Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Animal

Laura C. Velasco. Directora

15 de julio de 2023

La protección legal del yaguareté en Argentina: A la espera de fallos ejemplificadores

Autora. Natalia Langer. Argentina

Por Natalia Langer[1]

 

  1. INTRODUCCIÓN

Actualmente, el yaguareté se encuentra en Salta, Jujuy, Formosa, Misiones, Santiago del Estero y Chaco, habiendo perdido el 85% de su distribución original, que hacía principios de 1990 abarcaba provincias como Santa Fe, Buenos Aires, La Pampa, Córdoba, entre otras. Entre las causales de su extinción más relevantes se destacan: la expansión de la frontera agropecuaria (que ha provocado una disminución de las condiciones del hábitat natural de esta especie), la caza furtiva y los accidentes provocados por el tránsito vehicular en rutas que atraviesan zonas y/o parques donde aún habitan.

Como consecuencia de esta situación, tanto a nivel nacional como provinciales, se han sancionado leyes protectorias que tienden a evitar la extinción del yaguareté en la Argentina, como así también en el año 2017 se logró acordar con todos los sectores interesados en la conservación de la especie, un documento integrador denominado «Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté (Panthera onca)[2]»

El objetivo del presente artículo es analizar la protección legal existente en la temática y ver algunas causas específicas, que si bien aún están a la espera de una sentencia ejemplificadora, son interesante de analizarlas porque abordan los temas principales de sus causales de extinción.

  1. EL YAGUARETE

Antes de iniciar con el análisis legal, me gustaría empezar definiendo a este ejemplar, ya que es una de las diez especies de felinos silvestres que habitan en la Argentina. Su nombre es de origen guaraní y significa “la verdadera fiera, este era considerado un animal sagrado por los aborígenes, siempre destacándose por su aspecto robusto y su codiciado pelaje, su fuerza, belleza y misterio protagonizan leyendas, mitos y también anécdotas e historias, que se van transmitiendo de generación en generación.

Según datos de la Fundación Vida Silvestre, este ejemplar es el felino más grande de Latinoamérica y el tercero a nivel mundial, después del tigre de bengala y el león. Es considerado una especie “indicadora” de la salud del ambiente, porque cumple una función importante en el mantenimiento de sistemas naturales que proveen de servicios ecosistémicos vitales para el bienestar de la naturaleza y las personas. Por ello, su conservación y la de su hábitat protegen indirectamente a otras especies de flora y fauna, y asegura una naturaleza sana para las personas[3].

En el pasado el yaguareté tenía una amplia distribución dentro del territorio argentino, sin embargo, en la actualidad esta especie habita la selva húmeda salteña y jujeña, algunos sectores del Chaco y la selva misionera y es una de las especies de felinos silvestres que, junto al ocelote, tigrillo, margay, puma, gato montés y gato del pajonal, habitan nuestro país[4].

  1. MARCO NORMATIVO

Adentrándonos el tema específico de su protección legal, empezare por enunciar algunas leyes generales de defensa ambiental que colaboran a la protección de la fauna como es la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la cual tiene como base la protección del ambiente y establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Por otro lado, nos encontramos con la Ley Nacional Nº 22.351, la cual establece los procedimientos para la declaración de parques nacionales, monumentos naturales o reservas nacionales de aquellas áreas del territorio nacional que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora o fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado deben ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones.

Y llegamos a la Ley Nacional N° 22.421, la cual protege en general la fauna silvestre y su ambiente. Estamos ante una ley sancionada en el año 1981, la misma es de adhesión para las provincias, siendo aplicada en todo el territorio el capítulo de delitos penales, quiero resaltar que según mi punto de vista la misma ha quedado obsoleta y debería ser actualizada, pero eso no es el tratamiento de este artículo. Siguiendo con la misma, los delitos establecidos en los arts. 24 a 27 son los siguientes:  a) el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización emitida por organismo pertinente; b) el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación; c) el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación y d) las penas previstas se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación. Como podemos observar solo se habla de la acción de caza como delito sin tener en cuenta otro tipo de protección.

