Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Animal

Laura C. Velasco. Directora

15 de julio de 2023

Pirotecnia y Derecho Animal

Autora. María Daniela Cano. Argentina

Por María Daniela Cano[1]

 

El presente artículo busca tener una mirada plenamente enfocada en los animales no humanos sobre un tema que pareciera tener como principal protagonista al ser humano, en segundo lugar, al ambiente y muy por detrás a los animales no humanos y es el tema de cómo la pirotecnia afecta a estos últimos.

Esta temática, es una de las tantas que hace resaltar uno de los lados más especistas de nuestra sociedad, toda vez que cuando hablamos de los efectos negativos de la pirotecnia y la necesidad de prohibir o regular de manera muy estricta su fabricación y uso, los argumentos que más peso tienen para lograr estos propósitos son los daños que se generan en seres humanos, dejando en lugares alejados a las cuestiones ambientales y ni que hablar las referidas a los animales no humanos en su conjunto.

Lo previamente expuesto, no buscar para nada invalidar que se argumente contra la pirotecnia por los seres humanos; muy por el contrario viene a agregar más situaciones también valiosas y con el mismo peso al menos ético, como ser que muchos animales no humanos sufran por prácticas y/o tradiciones que podrían ser modificadas para lograr un bien mayor, en este caso el uso de pirotecnia, es decir tomar una postura amplia como lo hace el Artículo 41 de la Constitución Nacional respecto al derecho ambiental, toda vez que no solo considera a la naturaleza, si no que incluye al patrimonio histórico y cultural.

Si revisamos las Leyes, Ordenanzas y Proyectos de Ordenanzas del país donde se prohibió la pirotecnia siempre los motivos más mencionados son por la afectación de la pirotecnia a grupos humanos (autismo, no videntes, ex combatientes de Malvinas, entre otros), y si bien se nombra el tema animal, es más que nada enfocada a perros y gatos y en muy pocas ocasiones por el tema de las aves. Esto no se debe a la mala voluntad de quienes presentan los Proyectos, sino más bien porque las autoridades y la sociedad en su conjunto no se ve muy preparada para incluir de manera no especista a los animales no humanos en estas cuestiones.

Siguiendo con esta visión, puedo mencionar el caso de las aves que hoy en día se las menciona más con respecto al tema pirotecnia, toda vez que ellas son las que más la padecen, incluso más que perros y gatos, toda vez que son muertas directamente por la pirotecnia; y aun así genera mayor conmoción saber de qué un grupo grande de aves murieron por estos artefactos, pero desde la visión ambiental de pérdida de diversidad y daño ambiental, más que desde el sufrimiento animal.

 

En la tesina que elaboré para la Maestría de Derecho Ambiental de la UBA titulada NECESIDAD DE REGULAR EL USO DE PIROTECNIA COMO ACTIVIDAD GENERADORA DE DAÑO AMBIENTAL”, abordé entre otros temas los efectos negativos de la pirotecnia en cuanto a seres humanos, ambiente y animales y detallé las consecuencias; me amparé en un Artículo del Código Civil y Comercial de la Nación súper novedoso al cual si se le saca provecho nos da una visión mucho más amplia de las cosas y es el 240 bajo el título “Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes”: “El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

En este artículo podemos ver que habla de la afectación del ambiente mencionando cada componente de la naturaleza de manera horizontal, sin dar mayor peso a una sobre otra.

Entiendo que se podría hacer lo mismo en la temática pirotecnia, considerando todas las afectaciones como importantes.

Ahora bien, el eje central del artículo “Pirotecnia y derecho animal “radica más bien en replantearnos como sociedad, en responder estas dos preguntas  ¿que nos está faltando para lograr que los animales no humanos sean más importantes en los argumentos contra la pirotecnia? Y ¿qué es lo que nos hace si o si recurrir a otros motivos, para no ser ellos por si mismo el más importante?

Invito a los lectores a que se respondan a sus adentros las dos preguntas.  

Opinión final: para poner fin a este articulo invito a reflexionar sobre este punto: Para fundamentar sobre los efectos negativos de la pirotecnia en animales, muchas veces tenemos que ser súper duros porque el umbral tolerable de la sociedad o más aun de quienes legislan sobre este tema pareciera ser súper alto al tratarse de animales no humanos.

En tal sentido, cuando hablamos del daño por ejemplo que produce la pirotecnia en perros y gatos se acepta el reclamo hasta por. Mucho más aún cuando hablamos de animales silvestres o la fauna de la ciudad, de la cual, para fundamentar los contras de la pirotecnia, nos vemos forzados a siempre recurrir sobre la consecuencia de la pérdida de su diversidad sin considerar el sufrimiento del individuo.

Por otra parte, hay que reconocer los avances que se han tenido al respecto y el cambio social que se viene dando acompañado desde la visión jurídica y científica en cuanto al dolor y sufrimiento de los animales, entre ellas podemos mencionar la a) Declaración de Cambridge, sobre la conciencia de los animales no humanos y b) Declaración de Toulon, en la cual se los reconoce como personas. Y siempre reconocer la Ley de Maltrato animal (14.346), con muchos avances importantes para su época.

Cierro este artículo con esa inquietud, pero también reconociendo las mejoras jurídicas notables en materia de derecho animal, pero también con el propósito de replantearnos y enfrentar desafíos que parecen nuevos pero que en realidad nunca supimos o nos atrevimos a considerar.

 

Bibliografía

Código Civil de la República Argentina

Código Civil y Comercial de la República Argentina

Ley N° 14.346 “Malos tratos y actos de crueldad hacia los animales

Declaración de Cambridge

Declaración de Toulon

Citas

 

[1] Abogada. Especialista en derecho ambiental. Ex miembro titular Instituto de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Miembro titular del Instituto de Derecho Animal de AIDCA

 

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