los recursos hídricos mundiales pone en peligro la consecución del ODS 6, porque dicho informe dice que el cambio climático va a influir negativamente en la cantidad y calidad del agua disponible a nivel mundial para satisfacer toda una serie de necesidades humanas básicas, lo cual irá en menoscabo del derecho fundamental de millones de personas a tener acceso al agua potable y el saneamiento.

El acceso al agua potable se encuentra incorporado en diversos convenios internacionales y en la legislación nacional y local, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Informe Final del año 2015 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, La Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional Nº 25.675, la Ley Nacional Nº 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, la Constitución de la Provincia de Salta, la Ley 7070/00 de Protección del Medio Ambiente y su Decreto reglamentario 3097/00 y el Código de Aguas de la provincia de Salta.

Al respecto, cabe acotar, que cada 22 de marzo se celebra el Día Mundial del Agua para recordar la importancia del agua, de esta manera se pretende dar a conocer la crisis mundial del agua y la problemática que afrontan millones de personas que no tienen acceso al agua potable. El agua dulce en el planeta es solo un 2,5% del agua total de mares, lagos, ríos, arroyos, etc. Casi dos millones de personas se mueren al año debido a la falta de agua potable y es probable que en 15 años la mitad de la población mundial viva en áreas en las que no habrá suficiente agua para todos.

Uno de los ejemplos del problema del agua es lo que actualmente sucede en el vecino país de Uruguay donde existe una fuerte sequía que los afecta. En una entrevista realizada al Sr. Raúl Montero, Presidente de Obras Sanitarias del Estado (OSE), expresó lo siguiente “Amenaza el suministro de agua potable en Montevideo y la región metropolitana, donde viven unos 1,8 millones de personas, más de la mitad de la población del país. El embalse de Paso Severino, a unos 90 km al norte de la capital, es la principal reserva de agua dulce para la zona, que la empresa estatal OSE potabiliza y bombea a la red. Pero, sin precipitaciones, allí queda agua para unos 18 días.  Ante la excepcional falta de lluvias, la OSE resolvió el 26 de abril agregar agua proveniente de aguas abajo del río Santa Lucía, salobre por la cercanía al estuario del Río de la Plata. Desde entonces, el agua de OSE pasó a tener niveles de hasta 440mg/l de sodio y 720mg/l de cloruro, muy por encima de la normativa vigente, que establece un tope de 200mg/l y 250mg/l, respectivamente”[ii].

Finalmente, debemos tener en cuenta que según los informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el mundo hay actualmente 2.200 millones de personas privadas de acceso al agua potable y otros 4.200 millones que carecen de sistemas de saneamiento seguros. Es importante considerar el cumplimiento de las normas ambientales como medio eficaz del desarrollo sostenible, combinando la adaptación y la mitigación del cambio climático con el fin de mejorar la gestión del agua y la provisión de los servicios de suministro de agua y saneamiento, que garantice una digna, equitativa y salubre y debemos preservarla para nosotros y para las generaciones futuras.

 

Bibliografía

Cafferata, N. (2020). Derecho fundamental de acceso al agua potable. Agua segura como derecho humano. Salta: EUCASA.  

Garros Martínez, C; Torres Fernández, R. y otros. (2020). Presupuestos mínimos para la implementación de un consorcio de cuencas en la provincia de Salta. Revista de Derecho Ambiental, Nº 62. Buenos Aires: Abeledo Perrot.

Gómez, L.; Lema, R. (2019). El valor del agua segura en la alimentación de la salud. Revista de Fundapaz. CABA.

Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos. https://es.unesco.org/themes/water-security/wwap/wwdr/2020#download

https://www.lagaceta.com.ar/nota/936384/actualidad/cuidar-agua-debe-ser-cuestion-estado.html

 



[i] Abogada (UNC). Magister en Gestión Ambiental (UCaSal). Miembro del Instituto de Derecho Ambiental (Colegio de Abogados y Procuradores de Salta y UCaSal). Argentina.

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