Pasemos ahora a la regulación específica protectoria del Yaguareté en la Argentina, el 13 de septiembre del 2001 se sancionó la Ley Nacional N° 25.463 donde se declaró monumento natural a la panthera onca, conocida como yaguareté, yaguar, tigre overo u onca pintada, especie que pasó a formar parte de la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Aquí utilizaron la figura de “monumento natural” como una herramienta de “salvataje”, para evitar la extinción de la especie. En cuanto a los “monumentos naturales”, pueden definirse como “espacios o monumentos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de protección especial. Se consideran también monumentos naturales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológico y demás elementos de la gea que reúnen un interés especial por la singularidad, o la importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos”[5]. Al momento de ser declarado monumento natural, se dicta también una serie de disposiciones destinadas a la prohibición de la caza, sea en territorios públicos o propiedad privada, y a la veda de su comercialización, sea de animales vivos o muertos, sus derivados o despojos.  Sumado a ello y como ya lo menciones ut supra hay también otros mecanismos jurídicos de protección, como los parques y reservas naturales, que, al proteger el espacio natural, indirectamente, protegen la flora y fauna que los habita.

Por su parte, la Ley de Monumentos Naturales N° 4306 de la provincia del Chaco del año 1996, declara al yaguareté, entre otras especies, “monumento natural provincial” y prohíbe, en su art. 2º, “la captura por cualquier medio, el acosamiento, persecución, tenencia, traslado y/o comercialización de las especies declaradas monumentos naturales, vivas o muertas, de sus despojos o elementos elaborados con éstos o cualquier otra manifestación que cambie el espíritu de la presente ley y sus reglamentaciones”. Y en el art. 8º del decreto reglamentario prevé la difusión de campañas de protección al yaguareté mediante medios de comunicación masiva, con el fin del lograr una mayor concienciación respecto del cuidado para la especie, así como campañas de educación ciudadana.

La provincia de Misiones, dicto la ley XVI 22 (antes ley 2589) declaró “monumento nacional provincial” al yaguareté, junto al tapir y al oso hormiguero, “a fin de lograr la preservación, conservación, reproducción y evitar la desaparición de estas especies” (art. 1º). Luego, prohíbe: la caza en cualquiera de sus modalidades en todo el territorio de la provincia de Misiones (art. 2º); la posesión de animales cautivos y de sus productos (art. 3º) y en el art. 5º se prevé la realización de campañas de protección y educación del cuidado del yaguareté

Otra norma para destacar es la Ley N° 4802 de Santiago del Estero, del año 1979 que busca proteger la fauna silvestre y acuática, en la que queda incluido el yaguareté. El art. 1º de ella establece como obligatoria la protección de los recursos renovables, y el art. 3º pone en cabeza de todo ciudadano el carácter de custodio de la fauna silvestre, terrestre y acuática, nativa o exótica, no perjudicial, que temporaria o permanentemente habite en el territorio provincial. Asimismo, el artículo establece la legitimación para denunciar toda infracción a la ley. Consideramos fundamental esta regulación porque es la ley la que en forma expresa establece el deber de todo ciudadano de proteger la vida de animales no humanos, lo que resulta vital para reforzar la exigibilidad del derecho y en el art. 54 expresamente prohíbe la caza del yaguareté entre otras.

Por su parte en la provincia de Salta el Decreto N° 1.660 del año 2001 declara Monumento Natural Provincial Yaguareté, estableciendo en su art.1 lo siguiente “Declárase en el marco de los Arts. 20, 61 y 62 de la Ley nº 7.107, Sistema Provincia de Áreas Protegidas de Salta, «Monumento Natural» al yaguareté o jaguar (Panthera onca), en todo el territorio de la provincia de Salta”.

En el caso de la Provincia de Formosa, dicta la Ley N° 1673 en el año 2018 de Creación del «Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de Formosa», en la cual en el art. 78 establece “Declárase en los términos del artículo 20 y concordantes de la presente Ley «MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL», y de interés público, al Yaguareté (Panthera onca), (…) con el objeto de evitar su extinción, lograr su conservación y restitución de aquellos sitios del territorio provincial donde estuviere extinto localmente”.

Y por último la provincia de Jujuy dicta la Ley N° 5984 en el año 2016 de Monumento Natural en la cual en el art.1 se adhiere a la Ley Nacional N° 25.463 y en el art. 3 dispone la veda total de la caza, captura, persecución, acosamiento, tenencia, tránsito y comercialización de ejemplares vivos o muertos y aún de sus restos o de los productos y/o subproductos que pudieren obtenerse de ellos. La Autoridad de Aplicación podrá disponer excepciones cuando se trate de proyectos científicos o de recuperación que se encuentren debidamente justificados y enmarcados en el plan estratégico para la conservación de la Panthera Onca, Yaguareté o Yaguaité (denominación Guaraní) en las Yungas Argentinas.

  1. CAUSAS DE EXTINCIÓN

Como ya lo había mencionado las amenazas que afectaron y afectan al felino son tales como la deforestación y la pérdida de hábitat, la cacería y el atropellamiento, el cambio de uso del suelo, la explotación intensiva de bienes naturales, los hábitos de producción y consumo, el cambio climático, entre otros, los cuales aceleran las tasas de extinción de especies y devastan ecosistemas enteros.

Empezando por una causal concreta como es la actividad de caza, en este caso caza furtiva, en nuestro país, la legislación nacional y provincial vigente y el reconocimiento del yaguareté como monumento nacional tornan ilegal la caza de esta especie, pero lamentablemente existen personas que haciendo caso omiso de ello matan a estos ejemplares, como fue el caso reciente ocurrido en la provincia de Formosa que analizare en el punto 5 de dicho trabajo. Solo para resaltar y desde un punto de vista personal considero que la caza no debe ser considera un deporte y resalto lo expresado por el Dr. Peña Chacón en su libro Lecturas sobre Justicia Ecológica[6] en donde expone un caso que me parece sumamente interesante, y con el cual personalmente coincido en el cual la Corte Constitucional en la sentencia C-045-19 del 06 de febrero de 2019, declaró inconstitucional la práctica de la caza deportiva disponiendo al efecto que:

“El interés superior de protección del ambiente, y de la fauna como parte de este, obliga a la protección de los animales frente al padecimiento, el maltrato y la crueldad. Por consiguiente, la autorización legal de la caza deportiva, al estar orientada exclusivamente a la recreación –lo cual la distingue de otros tipos de caza–, se fundamenta en una aproximación que no considera a los animales como parte del ambiente que debe ser protegido constitucionalmente, sino como recurso disponible para la realización de fines recreacionales particulares del ser humano, sin otra finalidad que su realización misma. En estas condiciones, la caza deportiva es contraria al derecho al ambiente sano y a la obligación de que la educación está orientada, entre otros fines, a la protección del ambiente (arts. 67 y 79 C.P.). Las disposiciones demandadas también vulneran las normas superiores que obligan a diferentes autoridades administrativas a defender el ambiente y la adecuada conservación y planeación del mismo (arts. 80, 277.4, 300.2 y 317 C.P.), exceden los límites constitucionales del derecho a la propiedad (art. 58 C.P.) y la libre iniciativa privada (art. 33 C.P.).”

De esta forma, al amparo del derecho fundamental al ambiente sano, la fauna es destinataria de protección constitucional, poseyendo garantías y beneficios que limitan la actuación del ser humano y le imponen deberes de cuidado frente a ellos. (Peña Chacón. Pág. 127-128)

Otro motivo que pone en jaque la existencia de la especie es la deforestación, dicha actividad se produce con diferentes fines, quizá el más relevante sea la expansión de terrenos destinados a la actividad agropecuaria, lo que genera dos consecuencias fundamentales en la supervivencia del yaguareté: por un lado, se genera la modificación de su hábitat, ya que al deforestar se eliminan no sólo los refugios de la especie, sino también los hogares de sus presas naturales, las cuales migran para sobrevivir, dejando al yaguareté sin fuente de alimentación, a pesar de que, al ser uno de los predadores más importantes de América, tiene la capacidad de alimentarse casi de cualquier especie con la que conviva. En este sentido y al ver lo que estaba ocurriendo en diferentes provincias del norte argentino en materia de desmonte, Greenpeace presenta un amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en representación de los yaguaretés y solicitando desmonte cero, causa que también analizare en el punto 5. 

Y el último punto se trata de evitar la muerte de los ejemplares por atropellamiento. Si bien algunos ejemplares se encuentran dentro de parques nacionales, lugares en donde son custodiados y protegidos, pero por descuidos humanos, se producen accidentes automovilísticos que ocasionan la muerte de los pocos ejemplares que quedan en la actualidad. A continuación, hare mención al amparo presentado en Misiones para evitar que esto siga ocurriendo.

  1. ACCIONES JUDICIALES LLEVADAS A CABO PARA SU PROTECCIÓN

EL YAGUARETÉ ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En la causa FUNDACION GREENPEACE ARGENTINA c/ SALTA, PROVINCIA DE Y OTROS s/AMPARO[7]”, del año 2019 dicha fundación presento un amparo judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación[8] en nombre y representación del Yaguareté que habita en el Gran Chaco argentino para que se garantice “Deforestación Cero” en sus territorios y se implemente un Plan de Manejo de la especie, como lo dispone la Ley Nacional Nº 25.463 que lo declara Monumento Natural Nacional. La demanda se realizó contra cuatro provincias: Chaco, Salta, Formosa y Santiago del Estero, donde se encuentra el hábitat del yaguareté, contra el Estado nacional, por no cumplir la ley Nacional de Bosques.

La importancia de dicho caso es que es la primera vez en Argentina que tiene lugar una presentación en nombre de una especie y de los Derechos de la Naturaleza, tomando en consideración que la degradación, deforestación y fragmentación del territorio ponen en riesgo la supervivencia de los menos de 20 yaguaretés que los científicos estiman quedan en el Gran Chaco Argentino. Además, se destaca la responsabilidad de los gobiernos provinciales en la violación de la Ley Bosques, mediante: a) la realización de recategorizaciones prediales para autorizar desmontes en bosques protegidos (Salta y Chaco); b) la autorización de desmontes selectivos para ganadería intensiva donde no está permitido (Santiago del Estero y Chaco); y c) la elaboración de un Ordenamiento Territorial que permite desmontar en el 75% de sus bosques (Formosa).

Si bien la Corte el 4 de febrero de 2022, comunicó que convocaría a una audiencia pública para el tratamiento de la causa, en la página oficial de la CSJN[9], donde se puede dar seguimiento a la misma, se puede observar que no han fijado fecha de audiencia, por lo cual la Directora Ejecutiva y apoderada de la Fundación Greenpeace Argentina, Natalia Machaín, en abril del 2023 presento un nuevo escrito solicitando se fije fecha para la misma dada.

Si bien es una causa que aún no se encuentra con sentencia, pero me pareció interesante traerla a análisis porque plantea una protección directa del ejemplar y de su habitad, esperando se fije fecha de audiencia y escuchar los argumentos que se darán en la audiencia pública, para luego y esperando se resuelva en corto tiempo la causa para ver los fundamentos  que podría esgrimir la Corte en ella, principalmente esperando ver como se expiden sobre la especia y que postura toman sobre los derechos de la naturaleza.  

ACCIÓN DE AMPARO POR ATROPELLAMIENTO

La Red Yaguareté y Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) en marzo del 2023 presentaron en forma conjunta una acción de amparo ambiental para solicitar que la justicia federal de El Dorado de la Provincia de Misiones ordene la implementación de soluciones a esta problemática. La causa caratulada “FUNDACION AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/AMPARO AMBIENTAL[10]” interpuesta por las organizaciones mencionadas, en contra del Estado Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad, el Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, la Administración de Parques Nacionales, y Provincia de Misiones, tiene por finalidad lograr el cumplimiento efectivo de la normativa internacional, nacional y provincial que protege la biodiversidad, especialmente las especies en peligro de extinción. 

En dicha petición[11] se le solicita que las autoridades competentes que se tomen de inmediato las acciones efectivas y suficientes para regular el tránsito y cumplimentar las velocidades máximas establecidas para la circulación vehicular en la Ruta Nacional nro. 12, en el tramo que atraviesa el Parque Provincial Puerto Península y la Reserva Nacional Iguazú, hasta la ciudad de Puerto Iguazú, en la provincia de Misiones. Por su parte el Coordinador de Legales de FARN[12], Cristian Fernández, manifestó la necesidad de que se acuerde de inmediato la implementación de medidas para evitar atropellamientos que suponen una amenaza constante para la fauna nativa, realizando una propuesta concreta de control velocidad[13] en ruta Nacional N° 12

Como se puede observar esta causa esta dando sus primeros pasos, pero entiendo que la misma es relevante para su análisis porque se esta tratando judicialmente una posible solución para una de las causas que afecta al yaguareté.

ACCIÓN PENAL POR CAZA

La última causa que tratar es sobre el flagelo que sufre la especie a raíz de la caza ilegal. La misma inicia a raíz de la publicación en diciembre del 2022 en redes sociales donde el denunciado cazó a un ejemplar de yaguareté de 150 kilos tras perseguirlo durante horas cerca de Clorinda por lo que, en primera instancia, fue denunciado por la ONG Red Yaguareté ante la justicia federal por el carácter delictivo de la caza ilegal de especies protegidas.

En dicha causa el Estado Nacional, Estado Provincial y la ONG, Red Yaguareté, se presentaron como querellantes particulares y fueron aceptados, los cuales fueron plenamente activos ya que fueron impulsando en forma constante la causa, presentando pruebas, haciendo pedidos al juez y respondiendo las presentaciones del acusado, una de ellas fue la eximición de prisión, a cambio de una caución juratoria, es por ello que en abril del 2023 la Secretaría Penal Nro. 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dicta Resolución en el “INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN EN AUTOS: CH, CMJ POR INFRACCION LEY 22.421[14]” donde la Administración de Parques Nacionales artículo recurso de apelación tras entender que la caución juratoria no solo era irrelevante para el imputado sino que ocasionó un agravio a las leyes nacionales, provinciales ya la víctima tutelada por la legislación, explicando que el daño ocasionado al ecosistema y al medioambiente en general era de extrema gravedad con medidas que no resultas eficientes en proporción a la imputación que recaía sobre el acusado, ya que además la caución se otorgó sin fijar otras medidas respecto de la comparecencia del mismo al proceso. Se estimó que el daño ocasionado en términos económicos podía valuarse en $377.000.000 según se calculó conforme las fórmulas desarrolladas por Parques Nacionales en virtud de metodologías aplicadas a la recomposición ambiental, ya que se afectó no solo a Formosa, sino a todas las provincias y países que integraban el bioma del Gran Chaco. Se agrega además que las pruebas denotaban una crueldad por parte del imputado y la insignificancia que se le daba a una especie que estaba “especialmente protegida”, por estar en vías de extinción, por lo que debía fijarse una caución real de un monto apropiado para garantizar el proceso y la responsabilidad de quien ejerció un daño con consecuencias para esta generación y las venideras.

Los argumentos de la querellante vieron la adhesión de la Fundación Red Yaguareté y de la Fiscalía de Estado y si bien el Ministerio Público Fiscal en un primer momento no adhirió al recurso, cambiaron de parecer y adhirieron manifestando que “no alcanza con la reparación pecuniaria o caución real dada la capacidad que tiene el imputado de generar expediciones de caza, las armas que se han secuestrado y su perfil económico” por lo que deben combinarse con otras medidas “como la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o autoridad que se designe, prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine, retención de documentos de viajes y la imposibilidad de sacar duplicados, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, evitar que asista a un club de caza o que tenga acceso a lo que promueve este tipo de delitos”. Por ello la Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Dra. Natalia Noemí Cardozo, representante legal de Parques Nacionales y SUSTITUIR la caución juratoria impuesta por una caución real con los alcances que deberá fijar el Juez a quo de acuerdo a los parámetros propuestos por esta Alzada, a los fines de garantizar la debida sustanciación del proceso y el comparendo del prevenido (conf. art. 320 y 324 del C.P.P.N.) sin perjuicio de la instrumentación de otras medidas del catálogo legal previsto por el art.210 del CPPF que el Juzgador estime de pertinente aplicación.

Luego de ello y en junio del 2023 mediante Auto Interlocutorio N° 446/2023 en la causa “Legajo Nº 1 ­ QUERELLANTE: FUNDACIÓN   RED   YAGUARETÉ   Y   OTROS   IMPUTADO:   CH, CMJ   s/LEGAJO   DE   APELACION”,  que trámite ante la Secretaría Penal del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, el magistrado resuelvo: 1°) SUSTITUIR la caución juratoria oportunamente impuesta al imputado por la caución real de $3.770.000; 2º) Declarar  la  prohibición  para salir  del país y 3º) Declarar la prohibición de uso de armas y concurrencia a cotos de caza, y suspender temporalmente su condición de legítimo usuario y/o portación de armas y municiones así como toda licencia relacionada hasta tanto se resuelva su situación  procesal en la causa principal. 

Si bien el proceso judicial continua, pero entiendo que se han tomado algunas medidas ejemplificadoras, pero no suficientes a mi modo de ver, respecto al accionar ilícito de esta persona, trata otra de las causales mencionadas. Por último, es importante destacar la celeridad de la investigación y la resolución judicial sobre el tema.

  1. CONCLUSION

Con el análisis legal y jurisprudencial realizado se puede inferir entonces que existe en nuestro país una regulación protectoria “directa” del yaguareté, y una regulación “indirecta” de protección, ya que, con la finalidad de proteger el hábitat donde este habita o de proteger la fauna en general, permiten resguardar a dicha especie. Por otro lado, en cuanto a los fundamentos específicos, toda la normativa gira en torno al peligro de extinción de la especie, la belleza del ejemplar, su importancia cultural, su valor como especie emblemática y única en el continente. Todos son argumentos que claramente no valoran a la especie en sí misma, sino que buscan determinados atributos que hacen al yaguareté “particular”, que lo diferencian de otras especies y lo hace “merecedor” de una protección especial[15]. Con la nueva concepción de que los animales no humanos son sujetos de derechos entiendo que la normativa y la jurisprudencia deberían ir adecuándose y proteger a la fauna y a la naturaleza por el solo hecho de ser parte del mismo y no solo por las características evitando así que se llegue a tener especies en peligro de extinción.

Culminando con el deseo que las causas mencionadas culminen con sentencias y fundamentos ejemplificadores.

 

[1] Abogada. Especialista en Derecho Ambiental y Derechos Humanos. Diplomada en Derechos de los Animales. Maestrando en Gestión Política. Docente en el Posgrado de Cambio Climático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Docente de la Universidad Siglo 21.

[2] https://sib.gob.ar/archivos/Plan_nacional_yaguarete.pdf

[3] Fundación Vida Silvestre (2023) https://www.vidasilvestre.org.ar/que_hacemos/especies_prioritarias/conoce_al_yaguarete/

[4] Felinos silvestres de la Argentina. oocities.org/heartland/garden/4105/fe-laut.html

[5] Mulero Melingorri, Alfonso, “Los espacios protegidos en Andalucía: evolución, caracterización geográfica y singularidades”, Revista Cuatrimestral de Geografía, Departamento de Geografía y Ciencias del Territorio, Universidad de Córdoba, nro. 54-55, 2011, ps. 141/157.

[6] Peña Chacón, Mario. Lecturas sobre Justicia Ecológica. Primera Edición. San José, Costa Rica, 2023. E-Book: pdf; lecturas-sobre-justicia-ecologica.pdf

[7] Causa N° CSJ 001582/2019-00

[8] https://www.greenpeace.org/argentina/tag/yaguaretesallimite/#:~:text=Greenpeace%20exhibi%C3%B3%20una%20figura%20de,los%20bosques%2C%20su%20h%C3%A1bitat%20natural.

[9] http://scw.pjn.gov.ar/scw/expediente.seam?cid=204916

[10] Expediente N° FPO 001176/2023

[11] Escrito de promoción de ampara file:///C:/Users/natal/Downloads/doc1290951902.pdf

[12] Red Yaguareté (27/04/2023) https://redyaguarete.org.ar/mitigacion-de-atropellamientos-en-rutas/presentamos-accion-de-amparo-contra-el-atropellamiento-de-animales-en-rutas-de-misiones/

[13] https://drive.google.com/file/d/1AfQ9MlEBCR_ibEMNSPTus1PIEEejfplL/view

[14] file:///C:/Users/natal/Pictures/000108212%20yaguarte.pdf

[15] Pocar, Valerio, Los animales no humanos. Para una sociología de los derechos, 1ª ed., Ad-Hoc., Buenos Aires, 2013.

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